4 de Octubre de 2007
Hoy nos jugamos en la cancha grande (y perderemos) nuestra intimidad en la red
Hoy el Congreso español podría aprobar -si no lo ha aprobado ya- el Proyecto de Ley de Conservación de Datos Relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicación. O, lo que es lo mismo: la polémica Directiva Europea de Retención de Datos, traspasada a la legislación española.
Esto tiene consecuencias para la telefonía, que explica El País: El Congreso pone fin al anonimato de las líneas de prepago. Pero también para la red.
Si la cosa prospera, que está más que cantado que prosperará, los ISP deberán guardar los datos de tráfico de nuestras comunicaciones durante un año, por si las fuerzas de la ley o el Centro Nacional de Inteligencia quieren consultarlos, previa autorización judicial y sólo en caso de delitos graves, no civiles (esto significa que, en principio, no estarán a disposición de las entidades de gestión de derechos de autor para sus cositas).
Los datos, en lo que se refiere a "acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet", son, si no me he equivocado con el copypaste:
1. Identificación de usuario.
2. Número de teléfono asignado a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía.
3. Nombre y dirección del abonado o usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo de Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono.
4. Identificación de usuario o número de teléfono del destinatario o destinatarios de una llamada telefónica por Internet.
5. Nombres y direcciones y la identificación de usuario del destinatario de la comunicación.
6. Fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de acceso a Internet, así como la dirección del Protocolo Internet (IP), ya sea dinámica o estática, asignada por el proveedor de acceso a Internet a una comunicación, y la identificación de usuario o del abonado o del usuario registrado.
7. La fecha y hora de la conexión y desconexión del servicio de correo electrónico por Internet o del servicio de telefonía por Internet .
8. El servicio de Internet utilizado.
9. El número de teléfono de origen en caso de acceso mediante marcado de números.
10. La línea digital de abonado (DSL) u otro punto terminal identificador del autor de la comunicación.
¿Y Gmail también me va a retener el movimiento en mis cuentas o cómo funciona esto?
¿Y qué pasa con esos ISP tan 'seguros' que les roban las bases de datos cada 2 por 3?
...
Si el Congreso aprueba la ley, va para el Senado y, después de su publicación en el BOE, en 6 meses debe ponerse en marcha.
Actualización (05/10/07). Done: El Pleno del Congreso aprueba la ley que acaba con el anonimato en los móviles prepago
Y encima, no podremos decir que nos pilló por sorpresa. Esto se viene gestando desde al menos 1995:
http://cripto.es/enfopol.htm#primerperiodo
Pero como siempre, cada uno mirando su propio ombligo y luego nos dan por el mismo sitio.
Salu2. AQ.
Arturo Quirantes | 4 de Octubre de 2007 - 07:33 PMQuizás estoy equivocado pero yo pensaba que desde la LSSICE los ISP ya guardaban los datos de las conexiones. Incluso creo recordar que tenían que guardar las páginas webs que visitabas.
BT | 11 de Octubre de 2007 - 05:14 AMen la cancha no se pierde caajo
jairo | 28 de Febrero de 2008 - 03:16 AMquiero se jugador
daniel orozco romero | 30 de Marzo de 2008 - 06:32 PMquiero se jugador
daniel orozco romero | 30 de Marzo de 2008 - 06:32 PM