25 de Agosto de 2009
Ayuda para reformar la Ley de Propiedad Intelectual
La Subcomisión sobre Propiedad Intelectual, creada para modificar el texto de la actual Ley de Propiedad Intelectual, ha mandado a diversas personas, entre ellas servidora, un cuestionario para saber qué opinamos sobre cómo debería reformarse la ley. La carta que me ha llegado dice esto:
El Pleno del Congreso de los Diputados acordó crear la Subcomisión sobre la reforma de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (154/10) el día 23 de abril de 2009, constituyendose para iniciar los trabajos el día 9 de junio de 2009.
El objeto de las consultas acordadas por la Subcomisión sobre propiedad intelectual consiste en que dichas personalidades y las designadas por la entidades con competencia y rango para ello, informen sobre su criterio acerca de la reforma anunciada por el Gobierno, que dará lugar a la próxima remisión al Congreso de un proyecto de ley.
El cuestionario adjunto permitirá conocer el estado de las cuestiones que suscita la realidad actual de estos derechos y de cuya regulación tratará el proyecto de ley y, en su caso, facilitará la preparación de las comparecencias que se acuerden. El envío de la respuesta se propone efectuarlo antes del JUEVES 10 de SEPTIEMBRE del 2009.
Así que hasta el 10 de septiembre tengo tiempo para responder las preguntas que me mandan. Os las copio, por si quereis aportar vuestra opinión, que me sería de gran ayuda.
CUESTIONARIO PROPUESTO POR LA SUBCOMISIÓN
A)En su opinión ¿cuáles son los principales problemas actuales de aplicación de la vigente Ley de Propiedad intelectual?
B)¿Qué aspectos considera positivos de la legislación actual?
C)¿Cuáles son los aspectos que entiende negativos?
D)¿Qué aspectos no contemplados en la actual Ley vigente considera que debieran ser abordados?
E)¿Qué propuestas concretas sugiere a la Subcomisión para considerarlas en el proceso de reforma de la Ley actual?
¡Gracias!
Vaya, veo que estáis tan peces (o perezosos) como yo en esto de la LPI :)
bueno, pues ahí van las respuestas que se me han ocurrida a mí, por si alguien quiere matizarlas:
A. El principal problema es que no contempla todos los tipos de copyright. El copyleft y derivados, como libre copia y distribucion, no estan contemplados. Tampoco contempla las multiples posibilidades que ofrece Internet y la tecnología para la creacion, copia y distribucion de las obras.
B. Positivo: que defienda el derecho del autor sobre su obra.
C: Negativo: lo citado en la pregunta A.
D: Las múltiples formas de creación, copia y distribución que permite la tecnología y que es técnicamente imposible restringir.
E: Lo dicho anteriormente: hacer constar que el copyright no es sólo el copyright restrictivo. Que hay otros tipos y opciones que abre la tecnología.
Mercè | 27 de Agosto de 2009 - 04:22 PMLa vigencia de la propiedad intelectual es excesivamente largo. De acuerdo en que puede durar todo el tiempo que viva el autor, pero, ¿cuanto tiempo después de estar muerto?
Si el autor muere demasiado joven, prácticamente al día siguiente de haber compuesto una canción quizás debería tener durar más tiempo que si el autor vive hasta los 103 años.
Por otro lado me parece absurdo, por ejemplo que alguien no pueda adornar una vaca forrándola con hojas que tienen impresa la letra de la canción "tengo una vaca lechera".
En el tema de libros, se debería permitir la comunicación pública de libros descatalogados; es decir, por ejemplo; Imagínate un foro de aficionados a la ciencia ficción y muchos de ellos no pueden leer tal o cual libro por que la editorial lo ha descatalogado y no hay ninguna editorial que quiera publicar ciertos libros.
Se debería poder escanear esos libros descatalogados y ponerlos a disposición de todo el mundo, sobre todo cuando no hay ánimo de lucro.
El caso más conocido es el de Google que se está encontrando oposición en EEUU. En mi opinión esos que se oponen son como los antiguos caciques andaluces, que tenían grandes extensiones de tierra y no sólo no hacían nada con esas tierras si no que además no permitían que nadie las trabajara para poder comer. Obviamente los caciques hacían eso para crear escasez artificial y vender más caro.
Es como si la industria cultural temiera que los "Episodios Nacionales" o "El quijote" hicieran la competencia a los más recientes libros.
O peor aun, como si temieran que un libro que se publicó en los años 80 de un autor desconocido que no vendió mucho y se descatalogó, hiciera la competencia a los top ten actuales.
Los estudiantes deberían poder hacer fotocopias de las páginas de todos aquellos libros que sean necesarios para su formación. A nadie en su sano juicio se le ocurre hacer fotocopias de un libro de literatura, entre otras cosas por que es algo bastante chapucero e inmanejable, cualquier lector prefiere el libro en lugar de las fotocopias.
Es decir, que cuando un estudiante hace fotocopias de un libro se trata de un libro de enseñanza, con un precio excesivamente inflado y además las actuales leyes de la propiedad intelectual están hechas de tal forma que crean un monopolio de facto cuando las matemáticas o la historia no son propiedad intelectual de los autores de esos libros, como mucho la forma de redactar.
Por las razones anteriormente expuestas y otras muchas para no alargarme pienso que en las actuales leyes de la propiedad intelectual están muy presentes "la mano negra" de los lobbies de la industria cultural.
The C1-B0rg | 28 de Agosto de 2009 - 12:02 AMUna pregunta/curiosidad: es la propiedad intelectual lo mismo que el copyright? yo pensaba que no, pero lo que indican los comentarios anteriores son aspectos de copyright.
| 28 de Agosto de 2009 - 05:06 PMSegún la Wikipedia, propiedad intelectual es: "desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas."
Y pone los derechos de autor dentro de la PI:
"Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
Derechos de autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Derechos conexos: comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión"
Mercè | 28 de Agosto de 2009 - 05:17 PMa) No existe el copyleft
b) Copia privada
c) La ambigüedad de términos como "puesta a disposición" y "acceso legal" en su redactado. Falta regular claramente el P2P como legal.
d) Copyleft y acortar el tiempo de entrada en el dominio público
e) El apartado D
a)
El principal problema es el concepto de la comunicación pública en el caso que no medie ánimo de lucro (y claro, el cómo definamos ese "ánimo de lucro").
Si yo uso una obra protegida por derechos de autor sin ánimo de lucrarme, creo que debería poder hacerlo sin problemas.
No es lógico que si yo cuelgo un video en youtube o pongo una copia de un determinado material en mi Web tenga la espada de Damocles sobre la cabeza de tener algún día que rendir cuentas ante el organismo de turno. Y ¡ojo! cuando digo "poner material en mi web" no estoy queriendo decir "poner a funcionar un sitio warez". Si yo pongo un video de mis niños y le pongo una música de fondo protegida por derechos de autor ¿estoy robando?
Es decir, debería estar permitido el uso de material protegido por derechos de autor para alterarlo y modificarlo para uso personal estando permitida la difusión pública del mismo siempre que ésta no genere ningún tipo de beneficio. Como mucho, el autor sólo debería tener un "derecho de veto" en el caso que el uso de su obra resulte lesivo o insultante (por ejemplo, poner una música de fondo protegida en un video de propaganda racista).
Esto haría que pudiesemos poner una música de fondo en el video de los niños y colgarla en youtube (hoy en día, ese tipo de difusión está prohibida).
También en este caso entrarían las representaciones populares de los clásicos como "el alcalde de zalamea" o los conciertos benéficos que tanta polémica han generado.
Tanto en el "alcande de zalamea" como en los conciertos benéficos estaríamos usando material sometido a derechos de autor y realizando una difusión del mismo. Pero esa difusión estaría permitida al no generar beneficio.
Por otro lado, ¿qué tipo de beneficio obtienen los bares al poner un hilo musical o una televisión? Se supone que la radio de turno o la tele de turno ya están pagando los derechos de autor por la emisión ¿debe un bar pagar otra vez esos derechos? Como ves el concepto de "ánimo de lucro" está otra vez en este caso prostituido. Según las compañías de derechos de autor, al poner la tele o la radio están aumentando las ventas y se están lucrando.
Otra cosa es una discoteca o de un establecimiento que la base de su negocio sea la emisión de obras protegidas. En este caso, un pinchadiscos (cuya labor podría ser tanto activa (es decir, remezclando, añadiendo efectos y transiciones) o pasiva (símplemente cambiando de canción y manteniendo una coherencia en los estilos musicales)) estaría haciendo una composición propia con usando material protegido con el fin de la generación de beneficios. Cosa que creo que es comprensible.
Y luego está el tema de las descargas. Este tema que lo dejen como está: "la copia privada no es delito al no tener ánimo de lucro". En el caso del emule o bittorrent, sería una difusión de material sin ánimo de lucro.
Tampoco veo lógico el canon compensatorio. Es algo que tiene que desaparecer pues lo único que hace es engordar la cartera de las entidades de derechos de autor (que no de los autores) y encarecer los productos tecnológicos (con el prejuicio para consumidores y fabricantes). Símplemente estamos subvencionando un sector a costa de hacer que otro sea menos accesible al consumidor y menos competitivo.
Tampoco el que se permita por ley el que entidades privadas de derechos de autor sean las que recauden esos conceptos. La recaudación debería ser mediante una entidad pública y ésta realizar el reparto hacia las entidades privadas correspondientes.
También debería de realizarse auditorías públicas a este tipo de entidades.
Están mediante decreto de ley sacando el dinero de todos los españoles. ¡Qué menos que exista un mínimo control sobre eso!
b)
El concepto de "copia privada"
Artículo 96.4: "No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.". Esto hace que las patentes de software no sirvan para mucho. Así no se dan casos tan absurdos como la patente del "carrito de la compra" de Amazon.
c)
El artículo 25: "compensación equitativa por copia privada" y encima que la recaudación de esta se haga por entidades privadas (apartado 8).
Muchas gracias! Echaba en falta algo sobre el canon y ya veo que también lo mencionáis.
Mil gracias. Hare un resumen y lo mandare a esta subcomision :)
Mercè | 31 de Agosto de 2009 - 12:33 PMA)En su opinión ¿cuáles son los principales problemas actuales de aplicación de la vigente Ley de Propiedad intelectual?
Su primera problema es que no protege a los Autores, sino que los deja indefensos antes grandes corporaciones que haciendo uso de la posición de monopolio y oligopolio obligan a los artistas a contratos draconianos. En la mayoría de los casos las corporaciones toman control sobre los derechos de explotaciones presentes y futuros del artista, se da el caso de que el artista debe entregar una parte de los recaudado en actividades directas. Por ejemplo podemos encontrar esto por ejemplo en los contratos actuales parte de lo recaudado de los conciertos a futuro deben ser entregados en forma de diezmo. La ley mismo obstaculiza la aplicabilidad de la ley.
La propiedad intelectual pierde sentido en un contexto en que hacer copias tiene un coste cero.
B)¿Qué aspectos considera positivos de la legislación actual?
Ninguna. Es una ley obsoleta y de dudosa aplicabilidad. Los intentos por ponerla en practican socavan el estado de derecho y acercan a occidente a procedimientos propios de gobiernos autoritarios, fascistas y dictatoriales.
C)¿Cuáles son los aspectos que entiende negativos?
Una duración desproporcionada. Desalienta la producción intelectual. Deja a los Autores intelectuales totalmente desprotegidos. No toma en cuenta nuevos modos de de producción cultural. Es utilizado para aplicar censura (+ agregar casos de prensa).
Desalienta la producción intelectual: Haciendo uso de la ley de patentes muchas compañías generan patentes sobre procedimientos o descubrimientos parciales. Esperando que otra realice la investigación y realice la explotación para luego realizar una denuncia por violación de patentes. Esto hace que curas para el cáncer, que se encuentren tecnológicamente factibles no sean caminos validos de investigación. Se calcula que el 50% de los presupuestos de investigación medica son utilizado para encontrar proyectos factibles que no se encuentren bloqueados por patentes.
Tienes una duración desproporcionada, el objetivo de la ley es promover la producción intelectual y por el contrario con tiempo actuales evita que los autores se encuentren motivados para crear. La misma ley que debería incentivar la producción intelectual que desincentiva.
Debe separarse lo que son los derechos de explotación de la obra con fines comerciales explotables y los fines no comerciales que por su propia definición se encuentran libres de actividad comercial y de lucro.
D)¿Qué aspectos no contemplados en la actual Ley vigente considera que debieran ser abordados?
De las obras derivadas de dominio publico:
En lo respectivo a su duración no toma en cuenta en el caso de ser una modificación o adaptación no toma en cuenta que una "obra de dominio publico" al ser modificado ligeramente la nueva obra queda protegida por un tiempo excesivo. De esto entendemos que se toma algo que es publico y se hace privado pero debería limitarse severamente la propiedad intelectual sobre una obra derivada de dominio publico. Un tiempo prudencial de unos 2 años para una modificación de una "obra de dominio publico" es apropiada.
De la duración de de los derechos de explotación sobre obras explotadas:
El calculo debería realizarse con dos varemos. El primero en base a la ganancia generada por el salario base en un periodo de 5 años hasta un máximo de 10 años.
Paso a dominio publico:
El paso a dominio publico de obras que no son explotadas públicamente en un periodo apropiado, se entiende como periodo apropiado cuando el 75% de la producción cultural de un año en concreto no es disponible al publico general en forma asequible y a un valor razonable (entiéndase para evitar fraude de ley). La liberación de la gran cantidad de producción intelectual del siglo generaría una nueva revolución cultural al nivel del renacimiento.
Recomiendo el visionado del siguiente documental.
http://www.opensourcecinema.org/book/rip-remix-manifesto-1-meet-girl-talk
E)¿Qué propuestas concretas sugiere a la Subcomisión para considerarlas en el proceso de reforma de la Ley actual?
• Reducir la duración del tiempo de explotación.
• Una ley que incentive la producción cultural.
• Una ley que proteja a los artista de los grandes medios.
• Legalizar la copia privada en redes p2p. Intentar limitar una actividad tan publica solo genera una ley de dudosa aplicabilidad.
Es muy tarde para seguir y tengo sueño....
Vale, acabo de hacer un refrito con todas vuestras respuestas y lo he mandado a la subcomision. Ha quedado asi. Muchísimas gracias!!!!
Apartado A.
Uno de los grandes problemas es que no contempla todos los tipos de copyright. El copyleft y derivados, entendidos como libre copia y distribución, no están contemplados. Tampoco contempla las múltiples posibilidades que ofrece Internet y la tecnología para la creación, copia y distribución de las obras, sin precisar la aquiescencia expresa del autor, que puede delegar en una licencia tipo Creative Commons.
Por otra parte, la vigencia de la propiedad intelectual es excesivamente larga.
Otro gran problema es el concepto de la comunicación pública en el caso que no medie ánimo de lucro y, también, cómo definimos ese "ánimo de lucro". Si yo uso una obra protegida por derechos de autor sin ánimo de lucrarme, debo poder hacerlo sin problemas. Si yo pongo un video de mis niños en mi web y le pongo una música de fondo protegida por derechos de autor ¿estoy robando?
Por otro lado, ¿qué tipo de beneficio obtienen los bares al poner un hilo musical o una televisión? Se supone que la radio de turno o la tele de turno ya están pagando los derechos de autor por la emisión ¿debe un bar pagar otra vez esos derechos? Otra cosa es una discoteca o un establecimiento que la base de su negocio sea la emisión de obras protegidas.
Tampoco veo lógico el canon compensatorio. Es algo que tiene que desaparecer pues lo único que hace es engordar la cartera de las entidades de derechos de autor (que no de los autores) y encarecer los productos tecnológicos (con el prejuicio para consumidores y fabricantes). Tampoco veo bien que se permita por ley el que entidades privadas de derechos de autor sean las que recauden esos conceptos.
Otra gran problema es que la ley no protege a los autores, sino que los deja indefensos antes grandes corporaciones que, haciendo uso de la posición de monopolio y oligopolio, obligan a los artistas a contratos draconianos. En la mayoría de los casos las corporaciones toman control sobre los derechos de explotaciones presentes y futuros del artista, se da el caso de que el artista debe entregar una parte de los recaudado en actividades directas. Por ejemplo podemos encontrar esto en los contratos actuales: parte de lo recaudado de los conciertos a futuro debe ser entregado en forma de diezmo. La ley mismo obstaculiza la aplicabilidad de la ley.
Por último, la propiedad intelectual pierde sentido en un contexto en que hacer copias tiene un coste cero.
Apartado B.
El concepto de "copia privada".
El artículo 96.4: "No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.". Esto hace que las patentes de software no sirvan para mucho. Así no se dan casos tan absurdos como la patente del "carrito de la compra" de Amazon.
Apartado C.
Los ya citados en el apartado A. Además:
Desalienta la producción intelectual: Haciendo uso de la ley de patentes muchas compañías generan patentes sobre procedimientos o descubrimientos parciales, esperando que otra realice la investigación y realice la explotación para luego realizar una denuncia por violación de patentes, esto hace que curas para el cáncer, que son tecnológicamente factibles, no sean caminos validos de investigación. Se calcula que el 50% de los presupuestos de investigación medica son utilizado para encontrar proyectos factibles que no se encuentren bloqueados por patentes.
La propiedad intelectual tiene una duración desproporcionada. El objetivo de la ley es promover la producción intelectual y por el contrario evita que los autores se encuentren motivados para crear. La misma ley que debería incentivar la producción intelectual que desincentiva.
El artículo 25: "compensación equitativa por copia privada" y encima que la recaudación de esta se haga por entidades privadas.
La ambigüedad de términos como "puesta a disposición", "ánimo de lucro" y "acceso legal" en su redactado. Falta regular claramente el P2P como legal.
No toma en cuenta nuevos modos de producción cultural.
Es utilizado para aplicar censura.
Apartado D.
Las múltiples formas de creación, copia y distribución que permite la tecnología y que es técnicamente imposible restringir.
Contemplar el Copyleft, Creative Commons y otras licencias alternativas al copyright tradicional
Acortar el tiempo de entrada en el dominio público
En lo respectivo a la duración de las obras derivadas de dominio público, en el caso de ser una modificación o adaptación, no se toma en cuenta que una "obra de dominio publico" al ser modificada ligeramente la nueva obra queda protegida por un tiempo excesivo. De esto entendemos que se toma algo que es publico y se hace privado pero debería limitarse severamente la propiedad intelectual sobre una obra derivada de dominio publico. Un tiempo prudencial de unos 2 años para una modificación de una "obra de dominio publico" es apropiada.
El calculo de la duración de de los derechos de explotación sobre obras explotadas debería realizarse con dos baremos. El primero en base a la ganancia generada por el salario base en un periodo de 5 años hasta un máximo de 10 años.
El paso a dominio publico de obras que no son explotadas públicamente en un periodo apropiado, se entiende como periodo apropiado cuando el 75% de la producción cultural de un año en concreto no es disponible al publico general en forma asequible y a un valor razonable (entiéndase para evitar fraude de ley). La liberación de la gran cantidad de producción intelectual del siglo generaría una nueva revolución cultural al nivel del renacimiento.
Apartado E.
Reducir la duración del tiempo de explotación.
Incentivar la producción cultural por ley
Proteger a los artistas de los grandes medios.
Legalizar la copia privada en redes P2P. Intentar limitar una actividad tan pública sólo genera una ley de dudosa aplicabilidad.
Hacer constar que el copyright no es sólo el copyright restrictivo. Que hay otros tipos y opciones que abre la tecnología.
Debe separarse lo que son los derechos de explotación de la obra con fines comerciales explotables y los fines no comerciales que por su propia definición se encuentran libres de actividad comercial y de lucro.
En el tema de libros, se debería permitir la comunicación pública de libros descatalogados, escaneándolos y poniéndolos a disposición de todo el mundo, sobre todo cuando no hay ánimo de lucro. El caso más conocido es el de Google, que está encontrando oposición en EEUU. Es como si la industria cultural temiera que los "Episodios Nacionales" o "El quijote" hicieran la competencia a los más recientes libros.
Los estudiantes deberían poder hacer fotocopias de las páginas de todos aquellos libros que sean necesarios para su formación. A nadie se le ocurre hacer fotocopias de un libro de literatura, entre otras cosas porque es algo bastante chapucero e inmanejable, cualquier lector prefiere el libro en lugar de las fotocopias. Es decir, que cuando un estudiante hace fotocopias de un libro se trata de un libro de enseñanza, con un precio excesivamente inflado y además las actuales leyes de la propiedad intelectual están hechas de tal forma que crean un monopolio de facto cuando las matemáticas o la historia no son propiedad intelectual de los autores de esos libros, como mucho la forma de redactar.
El tema de las descargas debería aclararse más a favor de las mismas o dejarse como está: "La copia privada no es delito al no tener ánimo de lucro". En el caso del emule o bittorrent, sería una difusión de material sin ánimo de lucro.
Debería estar permitido el uso de material protegido por derechos de autor para alterarlo y modificarlo para uso personal. estando permitida la difusión pública del mismo siempre que ésta no genere ningún tipo de beneficio. Como mucho, el autor sólo debería tener un "derecho de veto" en el caso que el uso de su obra resulte lesivo o insultante (por ejemplo, poner una música de fondo protegida en un video de propaganda racista). También en este caso entrarían las representaciones populares de los clásicos o los conciertos benéficos. Estaríamos usando material sometido a derechos de autor y realizando una difusión del mismo. Pero esa difusión estaría permitida al no generar beneficio.
La recaudación del canon compensatorio debería ser mediante una entidad pública y ésta realizar el reparto hacia las entidades privadas correspondientes. También debería de realizarse auditorías públicas a este tipo de entidades. Están mediante decreto de ley sacando el dinero de todos los españoles. ¡Qué menos que exista un mínimo control sobre eso!
En lo particular me gustaria que todas klas paginas se pudiera abrir aunque fuera con derecho e autor pra poder ser util esa informacion; porque e casi la mayoria de veces no se puede accesar.
maribel garcia arano | 17 de Diciembre de 2009 - 04:44 AM