Resoluci—n 2005/1Informe sobre el tratamiento informativo en los medios de comunicaci—n respecto de las v’ctimas del terrorismo Al tratar la cuesti—n que la Comisi—n de Asuntos Profesionales y Deontol—gicos de la FAPE somete a estudio de este Consejo, resulta muy adecuado comenzar recordando las palabras de una personalidad relevante de la vida espa–ola contempor‡nea, don Adolfo Su‡rez, que en su amplia experiencia de gobierno debi— afrontar situaciones verdaderamente dram‡ticas, y quien a prop—sito de este tema escribi—:ÒLa cuesti—n relativa a c—mo deben tratar los medios de comunicaci—n el fen—meno del terrorismo y las noticias que el mismo genera, es un debate ya tradicional, donde entran en juego un sinf’n de elementos profesionales, deontol—gicos, Žticos y emocionales que dificultan alcanzar conclusiones satisfactorias para todos. De lo que no cabe duda es de que los medios de comunicaci—n desempe–an un papel fundamental a la hora de dar a conocer los matices que abarca el fen—meno terrorista. Al ofrecer esa informaci—n, las cuestiones a plantearse surgen de forma inmediata: Àdebe informarse sobre las acciones terroristas o ello supone dar publicidad gratuita a quienes las cometen? Àse cumple una mejor funci—n social con una amplia cobertura del terrorismo o ignor‡ndolo? Àes œtil mostrar el dolor de las v’ctimas o es s—lo un macabro espect‡culo? Àcu‡l es el l’mite entre la denuncia y el morbo, entre la informaci—n y la propaganda, entre la condena y el panfleto?Ó . En efecto, nos encontramos ante una cuesti—n, que con ser de capital importancia, est‡ inmersa en un campo en el que no siempre son deslindables n’tidamente sus distintos componentes y en el que hay que conjugar al un’sono los derechos de las v’ctimas y las exigencias constitucionales de las libertades de informaci—n y de expresi—n. A la hora de buscar respuesta a las anteriores interrogantes, el Consejo es consciente del conjunto de circunstancias y dificultades que encierra abordar el tema que se nos somete a dictamen . Sin embargo, por la importancia indudable de esta cuesti—n y aœn con el riesgo de reiterar cuestiones ya conocidas, entendemos que nunca resultar‡ superfluo insistir en la defensa de los derechos de las v’ctimas de la violencia terrorista, en la reivindicaci—n de su recuerdo y en la condena de quienes provocaron cruelmente tal dolor. En este informe, el Consejo considera que no procede entrar en especiales consideraciones de naturaleza general acerca del hecho terrorista, que ya ha sido estudiado por numerosos especialistas y a cuyos trabajos nos remitimos. Sin embargo, por m‡s obvio que pudiera parecer, no debe dejar de recordarse que en un tema como el que nos ocupa resulta esencial que el tratamiento informativo tenga siempre presente cuales son las verdaderas intenciones de los terroristas, que no son otras que la propaganda y la intimidaci—n. Una definici—n cl‡sica es la de Paul Wilkinson para quien este tipo de violencia consiste en "el uso sistem‡tico del asesinato, el da–o y la destrucci—n o la amenaza de ellos, para crear un clima de terror, a fin de dar publicidad a una causa y de intimidar a un sector m‡s amplio para que satisfaga los objetivos de los terroristas" . Esta publicidad buscada no podr’a ser satisfecha adecuadamente sin la existencia de los medios de comunicaci—n que, en el desarrollo de la actividad informativa que les es propia, hacen llegar el hecho terrorista y sus efectos a toda la sociedad, dot‡ndolo de unas dimensiones que no tendr’a si la acci—n violenta se limitara al estrecho c’rculo de los testigos presenciales y su entorno m‡s pr—ximo. El efecto de multiplicaci—n fue ya constatado en Espa–a en 1980, en un estudio realizado por encargo del entonces ministro del Interior, Juan JosŽ Ros—n . Segœn este informe, el terrorismo Òestaba logrando atraer la atenci—n de la audiencia, lo que significa una victoria". Aœn reconociendo los efectos perniciosos de esta publicidad no deseada de los planteamientos terrorista, el Consejo considera que un tratamiento period’stico detallado, sistem‡tico y bien orientado de los hechos terroristas tiene efectos sociales y pol’ticos beneficiosos, sirviendo para aglutinar la reacci—n de la sociedad frente a esta violencia. Aunque es algo hoy d’a ajeno a la mayor’a de los actos informativos, no puede olvidarse que durante los a–os en que el terrorismo m‡s duramente se ensa–aba con la sociedad espa–ola, falt— en ocasiones un tratamiento cr’tico desde los medios, que en demasiadas casos se limitaron a ejercer de notarios de la violencia sin el suficiente distanciamiento que permite ir m‡s all‡ de mensajes fr’amente informativos, asumiendo incluso, en muchas ocasiones la terminolog’a de los terroristas. Pero lo m‡s relevante es que la informaci—n ha estado centrada siempre de forma mayoritaria en los terroristas. Incluso cuando estos asesinaban, la v’ctima era algo circunstancial, una presencia temporal en el lugar del crimen, y con frecuencia se recog’an hip—tesis an—nimas, sin contraste ninguno, que m‡s que explicar parec’an justificaban dicho crimen. Como consecuencia de este estado de cosas, en el mapa informativo la v’ctima y su familia pr‡cticamente desaparec’an, mientras empezaba para esta œltima un calvario personal que iba mucho m‡s all‡ de la pŽrdida del ser querido. Debe reconocerse que ese inmenso caudal de dolor ha pasado inadvertido hasta fechas bien recientes, si la comparamos con la fecha de origen de la violencia terrorista en nuestro pa’s. Pero debe se–alarse, igualmente, que esta situaci—n ha sido denunciada en no pocas ocasiones por la propia profesi—n period’stica. De hecho, sin este ejercicio de autocr’tica llevado a cabo por organizaciones profesionales de periodistas, por dirigentes de medios y por numerosos periodistas no se explicar’an los positivos avances que se han experimentado a este respecto. Al analizar la din‡mica informativa que se genera ante un hecho terrorista, este Consejo cree advertir que concurren al menos dos circunstancias que resulta muy conveniente recordar. En primer tŽrmino, hay que poner de manifiesto las especiales circunstancias que se generan con un trabajo period’stico en tiempo real, acuciados por la obligaci—n de trabajar en directo. En este sentido, algunos estudios especializados han se–alado, con acierto, los riesgos que encierran las retransmisiones en directo, por el cœmulo de errores que de forma no intencionada se producen y por su incidencia en la opini—n pœblica. Pero no es menos cierto que, al actuar as’, los medios de comunicaci—n cumplen estrictamente con una de sus obligaciones primordiales, como es la de trasladar a la Sociedad un hecho relevante que tiene derecho a conocer en toda su dimensi—n. Por eso, junto a reiterar la necesidad de que los informadores extremen la prudencia a la hora de cumplir con este deber profesional, en aras a evitar precisamente la comisi—n involuntaria de errores, para este Consejo no resulta en modo alguno superfluo recordar a los Poderes pœblicos que debieran ser consecuentes con las muy especiales circunstancias en las que se desenvuelve el trabajo informativo cuando se producen tragedias de esta naturaleza, para que arbitren las medidas mas adecuadas que permitan desempe–ar el trabajo informativo con las mayores cotas de precisi—n. Es tambiŽn oportuno se–alar que las empresas informativas, las organizaciones profesionales y las Facultades de Ciencias de la Informaci—n, deber’an promover y favorecer la formaci—n de profesionales especializados en la informaci—n de estas tragedias. Si se toma como referente la opini—n que las victimas del terrorismo tantas veces han expresado a lo largo de las œltimas dŽcadas, se comprueba que uno de los hechos que m‡s dolor les causa consiste en la difusi—n reiterada en los distintos medios, con ocasi—n de aniversarios u otras circunstancias relevantes, de los documentos gr‡ficos en los que se revive y recuerda su tragedia. En los propios medios encontramos numerosos testimonios acerca del da–o moral que esta situaci—n les origina. Sin embargo, aunque en algunos momentos se hayan podido producir extralimitaciones, el Consejo constata que de forma habitual la voluntad de la profesi—n period’stica se centra en abordar estas cuestiones desde criterios democr‡ticos y responsables. As’ se confirma del propio contenido de los c—digos y normas de autorregulaci—n que actualmente rigen en las actividades de comunicaci—n social en nuestro pa’s, cuya claridad y univocidad en este punto lleva a considerar que hoy no resulta prioritario elaborar un C—digo espec’fico que recoja el tratamiento Žtico desde el que deben abordarse todas las circunstancias y los matices informativos que concurren en los atentados terroristas y, en concreto, en el amparo debido a sus v’ctimas. Y eso es as’ porque una correcta aplicaci—n de los hoy en vigor debiera servir para afrontar todas las dificultades y problemas que en esta cuesti—n se puedan plantear . En esta materia, es preciso resaltar que la autorregulaci—n que los propios medios y los profesionales se imponen, no suponen una restricci—n a las previsiones constitucionales de la libertad de expresi—n y de informaci—n, sino antes al contrario toman su verdadero fundamento de la propia norma constitucional y constituyen un servicio m‡s del Periodismo a la sociedad espa–ola y a la propia dignidad de la profesi—n. Por ello, reproduciendo en muchos casos los contenidos de c—digos o normas deontol—gicas vigentes en la actualidad, este Consejo recuerda que son cuestiones especialmente a valorar por editores y profesionales del periodismo las siguientes:· En la hip—tesis de que se planteara una situaci—n de conflicto entre el derecho de informar y el deber del respeto a la dignidad humana, a la propia imagen, a la intimidad y privacidad, el primero se deber‡ subordinar al segundo, de acuerdo con lo se–alado y el sentido del art’culo 20.4 de nuestra Constituci—n: ÒEstas libertades tienen su limite en el respeto de los derechos reconocidos en este titulo, en los preceptos legales que les desarrollan y especialmente en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagenÓ.· El rechazo a cualquier expresi—n de violencia, a sus mŽtodos y a sus objetivos, deber‡ ser siempre expl’cito, llevando por ello a excluir de los contenidos period’sticos a cuanto incite a la violencia o a la subversi—n constitucional, porque en la defensa de los valores democr‡ticos no debiera caber la neutralidad, tal y como se–ala el C—digo de Deontolog’a del Consejo de Europa, que en su art’culo 33 se–ala que Òlos medios de comunicaci—n tienen la obligaci—n moral de defender los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana, la soluci—n de los problemas a travŽs de mŽtodos pac’ficos y de tolerancia, y en consecuencia oponerse a la violencia y al lenguaje del odio y del enfrentamientoÓ, recalcando en su art’culo 34 que Òen lo referente a la defensa de los valores democr‡ticos nadie debe ser neutralÓ.· Como la violencia produce dolor y aflicci—n, que se causa adem‡s a personas inocentes, las tareas informativas deben ser llevadas a cabo con discreci—n y sensibilidad, evitando la intromisi—n gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. En este sentido, reviste una especial importancia el cuidado del lenguaje utilizado. · A las personas afectadas directa o indirectamente por la violencia terrorista se les debe tratar no s—lo como personas dignas del mayor respeto, sino como necesitadas de una atenci—n y un trato especialmente prudente; por ello, se debiera evitar, como norma general, el recurso a im‡genes de las v’ctimas y su posterior utilizaci—n de modo reiterativo. De manera muy especial este criterio resulta de aplicaci—n en aquellos casos en los que las propias v’ctimas as’ lo solicitan.· Dada su relevancia intr’nseca, corresponde un especial cuidado y esmero cuando entre las personas afectadas, en cualquiera de los modos posibles, por la violencia terrorista se encuentran menores de edad, cuya protecci—n constituye un compromiso Žtico que no ofrece excepciones.· Igualmente, en el rechazo a la violencia terrorista siguen siendo de aplicaci—n las previsiones deontol—gicas respecto a la no discriminaci—n en raz—n de color, raza, religi—n o ideolog’a, as’ como la no criminalizaci—n de los parientes y amigos inocentes de quienes est‡n incursos en il’citos penales de esta naturaleza.· No resulta en ningœn caso conforme a la Žtica profesional la utilizaci—n de estas cuestiones como medio para aumentar el nœmero de lectores o las audiencias. Con mayor motivo aœn no cabe justificaci—n Žtica a su utilizaci—n con fines mercantiles o comerciales. Aunque se trata de una materia que s—lo de forma colateral hace referencia al tema objeto de este Informe, se ha considerado que no se deb’a omitir una referencia a las dificultades y riesgos que objetivamente asumen numerosos periodistas --potencialmente todos-- que con criterios democr‡ticos y deontol—gicos han abordado y abordan en su trabajo profesional diario las cuestiones relativas a la violencia terrorista. Es justo que en este momento se recuerde con solidaridad y cercan’a a cuantos periodistas han sido v’ctimas de la irracionalidad terrorista, no solo a quienes quitaron injustamente su derecho a la vida, a sus familias y a sus compa–eros de trabajo, sino tambiŽn a esos otros profesionales que si, por fortuna, no se han visto violentados hasta tal extremo, s’ sufren da–os que igualmente causan verdadera y grave aflicci—n, y que van desde verse obligados a abandonar sus lugares de origen hasta tener que ejercer su trabajo bajo la presi—n del acoso y la presi—n de los violentos y de quienes les amparan. A todos ellos se les debe reconocer su defensa de la libertad, su profesionalidad period’stica, su confianza en la democracia y su servicio generoso a la sociedad espa–ola, siendo merecedores del apoyo y la permanente memoria social. Finalmente, se recomienda a la Federaci—n de Asociaciones de la Prensa de Espa–a, a sus distintas organizaciones federadas y a sus afiliados, pero tambiŽn a todas las dem‡s organizaciones profesionales y sindicales de periodistas, que en cuantas ocasiones resulte necesario ofrezcan su amparo y su cercan’a a todas las personas afectadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia terrorista, en una tarea para la que tambiŽn se ofrece este Consejo, por si en algœn caso se considerara conveniente su concurso. En Madrid, a 2 de marzo de 2005