Diciembre 02, 2011
La Red Resiste
Hace exactamente dos años tuvimos conocimiento del anteproyecto de Ley Sinde. Gran parte de la ciudadanía señaló de inmediato su rechazo en las redes a través del #manifiesto por los derechos fundamentales en Internet. En estos 24 meses el debate social sobre esta iniciativa ha sido intenso y ha aglutinado a ciudadanos y organizaciones preocupados por la merma de derechos y libertades. Ahora, pocos días después de haber sido deslegitimado por las urnas, un gobierno moribundo pretende aprobar el reglamento que desarrolla esta ley en abierta connivencia con el gobierno entrante.
La Ley Sinde tendrá numerosos efectos indeseados: al introducir una fuerte inseguridad jurídica en la regulación de Internet, se dificulta gravemente la actividad de los emprendedores tecnológicos que el Partido Popular pretende que contribuyan a reactivar la economía. La redacción de la Ley Sinde señala claramente que se aplica a todos los servicios de la sociedad de la información; no deben confundirnos los mensajes que afirman que su única razón es la de cerrar webs de descargas. Nada es peor para el crecimiento de un mercado que la inseguridad de no saber si al día siguiente un negocio puede ser cerrado por la aplicación arbitraria de una norma en manos del gobierno de turno.
El panorama de la propiedad intelectual en nuestro país es atroz: la Embajada de los Estados Unidos ha impuesto la aprobación de la Ley Sinde, el canon digital a empresas y administraciones fue declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pero tras año y medio se sigue pagando, los antiguos dirigentes de la SGAE -siempre defendida por el Ministerio de Cultura- se hallan imputados en la Audiencia Nacional por el saqueo generalizado del dinero de los autores. Este panorama cuadra con el general: una corrupción política extendida y no censurada en las urnas, unida a la subordinación de la democracia a los intereses de unos pocos con nombres y apellidos a los que sin embargo se les llama “mercados”.
Sólo con inteligencia, diálogo y trabajo se pueden resolver los actuales retos de la propiedad intelectual y comenzar a construir una salida a la preocupante situación económica actual. Como el Tribunal Europeo de Justicia, entendemos que la tensión entre la propiedad intelectual y la libertad de empresa, el derecho a la privacidad y el derecho a recibir o emitir información ha de resolverse en favor de estos tres últimos derechos. Será la única manera de crear riqueza y de mantener las libertades que tanto ha costado conseguir.
Frente a la arbitrariedad, la defensa histórica de la ciudadanía ha consistido en asegurar la garantía de los derechos fundamentales sustrayéndolos de la política, esto es, de los poderes de la mayoría y del mercado: se trata de derechos inviolables, indisponibles e inalienables.
Los gobiernos van y vienen. La red resiste.
Octubre 06, 2011
El Consejo General del Poder Judicial deja tocada a la Ley Sinde
Os dejo con un fragmento del artículo que acabo de publicar en GQ y que creo de interés.
"[...]
Sin embargo, el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial encierra un párrafo con el que seguramente no se contaba y que bien podría suponer un enorme obstáculo para aplicar la Ley Sinde en el sentido que se pretendía desde un inicio.
Si bien habla de cuestiones relativas a la cesión de datos, dice el informe: "Es el caso de los prestadores de herramientas de enlaces a páginas web, a los cuales, conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual. Dado este panorama, y aunque pueda ponerse en cuestión ese estado de opinión mayoritario, no tiene sentido establecer que el solicitante tenga que aportar datos sobre esos otros servicios o actividades frente a los que a la postre no va a ir dirigido el procedimiento;...”.
Por lo tanto, el CGPJ deja caer, como quien no quiere la cosa, dos ideas demoledoras y que, de seguirse su criterio, dejarían a la Ley Sinde en nada y, por lo tanto, todos los recursos materiales y de imagen invertidos en su desarrollo, en inútilmente sacrificados. Dice el CGPJ que las páginas de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual según la mayoría de la doctrina y que contra este tipo de servicios no iría dirigido el procedimiento. La manifestación no es cualquier cosa y supone un jarro de agua fría para el Ministerio de Cultura y la propia Sra. Sinde porque no hay que olvidar que es precisamente para esas páginas de enlaces para las que se ha creado todo ese procedimiento.
Por supuesto que la comisión administrativa que se encargará de los cierres puede hacer caso omiso a este párrafo y aceptar procedimientos dirigidos contra páginas de enlaces y dictar resoluciones contrarias a ese criterio mayoritario que el propio CGPJ les advierte que existe pero, en ese caso, ¿cuánto tardarán las páginas afectadas en querellarse contra los firmantes de esa resolución por la existencia de un presunto delito de prevaricación?"
Octubre 03, 2011
Septiembre 27, 2011
Sobre cómo los internautas demostraron la inutilidad de la Ley Sinde en una hora
Esta es la historia de unas multinacionales del Cine que apoyaron las redadas policiales en España contra las llamadas páginas de descargas. Cuando los jueces resolvieron sin posibilidad de recurso que esas webs sólo contenían enlaces y que sus administradores no cometían ninguna infracción, la presidenta de la Academia de esa industria se hizo Ministra de Cultura, impulsó una reforma que quitaba de en medio a esos mismos jueces y regresó al mundo del cine con una sonrisa. En una de sus últimas entrevistas, que eran todas paseos militares ante periodistas entregados, se despidió de su circunstancial carrera política feliz de haber trabajado por "el bien común".
El resto de la entrada, aquí.
Septiembre 18, 2011
Conferencia en el Festival de Cine de San Sebastián #tablasinde
Aprovechando la oportunidad de hablar a miembros de la industria en el Festival de Cine de San Sebastián, enfoqué mi conferencia a hablar de la Ley Sinde y, en especial, de su nula eficacia práctica. Os dejo con el vídeo de la conferencia y con algunos artículos periodísticos que se hicieron eco del experimento que desarrollé durante la misma.
Experimento para demostrar la "inutilidad" de la Ley Sinde (El País)
#tablasinde contra la Ley Sinde (El Mundo)
Burlar la Ley Sinde con Google Docs (ABC)
David Bravo se la juega a Sinde en San Sebastián, #tablasinde arrasa en Twitter (laguiago.com).
Cómo demostrar en una hora la ineficacia de la ley Sinde (El confidencial)
Julio 15, 2011
Conferencia en la Campus Party
Pequeña entrevista donde se describe el contenido esencial de la conferencia:
Y conferencia completa:
Junio 29, 2011
Elegido hombre GQ de la semana (no fake)
Me han elegido Hombre GQ y me han hecho un cuestionario de moda, estilo y métodos de seducción (¡!). De mis respuestas deduciréis mi domino del tema.
Junio 04, 2011
Entrevista sobre 15M, acampadas y derechos de propiedad intelectual
Podéis acceder al texto completo de la entrevista en thecoolnews.com.
Mayo 20, 2011
CONCLUSIONES REUNIÓN #ABOGADOSACAMPADA DE SEVILLA
Hoy 20 de Mayo, varios abogados de Sevilla hemos celebrado una reunión para acordar y consensuar el modo idóneo de dar soporte legal a los asistentes a la acampada. Publicamos este documento por si pudiera servir de ayuda al resto de departamentos legales de las acampadas de otras ciudades.
En la reunión se han llegado a las siguientes conclusiones sobre el procedimiento a seguir:
1º.- Se han creado dos grupos de asesoría y soporte legal y otro de mediación para mantener orden interno con objeto de neutralizar cualquier conato de conflicto.
Los grupos de asesoría y soporte legal son:
- Grupo de asistencia a detenidos.
- Grupo de mediación que tratará con la policía en caso de intento de desalojo
2º.- Los abogados se han repartido entre los distintos grupos y han sido apuntados en una lista con sus números de teléfono para que los concentrados los tengan disponibles y puedan contactar con ellos en caso de necesidad.
3º.- La lista de abogados con sus números de teléfono ha sido enviada para su constancia a la subdelegación del gobierno y al juzgado de guardia con objeto de agilizar cualquier gestión.
4º.- Se ha acordado recomendar a los asistentes a la concentración que eviten cualquier mención a partidos políticos concretos que pudiera servir de excusa para disolver la concentración alegando que se trata de una campaña electoral.
5º.- Se ha acordado un procedimiento común en caso de detenciones que será transmitido a los asistentes a la concentración. El procedimiento tiene los siguientes consejos básicos:
- No oponerse a ser identificado por la policía en caso que así se le solicite
- Llamar inmediatamente al abogado cuyo contacto le ha sido trasladado
- Solicitar que el médico del juzgado de guardia emita parte de lesiones en caso de haber sufrido alguna
- Declarar exclusivamente ante el juez y no ante la policía y siempre que se haya hablado previamente con su abogado
6º.- Se ha repartido en los correspondientes departamentos legales de las acampadas un pliego con los consejos antes referidos y con los contactos de los abogados para su exhibición y reparto entre los asistentes a la acampada.
7º.- Difundir este escrito con la plantilla de consejos legales a asistentes a la acampadas. En .doc, en .odt y en .pdf.
Nuestra intención es que tanto este texto como la plantilla adjunta lo adaptéis, mejoréis y modifiquéis cuanto queráis para coordinar y homogeneizar el soporte legal en las acampadas de todas las ciudades en las que se están produciendo.
Mayo 19, 2011
De #nolesvotes a 'Democracia real ya'
Artículo imprescindible para resumirle a los conspiranoicos de qué va todo esto. El movimiento no tiene líderes, ni portavoces ni partidos políticos detrás. Es un movimiento apartidista y espontáneo.
Mayo 18, 2011
Acampada Valencia: La Junta Electoral y la Delegación de Gobierno autorizan la 'reunión' de los indignados en Valencia
Copio y pego de Las Provincias:
"La Delegación del Gobierno en la Comunitat se ha dado por enterada de la petición de reunión en la plaza del Ayuntamiento de Valencia que le han cursado tres personas a título individual en el marco del movimiento "Democracia real ya", que cuenta también con el beneplácito de la Junta Electoral de Zona".
Delegación de Gobierno permitirá que se vuelvan a congregar a las 20 horas en Sol atendiendo al derecho a reunión
Parece que ha funcionado en #acampadasol.
Copio y pego de La Vanguardia:
"La Delegación del Gobierno en Madrid permitirá que se vuelvan a congregar los manifestantes adheridos al movimiento de protestas 15-M esta tarde a las 20 horas en la Puerta del Sol, atendiendo a la petición formulada por los convocantes para que se respete el derecho a reunión, han informado a Europa Press fuentes del departamento estatal.
Esta decisión se ha tomado tras una encuentro mantenido la mañana de este miércoles entre la delegada del Gobierno en Madrid, María Dolores Carrión, y varios representantes de este colectivo de protestas. Este encuentro es el segundo que mantienen ambas partes, tras el de ayer.
No obstante, ayer no solicitaron ningún derecho de reunión, por lo que la concentración que se llevó a cabo no fue comunicada ni autorizada por la Delegación. En cambio, quieren que la Asamblea que han anunciado para las 20 horas cuente con permiso para que no sea disuelta por la Policía".
Mayo 17, 2011
URGENTE: Generado el modelo de instancia para procurar el blindaje jurídico de las acampadas post 15m
#nolesvotes: por un voto responsable
1.- OBJETIVO DE #NOLESVOTES. Las personas que apoyamos a la iniciativa #nolesvotes desde sus inicios, a la vista de la catarata de tergiversaciones vertidas por políticos y medios de comunicación, queremos recordar y subrayar que la iniciativa en ningún modo promueve la abstención, y que surgió para hacer una llamada al ejercicio del voto responsable el próximo 22-M. La iniciativa pide específicamente que no se vote a los partidos que responden a intereses distintos a los de la ciudadanía: PP, PSOE y CiU, pero recomienda que en su lugar se examinen otras opciones. La iniciativa no pide el voto para ninguna opción concreta: el voto es responsabilidad de cada ciudadano.
2.- HAZ DE TU PÁGINA UN CARTEL ELECTORAL. Las calles están llenas de carteles electorales, pero muchas personas no se ven representadas en ellos: la intermediación hizo que la política sea cada vez más lejana al ciudadano. Para subsanar tal déficit democrático, proponemos que todo ciudadano que así lo desee pueda convertir su blog, su web, su muro o su twitter en un "cartel electoral" del movimiento. Si quieres respaldar esta iniciativa, convierte tu sitio en Internet en un cartel electoral antes de las 24 horas del próximo día 20 de mayo, con el logotipo de #nolesvotes o de las plataformas con las que simpatices, y el texto “ni PP, ni PSOE, ni CiU”.
3.- COLABORACIÓN DISTRIBUIDA. Te invitamos a copiar este texto y construir páginas de enlaces que referencien todos los sitios que dan apoyo a la iniciativa. De igual modo, invitamos a los demás colectivos que comparten nuestra propuesta a que lleven a cabo acciones similares. La fuerza de la red reside en la distribución y colaboración entre sus nodos.
4.- TÚ ERES EL ALTAVOZ. Tan importante es la red como la calle: no te limites a actuar en internet. Levántate y explícaselo a todos tus conocidos, especialmente a aquellos más vulnerables a la propaganda en los medios de comunicación masivos.
5.- ACCIÓN. No te quedes en casa el domingo 22. Sal a la calle y ejerce tu derecho al voto. No votes a quienes, actuando abiertamente en contra de la voluntad e intereses de los ciudadanos, han convertido la democracia en una burla de sí misma. Por la participación democrática activa: ni PP, ni PSOE, ni CiU.
#nolesvotes
Más información
Manifiesto de #Nolesvotes | http://www.nolesvotes.com/
Wiki colaborativo #nolesvotes | http://wiki.nolesvotes.org/wiki/Portada
Twitter #nolesvotes | http://twitter.com/#!/search/nolesvotes
Facebook #nolesvotes | http://goo.gl/4Nmj1
Material gráfico #nolesvotes | http://goo.gl/dbGAb
Mayo 13, 2011
Sobre la sentencia condenatoria a la web de enlaces Infektor
Tras la información ofrecida ayer por el periódico El País sobre la sentencia condenatoria dictada contra la web de enlaces Infektor, son muchos los que se han preguntado el porqué de esa excepción en la homogénea doctrina sobre la atipicidad de las webs de enlaces. La respuesta es muy sencilla: del mismo modo que sucedió con el caso infopsp se trata de una mera sentencia de conformidad, esto es, un acuerdo entre las partes por medio del cual el propio acusado decidió levantar bandera blanca y pactar su propia pena. Sin celebración de juicio alguno, sin práctica de pruebas y sin contraposición de posturas y argumentos, el trabajo del juzgado se limitó a dar por bueno el acuerdo ya alcanzado.
No hay que confundir validez con importancia. Esta sentencia es tan válida y vinculante como cualquier otra. El condenado tendrá que cumplirla, a excepción de la pena de prisión en la que previsiblemente se producirá su suspensión. Ahora bien, respecto de su importancia en el debate judicial abierto sobre esta materia, la sentencia es irrelevante.
La circunstancia esencial de que la condena es pactada y no es fruto de un previo enfrentamiento de posturas es la que hace que la resolución no tenga el menor interés como precedente para ser alegado en casos idénticos. Tanto es así, que estas sentencias de conformidad, que tanto juego dan en los periódicos y en los blogs de algunos compañeros, no han sido sin embargo citadas por las acusaciones particulares en ni uno solo de los casos de páginas de enlaces en los que yo estoy personado, conocedoras de que aporta entre poco y nada como fundamento una sentencia que no vino precedida de debate jurídico alguno. La industria de los contenidos sabe bien que los argumentos y resoluciones que valen para la batalla mediática no siempre tienen utilidad para la batalla judicial.
Es muy esclarecedor hacer un mirada rápida a las resoluciones judiciales sobre webs de enlaces. Hay doce resoluciones firmes que declaran que la actividad de enlazar, exista o no ánimo de lucro, no supone un delito contra la propiedad intelectual. A esas resoluciones hay que sumarles las no firmes que esperan todavía confirmación de las correspondientes Audiencias Provinciales. Frente a ellas se encuentran tres sentencias condenatorias que tienen todas ellas un elemento común: son pactadas. Sin necesidad de hacer grandes argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de condena.
Mayo 04, 2011
Entrevista a Jorge Otero, de Stormy Mondays, sobre Creative Commons y la industria de la música
Recomiendo encarecidamente esta entrevista que da Jorge Otero de Stormy Mondays a Esperanza Galera. Las respuestas que se ha currado Otero han conseguido que se trate de una de las entrevistas más completas que he visto sobre esta materia en mucho tiempo.
Abril 23, 2011
"El botón que copia los tomates"
Ya puedes conseguir el número 2 de la revista Orsai, tanto en formato físico como digital. Para este número he escrito un artículo donde, aprovechando como hilo conductor un famoso texto de Javier Bardem, intento explicar por qué considero que los titulares de una propiedad intelectual no tienen ya posibilidad alguna de exclusión de su uso con la llegada de las nuevas tecnologías. El artículo hace un repaso histórico del despilfarro que ha supuesto la inversión en costes de exclusión y propone buscar respuestas por otros caminos distintos a impedir el acceso libre a los bienes culturales.
Puedes leer el artículo completo aquí.
Abril 02, 2011
Entrevista íntegra para "¡Copiad, malditos!"
¡Copiad, malditos! -> David Bravo, abogado - ENTREVISTA from elegant mob films on Vimeo.
Marzo 28, 2011
Enlazar no es delito (parte II): la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento del caso Spanishare
La pasada semana, y apenas 24 horas después de que se resolviera el asunto Indicedonkey, nos notificaron que la Audiencia Provincial de Madrid confirmaba también el archivo y sobreseimiento de la causa seguida contra la web Spanishare. Recordemos que ambos casos pertenecen a la operación denominada "Descargas en la Red", iniciada en 2006 y calificada como una operación contra la piratería "sin precedentes en Europa".

Captura de pantalla de la web acam.es
La Asociación de Compositores (ACAM) apenas 24 horas después de que se hicieran públicas las detenciones, relacionó en su página web la lista de las páginas denunciadas bajo el tajante título de "Páginas desde las que se delinquía", dejando la presunción de inocencia para aquellos que la merezcan. Las dos primeras webs que aparecían (y siguen apareciendo) en esa lista de páginas delictivas eran indicedonkey y spanishare, cuyos casos no irán ni tan siquiera a juicio por entender los juzgados en resoluciones ya firmes y no recurribles que la actividad denunciada y efectivamente desarrollada por las mismas no es constitutiva de delito.
Varios editoriales de un mismo grupo, describieron la operación también de un modo tajante e igualmente irrespetuoso con la presunción de inocencia manifestando que: "El alcance de la operación policial –la mayor de Europa– realizada por la Brigada Tecnológica de la Policía Nacional contra una red dedicada al intercambio ilegal de ficheros en Internet pone de relieve el colosal desarrollo que la piratería informática está alcanzando en nuestro país. Los quince detenidos formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (Peer-to-Peer, “De igual a igual”), gracias a las cuales se bajaban de la Red –de manera fraudulenta– aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador".
El Auto notificado la semana pasada y dictado por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid el 8 de marzo de 2011 sigue literalmente la doctrina iniciada con la resolución Sharemula, siendo una cita textual y casi íntegra de aquella resolución. Concluye el auto que un enlace no supone una comunicación pública de la obra intelectual así referenciada, por lo que faltando el requisito del tipo objetivo la actividad denunciada no encaja en el tipo penal y, por ello, carece ya de interés hacer análisis alguno sobre si existe o no ánimo de lucro.
Marzo 22, 2011
Enlazar no es delito: la Audiencia Provincial de Madrid confirma el sobreseimiento del caso Indicedonkey
Nos acaba de ser notificada resolución de fecha 10 de marzo de 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) mediante la que se confirma la dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1, que ordenaba sobreseer y archivar el procedimiento seguido contra los administradores de la web indicedonkey. El Auto considera que la actividad de este tipo de páginas web no constituye delito alguno.
Manifiesta la resolución -citando y haciendo suyos los argumentos de una anterior de esa misma Audiencia Provincial- que "los responsables de la página no realizan de forma directa actos de comunicación pública de obras protegidas por la LPI ya que no alojan en sus archivos los títulos descargados".
La resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Febrero 28, 2011
Febrero 24, 2011
Febrero 18, 2011
¿Para qué sirve la utopía?
"La utopía está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se desplaza diez pasos más allá. Por mucho que camine, nunca la alcanzaré. Entonces, ... ¿para qué sirve la utopía? Para eso: sirve para caminar."
Eduardo Galeano
Febrero 17, 2011
Por fin las cartas sobre la mesa con la Ley Sinde: Los jueces deben dedicarse a otras cosas
Copio y pego de la entrevista en 20 Minutos a Lasalle, diputado del PP que participó "en las negociaciones que han llevado a la aprobación parlamentaria de la ley".
"Ustedes han defendido la "doble intervención judicial". Los críticos con el texto argumentan que, en realidad, el juez no entra en el fondo de la cuestión…
Es que el juez debe ocuparse de la tutela judicial de todo lo relativo a los derechos fundamentales, los que están contemplados en los artículos 18.1, 18.3 y 20 de la Constitución, es decir, el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen, el secreto de las comunicaciones, la libertad de informar y de recibir información y la libertad de creación. Sobre el tema de la vulneración de un derecho de propiedad intelectual deben ocuparse otros órganos, como pasa cuando hay un daño patrimonial".
Entre unos y otros, ¿en manos de quiénes estamos? No les votes.
Febrero 16, 2011
No les votes
Es hora de moverse. Esto no puede quedar así.
Copio y pego del blog de Javier de la Cueva.
"Ayer día 15 de febrero de 2010 se aprobó en el Congreso de los Diputados la denominada Ley Sinde, que aunque los medios hayan incidido en que se trata de una norma para evitar las webs de descargas, es una norma que somete Internet a una legislación excepcional, con grave merma de los derechos a la libertad de expresión e información y a la tutela judicial efectiva, posibilitando un mayor control político de la red.
Un día antes, el día 14, un grupo de personas escribimos conjuntamente el texto de http://nolesvotes.com a cuyo contenido me remito. De lo que se trata ahora es de desarrollar la acción política subsiguiente, esto es, de cristalizar en el territorio físico utilizando Internet lo que podamos pensar entre todos.
El proyecto que se propone consiste en desarrollar iniciativas ciudadanas mediante la autoorganización de células territoriales independientes, replicables, sin ánimo de lucro y sin exclusividad territorial cuya labor sea la de propagar las ideas del texto de nolesvotes.com y realizar acciones territoriales concretas.
El sistema de organización previsto tendrá un continente y un contenido:
* Como continente utilizaremos todos los medios gratuitos y lo más libres posibles que nos ofrece la Red: Google Groups y Flickr, por ejemplo. Personalmente no utilizaría Facebook por causa de sus términos legales, pero si la coordinación de una célula, por ejemplo, en Potes, Cantabria, quiere hacerlo, no existe ningún inconveniente (cada grupo se autoorganiza).
* En lo que respecta al contenido, dos son las cuestiones básicas: Dotar a las células de un argumentario que prepararemos quienes hemos estudiado a fondo la Ley Sinde y preparar un plan de acción de incidencia en el territorio. Serán objetivos, entre otros, las mesas redondas y campañas electorales de los tres partidos políticos PP, PSOE y CIU que han aprobado la Ley Sinde.
Dentro del continente y mediante los flujos de información que se generen entre todos y cada uno de las células todos iremos aprendiendo. Como es natural en el mundo de las redes, nadie representará a nadie sino sólo a sí mismo. La existencia de Internet hace innecesaria la representación tradicional: un ciudadano ya puede representarse a sí mismo sin necesidad de utilizar una voz ajena.
La medición del éxito del proyecto no se medirá en resultado electoral, sino en el aprendizaje que obtengamos del uso ciudadano de las redes. En definitiva, se trata de ir afilando ya una herramienta esencial para paliar el gravísimo déficit democrático que caracteriza a la sociedad española. En palabras de Eben Moglen: “We win”.
[Más, próximamente.]"
Enero 27, 2011
Entrevista en ElEconomista.es sobre la Ley Sinde
Podéis acceder a la entrevista completa desde aquí.
Enero 25, 2011
Debate sobre la Ley Sinde con el presidente de FAPAE
Os dejo con el debate porque creo que en él se tocan todos los puntos claves de la cuestión. Además, Pérez, presidente de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales, comienza defendiendo la Ley Sinde para, al final, terminar admitiendo honestamente que él la habría hecho de otra manera y que no es responsable de su posible aprobación.
Podéis escuchar el audio aquí.
Álex de la Iglesia dimitirá como presidente de la Academia por la Ley Sinde
En El País explica sus razones.
Enero 24, 2011
Entrevista en el programa Asuntos Propios de RNE sobre la Ley Sinde
Asuntos Propios - Entrevista a David Bravo sobre la ley Sinde
Álex de la Iglesia y la eliminación de la Ley Sinde como paso previo necesario para cualquier consenso
Mucho se ha hablado estos días de la propuesta del abogado David Maeztu de modificación de la Ley Sinde. Mi opinión es que hablar de propuestas, diálogos y consensos con una amenaza como la Ley Sinde sobre la mesa es poco menos que un eufemismo. Os pongo captura de una pequeña conversación que acabo de tener sobre esa cuestión con Álex de la Iglesia en twitter y en la que hace unas declaraciones que me parecen muy interesantes:
Tras estos comentarios, otros usuarios de twitter han pedido a De la Iglesia que manifieste esa postura en los medios de comunicación para así ayudar a frenar la Ley.
En este sentido, @filipediez le dice a De la Iglesia: "siempre hay un último recurso, o mejor dos: 1º rueda de prensa; si no funciona, 2º dimisión", a lo que responde el presidente de la Academia de Cine "es una posibilidad a tener MUY en cuenta".
La conversación continúa todavía y podéis seguirla y participar en ella desde aquí.
Enero 21, 2011
No participé en ninguna operación de maquillaje de la Ley Sinde
Me entero de que la Cadena Ser sostiene que los asistentes a la reunión con Álex de la Iglesia han pactado en secreto una serie de reformas "aceptables" de la Ley Sinde. Es absolutamente falso que yo haya participado en nada semejante.
No es falso, sin embargo, que se me propuso participar en esas reuniones para la modificación de la Ley con el presidente de la Academia, sin embargo me negué a ello. Os copio a continuación el correo electrónico que le envié a Álex de la Iglesia el pasado 4 de Enero y en el que le explico las razones por las que no quiero participar en lo que se me propone.
Tras este correo no volví a recibir ningún tipo de comunicación.
"El 04/01/2011, a las 12:51, David Bravo
Hola, Álex:
He estado pensando en lo que me comentaste y tengo dos obstáculos que considero que me impiden participar en lo que me proponías. El primero es de coherencia y es que, como os comenté durante la reunión, la Ley Sinde tiene varios aspectos negativos que impiden que pueda ser arreglada con meras modificaciones sobre su texto, siendo mi postura -y así la he sostenido durante los últimos meses sin haber cambiado de opinión- que la Ley simplemente no debe aprobarse. Entiendo y valoro los argumentos pragmáticos que dicen que dado que va a aprobarse, lo mejor es que lo haga en una versión lo menos virulenta posible. Sin embargo, al estar viciada la Ley en su propia concepción (la de crear un procedimiento administrativo privilegiado para conseguir la retirada de aquello que los jueces hasta la fecha no retiran) resulta imposible trabajar sobre ese texto y sacar algo digno. Teniendo en cuenta que nada bueno puede sacarse ya de lo que está torcido de inicio, soy de los que se inclinan por la postura de que el monstruo debe o no salir nunca o salir tal cuál con todas sus costuras y sin maquillaje, única forma de conseguir que no pase inadvertido por aquellos que más tarde o más temprano tendrán que encargarse de tumbarlo.
Por otra parte -y este obstáculo es tan insalvable como el anterior- tengo un impedimento de mera ética profesional. No hay que olvidar que yo soy abogado de páginas de enlaces y es absolutamente incompatible con mi actividad la de, paralelamente, ayudar a proponer una ley que, en definitiva, pretende perseguirlas. Como suele suceder con este tipo de incompatibilidades, mi actividad en esa mesa estaría inevitablemente condicionada por formar parte directa en el conflicto y corremos el riesgo de que o bien proponga a sabiendas unas modificaciones que sé que en el fondo son ineficaces para vosotros y, por tanto, favorable a los intereses de mis clientes o que, por el contrario, haga bien el trabajo técnico que se me pide y proponga unas modificaciones que os son muy útiles, pero ello en perjuicio de aquellos a los que, paradójicamente, defenderé después en los juzgados. No encuentro salida a este conflicto sin que mi actuación pueda evitar ser reprochable.
Espero que entiendas los problemas que se me plantean. En cualquier caso, si quieres hablamos de ello por el medio que veas oportuno.
Por otra parte, si puedo seros de ayuda en cualquier otra cuestión que no choque con obstáculos semejantes a los que te planteo, estaré encantado en echaros una mano.
Saludos".
---
Enero 14, 2011
El Constitucional ordena que se aplique la sentencia europea contra el canon digital
Copio y pego del artículo de Laia Reventós en El País:
"Regreso al pasado, con regalo envenenado para la SGAE. El juicio que terminó en la primera sentencia contra el canon a los CD y DVD vírgenes, en 2005, se tendrá que repetir, pero el magistrado deberá tener en cuenta en su nuevo fallo "las normas del ordenamiento interno, incluyendo el Derecho comunitario aplicable [últimamente, a este respecto, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , Sala Tercera, de 21 de octubre de 2010]", según sentencia del 29 de noviembre de 2010 del Tribunal Constitucional. En aquel juicio un juez de Alcalá de Henares consideró que los soportes digitales no debían estar sometidos a la remuneración compensatoria si no se probaba que sólo están destinados a la copia privada de material protegido y obligó a devolver euro con setenta y dos céntimos al demandante, el informático Reynaldo Cordero".
Muy recomendable también el artículo de Javier de la Cueva sobre esta sentencia y que empieza así de tajante:
"Con fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional ha dictado la sentencia nº 123/2010 (BOE 5 de enero 2011) en la que señala que la sentencia europea sobre el canon forma parte de nuestro Derecho interno. A efectos prácticos, esto implica que cuando se reclame judicialmente la devolución del canon ante un Juzgado, éste deberá ordenar la devolución del importe si se demuestra que los equipos, aparatos y materiales gravados no se destinaron a la realización de copias privadas".
Diciembre 20, 2010
Síntesis de la Ley Sinde
La industria del copyright movió un dedo y se enviaron cartas advirtiendo de acciones legales. Cuando las cartas se ignoraron, la industria movió un dedo y se interpusieron las acciones judiciales. Cuando los jueces resolvieron en favor de denunciados y demandados, la industria movió un dedo y se recurrieron las resoluciones. Cuando volvieron a perder en los juzgados, la industria movió un dedo y desaparecieron los jueces.
P.D.: Síntesis escrita teniendo en la cabeza el cuento "El Mago", oído por primera vez al grupo de teatro Proyecto Cuyac.
Noviembre 02, 2010
¿Puede una norma del siglo XIII ser la vacuna contra la Ley Sinde?
Con el panorama que dibuja la Ley Sinde se da la curiosa circunstancia de que las únicas páginas que podrán razonablemente considerarse inmunes a sus efectos son las webs que ya han sido llevadas a los tribunales y que han obtenido resoluciones que han declarado que no infringen derechos de propiedad intelectual. Así las cosas, la diana se pinta sobre aquellos administradores de páginas de enlaces que cumplan el requisito de no tener un procedimiento judicial pendiente o, con mayor razón, que éste no haya concluido con una resolución que les haya sido favorable.
Curiosamente para que las webs de enlaces puedan evitar a la comisión administrativa que se encargará de los cierres necesitarían que las acciones legales que anuncia la industria se interpongan antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde y, por lo tanto, en los juzgados ordinarios. De este modo, si se constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo. Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa juzgada.
La industria ha decidido suspender su batería de denuncias y demandas, consciente de que, hasta la fecha, esas acciones judiciales contra conocidas webs de enlaces han dado como fruto resoluciones que sólo han servido para inocularles una vacuna que las ha inmunizado frente a la futura comisión administrativa. Ante esta situación, la industria ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que retomarán sus acciones cuando entre en vigor la Ley Sinde para poder dirigir sus pretensiones ante el futuro órgano administrativo del que esperan obtener resoluciones hechas a medida. La suspensión de los ataques legales por parte de una industria que espera impaciente a una Ley en el octavo mes de embarazo, propicia una tregua temporal. Durante este tiempo, por un lado, aprovechan para presumir de poder atacar legalmente a las páginas de enlaces por considerarlas infractoras de sus derechos, pero, por el otro, descartan toda opción de ejercer hoy esos supuestos derechos por ser conscientes de que los jueces no están opinando lo mismo.
Me consta que, ante esta situación, no pocas páginas de enlaces con cierto volumen de tráfico cruzan los dedos para que esas mismas industrias que aseguran en la prensa tener derechos que se están viendo vulnerados interpongan las correspondientes demandas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde. Es decir, algunas páginas de enlaces comienzan a envidiar la situación de aquéllas que en su día sufrieron acciones judiciales pero que ahora han salido reforzadas con una resolución que las hace inatacables ante una comisión con la que probablemente no habrían tenido la misma suerte. “No te jactes tanto de poder demandarme y hazme el favor de hacerlo de una vez antes de que nazca el órgano concebido para darte la razón”, murmuran los que intuyen que el procedimiento ante la comisión no pasará de mero simulacro.
Puede que la satisfacción del deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años. Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988.
La “acción de jactancia” es precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio”.
Conocer esa acción y su vigencia, nos permite plantearnos preguntas muy interesantes. ¿Qué sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el tribunal que empezó a conocer antes del asunto. De esta manera, con la acción de jactancia, se estaría obligando a la industria de los contenidos a que los cierres de páginas de enlaces se planteen forzosamente ante los jueces ordinarios, esto es, a que el debate jurídico se sostenga ante los mismos jueces que con la Ley Sinde pretenden sortear. Si, como cabría esperar razonablemente, la decisión judicial continúa la senda trazada por las múltiples resoluciones anteriores y declara que efectivamente no existe la tan cacareada vulneración de derechos de propiedad intelectual, esa sentencia declarativa crearía efecto de cosa juzgada e impediría que la industria volviera a plantear esa misma cuestión ante cualquier órgano, incluido el administrativo que nacería con la Ley Sinde.
Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que, por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.
Octubre 11, 2010
La Coalición de Creadores aclara las razones de la Ley Sinde
La que se ha venido en llamar Ley Sinde es una de las mayores burlas a nuestro sistema de Derecho. La industria, que viene chocándose contra las resoluciones judiciales favorables a las páginas de enlaces día sí día también, ha encontrado un atajo para combatirlas: obviar a los tribunales. La expresidenta de la academia de cine, cuya industria ha perdido juicio tras juicio contra este tipo de webs, cumple los deseos de su gremio y hace desaparecer a los jueces con un chasquido de dedos.
Mientras los tribunales siguen dejando claro que las páginas de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual, la Ley Sinde continúa su paseo triunfal hasta su aprobación. Los editoriales de El Mundo y El País, con Google y similares como objeto de su obsesión particular, aplauden la iniciativa y piden que no se escuche a los "piratas del todo gratis". Los políticos, por su parte, acarician el lomo de su criatura mientras fingen que no saben que los tribunales declaran no infractoras las mismas páginas que ellos quieren cerrar por la puerta de atrás. Por último, los abogados de la industria se frotan las manos y justifican la sustitución de tribunales por órganos administrativos sugiriendo que perdían los casos por culpa de la impericia de los jueces. Es que "se estaba aplicando mal el Código Penal" dijo una abogada en una entrevista sin perder la sonrisa.
Dejándolo por escrito sin ningún pudor ni temor, SGAE llega a sostener en sus recursos contra las sentencias favorables a las páginas de enlaces que el Gobierno ha tenido que reaccionar con la Ley Sinde para conseguir cerrarlas. Es decir, SGAE viene a defender con ese argumento que se aprobará una ley que trasladará las competencias de decisión de los jueces a la administración para conseguir cerrar páginas idénticas a la que ha sido absuelta por la sentencia que ella misma está recurriendo.
La razón de todo este disparate es, como casi siempre, económica. La industria del cine y de la música, que quiere lanzar sus webs de pago, tiene una enorme competencia en las redes P2P y las páginas que indexan su contenido. Tras el fracaso en su guerra contra las primeras, luchó judicialmente contra las segundas con el mismo resultado. Así las cosas, la comisión administrativa que el Ministerio de Cultura fabrica para la ocasión es vista por la industria como el barrendero que eliminará, sí o sí, toda esta molesta competencia. "Las webs de pago, hoy destinadas al fracaso, serán exitosas sin las páginas de enlaces", creen ingenuamente quienes confunden el índice de la enciclopedia con la enciclopedia.
Por si quedaba alguna duda de la motivación, Aldo Olcese, presidente de la Coalición de Creadores, ha dicho que ya tienen preparados cientos de acuerdos para empezar a comercializar sus productos en la red. ¿En qué fecha? "Al día siguiente de que se apruebe la Ley de Economía Sostenible". Por supuesto.
El Ministerio de Cultura, fiel representante de la industria, recorrerá su camino en línea recta y sin ningún rodeo. En el viaje, pisoteará nuestro sistema de Derecho. Únicamente lo veremos mirar a los lados para pararse un momento y lamentarse porque han vulnerado su derecho a la libertad de expresión con un ataque DDoS. Y así, golpeándose el pecho por sus derechos fundamentales, aprobará una ley nacida para aplastarlos.
Septiembre 23, 2010
SGAE persigue en tribunales penales y civiles a estudiante de 24 años para acabar siendo ella la única sancionada en el proceso
En el día de hoy se ha conocido el final del peregrinaje judicial al que se ha visto sometido J.C.C., el único administrador de webs de enlaces a redes P2P cuyo caso ha sido analizado tanto en tribunales civiles como penales, habiendo finalizado definitivamente ambos procesos. La Audiencia Provincial de Huelva acaba de confirmar el sobreseimiento del caso, lo que supone el cierre de la última vía judicial que le quedaba a SGAE y a varias empresas multinacionales contra el denunciado tras varios años de procedimiento en los que el estudiante alternaba juzgados penales y civiles. El Auto es firme y, por lo tanto, no susceptible de ser recurrido.
Las singularidades de este caso por la especial contundencia de las acciones legales ejercidas por SGAE simultaneando dos vías judiciales, junto al hecho de que por primera vez se multa a la propia demandante por mala fe procesal en su solicitud de cierre de una página de enlaces, merece que resumamos brevemente el largo y desigual pulso judicial que ha sostenido el joven estudiante contra numerosas multinacionales de la industria del cine y de la música. Por otro lado, es un momento idóneo para llamar la atención sobre el hecho de que la llamada Ley Sinde parece pretender que un órgano administrativo cierre en tiempo record páginas como las que en este caso y muchos otros se han declarado por jueces como no infractoras de derechos de propiedad intelectual.
En 2007, J.C.C., estudiante que reside en un pueblo de Huelva y administrador de las páginas webs Etmusica y Elitemula, entre otras, fue denunciado por PROMUSICAE, sumándose poco después a la acusación particular las entidades de gestión SGAE y EGEDA así como las empresas Lauren Films, Universal Pictures, Twentieth Century Fox, Warner Home Video, Paramount Home Entertainment, Walt Disney Company, Columbia Tristar y Manga Films. Sostenían las entidades denunciantes que la actividad de J.C.C. consistente en administrar un grupo de páginas de enlaces a música y películas que se intercambiaban en redes P2P era constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual y, por lo tanto, sancionable con multa y con penas de hasta cuatro años de prisión (art. 271 CP).
La mañana del 26 de mayo de 2009, con el procedimiento penal contra él todavía sobre sus hombros, se personaron en el domicilio familiar de J.C.C. una comisión judicial compuesta por cinco personas, que le informaron de que SGAE había iniciado contra él otro procedimiento judicial más, esta vez en vía civil. Se le notificó en ese acto una voluminosa documentación consistente en la demanda de SGAE, que incluía como prueba un prolijo informe de una conocida empresa de detectives que había investigado su actividad, una orden judicial de depósito de un disco duro y otra que le obligaba al cierre inmediato de las páginas Etmusica y Elitemula.
Abrumado por la situación y la indigerible cantidad de documentación recibida, el demandado llamó al abogado David Bravo, quien le defendía en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, para que le asesorara sobre lo que estaba sucediendo y comunicándole que cinco personas se hallaban en el interior de su casa etiquetanto con rotulador todos los discos duros de su vivienda (un total de seis, según consta en acta) y pretendiendo requisarlos.
El letrado solicitó que se le leyera el Auto por teléfono y una vez escuchado su contenido y discutido con una persona que se identificó como procuradora de SGAE, le aconsejó al demandado que se negara a la entrega del material y solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en la resolución no existía autorización alguna para entrar en la vivienda ni mucho menos para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.
Poco después el demandado confirmó a su abogado que expulsó a las cinco personas de su casa y que voluntariamente entregó uno sólo de los discos duros elegido por él para cumplir de forma estricta lo ordenado en el Auto, que era únicamente la entrega al juzgado por parte del demandado del disco duro del ordenador desde el que administraba sus webs.
En lo que respecta a este procedimiento civil, y tras nuestros escritos de oposición y la celebración de la vista, el juzgado -el mismo que había acordado el cierre de las webs nada más recibir la demanda de SGAE- revocó sus propias decisiones anteriores ordenando ahora la reapertura de las páginas y la inmediata devolución de su disco duro al demandado sin inspeccionar su contenido. Además, el juzgado, en un Auto ya firme, condenaba en costas a SGAE por el incidente y le imponía una multa por considerar que esta entidad actuó con mala fe en su solicitud de cierre de las páginas. Poco después, y con el procedimiento ya muy cuesta arriba, SGAE retiró su demanda tras llegar a un acuerdo con el demandado, que no le pagó cantidad indemnizatoria alguna.
Por su parte, en el procedimiento penal, cuyo desenlace definitivo se ha conocido hoy, se ha resuelto que la actividad perseguida por SGAE y el resto de la acusación particular y que consiste en enlazar música y películas de las denunciantes no es constitutiva de delito. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Moguer estimó la petición de sobreseimiento que realizamos y archivó las actuaciones, ratificando así lo sostenido por la defensa. La acusación particular recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva y, en el día de hoy, se nos ha notificado el Auto que resuelve desestimar los recursos de la industria, confirmando así el sobreseimiento y archivo de las actuaciones mediante resolución firme y no susceptible ya de recurso alguno.
Con esta resolución terminan definitivamente todos los procesos judiciales abiertos contra J.C.C., con la curiosa paradoja de que la única actividad que los tribunales han considerado merecedora de un reproche jurídico ha sido la de la propia SGAE, imponiéndole una multa que, si bien no deja de ser simbólica, supone un broche idóneo a la desnivelada batalla judicial que ha sostenido el joven estudiante durante los últimos tres años.
David Bravo y Javier de la Cueva, abogados defensores de Etmusica.com y Elitemula.com
Junio 20, 2010
Excusatio non petita, accusatio manifesta
Se inicia hoy un "artículo" contra las descargas en El País del siguiente modo:
"El asunto es tan controvertido y el debate está tan encendido que muchos internautas se pueden lanzar a pensar que algún motivo oculto anima estas páginas. Ninguno. El periodista lo escribe, convencido, como un usuario más de la Red".
Leyendo el artículo completo se entienden bien las razones por las que el autor no pudo evitar la tentación de señalarse a sí mismo mientras trataba de justificarse.
Mayo 24, 2010
Caso de web de enlaces divxonline.info: auto de sobreseimiento libre
El 9 de septiembre de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata (Valencia) ordenó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra el administrador de la web divxonline.info al entender que su actividad carecía de ánimo de lucro. El imputado del caso no tuvo conocimiento de la resolución, que nunca le fue notificada. Cuando la industria recurrió, nadie se opuso para defender ese ignorado archivo de actuaciones. Finalmente la Audiencia Provincial de Valencia revocó el sobreseimiento al considerar que “no puede descartarse en instrucción el ánimo de lucro en el acusado, pues la exhibición del material tenía la finalidad de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad”.
Como suele suceder con este tipo de resoluciones, la acusación particular, formada por empresas de los contenidos y entidades de gestión, enviaron notas de prensa celebrando como un éxito que una resolución diga que considera conveniente “que se prosiga el proceso, para que todas las pruebas puedan ser examinadas en el Juicio Oral”. Como es conocido, la industria de los contenidos suele aludir en los medios de comunicación a este tipo de resoluciones como tantos a favor que ratifican sus tesis jurídicas. Cuando se señala como noticiable y digno de fiesta que un caso de página de enlaces llegue al menos a juicio, se está dejando patente, al contrario de lo que se pretende, hasta qué punto las acciones legales de la industria están fracasando. Acostumbrados a que sus denuncias terminen en un cajón antes de tiempo, la industria de los contenidos, que hace no mucho esperaba celebrar condenas, se ha terminado por contentar con festejar juicios.
El administrador de la web e imputado en el procedimiento conoció que su caso había sido archivado el día que la prensa publicó que se reabría. De este modo, su proceso de angustia que comenzó cuando varios agentes de la policía entraron en su domicilio y lo registraron requisando algunas de sus pertenencias, no se tomó un sólo día de respiro. En cuanto la prensa dio la noticia de la resolución que dejaba sin efecto el sobreseimiento provisional, se produjo la personación de la defensa en las actuaciones, que inmediatamente pidió que se tomara declaración al imputado. Al día siguiente de producida ésta se pidió nuevamente el sobreseimiento de las actuaciones, pero dejando claro que tal petición no contradecía en nada la resolución firme e irrecurrible de la Audiencia Provincial de Valencia.
Penalmente, es indiferente que una web de enlaces tenga ánimo de lucro.
Recordemos que esa resolución consideraba que no podía descartarse la existencia de ánimo de lucro del imputado por la publicidad existente en su página web. No obstante, el artículo 270 del Código Penal exige la concurrencia de dos elementos para considerar delito la actividad denunciada: el elemento objetivo del tipo, que consiste en comunicar públicamente y sin autorización una obra intelectual, y el tipo subjetivo, que consiste en que esa actividad se realice, además, con ánimo de lucro.
Existe mucha confusión todavía, tanto a nivel ciudadano como de periodistas, sobre la relevancia del ánimo de lucro en los casos de webs de enlaces. Es totalmente indiferente que exista o no dicho ánimo, y da igual si el ánimo de lucro se cumple vendiendo las obras o mediante ingresos por publicidad.
Dado que el auto de archivo de las actuaciones y el de revocación por la Audiencia Provincial de Valencia sólo habían analizado el ánimo de lucro, nuestra petición de nuevo sobreseimiento se basó en que lo único relevante en estos casos es si existe el otro requisito: la comunicación pública de los archivos. Por lo tanto, con independencia de que la actividad del imputado fuera o no lucrativa (sea lo que sea que se entienda por lucro), lo que es evidente es que la actividad de la web no es en ningún caso la de copiar obras intelectuales o comunicar públicamente esas u otras copias, lo que hace su conducta penalmente irrelevante.
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, atendiendo esta petición de sobreseimiento, ha archivado nuevamente las actuaciones, en resolución todavía susceptible de ser recurrida. Este Auto, que llega apenas 4 meses después de la personación del imputado en las actuaciones y de la noticia en los medios de la reapertura de su caso, tiene dos diferencias fundamentales respecto al anterior:
1ª.- En esta ocasión no se trata de un auto de archivo provisional, sino libre. Esto es, el juzgado no es que entienda que no hay pruebas de que el imputado haya cometido el delito denunciado, sino que el propio hecho denunciado, la administración de una web de enlaces, es el que no es constitutivo de delito alguno.
2ª.- Su fundamento no es -ni podía ser dada la resolución de la AP de Valencia- la inexistencia de ánimo de lucro, sino la inexistencia del elemento objetivo del tipo penal, esto es, que la web del denunciado, al ser una mera web de enlaces, no comunica públicamente obra intelectual alguna. De este modo, el Auto de sobreseimiento libre manifiesta que:
“Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones obrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página.
La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar”.
Disponen del auto en el siguiente enlace.
Plantilla de escrito de solicitud de sobresemiento.
En favor de nuestros compañeros que llevan asuntos semejantes, ponemos a su disposición una plantilla para solicitar el sobreseimiento de las actuaciones en vía penal por inexistencia de comunicación pública y de cooperación necesaria.
Se trata de una adaptación del escrito utilizado para solicitar el sobreseimiento libre en el caso divxonline.info, estando actualizado con las inclusión de las últimas resoluciones habidas hasta la fecha.
En la plantilla, se señalan en amarillo las partes que han de adaptarse a su caso concreto por nuestro compañero.
La plantilla también sirve como guión del informe oral en un juicio para el análisis del tipo objetivo del delito y de la inexistencia de cooperación necesaria con delito alguno.
Javier de la Cueva y David Bravo
Abogados defensores de divxonline.info
Marzo 24, 2010
Justificar la Ley Sinde confiando en la desmemoria
El pasado 1 de Marzo, José Manuel Tourné, presidente de la Federación Antipiratería explicó por qué era necesaria la Ley Sinde. Decía que: "Aspiramos a poder cerrar una web en cuatro meses. Si alguien puede abrir una web en 24 horas y a nosotros cerrarla nos cuesta tres años, estamos perdidos".
Sin embargo, hoy se ha conocido por la prensa que un juez ha cerrado varias webs en 4 meses. ¿Cómo justificar ahora la Ley Sinde si el juez ha cerrado las webs justo en el tiempo que reclamaba la Federación Antipiratería? Fácil: cambiando radicalmente de opinión. José Manuel Tourné dice hoy en El País que "[si] se ha tardado cuatro meses en cerrar las webs está claro que algo no funciona. Si para montar una web de descargas ilegales hacen falta 24 horas y para cerrarla cuatro meses, la batalla esa perdida".
Marzo 20, 2010
Carta enviada al Consejo General del Poder Judicial a propósito de la "Ley Sinde"
AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Excelentísimos señores:
Mi nombre es David Bravo Bueno y soy abogado en ejercicio con despacho profesional en Sevilla. El motivo de la presente es la reciente aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en cuya Disposición Final Primera se prevén determinadas reformas del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
Las reformas propuestas pueden resumirse sucintamente en que mediante las mismas se atribuiría a una comisión del Ministerio de Cultura la potestad de decidir si desde una página web se están vulnerando derechos de propiedad intelectual procediendo, en caso de que así lo consideren, al cierre de la misma o a la retirada del contenido objeto de controversia. En ese procedimiento se reservaría a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo la función de autorizar el cierre acordado por la Comisión, pero impidiendo que puedan entrar en el fondo del asunto, esto es, impidiendo que supervisen si efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. De este modo, el ámbito de las competencias judiciales quedará limitado a analizar, no la pertinencia de la medida acordada, sino si la ejecución de ésta afecta a los derechos fundamentales de libertad de expresión o información.
Aunque puede ser utilizada por cualquiera y para perseguir cualquier tipo de página web si el denunciante considera que lesiona sus derechos, la reforma está pensada para otorgar a la industria de los contenidos una vía administrativa rápida que les permita lograr el cierre de un determinado tipo de página web: las conocidas como páginas webs de enlaces. La actividad de estas webs consiste en la de ofrecer enlaces a archivos que miles de ciudadanos intercambian entre sí utilizando ciertos programas informáticos. Es importante subrayar que estas páginas no tienen más contenido que los enlaces referidos y que carecen de archivo alguno, encontrándose éstos en los discos duros de los ordenadores personales de aquellos usuarios que han decidido compartirlos.
Para entender los motivos que encierra la propuesta incluida en la Ley de Economía Sostenible, es necesario explicar cuál ha sido el resultado de las acciones penales y civiles que desde hace años ejerce la industria de los contenidos contra este tipo de página web.
En el año 2006 se produjo una redada que tuvo como fruto la detención de 15 personas por administrar páginas de enlaces como las que acabo de describir. Todas ellas fueron imputadas por un presunto delito contra la propiedad intelectual (art. 270 CP) y los procedimientos recayeron en diversos juzgados de instrucción repartidos por varias ciudades españolas. Esta operación fue calificada por la entonces Ministra de Cultura, Dª. Carmen Calvo, como una de las más importantes actuaciones en defensa de la propiedad intelectual realizadas durante ese año 2006.
Sin embargo, con las excepciones que se dirán, las resoluciones hasta ahora recaídas en estos casos resolvieron el sobreseimiento de las actuaciones al entenderse por los diversos Juzgados que examinaron cada uno de estos asuntos que la actividad realizada por los imputados era penalmente atípica. Así sucedió en los casos de las páginas webs Sharemula, Tvmix.net, Todotorrente.com, Emule24horas.com, Spanishare.com, Cvcdgo.com, Etmusica.com, Elitemula.com, Indicedonkey.com y Naiadadonkey.com. El denominador común de la argumentación de esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo reproduce ni lo comunica públicamente. Un enlace sería pues un “mero dato fáctico” -por seguir la expresión utilizada por el profesor Garrote y la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula- que por sí mismo no realiza ningún acto de explotación de derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, dado que no existe el elemento objetivo del tipo -reproducción o comunicación pública de la obra- resulta irrelevante analizar si concurre o no ánimo de lucro, puesto que la existencia de éste sin la de aquél deja incompleto el tipo penal.
De este modo, los que realizan los actos de reproducción y/o comunicación pública son los propios usuarios que gratuitamente intercambian esos archivos en las redes P2P y no quien simplemente enlaza a tales archivos desde este tipo de webs. De nada serviría -siguiendo el razonamiento de las resoluciones mencionadas- acudir a la figura de la cooperación necesaria porque la actividad de estos usuarios es atípica penalmente ya que no obtienen rendimiento económico alguno por su actividad. No siendo delito la actividad de los usuarios, en ningún caso podrá existir responsabilidad criminal por cooperación necesaria a los actos de éstos.
Por rigor, merece la pena indicar que pese a esta doctrina reiterada existen dos sentencias condenatorias contra administradores de páginas de este tipo. Sin embargo hay que destacar un aspecto diferenciador de las mismas -además de la mera y obvia diferencia cuantitativa- y es que esas sentencias lo son de conformidad, esto es, son fruto de un acuerdo entre las partes. En esos dos casos (los de las páginas webs SimonFilmsTV e infopsp) los denunciados no adujeron que sus páginas únicamente contenían enlaces ni realizaron argumentación alguna en tal sentido. Es por ello por lo que las sentencias de conformidad dictadas no emiten pronunciamiento alguno sobre la naturaleza jurídica del enlace ni sobre si éstos pueden suponer o no comunicación pública de los archivos a los que remiten. Sin necesidad de hacer grandes argumentaciones al respecto, baste subrayar como conclusión que las pocas veces que a los denunciantes se les ha dado la razón en sus tesis ha sido cuando nadie se las ha discutido. Y a sensu contrario: siempre que se ha sostenido ante el juzgado la defensa de la inocuidad del enlace respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual y se ha dictado una resolución que pone fin al asunto, ésta lo ha sido de archivo del procedimiento y no de condena.
Ante el fracaso de la vía penal, la entidad de gestión de derechos SGAE ha ejercido acciones civiles contra titulares de este tipo de páginas webs y, hasta el momento, con nulos resultados. Los Juzgados de lo Mercantil que están entendiendo de las demandas interpuestas están decantándose por inadmitir la adopción de las medidas cautelares solicitadas junto con la demanda al entender que no se cumple el requisito de apariencia de buen derecho dado que las páginas demandadas no realizan acto de explotación de derechos de propiedad intelectual alguno. En uno de esos casos (el de las páginas webs Elitemula y Etmusica) el juzgado, que había concedido la adopción del cierre cautelar de la web inaudita parte, decidió revocar su propia decisión tras la oposición de la demandada, que se basó en la imposibilidad de que un enlace pueda infringir derechos de propiedad intelectual al no reproducir ni comunicar públicamente las obras a las que remite.
La única sentencia dictada hasta el momento en vía civil es la recaída en el caso que estudiaba la demanda contra la página de enlaces llamada elrincondejesus.com. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona desestima íntegramente la demanda de SGAE esgrimiendo también la inexistencia de infracción de derechos de propiedad intelectual por carecer la web de contenidos protegidos, más allá de los enlaces que la actora señalaba como objeto del procedimiento.
Llegados a este punto resulta ya fácil explicar por qué sostengo que las reformas incluidas en la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible suponen una burla a nuestro sistema judicial. Esto es así porque la reforma no pretende frenar la proliferación de este tipo de páginas webs con un cambio en las normas del juego que las hagas jurídicamente atacables sino con una sustitución burda y grosera de los árbitros naturales de ese conflicto. De este modo, y a sabiendas de que los jueces están resolviendo que las páginas de enlaces no suponen infracción de derechos de propiedad intelectual, el atajo tomado ha sido el de sustraer a los mismos ese poder de decisión. Teniendo en cuenta el sentido de las resoluciones que estaban adoptando, no parece en absoluto casual que el papel que ahora se les reserva ab initio esté limitado a que no entren a discutir la propia existencia de la infracción ya declarada por la Comisión del Ministerio de Cultura.
Pese a que el ejecutivo no lo dice de forma expresa, en ocasiones algunos de los actores involucrados en este conflicto han puesto negro sobre blanco el motivo del futuro nacimiento de ese órgano administrativo y de las funciones que tendrá atribuídas. El secretario sectorial de Comunicación Social, Cultura y Deporte de UGT, Carlos Ponce, al ser preguntado por la última resolución que manifiesta que las páginas de enlaces no vulneran derechos de propiedad intelectual, mostró su indignación con la misma declarando que confiaba que se aprobara la Ley de Economía Sostenible para "detener las sentencias que puedan atentar contra los derechos de propiedad intelectual". Según informa EFE, a continuación indicó que “de ello” se encargaría “una nueva comisión parlamentaria que se establecería con representantes de la industria y de los consumidores”. El motivo por el que esta declaración me resulta escandalosa no es porque su autor considere que las sentencias que comentamos atentan contra los derechos de propiedad intelectual, una opinión a todas luces errónea desde el punto de vista jurídico pero, en cualquier caso, perfectamente amparada por el derecho de libertad de expresión de quien las profiere. La razón de mi perplejidad y, en cierto modo, preocupación, estriba en que el señor Ponce sugiera que el supuesto atentado a los derechos de propiedad intelectual que encierran esas resoluciones pueda y deba ser combatido, no con el pertinente recurso, sino sencillamente trasladando las competencias decisorias de esos juzgados a un órgano administrativo del que espera y prevé otras resoluciones más acordes a sus intereses u opiniones.
Con mayor claridad incluso, Marisa Castelo, abogada de la industria de los contenidos, ofreció hace unos meses una entrevista online en el periódico ABC donde también puso las cartas sobre la mesa. Tras defender a ultranza la reforma que estamos comentando y, ante la pregunta de si se “ganan muchas demandas por violaciones de propiedad intelectual en internet”, la letrada contesta: “has dado en el clavo” y agregó que “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta”.
El motivo de ponerles en antecedentes mediante esta carta es el de preguntarles su parecer sobre lo que personalmente considero un despropósito que ataca a pilares fundamentales de un Estado de Derecho. Mi intención es también que la presente les estimule para que indaguen en los hechos aquí narrados y, tras su verificación, exijan explicaciones a aquellos que pretenden cerrar un determinado tipo de página web apartando del conocimiento de esa materia a los tribunales que estaban resolviendo de forma reiterada en sentido contrario.
Lo anterior se lo comunico a los efectos legales oportunos.
Aprovecho la ocasión para reiterarles mi consideración más distinguida.
Marzo 13, 2010
Un juez de Barcelona confirma la legalidad del P2P en España
Copio y pego de El Mundo:
"¿Es legal enlazar a sitios de intercambio de archivos P2P? Según el texto, las pruebas periciales indicaban que en Elrincondejesus.com "no se almacenaban ninguno de los archivos cuya referencia se indica".
Es más, el juez considera que el sistema de 'links' o enlaces no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública de las obras protegidas, ya que lo único que creó el autor del sitio demandado es un mero índice que facilita la búsqueda en redes de intercambio de archivos.
[...]
Pero es que el juez va mucho más allá, al afirmar que "las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual".
Cuando una persona descarga un archivo para su uso privado a través de las redes P2P, que son legales, ese mismo acto es perfectamente lícito, razona el juez, siempre que no haga uso lucrativo ni colectivo del mismo una vez obtenida la copia. Pero la mera obtención de la copia es un acto perfectamente legal, insiste".
Enhorabuena al letrado Carlos Sánchez Almeida, al juez por su rigor y a todos nosotros. Los análisis llegarán después de disfrutar de esta sentencia pero me pregunto qué debería hacer una ministra cuando se pone en evidencia que las páginas que ella quiere cerrar con un órgano administrativo creado al efecto son declaradas lícitas por los jueces tanto en vía penal como en vía civil.
Marzo 09, 2010
La preocupación de Miguel Bosé
"Estoy preocupadísimo por este culto a no pagar nada. Dentro de poco entrarán a robar la comida a los supermercados".
La frase de arriba es de Miguel Bosé en una reciente entrevista a El País. Es una declaración sorprendente pero en absoluto orginal. Ya en 2008 la abogada Marisa Castelo mostró semejante preocupación cuando dijo:
"Es difícil inculcar a un chico que la piratería es un delito cuando a sus padres les parece bien que “se baje pelis” porque así no les pide a ellos dinero. En cualquier caso, espero que el fenómeno se quede sólo en la sustracción no violenta, porque como el modelo siga degenerando veo a la gente asaltando los concesionarios de coches…".
Marzo 05, 2010
Los jueces insisten: se archivan las actuaciones contra otra página de enlaces a redes P2P
Las actuaciones seguidas contra la página de enlaces a redes P2P indicedonkey fueron archivadas en Marzo de 2008, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid dejó sin efecto esa resolución al no haberse practicado la ratificación de una prueba pericial que tenía por objeto estudiar el funcionamiento de la página web. Tras la reciente práctica de esa prueba, y al quedar demostrado con ella que se trata de una página web de enlaces a archivos difundidos en redes P2P, el Juzgado de Instrucción ha decidido volver a archivar las actuaciones en un auto (susceptible de recurso) donde menciona la resolución Sharemula, haciendo así suyas sus argumentaciones. Como recordarán, esa resolución decidía el sobreseimiento libre y firme de las actuaciones seguidas contra los administradores de la web denunciada al considerar que una página de enlaces no realiza un acto de comunicación pública de obras intelectuales por ser el enlace un "mero dato fáctico". Estas páginas, por tanto, no realizan ninguno de los actos de explotación de derechos de propiedad intelectual reconocidos a sus titulares en la LPI, por lo que no pueden tampoco infringirlos.
Resulta paradójico que la que se ha bautizado como "Ley Sinde" sea una propuesta nacida con la declarada intención de cerrar por vía administrativa páginas de enlaces como la que en el día de hoy ha obtenido una resolución de archivo suscrita por un juez. Pese a que ayer se hiciera pública una carta de la Presidencia del Gobierno en la que se justificaba la creación de este órgano administrativo por la necesidad de cerrar páginas que vulneran derechos de propiedad intelectual, parece más que probable que las verdaderas razones se encuentren en resoluciones como las que ahora comentamos.
En el informe 301 del año pasado y del presente, elaborado por importantes multinacionales estadounidenses de la industria del entretenimiento, se reprochaba a España la existencia de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado así como la resolución del caso Sharemula, a la que ponía como ejemplo de la "frustración" que sufría la industria "con el proceso judicial español"". Con esta resolución en la mano, una más de tantas, nos preguntamos si la propuesta de que en el futuro no sean los jueces quienes decidan sobre estos asuntos es, simple y llanamente, la solución que desde España les ofrecemos a tanta frustración.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados de uno de los imputados en el caso Indicedonkey
Febrero 28, 2010
4 de marzo de 2010: un día clave para el canon
Copio y pego de la web de Javier de la Cueva:
"Sin hechos, la voz es sólo un poco de aire (Baltasar Gracián)
El próximo 4 de marzo de 2010 se celebrará ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la vista tras la cual el Tribunal europeo tomará la decisión si el llamado "canon digital" de nuestra legislación es contrario a la normativa europea. Caso de ser así, deberá modificarse la Ley de Propiedad Intelectual para adaptarse a la Directiva europea.
Veamos cómo se ha llegado hasta aquí".
El resto de este interesante artículo en Derecho de Internet.
Febrero 23, 2010
Respuesta al informe 301 por alusiones al caso Sharemula
Como muchos conocerán, recientemente se ha publicado el llamado informe 301, elaborado por la industria de los contenidos de EEUU y en el que se asegura que España tiene uno de los mayores problemas de piratería de toda Europa. Debido a las alusiones que por segundo año consecutivo realiza este informe respecto de la resolución del caso Sharemula, queremos hacer las siguientes consideraciones:
1.- Para valorar correctamente el informe, hay que conocer que la autora del mismo es la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), que según su página web es una coalición del sector privado, nacida en 1984, cuyos siete miembros son la industria de la propiedad intelectual de los EEUU siguientes: Association of American Publishers (AAP), Business Software Alliance (BSA), Entertainment Software Association (ESA), Independent Film & Television Alliance (IFTA), Motion Picture Association of America (MPAA), National Music Publishers’ Association (NMPA) y la Recording Industry Association of America (RIAA).
No se trata por tanto de un informe gubernamental, sino el de un lobby privado al que pertenecen en nuestro país quienes han perdido ya, definitivamente, cinco casos por vía penal: ajoderse.com, todocaratulas, sharemula.com, tvmix.net y emule24horas.com. En el Informe 301, salvo el de Sharemula, no se citan estos casos firmes, lo que demuestra su falta de rigor y desconocimiento de la real situación de nuestra jurisdicción.
2.- Concretamente en el caso de Sharemula, el Informe 301 erróneamente señala por segundo año consecutivo que las alegaciones de la defensa de este caso fueron las de que no hay actividad comercial directamente conectada con la comunicación de obras objeto de propiedad intelectual. Esto no es cierto ya que lo que no existe en una web de enlaces es comunicación pública y en esta argumentación nos centramos, asumiendo la Audiencia Provincial nuestra tesis de que ni siquiera es necesario analizar el ánimo de lucro. Para que los lectores puedan comprobar esta afirmación, este es el enlace a nuestras alegaciones ya en fecha 13 de noviembre de 2006 (ver punto 2 de las conclusiones) y este enlace al fundamento séptimo de la resolución de la Audiencia Provincial.
3.- Las alusiones despectivas que hace el informe 301 de la resolución Sharemula, a la que considera el mayor ejemplo de la frustración de la industria por “los procesos judiciales en España”, demuestra el poco respeto que tienen de la actividad judicial cuando sus resoluciones no les benefician. Pese a lo que sugiera el informe, que muchos juzgados resolvieran en el mismo sentido de aquella resolución y mencionando a Sharemula como precedente no responde a una inercia mecánica sino a que su desarrollo argumental es jurídicamente impecable y absolutamente coherente con lo dispuesto en nuestras leyes. Por lo tanto, no es la resolución Sharemula la que ha puesto en aprietos a la industria de los contenidos sino que la causa de su fracaso judicial hay que buscarla simple y llanamente en que denunciaron una actividad que no es delictiva.
4.- El Informe 301 vuelve a criticar a nuestra Fiscalía General del Estado. Ya David Bravo en su post del 20 de febrero de 2009, analizando el Informe del año anterior, señalaba:
“El informe dice que esa Circular "despenaliza" el intercambio en redes P2P. Lógicamente no es así. No había nada que despenalizar porque nunca fue delito. Esa circular lo que hace es aclarar la postura de los fiscales de este país y que es que el intercambio en redes P2P no supone la comisión de ilícito penal alguno. No altera la realidad legal (entre otras cosas porque no puede), sino que la describe”.
Cuando el informe 301 exige que esa circular se revoque, lo que está pidiendo es, ni más ni menos, que los fiscales de este país cambien la interpretación que hacen de nuestras leyes locales y pactos internacionales por ser contraria a los intereses de determinadas multinacionales.
5.- El Ministerio Fiscal, en la denostada Circular, lo que realiza es una interpretación de las normas nacionales y de los pactos internacionales firmados por nuestro país. La causa de las resoluciones judiciales absolutorias no ha sido la Circular de la Fiscalía General del Estado sino que los Juzgados y Tribunales, como no podía ser menos, han interpretado nuestra ley y nuestros pactos internacionales de la misma manera que la Fiscalía.
6.- El Informe propone como una de las medidas prioritarias la de establecer o financiar seminarios de formación para los fiscales y jueces civiles y criminales para "incrementar su conocimiento de la propiedad intelectual", lo que en nuestra opinión supone nuevamente un desprecio por la actual capacitación profesional de los jueces. Las razones de este desprecio únicamente pueden buscarse en que el sentido de las decisiones judiciales no satisfacen los intereses de las empresas firmantes del informe 301. Que los jueces determinen que las páginas de enlaces no vulneran la propiedad intelectual debe entenderse que es porque las leyes actualmente vigentes en España así lo consideran y no porque precisen clases de la industria de los contenidos que es, precisamente, la parte perdedora en los procesos judiciales. Las lecciones jurídicas, si creen que necesitan dárselas a los jueces, han de hacerlo en los estrados de los tribunales, no en las aulas.
7.- Por último, el informe, al igual que viene haciendo la industria de los contenidos en España en los últimos meses, celebra ciertas resoluciones de audiencias provinciales que ordenan que determinados asuntos de páginas de enlaces no se archiven y continúen hasta la celebración de juicio. Cuando una parte procesal considera noticiable y digno de fiesta que sus denuncias no se archiven a las primeras de cambio demuestra hasta qué punto sus acciones judiciales están siendo repelidas por los juzgados. Acostumbrados a que sus acciones penales mueran en la primera fase del procedimiento, el mero hecho de conseguir que el juicio al menos se celebre es para la industria un éxito digno de mención. ¿Existe muestra más clara de su fracaso?
Este post se publica conjuntamente en las webs de David Bravo y Javier de la Cueva, abogados de la defensa de Sharemula.com
Febrero 12, 2010
Enero 23, 2010
Preguntas más frecuentes sobre la denuncia contra el Estado español por monopolio de las entidades de gestión
Preguntas generales
P. ¿Por qué interponer la denuncia?
R. Porque la Comisión Nacional de Competencia señala que la legislación española pudiera estar contraviniendo la legislación europea en materia de monopolio, monopolio que da lugar a abusos por parte de las entidades de gestión según dicho informe.
P. ¿Para qué voy a interponer la denuncia?
R. Para solicitar a las autoridades de la Unión Europea que analicen la situación legal española en materia de derechos de autor y comprueben si tal y como señala la Comisión Nacional de Competencia nuestra legislación pudiera contravenir la europea.
P. ¿Qué efectos puede tener la denuncia?
R. Puede suponer que la Unión Europea obligue a España a evitar los abusos en materia de propiedad intelectual, cambiando nuestra legislación.
P. ¿Cuánto me va a costar esto?
R. En dinero, te costará el importe del franqueo del correo certificado (2,49 euros). En cosas, el importe de dos folios y de un sobre.
P. ¿Cuánto tiempo voy a invertir en esto?
R. En tiempo invertirás el que tardes en ir a una oficina de correos a presentar la denuncia. Dependerá de lo lejos que esté de tu oficina o domicilio.
P. ¿Tendré que contratar un abogado?
R. No. Se trata de un procedimiento en el que no se necesita estar representado por un abogado.
P. ¿Quién se va a encargar de los sucesivos trámites del procedimiento?
R. Nos vamos a encargar David Bravo y Javier de la Cueva, quienes iremos informando a través de nuestros blogs.
P. ¿Voy a tener que asistir a un juicio?
R. No. Es un procedimiento en el que no hay un juicio al que tengas que asistir. No todas las denuncias por vulneración del Derecho comunitario acaban en juicio puesto que el Estado denunciado suele corregir sus vulneraciones. Si al final existiese uno, éste se celebra ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el denunciante no tiene que asistir.
P. ¿Esto es una denuncia contra el Gobierno?
R. No. Lo que se denuncia es que existe una legislación española que facilita la existencia de unos monopolios prohibidos por la legislación europea.
P. ¿Por qué interponer tantas denuncias? ¿No basta con una?
R. Las denuncias múltiples son un sistema habitual de reivindicación ya previsto por la propia Comisión Europea, que las canaliza acumulándolas todas en un sólo procedimiento. Mediante el sistema de denuncia múltiple se comunica a la Comisión Europea no sólo la existencia de la posible infracción del Estado miembro sino también la preocupación que ésta suscita a los numerosos ciudadanos que se adhieren a la misma.
P. Sólo por curiosidad, ¿cuántas denuncias hay interpuestas a estas horas?
R. No lo podemos saber. Ya nos lo dirá la Comisión Europea cuando comience la siguiente fase del procedimiento que ahora todos hemos abierto con nuestra denuncia. Sí nos consta, sin embargo, que la denuncia ha sido descargada ya más de 20.000 veces.
P. ¿Se va a llevar un registro de denuncias?
R. No, el registro lo llevará la Comisión Europea.
P. ¿Hasta qué fecha puedo interponer la denuncia?
R. Dependerá de la contestación que nos dé la Comisión Europea y lo anunciaremos oportunamente a través de nuestros blogs:
http://derecho-internet.org/
http://filmica.com/david_bravo/
Quién puede interponer la denuncia
P. Tengo menos de 18 años, ¿puedo interponer la denuncia?
R. Podrías interponerla contando con la firma de tu madre, de tu padre o de quien ejerza sobre ti la patria potestad. Pero en ese caso, te recomendamos que esperes a que cumplas la mayoría de edad y luego te adhieras o que les comentes la iniciativa para que ellos interpongan la denuncia.
P. Tengo menos de 18 años pero estoy a punto de cumplirlos. ¿Puedo luego sumarme a la denuncia?
R. Cuando cumplas los 18 años, puedes sumarte entonces a la denuncia. En cuanto tengamos el número de procedimiento, publicaremos un documento para que lo puedas hacer.
P. Vivo fuera de España, ¿puedo interponer la denuncia?
R. Sí. Si vives fuera de España, puedes interponer la denuncia dirigiéndola a la delegación de la Comisión Europea del país donde vivas. Si no existe dicha delegación, puedes enviarla a las direcciones que figuran en las instrucciones de la denuncia.
P. Vivo en España y mi nacionalidad es de un Estado de la Unión Europea. ¿Puedo interponer la denuncia contra el Estado español?
R. Sí, cualquier nacional de un Estado miembro de la Unión Europea puede denunciar a otro Estado, aunque no fuera el suyo.
P. Represento a una empresa, asociación o colectivo. ¿Puedo interponerla en su nombre?
R. Si bien es posible, no es necesario. Puedes interponer la denuncia a título personal.
P. Pertenezco a una empresa, asociación o colectivo. ¿Necesitáis adhesiones a la denuncia?
R. No, pero muchas gracias de antemano por el interés. La denuncia trata de facilitar a los ciudadanos el ejercicio individual de sus derechos, por lo que no se trata de ejercer derechos colectivos, sino de cada uno de nosotros.
Cómo interponer la denuncia
P. ¿Cómo interpongo la denuncia?
R. Descargas la plantilla de la denuncia, la rellenas y la envías por correo certificado. Puedes descargar la denuncia de los siguientes enlaces:
P. ¿Cómo tengo que rellenar la denuncia?
R. En el segundo folio de la denuncia tienes las explicaciones.
P. ¿Puedo interponer la denuncia anónimamente?
R. No. Tienes que poner tus datos, pero puedes solicitar de la Comisión Europea que éstos no se transmitan al Estado español.
P. ¿Hay alguna diferencia entre permitir que el Estado español conozca que le he denunciado o no?
R. No existe ninguna diferencia a nivel legal para que la denuncia tenga mayor o menor éxito el hecho de que la interpongas permitiendo que el Estado español conozca o no tus datos.
P. ¿Puedo enviar la denuncia desde la web correos.es?
R. Sí puedes, pero el problema es que no conservas la copia sellada de tu copia de la denuncia. El sistema más seguro es el de su presentación por correo certificado en una oficina de Correos.
P. ¿Tengo que enviaros el recibo de haber presentado la denuncia?
R. No. No es necesario, basta con que lo guardes y conserves tú. De todas maneras, hay personas que están publicando en sus blogs una copia escaneada de la misma o del impreso de Correos. Incluso se ha propuesto confeccionar un mural.
Cómo es el procedimiento después de interponer la denuncia
P. ¿Cuáles son los primeros trámites después de presentar una denuncia?
R. A todos los que hemos presentado la denuncia nos llegarán dos primeras notificaciones de la Comisión Europea:
1.Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la Comisión acusará recibo de la misma al denunciante.
2.Además, al tratarse de una denuncia por vulneración del Derecho comunitario, en el plazo de un mes desde el envío del primer acuse de recibo, la Comisión enviará otra comunicación indicando el número de expediente que le ha correspondido.
P. ¿Cómo es el procedimiento posterior?
R. Se inicia el procedimiento previsto por la normativa comunitaria y que básicamente consiste en lo siguiente:
1. Si la Comisión Europea considera que se pudiera estar vulnerando el Derecho comunitario, enviará al Estado español una carta de emplazamiento para que éste haga sus alegaciones.
2. Ante la contestación que la Comisión reciba del Estado o si esta contestación no existe, la Comisión podrá emitir un dictamen que remitirá al Estado, proponiéndole las rectificaciones necesarias.
3. Si el Estado no se compromete a corregir las infracciones, la Comisión Europea podrá acudir ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste decida si existe infracción.
P. ¿Cuánto puede durar este procedimiento?
R. Depende de los trámites de investigación y prioridades de la Comisión Europea, y de si el Estado presuntamente infractor corrige los defectos de su legislación.
P. ¿Conseguiremos algo interponiendo la denuncia?
R. Esta pregunta está mal planteada. Desde el momento en que se interpone la denuncia, ya has conseguido lo más importante: no te has quedado quieto y has luchado por tus derechos mediante un procedimiento legal.
P. Ya, pero, ¿se cambiará la legislación española?
R. Eso deseamos y para eso luchamos.
P. ¿Se plantearán nuevas acciones legales distintas a ésta?
R. Todas las que sean oportunas y necesarias. Llevamos años haciéndolo y es nuestro sistema de trabajo.
Tengo una pregunta que no está respondida
En ese caso, plantéala en twitter con el hashtag #cnc o en este grupo de facebook.
Nos perdonarás que no te contestemos directamente, pero la añadiremos a este documento para que así todos puedan beneficiarse de tu pregunta y de la respuesta.
Enero 20, 2010
Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión
“El que sabe no habla, el que habla no sabe”
Con esta frase del Tao Te Ching quisiéramos David Bravo y Javier de la Cueva invitar a los ciudadanos a compartir con nosotros una acción jurídica contra el Estado español por vulneración de la normativa comunitaria.
El informe publicado ayer “Sobre la gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual” de la Comisión Nacional de la Competencia, manifiesta con total rotundidad que España podría estar infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por permitir que las entidades de gestión (SGAE, AGEDI, etc.,) realicen una explotación abusiva de su posición dominante. El informe asegura que esto es así porque puede entenderse que es precisamente la Ley de Propiedad Intelectual española "la que hace factible que las entidades de gestión adopten o puedan adoptar de forma reiterada comportamientos abusivos de su posición de dominio".
Con la intención de que España cese en la conducta presuntamente infractora que se describe en ese informe, hemos redactado la correspondiente denuncia que ponemos a disposición de todos los ciudadanos que quieran sumarse a su interposición.
La invitación a la ciudadanía a participar en acciones legales libres utilizando la Red, nació el 30 de agosto de 2003 cuando se puso a disposición de todos unos procedimientos libremente utilizables. El primero de ellos se dirigió contra el canon en los soportes digitales, hoy pendiente de sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si bien fueron muchas las voces que se alzaron contra el canon, pocas personas decidieron luchar jurídicamente contra el mismo, a pesar del procedimiento fácil y gratuito del que se disponía.
Posteriormente y tras la sentencia de Ladinamo, nacieron los procedimientos en defensa del Copyleft y somos líderes mundiales en resoluciones favorables. Luego llegaron las webs de enlaces, con la liberación de la nota para la vista de las medidas cautelares contra Sharemula y la liberación que ahora estamos llevando a cabo en favor de nuestros compañeros abogados y sus clientes de los escritos que hemos utilizado en su defensa. Después, vino la contestación de la Revista Cultural Quimera a la demanda de la SGAE que fue utilizada por la defensa de la CNT para obtener una sentencia absolutoria en la demanda que le interpuso tal entidad.
El método ha demostrado ser eficaz y por eso ahora queremos presentar la siguiente acción legal, animándoos a interponerla. La pregunta que todos se hacen tras el Manifiesto es la de ¿y ahora qué?
El problema que tienen las palabras es que se las lleva el viento. Si el canon cae, no es por la campaña de Todos contra el canon, sino por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Lo que hace falta es el ejercicio efectivo de los derechos, porque las voces ya sobran cuando comienzan a ser sospechosas de su vacuidad e impostura: el que sabe no habla y el que habla no sabe.
El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos. Si bien ese Informe es la base y el fundamento de nuestra denuncia, tenemos otra razón, que nos da un ilustre jurista, John Rawls, quien en su Teoría de la Justicia señalaba lo siguiente:
"La responsabilidad no recae en los que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y de autoridad justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen derecho a resistir".
Para interponer la denuncia basta con que rellenéis la plantilla que se halla en los enlaces que señalamos más abajo. En la misma figuran las instrucciones. Sólo os costará un paseo a una oficina de Correos y el importe de una carta certificada.
Lo verdaderamente importante de la Red es cuando cristaliza en el territorio físico. Si no ejercemos nuestros derechos mediante acciones legales y simplemente gritamos, siempre seremos víctimas del poder.
David Bravo y Javier de la Cueva, abogados.
Enero 18, 2010
Liberando la oposición a la entrega de disco duro solicitada por SGAE
Continuando con la liberación de los documentos que hemos utilizado David Bravo y Javier de la Cueva en la defensa de las webs de enlaces a archivos en redes p2p, hoy ofrecemos la plantilla de la oposición a la medida de aseguramiento de prueba consistente en el depósito de disco duro en el Juzgado.
Junto con sus demandas, cuya plantilla de contestación liberamos en un anterior artículo, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) suele solicitar una medida de aseguramiento de prueba consistente en la entrega del disco duro desde el que se administra la web del demandado. La justificación de tal pretensión se halla, a juicio de esta entidad, en que es en ese soporte donde figuran los datos de las descargas realizadas desde la web de enlaces objeto del procedimiento, siendo éstos de “vital importancia” para determinar la cuantía de la indemnización que se reclama al demandado.
En todos los casos que se nos han planteado hasta el momento, la práctica de esa medida de aseguramiento de prueba ha sido aceptada por el juzgado sin audiencia del demandado, en la creencia por parte del Juez de que, efectivamente, los datos sobre descargas realizadas desde una web de enlaces se hallarían, como asegura la demandante, en el disco duro personal de quien la administra. No obstante, en ninguno de esos casos la medida llegó a practicarse una vez explicado al Juzgado el error que motivó la petición de la demandante.
La posibilidad procesal que tiene el demandado para defenderse de esta solicitud es la de formular, por la vía del art. 298.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de 20 días desde la notificación de la providencia que la acordó inaudita parte (esto es, sin presencia del demandado) su oposición a la medida. Tras la presentación del escrito de oposición, ha de celebrarse la correspondiente vista en la que se decidirá sobre lo solicitado en el mismo.
Como única indicación a tal respecto, hemos de advertir sobre la posibilidad de que de contrario se vierta el argumento de que en el disco duro del demandado puedan hallarse otros elementos probatorios de interés para la demandante, aunque no sean los datos que motivaron la aceptación de la medida. Resulta obvio que, en tales casos, habrá que recordar a la actora y al Juzgado que la medida se acordó para extraer un elemento probatorio muy concreto y determinado, que es el del número de descargas y para calcular la indemnización, sin ser posible sustituirlo sobre la marcha por cualquier otro elemento que, de paso, pueda llegar a encontrarse en el disco duro personal del demandado. En uno de nuestros casos, llegó a sostenerse que la práctica de la prueba era igualmente interesante, se hallen o no los datos pretendidos, porque quizás podían encontrar en el disco duro del demandado el programa “Photoshop”, lo que sería indicativo, a juicio de la actora, de que el demandado edita carátulas de discos.
Junto con su escrito de demanda, SGAE solicita también en todos los casos el cierre cautelar de la web de enlaces objeto del procedimiento y en sucesivas entregas liberaremos las plantillas de la nota para la vista que utilizamos cuando la web se halla abierta y de la oposición al cierre cuando la medida cautelar se hubiera ya tomado inaudita parte, lo que finalizaría la liberación de todos los escritos necesarios para la defensa en vía civil de webs de enlaces, antes de ofrecer en favor de nuestros compañeros y sus clientes los escritos que hemos utilizado en la vía penal.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados.
Enero 14, 2010
Enero 11, 2010
Liberando la contestación a la demanda de SGAE contra webs de enlaces
Ya es públicamente conocido el texto del anteproyecto que se remitirá al Congreso de los Diputados para intentar cerrar, entre otras, las web de enlaces a archivos en redes p2p. Es un texto de baja calidad técnica y que si bien aparentemente sólo se centra en los prestadores de servicios de la sociedad de la información, deja demasiados interrogantes interpretativos para poder afirmar con certeza que no pueda ser utilizada contra cualquier tipo de página web, sea o no lucrativa.
En el necesario debate sobre la propiedad intelectual, frente a iniciativas de Canadá o el Reino Unido que han propugnado un sistema de discusión abierta, habilitando webs específicas para el debate público, nuestro Gobierno está mostrando un comportamiento reprochable no sólo democrática sino jurídicamente.
Democráticamente, mediante técnicas de ocultación, de alarmismo falso (no podemos ser el país más pirata cuando según la OCDE España ocupa la posición 83 de 134) y de confusión entre el bien común y el provecho particular.
Jurídicamente, por cuanto que el texto aprobado otorga a una Comisión del Ministerio de Cultura la facultad de resolver según su criterio si desde una página web se está vulnerando un derecho de propiedad intelectual y decidir la medida de cierre de la web o la retirada del contenido controvertido e incluso de ejecutar la misma.
La figura del juez se reserva únicamente para autorizar la ejecución de la resolución de cierre que le llega ya adoptada por la Comisión, pero no en función de si los motivos por los que ésta se acuerda son o no acertados -esto es, no en función de si existe realmente causa para ese cierre, cuestión donde no podrá entrar el juez- sino en función de si la ejecución de la medida acordada por la Comisión puede suponer además la vulneración de determinados derechos fundamentales.
A modo de ejemplo, y a fin de que pueda entenderse bien la diferencia cualitativa entre autorizar la ejecución de cierre en función de los criterios explicados y adoptarla, bien podría suceder que el juzgado no estuviera de acuerdo con las razones jurídicas que se invocan para resolver el cierre pero, incluso en ese caso, se vería obligado a autorizarlo si considera que el cese de esa actividad -que él, al contrario que la Comisión, considera no infractora- no significa la vulneración de determinados derechos fundamentales.
A los jueces se les quita la potestad de decidir quién infringe la propiedad intelectual en Internet: esa potestad se la reserva ab initio el Ministerio de Cultura. Se difumina una vez más el logro que supuso la separación de poderes. La puerta que se abre con una estrategia de control político tan abyecta como ésta es sumamente peligrosa y permite, en la práctica, que el Ejecutivo pueda arrebatar determinados ámbitos de litigio a los tribunales si sus sentencias no son del gusto de quien gobierna.
La trayectoria del Gobierno en este tema es oscurantista: no entrega datos sobre propiedad intelectual que puedan cotejarse públicamente, no ejerce el control sobre las Entidades de Gestión, cuando anuncia la Ley de Economía Sostenible olvida mencionar la reforma de la LPI, que es filtrado a un periódico y no desde luego por los ciudadanos.
Frente a este oscurantismo, entendemos como obligación de la función social de la abogacía, tanto David Bravo como Javier de la Cueva, liberar la plantilla de la contestación a la demanda de la SGAE contra webs de enlaces a redes p2p, donde explicamos por qué no existe una vulneración de la propiedad intelectual.
Posteriormente iremos publicando el resto de los textos. Nuestra intención es que sean libremente utilizables por nuestros compañeros en defensas análogas, así como señalar ya, para la pertinente discusión parlamentaria y en los futuros procedimientos ante la Comisión, las razones por las que en el enlace existe una imposibilidad física de vulneración de propiedad intelectual.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados.
Enero 04, 2010
La reforma inconstitucional se viste de seda pero inconstitucional se queda
Aviso: Tras leer algunos comentarios en menéame sobre el titulo de esta noticia y que hablaba de reforma "totalitaria", palabra que entienden ha de ser reservada para dictaduras puras y duras, cambio el título para no herir sensibilidades y, fundamentalmente, para intentar que se lea el contenido del artículo, que se refiere a actitudes totalitarias y no a un Estado totalitario.
--
Leo en El País un artículo donde se explica el procedimiento que se seguirá para el bloqueo por parte del Ministerio de Cultura de páginas webs. Dado que no tengo el texto ni sé si éste ya existe, limitaré mi análisis a la descripción que se hace del procedimiento en esa noticia.
Para empezar debo decir que lo que dice el titular de la noticia es simple y llanamente opuesto a lo que explica el cuerpo de la misma. El titular asegura que "Las webs de descargas se podrán cerrar en un mes con orden judicial". Sin embargo, el desarrollo de ese titular desmiente la anterior afirmación explicando el procedimiento del siguiente modo: "Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental".
Si esto es así, es evidente que entonces la web no se cierra con orden judicial, puesto que en el ámbito de decisión del juez no se incluirá la facultad de acordar si ésta se cierra o no por cometer determinadas infracciones de propiedad intelectual, sino que se limitará a dirimir si la web está ejerciendo ciertos derechos fundamentales que podrían verse afectados en el procedimiento. Dado que la noticia también dice que la criticada disposición del Anteproyecto no se modificará y que ésta intervención judicial es una especie de garantía extra que se incluirá en un reglamento posterior, es claro que sigue siendo la comisión del Ministerio de Cultura la que tiene facultades para cerrar la página web. Es decir, por lo que explica la noticia, el procedimiento sería algo como esto: Si un juez entiende, por ejemplo, que las webs de enlaces no suponen un ejercicio de un derecho de libertad de expresión o información -lo que es fácil que suceda y que es radicalmente distinto a determinar que la web sea ilícita- el asunto quedaría en manos de la comisión del Ministerio de Cultura que será quien decida si esta web infringe derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, si debe o no cerrarse según su propio criterio.
Acto seguido a explicar el procedimiento, la propia noticia, pese a no ser un artículo de opinión, lo bendice explicando su razón de ser, que es la de dar "una mayor rapidez al proceso" ya que "de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente".
Evidentemente esta justificación que da la noticia es falsa sin más. Con nuestras leyes actuales no es necesario esperar a sentencia para evitar los supuestos daños que se derivan de una infracción. Como es conocido por muchos y no sólo los juristas, existe el procedimiento de medidas cautelares que pueden solicitarse al juez. Estas medidas pueden ser además especialmente rápidas. En determinados supuestos de urgencia pueden pedirse del siguiente modo:
1.- Si bien la norma general es pedir la medida cautelar -en este caso de cierre de una página web- junto con la demanda, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé también la posibilidad de pedirla incluso antes de interponer la demanda.
2.- Además de lo anterior, y para hacer el procedimiento aún más rápido, puede pedirse que las medidas se adopten incluso sin oír al demandado. Y no sólo eso, el Auto que acuerde la medida de cese es irrecurrible para el demandado, quien únicamente podrá promover un trámite específico de oposición ante el mismo tribunal que acordó el cese de la actividad.
No sólo el cauce que dicen que se necesita ya existe y con jueces incluidos, sino que es de hecho el que está siguiendo la industria desde hace años para perseguir la actividad de las páginas de enlaces.
Os pongo un ejemplo real de puesta en práctica de algunas de estas facultades para acelerar plazos para la obtención de medidas cautelares. SGAE presenta una demanda el 20 de Enero de 2009 contra las página webs de enlaces Etmusica.com y Elitemula.com pidiendo el cierre cautelar de las mismas sin audiencia del demandado. El 12 de Marzo de ese mismo año, esto es, menos de dos meses después de la solicitud, el juez acuerda el cierre de la web (auto que después revocó ordenando su reapertura tras la oposición del demandado).
Si hacemos cuentas veremos que el procedimiento descrito en la noticia no será más rápido que el de este ejemplo. Por lo tanto, la diferencia que introduce el nuevo procedimiento que se pretende no afecta a la necesidad de crear un cauce rápido -porque ese ya lo tenemos- la novedad real es que en ese procedimiento rápido el que decide el cierre no será un juez sino una comisión del Ministerio de Cultura.
Hablando sólo por mi experiencia, os haré un resumen de los casos en los que he visto que la industria ha pedido medidas cautelares utilizando algunas de las facultades previstas para reducir los plazos:
1.- Caso Sharemula. Vía penal. SGAE, Microsoft y otras piden al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del denunciado. El juez acuerda que se oiga al denunciado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web. Poco después dicta el sobreseimiento libre de la misma.
2.- Caso indiceweb.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.
3.- Caso agujero.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.
4.- Caso etmusica.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. Menos de dos meses después el juez acuerda el cierre de la web sin dar audiencia al demandado. Tras la oposición de éste, el Juzgado le da audiencia y decide la reapertura de la web con condena en costas a SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal en su solicitud de cierre.
Estos son todos los casos en los que yo he visto que los denunciantes o demandantes han intentado cerrar una web del modo acelarado que prevé la ley. Teniendo esto en cuenta, es fácil para mí especular sobre dónde radican los verdaderos motivos de la reforma que se plantea y que, desde luego, no están en una cuestión de plazos, porque ésta se encuentra ya resuelta con los medios actuales. Para saber qué se pretende solucionar con la reforma legal no hay más que analizar dónde está el problema de la industria que la promueve, y éste no se encuentra en que sus solicitudes de cierre se resuelven tarde, sino que se resuelven en su contra. O dicho de otro modo: si aceptamos que las reformas legales pretenden sustituir lo que no funciona por algo mejor, es evidente que con esta propuesta lo que se nos está diciendo desde el gobierno es que en los casos de páginas de enlaces lo que no funcionan son los jueces.
Como ya escribí en una anterior entrada, esta situación mediante la que el poder ejecutivo sustrae determinados ámbitos de decisión al judicial, ya ha sido perfectamente descrita por la sociología jurídica. Boaventura de Sousa Santos, en su libro "Socilogía jurídica crítica" (página 114) dice: "Los intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares: transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo".
Diciembre 13, 2009
La cita del día
"Los intentos de ejercer el control político sobre la actividad judicial suceden por razones semejantes y recurriendo a medios similares: transferencia de ciertas áreas de litigio del ámbito de los juzgados ordinarios a juzgados especiales o a agencias administrativas bajo el control del poder ejecutivo".
"Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho" (Editorial Trotta, página 114), de Boaventura de Sousa Santos.
El inesperado argumento de la Coalición de Creadores: las resoluciones de páginas de enlaces no existen
Hoy han emitido en Punto Radio un debate que he tenido con el presidente de la Coalición de "Creadores". De todo lo que podía haber dicho, hay algo que yo no preveía y es, simple y llanamente, negar que sea cierta la existencia de las resoluciones que deciden archivar los asuntos por inexistencia de delito en los casos seguidos contra páginas de enlaces. Reconozco que ese argumento no me lo esperaba y lo considero contrario a las más elementales normas de juego limpio que rigen cualquier debate público.
Tal y como he prometido en el programa (que puedes oír aquí) cuelgo aquí los enlaces a esas resoluciones a fin de que cualquiera pueda examinarlas y comprobar que:
1.- Existen
2.- Al contrario de lo que sugiere el señor Navarro no se trata de excepcionales y marginales resoluciones que dejan libre a un delincuente por fallos del procedimiento.
Por cierto, me inquieta mucho el final, en el que dice Joan Navarro que seguirán denunciando y encontrándome a mí en los juicios "defendiendo a los internautas" y ellos a los "creadores de este país" -los intermediarios se llaman ahora así-, lo que suelta como un argumento con el que parece querer poner de manifiesto la supuesta diferencia cualitativa entre uno y otro grupo.
Diciembre 06, 2009
Justificaciones escalofriantes a la Ley de la Patada en el Router: Es que los jueces aplicaban mal el Código Penal
En el año de 2006, con la redada a páginas de enlaces, se produjo la que, según los medios de comunicación, fue la operación más importante contra la piratería en toda Europa. Poco después de las detenciones fueron muchos los que brindaron con champagne: los medios de comunicación escribían editoriales titulados “Piratas en la Red” y la por entonces Ministra de Cultura, Carmen Calvo, aparecía fotografiada junto a miembros de la policía y algunos artistas con gesto triunfal. La euforia era tan desmedida que la Federación Antipiratería condecoró a la brigada que realizó la operación y ACAM publicó una lista de “páginas desde las que se delinquía”, relegando el papel de los jueces a una cuestión de puro trámite y considerando que su labor se reducía a graduar la mayor o menor intensidad de una pena que se creía ineludible.
Nunca lo hemos contado, pero cuando Javier de la Cueva y yo acudimos al juzgado a la declaración de los imputados en el caso Sharemula, salimos de allí asombrados por la actitud de los que se sentaron en el estrado de enfrente: un abogado y dos abogadas que, literalmente, se reían de las respuestas de nuestro defendido y que se despidieron de nosotros con cara de haber presenciado un patético espectáculo de excusas desesperadas y estrafalarias. Después de aquello no volvimos a verlos porque los dos imputados en ese caso no tuvieron que regresar más al juzgado: el Juez decidió archivar directamente el asunto al considerar que la actividad denunciada no era delictiva. En el mismo sentido se pronunciaron diversos juzgados de diferentes ciudades de todo el país y, ante el fracaso de esta vía penal, se probó suerte en la civil. La última resolución en esta vía puede dar una idea del grado de frustración de la industria y del Ministerio de Cultura: el juzgado ordena reabrir dos páginas de enlaces a redes P2P condenando en costas a SGAE y, como guinda, multándola a ella misma por mala fe en su solicitud de cierre.
Para encontrarle una explicación, es en este contexto en el que debe analizarse la reforma incluida en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible y que pretende apartar a los jueces para que ahora sea una comisión del propio Ministerio de Cultura -aquél que aplaudió las detenciones- el que decida sobre la licitud o ilicitud de estas páginas webs.
Aunque el puzle tiene sólo dos piezas y es fácil de encajar para cualquiera que no escriba editoriales en El Munto y El País, los abogados de la industria se están encargando de aclararlo mejor. Marisa Castelo, abogada que no hace mucho dijo que si el modelo en el que se basa el fenómeno de las descargas sigue degenerando ve "a la gente asaltando los concesionarios de coches", dio hace pocos días una entrevista online en ABC donde puso las cartas sobre la mesa. Tras defender a ultranza esta reforma y, ante la pregunta de si se “ganan muchas demandas por violaciones de propiedad intelectual en internet”, la letrada contesta: “has dado en el clavo :-)” (con smiley en el original). Es decir, el quid de la cuestión de esta reforma se encuentra en que la industria no está ganando muchas demandas (de hecho, en casos de páginas de enlaces han ganado un total de cero) y de ahí la necesidad de una ley cuyo objeto no es otro que trasladar el poder de decisión de los jueces al Ministerio de Cultura. En palabras de la abogada “la necesidad de esta reforma surge sencillamente de que no se está aplicando el Código Penal de manera correcta”. O lo que es lo mismo: como los jueces no interpretan las leyes como lo hace la industria y sus representantes del Ministerio, es necesario quitarlos del medio. Tras perder varios partidos seguidos, le dicen al árbitro mejor deme a mí el silbato, que ya me encargo yo de ésto.
Sólo un país inmerso en la más absoluta mediocridad moral e intelectual puede no llevarse las manos a la cabeza ante la posibilidad de que un órgano administrativo decida atribuirse la potestad de calificar una conducta como ilícita sólo porque los jueces no la consideran como tal. Hoy el Gobierno ha decidido que los jueces se han equivocado con su calificación de las páginas de enlaces de modo que, en adelante, deben encargarse ellos mismos directamente. Mañana, ¿qué será? ¿Qué puerta se está abriendo con esta propuesta?
Estoy hablando de páginas de enlaces pero, en puridad, la reforma no les atañe sólo a ellos. El tenor literal del texto de la reforma es mucho más amplio y señala directamente a toda aquella página web que obtenga algún rendimiento económico, por pequeño que sea, y que pudiera estar vulnerando algún derecho de propiedad intelectual: un blog con publicidad que suba una foto sin permiso o que haga una cita que no encaja exactamente en el derecho de cita, estaría en el punto de mira.
Mientras esto sucede, algunos "opinadores" profesionales de los medios de comunicación, incapaces de darse cuenta de que ellos son uno más de los muchos afectados, caricaturizan esta protesta dibujándonos como niños llorones que queremos descargas gratis, y ello por desconocer que esta reforma ni siquiera ataca directamente a las descargas. Lo que aquí está en juego es lo suficientemente grave como para que se rechace incluso por los que están contra las descargas y con independencia del signo político de cada cual, y es que se trata de dar el visto bueno a que un gobierno pueda arrancar de las manos a los jueces determinados asuntos sólo porque las decisiones que estaban adoptando no les gustan. Y no sólo eso, si la reforma termina cristalizando en una ley real se abre además otra puerta peligrosa: permitir que un órgano administrativo cierre páginas molestas en función de lo que éste considere que es una infracción de propiedad intelectual. De poco sirve la garantía de que la ley diga que en casos en los que el cierre afecte a la libertad de expresión será un juez el que decida, y para comprender la falta de solvencia de esa garantía basta con recordar las espeluznantes palabras de la Ministra de Cultura a este respecto: "la intervención de un juez puede ser necesaria en ocasiones, pero será la Comisión [del Ministerio de Cultura] quien valore esa opción". O lo que es lo mismo, una vez iniciado el procedimiento será el propio Ministerio de Cultura quien decidirá, caso por caso, sobre su propia competencia y sobre la necesidad de que un juez intervenga o no.
Diciembre 03, 2009
Comentando la Ley de la Patada en el Router
Si tenéis interés, en esta entrevista online de Ecodiario hemos estado comentando el Anteproyecto de Ley que todos conocéis.
Noviembre 23, 2009
Contenido íntegro del Auto que ordena la reapertura de dos páginas de enlaces a p2p imponiendo una multa a SGAE por mala fe procesal
En los siguientes enlaces podéis consultar el contenido íntegro del:
Noviembre 22, 2009
El Juzgado ordena que se reabran dos páginas de enlaces a p2p y multa a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre
Lo importante en esta ocasión no es que un Juzgado haya dicho que no se cierre una web de enlaces a p2p. Lo importante es que un Juzgado ordenó su cierre cautelar nada más recibir la demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de las webs de enlaces, ha revocado su anterior decisión ordenado reabrir las webs, condenando en costas a la SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal. El motivo de que el Juzgado les imponga la multa que nosotros habíamos solicitado es que de la actuación de la SGAE se desprende la “intención de evitar el derecho a la defensa” del demandado.
Las acciones legales penales.
En el año 2007, PROMUSICAE ejercitó acciones penales contra el webmaster de las páginas webs etmusica.com y elitemula.com, entre otras, al considerar que desde estas páginas el denunciado reproducía y comunicaba públicamente obras intelectuales con ánimo de lucro.
En el año 2008, la SGAE se personó en las actuaciones penales como acusación particular.
También en el año 2008, la defensa del denunciado solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que le era plenamente aplicable la doctrina del caso Sharemula, que considera que en las webs de enlaces no se realizan actos de comunicación pública por lo que, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, la actividad denunciada no es delictiva. Las actuaciones quedaron durante largo tiempo en fiscalía a fin de qué ésta informara sobre nuestra petición de sobreseimiento como paso previo a la decisión judicial sobre el mismo.
Las acciones legales civiles.
Después de un año aproximado sin moverse el asunto penal -aunque todavía vivo y a la espera de respuesta sobre nuestra petición de archivo de las actuaciones- la SGAE decide, en enero de 2009 y sin apartarse de la vía penal, perseguir estos mismos hechos por la vía civil, interponiendo una demanda contra el webmaster de etmusica.com y elitemula.com, callándose en la vía civil que también estaba ejercitando la vía penal.
En la demanda, la SGAE solicitaba:
1.- El cierre cautelar inmediato de etmusica.com y elitemula.com ya que desde ellas se infringían los derechos de propiedad intelectual de los asociados a la SGAE. Solicitó que dicha medida se adoptara sin ni siquiera oír al demandado por razones de urgencia y por lo obvio de las infracciones de derechos de propiedad intelectual.
2.- La entrega inmediata por el demandado al juzgado del disco duro desde el que administran las webs ya que en el mismo se podrían encontrar los datos relativos a los números de descargas. La SGAE solicitó igualmente que esta medida se aceptara y practicara sin tampoco oír al demandado.
3.- Una indemnización económica que se cuantificaría una vez se obtuvieran los datos de descargas que figurarían en el disco duro.
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva adoptó el cierre solicitado sin dar audiencia al demandado, argumentando que “concurren razones que justifican adoptar la medida solicitada de forma inmediata y sin audiencia de la parte demandada en atención a que existen indicios racionales de una infracción de propiedad intelectual y a que se viene a proteger de manera anticipada los derechos infringidos […] se halla justificada la petición de cese provisional e inmediata de los servicios de comunicación pública y reproducción o suministro en línea-descarga de obras musicales del repertorio de SGAE, ofrecidos por el demandado a través de los sitios webs referidos así como la prohibición de reanudarlas en tanto no disponga de autorización de la SGAE”.
Junto con tal decisión, el Juzgado libró mandamiento a la empresa que ofrecía el hosting de las webs ordenado que suspendiera los servicios prestados al demandado ya que éste “se vale de ellos para infringir derechos patrimoniales de autor de comunicación pública”.
El Juzgado también aceptó la solicitud de que se depositaran en el Juzgado los discos duros desde los que se administran las webs. También lo aceptó sin oír al demandado: el Juzgado consideró, tal y como argumentaba la SGAE que en dicho soporte se encontrarían los datos de descargas, cuestión imprescindible para hacer el cálculo de la indemnización a reclamar al administrador de las webs.
El depósito de los discos duros
El día 26 de Mayo de este año se practicó esta solicitud de depósito, que técnicamente se denomina una “medida de aseguramiento de prueba”, para lo cual se personaron en el domicilio del demandado cinco personas que decían venir del juzgado y entre las que se encontraban la procuradora de la propia SGAE y su perito informático.
Fue así -a través de una comisión judicial que acude a su domicilio exigiéndole sus discos duros- cómo y cuándo el demandado conoce que se estaban siguiendo unas actuaciones judiciales civiles en su contra por los mismos hechos que los penales.
El demandado llamó a David Bravo, quien le defiende en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, comunicándole que una comisión judicial de Moguer integrada por cinco personas decía venir por exhorto de un Juzgado de Huelva y se hallaba en su casa solicitándole los discos duros que se encontraban en la vivienda.
El letrado solicitó que se le leyera el auto por teléfono y una vez escuchado su contenido, le aconsejó al demandado que solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en el Auto que le notificaron no existe autorización alguna para entrar en una vivienda ni tampoco para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.
El demandado confirmó posteriormente al letrado que expulsó a esas cinco personas de su domicilio, lo que hicieron tras levantar acta firmada por todos ellos -y cuya copia poseemos- y en la que se manifiesta expresamente que la medida de aseguramiento de prueba se realizó en el domicilio del demandado, que en aquél lugar existían seis discos duros, que estos habían sido “identificados” por el perito de SGAE y que el demandado se había negado a entregarlos a excepción de uno de ellos pese a que tal perito había podido comprobar que desde los restantes también se podía acceder a las páginas webs objeto del procedimiento.
La defensa en el procedimiento civil.
Una vez analizamos la documentación que le entregaron al demandante, nuestros pasos fueron el de contestar a la demanda de la SGAE, alegando en síntesis que el demandado no infringe la propiedad intelectual porque las webs son de enlaces y los de oponernos tanto al cierre de las páginas webs, solicitando su reapertura, como a la entrega del disco duro junto con la revocación del Auto que aceptó tal medio probatorio:
1.- En la oposición a la medida cautelar de cierre, argumentamos que desde las webs no existe infracción de derechos de propiedad intelectual al estar constituida de meros enlaces, por lo que no se realizan los actos de reproducción y comunicación pública en los que se basa toda la demanda. Solicitamos condena en costas a la SGAE y, además, una multa por mala fe procesal por silenciar al Juzgado que en el procedimiento penal en el que participa, ya se había solicitado el cierre de las webs sin que el Juzgado se hubiera pronunciado todavía sobre dicha solicitud.
2.- En la oposición a entregar los discos duros, esto es, la oposición a la medida de aseguramiento de prueba, argumentamos que un disco duro es el lugar donde se alojan datos personales protegidos por los derechos fundamentales, y además, es una prueba inútil, improcedente e imposible, ya que en el disco duro del administrador de una web de enlaces no se aloja dato alguno de descargas dado que éstas se realizan entre particulares y no desde la página. Esta medida de aseguramiento de prueba por tanto debía revocarse y devolver el disco duro al demandado.
El día 3 de noviembre de 2009 se celebraron ante el Juzgado de lo Mercantil de Huelva -el mismo Juzgado que dictó las anteriores resoluciones a las que ahora contestábamos- dos vistas donde se discutió: en una, nuestra oposición a las medidas cautelares de cierre y, en otra, nuestra oposición a la medida de aseguramiento de prueba del disco duro. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado notificó a las partes dos Autos en los que se resolvían ambas cuestiones.
El cambio de criterio del Juzgado ante los argumentos de la defensa.
Respecto de la medida de cierre cautelar de la página web, el Juzgado da la razón al demandado revocando así su anterior decisión de cierre y ordenando reabrir las páginas elitemula.com y etmusica.com. Considera el Juzgado que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de SGAE. O lo que es lo mismo, que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en la demanda de SGAE. Se apoya el Auto en “las resoluciones recientes, de la jurisdicción civil y sobre asuntos similares, aportadas por la demandada”. El Auto condena en costas a SGAE y, además, le impone la multa que había sido solicitada por nosotros por mala fe procesal. Ratificando lo argumentado por el demandado el Juzgado considera que por parte de SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.
La orden de reapertura.
Junto con el auto, el Juzgado escribe nuevamente a la empresa proveedora del servicio de hosting, pero en esta ocasión ordenándole “el alzamiento de la medida cautelar” anteriormente adoptada al haber sido revocada tras haber dado audiencia al demandado y considerado sus alegaciones.
La devolución del disco duro.
Respecto de la medida de aseguramiento de prueba consistente en entregar el disco duro, el Juzgado también da la razón al demandado revocando su anterior decisión.
El Juzgado considera que “de las alegaciones de las partes y la pericial acompañada a la oposición, se concluye la impertinencia, imposibilidad e inutilidad de la medida acordada (Art. 283 LEC). Dado que, según se prueba por el informe pericial, en el disco duro del ordenador del demandado depositado no figuran los datos que se pretenden acreditar. Así, en el escrito de demanda, al solicitar la medida, se señala ser su finalidad la obtención de los datos sobre descargas que figuran en los discos duros de los ordenadores del demandado, precisando el ser necesarios para la determinación de la indemnización, siendo fácilmente alterables. Materia en la que es claro y determinante el informe pericial aportado, en el que se fundan las alegaciones del demandado, dictamen en el que se precisa que la administración de las páginas se realiza, desde cualquier ordenador con acceso a Internet, incluso con teléfonos móviles, directamente en el servidor, donde si podrían figurar datos sobre visitas, en ningu caso sobre descargas, al no alojarse en él los contenidos, por cuanto al tratarse de enlaces la descarga se realiza entre los usuarios, correspondiendo los números que figuran en las páginas como descargas a las visitas a las mismas. Constando que los datos pretendidos no figuran en el disco duro depositado se estima la impertinencia -por carecer de incidencia sobre la resolución del objeto del proceso-, imposibilidad -por no registrar el soporte los datos en cuestión- e inutilidad -al no poder contribuir al esclarecimiento de los hechos- de la prueba. Procediendo por ello la estimación de la oposición, revocando la medida y acordando, en consecuencia, la devolución del disco a su propietario (Art. 298 LEC)”.
Cómo seguirá la historia
Una vez el Juzgado ha reconocido que las páginas no debieron haberse cerrado, el demandado, por motivos personales y en la convicción de que lo esencial de su postura respecto de la licitud de su actividad ha sido demostrado así como habiendo dejado patente la imposibilidad por parte de SGAE de calcular la indemnización en las decenas de demandas idénticas que ha interpuesto, comunicará al juzgado en los próximos días que cerrará por su propia voluntad sus dos páginas webs. Lejos de lo que se dice desde el lobby de la industria del entretenimiento respecto de los millonarios ingresos que reportan este tipo de webs, lo cierto es que estas dos páginas no sólo no le daban ningún rendimiento económico de relevancia, sino que, muy al contrario, se habían convertido en una carga difícil de soportar. Por su parte, SGAE, según lo acordado con el demandado, comunicará al juzgado que renuncia a su acción contra él, poniendo ambas partes fin al procedimiento que tenían entre sí.
El saldo de lo ocurrido
El saldo lo consideramos muy positivo. Es cierto que ahora hay dos páginas menos con motivo del desgaste que causa todo procedimiento judicial, pero no se van de vacío, sino dejando tras años de pleitos en vía civil y penal dos resoluciones que pueden resultar esenciales para la buena marcha del resto de casos idénticos que se sustancian en España. La importancia de las resoluciones es evidente:
1.- Tal y como comenzábamos manifestando en este artículo, no es que se hayan evitado los cierres de unas páginas, es que el Juzgado ha ordenado su reapertura. A partir de esta fecha, las defensas junto con las denegaciones de cierre podremos alegar el salto cualitativo que supone el de ordenar la reapertura de una página web previamente cerrada por el mismo juzgado cuyo cambio de criterio evidencia un especial grado de convencimiento en los argumentos que se le han expuesto por el demandado.
2.- En el disco duro del administrador de una web de enlaces no figura dato alguno para calcular los intercambios de archivos que realizan los particulares entre sí, por lo que la SGAE se quedó en este procedimiento sin prueba para calcular su petición de indemnización con base a unos razonamientos judiciales aplicables a TODOS los procedimientos civiles que la SGAE ha emprendido contra las webs de enlaces.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados de Etmusica.com y Elitemula.com
Noviembre 17, 2009
Se deniega el cierre cautelar de cinetube.es
Copio y pego de la web de la defensa del imputado un fragmento del auto denegatorio de medidas cautelares, que entiende que en la actividad denunciada no sólo no concurre el elemento objetivo (al sólo albergar la web meros enlaces) sino tampoco el subjetivo del ánimo de lucro:
"En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos. Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos. En la página www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces. Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada".
Teniendo en cuenta que la denegación del cierre cautelar se basa simple y llanamente en que la actividad denunciada no es delictiva, lo lógico es que el siguiente paso a dar por el juzgado sea el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Noviembre 12, 2009
La empresa contratada por Ramoncín ofrece el servicio de disuadir de la publicación de opiniones amparadas por la libertad de expresión
Probablemente todos conocéis la noticia de que Youtube ha cerrado el canal de vídeos de El Jueves por una reclamación de Ramoncín a propósito de dos vídeos que consideraba injuriosos.
A mí, más que este hecho, me ha llamado la atención que Ramoncín contrató para este tipo de acciones a la Asesoría Jurídica de las Artes (AJA), empresa que tiene un servicio de "Control de Reputación".
En la web de la empresa te explican que existe una delgada línea que separa la libertad de expresión de la injuria, sin embargo es llamativo que acto seguido te aclaren que la empresa actuará contra las opiniones negativas vertidas contra sus clientes tanto si las mismas están fuera de los límites de la libertad de expresión como si, por el contrario, están amparadas por ese derecho constitucional. Tal y como ellos mismos explican "La linea que separa la libre expresión de la injuria y la calumnia es muy delgada. [...] RedPoints puede trabajar a ambos lados de esta linea imaginaria, combatiendo legalmente a un lado y reconduciendo y negociando al otro".
Cuando el comentario en cuestión se encuentra en el terreno de la injuria, la empresa "documentará las infracciones para posteriores acciones legales en el caso de no ser retiradas". Hasta ahí nada que objetar. Lo sorprendente es que cuando la opinión esté en "un supuesto de libertad de expresión", el servicio ofrecido es el de localizar al responsable para intentarle "disuadir primero, convencer despues y finalmente, cuando nada funciona, negociar". Por si esto fuera poco, en el siguiente párrafo te explican que una de las ventajas de contratar a una empresa para este tipo de servicios es que el responsable de la publicación que reciba el requerimiento "intuirá una presencia legal" tras el mismo.
¿Realmente esta empresa se está publicitando en internet ofreciendo un servicio que, como ellos mismos describen, sirve también para disuadir de la publicación de contenidos amparados por el derecho de libertad de expresión? Supongo que todo dependerá de cómo se realiza ese acto de disuasión y de si ésta es o no una mera solicitud amistosa pero, en cualquier caso, se trata de un servicio cuando menos llamativo puesto que aquello cuya publicación pretenden cesar lo reconocen amparado por un derecho constitucional, lo que, a mi juicio, invitaría más bien a dejar el contenido tal cuál está sin ningún tipo de intervención. La línea que separa la negociación amistosa del requerimiento de cesar y desistir también es muy delgada, máxime cuando descubres que tras la empresa que se pone en contacto contigo hay un bufete de abogados que se dedica esencialmente a prestar servicios cuyo objeto fundamental es vigilar y eliminar determinados contenidos de la Red y que se describe a sí mismo como la "primera iniciativa española Jurídico-Informática para el control de contenidos, derechos de autor, imagen, honor y reputación en Internet".
No dudo que Ramoncín es un tipo de izquierdas socialmente comprometido -lo que demuestra claramente el hecho de que usa habitualmente chupas de cuero- pero también creo sinceramente que contratar empresas que ofrecen este tipo de servicios no ayuda en nada a mejorar su reputación.
Octubre 19, 2009
La "Coalición de Creadores" y su nueva ofensiva mediática contra las webs de enlaces a redes P2P
La "Coalición de Creadores" acaba de difundir un vídeo acompañado de un informe donde se "desvela el verdadero negocio de los parásitos de internet". Tanto uno como otro están trufado de cifras de ganancias y pérdidas rimbombantes que a nos suenan a chino hasta a los abogados que llevamos este tipo de casos y a los que la historia que nos dibujan nos parece una realidad paralela que nada tiene que ver con los asuntos que nos han encomendado.
La única lectura que soy capaz de hacer del informe presentado no es sobre su contenido sino sobre lo que significa su aparición en unos momentos en los que la industria discográfica y cinematográfica está perdiendo todos los procedimientos iniciados contra páginas de e-links y que se ve necesitada de un cambio urgente de las normas del juego que les permita levantar cabeza.
Se llama "etapa prelegislativa" a aquella fase en la que se procura constatar la aparición de una disfunción social que merece una intervención penal. No se requiere que esa disfunción sea real, sino que basta con que lo parezca. A pesar de que el intercambio de obras intelectuales es algo que preocupa a un concreto sector empresarial, su presencia en los medios de comunicación -motivada por estrategias de comunicación como la que supone este informe- es tan elevada que parece un problema nacional más que la inquietud de un interés privado.
En lo relativo a la regulación penal de las actividades de los usuarios de redes p2p y de las páginas de e-links, nos encontramos en esa etapa prelegislativa. La industria musical y cinematográfica, acudiendo en ocasiones a comparaciones desmesuradas, procura sugerir al legislador que estamos en un estado de emergencia que precisa de su intervención urgente. Basta echar un somero vistazo al tono con el que se elabora el vídeo de la "Coalición de Creadores" o a las declaraciones habituales de las empresas y entidades que la forman para detectar con total claridad el panorama desolador que se dibuja al poder legislativo para justificar que se convierta en una actividad criminal la conducta de los administradores de las páginas de enlaces y la de los propios usuarios que intercambian archivos. Como los cambios legales que se solicitan no son poca cosa -que usuarios “que piratean en Internet tengan las mismas penas que las redes mafiosas”, como publicó en su día el diario La Provincia- el panorama desolador que traslada la industria a través de sus informes y de los medios de comunicación es tan llamativo y disparatado como las reformas legales que pretenden.
En la búsqueda de ese clima de alerta, en los tiempos en los que el Tsunami había dejado miles de muertos, la Federación Antipiratería dijo que Internet es como un gran Tsunami. FEDICINE ha dicho que la piratería es como el SIDA del sector. Por su parte, el director de la OMPI ha dicho que grabar cds es un asunto de vida o muerte y que es como el terrorismo. Julio Fernández, director de Filmax, ha dicho que contra los que descargan música hay que luchar con los mismos medios que con los que se lucha contra pederastas y terroristas.
Esta situación, de la que este informe es el último exponente, coincide, como digo, con la etapa denominada pre-legislativa y cuyas características, plenamente aplicables a este caso, son puestas de manifiesto por el libro “La racionalidad de las leyes penales”. Como verán lo que se dice en el siguiente fragmento describe a la perfección la fase que estamos viviendo:
“El proceso sociológico desencadenante de una decisión legislativa penal se inicia con el éxito de un agente social en hacer creíble la existencia de una disfunción social necesitada de algún tipo de intervención penal [...] Para lograr tal éxito ese agente social deberá aportar datos, reales o ficticios, que permitan sentar las bases de una discusión al respecto, y estar además en condiciones de suscitar esa discusión en ámbitos comunicacionales relevantes en la sociedad. [...] La disfunción social puede ser, en sus presupuestos fácticos, real o aparente, cualidad esta última de la que los agentes sociales activadores del proceso pueden no ser conscientes, serlo o justamente estar movidos por la intención de hacer pasar por real una disfunción aparente. La frecuencia con que en el ámbito político-criminal se trabaja con disfunciones sociales aparentes, esto es, con representaciones de la realidad social desacreditadas por los datos empírico sociales, no debería subestimarse”.
Octubre 14, 2009
Reportaje sobre el caso Soto y las descargas vía p2p en "Cámara Abierta" de La 2
El programa se emitió ayer y hoy ya está subido en su web. El reportaje comienza en el minuto 8:56.
En youtube:
Julio 18, 2009
Se archivan las actuaciones seguidas contra la web de enlaces a redes p2p etmusica.com
Hace apenas unos meses la SGAE solicitó junto con su demanda el cierre cautelar de la web Etmusica.com, al entender que en esta página se reproducían y comunicaban públicamente obras intelectuales sin la autorización de los correspondientes titulares de los derechos. La medida cautelar sobre la web se adoptó inaudita parte, esto es, sin audiencia previa del demandado, que únicamente tuvo conocimiento de la petición de cierre el día que le trasladaron el Auto que la acordaba. Se solicitó también y por los mismos hechos una medida de aseguramiento de prueba consistente en aportar el disco duro desde el que el demandado administraba la web. La medida se aceptó igualmente sin audiencia y su ejecución fue algo más que polémica.
Lo que SGAE no contó en aquellas peticiones, es que la actividad de esta página ya estaba siendo investigada en sede penal por los mismos hechos desde el año 2007, en actuaciones en las que esa entidad de gestión se hallaba personada. Además, en ese procedimiento penal la defensa del denunciado había pedido su archivo porque entendíamos, precisamente, que lo que en ningún caso se llevaba a cabo en esa web eran actos de reproducción o comunicación pública, es decir, los mismos actos que justificaron -en sede civil- las siempre excepcionales medidas cautelares y de aseguramiento de prueba sin audiencia del demandado.
Desde poco después de la petición de archivo, que data de Enero de 2008, y hasta la fecha, las actuaciones se quedaron en fiscalía para que informara sobre el sobreseimiento solicitado, teniendo las actuaciones como único movimiento el motivado por los escritos que presentábamos esporádicamente para informar al juzgado de los nuevos sobreseimientos que se iban sucediendo en casos idénticos.
El pasado 14 de julio, el Juzgado de instrucción nº 2 de Moguer (DP 1571/2007), acordó el sobreseimiento de las actuaciones por entender que no estaba "debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa".
Es especialmente interesante, por su meridiana claridad, las razones esgrimidas por el Fiscal al adherirse a nuestra petición de sobreseimiento. Respecto de la inexistencia de los actos de reproducción y comunicación pública, y aludiendo a que ya hay muchas resoluciones similares, manifiesta que:
"Básicamente, se formula denuncia ante la Guardia Civil por la representación legal de "Productores de Música de España" "PROMUSICAE" (antes AFYVE), contra los titulares del sitio Web www.etmusica.com, -el imputado XXX- por entender que el contenido de dicha página Web vulnera los derechos de propiedad intelectual de las Entidades denunciantes, en concreto porque a través de dicha Web se facilita el acceso -mediante los enlaces allí contenidos- y descarga de contenidos musicales cuyos derechos de autor los ostenta la denunciante. Da por sentado la propia denuncia que la Web denunciada no tiene en sí misma tales contenidos musicales, sino los enlaces hacia los sitios en que se encuentran dichos contenidos musicales. (...)
Los hechos así denunciados y admitidos tanto por denunciante como por denunciado, no cumplen los requisitos para ser considerados, en principio, constitutivos del delito tipificado en los arts. 270 y ss. del Código Penal, que exige como elemento objetivo "reproducir, plagiar, distribuir ó comunicar públicamente...", lo que no se cumple con la función de "enlace" que realiza dicha página denunciada. Basta remitirse a los argumentos que recoge, entre otras muchas Resoluciones similares, el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid Secc. 2ª en fecha 11 de Septiembre de 2008, acordando el Archivo de las Diligencias allí investigadas. En igual sentido y a los efectos mencionados argumenta la Circular 1/06 de la Fiscalía General del Estado, sobre esta cuestión. A su contenido nos remitimos para apoyar la tesis mantenida".
El Auto todavía no es firme, por lo que es susceptible de ser recurrido.
Julio 07, 2009
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual
La resolución (un auto denegatorio de medidas cautelares) analiza a todos los sujetos que pueden intervenir en una relación p2p (el creador de la herramienta, el intermediario que provee enlaces, que en este caso es el demandado, y el propio usuario) para concluir que ninguno de ellos infringe derecho de propiedad intelectual alguno. El primero porque se trata de una mera herramienta de transmisión de datos, el segundo porque no explota ningún derecho de propiedad intelectual y el tercero porque su actividad encuentra acomodo en el derecho de copia privada. Nada menos.
Esperemos que los medios den a la resolución la relevancia que merece. Por el momento El Mundo y Público ya la comentan.
Junio 15, 2009
Sobre el artículo de El País
Hace un tiempo El País publicó una noticia que dio la vuelta a España: la primera condena a una página de enlaces a redes p2p. A todos nos sonó extraño si tenemos en cuenta que cuando en esos procedimientos se demuestra que sólo hay enlaces y por lo tanto no existe comunicación pública de archivos, todos acaban sobreseídos.
El asunto se aclaró cuando leímos la sentencia y nos informamos de que el condenado no alegó nada de nada, sino que cuando preguntaron quién era el criminal de la sala, él levantó la mano. Ese detalle sin importancia que hace que la sentencia no tenga el menor interés como precedente, se le pasó por alto al periodista que redactó la noticia. Si en el futuro alguien pretende argumentar que enlace equivale a comunicación pública no podrá señalar con el dedo esa resolución porque ahí, simplemente, eso no se analiza. Pese a ello, todos los medios, que básicamente hicieron un copia y pega del artículo de El País, le dedicaron sus portadas a una sentencia intrascendente para todos menos para el condenado.
Hasta ahora nada de particular: los medios, como siempre, mueven las sentencias condenatorias y las intentan hacer atractivas callando detalles esenciales que nos ayudarían a valorar adecuadamente su verdadera trascendencia. Pese a que se explicó el nulo interés que tenía la sentencia para casos futuros, a la semana siguiente El País, lejos de rectificar, volvía a la carga con un nuevo artículo que parecía ser continuación del anterior y que se titulaba: "Las páginas web que permitan descargas serán perseguidas en España". ¿Serán perseguidas? ¿Acaso no lo estaban siendo ya pero con nulo éxito?
Cuando vimos que ya eran dos los artículos dedicados a esa noticia que no era noticia y que ambos se daban desde la perspectiva de la invitación al miedo, nos fijamos en quién firmaba los textos: un periodista llamado Ramón Muñoz y que parecía estar empeñado en hacer artículos a medida de los intereses de la industria de los contenidos.
Un mes después, el 19 de mayo, El País dedicaba un artículo al juicio del caso Soto, que comenzaba ese día. En el texto se decía que el caso se considera "el The Pirate Bay español" (¿por qué no el Sharemula español, que le pilla más cerca y que además ganó el caso con nuestra legislación en la mano?). En el párrafo siguiente vuelve a hacer mención a la condena a infopsp, como si todavía no hubiera confundido al suficiente número de personas. ¿Quién firmaba artículo tan desencaminado? Sí, Ramón Muñoz.
Tan conocida es esta faceta de Muñoz, que el abogado Carlos Sánchez Almeida escribió sobre él el pasado 8 de junio en los siguientes términos: "es autor de una larga serie de artículos publicados en El País sobre el acoso policial, político y mediático al fenómeno del P2P, desde una óptica casi tan reaccionaria como la del grupo de empresas de comunicación al que pertenece".
En los pasillos del juzgado de ese 19 de mayo y, mientras esperábamos el inicio de la primera sesión del juicio, se nos acercó por separado a Javier de la Cueva, Pablo Soto y a mí un periodista que decía llamarse Ramón Muñoz y que quería unas declaraciones para un artículo que estaba preparando sobre este caso. Como lo que aquí se está jugando no es poca cosa y somos prudentes, cada uno de nosotros le contestamos que a él no le íbamos a dar ninguna declaración. En asuntos como éste es importante confiar en el periodista al que le das la información para no encontrarte después sorpresas. Huelga decir que el tal Muñoz no nos despertaba precisamente confianza.
Hace sólo un par de días, este mismo periodista, que estaba preparando un artículo sobre descargas en internet, mandó un correo a Pablo Soto donde le hacía tres preguntas, que éste no contestó. 48 horas después sale esta pataleta disfrazada de noticia y escrita por una persona despechada disfrazada de periodista. Parece que Muñoz, ofendido en su orgullo, se ha debido pasar el fin de semana buscando alguna excusa para consumar su revancha. Todo lo que ha encontrado es la fabulosa noticia de que el software Manolito tiene copyright y que no permite su copia. Sí, se refiere a ese mismo software que está para libre descarga desde su correspondiente página web. No le den demasiadas vueltas, si parece una idiotez es sólo porque lo es.
A la vista de los comentarios que ha suscitado este artículo contrario a cualquier libro de estilo de cualquier periódico, no parece necesario que haga demasiadas aclaraciones sobre su contenido. No obstante haré algunas precisiones por obvias que sean:
1.- El software del que habla no está desarrollado ni explotado por Pablo Soto, sino por una empresa -con su plantilla de programadores y sus accionistas- de la que Soto es administrador. Si no sabemos diferenciar entre una persona física y una jurídica, empezamos mal.
2.- Esa empresa desarrolla y explota un software cuyo objeto es el intercambio de archivos de audio. Ni es reina de las descargas, ni nada que se le parezca.
3.- En el mismo EULA donde pone que el software tiene copyright se avisa al usuario de que no ha de intercambiar archivos que lo tengan. ¿Dónde está la supuesta incoherencia?
4.- Pese a lo anterior, el software desarrollado por esa empresa está a libre disposición de los usuarios desde su página web, siendo gratuita su descarga. Cuando Muñoz se pregunta que si le demandaríamos por publicar el código fuente del programa, obviamente es por confundir el movimiento del software libre con la copia gratuita de un bien cultural.
5.- Además, y para más inri, el nuevo producto desarrollado por la empresa que explota Manolito tiene licencia GPL.
6.- Los abogados de Pablo Soto no hemos vetado a El País, sino a un concreto periodista, como muy bien sabe el firmante del artículo puesto que se lo dijimos cara a cara y ante testigos. Preferimos no salir en determinadas noticias de este medio antes que darle declaraciones a una persona que parece dedicarse exclusivamente a asustar internautas. Ese concreto y muy específico veto sí es cierto. Y estamos orgullosos.
Junio 10, 2009
El Constitucional francés tumba la "ley antidescargas"
Hace casi un año exacto la ley Sarkozy comenzó a presentarse en Europa como modelo a seguir. España, con la Coalición de Creadores a la cabeza, levantó la mano pidiendo copiar aquí la ley anticopia que habían ideado en Francia. Lo que a la mayoría nos parecía obvio en aquellos momentos, que esa ley tan solicitada era contraria a las libertades civiles, parece ponerse ahora claramente de manifiesto tras la decisión del Constitucional francés.
Junio 04, 2009
Se deniegan a SGAE las medidas cautelares solicitadas contra la página de enlaces a redes p2p Indiceweb
Como es bien conocido, hasta ahora, la industria discográfica, cinematográfica y del software había interpuesto acciones por vía criminal contra webs que contenían elinks. Dado lo infructuoso de la vía penal utilizada, se ha iniciado ahora la vía civil contra los administradores de este tipo de páginas webs.
El Auto al que hacemos referencia en el título de este post y que deniega la medida de cierre cautelar de Indiceweb lo recibimos Javier de la Cueva y yo en la semana del juicio contra Pablo Soto, lo que explica la demora en su anuncio.
El auto coincide en lo sustancial en los motivos que llevaron a la denegación de la medida de cierre cautelar solicitada a agujero.com y de la que ya dimos cuenta en este blog.
Si bien SGAE pidió el cierre cautelar inaudita parte (es decir, sin oír al demandado) el juzgado acordó finalmente darle audiencia. Tras la celebración de la correspondiente vista denegó la solicitud de cierre cautelar de SGAE, aduciendo que no quedaba acreditado que desde la página web del demandado se infrinjan realmente derechos de propiedad intelectual.
Manifiesta el auto de fecha 11 de mayo de 2009 (medidas cautelares 246/2009) que:
"La parte actora alega que la web de la que es titular el demandado infringe los derechos de propiedad intelectual toda vez que pone a disposición de quien la visita contenidos protegidos. El demandado se opone a dicha alegación manifestando que la página web www.incide-web.com no pone a disposición de los usuarios contenidos protegidos, y ello porque únicamente se compone de enlaces, compuestos de caracteres alfanuméricos (que en ningún caso son objeto de protección) que dirigen al usuario hasta otras páginas web, limitándose a facilitar, a través del hipervínculo o “enlace”, el acceso a otras páginas que, actuando como intermediarios, se limitan a compartir archivos de los usuarios, lo cual tampoco es constitutivo de infracción alguna del régimen de protección de la Ley de Propiedad Intelectual.
A juicio de quien resuelve no concurre tampoco, en este momento procesal y sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el pleito principal, apariencia de buen derecho que justifique la adopción de la medida solicitada toda vez que de lo actuado no resulta acreditado que ciertamente la página web de la que es titular el demandado y cuya cesación de actividad se pretende esté incurriendo en la infracción de derechos que se pretende".
Aunque hay que advertir que la resolución hay que tomarla con cautela porque no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, nos parece relevante señalar que el juzgado ante el que SGAE ha interpuesto su demanda no considera en estos momentos del procedimiento que esté acreditado que exista infracción de derechos de propiedad intelectual en la actividad de indiceweb.
Mayo 25, 2009
Ventana sobre el caso Soto: Sony y los avances tecnológicos
Pido al representante de Sony que me diga si, como discográfica, están al tanto de aquellos avances tecnológicos que sirven para intercambiar archivos de audio de forma gratuita. Me contesta que "por supuesto". Acto seguido le pregunto si ese tipo de herramientas les perjudica. Exclama "¡Ja!" y después toma carrerilla: "Es un eufemismo decir que nos perjudica. Vamos a ver, la crisis que hay en el sector es brutal. Ha habido una caída del mercado...". Mi siguiente pregunta es: ¿Conoce usted la tecnología MD Walkman que comercializa Sony y que se anuncia como apta para "almacenar y compartir datos y música"? Esa no la conoce con detalle, contesta.
Ventana sobre el caso Soto: Jamendo, ese gran desconocido con más de medio millón de usuarios registrados
Los representantes de las cinco demandantes están sentados en primera fila. El primero en subir es Antonio Guisasola. El abogado de las discográficas le pregunta “¿Conoce usted la página de internet llamada Jamendo?”. Guisasola niega con la cabeza. Una vez contestadas el resto de las preguntas, se sienta junto a los demás demandantes.
El siguiente en subir es el representante de Sony. El abogado de las discográficas repite pregunta: “¿Conoce usted la página de internet denominada Jamendo?”. El demandante contesta que no tiene “ni idea”.
Le toca ahora al representante de Universal Music. El abogado de las discográficas, que cree estar dejando patente la irrelevancia de la web y no la ignorancia de sus clientes, insiste: "¿Conoce usted la página de internet llamada Jamendo?". El demandante guarda silencio durante dos segundos y después, como si no fuera la tercera vez que se menciona en su presencia esa palabra en apenas unos minutos, pregunta “Ja... ¿Ja qué?”.
Mayo 11, 2009
El juzgado deniega a SGAE el cierre de la página con enlaces a redes p2p agujero.com
El pasado 5 de mayo se celebró en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona la vista en la que la SGAE solicitaba el cierre cautelar de la web www.agujero.com.
Hasta ahora, la industria discográfica, cinematográfica y del software habían interpuesto acciones por vía criminal contra webs que contenían elinks. Con la vista de Barcelona se inicia la vía civil, dado lo infructuoso de la vía penal hasta ahora utilizada.
La demanda contra agujero.com solicitó el cierre cautelar de la web inaudita parte. Es decir, SGAE consideraba que en su demanda había justificado sobradamente la existencia de la ilicitud hasta el punto de que, por razones de urgencia y celeridad, no era ni tan siquiera necesario oír al demandado. El juzgado, sin embargo, decidió dar audiencia al demandado, celebrándose la vista de medidas cautelares el pasado 5 de Mayo.
En la vista, las partes mantuvimos nuestras conclusiones: por parte de la SGAE se alegó que desde www.agujero.com se vulneran los derechos de las obras que gestiona y por nuestra parte señalamos que se trata de una web con elinks que no aloja música a excepción de diez álbumes Copyleft. Se sostuvo también que SGAE había permanecido pasiva durante largo tiempo pese a conocer la actividad de la web desde 2007, lo que es incompatible con la supuesta urgencia característica de las medidas cautelares.
Además, contamos con la inestimable asistencia del perito Juan Carlos García Cuartango que ratificó que los enlaces son meros caracteres alfanuméricos, acreditó que la web sólo tiene elinks y que el único contenido musical que realmente aloja es Copyleft.
Pues bien, en la resolución que hoy tenemos el placer de comunicar, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona (de quien hemos de mencionar goza de prestigio profesional entre los juristas de dicha ciudad) dictó con fecha 6 de mayo, día siguiente de la celebración de la vista de medidas cautelares, un auto en el que deniega la solicitud de cierre de www.agujero.com.
Manifiesta el auto en sus fundamentos que:
“El demandado ha alegado que la página web denunciada por la actora no permite realizar descargas de música, sino que, por el contrario, permite el enlace con otras páginas web [...] y que únicamente contiene el archivo de diez (10) álbumes en una carpeta denominada copyleft (...) Respecto de todo ello, señala el demandado jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Navarra y de la Audiencia Provincial de Madrid, en cuyas sentencias se afirma que los enlaces no suponen infracción alguna de la propiedad intelectual, centrando, pues, la quaestio iuris en el concepto jurídico y la aplicación práctica del “enlace” en cuanto a la violación de los derechos de propiedad intelectual.
[...]
En este caso, la actora no ha aportado más prueba documental que la que ya consta en autos y que aportó con su demanda, mientras que el demandado, con sus alegaciones, al menos ha logrado acreditar que no es posible apreciar cuando menos el periculum in mora necesario para adoptar las medidas, e incluso el fumus boni iuris, pues la cuestión sustantiva de fondo es una pura cuestión jurídica lo suficientemente controvertida para que la adopción de las medidas pueda suponer un irreparable perjuicio al demandado, el cual no podría volver, al menos de momento, a realizar su actividad y podría declararse la misma lícita en la sentencia que se dicte en el plenario, con el consiguiente perjuicio.”
Si bien la resolución hay que tomarla con cautela puesto que no se trata de una sentencia sobre el fondo del asunto, sí es relevante señalar que el juzgado no ha considerado que indiciariamente pueda sostenerse que la actividad cuya cesación se pretendía sea ilícita, citando expresamente la resolución del caso Sharemula y recordando que la actividad de agujero.com “podría declararse” lícita en la sentencia, por lo que la adopción del cierre cautelar le causaría un perjuicio injustificado.
David Bravo y Javier de la Cueva
Abril 13, 2009
Cuando el miedo hace que te declares culpable de lo que no es delito: entrevista con el webmaster de infopsp
Terminé mi último post diciendo que quedaba por adivinar por qué el webmaster de infopsp aceptó ser un criminal sabiendo, presumiblemente, que no lo era. Hice una serie de conjeturas en las que sugería que "quizás fingiéndose delincuente y aceptando una pena asequible evitaba otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada". O lo que es lo mismo, era posible que sus motivos para llegar al acuerdo fueran declararse culpable en vía penal para evitar un nuevo pleito por la vía civil en el que le pidieran una cuantía elevada como indemnización. De este modo ambas partes conseguían algo: la industria su ansiada sentencia condenatoria en un procedimiento penal y que los jueces le negaban un día sí y otro también, y, por su parte, el hoy condenado evitaría nuevas acciones legales en una vía, la civil, en la que todavía no hay jurisprudencia sobre casos como éste.
El webmaster de infopsp, Kuve (los medios no han tenido reparos en dar su nombre y apellidos), me ha concedido una entrevista donde explica los detalles de esta decisión. Os dejo con ella.
"DB.- ¿Tenía tu página archivos alojados en su servidor?
Kuve: Rotundamente no, el servidor de la web contenía exclusivamente los archivos necesarios para el funcionamiento del foro, en ningún caso se alojaba ninguna obra protegida con derechos de autor.
DB.- En lo que se refiere a las obras intelectuales ¿el contenido de tu web eran simplemente enlaces a esas obras siendo estos proporcionados por los usuarios del foro?
Kuve: Efectivamente, la web era un foro donde cualquier usuario podía compartir un enlace a un archivo, estos enlaces eran a Torrents o a servidores de alojamiento de archivos tipo Megaupload, Gigasize, Rapidshare, etc.
DB.- ¿Por qué aún a sabiendas de que los jueces estaban considerando que estas páginas no eran delictivas decidiste declararte culpable?
Kuve: Es cierto que estábamos informados de que todos los juicios en curso contra páginas similares se estaban resolviendo de forma favorable para los webmasters en la vía penal, pero sin embargo, en todos quedaba abierta la vía civil a la cual no podíamos hacer frente, ya que no disponía, ni de la cantidad de dinero que se podía llegar a solicitar en compensación, ni de la posibilidad de adquirir una defensa jurídica especializada en el tema.
De esta forma aprovechamos que el demandante ofreció llegar a un acuerdo en el que me declaraba culpable a cambio de ajustar la multa a una cuantía simbólica, y entonces decidímos que era mejor aceptar el acuerdo.
DB.- ¿Quién te aconsejó de este modo?
Kuve: La decisión la tomamos entre mi abogada y yo. Mi abogada no estaba especializada en casos similares y por lo tanto intentó asegurar la parte económica. Siempre se ha dicho que más vale pájaro en mano que un ciento volando.
DB.- ¿Quieres decir entonces que te declaraste culpable de un delito pese a saber que no lo eras para evitar riesgos por otras cuestiones distintas a las que se estaban discutiendo en esta vía penal?
Kuve: En cierto modo sí, soy estudiante y por lo tanto no dispongo de las cantidades económicas necesarias para contratar una defensa especializada que pudiera garantizarme unos resultados en caso de seguir con el juicio. Además continuar con el juicio suponía que en la vía civil podía resultar culpable y se me podía obligar a pagar una compensación económica a la que tampoco podía hacer frente.
Me hubiera encantando defender mis intereses hasta el final y es por esto por lo que les deseo a todas las personas que están en mi misma situación y que puedan permitírselo, que no abandonen y que luchen por algo que nos influye a todos".
Pongan la tele. Verán a tipos con corbata diciendo lo importante que es esta sentencia y lo mucho que les ha costado que un juez les de por fin la razón.
Abril 12, 2009
Aclaraciones sobre la primera sentencia condenatoria a una página de enlaces
Los medios de comunicación, que han demostrado estar más interesados en las condenas que en las absoluciones, han dado a bombo y platillo la noticia de la primera sentencia en España contra un webmaster de una página que proveía enlaces. Efectivamente es la primera, porque todas las demás se han saldado con sobreseimientos a los que esos mismos canales de televisión no hicieron el menor caso.
En mi opinión, los medios no han dado la verdadera noticia que hay tras esta misteriosa sentencia.
Infopsp era un foro en el que los usuarios compartían archivos por medio de Torrents y servicios como Megaupload y similares, no conteniendo la página obra alguna sino únicamente los enlaces aportados por sus propios usuarios. Esta web obtenía ganancias por medio de la publicidad, considerando a este respecto la Asociación de Internautas que la sentencia ha trazado la línea que separa lo que es delito y lo que no, señalando como clave la existencia de ese lucro.
Lo cierto es que la línea que separa lo que es delictivo de lo que no lo es, ya se trazó hace algunos años por todos los jueces sin excepción que entendieron en asuntos idénticos que las conductas denunciadas no eran constitutivas de delito, archivando sin más las actuaciones. Así ocurrió con los sobreseimientos de Sharemula, ya firme, y con todos los que le siguieron: Indicedonkey, Elitedivx o Emule24horas, todas ellas páginas con ganancias derivadas de la publicidad de sus webs y de idéntico funcionamiento en lo sustancial a la hoy condenada. Esta sentencia, por lo tanto, no traza la línea que delimita lo que es delito, sino que, más bien, se separa bruscamente de la línea ya marcada y subrayada de forma insistente por jueces y fiscales.
En aquellos casos, como debería haber ocurrido en éste, las razones del sobreseimiento fueron sencillas: el Código Penal exige para que exista delito, con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Esas resoluciones entendían que en los casos de páginas que contenían enlaces, si bien podía existir ánimo de lucro derivado de la publicidad, lo que no existía en ningún caso era el requisito esencial: la comunicación pública. Ello es así porque las páginas no contenían archivos y por lo tanto no eran ellas las que difundían las obras, sino que esa actividad era realizada por los propios usuarios. Los enlaces, decía la Audiencia Provincial de Madrid siguiendo al profesor Garrote, son un mero "dato fáctico" que únicamente indica dónde se encuentra algo pero sin que sea el proveedor de esa información el que realiza la transferencia. Ni un solo bit pasa por sus manos. De este modo, y como la existencia del ánimo de lucro es irrelevante si no existe también la comunicación pública, los jueces han venido archivando sistemáticamente estos casos por inexistencia de delito.
Una vez que queda claro que lo que diferencia a esta sentencia de todas las demás no es, desde luego, la existencia de ánimo de lucro, habría que intentar buscar cuál es el elemento que hizo a este caso especial. El más evidente es el modo en que se dictó la sentencia: ha sido una sentencia de conformidad. Es decir, las partes han acordado una determinada pena y el juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se ha limitado a dar su visto bueno y a condenar al acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna.
La noticia no es que se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra un webmaster de una página de enlaces. Tampoco es cierto el análisis que se extrae de esta noticia respecto del ánimo de lucro como elemento determinante en este caso. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo. Conociendo muy bien la debilidad de los argumentos de contrario, puedo decir que ésta era la única forma de que la industria consiguiera su ansiada sentencia condenatoria: encontrando a alguien lo suficientemente asustado como para aceptar entrar en el juzgado a asentir con la cabeza cuando le llamaran pirata. La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario como si hubiera sido fruto de sus excelencias futbolísticas.
Sólo queda adivinar por qué esta persona aceptó ser un criminal en unos tiempos en los que es difícil encontrar a un webmaster de este tipo de páginas al que no le suene la palabra "sharemula". Quizás fingiéndose delincuente y aceptando una pena asequible evitaba otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada. No obstante, como digo, se trata de pura especulación, pero que nadie se extrañe si en unos días se descubre que el que afirmó seriamente en el juzgado haber cometido un delito lo hizo con los dedos cruzados tras su espalda.
Abril 10, 2009
Artículo de opinión en El Mundo sobre los que se oponen a la ministra: "internáutica masa (...) inculta y matona que no sólo roba (...), sino que pretende que le reconozcan el mérito"
Poco importa que los fiscales y los jueces digan por unanimidad que las descargas de redes p2p no son delictivas. Como hoy en día todo parece ser cuestión de opiniones, alguien puede obviar todo eso y llamar ladrón a quien el Código Penal no considera como tal. Arcadi Espada, que ya demostró anteriormente no saber tampoco nada del canon, ahora vuelve a hacer gala de la misma ignorancia en lo que respecta a las redes p2p. Aunque el texto también está en su blog, al que no enlazo por motivos obvios, el artículo ha salido hoy en la edición impresa del periódico El Mundo, lo que asegura un buen puñado de lectores cada vez más confusos.
Espada, que nunca se ha descargado una película de internet como demuestra el hecho de que no se ha quedado ciego ni tiene granos en la cara, asegura que "es pintoresco que la acusen [a González-Sinde] (...) los intelectuales orgánicos del cuento, esa internáutica masa (masilla, juntura de listillos) inculta y matona que no sólo roba (lo que es perfectamente natural en su clase), sino que pretende que le reconozcan el mérito". Espada dice al final de su artículo que la ministra afronta un problema policial y jurídico y que "ha venido al mundo desde unas posiciones nítidas sobre el robo con nocturnidad". El deseo del columnista es "que las exponga con vehemencia y que, sobre todo, no se deje embalsamar por el Presidente, buen negociador entre nadas".
No se limita Espada a decir que quien descarga roba, sino que compara en este sentido a España con Somalia por su liderazgo en piratería. Más o menos es lo mismo: unos amenazan con matar al capitán de un barco secuestrado y otros se descargan una película. No voy a decir que sea la misma cosa, pero están ahí ahí.
Se pasa tantos pueblos este autoproclamado intelectual, que le ha faltado exigir que no se llame piratas a esos pobres somalíes hasta que no se demuestre que tienen instalado el emule.
Marzo 22, 2009
Productor de cine en TVE2: "El cine no es caro, ahora si usted se toma 7 whiskys al entrar y 12 al salir, pues sí sale caro"
En relación con las descargas de internet y el descenso de la asistencia a las salas de cine, Enrique González Macho, distribuidor, exhibidor y productor, justifica el precio de las entradas diciendo que "Ver la película no es caro, ahora si usted al ir al cine se toma siete whiskys antes de entrar y doce al salir, pues sí sale caro". La verdad es que es un análisis muy acertado y difícilmente discutible. No sólo es cierto que si te tomas 19 whiskys para ver una película encareces la experiencia, sino que además es probable que mueras apenas salir de la sala.
Por alguna razón, los que dicen que el cine no es caro suelen usar el whisky como elemento de comparación. Además siempre usan como ejemplo la misma bebida. No sirve el coñac, ni el ron, ni el tequila. El whisky es el comodín que sirve para justificar cualquier precio relacionado con discos, cine o libros. El perfil del consumidor de cultura que suele estar trompa la mayor parte del día parece estar siempre muy presente.
Con lo que jamás comparan los precios del acceso a los bienes culturales es con los sueldos, que es el único modo de saber realmente si para un español es caro ir al cine. Si nos olvidamos del whisky y comparamos los precios de las entradas con los sueldos, nos encontramos con que España está entre los países más caros de Europa, sólo superada por Portugal, Grecia e Italia (Screen Digest, febrero de 2005). De hecho la encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales en España de 2005, dice que el 38% de los espectadores afirma que no va al cine con más regularidad porque “el precio de las entradas es demasiado alto” (citado por Álvarez Monzoncillo en su obra "La Situación de la Industria Cinematográfica en España").
El reportaje, que se titula, para dejar fuera todas las dudas, "Una Industria Saqueada", concluye con una opinión que empieza a ser un lugar común en este tipo de discursos. Siguiendo con internet y la "libertad de comunicación", González Macho dice que "En nombre de la libertad, la democracia y tal, se suelen cometer barbaridades generalmente". Nada menos que "generalmente". Es decir, que la excepción es no cometer barbaridades en nombre de la democracia.
Como digo, no es raro que últimamente muchos de los que critican las descargas se descuelguen diciendo que eso de la democracia y la libertad tampoco es tan guay. Puede que sea porque la nueva ley que ahora se pide para España tiene las características de aquellas que han sido calificadas por el Parlamento Europeo como contraria a las libertades civiles y los derechos humanos. Cuando son los derechos elementales de un Estado Democrático los que se cercenan para contentar intereses privados entonces nos empiezan ya a advertir que eso de la democracia y la libertad tampoco hay que tomársela al pie de la letra.
El reportaje completo aquí.
Marzo 19, 2009
Muchachada Nui parodia las campañas antipiratería
Atentos al final del capítulo de hoy de 'Las aventuras del joven Rappel', con cachondeito a costa de las "campañas antipiratería" incluido. Eso sí, si llegan a mandar el vídeo a la web de "si eres legal, eres legal" igual cuela y hasta les dan un premio, que no sería la primera vez.
Marzo 18, 2009
Se archivan las actuaciones contra Foro de Alejandría, denunciada por publicar cómo acceder gratuitamente a Canal +
El seis de Marzo de 2006, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicó una nota de prensa que informaba de la detención del administrador de Foro de Alejandría, conocido sitio de internet que llegó a contar con más de 120.000 usuarios. La nota de prensa decía que “la actividad ilícita, consistía en la publicación por parte de algunos usuarios en el foro www.foroalejandria.com, de métodos como el denominado “método de las claves gemelas”, en el cuál mediante complejos procesos algorítmicos, obtienen las claves o “Keys” extraídas de las eeprom de los chips de las tarjetas inteligentes MGV1+. Dichas tarjetas son desarrolladas por Nagra France y explotadas por los operadores de televisiones de pago, para prestar servicio a sus suscriptores”.
Como prueba del supuesto ilícito penal cometido por el denunciado constaba en las actuaciones la impresión de dos hilos de discusión del foro que demostraban que diversos usuarios del mismo habían publicado algunos mensajes de lo que parecían ser claves para acceder gratuitamente a contenidos televisivos de pago.
Tras declarar el imputado ante el juez, los abogados defensores David Bravo y Javier de la Cueva solicitaron el sobreseimiento del caso, explicando, entre otras razones, que, tras varios años de instrucción no había ninguna prueba acreditativa de que el denunciado hubiera publicado algún mensaje de las características que se señalan en la denuncia ni de que tuviera conocimiento efectivo de los mensajes publicados por terceros y, en concreto, de los que se adjuntaban impresos a las actuaciones.
Además, junto con el escrito de petición de sobreseimiento, se adjuntó un acta notarial de la página web del propio Canal + tomada en 2007 que recogía la impresión de varios hilos de sus foros en los que también sus usuarios publicaban claves de acceso a ese canal. De este modo se intentaba poner de relieve que la prueba que constaba en las actuaciones era estéril en lo que respecta al administrador de un foro, ya que, de no serlo, se daría la paradójica situación de que la denunciante debería ocupar también la misma posición procesal del denunciado y sentarse con él en el banquillo de los acusados.
Mediante auto de 16 de Febrero de 2009, notificado la semana pasada, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras decretó el sobreseimiento de las actuaciones por considerar que no existía en las mismas elemento acreditativo alguno de que el denunciado hubiera cometido la infracción penal que se le atribuía. El auto, si bien muy sintético, deja claro que no existen indicios de delito ni contra la propiedad industrial ni de revelación de secretos, afirmando en su Fundamento Jurídico primero que:
«De lo actuado no se relevan indicios de la comisión por el imputado de un delito contra la propiedad industrial del artículo 273 del Código Penal, pues no consta que haya incurrido en las conductas tipificadas en el citado precepto. Tampoco constan indicios de la comisión de un delito de revelación de secretos del artículo280 del Código Penal, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones».
Esta resolución todavía no es firme y es susceptible de recurso.
(Esta nota se publica conjuntamente en las webs de David Bravo y Javier de la Cueva).
Marzo 13, 2009
La Excepción desafía a Warner y regala su disco
Copio y pego del artículo de hoy de Público y que tiene relación con mi último post:
"En realidad, La Excepción ya no considera a Zona Bruta/Warner su sello discográfico. El trío, como reveló Público el pasado mes de octubre, ha denunciado a la multinacional por contrato abusivo y engañoso y por impago. "Para nosotros, el contrato con ellos está resuelto", afirmó ayer Mónica Sevil, abogada del grupo.
El trío ya no considera a Zona Bruta/Warner su casa de discos La relación entre grupo y sello se bloqueó el año pasado, cuando Zona Bruta/Warner exigió a la banda el 5% del caché de sus conciertos. La Excepción se negó e intentó pactar, sin éxito, el final del contrato. Esta situación les dejó en un callejón sin salida: por un lado, no podían publicar un disco sin el consentimiento de Zona Bruta/Warner; por el otro, si querían hacerlo con ellos tenían que aceptar sus condiciones"
[...]
La situación que vive La Excepción no es nueva. Numerosos grupos han vivido situaciones similares con sus sellos. Esto se debe al tipo de contratos que firman las discográficas: "En la industria discográfica todavía existe la esclavitud explicó a Público Mónica Sevil, son contratos discográficos muy fuertes, con muchas cláusulas incomprensibles, prácticamente iguales en todas las compañías. Son contratos que se escapan a todo tipo de control".
Marzo 04, 2009
De cómo los artistas pasan de cobrar poco por su trabajo a pagar a la discográfica
Cuantos más contratos discográficos leo, más me sorprende que no prevean los latigazos que recibirá el artista si llega tarde a las plantaciones de algodón. Decir que son abusivos es, hoy en día, una obviedad aceptada casi pacíficamente. Los que no lo saben, lo intuyen.
Mientras no pocos artistas se llevan las manos a la cabeza por aquello que firmaron en su día y de lo que sólo posteriormente adquirieron verdadera conciencia, los ejecutivos de las discográficas se pasean por platós de televisión llorando por las penurias de su esclavo. “Las descargas les matan de hambre”, decían mientras firmaban cartas de royalties anémicas. “Esto no se puede tolerar”, bramaban después de aprobar contratos discográficos que convertían al músico en un mueble de la compañía.
Lo peor de todo es que los actuales contratos discográficos están redactados de tal modo que hacen añorar los malos tiempos. Entre otras cuestiones no menos graves y en las que no entraré ahora, la mayoría de los contratos actuales, fundamentalmente de multinacionales, prevén que la discográfica percibirá un porcentaje sobre los beneficios que obtiene el artista por los conciertos. Es decir, el artista paga a la discográfica cada vez que da un concierto. Seguramente muchos pensarán que eso es porque la discográfica, travestida ahora de manager, adquiere la obligación de buscar conciertos al artista y de ahí su lógica remuneración. Pero no. En estos nuevos contratos la discográfica no hace nada más allá de poner la mano. Esta novedosa remuneración cae del cielo y no altera las obligaciones de la compañía, que hoy como ayer, siguen siendo las mismas: grabar el disco, distribuirlo y promocionarlo.
Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, parecía que ya empezaba a justificar por dónde vendrían los tiros en Julio de 2005, cuando, en la revista La Clave, dijo que "Los cantantes no viven sólo de los discos, el grueso de sus ingresos proviene de un mercado paralelo inducido por las compañías”.
La teoría se vuelve más espeluznante cuando coges la calculadora y la llevas a la práctica. En virtud de los contratos discográficos así redactados, cada seis meses el artista recibe una carta de la discográfica mediante la que le pagan sus royalties por los discos vendidos durante ese semestre. A su vez, el artista manda una carta a la discográfica con la que le paga a ésta el porcentaje que ahora le ha de abonar por conciertos. Pues bien, como cada vez se venden menos discos, la cantidad que recibe el artista va decreciendo paulatinamente, mientras que, como se dan más conciertos, la que recibe la compañía tiende a aumentar. Con el paso del tiempo y la crisis del disco se agudiza, estas diferencias entre lo que el artista da y lo que el artista recibe se hacen cada vez más patentes. Hasta tal punto es así que el artista puede, no sólo no percibir ingresos por royalties, sino terminar pagando a la disográfica. Este “puede” que he utilizado en la frase es por pura prudencia. Lo cierto es que todos los artistas con los que he hecho las cuentas -y se trata de un grupo muy heterogéneo que incluye a músicos ampliamente conocidos- terminarían pagando a la discográfica si firmaran este tipo de contrato. Afortunadamente sus contratos son anteriores a esta moda. Sin embargo, tres artistas por separado me confirman mis augurios. Tienen ese tipo de contrato y a los tres les sale a pagar. Así que, una vez compensadas las deudas tal y como prevé expresamente el contrato, la realidad es que no reciben nada de las discográficas por el trabajo de grabarles el disco. Es más, les pagan.
Antes, cuando sabíamos lo poco que cobraban los artistas, nos sorprendía la hipocresía que suponía que un ejecutivo de una discográfica se golpeara el pecho fingiendo defenderlos. Ahora no cobran poco por su trabajo. Ahora pagan. Si a algún afortunado todavía el saldo le da positivo, con el paulatino descenso de la venta de discos, pronto le dejará de pasar.
Mientras todo esto sucede -y créanme que en este artículo no les he contado nada- las entidades de gestión siguen en los periódicos hablando de lo realmente importante. Siguen asistiendo a conferencias internacionales para protestar por eso que tiene a los autores y a los músicos realmente preocupados. Ya saben, eso del emule. Y así, fingiendo que no saben y haciéndose los distraídos, le quitan el parche del ojo a su verdadero dueño y se lo colocan a un tipo que descarga música. Finjamos que éste es el enemigo, culpémosles de todos los males y recemos porque nadie se de cuenta y nos exija librar la verdadera batalla. Extraña guerra por los derechos de los músicos es la que libran ciertas entidades de gestión, que se sientan en la mesa para trazar planes de ataque con los mismos que deberían ser sus mayores adversarios.
Marzo 01, 2009
Quiten a esos pesados intermediarios. Que legisle la SGAE directamente.
Bienvenidos al divertido mundo de los lapsus:
"Los legisladores de la SGAE nos estamos llevando muchos palos por hacer lo que tenemos que hacer".
José María Segovia, responsable jurídico de la SGAE en Madrid.
Febrero 20, 2009
La industria de EEUU critica la postura de la Fiscalía española respecto al p2p y la resolución Sharemula
Leo en El Mundo un artículo en el que se explica que la industria de los contenidos de EEUU ha elaborado un informe mediante el que se recomienda la permanencia en España en una lista negra que el gobierno de ese país elabora cada año.
Según El Mundo el informe es "demoledor". El informe, en realidad, es un disparate de principio a fin.
Basta con echar un ojo a lo que dicen sobre la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado. Esta circular, como sabéis, subraya, entre otras cuesiontes, que los intercambios en redes P2P no son considerados delictivos en nuestro Código Penal. Pues bien, el informe dice que esa Circular "despenaliza" el intercambio en redes P2P. Lógicamente no es así. No había nada que despenalizar porque nunca fue delito. Esa circular lo que hace es aclarar la postura de los fiscales de este país y que es que el intercambio en redes P2P no supone la comisión de ilícito penal alguno. No altera la realidad legal (entre otras cosas porque no puede), sino que la describe.
Quizás la elección de la palabra "despenalizar" viene motivada porque en este país se lleva sosteniendo durante años por buena parte de la industria que las descargas eran un delito. Como a la hora de la verdad los jueces están aclarando que no lo son y, por lo tanto, dejando en evidencia a todos aquellos que sostenían lo contrario, ahora se escudan en que lo que ha sucedido es que la famosa circular ha "despenalizado" la descarga. No es que nos estuvieran confundiendo, engañando y asustando, es que algo cambió por el camino. Y no. Nada cambió. El Código Penal seguía siendo el mismo y la Fiscalía sólo interpretó lo que allí estaba escrito, y ello pese a que era obvio para todo aquél que no estuviera aquejado de fundamentalismo.
Además de su crítica a la Circular 1/2006, el informe le dedica también un buen puñado de líneas furibundas a la resolución del caso Sharemula. A los ilustres firmantes del informe les ha parecido especialmente frustrante esta resolución, que, por otro lado, no hace más que aplicar con exquisito rigor las leyes de este país.
Dice el informe que "basta con leer la resolución de Sharemula (la resolución, no la interpretación de la prensa), para entender la frustración con el proceso judicial español". El informe dice que "el caso Sharemula añade dos fundamentos que generan confusión: los enlaces a obras protegidas por derecho de autor no facilitan las infracciones contra la propiedad intelectual y que las web de enlaces son safe harbor (puerto seguro)".
Pues bien, nada de eso se dice en la resolución Sharemula. En puridad, la resolución Sharemula no entra en si enlazar facilita o no la infracción de derechos de propiedad intelectual. Lo relevante era si facilitaba la comisión de delitos, lo que descartó puesto que la actividad de los usuarios de redes p2p no es delictiva.
Además, el informe se atreve a insinuar (o, más bien, a afirmar tajantemente) que la resolución no alude a ningún fundamento legal ni jurisprudencial que avale su decisión de archivo de las actuaciones.
La resolución, de 24 folios llenos de fundamentos jurídicos, la podéis encontrar al final de la nota de prensa que divulgamos en su día. Basta con echarle un vistazo para comprobar que el informe de la International Intellectual Property Alliance está escrito, o bien por alguien que no ha leído la resolución, o que la leyó y espera que las personas a las que va dirigido el informe, no lo hagan.
Febrero 11, 2009
Lectura recomendada
"Imagine.. No Copyright", de Joost Smiers y Marieke van Schijndel. Editorial Gedisa.
Febrero 10, 2009
Protegiendo la cultura
Más fundamentalismo. Según cuentan en CINETIC, la lista de los discos más vendidos no se puede publicar sin la autorización de PROMUSICAE.
Enero 21, 2009
La extensión de los derechos de autor en las grabaciones musicales
Os dejo con un vídeo creado por la asociación Open Rights Group sobre la extensión de los derechos de propiedad intelectual en las grabaciones musicales.
El vídeo ha sido subtitulado al castellano por RetroRiff.com. Si los subtítulos no os salen incorporados al vídeo por defecto, podéis activarlos pulsando el botón de la flecha situado en la esquina inferior derecha.
Enero 18, 2009
Revientan y ridiculizan la campaña "Si eres legal, eres legal"
En un hilo de forocoches en el que se proponían mensajes disparatados para intentar colarlos en el concurso de testimonios de "Si eres legal, eres legal", el usuario Cunilingüista deja el siguiente mensaje:
"Voy a intentar poner este comentario.
Me lo contaron en el colegio, entre y me baje peliculas, me entraron virus y me tube que cambiar el cpu porque los virus se metieron en el procesador, no os bajeis cosas, son gente que pone cosas malas dentro de los archivos y te roban tus datos, tus fotos, tus roto2 y todo!!!!
Se legal FACILMENTE!!!"
Contra todo pronóstico, el mensaje superó el filtro del moderador y salió publicado como un testimonio más en la web del Ministerio de Cultura. Cunilingüista, animado por haberlo conseguido (fácilmente), abre un hilo nuevo con el entusiasta título de "El Ministerio de Cultura ha puesto mi comentario!!!!" y en el que explica su historia:
"En un post de hace un día o dos, nos metíamos con la nueva campaña de "Si eres legal, eres legal", pues bien, de cachondeo postee y lo han publicado, ha pasado el filtro, por tanto, propongo que les reventemos la campaña".
Los usuarios de forocoches empezaron a mandar sus testimonios mientras Cunilingüista les animaba así: "Dejad volar vuestra imaginación, si se creen lo de los virus en el procesador, se ,lo creen todo!!!"
Lo que no esperaba nadie es lo que acaba de suceder.
Hace pocos días, y según las bases del concurso, se reunieron Dª Clara Mapelli Marchena (Subdirectora General de Propiedad Intelectual), Dª Carmen Caro Jaureguialzo (Consejera de la S.G. de Propiedad Intelectual) y Dª. Teresa Perea González (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, de la SG. Propiedad Intelectual) para elegir, de entre los 10 más votados, al ganador del concurso. ¿Y a quién eligieron estas tres señoras como ganador? Sí, a Cunilingüista.
Es decir, al cuerpo de personas que dicen haber asumido la labor de educación pública sobre nuevas tecnologías y propiedad intelectual les resultó creíble -e incluso digno de premio- un testimonio sobre un virus en un procesador que te roba tus fotos. Han premiado (supongo que ahora por poco tiempo) a un tipo que sólo quería evidenciar cuánta tontería e ignorancia se esconde detrás de estas campañas... Y que lo ha conseguido.
---
Enero 15, 2009
Nota de prensa: Se exigen 18.000 euros a periodista por comentarios escritos por los usuarios de su blog
Probablemente muchos habréis leído las últimas noticias sobre la catarata de demandas de conciliación que en los últimos días está recibiendo el periodista Carlos Otto-Reuss por los comentarios que los usuarios de su web hacen sobre ciertas personas. El único modo que le plantean para evitar futuras acciones penales es la de, además de eliminar los comentarios presuntamente injuriosos, abonar un total de 18.000 euros y comprometerse judicialmente a que borrará todo comentario futuro que sea "semejante o parecido" a los que los demandantes consideran injuriosos. Como podéis imaginar, la amplitud de esta última pretensión supone, en la práctica, aceptar el compromiso judicial de no dejar pasar ni un sólo comentario que los demandantes pudieran considerar negativo.
Javier de la Cueva y yo hemos sacado una nota de prensa para explicar con detalle estos hechos.
Podéis acceder a la nota de prensa desde aquí o desde la web de Javier de la Cueva
La SGAE es una de las encargadas de alfabetizar al ciudadano en los entornos digitales
Dice Francisco Galindo, de SGAE, que:
"(...) queda pendiente la segunda parte, la de alfabetización de las personas en esos entornos digitales.Y ahí entra la labor de las instituciones públicas, y de las privadas como la SGAE".
Lo curioso es que al alfabetizador, cuando le dicen que lo que pretenden es poner puertas al campo, responde que "el campo siempre ha tenido puertas". Ahí es nada.
Tampoco hay que perderse la respuesta con la que despacha la pregunta de por qué otras entidades de gestión les han criticado. Según Galindo eso es porque "el hermano mayor siempre se hace más antipático que el más pequeño". Una respuesta de altura: les tienen tirria.
Por cierto, en la noticia que me sirve de fuente y bajo la fotografía de Galindo, ya de por sí inquietante por su extraña pose y por el objeto mágico que sostiene entre sus manos, veréis una serie de noticias relacionadas con SGAE que hace que la imagen cobre surrealistas dimensiones. Ni aposta. O igual lo ha sido.
Diciembre 22, 2008
Sobre el supuesto plagio a Nach (Actualizado)
Cuando ayer leí en la prensa que el rapero Nach va a dar una rueda de prensa mañana en la sede de SGAE para explicar que el anuncio ese del tipo que con condón flota pronto era un plagio de una canción suya, reconozco que me froté las manos. Estaba deseando que fuera cierto que la campaña siguiente a "Si eres legal, eres legal" fuera, paradójicamente, un plagio. Digo esto para que quede claro que oí la canción de Nach con toda la predisposición posible para ver copias no autorizadas. Me fue imposible. Es decir, ni queriendo pude apreciar el parecido. Eso sí, como es lógico, comprobé que en una parte de la canción del rapero la única vocal que utilizaba era la "o", lo mismo que sucede en el anuncio del condón, pero me negaba a creer que se estuvieran refiriendo a eso. ¿Estaban diciendo que lo que se había plagiado era la idea de usar sólo la vocal "o" en un tema de rap?
Supongo que Nach está debidamente asesorado y sabrá que las ideas no son un objeto protegido por la propiedad intelectual. Lo que la LPI protege son las concretas creaciones, es decir, la plasmación de esa idea, pero no la idea en sí misma. Esa es la razón por la que hay cien mil películas de tipos grandes con cuchillos que matan jovencitas durante 90 minutos sin que nadie hable de plagios. En definitiva, para que exista plagio, la letra o la música del anuncio tendría que ser una copia sustancial de la canción de Nach. Es precisamente gracias a que las ideas no se protegen por lo que Nach pudo hacer su canción sin que nadie le acusara de plagiar el cuento "Amar hasta fracasar" de Rubén Darío, escrito en su integridad usando como única vocal la letra "a". La idea es la misma. La obra, no.
Creyendo que estoy equivocado (recordemos que ha convocado nada menos que una rueda de prensa en la sede de SGAE) hago una ronda de lectura de noticias para ver si me aclaran algo. Todas coinciden en explicar que lo del plagio está en el uso de la letra "o" como única vocal. Compruebo también que Nach evita usar la palabra "plagio" y que se decanta por "adaptación no autorizada". Ni por esas. ¿Significa eso que ya nadie va a poder volver a rapear usando únicamente la vocal "o"? Mañana a las 12:30 explicará este asunto en la sede de SGAE. Espero que ofrezca algo más que no sepamos.
Ya hoy por la mañana, en Público, leo que la semejanza fundamental está en estas dos frases: “Yo no corono rollos con bombos” frente a “No corono robos con plomo”. La primera es la de la campaña y la segunda la del rapero.
Por fín. La semejanza en esa frase no me parece suficiente para hablar de plagio o adaptación no autorizada de una canción, pero al menos comenzamos a hablar el mismo idioma. La frase "no corono robos con plomo" sí que es parecida a "no corono rollos con bombos". Algo es algo.
Pues bien, escucho de nuevo el tema de Nach para buscar esa frase y compruebo... que no se dice en ningún momento. Lo que se dice es "No corono robots con flow monótono". Nada que ver. En ese momento la acusación de plagio vuelve a convertirse en el equivalente jurídico al vaporware.
Actualización: La agencia responsable del anuncio de Sanidad inicia acciones legales contra el rapero Nach. Aseguran que "los derechos de autor no otorgan monopolio sobre ideas creativas como los lipogramas monovocálicos" y "que los estilos musicales han inspirado, inspiran e inspirarán no sólo a la publicidad, sino al arte en general".
Era de esperar.
Actualización del 23 de Diciembre a las 17:33 horas: Nach explica en rueda de prensa: "Yo no estoy seguro de que sea una adaptación de mi canción, simplemente digo que es una posible adaptación, que tiene muchas similitudes". Añade también que su única intención era desvincularse de la campaña del Ministerio de Sanidad con la que, asegura, muchos de sus fans le estaban asociando erróneamente.
Diciembre 18, 2008
Publicada la entrevista en ECODIARIO
Acaba de concluir la entrevista en ECODIARIO que anuncié ayer. Si tenéis algún interés en echarle un ojo, podéis hacerlo desde aquí.
Diciembre 17, 2008
Diciembre 16, 2008
Entrevista online en ECODIARIO
El próximo Jueves día 18 de diciembre a las 12 horas, los lectores de ECODIARIO me hacen una entrevista online. Si tenéis alguna pregunta, podéis mandarla desde la web de ecodiario (no desde los comentarios de este post). La idea es comentar las últimas noticias sobre propiedad intelectual en un mes que ha sido especialmente movido.
Diciembre 12, 2008
Indignante vídeo de presentación de "Educar parar crear"
El vídeo que os pondré a continuación les llevará del miedo (parece un spot de adoctrinamiento sacado de Starship Troopers) a la indignación, especialmente en esa parte donde el ventrílocuo pregunta "¿Os parece bien que los usuarios puedan hacer copias privadas?", a lo que contesta el guiñol disfrazado de alumno bajito: "No para nada... o sea, lo que tendría que ser es todo original."
¿Que a un niño no le parezca bien ejercer un derecho es "educación" para el Ministerio de Cultura? ¿Qué va a ser lo próximo? ¿Decirles que practicar mucho el derecho de cita les dejará ciegos?
Ahí va el vídeo. Según les coja el cuerpo llorarán o reirán. Están avisados.
Diciembre 11, 2008
Copyright: ¿Por qué lo llaman "educación" cuando quieren decir "adoctrinamiento"?
Encuentro en el blog del Partido Pirata el siguiente vídeo espeluznante.
Por cierto, ya que están adoctrinando niños, al menos no los deseduquen por el camino y escriban bien el guión: no se dice "¿la película se escucha?" sino "¿la película se oye?". La diferencia entre una y otra frase es la misma que la que hay entre preguntar "¿la película se mira?" y preguntar "¿la película se ve?". Se supone que eso es un colegio.
Texto íntegro del Auto de Sobreseimiento de Spanishare.com
Pueden acceder al texto íntegro del auto de sobreseimiento de Spanishare desde aquí. En esa misma web también podrán encontrar el resto de resoluciones recaídas en casos semejantes.
Diciembre 03, 2008
"Si no es delito, no es delito": Se sobreseen las actuaciones seguidas contra la página de elinks Spanishare.
Este nuevo auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, fechado el 12 de noviembre de 2008 y que nos han notificado en el día de hoy, funda su argumentación, principalmente, en la inexistencia del ánimo de lucro requerido en el artículo 270 CP así como en la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte del denunciado. Por lo tanto, el auto considera que no existe ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo que configuran el tipo penal, siendo exigible la concurrencia de ambos conjuntamente para que la actividad denunciada pueda considerare como delictiva.
Respecto de la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte de la web denunciada, el Auto manifiesta que en la misma "no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye comunica o difunde directamente las películas, músico o juegos, sino que se limita a difundir otros enlaces que son los que realizan tal difusión y comunicación no autorizada".
Respecto del ánimo de lucro, el tribunal manifiesta que una interpretación expansiva del mismo es contraria a la realidad social del momento, "que como es sabido debe ser el marco de toda interpretación razonable del derecho (art. 3 C.Civil)". Y agrega posteriormente:
"En esta línea se encuentra la aportación de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, invocada en este caso por el Ministerio Fiscal al impugnar los recursos, en la que se propugna precisamente que el "ánimo de lucro" propio de estos delitos y exigible conforme al art. 270 C. Penal, puede entenderse no con el contenido tradicional ya expuesto, sino como expresivo de una intención de lucro "comercial" o "a escala comercial", lo que en todo caso excluye el mero beneficio de ahorro obtenido por el sujeto y aquellos supuestos en los que la copia ilícita es realizada o intercambiada sin intención de obtener un beneficio monetario, el propio de un ejercicio comercial de la actividad. Ese concepto de "lucro comercial" no es novedoso, como enseña la propia Circular, pues se contiene ya en el Acuerdo sobre aspectos relacionados con el Comercio de los derechos de Propiedad Intelectual firmado el 15 de abril de 1994, y es precisamente el concepto empleado en la Propuesta de Directiva y Decisión Marco del Parlamento y del Consejo presentada por la Comisión Europea el 12 de julio de 2005 para delimitar el ámbito de cobertura penal que como mínimo debe conseguirse en todos los países miembros, mínimo que, por tanto, y siendo así que nos hallamos en una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional, es al que debe llegarse, desechando imponer en cada estado miembro límites penales más estrictos y estrechos.
[...]
En este sentido no cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras (...)"
Junto con el sobreseimiento, se nos han notificado también los recursos interpuestos de contrario contra el mismo, por lo que podemos ya adelantaros que nos consta que esta resolución ha sido recurrida por las siguientes partes personadas en el procedimiento:
EGEDA; Columbia Tristar Home Entertainment y Cía S.R.C.; The Walt Disney Company Iberia; Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A.; Warner Home Video; Lauren Films Video Hogar S.A.; Manga Films S.L.; Universal Pictures (Spain) S.L. y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L.; Twentieth Century Fox Film Corporation; Walt Disney Enterprises Inc; Columbia Pictures Industries Inc; Tristar Pictures; Sony Pictures Classic Inc; Mandalay Entartainment; Metro Goldwin Mayer Studios Inc.; Orion Pictures Corporation; Paramount Pictures Corporation; Universal City Studios; Time Warner Entertainment Company SL., New Line Productions Inc., Proein S.A., Sony Computer Entertainment España S.A., Ubi Soft S.A., Editorial Planeta Agostini y Acclaim Entertainment S.A.
Como de costumbre, en cuanto tengamos el auto debidamente anonimizado lo pondremos a disposición de todos los que quieran consultarlo o utilizarlo en sus procedimientos.
Fdo.: Javier de la Cueva y David Bravo.
Letrados defensores de Spanishare.
Noviembre 28, 2008
Noviembre 27, 2008
Más testimonios antipiratería: el fake de las imágenes epilépticas y el que le da las gracias al p2p


El moderador sigue triunfando.
Noviembre 26, 2008
El mejor testimonio antipiratería del mundo mundial
Por favor, señores de "Si eres legal, eres legal", no cambien nunca de moderador. Éste nos encanta.

A la web de la campaña "contra la piratería" del Ministerio de Cultura se le cuela un mensaje a favor del p2p
El Ministerio de Cultura explica: "La piratería también te daña a ti. Por eso hemos creado este concurso, para que puedas hablar de tu experiencia como afectado por la piratería".
Pues bien, participando en el concurso, y pasando el control del moderador, podemos encontrar este testimonio donde su protagonista explica cómo le daña a él la "piratería":

No durará.
El desgarrador testimonio antipiratería de la persona que se baja un fake
Tras mi post de ayer, veo diversos comentarios de gente que también ha mandado sus testimonios a la web del Ministerio de Cultura contando cómo les afecta a ellos la piratería. Todos son buenos, pero ninguno supera al dramático e inverosímil testimonio que les copio a continuación y que está publicado en la web de "si eres legal, eres legal":
"Me descargué de Internet una película que supuestamente era una exitosa e inocente película de animación por ordenador que acababan de estrenar en el cine. Fui a verla con mi sobrina y cuando la puse en el DVD del salón cuál no fue mi sorpresa cuando apareció una secuencia de alto contenido sexual y explícitamente pornográfico. Mi cuñada estuvo varias semanas sin hablarme".
Dejando a un lado que parezca inventado de cabo a rabo, lo cierto es que no me pueden negar que el conflicto familiar que ha causado el fake con la cuñada del torpe protagonista tiene garra. Es difícil superar este testimonio, pero yo lo voy a intentar. Yo, como este señor, también fui víctima de un fake por culpa de la maldita piratería, pero, en mi caso, fue incluso más grave. Creo que es el momento de contar mi triste testimonio, por el que espero ganar por goleada el premio propuesto por el Ministerio de Cultura. Les dejo con mi narración:
"Lo peor de la piratería p2p es que está llena de fakes. Es decir, archivos con un nombre pero que después contienen otra cosa. Yo mismo me descargué una película que supuestamente era pornográfica. Con toda ilusión, fui a verla con mis amigos y, al ponerla en el DVD, cuál no fue mi sorpresa cuando apareció en su lugar una inocente y exitosa película de dibujos animados. Mi amigo Ignacio estuvo varias semanas sin hablarme".
Noviembre 25, 2008
Algunos consejos prácticos para que el Ministerio de Cultura aprenda definitivamente a hacer campañas contra la piratería
El Ministerio de Cultura, ese que aplaudía las detenciones de webmasters de páginas de elinks que después quedaban libres por no haber cometido delito alguno, acaba de lanzar una nueva campaña contraria a las descargas p2p. Tengo que decir que, por fin, el dinero público está correctamente invertido. Si bien en las anteriores campañas no se conseguía el efecto perseguido de concienciar a la población (o eso dijo al menos el barómetro del CIS), ahora, quizás por el cambio de ministro, tampoco se consigue el efecto perseguido pero al menos te ríes y consiguen que pases un buen rato. Eso que te llevas.
No quiero caer en la megalomanía, defecto este que suele darme vergüenza ajena cuando la veo claramente reflejado en alguien, pero me da que incluso he inspirado una de las secciones de la campaña. Como algunos recordarán, la primera conferencia mía que se difundió por internet, allá por 2004, fue una que llamé "Las 10 mentiras más famosas sobre la piratería". Pues bien, la sección que les digo de la campaña del Ministerio de Cultura se titula "Las 10 mentiras más difundidas sobre la propiedad intelectual" y en ella te avisan de que "los ilegales intentan engañarte" y te advierten para que "¡No te dejes manipular!". Si alguien no se ha reído al leer que tipos que "guionizan series de éxito" para deslizar mensajes antipiratería tildan a otros de "manipuladores", es que no ha pillado el chiste. Está claro que es un guiño, una ironía. Qué otra cosa puede ser si tiramos de hemeroteca y leemos en los términos en los que hablaban de su anterior campaña "Defiende tu Cultura" en la memoria de 2006 de la Comisión Intersectorial para Actuar Contra las Actividades Vulneradoras de la Propiedad Intelectual.
En esta memoria se admitía casi pacíficamente que el adoctrinamiento era el objetivo principal y el método para lograrlo no era otro que el de la repetición sistemática ad nauseam. Decían, por ejemplo, que la campaña "Defiende tu Cultura" tenía “el fin de propiciar un cambio de actitudes mediante la interiorización de ese mensaje” y, más adelante, sin pelos en la lengua, decían que “se trata de un mensaje que debe mantenerse durante largo tiempo para que pueda ser interiorizado por los ciudadanos” y que “el Plan de medios de la campaña tenía como objetivo llegar al mayor número de personas un número de veces adecuado para que calara el mensaje”. Como digo, resulta paradójico que gente que usa esta retórica tan inquietante hable de aquellos que están a favor de las descargas, y que así lo manifiestan, como manipuladores.
Lo peor de aquella campaña es que se lanzó en vísperas navideñas, porque así, como reconocía la propia memoria de la Comisión, coincidia "con momentos de compra de regalos". Estando ahora a pocos días de Diciembre, supongo que la lógica de mercado de esta campaña es la misma que la anterior: junto con el mensaje antidescargas, promocionar los productos de las compañías discográficas, cinematográficas y editoriales en los momentos en los que existe un mayor consumo.
Animado por haber sido la némesis que ha servido de inspiración para una de las secciones de esta campaña, aprovecho para dar algunos consejos sobre el resto de secciones que, en mi humilde opinión, podían mejorarse.
Primero: El concurso debe dar premios de verdad.
La sección del concurso, permítanme que les diga, es lamentable. En ella me aseguran que la piratería también me afecta a mi y me piden que cuente mi experiencia. De entre los testimonios más desgarradores se seleccionará uno mensual, cuyo autor ganará un premio. Hasta ahí no tengo pegas. Lo que creo que falla es el premio que se ofrece. Es decir, ¿alguien les escribe diciendo "yo era un rico ejecutivo y por culpa de la piratería estoy arruinado" y ustedes le regalan una entrada doble para visitar el Museo del Prado? ¿Están de broma? ¿Lo de la entrada para qué es? ¿Para la reventa? Por favor, que el premio sea de verdad: un coche, un viaje a Japón, conocer a Mamen Mendizábal... Algo que haga ilusión a alguien que está pasando por un mal momento.
Por otro lado, ¿han pensado ustedes en la cantidad de gente que va a inventarse su testimonio? Y lo que es peor: teniendo en cuenta los disparates que sueltan los tipos con los que ustedes se reúnen habitualmente y que tienen en tan alta estima ¿quién va a saber diferenciar lo que se ha mandado en serio y lo que es broma? Voy a ponerles a prueba para demostrar cuán difícil será averiguar qué es real y qué no. Les voy a proponer tres testimonios y ustedes han de adivinar cuál es el que no está basado en absoluto en una declaración real. Ahí van:
1.- Soy cantante y me consta que por culpa de la piratería Alejandro Sanz ha dejado de comprarse muchos coches Mercedes. Creo que llora por las noches.
2.- Soy el presidente de una gran asociación de discográficas. Fíjense si las descargas son peligrosas que, el otro día, incluso unos manteros se nos quejaron de que su negocio delictivo se estaba viendo mermado por la piratería en internet y pidiéndonos trabajar juntos contra esta lacra. Proponían una alianza entre manteros y discográficas contra un enemigo común y peligroso: los piratas de internet. No crean que les miento, les prometo que los manteros vinieron a plantearnos esto que les digo. Que yo sea el presidente de la asociación que agrupa a las discográficas más importantes del mundo no significa que no pueda echar un rato charlando con estos extraños señores harapientos.
3.- Somos el grupo technopop "Viceversa", los de la famosa canción de "Tu piel morena sobre la arena" (la rima es nuestra). Habíamos pensado en volver a la escena pero con la piratería y todo eso, la cosa está muy complicada para la gente joven.
Pues bien, de todos los testimonios, aunque parezca mentira, sólo el último no está basado en declaraciones reales, como demuestran estos links respecto del primer y segundo testimonio.
Las bases del concurso permiten al Ministerio de Cultura nombrar un sustituto del ganador si observan "participación fraudulenta" por parte del mismo, probablemente para evitar este tipo de cachondeitos, pero, teniendo en cuenta cómo se las gastan sus amigos en sus declaraciones, la verdad es que no van a tener fácil distinguir lo que se dice en serio de lo que no es más que una broma.
Segundo: Los testimonios expuestos son blanditos.
Ignoro si los textos que figuran en la sección "Testimoniales" han sido enviados por participantes del concurso anteriormente referido o están ahí expuestos a modo de ejemplo. Si es esto último creo que se pueden mejorar considerablemente. A los testimonios relativos a la pérdida de puestos de trabajo y cambios en el sector hay que darles algo más de fuerza y dramatismo. Que los que lo lean no digan "señores, comprendo su desconcierto y preocupación, pero es que el modelo de negocio ha cambiado radicalmente", sino que digan "esta historia es tan desoladora y me ha llegado tan adentro que voy a empezar a denunciar a todos los piratas que conozca: empezaré por mis hijos".
Una de las historias cuenta que una chica compró un disco en el Top Manta y no era del grupo que ella pensaba (primera desilusión), pero es que para colmo el CD tenía un virus, lo que descubrió porque el ordenador empezó a hacer cosas raras "al día siguiente" (era de estos que incuban en 24 horas). La historia está bien, tiene su cosa y además es trasladable al P2P, que es el verdadero problema y del que ya han dicho ustedes que tiene peligro de virus, pero creo que es necesario hurgar más en la herida. Exponer todas las vísceras del drama. Por ejemplo, ¿a qué se refieren con que el ordenador hacia "cosas raras"? Dicho así parece como si de repente se hubiera vuelto irascible. Además el testimonio dice que ahora el ordenador, no sólo estaba raro, sino que ya "no encontraba algunos archivos". Pero ¿buscó bien el ordenador esos arhivos o más bien hacía como el que buscaba para cumplir?
Tercera: La campaña televisiva supone dar un paso atrás y ceder a la presión de los piratas.
En la campaña "Ahora la Ley Actúa", que se lanzó con el apoyo de su ministerio, se comparaba la descarga con diversos delitos como robar un coche o un bolso. Ese era el camino correcto. El problema es que luego vino lo de la Fiscalía General del Estado con su circular 1/2006 donde se decía que descargar de internet no era delito y los sobreseimientos a páginas de elinks, en cuyas resoluciones los jueces llegan a manifestar que es un "criterio generalizado" que la descarga no es delictiva. Muchos se enfadaron porque ustedes apoyaban una campaña que comparaba la descarga con diversos delitos cuando ésta no lo era. Es posible que eso les haya hecho reaccionar dulcificando un poco el mensaje.
El nuevo anuncio cambia la tónica. Ahora se decanta por contar una historia, que puede ser vista, teniendo en cuenta los precedentes, como algo blanda e incluso confusa.
El anuncio cuenta la historia de una pareja de enamorados. Ambos son felices y se puede deducir por sus comportamientos que también son buenas personas. De ella se intuye que es una mujer tranquila, incapaz de molestar a nadie ni de levantar la voz. Eso sí, tampoco es que sea sumisa. Tiene sus convicciones y las defiende, pero siempre con mano izquierda y sin arrollar al de enfrente. Él es un buen chico. Eso puede verse claramente en que, en un momento dado de la historia, casi pierde a su hijo ante un conductor temerario y, aún así, no se solivianta ni un poquito sino que permanece ahí estático, con su cara de joven buena gente. Además, y este es el dato fundamental que le caracteriza por completo, tiene el pelo semilargo, que le da un aspecto informal pero sin ser descuidado. Es decir, no tiene el pelo corto como un relamido apoltronado en el sistema ni tampoco es un greñudo. No es ni de aquí ni de allá. Digamos que está en el centro, donde no ofende a nadie. Tal vez puede que tire estéticamente un poco a la izquierda, pero sin que se le confunda con un radical, que los extremos se tocan.
Pues bien, como les decía, esta pareja está a un paso de ver cómo su vida cambia por completo. Ella se ha quedado embarazada y, un mal día, tiene que aguantar que fume a su lado una ejecutiva con pinta de prepotente, una de esas que despiden a 100 trabajadores de un plumazo y que descargan música de internet. No le dice nada, porque es prudente, pero la semilla del rencor ya está plantada. Unos meses más tarde, habiendo ya dado a luz, al cruzar por un paso de peatones tiene que reaccionar en el último momento para evitar que un coche atropelle el carrito en el que lleva a su recién nacido. Para colmo, el desalmado que conducía le hace un gesto grosero. Pero eso no es todo, tras estos dos sucesos desagradable, una persona vestida de traje les raya el coche con una llave. La violencia por la violencia.
Finalmente el anuncio nos muestra cómo la vida ha cambiado el carácter de nuestros protagonistas y una noche, al salir del portal de su casa, se ponen a patear contenedores de basura sin razón aparente. Efectivamente, se han vuelto locos.
Pues bien, toda esta historia tiene una moraleja que se trae a colación al final del anuncio para aplicarla a los que descargan de internet y que, básicamente, se resume en que el hecho de que en el mundo haya mucho hijo de puta suelto no significa que tú te tengas que convertir en uno.
A mí, sin embargo, sin dejar de admitir que la evolución de los personajes principales y su descenso a los infiernos a lo Taxi Driver me ha gustado mucho, me parece que se queda a medio camino. Creo que la historia daba para un mayor desarrollo. Por ejemplo, podrían continuar con la historia de los padres violentos dando un nuevo salto en el tiempo hasta la adolescencia de su bebé. Su ahora quinceañero hijo, avergonzado por su aparato en los dientes, no quiere ir a una fiesta. Su madre, ya absolutamente desquiciada por las zancadillas de la vida, le aconseja a su hijo que se acerque a Carla y le sonría con los ojos muy abiertos y el cuello estirado como un demente, lo que se traducirá, como sería de esperar para cualquier persona con dos dedos de frente, en que el niño no perderá la virginidad hasta los 37 años. Aquí sí veo impacto y pulso dramático. Lo que no se puede es empezar comparando a los que descargan de internet con los que dan tirones a los bolsos para pasar ahora a equipararlos con una pareja que patea un contenedor de basura porque se han quedado tarumbas.
Lo que sí me ha parecido una muy buena idea es no haber pedido nunca disculpas por señalar como criminales a los que después se ha demostrado que no lo eran. Eso ya era dar demasiados pasos atrás.
Cuarto: El logo de la campaña da verguenza ajena.
Aquí seré rápido. El logo de la campaña en el que una "c" de copyright se transforma en una carita sonriente sólo es bueno si el mensaje va dirigido principalmente a niños pequeños, muy pequeños, de 0 a 10 meses.
Quinto: El lema de la campaña es el peor posible.
El lema es "si eres legal, eres legal". ¿Esto va en serio? ¿Qué agencia les ha diseñado la campaña? ¿Pueden recuperar el dinero?
Sexto: La manipulación de la sección "En la Onda" es demasiado patente.
En esta sección se explican aquellas iniciativas que están a "la última en la lucha contra la piratería". La primera de todas ellas es una loable iniciativa de Elías Lafuente, que dirige una compañía de danza integrada por bailarines con Síndrome de Down. ¿Pueden explicarme qué relación hay, aunque sólo sea indirecta, entre esto y las descargas de internet? Sólo queda pensar que se ha colado aquí esta iniciativa para que aquellos que estén a favor de las descargas queden automáticamente clasificados en el sector contrario a aquél en el que se sitúan iniciativas favorables a la integración de personas con discapacidades intelectuales. Es tan burdo, que más que manipulación sólo se le puede llamar, directamente, insulto.
Noviembre 18, 2008
Resolución firme: se archivan las actuaciones seguidas contra TVMIX
Ya comentamos en su día el auto de archivo de las actuaciones seguidas contra TVMIX, dictado por el Juzgado de Instrucción nº13 de Madrid. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid lo confirma en auto firme, desestimando así el recurso interpuesto por la acusación particular, formada por AUDIOVISUAL SPORT SL, CANAL SATELITE DIGITAL SL, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL y la LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL.
Tras el auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción, TVMIX retomó su actividad explicando brevemente la resolución judicial, ahora confirmada definitivamente por la Audiencia.
Noviembre 07, 2008
SGAE pierde el juicio contra la revista Quimera
En los dos únicos debates que he tenido con SGAE -y que han sido los únicos porque ella misma lo decidió así tras el segundo de ellos- una de las palabras que más me repitieron fue "descontextualizado". "Lo que usted menciona está fuera de contexto", me decían cuando yo les leía sus propias palabras que contradecían lo que habían afirmado tajantemente hacía sólo unos segundos. Quién me iba a decir a mi que, un tiempo después, perderían un juicio, precisamente, porque las palabras que ellos señalaban como injuriosas estaban descontextualizadas y que así se lo haría notar expresamente el juez en su sentencia.
Como muchos sabrán, en Septiembre de 2007, SGAE demandó a la revista Quimera porque en un artículo de opinión de la misma se les llamaba, entre otras, mafiosos, extorsionadores o piratas (calificativo este último que, al parecer, no es injurioso cuando sale por boca de esa entidad pero que se convierte en grave ofensa cuando le viene de vuelta). A la SGAE no le gustó el artículo y pidió 9.000 euros para limpiar su honor. El juzgado, sin embargo, absuelve a la demandada porque entiende que esos calificativos no han de analizarse de forma descontextualizada como los presenta la demandante sino dentro de un artículo más elaborado y que va más allá del mero insulto. De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid manifiesta que:
"La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía o un Banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por si mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por que no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas, resultando evidente que cuando se emplean nadie de formación media podrá englobarlas dentro de tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituída para delinquir ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica a las conductas de la actora como de chulescas, sino que fácilmente se pueden relacionar con el problema de la gestión de derechos y pago de un canon y no con otras cosas, al menos si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella".
Como bien dice la sentencia, las palabras no significan lo mismo aisladas que dentro de un determinado contexto. Está claro que decir que los precios de las entradas de un determinado cine son una estafa no es equivalente a llamar a su dueño, lisa y llanamente, estafador. Es obvio, que lo que se le está llamando es carero. En definitiva, hay que hacer una lectura del texto en su conjunto y no, como pretendía SGAE, un análisis de palabras sueltas y su correspondencia con el diccionario ignorando lo que la rodea y que le puede hacer cambiar de sentido.
Esperemos que ésta sea la primera de una larga lista de sentencias favorables que hagan que esta entidad se lo piense dos veces antes de azuzar a sus abogados para que actúen contra cualquiera que ose llevarles la contraria.
El letrado que ha defendido el asunto, Javier de la Cueva, comenta la sentencia (que, por cierto, es susceptible de ser recurrida) en su web.
P.D.: Vaya semanita que llevan, por cierto.
Noviembre 04, 2008
Auto de Sobreseimiento de Todotorrente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE ORIHUELA
Diligencias Previas Nº: 000248/2007
AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En Orihuela, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
HECHOS
ÚNICO.- En el día 21/02/07, se han incoado las presentes Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Denuncia escrita, con base en los hechos que se detallan, imputando a E. E. N. y R. M. N. En fecha 20/05/08 por la representación procesal del imputado R. M. N., se solicitó el Sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Por proveido de 23/06/08 se dió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegaran sobre la solicitud, con el resultado que consta en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- De las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito contra la propiedad intelectual que dio motivo a la formación de la causa. Toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas Webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga. Así mismo no se desprende de lo investigado, una ganancia por cada una de las comunicaciones públicas realizadas, sino que proceden de la publicidad insertada en la Web.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertienente aplicación,
DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas, así como a quienes pudiera causar perjuicios, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así lo acuerda, manda y firma el/a Magistrado-Juez, JOAQUINA DE LA PEÑA SAAVEDRA PONCE, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Orihuela. Doy fé.
Noviembre 03, 2008
Los torrents tampoco son delito: se sobreseen las actuaciones contra TodoTorrente
El 26 de Julio de 2007, la Dirección de la Policía y de la Guardia Civil publicó una nota de prensa donde anunciaban la detención de los administradores de la web TodoTorrente. Según la nota, la web causó unos perjuicios de 535.000 euros y había sido investigada a lo largo de un año por denuncia de la Federación Antipiratería.
Poco después la web sería cerrada cautelarmente por orden judicial.
Tanto las detenciones como el cierre de la página tuvieron gran repercusión en los medios de comunicación, convirtiéndose Todotorrente en el caso de web de enlaces más comentado por la prensa española. Se hicieron eco de las detenciones, entre muchos otros, El Mundo, ADN, El Comercio Digital, Terra, 20 Minutos, El Periódico y La Voz de Galicia. Fuera de nuestras fronteras, apareció en TorrentFreak, subiendo poco después a Digg.
Especialmente interesante resulta el Editorial que publicaron sobre el tema en Portal Latino, plataforma digital creada por SGAE. En el texto se asegura que las detenciones lo eran "por ignorar abiertamente los derechos de propiedad intelectual" y añadía que esto no eran “críos jugando en la red a ser rebeldes y contestatarios” sino "la ilegalidad como negocio". El Editorial se tituló, no sin cierto regodeo, "Echando el Cierre".
Tras soportar este revuelo mediático que, en muchos casos, apenas dejó resquicio a la presunción de inocencia, tenemos el placer de informarles de que, aceptando nuestra petición, el Juzgado de Instrucción nº3 de Orihuela, ha dictado auto de sobreseimiento provisional, archivando la causa seguida contra TodoTorrente al considerar que "no resulta debidamente justificada la perpetración del delito" (...) "toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga". El juzgado, en resumen, continúa en la misma dirección trazada por el caso Sharemula. Esta resolución todavía no es firme y, por lo tanto, es susceptible de ser recurrida.
Fdo.: Javier de la Cueva y David Bravo.
Abogados defensores de TodoTorrente.
Octubre 22, 2008
Vendiendo humo: la sentencia irrelevante del día que se abre hueco en los medios
Ayer, un periodista de El País que había recibido una nota de prensa del bufete de abogados PriceWaterhouseCoopers, me contacta por correo electrónico para que le de mi opinión sobre la sentencia que se menciona en la misma. La nota de prensa, que se titula: "Primera sentencia de condena en España por desproteger un programa informático", dice que "el acusado desprotegió y distribuyó miles de copias de Presto, un programa de gestión de costes para la construcción desarrollado por la empresa española Soft". Esta distribución, dice la nota, se hizo a través de conocidos programas p2p. Assumpta Zorraquino, abogada del bufete, afirma que "la sentencia, que condena una infracción cometida en plataformas P2P, supone un paso importante en la protección de los derechos de propiedad intelectual de las compañías de software, y contribuye a poner freno a una practica que en ocasiones hace peligrar la continuidad de un sector que se encuentra en pleno proceso de desarrollo en nuestro país”.
Los medios que han tratado la noticia, a excepción de El País y ADN, que se preocuparon de contrastarla, se limitan a publicar la nota de prensa y, por lo tanto, ponen un énfasis especial en el hito que supone esta condena en la defensa de la propiedad intelectual y en la lucha emprendida por la empresa denunciante y sus prestigiosos abogados.
Tras leer la sentencia os comento mis conclusiones:
1.- El asunto no va sobre redes P2P. El objeto del procedimiento era la fabricación y difusión de un crack específicamente diseñado para desproteger un concreto software. Que la difusión se hiciera a través de redes P2P es intrascendente para el fallo. Si lo hubiera difundido por correo postal o con una paloma mensajera el resultado habría sido el mismo.
2.- La afirmación que se hace en la nota de prensa sobre que el condenado distribuyó "miles de copias" del software que desprotegió es falsa según los hechos probados de la sentencia. Lo que hizo fue crear un crack y difundirlo, no el programa en sí. El matiz es importante porque podría hacer pensar que se ha condenado en vía penal la comunicación pública de un software sin ánimo de lucro, lo que no ha sucedido.
3.- (Y ahora viene lo bueno). Pese a que la nota de prensa habla de que el bufete de abogados que la firma ha conseguido una sentencia pionera que supone un hito en la protección de la propiedad intelectual en España, lo cierto es que su rival sacó la bandera blanca apenas le levantaron la mano.
Me explico: según la sentencia se trata de un mero acuerdo entre el fiscal y el acusado. El Ministerio Fiscal pidió inicialmente una condena de dos años de prisión pero, en el acto del juicio, y previo pacto con el acusado, rebajó su petición a seis meses y le agregó la petición de indemnización de 5.000 euros, pena a la que el acusado mostró su conformidad. El juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se limita a dar su visto bueno y a condenar al acusado a la pena solicitada por el fiscal y que aquél aceptó de buena gana. Por lo tanto, los fundamentos de derecho de la sentencia carecen absolutamente de un análisis jurídico del asunto, dado que, a juicio del juzgado, no ha habido debate que hiciera necesaria mucha más reflexión. Por lo tanto, es cierto que ha existido una condena en el sentido que apunta la nota, lo que ocurre es que se han olvidado de agregar que a ésta se llega sin la menor oposición, e incluso con la aceptación expresa, del propio acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna. Estamos en el terreno del acuerdo y, como tal, carece de trascendencia alguna para futuros casos semejantes.
4.- ¿Habría sido interesante el debate? Y tanto. Hasta tal punto que, en mi opinión, los hechos considerados probados en la sentencia reflejan la inexistencia de delito alguno, puesto que en ningún momento se menciona que existiera ánimo de lucro por parte del acusado. Si bien el artículo 270.3 CP, aplicable a este tipo de casos, no exige de forma expresa el ánimo de lucro, la gran mayoría de la doctrina entiende, de forma casi pacífica, que la necesidad de que exista se entiende implícita, lo que se deduce de la lectura del artículo 270 en su conjunto. Tanto es así, que la circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado afirma expresamente que: "Aunque en el art. 270.3 no se exige la concurrencia expresa de ánimo de lucro, este debe considerarse implícito en todos los supuestos típicos de delitos contra la propiedad intelectual como diferenciadores de los ilícitos civiles". O lo que es lo mismo: estamos ante un ilícito civil, no un delito.
Por lo tanto, para mí la verdadera noticia no es la sentencia, absolutamente intrascendente para cualquiera menos para el condenado, sino el hecho de que una persona ha aceptado haber cometido un delito que no lo era.
Octubre 06, 2008
Septiembre 21, 2008
El sobreseimiento de Sharemula en La Sexta Noticias
Vídeo gentileza de Kids, de blogoff (web que, según me informan, estará de vuelta el próximo 1 de Octubre).
Septiembre 19, 2008
Respuesta a PROMUSICAE a propósito de su lectura alarmista del caso Sharemula (Actualización)
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
Emilio Lledó, figura mundial en el conocimiento de la filosofía aristotélica, mencionaba no hace mucho tiempo que ya “ni la hipocresía es de calidad”. Ante la resolución firme de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Sharemula que decreta que las webs de enlaces a redes P2P no son punibles, el Sr. Don Antonio Guisasola, presidente de Promusicae (una parte acusadora en el procedimiento), acaba de realizar unas declaraciones al Diario El País que, por su contenido, son muy indicativas de tres cuestiones: el carácter moral del Sr. Guisasola, el nivel de su rigor intelectual y, por último, el bajo nivel de algún medio de comunicación.
Señalan la noticia y el Sr. Guisasola una serie de cuestiones:
- Promusicae piensa recurrir la resolución en la vía civil. Esto no puede ser. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, y no la sentencia, como equivocadamente señala la noticia, no es recurrible en la vía civil. El auto viene a señalar que nunca jamás (es un sobreseimiento libre firme), los responsables de Sharemula cumplirán pena criminal alguna por su web. Cuestión diferente es que si Promusicae cree que se le debe algún dinero, pueda reclamarlo por la vía civil. Pero eso es otro proceso, no es un recurso.
- Es importante conocer la diferencia entre un auto y una sentencia. Una sentencia absolutoria implica que existe un juicio en el que se absuelve a una persona. En el caso de Sharemula, ni siquiera hizo falta llegar a juicio. Los jueces han encontrado que se acusaba de algo que no es delito, por lo que han archivado el procedimiento sin necesidad de someter a los responsables de sharemula a la llamada “pena de banquillo” como se conoce en la jerga de los juristas. Además, un auto de sobreseimiento puede ser provisional o libre. En el primero de los casos, el procedimiento puede volver a abrirse, pero en los sobreseimientos libres, el tema queda zanjado definitivamente.
- Manifiesta el Sr. Guisasola que con el auto se abre un peligroso precedente: "Con la sentencia en la mano es legítimo constituir una página web con enlaces que remitan a pornografía infantil". Esto es falso. La ley, que ha sido aplicada con rigurosidad por la Audiencia Provincial de Madrid, no dice tal cosa y por tanto difícilmente puede obviarlo la Audiencia. Tal afirmación del Sr. Guisasola es denigratoria de la labor llevada a cabo por la Justicia española, que ha sido exquisita no sólo en este caso sino en cientos de miles de ellos que no son objeto de noticia en los medios de comunicación social.
No es preocupante que gente a la que no se le exige tener las nociones más básicas del derecho penal haga lecturas jurídicamente equivocadas a propósito del sobreseimiento libre de Sharemula. Una explicación somera suele servir para que el profano en la materia logre comprender dónde reside su error. Sin embargo, consideramos muy grave que el presidente de PROMUSICAE realice declaraciones carentes de todo rigor a los medios de comunicación y con la clara intención de crear un estado de alarma. Aún más grave es que los medios ayuden a la difusión de tales disparates sin ni tan siquiera contrastar con otras fuentes una afirmación tan grave como la realizada por el señor Guisasola respecto a su símil con la pornografía infantil y el supuesto peligroso precedente que acaba de sentarse.
Explicaremos la diferencia entre un caso y otro muy brevemente y será comprendido con facilidad. El Código Penal considera que es delictiva la actividad de difundir una obra intelectual, sin autorización del autor y con ánimo de lucro. Castiga únicamente al que realiza la difusión de forma efectiva. Por lo tanto, enlazar al lugar desde donde se realiza tal comunicación pública no está castigado por el Código Penal, ya que el enlace, como mucho, facilita el acceso a tal comunicación, pero no es una comunicación en sí misma. Ese es el caso Sharemula y esa es la razón por lo que ha quedado archivado sin ni siquiera necesitar que se celebre el juicio.
Por el contrario, en los delitos relativos a pornografía infantil, y por su especial gravedad, el Código Penal no sólo castiga la efectiva difusión de ese tipo de imágenes sino que, y con muy buen criterio, también considera criminalmente responsable al que simplemente facilite esa comunicación pública, por ejemplo, con un enlace al lugar donde ésta se encuentra. Es decir, y de modo muy resumido, en los casos relativos a propiedad intelectual el Código Penal castiga al que efectivamente realiza la difusión, mientras que en los casos de pornografia infantil se castiga al que difunde y también al que enlaza al lugar donde se realiza esa difusión.
Esta no es una cuestión de interpretación. No es que el señor Guisasola tenga una opinión distinta a la nuestra sobre la lectura e interpretación de las resoluciones o de las leyes. No todo es interpretable ni todo es relativo. Se trata de una cuestión de derecho claramente expresada en nuestras leyes y absolutamente aceptada, de forma unánime, por la doctrina jurídica y la jurisprudencia.
Rogamos a los medios de comunicación que no se dejen utilizar por aquellos que sólo pretenden crear un estado de alarma basado en falsedades y lecturas torcidas e interesadas de las leyes y las resoluciones judiciales. La industria, como acostumbra, quiere hacer creer a la ciudadanía que las resoluciones o leyes que no les son favorables a sus intereses suponen un peligro para todos los ciudadanos. No es el caso. Esta resolución sólo es negativa y peligrosa para una industria que basa su negocio en lo obsoleto, sus denuncias en lo insostenible y sus estrategias publicitarias en el miedo.
En el procedimiento de sharemula hemos asistido, con cierto estupor, a escritos de la parte contraria en la que se afirmaba que «sharemula no ha demostrado que no aloja contenido». Como profesionales, nos daría vergüenza firmar alguno de esos escritos. La contestación a tal afirmación es obvia: siguiendo tal razonamiento y dado que el denunciante tampoco ha demostrado que no ha matado a ninguna persona, debería ser juzgado por homicidio o asesinato.
Lo verdaderamente preocupante no son las afirmaciones del Sr. Guisasola, sino el tratamiento que los medios de comunicación realizan ante tales afirmaciones. Echamos de menos un periodismo de calidad que compruebe sus afirmaciones, las coteje con documentos públicamente accesibles (el auto de la Audiencia Provincial) y ante unas afirmaciones sin sentido simplemente no le den la cobertura informativa que no se merecen unas palabras carentes de todo rigor. A no ser que se trate de prensa sensacionalista, claro está.
Actualizado a las 17:22:
A raíz de la publicación de este post, el Diario El País ha modificado su artículo en los siguientes sentidos:
- Ha cambiado el titular. Donde antes afirmaban que Promusicae iba a recurrir la sentencia, ahora titulan un correcto «Promusicae acudirá a la vía civil tras el auto que declara que enlazar a redes P2P no es delito».
- Han añadido dos párrafos, ausentes antes, del siguiente tenor, que reproducimos para comentarlos:
«El caso sharemula arrancó por una intervención de la policía por lo que fue llevado en todo momento por la vía penal al considerar que podía haber delito. Las diferencias entre la vía penal y civil son las consecuencias, más graves en el primero de los casos, con penas incluso de cárcel para el acusado. Promusicae suele combatir este tipo de casos por la vía civil, puesto que la mayoría de los jueces interpretan esta vía como la más adecuada.
La patronal discográfica española ha tenido que esperar a que el caso sea cerrado por la vía penal como así ha ocurrido. Ahora, pueden acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar indemnizaciones por el daño supuestamente producido.»
Esto es, nuevamente falso. En la actualidad, nos consta documentalmente su personación como acusación particular, esto es, pidiendo cárcel para un ciudadano, en los siguientes casos: Etmusica, tramitado en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer: Spanishare, tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid y Todotorrent, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela.
No es cierto que PROMUSICAE suela combatir este tipo de casos por la vía civil sino que, como de todos es sabido, ha recurrido, voluntariamente, a la vía penal en cuyos procedimientos se ha personado como acusación particular. No sólo es que no suelan seguir la vía civil en este tipo de casos sino que no nos consta que lo haya hecho en ninguno de ellos.
La patronal no ha tenido ninguna necesidad de esperar a que el caso se cerrara en vía penal. Puede en cualquier momento renunciar a la vía penal y acudir a la vía civil.
Es más, conminamos a Promusicae a que renuncie a la acción criminal en todas los procedimientos en los que se halla personada en concepto de acusación particular solicitando prisión a ciudadanos por administrar páginas webs de enlaces a las redes p2p.
Y manifestamos que nos hallamos profundamente agradecidos por sus declaraciones públicas, puesto que consta ya copia fehaciente de las declaraciones, lo que será utilizado para reforzar nuestra postura procesal en todos y cada uno de los procedimientos en los que nos hallamos personados y solicitemos el libre sobreseimiento cuando
aportemos copia del auto de la Audiencia de Madrid.
Septiembre 18, 2008
Resolución final del caso Sharemula. La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito. (Actualización)
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
El 17 de Octubre de 2007, anunciamos que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. La noticia era de especial interés: un juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web incluida en una mediática operación policial. La industria no sólo recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid, sino que, apenas un mes después, la Brigada de Investigación Tecnológica fue condecorada por su trabajo en este tipo de operaciones policiales.
Desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. No hay que olvidar que, además de lo dicho, la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.
En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya a cabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.
En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:
- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.
- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.
Pueden acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres.
Actualizado a las 11:53 del 30 de Septiembre de 2008:
Update on: links to P2P downloads confirmed Legal in Spain
The Provincial Court of Madrid ruled last 11th September that websites offering eDonkey links to p2p downloads are not criminally responsible for their activity as long as they do not host the files.
The first resolution that declared criminal non-liability for these webssites in Spain was resolved by a court in Barcelona in july 2003, analyzing ajoderse.com website case. It was followed by a sentence dated 22nd December 2005 by the Provincial Court of Barcelona that stated a not guilty resolution for todocaratulas.es website. Another two resolutions by first instance courts in Spain (indicedonkey.com and elitedivx.com) in March and April 2008 resolved analogous cases in identical way.
Private prosecutors in these proceedings are the recording industry, the software company Microsoft, Promusicae (the local member of IFPI) and the Spanish collecting agencies for authors and producers, respectively SGAE and EGEDA.
Promusicae President, Mr. Guisasola, in newspaper declarations last 19th September to El País, has mentioned their will to appeal the resolution in civil jurisdiction, which is not appropriate as the Provincial Court of Madrid resolution is firm. Other declarations of Mr. Guisasola try to create confusion as if per this last resolution linking to child pornography would be legalized. Spanish Law is clear in this respect: while linking to child pornographic sites is a crime, it is not a crime to link to content that has not been declared illegal by a previous resolution.
The last Provincial Court resolution does not enter into argumentations about commercial use of the websites. The alleged crime against intellectual property needs two requisites: public communication of the works and commercial use. As there is no public communication, the resolution has declared it is not necessary to study its economical requisite.
Similar cases are pending in different courts along Spain, and we believe they will be resolved in the same way as the cases of sharemula.com, ajoderse.com, todocaratulas.es, indicedonkey.com and elitedivx.com destiny.
All written paperwork (available under a Creative Commons Attribution license) filed by the defendants of sharemula.com and resolutions applicable are at public disposal for all lawyers in a Subversion (no pun intended) repository at http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/
Septiembre 11, 2008
¿La traición del subconsciente?
"No me defiendo de una acusación de plagio. Primero, por que no se me acusa, se me señala en diferentes medios de comunicación. Una acusación debería ser interpuesta ante tribunales pertinentes. Segundo, un plagio, es algo perfectamente legislado por leyes interpuestas por órganos de gestión como SGAE y demás defensores de los derechos intelectuales"
Septiembre 04, 2008
"Death Magnetic" se filtra en internet antes de su divulgación oficial
Metallica, que parece que empieza a ser consciente de las posibilidades que les ofrece internet, dejó a libre disposición de sus fans dos canciones de su nuevo disco, cuyo lanzamiento oficial está previsto para el próximo 12 de Septiembre. El hecho de que esos dos temas estén más cerca de "And Justice For All" que de "Load" y "Reload", ha multiplicado por 10 las ganas de sus seguidores, que ya contaban los días para saber si las otras ocho canciones mantenían el nivel.
No han tenido que esperar demasiado. El disco completo se ha divulgado por internet antes de su salida oficial al mercado. Cuando me enteré de la noticia me dije "anda que Lars debe estar bueno, seguro que cuando se ha enterado ha salido corriendo del Jacuzzi para llamar a su abogado". Sin embargo, Ulrich ha venido a declarar algo así como que le da igual, que ellos son felices y que estos son los tiempos en los que vivimos. Concretamente ha dicho:
Tanta felicidad supone un giro radical. Para algunos, sospechosamente radical. No hay que olvidar que, en los tiempos de Napster, Metallica hizo un listado de los que habían intercambiado sus canciones con ese programa. Se sentaba así un peligroso precedente: era la primera vez que se señalaba con el dedo a los propios usuarios. Los fans de Metallica, acusados por sus propios ídolos, se preguntaban si con lo de "Kill'em All" era a eso a lo que se referían. El grupo, por su parte, pagó con su imagen la ocurrencia y sus nuevos discos no ayudaron a limpiarla. Parece que han decidido solucionar ambos problemas de una tacada.
Septiembre 03, 2008
Hip Hop con Creative Commons
![]()
Me avisa uno de sus creadores de la existencia de la web hiphop.es. Desde su sección "maquetas" podemos descargar discos de Rap licenciados con Creative Commons.
No la he revisado en profundidad, pero parece una iniciativa interesante.
Julio 26, 2008
PROMUSICAE advierte a Pablo Soto para que retire un comentario de su blog
Pedirle 13 millones de euros por desarrollar una tecnología neutra no les ha parecido suficiente. PROMUSICAE ha enviado un burofax a Pablo Soto conminándole a eliminar un comentario realizado por un lector de su blog, lo que, traducido al castellano, viene a significar: “no creas que por haberte enterrado en papeles con una demanda que llevamos años preparando vamos a permitir que te salgas de la línea de puntos”. Cuando el mismo que te ha metido en un pleito que te acompañará del hombro durante años se molesta en revisar tu blog para ver dónde tienes las cosquillas, lo que te está implorando es que explotes. Usando el burofax como caña de pescar y tu amor propio como cebo, el gigante de la industria de la música prueba suerte esperando que la rabia le gane la partida al sentido común. “Vamos, sé un héroe”, es lo que parece decirle PROMUSICAE a Pablo Soto mientras le apunta a la cabeza con otra demanda.
El comentario en cuestión, seamos sinceros, se halla lejos de los límtes de la libertad de expresión. No hace falta ser juez para saber que llamar a otro mafioso o decirle que es “peor que los animales”, entre otras expresiones encadenadas del mismo tenor, menciones a la familia incluidas, no tiene nada que ver con el derecho a expresar una opinión. Porque somos conscientes de esto, porque podemos intuir cuál sería la sentencia y porque el anzuelo se ve a kilómetros de distancia, hemos aconsejado a Soto que retire el comentario. Lo contrario habría sido tan honesto como la actitud del médico privado que te aconseja salir desabrigado en invierno para asegurarse un paciente.
Sé que muchos creéis, porque así se ha dicho en varios lugares, que hasta que un juez no lo diga no hay que quitar nada. Pero no es así en todos los casos. Si lo fuera, la LSSI no sólo no habría sido repudiada nada más nacer, sino que habría sido acunada y recibida entre vítores por convertirse en un escudo protector que hace inmune a cualquier blogger. Y no es así. Es precisamente porque la LSSI da mucha cancha a la interpretación por lo que algunos señalaron, y señalaron bien, los problemas que nos daría en el futuro. Tendremos ocasión en otro momento de analizar la responsabilidad legal de los bloggers ante comentarios que han sido identificados y localizados y que, por su contenido, son manifiestamente ilícitos. Lo haremos intentando no caer en la tentación de confundir el deseo con la realidad y sin olvidar tampoco que son pocos los comentarios que entran sin discusión alguna en esa categoría.
Hemos respondido al burofax que el comentario está eliminado. Pero también hemos contestado que les vamos a demandar si en 24 horas no eliminan una expresión que consideramos igualmente atentatoria contra el honor de Pablo Soto y que figura en una nota de prensa enviada por PROMUSICAE y publicada íntegramente en algunos sitios. Pablo Soto también tiene derecho al honor.
La expresión a la que nos referimos es al subtítulo de la nota de prensa que PROMUSICAE mandó a los medios a propósito de la demanda. En ella no se decía que Pablo había creado un software P2P, como es la realidad, sino que se dice que lo había creado con la específica intención de que los usuarios realizaran actividades ilegales. Así, de forma gratuita y como si se tratara de un hecho contrastado, atribuyen a Soto una intención que es, precisamente, la que se está discutiendo en los tribunales. Sin necesidad de sentencia, PROMUSICAE, que obviamente tiene un poder de multiplicación de su palabra al menos 100 veces mayor que el del blog que han puesto en su punto de mira, difunde una falsedad.
No es de extrañar que le atribuyan intenciones si tenemos en cuenta que no les ha temblado el pulso en adjudicarle palabras nunca dichas, y ni tan siquiera sugeridas. Si al que señalas como malo de la película no dice esas frases que te gustarían y que lo dejarían en evidencia, nada mejor que hacer de ventrílocuo y rezar para que nadie se de cuenta de que eras tú el que movía la boca.
En la nota de prensa de PROMUSICAE puede leerse la siguiente cita de Soto, supuestamente literal, donde analiza el nacimiento de su empresa y el cierre de Napster del siguiente modo: “La causa ante el cierre fue una salvedad tecnológica [la identificación de usuarios] que yo sabía que se podía solucionar”. Pues bien, lo que queda entre corchetes simplemente es una invención. Ni Soto lo dijo, ni lo quería decir, ni lo dio a entender. Es algo que no necesita prueba porque todos sabemos que el cierre de Napster nada tuvo que ver con la posibilidad de identificación de usuarios. Lo que ocurre es que esta frase, dicha así, sirve mejor a los propósitos de PROMUSICAE, puesto que en su demanda invierten no pocos folios en intentar demostrar que Soto ha creado un software específicamente destinado a la vulneración de los derechos de las demandantes y acompañado por una arquitectura tecnológica inexpugnable dirigida a encubrir la identidad de los usuarios y a sus perversas actividades. Como preferían que Soto dijera lo que no dijo, lo introducen de su cosecha y asunto resuelto.
Pero no sólo se le adjudican palabras en una nota de prensa, sino que, lo que es peor, en la propia demanda, por ignorancia o mala fe, traducen mal una cita al español dándole las connotaciones negativas apropiadas a sus objetivos.
En la página 42 de la demanda, la demandante para demostrar el juicio de intenciones que hace sobre la finalidad del anonimato del software P2P credo por Pablo Soto, hace una cita de una manifestación encontrada en la web piolet.com. Dicha cita, con original en inglés, tiene el siguiente tenor literal:
“The system allows a user's indentity to remain private, which makes all the file-sharing process completely secure”
¿Cómo se lo traducen al juez? Así:
“El sistema permite que la identidad del usuario permanezca oculta, lo que hace todo el proceso de intercambio de archivos completamente seguro”
Para demostrar la alteración hecha por la demandante de las palabras del demandado pedimos una traducción jurada al español de esa misma frase. Observad la diferencia entre la traducción aportada por las discográficas y la traducción real de esa frase:
“El sistema permite mantener la privacidad de la identidad del usuario, lo que hace que el proceso de puesta en común de archivos sea totalmente seguro”
La diferencia no es baladí. Existe un mundo de distancia entre manifestar que el programa protege tu privacidad, derecho constitucionalmente consagrado, y que el programa te mantiene oculto. La privacidad y la intimidad son derechos constitucionales cuya protección por empresas de software de comunicaciones resulta no solo deseable sino legalmente exigible, mientras que, por el contrario, la palabra ocultar nos sitúa en el terreno del encubrimiento.
Efectivamente, el diccionario de la Real Academia Española de la lengua define la palabra "privacidad" como "Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión". Por contra, la palabra "ocultar" se define como “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”. Como podemos observar, la manipulación en la traducción de esa concreta palabra altera completamente el sentido de la frase en la que se incardina. Todo es posible para los malabaristas del lenguaje. Cambiando una palabra se transforma la percepción de la realidad. No es que Soto cuide la privacidad de los usuarios de su herramienta, es que los encubre. No es que los usuarios mantengan a salvo ese ámbito de la vida privada que tienen “derecho a proteger”, es que se ocultan. En algo malo andarán.
Cuando adjudicas a otros palabras e intenciones ilegítimas de esta manera tan burda para hacerle parecer lo que no es, la jugada menos inteligente es llamar la atención golpeándote el pecho reivindicando tu derecho al honor. La respuesta que puedes recibir, como así ha sido, es que tenemos todo el respeto a su derecho al honor y que actuamos en consecuencia, pero que ahora vamos a sentarnos delante de un juez para hablar del nuestro.
Julio 18, 2008
¿Por qué la gente descarga series extranjeras? (y tiene spoilers, pero no te pierdes nada)
Hoy he visto el último capítulo de DAMAGES. Todavía estaba dándole vueltas a la historia y encajando las piezas de esta serie que me he bebido en tres días, cuando al pulsar el stop del mando he visto a Diego Serrano saltando de un puente. Así ha sido el cambio de clímax. Sin anestesia ni nada. Es decir, de ver a Glenn Close llorando y tiritando arrepentida en una actuación que le dio un Globo de Oro he pasado a Antonio Resines saltando de un puente con una cara en la que se podía leer "con lo buen actor que he sido siempre y que mis productores me hagan estas putadas".
Pues atiende a la ideaza, que resulta que no se había suicidado sino que todo había sido un sueño. Y cuando digo todo, quiero decir la serie entera: Diego se levanta en su cama recién casado con Lucía, es decir, en el primer capítulo. El pobre está alucinado porque Lucía murió hace tiempo y del mismo modo que Cordelia. Al principio está desorientado y mientras él se pregunta "¿de verdad todo era un sueño?" los espectadores piensan "venga ya, si este es el final que yo le puse a un cuento que me mandaron hacer en el cole y me plantaron un punto negativo". Pues por sorprendente que parezca así es: Diego comprueba que toda su familia vuelve a estar como el primer día. Al bajar a la cocina (en estas series lo del desayuno familiar es obligatorio) ve a sus hijos y a los de Lucía vestidos como en el primer episodio y rejuvenecidos cinco años. Lo malo es que la triste realidad es que todos están ya muy mayores y por mucho que a Teté le pongas coletas de colegiala, los 18 añazos no se los quita nadie. A Guille, por ejemplo, ya le está cambiando la voz y al vestirlo de niño pequeño parecía Chespirito en El Chavo del Ocho.
En definitiva, la idea que sugieren es que nada de lo que ha podido verse en la serie ha sucedido. Esto me alegró. No porque signifique que Lucía sigue viva, que me da exactamente igual, sino porque supone que los Santa Justa Klan en realidad nunca existieron. Eso que me llevo.
Y ahora una pregunta. ¿Por qué le hacen esto a nuestros profesionales? Antonio Resines es un buen actor. Podría hacer lo que le pidieran. Denle algo a su medida. Entiendo que Christopher Lambert no tenga más remedio que salir en publicidad con su botox y su pelo de muñeca cortando un arbusto con una katana, pero no desperdicien el talento que hay por estas tierras con la excusa de que ustedes dan lo que la gente quiere ver. Las descargas masivas que se realizan en España de series de verdad como Los Soprano, Extras o The Wire sugieren que no somos tan tontos como se creen. Las miles de descargas de subtítulos creados por voluntarios altruistas así como la gran cantidad de lectores que le presumo al blog Espoiler, lo demuestra. ¿A qué esperan para considerar a los espectadores españoles mayores de edad y ofrecerles un producto adulto y de calidad? Hay un amplio sector que lo está pidiendo a gritos.
Julio 17, 2008
Pereza y la falta de respeto
Dice Leiva (de Pereza) en una entrevista: "Sí [firmaría un disco mío pirateado] pero me parecería una falta de respeto, sería como tocarle el culo a mi novia delante de mí".
Creo que, en ambos casos, ese sentimiendo de ofensa personal que experimenta Leiva se deriva de considerar una propiedad lo que no lo es.
Julio 15, 2008
La vandalización de la wikipedia en NST
Según leo en menéame, el programa "Salvados por..." (La Sexta) ha creído que sería divertido vandalizar la wikipedia para una de sus bromas. A propósito de que TVE y Antena 3 habían hecho algo semejante, en NST le dedicamos unos minutos a comentarlo. Aprovecho este nuevo caso para retomar y repetir la crítica que allí se hizo a este tipo de enseñanzas televisivas. La referencia a la vandalización de la wikipedia por algunos medios de comunicación comienza en el minuto 4:30.
Julio 13, 2008
Derecho y tecnología: la apertura de las APIs
Copio y pego de Javier de la Cueva.
"Para empezar, creo que el tema de la propiedad intelectual ya no es relevante, si bien seguimos discutiendo sobre propiedad intelectual, y quiero matizar esta afirmación: la propiedad intelectual no es relevante desde el momento en que tenemos un medio, que es el de Internet, donde es absolutamente imposible dotar de eficacia al Derecho de propiedad intelectual. Sabemos que el Derecho se manifiesta en tres planos: el primero de ellos es la Justicia, objeto de la Filosofía del Derecho, el segundo es la validez de la norma, objeto de la Ciencia del Derecho, y el tercero es el plano de la eficacia, objeto de la Sociología del Derecho. Desde el momento en el cual la propiedad intelectual de un objeto material ha sido transformada en la propiedad de una lista de unos y ceros, la única manera de poder hacer eficaz la propiedad intelectual de los objetos que se distribuyen en las redes es estableciendo un sistema de controles de las mismas que atentaría contra unos derechos de superior jerarquía, cuales son los derechos fundamentales; esto es: interviniendo las comunicaciones entre los ciudadanos.
Por tanto, tendremos que hacer una valoración sobre si lo que queremos es continuar con una estructura jerárquica en la que primen los derechos fundamentales o, si, por el contrario, para lograr una eficacia en la protección de la propiedad intelectual tradicional y su gestión, deberemos permitir que las redes se monitoricen. La monitorización es la única solución técnica habida cuenta de la ineficacia demostrada por los DRMs. En dos días se crackea cualquier sistema de protección (y utilizo bien la palabra crackear, y no la palabra hackear). Por ello es por lo que parto de la hipótesis de que es imposible dotar de eficacia a la defensa de la propiedad intelectual en el mundo de las redes salvo mediante la vulneración de derechos fundamentales".
El resto del interesante y muy provechoso texto en la web de Javier de la Cueva.
Julio 11, 2008
Teddy Bautista vuelve con el argumento de moda
Teddy Bautista se pregunta "¿Por qué la cultura tiene que ser gratis y no la vivienda?" (si la vivienda pudiera copiarse con una grabadora de Cds y defendieras criminalizar ese avance tecnológico, te criticarían igual, Teddy).
El argumento de Bautista no es nuevo. Curiosamente el primer post que escribí en este blog (y de eso hace más de cuatro años y medio) iba sobre ese mismo razonamiento que ahora vuelve con fuerza de manos del presidente de SGAE (incluso, quién nos lo iba a decir, ha conseguido que le aplauda el menos pensado).
¿Por qué preocuparse por el acceso libre a la cultura si hay problemas mayores? El truco está en que la gravedad de los problemas tiende a infinito y siempre hay un problema mayor que aquél del que te ocupas. En el mundo de la pasividad es ridículo deslegitimar una reclamación sólo porque existen otras que son más urgentes. Si sólo las reivindicaciones que quieren resolver problemas del más elevado nivel de gravedad merecen sostenerse, el 90% de los movimientos sociales de la actualidad son prescindibles.
Siguiendo esa absurda tesis de "preocúpate sólo por el problema mayor" no se entiende la propia existencia de SGAE. Recaudar los derechos de los autores será todo lo importante que quiera Bautista, pero palidece ante los verdaderos y urgentes problemas de este planeta. Teddy, ¿qué haces tú hablando de los problemas de algunos autores y editores existiendo problemas reales que superan a ese por varios kilómetros? ¿Tú si puedes reivindicar lo que consideres oportuno y nosotros tenemos que dedicarnos a aquel "problema mayor" que a ti no te moleste? ¿Qué te hace diferente y te da ese derecho? ¿Tu traje y tu distinguido pelo cano?
Me da igual lo que digan (uno porque es su trabajo y el otro porque todavía no ha aceptado que internet no entiende de líderes y que nadie es imprescindible): el acceso a la cultura es importante y los que lo defienden no son "tecnopijos", de hecho muchos de ellos son los mismos que asisten a los conciertos de los socios del primero y son los que están en los juzgados pagando la defensa de los segundos. Ni han pedido ni merecen vuestros sermones.
Julio 03, 2008
Sentencia condenatoria para Julio Alonso en su juicio contra SGAE (Actualizado)
Malas noticias. Julio Alonso avisa desde su twitter de la mala noticia: ha sido condenado por vulneración del derecho al honor en el juicio que le enfrentaba a SGAE. Según informa, está leyendo la sentencia con sus abogados. Después la publicará y ampliará información.
La condena de alasbarricadas.org y esta última sentencia en el mismo sentido pueden crear un efecto de inercia en el resto de tribunales nada bueno. Esperemos que los recursos planteados por la defensa de ambos casos consigan que esta vez se incline la balanza en nuestro favor y se arregle el desaguisado. Por el bien de todos.
Actualización a las 19:41: Julio Alonso publica la sentencia en su blog y algunas impresiones.
Junio 26, 2008
Junio 19, 2008
No nos gusta la copia, pero queremos imitar leyes contrarias a los derechos civiles
Denis Olivennes, el tipo simpático que ha impulsado la ley francesa que pretende desconectar a los usuarios que se descarguen música, ha dado una entrevista en El País aprovechando que se encuentra por estos lares invitado por la muy cansina Coalición de Creadores e Industrias. Sí, esa misma que lleva un par de días armándola para que España imite la Ley Sarkozy.
Olivennes, haciendo sus labores, explica hoy en El País que "España puede y debe aplicar una ley como la francesa para frenar la piratería". El entrevistador, que no hace ni mucho menos malas preguntas, olvidó una cuestión esencial y que todos los medios de comunicación, o, al menos, todos en los que yo he leido la noticia, también han pasado por alto: el Parlamento Europeo ha aprobado un informe donde se manifiesta que esas leyes que la industria española se muere por imitar son contrarias a las libertades civiles y a los derechos humanos.
En concreto la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa dice que:
"Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que Internet es una gran plataforma para la expresión cultural, el acceso al conocimiento y la participación democrática en la creatividad europea, al crear puentes entre generaciones en la sociedad de la información; pide, a la Comisión y a los Estados miembros que eviten la adopción de medidas que entren en conflicto con las libertades civiles y los derechos humanos y con los principios de proporcionalidad, eficacia y efecto disuasorio, como, por ejemplo, la interrupción del acceso a Internet"
Por último, señalar una contradicción en la entrevista a Olivennes que, por lo evidente que es, me extrañaría que el propio entrevistado no haya reparado en ella inmediatamente. Dice Olivennes que claro que está "a favor del canon" (faltaría más), pero, justo al terminar de hablar de ese asunto, dice que consideraron hacer una tarifa plana por la que se pudieran hacer todas las descargas que se quisiera de obras culturales, descartándolo por ser muy complicado. Explica esa complejidad diciendo "que no todos los consumidores realizan descargas" y que es "muy difícil distribuir los ingresos entre los autores de las obras". Pues bien, ¿no son exactamente esas dos razones las mismas que se achacan al canon que hace un minuto ha defendido tan enérgicamente?
Junio 05, 2008
Caso Napster a la Española: reclaman a desarrollador de software P2P 13 millones de euros
Cuando Javier De la Cueva y yo terminemos de estudiar la demanda con detalle, os facilitaremos más información. Por ahora os dejamos una nota de prensa de la demandada.
"La Industria Discográfica Demanda al Pionero Español de Tecnología P2P Pablo Soto y MP2P Technologies por 13 Millones de Euros.
Demanda Sin Precedentes Alega "competencia desleal"
Madrid, España (5 de Junio, 2008--) MP2P Technologies (http://www.mp2p.net/) ha anunciado hoy que ha recibido una demanda sin precedentes de las cuatro grandes multinacionales discográficas. Las demandantes, WARNER MUSIC SPAIN S.A., UNIVERSAL MUSIC SPAIN, S.A., EMI MUSIC SPAIN, S.A., SONY BMG MUSIC ENTERTAINMENT, S.A. y PROMUSICAE, piden más de 13,000,000 Euros por daños y perjuicios.
"Planeamos defendernos firmemente contra este intento de destruirnos de las multinacionales discográficas," dijo Pablo Soto, presidente y fundador de MP2P Technologies, "En lugar de abrazar la tecnología, eligen un camino que en última instancia les llevará a su propio final. El litigio en sí mismo no es un modelo de negocio válido, sin embargo, ha sido su fútil y desesperado objetivo desde el advenimiento del P2P."
“PROMUSICAE intentó plantear acciones civiles contra usuarios de redes P2P en España y, tras fracasar ante el Tribunal de Justicia de la UE, ha decidido cargar contra una herramienta de comunicación neutral como es la tecnología P2P.” añadió Soto.
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies incluyen Piolet (http://www.piolet.com/), Omemo (http://www.omemo.com) y Blubster (http://www.blubster.com).
Pablo Soto es considerado uno de los pioneros del P2P, junto con otros distinguidos creadores como Justin Frankel (Gnutella) y Shawn Fanning (Napster). Conferenciante frecuente en foros nacionales e internacionales, ocasionalmente sirve como profesor invitado en diversas universidades a nivel nacional. Sus progresivos logros han obtenido reconocimiento en prensa internacional incluyendo CNN, The New York Times, Reuters, AP, USA Today, C/Net, Rolling Stone, CBS News, San Jose Mercury News, entre muchos otros.
# # #
Acerca de MP2P Technologies
Las innovaciones tecnológicas de MP2P Technologies han sido descargadas por millones de usuarios de todo el globo. Fundada por el renombrado desarrollador Pablo Soto en el año 2000, MP2P Technologies permanece en la actualidad como líder del sector P2P y tecnología de consumo. MP2P Technologies tiene sus oficinas en Madrid, España. Para más información visite http://www.mp2p.net".
Junio 04, 2008
Caso Elitedivx: proporcionar enlaces P2P no es delito
Juzgado de Instrucción N. 4
CARTAGENA
Número de Identificación Único: 30016 2 0400959 /2007
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 665 /2007
AUTO
En CARTAGENA, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Analizado al detalle el contenido de la voluminosa causa que precede, es pertinente en este momento decidir sobre la prosecución de la misma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
ÚNICO - A la vista de cuanto resulta de las presentes diligencias, y habiendo ocurrido los hechos que las motivan de la forma que se deriva de su contenido, por cuanto determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 779.1.1ª y 637.2, procede el sobreseimiento libre de las presentes actuaciones.
En efecto, de lo que se trata en este momento es de determinar si la conducta que habrían llevado a cabo los imputados F. T. y D. M. L. L., -siendo los presuntos hechos cometidos por ellos los únicos que aquí interesan por cuanto cualesquiera otros obrantes en la causa escapan a la competencia de este partido judicial-, es constitutiva de un delito contra la propiedad intelectual.
La respuesta sobre este particular, según se indicaba más arriba, ha de ser necesariamente negativa. Así, ciertas tendencias del Derecho Penal post-contemporáneo, tales como las de la expansión del derecho penal o la del derecho penal simbólico no pueden llevar a olvidar que esta rama del Ordenamiento Jurídico sigue estando caracterizada por un rasgo de su naturaleza como es el de ultima ratio. A través del principio de intervención mínima, que no obstante encontrarse dirigido esencialmente al legislador como orientador de la política criminal, tiene también su incidencia en la exégesis de la Ley Penal a través del principio de proporcionalidad, el operador jurídico debe discriminar, como no incardinables en el correspondiente tipo penal, aquellas conductas que no gozan de la suficiente trascendencia. En efecto, la subsidiariedad del Derecho Penal lleva a que haya de quedar relegado a los ataques de mayor entidad frente a los bienes jurídicos de mayor trascendencia; junto a ello, su carácter fragmentario hace necesario que sólo se entiendan susceptibles de configurar los tipos penales las conductas que no puedan ser perseguidas de forma eficiente a través de otras ramas del Ordenamiento Jurídico, de manera que no exista otro remedio que desplegar el contundente armamento punitivo del Derecho Penal.
En consecuencia, porque lo contrario carecería del sentido de proporcionalidad inherente a la Ley Penal, no pueden entenderse encajables en el tipo de que se trate aquéllas conductas que, aunque formalmente, constituyan conductas típicas no sean una manifestación de antijuricidad material que atente contra el bien jurídico protegido penalmente. Cuando el hecho en cuestión puede ser sancionado a través d la legislación civil o de la administrativa y cuando a través de éstas se pueden conseguir los mismos fines, a efectos sancionadores, resarcitorios o de finalización de la actividad ilícita, que se pueden obtener por medio de la Ley Penal, se hace necesario que exista algún elemento más añadido que lleve a aplicar ésta; sólo de esta manera quedaría justificado el despliegue de la mayor carga sancionadora que conlleva el Derecho Penal y sólo de esta forma sería posible deslindar éste de la correspondiente regulación civil o administrativa, produciéndose, en otro caso, un solapamiento injustificado e innecesario entre una y las otras.
Concisamente, la conducta desarrollada por los dos imputados mencionados habría consistido en la constitución y administración de la página web elitedivx.com, a través de la cual se daba acceso a unos programas de intercambio de archivos peer to peer, concretamente emule y eDonkey, de manera que los distintos usuarios de la página podían o llevaban a cabo el intercambio gratuito de diferentes obras audiovisuales con otros usuarios. En el desarrollo de esta actividad los imputados citados no intervienen directamente sobre las obras, salvo en lo tocante a actuaciones de tipo técnico y de control, y no obtenían una ganancia directa proveniente del acceso a la página web o de las obras que serían intercambiadas, con independencia de la ganancia que pudieron obtener de la publicidad insertada en la citada página y de la participación en la gestión de la misma.
Aunque éste no sea lugar para analizarlo, podría entenderse que tales tipos de actividades podrían suponer, desde la óptica del Ordenamiento extra—penal, una vulneración de los derechos de explotación de los titulares de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las obras afectadas, al suponer una actuación de intermediación en la comunicación pública de las obras en cuestión.
Ante la cuestión de si esa labor de mera intermediación tiene o no trascendencia penal parece claro que no es así. Siendo que la Ley 34/2.002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico ya establece importantes límites, a efectos de responsabilidad de los intermediadores, no tendría justificación que la mera actividad de intermediación fuera perseguida penalmente. Concretamente, digamos, a efectos ilustrativos, que el artículo 14 de la mencionada Ley establece que los operadores de redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a una red de telecomunicaciones que presten un servicio de intermediación que consista en transmitir datos facilitados por el destinatario del servicio o en facilitar el acceso a ésta no son responsables por la información transmitida, salvo que hayan originado la transmisión o modificado los datos o seleccionado éstos o sus destinatarios, no entendiéndose modificación la manipulación técnica de los archivos que alberguen los datos, que tenga lugar durante la transmisión. Asi mismo, el artículo 17 de tal Ley dice que los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información en cuestión son ilícitas o que lesionan bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, entendiéndose que tiene ese conocimiento cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o hubiera declarado la existencia de la lesión y el prestador conociera la correspondiente resolución.
Descartado que las meras labores de intermediación en la comunicación pública de obras a través de internet sin autorización de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual tenga trascendencia penal o asumiendo, a lo sumo, que puede tenerla si el imputado interviene, además, sobre el contenido de los archivos de forma fundamental, cabe examinar si la conducta a la que se viene haciendo referencia puede considerarse una comunicación pública a los efectos del artículo 270 del Código Penal. La respuesta aquí ha de ser también negativa: es cierto que el tipo citado no lo es en blanco, pero como si lo fuera, dado que la cantidad de elementos normativos que contiene lleva a integrar su regulación con la que en otras ramas del Ordenamiento definen las conductas en cuestión. Esto no puede llevar a entender que todos los supuestos previstos en la norma extra—penal tengan encaje en el tipo, por cuanto lo contrario podría producir el efecto no deseado de solapar ambos ámbitos de protección. En lo que afecta, en concreto, a los actos de “comunicación pública” de la obra cabe acudir al artículo 20 del R.D. Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Tal precepto dice que se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares, no considerándose pública la que se celebre en el ámbito estrictamente doméstico que no esté conectado a una red de difusión de cualquier tipo. Esta definición general contenida en el. punto 1 del precepto se detalla el 2, en el que se establece que “especialmente son actos de comunicación pública...” los que se enumeran a continuación. Para que un acto de comunicación pública concreto pudiese tener trascendencia penal debería, al menos, verse integrado en el catálogo referido, por cuanto lo contrario podría afectar al principio de taxatividad penal, dada la amplitud e inconcreción de que adolece el punto 1 del citado artículo 20. Dicho lo cual, ha de tenerse en cuenta que una conducta como la que se viene examinando sólo tiene cabida en la letra i) del citado artículo 20.2 (en éste se habla de “La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elije.”), siendo que tal apartado fue integrado en el citado precepto después de ocurrir los hechos, que se retrotraen, como fecha límite máxima, al primer semestre de 2.006, y a posibles fechas anteriores, resultando que el citado apartado 1) entró en vigor con fecha de 28—7—2.006, en virtud de la reforma operada por la Ley 23/2.006 de 7 de julio. Por lo tanto, su vigencia es posterior a la fecha de los hechos.
Existen dos últimos aspectos a tomar en consideración, cuales son los elementos del tipo analizado consistentes en que los hechos han de llevarse a cabo con “ánimo de lucro” y “en perjuicio de tercero”. Aunque sobre este último particular existen dos tendencias doctrinales, la que considera que se trata de un elemento objetivo del tipo, que lleva a resaltar una mera tendencia que no exige para la consumación de la conducta un perjuicio efectivo y la que entiende que se trata de un elemento subjetivo, lo que conlleva que la consumación de la conducta no se produzca sino cuando se produce un perjuicio efectivo, hemos de decantarnos por esta última dado que lleva a un resultado más acorde con los principios penales primeramente citados y dado que entra mejor en consonancia con el tipo de derechos de autor protegidos penalmente, que son esencialmente derechos relacionados con la exclusividad en la explotación de obra. En un caso como el de autos no existe un perjuicio real y directo por cuanto no media contraprestación alguna que acompañe a la comunicación pública de la que se trataría, siendo esta una tesis seguida por la SAP de Murcia (Secc. 59 de 24—4—2.006, al decir: “d) Que tales conductas irroguen un perjuicio de tercero, titular de los derechos de propiedad intelectual, y que se presume cuando la reproducción, el plagio, la distribución y la comunicación pública se hace mediante un precio que evidencia la ganancia dejada de obtener por aquél. “.
En lo que toca al ánimo de lucro, ha de entenderse que este elemento intencional del tipo pone de manifiesto que la conducta ha de ir acompañada del dolo específico de obtener una ganancia procedente del acto correspondiente que se realiza por el autor de la conducta realizada sin autorización. Los propios pormenores del tipo, según se desprende de los principios antes referidos, y de lo destacado en el párrafo anterior, llevan a entender que ese dolo ha de ser directo, es decir directamente ha de pretenderse obtener una ganancia a través de todas y cada una de las comunicaciones públicas de la obra u obras de que se trate, pretendiendo con ello, además, perjudicar al titular de tales derechos. Ese ánimo, según destaca la Circular 1/2.006 de la Fiscalía General del Estado ha de ser un ánimo de tipo comercial, lo que no se da cuando, como en el presente caso, quien intermedia en los actos de comunicación pública no obtiene un beneficio económico procedente de la intermediación en la comunicación de las distintas obras, sino que obtiene sus beneficios de otro modo, a través de la inserción de publicidad en la página web en la que se encuentran los programas de intermediación.
En consecuencia, en virtud de los principios penales de intervención mínima y proporcionalidad, en virtud de que los autos de intermediación en la comunicación de obras protegidas por derechos de autor no encajan en el tipo penal en tanto en cuanto quien intermedia no incida sobre las obras, en virtud de que un acto de intermediación como el de autos no se puede considerar como un acto de comunicación pública de conformidad con el principio de taxatividad penal, en virtud de que la conducta de autos no conlleva la producción de un perjuicio efectivo, real y directo sobre los titulares de los derechos protegidos y en virtud de que tal conducta no se ve guiada por un ánimo de lucro comercial tendente a la obtención de beneficios procedentes de la comunicación pública de las obras, dado que el beneficio no viene de los actos de comunicación sino de la inserción de publicidad en los canales de intermediación dispuestos para que se realice la comunicación, es por lo que procede acordar el sobreseimiento libre de la presente causa respecto a los hechos en ella imputados a F.T. y a D. M. L. L
VISTOS el precepto legal citado y de los demás de general y pertinente aplicación al caso,
EL MAGISTRADO—JUEZ
D. FRANCISCO JAVIER DE LA TORRE GUZMAN
D I S P O N E:
El sobreseimiento libre de las presentes actuaciones respecto a los hechos imputados a F. T. y a D. M. L. L., y el archivo de las mismas, notificándose la presente resolución al Sr. Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles constar que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, así como recurso directo de apelación en plazo de 5 días ante la Audiencia provincial.
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y lo firmo.
DILIGENCIA.— Se cumple lo ordenado. Doy fe.
Fuente: Bufet Almeida
Mayo 23, 2008
La FAP ha encontrado la mejor manera de hacer propaganda
La Circular de la Fiscalía General del Estado, que declara que el intercambio vía P2P no es delito, no ha gustado a la FAP. Fue por eso por lo que encargaron (y donde ellos dicen "encargaron" yo suelo leer "pagaron") al más prestigioso jurista especializado en propiedad intelectual para que diera su imparcial opinión sobre el tema, la cual, sorprendentemente, coincidía, punto por punto, con la de quien se la pidió. El dictamen del señor Bercovitz, firmado por éste y por su prestigio y que tiene su mejor argumento jurídico no en lo que dice sino en quien lo suscribe, ya ha recorrido muchos despachos. Los de los jueces, también. Por ahora ha servido de poco y las recientes resoluciones de Sharemula, Indicedonkey y TVMIX pesan como una losa. Puede que sea por eso por lo que se estudien otras vías para conseguir lanzar un mensaje contundente a las personas adecuadas.
El presidente de la FAP ha mandado un e-mail al webmaster de wikisubtitles. El último párrafo revela que más que una carta es un panfleto que aprovecha la atención mediática para vociferar su reivindicación. Ésta dice así: "solicitamos del Gobierno y de las instituciones públicas que hagan efectiva la protección de la propiedad intelectual evitando la confusión que se ha causado con una Circular de la Fiscalía General del Estado contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo así como los debates que se han generado en torno al llamado “canon digital” por la ambigüedad del concepto de copia privada hasta el punto de que se utiliza como justificación de la piratería".
La mejor manera de hacer propaganda es advertir con denunciar a filántropos admirados por todos con una interpretación del ánimo de lucro defendida por nadie. A sabiendas de que la amenaza de cárcel es más efectiva que la amenaza de bancarrota, no se contentan con invocar el ilícito civil, aunque lo sugieren de pasada aprovechando ciertas manifestaciones descaminadas de un post ya eliminado, sino que siguen esgrimiendo, sin el menor atisbo de verguenza, la vía penal, y todo pese a que los jueces y fiscales la niegan con la cabeza una vez sí y otra también. No importa.











