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    <title>David Bravo</title>
    <link>http://www.filmica.com/david_bravo/</link>
    <description>Redes P2P y Propiedad Intelectual</description>
    <dc:language>es-es</dc:language>
    <dc:creator>david@filmica.com</dc:creator>
    <dc:rights>Copyright 2008</dc:rights>
    <dc:date>2008-05-11T20:54:33+01:00</dc:date>
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    <item>
      <title>Según un estudio de la Universidad de Harvard, jugar a videojuegos no nos convierte en criminales</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007662.html</link>
      <description>Leo en Barrapunto que un estudio realizado por Lawrence Kutner y Cheryl Olson, miembros de la Escuela Médica de Harvard, ha concluido que &quot;no existe ninguna causa que relacione los videojuegos con actitudes agresivas de los niños&quot;. Seguramente esta noticia...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p>Leo en <a href="http://ciencia.barrapunto.com/ciencia/08/05/11/175232.shtml"target="_blank">Barrapunto</a> que un estudio realizado por Lawrence Kutner y Cheryl Olson, miembros de la Escuela Médica de Harvard, ha concluido que <em>"no existe ninguna causa que relacione los videojuegos con actitudes agresivas de los niños"</em>. Seguramente esta noticia llenará informativos, al fin y al cabo es tan atractiva como las que dedicaron al nuevo GTA y su diabólica influencia en mentes jóvenes.</p>

<p>Este asunto ya lo tratamos hace un tiempo en Noche Sin Tregua, aunque por aquel entonces el mal se llamaba "Manhunt".</p>

<p><object width="425" height="355"><param name="movie" value="http://www.youtube.com/v/82qYZe6crJ8&hl=es"></param><param name="wmode" value="transparent"></param><embed src="http://www.youtube.com/v/82qYZe6crJ8&hl=es" type="application/x-shockwave-flash" wmode="transparent" width="425" height="355"></embed></object></p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Off Topic</dc:subject>
      <dc:date>2008-05-11T20:54:33+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Más sobreseimientos: las webs de enlaces a canales de fútbol por p2p no son delito (actualizado)</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007652.html</link>
      <description>Los procedimientos libres, de los que ya hablamos aquí anteriormente, y de los que el abogado Javier de la Cueva es pionero e impulsor, acaban de demostrar su utilidad. Como muchos recordarán, tras la resolución del caso Sharemula, Javier de...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p>Los procedimientos libres, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/006607.html"target="_blank">de los que ya hablamos aquí anteriormente</a>, y de los que el abogado <a href="http://www.derecho-internet.org"target="_blank">Javier de la Cueva</a> es pionero e impulsor, acaban de demostrar su utilidad. </p>

<p>Como muchos recordarán, tras la resolución del caso Sharemula, Javier de la Cueva y yo decidimos subir íntegramente a la red los escritos que utilizamos en su defensa. Un compañero, al que le cayó de oficio un caso similar, reutilizó ese trabajo para, alimentándolo con sus aportaciones, construir su propia defensa. El asunto se ha resuelto con un auto de sobreseimiento (susceptible de ser recurrido), que archiva las actuaciones por considerar que la actividad denunciada no constituye delito. Pueden consultar íntegramente el auto en el blog de <a href="http://www.derecho-internet.org/node/433"target="_blank">De la Cueva</a>.</p>

<p>Hay que aclarar que, del mismo modo que una partitura no sirve de nada para quien no la sabe ejecutar, un procedimiento libre no tendría ninguna eficacia sin un buen profesional que sepa usarlo y adaptarlo a su caso concreto. Francisco José Andújar Romero, abogado de la web Tvmix.net, supo aprovechar esos textos y, a partir de los mismos, adaptarlos al caso que tenía entre manos. Con un estudio concienzudo y riguroso supo hacer una "obra derivada" que se adaptaba a lo que andaba buscando. Sin su labor profesional el resultado podría haber sido otro por muchas herramientas jurídicas libres que se hubiesen puesto en su mano.</p>

<p>El caso en cuestión se resume de forma sencilla: AUDIOVISUAL SPORT S.L., CANAL SATELITE DIGITAL S.L. y DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A., denunciaron a un particular que enlazaba a páginas webs chinas desde las que se podían ver partidos de fútbol que, en nuestro páis, se emiten mediante el sistema de pago por visión.</p>

<p>A los que no les interesen nada las piruetas de Messi, les parecerá una frivolidad este caso por tratarse de una web dedicada al fútbol, sin embargo, una lectura detallada de la resolución y del escrito presentado por la defensa, revelan que no es así. Lo que allí estaba en juego no era poder ver la final de la Champions sin pagar, sino decidir si el mero hecho de facilitar una información podía constituir, por si mismo, un delito. Cambien facilitar una "agenda deportiva" y "enlaces a partidos de fútbol" por "cartelera cinematográfica" y "enlaces a libros" y entenderán a qué me refiero.</p>

<p>En este sentido dice la resolución: </p>

<p><em>"Tenemos que la página TVMIX, no transforma ninguna señal, no interfiere en la señal de audio ni la digitaliza, <strong>realizando una información</strong> de agenda de emisoras P2P de fuera de España; también <strong>facilita información sobre programas</strong> (no realizadas por él), necesarios para la visualización de la señal de las emisoras anteriores; y finalmente no se percibe una remuneración directa por tales hechos y sí un pago que en concepto de publicidad y en relación a las personas que visitan la página; le realiza Google Spain S.L.</p>

<p>Todo ello supone desde el punto de vista penal no puede hablarse de ilícito alguno, debiéndose sobreseer las presentes actuaciones a la vista de todas las diligencias practicadas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones"</em>. </p>

<p>La combinación del beneficio de justicia gratuita (el letrado lo era de oficio) y los "procedimientos libres", demuestran que compartir tus obras como abogado causa tanto perjuicio a la administración de justicia como el intercambio de música a la cultura: ninguno.  Eso sí, los que basan su obsoleto modelo de negocio en la restricción del acceso al conocimiento tienen un problema. Pero no es el nuestro.</p>

<p>Enhorabuena al compañero que llevó el caso y a De la Cueva, que es letrado auxiliar de la defensa. El mérito es de ellos. Pero el éxito, de todos.</p>

<p><strong>Actualización:</strong> <a href="http://www.tvmix.net/"target="_blank">Tvmix.net comenta la noticia del archivo de las actuaciones. La web ha retomado su actividad</a>.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-05-09T00:30:10+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Algunas valoraciones sobre &quot;Mejor lo Hablamos&quot; y vídeo del programa. (Actualizado)</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007575.html</link>
      <description>Gracias a Kids, de faqoff (como siempre), tenemos acceso al debate de ayer de Mejor lo Hablamos. Hago algunos comentarios muy rápidos sobre el mismo: - Javier Capitán estuvo sensacional. Que, por favor, vaya a más debates de este tipo....</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p>Gracias a Kids, de <a href="http://www.faqoff.org/"target="_blank">faqoff</a> (como siempre), tenemos acceso al debate de ayer de Mejor lo Hablamos. Hago algunos comentarios muy rápidos sobre el mismo:</p>

<p>- <a href="http://elblogdelcapi.wordpress.com/"target="_blank">Javier Capitán</a> estuvo sensacional. Que, por favor, vaya a más debates de este tipo.</p>

<p>- El debate tuvo demasiados vídeos que lastraban el intercambio de opiniones. No sé a los espectadores pero esos momentos me aburrían. Si os soy sincero en más de una ocasión, durante esos tiempos muertos, no dejaba de pensar que me estaba perdiendo Muchachada Nui.</p>

<p>- Respecto a la mesa contraria, hay que destacar sin duda a Antonio Martínez Ares que, obviamente, estaba de nuestro lado y debió pensar que su mejor forma de ayudarnos era dando mala imagen a la postura que representaba su mesa. No se puede entender otra cosa dado que su actitud fue faltona e incluso chulesca, y no sólo no aportó ninguna opinión o propuesta concreta, sino que, para colmo, interrumpía a los que intentábamos hacerlo con excelentes intervenciones como "tú por qué sabes tanto de esto" o "la gente de casa no se entera de lo que estás diciendo".</p>

<p>El Sr. Ares fue, claramente, un ejemplo de paridad mal entendida. Señores y señoras de Canal Sur, entiendo que crean que está formalmente bonito que cada mesa esté compuesta por dos hombres y dos mujeres. Esto se hizo por razones de paridad, según se nos explicó. Todo eso está muy bien, pero, por favor, sean un poco flexibles si no encuentran a un invitado que esté preparado y que además reúna el requisito de tener los genitales apropiados para conseguir el equilibrio entre sexos. En otras palabras: si, como en este caso, no encuentran un hombre capacitado para representar una postura, por favor, opten por una mujer que sí lo esté. Una persona que insinúa que la opinión de la Fiscalía General del Estado sobre lo que es o no delito es sólo la opinión de "un señor", como si fuera equiparable a la de mi vecino el del quinto, no debe acudir a un debate sobre propiedad intelectual por muy hombre que sea. Por mucho que se empeñen en la paridad, si no tenían ningún representante varón de la postura pro-canon que fuera mejor que Ares, su puesto debería haberlo ocupado una mujer que sí lo fuera, aunque eso suponga que esa mesa se constituya por tres mujeres y un solo hombre. Si resulta que se da la extraña circunstancia de que tampoco había una mujer de esa postura que pudiera hacerlo mejor, en ese caso recomiendo sustituir a este contertulio por una planta.</p>

<p>Además, al terminar el debate fui hacia él y le entregué el pequeño dossier explicativo donde enumero algunas posibilidades de adaptación que podrían conciliar el acceso a la cultura tal y como hoy nos ofrece Internet con la remuneración de los autores. Puedo deciros que el dossier duró tan poco tiempo en sus manos que creo que le fue útil sólo por el hecho de que estaba resfriado y no tenía kleenex a mano.</p>

<p>- Magnífico lo de que el canon es injusto (opinión al parecer unánime en el debate) pero que como no había otras propuestas debía quedarse mientras éstas lleguen. No, amigos, si algo es injusto no se implanta hasta que llegue una solución que lo sea.</p>

<p>- Estupendo también eso de que debíamos dar dos euros a Pilar Távora aunque no grabemos sus obras porque, total, es muy poquito. El argumento es irrefutable pero, si os soy sincero, para pedirme dos euros de ese modo exijo que lo haga una persona que vista una ropa que sea,  al menos, moderadamente harapienta y no Teddy Bautista con su distinguido pelo canoso.</p>

<p>- Ofelia Tejerina me estaba pareciendo perfecta hasta que me dejó boquiabierto con eso de que la Asociación de Internautas está contra las descargas gratuitas por considerarlas un ilícito civil. Sorprendente cambio de rumbo inconcebible en una Asociación de <strong>Internautas</strong> y que, me temo, tendrán que explicar a fin de que sus asociados sepan a qué atenerse.</p>

<p>- Por último indicar que, quizás fue mi sensación, pero ¿había alguna razón de peso que explique que para yo poder hablar tuviera que arrodillarme ante la presentadora del espacio y que después mi turno de palabra desapareciera con tantísima celeridad? Entiendo que en televisión el tiempo es oro y que era esencial meter el vídeo del chiki chiki para que el debate fuera completo, pero me pareció muy desafortunado que siempre me tocara a mi pagar ese pato. Espero que fuera casualidad o una errónea percepción mía.</p>

<p><strong>Actualización:</strong> <a href="http://elblogdelcapi.wordpress.com/2008/04/24/debatiendo-sobre-el-canon/"target="_blank">Javier Capitán aporta su visión del debate en su blog</a>.</p>

<p>Se pregunta Javier en su crónica que si hay algún estudio que hable sobre la incidencia real de las descargas sobre las ventas. En España, el estudio más relevante en este sentido, es el de <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/004611.html"target="_blank">Juan C. Calvi</a>, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, que concluyó que el descenso de la venta de discos se debe a una multiplicidad de factores, no siendo las descargas un factor determinante de esa caída.</p>

<p>Os dejo con el debate:</p>

<p><embed style="width:400px; height:326px;" id="VideoPlayback" type="application/x-shockwave-flash" src="http://video.google.com/googleplayer.swf?docId=2632105725475813892&hl=es" flashvars=""> </embed></p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-04-24T13:05:03+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa &quot;MEJOR LO HABLAMOS&quot;</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007563.html</link>
      <description>Mañana Miércoles participaré en un nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa &quot;Mejor lo Hablamos&quot;. El anterior debate, que tiene ya nada menos que tres años, está disponible en video.google y el próximo puede seguirse, además de...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p>Mañana Miércoles participaré en un nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa "Mejor lo Hablamos". El anterior debate, que tiene ya nada menos que tres años, está disponible en <a href="http://video.google.es/videoplay?docid=-446047054549828978&q=%22mejor+lo+hablamos%22&total=14&start=0&num=10&so=0&type=search&plindex=0"target="_blank">video.google</a> y el próximo puede seguirse, además de por la televisión, por <a href="http://www.radiotelevisionandalucia.es/"target="_blank">Internet</a>.</p>

<p>Copio y pego un extracto de la nota expuesta en el <a href="http://programamejorlohablamos.blogspot.com/2008/04/los-derechos-de-autor-en-la-era-digital.html"target="_blank">blog del programa</a>:</p>

<p><em>"El debate de <strong>Canal Sur Televisión</strong>, conducido por Mariló Montero, analizará <strong>este miércoles 23 de Abril, a partir de las 23.30 horas</strong>, la situación de los derechos de autor en nuestro país ante las nuevas tecnologías.</p>

<p>[...]</p>

<p>En Mejor lo Hablamos nos preguntaremos:<br />
<strong><br />
¿Deben los artistas cobrar derechos de autor?¿Es evitable la piratería? ¿Deberían castigarse las descargas de música y películas por Internet? ¿Están los creadores suficientemente protegidos en nuestro país?¿Si bajaran los precios de los CDs se acabaría la copia generalizada? ¿Es justo el canon digital?</strong></p>

<p>Asuntos sobre los que opinarán desde puntos de vista distintos: <strong>Pilar Távora</strong>, productora y directora de cine y televisión, miembro de la SGAE; <strong>David Bravo</strong>, abogado especializado propiedad intelectual; <strong>Manuel Pimentel</strong>, presidente de la Editorial Almuzara; <strong>Javier Capitán</strong>, periodista, creador de un informativo en Internet; <strong>Antonio Martínez Ares</strong>, autor que ha compuesto para Lolita, Raphael o Pasión Vega y para numerosas agrupaciones del Carnaval de Cádiz, del que fue pregonero este año; <strong>Ofelia Tejerina</strong>, abogada de la Asociación de Internautas; <strong>Eva Orúe</strong>, periodista y escritora, forma parte de CEDRO (Centro Español de Derechos reprográficos) y <strong>Anuschka</strong>, Dj y productora musical".</em></p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-04-22T18:00:14+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Un tribunal francés reconoce la validez de la GPL</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007502.html</link>
      <description>Leo en barrapunto la siguiente noticia. Como bien dice Candyman &quot;algunos abogados españoles opinan que la GPL sólo es válida en países de tradición anglosajona (&quot;Common Law&quot;), pero no en países de derecho continental como el nuestro. Es tranquilizador ver...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p>Leo en barrapunto la <a href="http://softlibre.barrapunto.com/softlibre/08/04/09/1228252.shtml"target="_blank">siguiente noticia</a>.</p>

<p>Como bien dice Candyman <em>"algunos abogados españoles opinan que la GPL sólo es válida en países de tradición anglosajona ("Common Law"), pero no en países de derecho continental como el nuestro. Es tranquilizador ver que un juez francés la considera válida, y más tratándose del país donde nace el concepto del derecho de autor".</em></p>

<p>Si la noticia es exacta (habrá que leer la sentencia) es un paso importante (<a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007387.html"target="_blank">al que hay que sumar el dado recientemente por los tribunales españoles</a>) para ratificar la legalidad de este tipo de licencias.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-04-09T14:50:17+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Presidente de la división digital de EMI: &quot;Demandar a los fans no es una buena estrategia&quot;</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007463.html</link>
      <description>&quot;Hay datos que confirman que el intercambio de archivos es en realidad bueno para los artistas. Que no es malo para ellos. Por eso quizás no deberíamos estar siempre impidiéndolo. No lo sé…Hablo en general (demandar a los que lo...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p><em>"Hay datos que confirman que el intercambio de archivos es en realidad bueno para los artistas. Que no es malo para ellos. Por eso quizás no deberíamos estar siempre impidiéndolo. No lo sé…Hablo en general (demandar a los que lo hacen). Por supuesto, hay un tipo de piratería bastante destructiva pero creo que los datos muestran que en algunos casos compartir archivos está bien. Lo que tenemos que hacer es aprender a saber cuándo es bueno y cuándo no…Demandar a los fans no es una buena estrategia”.</em></p>

<p><strong>Douglas Merrill, presidente de la división digital de EMI.</strong></p>

<p>Visto en <a href="http://www.theinquirer.es/2008/04/03/el_nuevo_directivo_de_emi_dice_que_las_p2p_no_perjudican_a_los_artistas.html"target="_blank">The Inquirer</a>.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-04-03T15:25:40+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>&quot;La Parada Magazine&quot;: la primera revista de comics de tirada nacional con licencia Creative Commons</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007454.html</link>
      <description> Acaba de nacer &quot;La Parada magazine&quot;, una revista de comics bimestral que ha salido al mercado con licencia Creative Commons. Aquí podéis ver la portada de su primer número. La nota de prensa que he recibido adjuntaba algunas páginas...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p><img alt="!cid_E93241C5F1A54C8898530F42979DF766@nave1.jpg" src="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/%21cid_E93241C5F1A54C8898530F42979DF766%40nave1.jpg" width="283" height="111" /></p>

<p>Acaba de nacer "<a href="http://www.lpeditorial.es/"target="_blank">La Parada magazine</a>", una revista de comics bimestral que ha salido al mercado <strong>con licencia Creative Commons</strong>.</p>

<p><a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/portada_600x800.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/portada_600x800.html','popup','width=622,height=800,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">Aquí</a> podéis ver la portada de su primer número.</p>

<p>La nota de prensa que he recibido adjuntaba algunas páginas de muestra. Pueden verlas <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/juanfender.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/juanfender.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/felipetorrent.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/felipetorrent.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/victoraraque.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/victoraraque.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/briosso.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/briosso.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/samu1.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/samu1.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/aitorerana.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/aitorerana.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/miguegonzalez.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/miguegonzalez.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a> y <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/rafagil.html" onclick="window.open('http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/rafagil.html','popup','width=581,height=765,scrollbars=no,resizable=no,toolbar=no,directories=no,location=no,menubar=no,status=no,left=0,top=0'); return false"target="_blank">aquí</a>.</p>

<p>Suerte.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-04-02T23:37:23+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Según el CIS, al 73&apos;4% de los españoles la difusión de copias de CD y DVD le importa poco o nada</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007438.html</link>
      <description>Según el avance de resultados del último barómetro del CIS, la &quot;piratería o difusión de copias de CD, DVD, etc.&quot; le importa poco al 34&apos;7% de los españoles y nada al 38&apos;7%. Siempre es divertido enterarse de que la industria,...</description>
      <guid isPermaLink="false">7438@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>Según el <a href="http://217.140.16.129/pdf/Es2754mar_A.pdf"target="_blank">avance de resultados</a> del último barómetro del CIS, la "piratería o difusión de copias de CD, DVD, etc." le importa poco al 34'7% de los españoles y nada al 38'7%. Siempre es divertido enterarse de que la industria, que gasta millonadas en campañas de adoctrinamiento de internautas, ha palmado la pasta, pero, por otro lado, esta encuesta también significa que el Ministerio de Cultura ha gastado dinero de todos en financiar campañas que nos hablan de un supuesto problema que a la gran mayoría les trae sin cuidado.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-31T20:23:33+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Indicedonkey: se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra una web de enlaces</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007419.html</link>
      <description>Os informo que, en semejante sentido a la reciente resolución del caso Sharemula y consolidando esa misma línea jurisprudencial, el pasado 19 de Marzo de 2008 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid auto de sobreseimiento provisional...</description>
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      <content:encoded><![CDATA[<p>Os informo que, en semejante sentido a la reciente resolución del caso <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/006576.html"target="_blank">Sharemula</a> y consolidando esa misma línea jurisprudencial, el pasado 19 de Marzo de 2008 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas contra la web indicedonkey, causa en la que estamos personados el abogado Javier de la Cueva y yo en defensa de uno de los imputados. El Juez resuelve que al no ser delictiva la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P, debe entenderse  que no ha sido debidamente justificada la comisión de un delito por parte de quien facilita dicha conducta penalmente atípica, por lo que procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.</p>

<p>Dice el juzgado que:</p>

<p><em>"las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio"</em>.</p>

<p>La acusación, formada por, entre otros, Lauren Films, Manga Films, Twentieth Century Fox, Walt Disney Company Iberia S.L., AGEDI, EGEDA, y SGAE, puede recurrir la resolución.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-27T21:31:07+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Sentencia: validez de las licencias copyleft (II)</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007387.html</link>
      <description>Hace pocos días publiqué un extracto de una sentencia que daba validez a las licencias copyleft incorporadas a una página web. He encontrado ahora en la web del Consejo General del Poder Judicial la sentencia de la Audiencia que ratifica...</description>
      <guid isPermaLink="false">7387@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>Hace pocos días publiqué un extracto de una sentencia que <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007328.html"target="_blank">daba validez a las licencias copyleft</a> incorporadas a una página web. He encontrado ahora en la web del <a href="http://www.poderjudicial.es"target="_blank">Consejo General del Poder Judicial</a> la sentencia de la Audiencia que ratifica la misma. La cuelgo <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/46250370092007100217.pdf"target="_blank">aquí</a> por si es de vuestro interés.</p>

<p>Me han parecido especialmente interesantes estos dos extractos:</p>

<p><em>"Y lo cierto es que el actor no niega la incorporación del artículo en cuestión <strong>a una página web regida por las condiciones propias del copyleft</strong> , sino que lo que se razona por el demandante es que la demandada "rompió" las reglas al proceder a su anexión a su propia página web, de manera que quienes acceden a la misma vienen a interpretar que la autoría corresponde a la demandada, pues su página no está sometida a las mismas condiciones que aquella en la que el demandante libremente depósito su artículo con la finalidad de contribuir a la difusión de la cultura, de manera que <strong>quedó rota su libre circulación</strong>.</p>

<p>[...]</p>

<p>Únicamente a destacar que entre la documentación acompañada por la codemandada su escrito de contestación a la demanda - documento 14 al folio 178 - se define el término " copyleft " del siguiente modo: " copyleft es un nuevo término acuñado por GNU. Nace de un juego de palabras en Inglés, en vez de copyright (derecho de copia) usan copyleft , indicando que no se restringe la copia, sino por el contrario se permite mientras que el derecho a seguir copiando no se restrinja". <strong>Y es precisamente esa restricción la que determina la interposición de la demanda</strong>".</em></p>

<p>Como dijimos al comentar la sentencia de primera instancia, se trata de un importante paso para las licencias copyleft. El tribunal da validez a la disposición que hace el autor de sus derechos mediante una licencia copyleft incorporada a una página web. Todo ello sin que la oferta y la aceptación se produzca con un determinado procedimiento informático, que, según algunos, sería lo único apto para lograr la validez y eficacia de la cesión de derechos en Internet, teoría ésta mantenida con vehemencia desde hace tiempo por algún sector, aunque no especialmente significativo, y que esta sentencia contradice plenamente.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-24T12:19:49+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Fundadas sospechas sobre la fiabilidad de los estudios encargados por la Federación Antipiratería</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007349.html</link>
      <description>Esta mañana, leyendo el último boletín de la Federación Antipiratería (FAP) me encuentro con una noticia titulada así: &quot;LOS INTERNAUTAS OPINAN: CONCLUSIONES DEL INFORME “CONTRAATAQUE EN LA RED”, ENCARGADO POR FAP&quot;. Según nos resumen en la noticia, las conclusiones del...</description>
      <guid isPermaLink="false">7349@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>Esta mañana, leyendo <a href="http://www.fap.org.es/boletin.asp"target="_blank">el último boletín</a> de la Federación Antipiratería (<strong>FAP</strong>) me encuentro con una noticia titulada así: "<strong>LOS INTERNAUTAS OPINAN: CONCLUSIONES DEL INFORME “CONTRAATAQUE EN LA RED”, ENCARGADO POR FAP</strong>".</p>

<p>Según nos resumen en la noticia, las conclusiones del estudio encargado por la <strong>FAP</strong> es que <em>"muchos usuarios afines al P2P empiezan a manifestarse en contra de los webmasters que se lucran y creen que su actuación perjudica a toda la comunidad en Internet"</em>. El estudio aclara que esa corriente de opinión que existe, según el estudio, proviene de <em>"la repercusión mediática de las acciones policiales [contra webs de elinks] y el total de sitios que resultan cerrados"</em>. Por lo tanto, la FAP justifica así ante sus socios este tipo de acciones legales contra estas páginas porque, gracias a ellas, se ha conseguido impactar <em>"sobre la conducta de los internautas"</em>. </p>

<p>En la noticia, acto seguido, copian y pegan cuatro citas literales de opiniones que han encontrado en Internet expuestas como comentarios en diversos blogs y que, según dicen, corroboran la afirmación de que muchos internautas afines al P2P están contra los webmasters de páginas de elinks. Como ven, sin leer el estudio, ya observamos que se presenta riguroso como pocos.</p>

<p>Me ha dado por buscar en Google esas cuatro opiniones que la <strong>FAP</strong> pone como muestra de su estudio y descubro que dos de ellas se escribieron como comentarios en este blog. Estén atentos porque la cosa trae miga:</p>

<p>1.- Los comentarios no se hicieron por personas afines al P2P, sino abiertamente contrarias, y no se hicieron a propósito de los webmasters de páginas de elinks sino sobre un tema bien distinto: <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/006153.html"target="_blank">el cierre de videoclubs propiciado, según sus dueños, por las descargas de Internet</a>.</p>

<p>2.- Los dos comentarios que el estudio encargado por la FAP pone como ejemplo están firmados por dos personas distintas "Helena" y "María" pero entre el primero y el segundo median apenas 13 minutos... y resultan provenir de la misma IP.</p>

<p>3.- La IP de esos dos comentarios coincide con la de otra persona que ha dejado ya cuatro comentarios en este blog. El nick de esa persona es <strong>FAP</strong> y el email de contacto que deja es "fap.antipiratería@....com".</p>

<p>4.- Uno de esos cuatro comentarios de FAP se hizo en el mismo hilo que el de "María" y "Helena" y sólo tres minutos después que el de "María" y 10 antes que el de "Helena". Por lo tanto los tres comentarios se hicieron en menos de 15 minutos y todos desde la misma IP.</p>

<p>Resumiendo: ni las opiniones que destaca la FAP eran de usuarios afines al P2P, ni estaban referidas a webmasters de páginas de elinks. Y lo más importante: esas opiniones son escritas desde la misma IP desde la que se dejan comentarios en este blog firmados por <strong>FAP</strong>. Casualmente la misma que encarga el estudio.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-17T14:08:38+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>¿Para qué suelen usarse las redes P2P según Terra/EFE?</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007341.html</link>
      <description>Leo en Terra: &quot;El arrestado tenía todos los documentos en el ordenador personal de su casa, donde poseía más de 2.000 imágenes de menores que había conseguido a través de redes de intercambios de archivos P2P (peer to peer), que...</description>
      <guid isPermaLink="false">7341@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>Leo en <a href="http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/pederasta_ceuta_ejercito_2326659.htm"target="_blank">Terra</a>:</p>

<p><em>"El arrestado tenía todos los documentos en el ordenador personal de su casa, donde poseía más de 2.000 imágenes de menores que había conseguido a través de redes de intercambios de archivos P2P (peer to peer), <strong>que suelen ser utilizadas para este tipo de delitos</strong>"</em>.</p>

<p> Repárese que dice que las redes P2P suelen utilizarse <strong>para</strong> este tipo de delitos y no que suela usarse <strong>en</strong> este tipo de delitos. ¿De verdad que para intercambiar imágenes de pornografía infantil suelen usarse las redes P2P?</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-15T14:21:52+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>&quot;12 meses, 12 causas&quot; en Telecinco (otra vez)</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007332.html</link>
      <description>Telecinco vuelve a las andadas con sus &quot;12 meses, 12 causas&quot;. La causa de este mes vuelve a ser &quot;la piratería&quot;. El texto que explica los motivos de la campaña es el siguiente: &quot;En los últimos años, el desarrollo de...</description>
      <guid isPermaLink="false">7332@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>Telecinco vuelve a las andadas con sus "12 meses, 12 causas". La causa de este mes vuelve a ser <em>"la piratería"</em>. El texto que explica los motivos de la campaña es el <a href="http://www.telecinco.es/12meses12causas/causas/2008/dn_17.shtml"target="_blank">siguiente</a>:</p>

<p><em>"En los últimos años, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la facilidad de acceso a programas y sites de intercambio de archivos y publicación de contenidos on-line han hecho posible que cualquier persona con un ordenador doméstico pueda descargar material sujeto a derechos de autor. <strong>Con el convencimiento de que este tipo de descargas <strong>constituyen un delito</strong>, Telecinco dedica su campaña de marzo de "12 meses, 12 causas" a luchar "Contra la piratería"</strong>.</em> </p>

<p>Telecinco tiene el convencimiento de que la descarga es un delito y, como tiene esa convicción a pesar de que el Código Penal dice lo que dice, te planta una campaña de adoctrinamiento de un mes. Que los jueces, los fiscales y la gran mayoría de la doctrina (esa a la que la industria no le encarga dictámenes pagados) coincidan en lo contrario, es lo de menos.</p>

<p>Los ciudadanos, a diferencia de Telecinco, no tienen el convencimiento de que las descargas constituyan delito o un acto de piratería. De hecho el último barómetro del CIS dice que piensan que piratería es vender copias no autorizadas <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/005826.html"target="_blank">pero no compartirlas</a>.</p>

<p>Además los <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/004472.html"target="_blank">jueces</a>, al contrario también que Telecinco, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/006634.html"target="_blank">coinciden</a> en que la descarga <strong><a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/006576.html"target="_blank">no es un delito</a></strong>.</p>

<p>No sólo los jueces, la fiscalía <a href="http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2006/05/16/152054.php"target="_blank"> también discrepa con Telecinco</a>.</p>

<p>Entre los pocos que coinciden con la opinión de la cadena están, curiosamente, <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/002201.html"target="_blank">los mismos a los que culparon hace algo más de dos años por los equívocos cometidos en una campaña semejante</a>. ¿Este año qué ha pasado? ¿Más de lo mismo?</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-14T01:16:32+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Sentencia: validez de las licencias copyleft</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007328.html</link>
      <description>Quizás el caso les suene porque tiene ya algunos meses y se comentó en algunos medios (aunque es ahora cuando he conseguido acceder a la sentencia de primera instancia): un autor que usa una licencia libre para algunas de las...</description>
      <guid isPermaLink="false">7328@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>Quizás el caso les suene porque tiene ya algunos meses y se comentó <a href="http://www.elmundo.es/navegante/2007/12/18/tecnologia/1197969663.html"target="_blank">en algunos medios</a> (aunque es ahora cuando he conseguido acceder a la sentencia de primera instancia): un autor que usa una licencia libre para algunas de las obras que publica en Internet demanda a dos instituciones por reproducir y difundir las mismas por diversos medios atribuyéndose la autoría o, al menos, sin hacer mención alguna al verdadero autor. Una de las demandadas argumenta que no hay nada que reprocharles porque la obra tenía una licencia copyleft mediante la que el autor renunciaba a sus derechos. La sentencia de primera instancia (ratificada posteriormente por la Audiencia), lógicamente, declara que el reconocimiento de la autoría es un derecho de carácter moral irrenunciable y que "<em>el copyleft no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable</em>".</p>

<p>Sin embargo, no es esa la parte del fallo que me parece más importante sino el modo en que se cierra el segundo fundamento de derecho. Tras declarar que hay que abonar una determinada indemnización por la vulneración de los derechos morales del demandante, agrega : <em>"sin que haya lugar a indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia copyleft"</em>.</p>

<p>Aunque no sé qué concreta licencia usaba el autor, sí puede deducirse con facilidad de la sentencia que se trata de una licencia que estaba incluida en una determinada página web, al modo de, por ejemplo, las licencias Creative Commons. Es decir, no se trataba de una licencia que exigiera un procedimiento informático de oferta y aceptación, que, desde algunos círculos, se asegura vehementemente que es el único eficaz para conseguir la cesión de derechos en Internet.</p>

<p>Evidentemente, el mero hecho de que el tribunal decida que no ha de abonarse cantidad alguna por el uso de aquellos derechos patrimoniales que son objeto de cesión mediante licencia, significa dar plena validez a la misma. </p>

<p>A pesar de contener ciertos deslices terminológicos propios de quien se adentra por primera vez en una materia tan novedosa para la jurisprudencia, la sentencia no puede ser más completa: decide que el uso de una licencia copyleft no supone que esté desprotegida frente al plagio (que aunque pueda parecer una obviedad, resulta ser una de las preguntas más frecuentes de los neófitos) y que nada puede reclamarse por reproducir, distribuir o comunicar públicamente la obra copyleft ya que estos derechos son, precisamente, de los que se dispone en la licencia, dándole así plena validez y eficacia.</p>

<p>Copio y pego el fundamento esencial de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia (ratificada a finales de Diciembre del pasado año por la Audiencia Provincial de Valencia):</p>

<p>"SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto, es cierto que es en el mundo de la informática y de las redes telemáticas donde se ha empezado a gestar una nueva visión de la cultura y el tratamiento de la información, tratando de superar lo que para ciertos sectores de la población, en países de nuestro entorno cultural y sobre todo de corte anglosajón, se considera ya como una seria limitación de lo que pudiera ser el conocimiento universal, libre de las trabas y ataduras que se atribuyen a los derechos de exclusiva amparados en las Leyes de Propiedad Intelectual. Por esta razón, empieza a ser habitual la aparición de páginas webs donde se hace referencia a estos contraderechos mediante la acuñación de un término que en realidad es un juego de palabras del idioma inglés, donde la acepción copyright (right/derecho) se transmuta en copyleft (left/izquierdo), todo ello para significar en realidad que los autores que deciden "colgar" sus obras en dichas páginas de software libre renuncian, si bien de manera que pueda ser revocable, al derecho a la exclusividad que en principio es inherente a toda obra según las leyes de la Propiedad Intelectual, de tal manera que, conforme a esta acepción, que por lo demás empieza a tener cierto calado en algún sector de nuestra doctrina, el copyleft supone la renuncia voluntaria que hace el autor a su derecho de exclusiva sobre la obra en cuestión, posibilitando a todos los usuarios de estas páginas de software libre el ejercicio de los derechos a que hace referencia el art. 17 LPI EDL 1996/14925 , en concreto los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ser realizadas por cualquiera sin autorización expresa del autor; lo que sin embargo, y a pesar de que los ahora demandados parece que apoyan la interpretación contraria de lo que se va a decir, <strong>el copyleft no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable</strong>, como por otra parte establece imperativamente el art. 14 de LPI EDL 1996/14925 , a cuyo efecto: Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:</p>

<p>1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.</p>

<p>2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.</p>

<p>3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.</p>

<p>4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.</p>

<p>5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.</p>

<p>6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.</p>

<p>Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.</p>

<p>7 Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.</p>

<p>Y desde luego, siendo uno de estos derechos irrenunciables precisamente exigir el reconocimiento de la condición de autor de una obra, debe interpretarse que, <strong>aún tratándose del copyleft, dicho derecho irrenunciable puede seguir exigiéndose por el autor de la obra a todos los que, con arreglo a las máximas del software libre, hubieran procedido a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra, todo ello entendido de tal manera que quien reproduzca, distribuya, comunique públicamente y transforme la obra de otro, aunque fuera conseguida de una página web perteneciente al software libre, deberá identificar a la persona a la que pertenece, y no siendo esto posible, deberá dejar siempre claro que la obra pertenece a otra persona distinta, o al menos que no le pertenece, identificando si acaso las fuentes de donde ha sido obtenida dicha obra, pues en ningún caso el copyleft debe suponer la renuncia de los derechos morales irrenunciables que corresponden al autor de una obra</strong>, siendo reprobable la conducta de quien, obteniendo una obra de una página de licencia libre, la publica luego en su propia página web sin identificar al autor, o sin mencionar de donde la ha obtenido, o simplemente sin indicar que la obra no le pertenece, como ha ocurrido en las presentes actuaciones, donde la codemandada "Instituto C." tiene "colgada" en su página web de Internet la biografía de Vicente como autor del mes de junio de 2.004, la cual es una copia idéntica de la publicada y firmada por el demandante en abril de 2.004, es decir con anterioridad, lo que ha provocado que el público en general interprete que el autor de la referida biografía no sea el demandante sino el "Instituto C.", lo que desde luego ha de suponer infracción de los derechos morales de autor que corresponden al demandante, por cuyo motivo el "Instituto C." deberá indemnizar al demandante por los daños morales causados en la cantidad de 3.000 €, <strong>sin que haya lugar a indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia copyleft"</strong>.</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-13T11:05:14+01:00</dc:date>
    </item>
    <item>
      <title>Sentencia de la Audiencia de Cantabria: compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro pero podría constituir un ilícito civil</title>
      <link>http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/007287.html</link>
      <description>El acusado ha sido absuelto al considerar la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, aunque el caso no tenía como...</description>
      <guid isPermaLink="false">7287@http://www.filmica.com/david_bravo/</guid>
      <content:encoded><![CDATA[<p>El acusado ha sido absuelto al considerar la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva. </p>

<p>Sin embargo, <em><u>aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P</u></em>, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada. </p>

<p>La actividad denunciada, como decía, no era la de un internauta que intercambiaba archivos vía P2P, sino la de un internauta que descargaba archivos, <u>los ofrecía a otros usuarios a través de Internet y después les enviaba una copia física por correo ordinario</u>. La acusación mantenía que ese envío de la copia por vía postal se hacía a cambio de un precio y el tribunal determina que no era así, por lo que ha procedido a su absolución, ratificando íntegramente la sentencia que se recurría por la acusación. El Tribunal, sin embargo, aclara que no estamos ante un caso de copia privada, puesto que la copia no era para uso propio sino para usarlo de forma colectiva y añade que en su opinión el intercambio vía P2P, caso distinto del enjuiciado, como se encarga de diferenciar la propia sentencia, no es delito pero sí un ilícito civil. Habría sido interesante, no obstante, saber cuál habría sido la opinión del tribunal en el caso de que la conducta perseguida fuera el intercambio P2P y, por lo tanto, el debate estuviera centrado en ese asunto, teniendo así el tribunal la argumentación correspondiente y específica por parte de la defensa a este respecto, que habría sido, probablemente, semejante a la forma de razonar en <a href="http://www.elotrolado.net/noticia_Las-carpetas-compartidas-no-son-comunicacion-publica_14488"target="_blank">tierras lejanas</a>, con legislaciones distintas a la nuestra, pero cuya argumentación entiendo que puede ser perfectamente trasladable a nuestro caso.</p>

<p>Os dejo la sentencia de la Audiencia de Cantabria (los fundamentos esenciales son el Sexto, el Séptimo y el Octavo) porque, a pesar de las consideraciones previas que os hago, evidentemente, no deja de ser importante y claro lo que dice la misma sobre las redes P2P:</p>]]></content:encoded>
      <dc:subject>Propiedad Intelectual</dc:subject>
      <dc:date>2008-03-06T20:41:37+01:00</dc:date>
    </item>


  </channel>
</rss>