13 de Enero de 2009
Resumen de la sentencia favorable a la CNT vs SGAE
Sentencia de Begoña Álvarez García, juzgado de primera instancia de Madrid. 2 de enero de 2009.
¿Qué?
Demanda de protección del derecho al honor de la SGAE contra la CNT por contenidos injuriantes en la página web CNT.ES y el periódico CNT. Se pide la retirada de los contenidos, indemnización de 9.000 euros por daño moral más costas procesales.
¿Por qué?
La demanda es por la publicación, el 18 de julio de 2007, de un comentario con el título "Por la desaparición de la SGAE, a las barricadas". La CNT se niega ante la juez a retirarlo.
"La libertad de expresión permite la crítica":
"El contenido del derecho fundamental (a la libertad de expresión) comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática".
Rapapolvo a la SGAE:
"Debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora (la SGAE) obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad, partidos políticos, es una cuestión que está en la calle por afectar a los consumidores en general y que se vio reavivada con la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, en lo relativo a la extensión del canon al soporte digital, por lo que es una cuestión opinable, sometida a debate con posibilidad de contradicción y crítica y si bien los términos empleados para este fin son ásperos y duros, reflejan el sentir de un sector de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse este agravado con un canon que la actora aplica de forma indeterminada, con independencia de que se haga uso o no de determinados soportes, y en ese sentido es en el que ha de entenderse las expresiones recogidas en el comentario citado por lo que se entiende que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora".
Fallo
"Desestimo la demanda y condeno a la actora al abono de las costas causadas. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles".
Mercè a las 07:07 PM | Referencias 0Zas, en toda la boca. :D
(Por un momento creia que estaba en el blog de David Bravo, que lleva paradito un tiempo ya)
Harko | 14 de Enero de 2009 - 12:04 AMy condeno a la actora al abono de las costas causadas.
al final entre jueces, estado y sgae se reparten los billetes ke nos roban... ke asco de gentuza
achilipun | 14 de Enero de 2009 - 12:46 PMno entiendo nada
quim | 18 de Enero de 2009 - 03:22 PM