Mayo 09, 2008
Más sobreseimientos: las webs de enlaces a canales de fútbol por p2p no son delito (actualizado)
Los procedimientos libres, de los que ya hablamos aquí anteriormente, y de los que el abogado Javier de la Cueva es pionero e impulsor, acaban de demostrar su utilidad.
Como muchos recordarán, tras la resolución del caso Sharemula, Javier de la Cueva y yo decidimos subir íntegramente a la red los escritos que utilizamos en su defensa. Un compañero, al que le cayó de oficio un caso similar, reutilizó ese trabajo para, alimentándolo con sus aportaciones, construir su propia defensa. El asunto se ha resuelto con un auto de sobreseimiento (susceptible de ser recurrido), que archiva las actuaciones por considerar que la actividad denunciada no constituye delito. Pueden consultar íntegramente el auto en el blog de De la Cueva.
Hay que aclarar que, del mismo modo que una partitura no sirve de nada para quien no la sabe ejecutar, un procedimiento libre no tendría ninguna eficacia sin un buen profesional que sepa usarlo y adaptarlo a su caso concreto. Francisco José Andújar Romero, abogado de la web Tvmix.net, supo aprovechar esos textos y, a partir de los mismos, adaptarlos al caso que tenía entre manos. Con un estudio concienzudo y riguroso supo hacer una "obra derivada" que se adaptaba a lo que andaba buscando. Sin su labor profesional el resultado podría haber sido otro por muchas herramientas jurídicas libres que se hubiesen puesto en su mano.
El caso en cuestión se resume de forma sencilla: AUDIOVISUAL SPORT S.L., CANAL SATELITE DIGITAL S.L. y DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A., denunciaron a un particular que enlazaba a páginas webs chinas desde las que se podían ver partidos de fútbol que, en nuestro páis, se emiten mediante el sistema de pago por visión.
A los que no les interesen nada las piruetas de Messi, les parecerá una frivolidad este caso por tratarse de una web dedicada al fútbol, sin embargo, una lectura detallada de la resolución y del escrito presentado por la defensa, revelan que no es así. Lo que allí estaba en juego no era poder ver la final de la Champions sin pagar, sino decidir si el mero hecho de facilitar una información podía constituir, por si mismo, un delito. Cambien facilitar una "agenda deportiva" y "enlaces a partidos de fútbol" por "cartelera cinematográfica" y "enlaces a libros" y entenderán a qué me refiero.
En este sentido dice la resolución:
"Tenemos que la página TVMIX, no transforma ninguna señal, no interfiere en la señal de audio ni la digitaliza, realizando una información de agenda de emisoras P2P de fuera de España; también facilita información sobre programas (no realizadas por él), necesarios para la visualización de la señal de las emisoras anteriores; y finalmente no se percibe una remuneración directa por tales hechos y sí un pago que en concepto de publicidad y en relación a las personas que visitan la página; le realiza Google Spain S.L.
Todo ello supone desde el punto de vista penal no puede hablarse de ilícito alguno, debiéndose sobreseer las presentes actuaciones a la vista de todas las diligencias practicadas, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones".
La combinación del beneficio de justicia gratuita (el letrado lo era de oficio) y los "procedimientos libres", demuestran que compartir tus obras como abogado causa tanto perjuicio a la administración de justicia como el intercambio de música a la cultura: ninguno. Eso sí, los que basan su obsoleto modelo de negocio en la restricción del acceso al conocimiento tienen un problema. Pero no es el nuestro.
Enhorabuena al compañero que llevó el caso y a De la Cueva, que es letrado auxiliar de la defensa. El mérito es de ellos. Pero el éxito, de todos.
Actualización: Tvmix.net comenta la noticia del archivo de las actuaciones. La web ha retomado su actividad.
Abril 24, 2008
Algunas valoraciones sobre "Mejor lo Hablamos" y vídeo del programa. (Actualizado)
Gracias a Kids, de faqoff (como siempre), tenemos acceso al debate de ayer de Mejor lo Hablamos. Hago algunos comentarios muy rápidos sobre el mismo:
- Javier Capitán estuvo sensacional. Que, por favor, vaya a más debates de este tipo.
- El debate tuvo demasiados vídeos que lastraban el intercambio de opiniones. No sé a los espectadores pero esos momentos me aburrían. Si os soy sincero en más de una ocasión, durante esos tiempos muertos, no dejaba de pensar que me estaba perdiendo Muchachada Nui.
- Respecto a la mesa contraria, hay que destacar sin duda a Antonio Martínez Ares que, obviamente, estaba de nuestro lado y debió pensar que su mejor forma de ayudarnos era dando mala imagen a la postura que representaba su mesa. No se puede entender otra cosa dado que su actitud fue faltona e incluso chulesca, y no sólo no aportó ninguna opinión o propuesta concreta, sino que, para colmo, interrumpía a los que intentábamos hacerlo con excelentes intervenciones como "tú por qué sabes tanto de esto" o "la gente de casa no se entera de lo que estás diciendo".
El Sr. Ares fue, claramente, un ejemplo de paridad mal entendida. Señores y señoras de Canal Sur, entiendo que crean que está formalmente bonito que cada mesa esté compuesta por dos hombres y dos mujeres. Esto se hizo por razones de paridad, según se nos explicó. Todo eso está muy bien, pero, por favor, sean un poco flexibles si no encuentran a un invitado que esté preparado y que además reúna el requisito de tener los genitales apropiados para conseguir el equilibrio entre sexos. En otras palabras: si, como en este caso, no encuentran un hombre capacitado para representar una postura, por favor, opten por una mujer que sí lo esté. Una persona que insinúa que la opinión de la Fiscalía General del Estado sobre lo que es o no delito es sólo la opinión de "un señor", como si fuera equiparable a la de mi vecino el del quinto, no debe acudir a un debate sobre propiedad intelectual por muy hombre que sea. Por mucho que se empeñen en la paridad, si no tenían ningún representante varón de la postura pro-canon que fuera mejor que Ares, su puesto debería haberlo ocupado una mujer que sí lo fuera, aunque eso suponga que esa mesa se constituya por tres mujeres y un solo hombre. Si resulta que se da la extraña circunstancia de que tampoco había una mujer de esa postura que pudiera hacerlo mejor, en ese caso recomiendo sustituir a este contertulio por una planta.
Además, al terminar el debate fui hacia él y le entregué el pequeño dossier explicativo donde enumero algunas posibilidades de adaptación que podrían conciliar el acceso a la cultura tal y como hoy nos ofrece Internet con la remuneración de los autores. Puedo deciros que el dossier duró tan poco tiempo en sus manos que creo que le fue útil sólo por el hecho de que estaba resfriado y no tenía kleenex a mano.
- Magnífico lo de que el canon es injusto (opinión al parecer unánime en el debate) pero que como no había otras propuestas debía quedarse mientras éstas lleguen. No, amigos, si algo es injusto no se implanta hasta que llegue una solución que lo sea.
- Estupendo también eso de que debíamos dar dos euros a Pilar Távora aunque no grabemos sus obras porque, total, es muy poquito. El argumento es irrefutable pero, si os soy sincero, para pedirme dos euros de ese modo exijo que lo haga una persona que vista una ropa que sea, al menos, moderadamente harapienta y no Teddy Bautista con su distinguido pelo canoso.
- Ofelia Tejerina me estaba pareciendo perfecta hasta que me dejó boquiabierto con eso de que la Asociación de Internautas está contra las descargas gratuitas por considerarlas un ilícito civil. Sorprendente cambio de rumbo inconcebible en una Asociación de Internautas y que, me temo, tendrán que explicar a fin de que sus asociados sepan a qué atenerse.
- Por último indicar que, quizás fue mi sensación, pero ¿había alguna razón de peso que explique que para yo poder hablar tuviera que arrodillarme ante la presentadora del espacio y que después mi turno de palabra desapareciera con tantísima celeridad? Entiendo que en televisión el tiempo es oro y que era esencial meter el vídeo del chiki chiki para que el debate fuera completo, pero me pareció muy desafortunado que siempre me tocara a mi pagar ese pato. Espero que fuera casualidad o una errónea percepción mía.
Actualización: Javier Capitán aporta su visión del debate en su blog.
Se pregunta Javier en su crónica que si hay algún estudio que hable sobre la incidencia real de las descargas sobre las ventas. En España, el estudio más relevante en este sentido, es el de Juan C. Calvi, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, que concluyó que el descenso de la venta de discos se debe a una multiplicidad de factores, no siendo las descargas un factor determinante de esa caída.
Os dejo con el debate:
Abril 22, 2008
Nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa "MEJOR LO HABLAMOS"
Mañana Miércoles participaré en un nuevo debate sobre propiedad intelectual e Internet en el programa "Mejor lo Hablamos". El anterior debate, que tiene ya nada menos que tres años, está disponible en video.google y el próximo puede seguirse, además de por la televisión, por Internet.
Copio y pego un extracto de la nota expuesta en el blog del programa:
"El debate de Canal Sur Televisión, conducido por Mariló Montero, analizará este miércoles 23 de Abril, a partir de las 23.30 horas, la situación de los derechos de autor en nuestro país ante las nuevas tecnologías.
[...]
En Mejor lo Hablamos nos preguntaremos:
¿Deben los artistas cobrar derechos de autor?¿Es evitable la piratería? ¿Deberían castigarse las descargas de música y películas por Internet? ¿Están los creadores suficientemente protegidos en nuestro país?¿Si bajaran los precios de los CDs se acabaría la copia generalizada? ¿Es justo el canon digital?
Asuntos sobre los que opinarán desde puntos de vista distintos: Pilar Távora, productora y directora de cine y televisión, miembro de la SGAE; David Bravo, abogado especializado propiedad intelectual; Manuel Pimentel, presidente de la Editorial Almuzara; Javier Capitán, periodista, creador de un informativo en Internet; Antonio Martínez Ares, autor que ha compuesto para Lolita, Raphael o Pasión Vega y para numerosas agrupaciones del Carnaval de Cádiz, del que fue pregonero este año; Ofelia Tejerina, abogada de la Asociación de Internautas; Eva Orúe, periodista y escritora, forma parte de CEDRO (Centro Español de Derechos reprográficos) y Anuschka, Dj y productora musical".
Abril 09, 2008
Un tribunal francés reconoce la validez de la GPL
Leo en barrapunto la siguiente noticia.
Como bien dice Candyman "algunos abogados españoles opinan que la GPL sólo es válida en países de tradición anglosajona ("Common Law"), pero no en países de derecho continental como el nuestro. Es tranquilizador ver que un juez francés la considera válida, y más tratándose del país donde nace el concepto del derecho de autor".
Si la noticia es exacta (habrá que leer la sentencia) es un paso importante (al que hay que sumar el dado recientemente por los tribunales españoles) para ratificar la legalidad de este tipo de licencias.
Abril 03, 2008
Presidente de la división digital de EMI: "Demandar a los fans no es una buena estrategia"
"Hay datos que confirman que el intercambio de archivos es en realidad bueno para los artistas. Que no es malo para ellos. Por eso quizás no deberíamos estar siempre impidiéndolo. No lo sé…Hablo en general (demandar a los que lo hacen). Por supuesto, hay un tipo de piratería bastante destructiva pero creo que los datos muestran que en algunos casos compartir archivos está bien. Lo que tenemos que hacer es aprender a saber cuándo es bueno y cuándo no…Demandar a los fans no es una buena estrategia”.
Douglas Merrill, presidente de la división digital de EMI.
Visto en The Inquirer.
Abril 02, 2008
"La Parada Magazine": la primera revista de comics de tirada nacional con licencia Creative Commons

Acaba de nacer "La Parada magazine", una revista de comics bimestral que ha salido al mercado con licencia Creative Commons.
Aquí podéis ver la portada de su primer número.
La nota de prensa que he recibido adjuntaba algunas páginas de muestra. Pueden verlas aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.
Suerte.
Marzo 31, 2008
Según el CIS, al 73'4% de los españoles la difusión de copias de CD y DVD le importa poco o nada
Según el avance de resultados del último barómetro del CIS, la "piratería o difusión de copias de CD, DVD, etc." le importa poco al 34'7% de los españoles y nada al 38'7%. Siempre es divertido enterarse de que la industria, que gasta millonadas en campañas de adoctrinamiento de internautas, ha palmado la pasta, pero, por otro lado, esta encuesta también significa que el Ministerio de Cultura ha gastado dinero de todos en financiar campañas que nos hablan de un supuesto problema que a la gran mayoría les trae sin cuidado.
Marzo 27, 2008
Indicedonkey: se decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra una web de enlaces
Os informo que, en semejante sentido a la reciente resolución del caso Sharemula y consolidando esa misma línea jurisprudencial, el pasado 19 de Marzo de 2008 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones seguidas contra la web indicedonkey, causa en la que estamos personados el abogado Javier de la Cueva y yo en defensa de uno de los imputados. El Juez resuelve que al no ser delictiva la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P, debe entenderse que no ha sido debidamente justificada la comisión de un delito por parte de quien facilita dicha conducta penalmente atípica, por lo que procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Dice el juzgado que:
"las prácticas consistente en bajar de la red obras musicales o audiovisuales, como sucede en este caso a través de la página Web IndiceDonkey, o la de compartir ficheros dispersos en ordenadores de numerosos usuarios, que se encuentran interconectados, de constituir una infracción de los derechos de autor, por carecer de la autorización de su titular, representa una conducta de comunicación pública no autorizada, que puede sancionarse y repararse en el ámbito de la jurisdicción civil, sin que concurra el elemento subjetivo del ánimo de lucro, que exige el tipo penal, ya que ese concepto ha de interpretarse en sentido estricto de “lucro comercial”, y no en el amplio representado por la consecución de cualquier ventaja, utilidad, o beneficio".
La acusación, formada por, entre otros, Lauren Films, Manga Films, Twentieth Century Fox, Walt Disney Company Iberia S.L., AGEDI, EGEDA, y SGAE, puede recurrir la resolución.
Marzo 24, 2008
Sentencia: validez de las licencias copyleft (II)
Hace pocos días publiqué un extracto de una sentencia que daba validez a las licencias copyleft incorporadas a una página web. He encontrado ahora en la web del Consejo General del Poder Judicial la sentencia de la Audiencia que ratifica la misma. La cuelgo aquí por si es de vuestro interés.
Me han parecido especialmente interesantes estos dos extractos:
"Y lo cierto es que el actor no niega la incorporación del artículo en cuestión a una página web regida por las condiciones propias del copyleft , sino que lo que se razona por el demandante es que la demandada "rompió" las reglas al proceder a su anexión a su propia página web, de manera que quienes acceden a la misma vienen a interpretar que la autoría corresponde a la demandada, pues su página no está sometida a las mismas condiciones que aquella en la que el demandante libremente depósito su artículo con la finalidad de contribuir a la difusión de la cultura, de manera que quedó rota su libre circulación.
[...]
Únicamente a destacar que entre la documentación acompañada por la codemandada su escrito de contestación a la demanda - documento 14 al folio 178 - se define el término " copyleft " del siguiente modo: " copyleft es un nuevo término acuñado por GNU. Nace de un juego de palabras en Inglés, en vez de copyright (derecho de copia) usan copyleft , indicando que no se restringe la copia, sino por el contrario se permite mientras que el derecho a seguir copiando no se restrinja". Y es precisamente esa restricción la que determina la interposición de la demanda".
Como dijimos al comentar la sentencia de primera instancia, se trata de un importante paso para las licencias copyleft. El tribunal da validez a la disposición que hace el autor de sus derechos mediante una licencia copyleft incorporada a una página web. Todo ello sin que la oferta y la aceptación se produzca con un determinado procedimiento informático, que, según algunos, sería lo único apto para lograr la validez y eficacia de la cesión de derechos en Internet, teoría ésta mantenida con vehemencia desde hace tiempo por algún sector, aunque no especialmente significativo, y que esta sentencia contradice plenamente.
Marzo 17, 2008
Fundadas sospechas sobre la fiabilidad de los estudios encargados por la Federación Antipiratería
Esta mañana, leyendo el último boletín de la Federación Antipiratería (FAP) me encuentro con una noticia titulada así: "LOS INTERNAUTAS OPINAN: CONCLUSIONES DEL INFORME “CONTRAATAQUE EN LA RED”, ENCARGADO POR FAP".
Según nos resumen en la noticia, las conclusiones del estudio encargado por la FAP es que "muchos usuarios afines al P2P empiezan a manifestarse en contra de los webmasters que se lucran y creen que su actuación perjudica a toda la comunidad en Internet". El estudio aclara que esa corriente de opinión que existe, según el estudio, proviene de "la repercusión mediática de las acciones policiales [contra webs de elinks] y el total de sitios que resultan cerrados". Por lo tanto, la FAP justifica así ante sus socios este tipo de acciones legales contra estas páginas porque, gracias a ellas, se ha conseguido impactar "sobre la conducta de los internautas".
En la noticia, acto seguido, copian y pegan cuatro citas literales de opiniones que han encontrado en Internet expuestas como comentarios en diversos blogs y que, según dicen, corroboran la afirmación de que muchos internautas afines al P2P están contra los webmasters de páginas de elinks. Como ven, sin leer el estudio, ya observamos que se presenta riguroso como pocos.
Me ha dado por buscar en Google esas cuatro opiniones que la FAP pone como muestra de su estudio y descubro que dos de ellas se escribieron como comentarios en este blog. Estén atentos porque la cosa trae miga:
1.- Los comentarios no se hicieron por personas afines al P2P, sino abiertamente contrarias, y no se hicieron a propósito de los webmasters de páginas de elinks sino sobre un tema bien distinto: el cierre de videoclubs propiciado, según sus dueños, por las descargas de Internet.
2.- Los dos comentarios que el estudio encargado por la FAP pone como ejemplo están firmados por dos personas distintas "Helena" y "María" pero entre el primero y el segundo median apenas 13 minutos... y resultan provenir de la misma IP.
3.- La IP de esos dos comentarios coincide con la de otra persona que ha dejado ya cuatro comentarios en este blog. El nick de esa persona es FAP y el email de contacto que deja es "fap.antipiratería@....com".
4.- Uno de esos cuatro comentarios de FAP se hizo en el mismo hilo que el de "María" y "Helena" y sólo tres minutos después que el de "María" y 10 antes que el de "Helena". Por lo tanto los tres comentarios se hicieron en menos de 15 minutos y todos desde la misma IP.
Resumiendo: ni las opiniones que destaca la FAP eran de usuarios afines al P2P, ni estaban referidas a webmasters de páginas de elinks. Y lo más importante: esas opiniones son escritas desde la misma IP desde la que se dejan comentarios en este blog firmados por FAP. Casualmente la misma que encarga el estudio.
Marzo 15, 2008
¿Para qué suelen usarse las redes P2P según Terra/EFE?
Leo en Terra:
"El arrestado tenía todos los documentos en el ordenador personal de su casa, donde poseía más de 2.000 imágenes de menores que había conseguido a través de redes de intercambios de archivos P2P (peer to peer), que suelen ser utilizadas para este tipo de delitos".
Repárese que dice que las redes P2P suelen utilizarse para este tipo de delitos y no que suela usarse en este tipo de delitos. ¿De verdad que para intercambiar imágenes de pornografía infantil suelen usarse las redes P2P?
Marzo 14, 2008
"12 meses, 12 causas" en Telecinco (otra vez)
Telecinco vuelve a las andadas con sus "12 meses, 12 causas". La causa de este mes vuelve a ser "la piratería". El texto que explica los motivos de la campaña es el siguiente:
"En los últimos años, el desarrollo de las nuevas tecnologías y la facilidad de acceso a programas y sites de intercambio de archivos y publicación de contenidos on-line han hecho posible que cualquier persona con un ordenador doméstico pueda descargar material sujeto a derechos de autor. Con el convencimiento de que este tipo de descargas constituyen un delito, Telecinco dedica su campaña de marzo de "12 meses, 12 causas" a luchar "Contra la piratería".
Telecinco tiene el convencimiento de que la descarga es un delito y, como tiene esa convicción a pesar de que el Código Penal dice lo que dice, te planta una campaña de adoctrinamiento de un mes. Que los jueces, los fiscales y la gran mayoría de la doctrina (esa a la que la industria no le encarga dictámenes pagados) coincidan en lo contrario, es lo de menos.
Los ciudadanos, a diferencia de Telecinco, no tienen el convencimiento de que las descargas constituyan delito o un acto de piratería. De hecho el último barómetro del CIS dice que piensan que piratería es vender copias no autorizadas pero no compartirlas.
Además los jueces, al contrario también que Telecinco, coinciden en que la descarga no es un delito.
No sólo los jueces, la fiscalía también discrepa con Telecinco.
Entre los pocos que coinciden con la opinión de la cadena están, curiosamente, los mismos a los que culparon hace algo más de dos años por los equívocos cometidos en una campaña semejante. ¿Este año qué ha pasado? ¿Más de lo mismo?
Marzo 13, 2008
Sentencia: validez de las licencias copyleft
Quizás el caso les suene porque tiene ya algunos meses y se comentó en algunos medios (aunque es ahora cuando he conseguido acceder a la sentencia de primera instancia): un autor que usa una licencia libre para algunas de las obras que publica en Internet demanda a dos instituciones por reproducir y difundir las mismas por diversos medios atribuyéndose la autoría o, al menos, sin hacer mención alguna al verdadero autor. Una de las demandadas argumenta que no hay nada que reprocharles porque la obra tenía una licencia copyleft mediante la que el autor renunciaba a sus derechos. La sentencia de primera instancia (ratificada posteriormente por la Audiencia), lógicamente, declara que el reconocimiento de la autoría es un derecho de carácter moral irrenunciable y que "el copyleft no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable".
Sin embargo, no es esa la parte del fallo que me parece más importante sino el modo en que se cierra el segundo fundamento de derecho. Tras declarar que hay que abonar una determinada indemnización por la vulneración de los derechos morales del demandante, agrega : "sin que haya lugar a indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia copyleft".
Aunque no sé qué concreta licencia usaba el autor, sí puede deducirse con facilidad de la sentencia que se trata de una licencia que estaba incluida en una determinada página web, al modo de, por ejemplo, las licencias Creative Commons. Es decir, no se trataba de una licencia que exigiera un procedimiento informático de oferta y aceptación, que, desde algunos círculos, se asegura vehementemente que es el único eficaz para conseguir la cesión de derechos en Internet.
Evidentemente, el mero hecho de que el tribunal decida que no ha de abonarse cantidad alguna por el uso de aquellos derechos patrimoniales que son objeto de cesión mediante licencia, significa dar plena validez a la misma.
A pesar de contener ciertos deslices terminológicos propios de quien se adentra por primera vez en una materia tan novedosa para la jurisprudencia, la sentencia no puede ser más completa: decide que el uso de una licencia copyleft no supone que esté desprotegida frente al plagio (que aunque pueda parecer una obviedad, resulta ser una de las preguntas más frecuentes de los neófitos) y que nada puede reclamarse por reproducir, distribuir o comunicar públicamente la obra copyleft ya que estos derechos son, precisamente, de los que se dispone en la licencia, dándole así plena validez y eficacia.
Copio y pego el fundamento esencial de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Valencia (ratificada a finales de Diciembre del pasado año por la Audiencia Provincial de Valencia):
"SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto, es cierto que es en el mundo de la informática y de las redes telemáticas donde se ha empezado a gestar una nueva visión de la cultura y el tratamiento de la información, tratando de superar lo que para ciertos sectores de la población, en países de nuestro entorno cultural y sobre todo de corte anglosajón, se considera ya como una seria limitación de lo que pudiera ser el conocimiento universal, libre de las trabas y ataduras que se atribuyen a los derechos de exclusiva amparados en las Leyes de Propiedad Intelectual. Por esta razón, empieza a ser habitual la aparición de páginas webs donde se hace referencia a estos contraderechos mediante la acuñación de un término que en realidad es un juego de palabras del idioma inglés, donde la acepción copyright (right/derecho) se transmuta en copyleft (left/izquierdo), todo ello para significar en realidad que los autores que deciden "colgar" sus obras en dichas páginas de software libre renuncian, si bien de manera que pueda ser revocable, al derecho a la exclusividad que en principio es inherente a toda obra según las leyes de la Propiedad Intelectual, de tal manera que, conforme a esta acepción, que por lo demás empieza a tener cierto calado en algún sector de nuestra doctrina, el copyleft supone la renuncia voluntaria que hace el autor a su derecho de exclusiva sobre la obra en cuestión, posibilitando a todos los usuarios de estas páginas de software libre el ejercicio de los derechos a que hace referencia el art. 17 LPI EDL 1996/14925 , en concreto los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ser realizadas por cualquiera sin autorización expresa del autor; lo que sin embargo, y a pesar de que los ahora demandados parece que apoyan la interpretación contraria de lo que se va a decir, el copyleft no significa que el autor de una obra renuncie a la misma obra ni a los derechos morales que tenga sobre ella y sean de contenido irrenunciable, como por otra parte establece imperativamente el art. 14 de LPI EDL 1996/14925 , a cuyo efecto: Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7 Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Y desde luego, siendo uno de estos derechos irrenunciables precisamente exigir el reconocimiento de la condición de autor de una obra, debe interpretarse que, aún tratándose del copyleft, dicho derecho irrenunciable puede seguir exigiéndose por el autor de la obra a todos los que, con arreglo a las máximas del software libre, hubieran procedido a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de su obra, todo ello entendido de tal manera que quien reproduzca, distribuya, comunique públicamente y transforme la obra de otro, aunque fuera conseguida de una página web perteneciente al software libre, deberá identificar a la persona a la que pertenece, y no siendo esto posible, deberá dejar siempre claro que la obra pertenece a otra persona distinta, o al menos que no le pertenece, identificando si acaso las fuentes de donde ha sido obtenida dicha obra, pues en ningún caso el copyleft debe suponer la renuncia de los derechos morales irrenunciables que corresponden al autor de una obra, siendo reprobable la conducta de quien, obteniendo una obra de una página de licencia libre, la publica luego en su propia página web sin identificar al autor, o sin mencionar de donde la ha obtenido, o simplemente sin indicar que la obra no le pertenece, como ha ocurrido en las presentes actuaciones, donde la codemandada "Instituto C." tiene "colgada" en su página web de Internet la biografía de Vicente como autor del mes de junio de 2.004, la cual es una copia idéntica de la publicada y firmada por el demandante en abril de 2.004, es decir con anterioridad, lo que ha provocado que el público en general interprete que el autor de la referida biografía no sea el demandante sino el "Instituto C.", lo que desde luego ha de suponer infracción de los derechos morales de autor que corresponden al demandante, por cuyo motivo el "Instituto C." deberá indemnizar al demandante por los daños morales causados en la cantidad de 3.000 €, sin que haya lugar a indemnizar ningún otro concepto distinto de los derechos morales de autor debido a la renuncia a la exclusividad que ha de suponer la licencia copyleft".
Marzo 06, 2008
Sentencia de la Audiencia de Cantabria: compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro pero podría constituir un ilícito civil
El acusado ha sido absuelto al considerar la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva.
Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.
La actividad denunciada, como decía, no era la de un internauta que intercambiaba archivos vía P2P, sino la de un internauta que descargaba archivos, los ofrecía a otros usuarios a través de Internet y después les enviaba una copia física por correo ordinario. La acusación mantenía que ese envío de la copia por vía postal se hacía a cambio de un precio y el tribunal determina que no era así, por lo que ha procedido a su absolución, ratificando íntegramente la sentencia que se recurría por la acusación. El Tribunal, sin embargo, aclara que no estamos ante un caso de copia privada, puesto que la copia no era para uso propio sino para usarlo de forma colectiva y añade que en su opinión el intercambio vía P2P, caso distinto del enjuiciado, como se encarga de diferenciar la propia sentencia, no es delito pero sí un ilícito civil. Habría sido interesante, no obstante, saber cuál habría sido la opinión del tribunal en el caso de que la conducta perseguida fuera el intercambio P2P y, por lo tanto, el debate estuviera centrado en ese asunto, teniendo así el tribunal la argumentación correspondiente y específica por parte de la defensa a este respecto, que habría sido, probablemente, semejante a la forma de razonar en tierras lejanas, con legislaciones distintas a la nuestra, pero cuya argumentación entiendo que puede ser perfectamente trasladable a nuestro caso.
Os dejo la sentencia de la Audiencia de Cantabria (los fundamentos esenciales son el Sexto, el Séptimo y el Octavo) porque, a pesar de las consideraciones previas que os hago, evidentemente, no deja de ser importante y claro lo que dice la misma sobre las redes P2P:
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Marcelo Branco: "El P2P no es piratería"
Marcelo Branco, fundador del movimiento de software libre brasileño y asesor del Gobierno de Lula y la Generalitat:
"El P2P no es piratería. La piratería es la compra de música ilegal. Si legislaciones como la estadounidense [donde el P2P es ilegal] son replicadas en el resto del planeta, éste no va a ser un mundo democrático. Si el software fuese todo patentado, no estaríamos construyendo un proyecto democrático. Si los formatos de archivos no son estándares internacionales, si para abrir un archivo público hay que usar un sistema de una empresa monopolista, ese país no es democrático. No pueden ir primero las leyes de mercado y después los derechos humanos. Y eso está pasando, los lobbies están imponiendo sus intereses. Como la SGAE en España. Es una organización medieval, anacrónica. Creo que ha influido más en el Parlamento español que los intereses de los ciudadanos. [...] [El canon digital] Es un absurdo. Debería avergonzar a los españoles. El canon es lo que está sosteniendo las sedes millonarias de la SGAE en toda España. La recaudación ya no depende tanto de los derechos sino del canon. La SGAE ha invertido su papel. Ya no es una entidad de protección de los autores, sólo de recaudación. No tiene nada que ver con los creadores".
Toda la entrevista en Público.
Febrero 11, 2008
Encargado de desarrollo de nuevas tecnologías en EMI (Argentina): "Internet, si querés, se corta de la noche a la mañana"
"El argentino es pirata: si es ilegal, más le gusta hacerlo. Los pibes de 15 años piensan que la música es gratis, que no tienen que pagar por eso… y las demandas van a sus padres." (...) "parar la piratería es una decisión política. Internet, si querés, se corta de la noche a la mañana"
Pablo Cancelliere, encargado de desarrollo de nuevas tecnologías en EMI (Argentina), en pleno estado de trance.
Febrero 05, 2008
Pederastas, terroristas... y gente que descarga de Internet
Copio y pego las declaraciones de JULIO FERNÁNDEZ, presidente de Filmax, realizadas a Faro de Vigo.
"- En la gala de los Goya exigió medidas contundentes contra la piratería.
- Es que es un escándalo de tal magnitud que no saben por dónde cogerlo. A través de internet se ve todo y la gente se enorgullece diciendo que se ha bajado diez, quinientas, dos mil películas. Me pregunto qué diría si se robase en los supermercados y luego se vendieran esos productos en la puerta. Para acabar con la piratería necesitamos medidas urgentes y con la misma fuerza que las empleadas contra el terrorismo y la pederastia. Es una cuestión de ética y de valores. No todo vale.
[...]
- Pero luego está internet.
- Las compañías de telefonía saben si alguien está bajando productos. Es igual que cuando controlan a pederastas y terroristas. Sólo el pasado año hubo 200 millones de bajadas en España. Lo que sucede aquí no pasa en ninguna parte del mundo. Somos el segundo país, después de China, en piratería".
Teniendo en cuenta que descargar no es delito según la poca jurisprudencia que existe hasta la fecha, la mayoría de la doctrina y el criterio de la propia Fiscalía General del Estado, ¿no empieza a ser ya inaceptable este tipo de comparaciones?
Actualización.
El periódico El Mundo dice que: "Ni 24 horas después de que el productor y presidente de Filmax, Julio Fernández, cargara contra la piratería tras recoger su quinto Goya ha trascendido que se enfrenta a penas de cárcel que van de los seis a los ocho años por haber cometido supuestamente otra clase de piratería. La Fiscalía de Cataluña lo acusa de delitos de alzamiento de bienes y apropiación indebida por descapitalizar la compañía Ivex Films. Los acreedores le reclaman nada más y nada menos que 50 millones de euros. Está previsto que el juicio se celebre la próxima semana en la Audiencia de Barcelona".
Actualización de 14 de Marzo de 2008: La Audiencia de Barcelona absuelve a Julio Fernández.
Enero 30, 2008
José Luis Sampedro: "¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos?"
POR LA LECTURA
José Luis Sampedro
Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había
creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos. Sus 'clientes' éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.
Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos. Al principio las madres acogieron la idea con
simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían algún libro, lo hojeaban y a veces también ellas quedaban prendadas. Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos: algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos. Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos, fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada.
Con un carrito del supermercado cargado de libros donados, paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro.
Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir -eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo.
Me quedo confuso y no entiendo nada. En la vida corriente el que paga una suma es porque:
a) obtiene algo a cambio.
b) es objeto de una sanción.
Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura?
Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación?.¿Acaso dejaron de cobrar por el libro?. ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas?.¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos? Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil. Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra.
Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autor cargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña.
¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS!
Autor: José Luis Sampedro
Gracias por el aviso, Moisés.
Enero 28, 2008
"El Mundo", o cómo llamarte un día pirata y al otro copiarte, no reconocer tu autoría y cobrar por ello mediante SMS
¿Recordáis esta reciente noticia de El Mundo (rectificada parcialmente a causa de las protestas de los internautas) y donde se llamaba pirata a media España? Pues atentos a la siguiente historia:
Como muchos de ustedes saben, en el año 2005 publiqué Copia Este Libro en cuyo capítulo sexto aparecía un test que intentaba demostrar que, de ser ciertas las tesis de SGAE (las mismas que se negaban durante todo el libro), la descarga de Internet tendría mayor gravedad que, por ejemplo, hurtar toda una discografía original. Entre los ejemplos incluí los siguientes:
"a. Alfonso se descarga una canción de Internet.
b. Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
a. La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
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a. Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b. Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA:
a. Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
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a. Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b. Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
a. Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable".
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Si ven este sketch de El Mundo encontrarán parecidos razonables con lo anterior (por no decir lo que realmente es: una copia literal).
Es posible que el test les haya llegado sin nombre en una cadena de correo electrónico, pero ante eso debo decir:
1º.- que deberían haber hecho una búsqueda superficial en google y habrían sabido quién era el autor del texto
2º.- que incluso sin buscar en google era obvio que el autor no era "El Mundo" sino alguien "anónimo" para ellos, lo que deberían haber indicado claramente para evitar atribuirse la paternidad sobre una obra que, conozcan o no a su autor, desde luego ellos no crearon.
Lo peor de todo es que han cambiado el sentido del texto y ahora lo que escribí parece decir justo lo contrario de lo que pretendía. Es decir, han hecho una obra derivada de un texto mío, lo han hecho sin mi consentimiento, no han reconocido mi autoría y, encima, han difundido la idea contraria a la que yo pretendía dar. A todo esto hay que agregarle que puedes recibir el vídeo del sketch en tu móvil pagando mediante SMS.
Pero después el pirata soy yo.
Enero 25, 2008
Inauguramos sección: Traductor de palabrería vacua
Leo en ACAM el siguiente titular:
"La vía penal no es la adecuada para perseguir el P2P según un juez de Roma".
Traducción al castellano corriente:
"El P2P no es delito según un juez de Roma".
Enero 24, 2008
Enero 22, 2008
Entrevista online en 20 Minutos
El próximo Jueves daré una entrevista online en 20 Minutos. Puedes dejar tus preguntas en los comentarios de la noticia.
Enero 11, 2008
Fe de erratas: sobre el debate en el que no participaré
Como ya me pasó en anteriores ocasiones, a través de los comentarios de mi último post me doy cuenta de que aparezco en un programa de unas jornadas organizadas por el PSC. Según dice ese programa, participaré en un debate en Barcelona hoy a las 17:30 horas.
No es así. Efectivamente fui invitado por el PSC, pero el 21 de Diciembre del pasado año contesté a la invitación, recibida por correo electrónico, manifestando que no podía ir por un compromiso profesional previo y les sugerí el nombre de otro abogado que podría serles de ayuda para realizar esa misma función. El día 27 de Diciembre, el organizador del evento acusa recibo de mi respuesta comentándome que es una lástima que no pueda asistir y que aquella habría sido una gran plataforma "para exponer tu postura". Después me dice que comunicaría con el abogado que le sugiero. Ese fue mi último contacto con ellos. Pues bien, a pesar todo aparezco en el programa como uno más de los ponentes. Sirva esta nota para advertir del error.
Contestando a Wyoming: ¿Por qué la SGAE tiene mala imagen?
Antes de ayer, El Gran Wyoming escribió una columna en Público donde defendía el canon digital admitiendo que hacer esto es, en estos tiempos, un suicidio social. Como no se equivoca, hubo decenas de comentarios que criticaron su postura. Hoy, Wyoming, vuelve sobre el tema con un nuevo artículo donde, fundamentalmente, viene a decir que la percepción que se tiene de SGAE es equivocada y que esta entidad no es el demonio. Evidentemente eso también es cierto. SGAE no es Satanás, pero la imagen que se tiene de ella, en ocasiones desmesuradamente mala si la comparas con verdaderos satanases de fama mundial, no es producto de una ilusión sino que tiene unos fundamentos muy concretos que, aunque pueden ser en su mayoría fácilmente trasladables a cualquier otra entidad de gesión española, ha sido la propia SGAE la que ha decidido autoproclamarse como su mayor representante y defensora.
Dejando a un lado que me parece magnífico que El Gran Wyoming tenga una postura dialogante y valiente al dar una opinión claramente impopular, intentaré dar a continuación 10 razones por las que considero que SGAE tiene mala imagen entre los ciudadanos:
Primera: Criminaliza a un gran sector de la sociedad
SGAE considera que el intercambio de música en Internet es una actividad delictiva. A pesar de que esa tesis es absolutamente marginal dentro de la doctrina más autorizada, incluyendo la opinión del propio Fiscal General del Estado o de los manuales más elementales de Derecho Penal, SGAE insiste en llamar criminales a buena parte de la población mientras se pregunta por qué los calumniados la miran con malos ojos.
Segunda: Da cursos a policías
No es necesario explicar el recelo que produce que una entidad que afirma que intercambiar un disco en el emule puede llevarte de 6 meses a 2 años a prisión (más de lo que te caería por acosar sexualmente a una trabajadora) esté organizando cursos destinados a la “formación de Fuerzas Policiales” y a los que acuden “reputadas autoridades políticas, policiales y judiciales”.
Tercera: Es la mayor defensora del canon por copia privada
Cada vez que usted compra un CD o un DVD se le repercute en el precio un canon destinado a las entidades de gestión de derechos, independientemente de que ese soporte vaya a alojar obras intelectuales, los apuntes de clase o las fotos del nieto. Si además defiendes esa injusticia llamando a los que la combaten “pendejos electrónicos”, como hizo Teddy Bautista en El País, no esperes que te manden christmas por Navidad.
Lo más preocupante del asunto del canon es que la copia privada, del que deriva, ha sido prácticamente vaciada de contenido en la última reforma, por lo que la gente paga más para poder hacer menos. Los ciudadanos, a los que se les repercute el canon, son seducidos por algunos políticos y miembros de sociedades de gestión que les dejan caer que eso les permite descargar de Internet todo lo que quieran. Lo que muchos no saben es que mientras tanto la industria sigue dándole vueltas a cómo plantear una demanda civil contra ellos por esas mismas descargas como, de hecho, ya intentó PROMUSICAE recientemente pidiendo a Telefónica los datos de los usuarios que se conectan a ciertos programas P2P.
Cuarta: Cobra en conciertos y obras de teatro benéficas
SGAE cobra en conciertos cuyos ingresos van destinados a causas sociales. Ya ha reclamado su 10% a obras de teatro a favor de las víctimas del terrorismo y a conciertos en beneficio de los perjudicados por el desastre del Prestige.
SGAE defiende la lógica de este cobro diciendo que el hecho de que el concierto sea benéfico no obsta para que se pague por el trabajo de todos los que en él intervienen. Si cobran los que han montado el escenario y los grupos que tocan, ¿por qué al autor no se le paga por su trabajo? Sin embargo, no es cierto que el autor sea uno de los trabajadores que han intervenido en el concierto. Parece obvio que cantar una canción compuesta por Alejandro Sanz no le supone a éste la realización de trabajo adicional alguno. De hecho, el pago no se hace en concepto de remuneración por un trabajo realizado sino que se trata de una renta por el uso de una propiedad privada. La Ley está de su parte y si los promotores del concierto solidario no quieren arriesgarse a terminar en el juzgado por cantar canciones del repertorio de SGAE, tendrán que pagar.
Pese a que se ha puesto de moda decir que este tipo de pagos son el salario del creador, lo cierto es que, cuando ya han satisfecho el tiempo y el esfuerzo invertido en la creación, se convierten, simplemente, en una renta.
Quinta: Defiende un modelo restrictivo de propiedad intelectual
La propiedad intelectual se ha convertido en una forma sencilla de convertir en una mercancía todo producto del conocimiento. En la actualidad, silbar 7 segundos de La Internacional en una película obliga a pagar a la entidad de gestión de turno. Al mismo tiempo que SGAE defiende un concepto de propiedad privada preconstitucional por ignorar completamente su función social, se golpea el pecho usando en su discurso palabras como “revolución francesa” o “derechos de los trabajadores”.
Sexta: Defiende un modelo de producción cultural que sólo beneficia a los de siempre
El modelo que tanto lucha por salvar SGAE ante la llegada de Internet, es el mismo que lleva años demostrando su ineficacia. Como revela Joost Smiers, las investigaciones de los economistas demuestran que sólo el 10% de los artistas se reparten el 90% de los beneficios. La gran mayoría que no está entre esos elegidos tienen que disputarse las migajas que restan. A los autores no les va mejor. Teddy Bautista reconoció hace cuatro años que sólo el 4% de los autores socios de SGAE recaudan más del salario mínimo interprofesional.
Séptima: En SGAE existe el voto censitario
No es cierto, como dice Wyoming, que los cargos de SGAE son elegidos "por sus miles de socios". Para que un autor pueda presentarse a candidato de la Junta Directiva de SGAE tiene que reunir un mínimo de 5 votos permanentes. Y los votos no te los dan con las tapas de los Danones, sino que tienes que recaudar una elevada cantidad durante los 5 años inmediatamente anteriores. A esos candidatos sólo les pueden votar los que llegan a una determinada suma anual lo suficientemente alta como para que, en las últimas elecciones, ni el 10% la alcanzaran. Y no sólo eso, el número de votos que tiene un socio, si es que alguno tiene, es mayor cuanto más gana. No es de extrañar que SGAE sea tan conservadora si tenemos en cuenta que los que la dirigen son, precisamente, los privilegiados que ganan dinero con el actual sistema de producción cultural.
Octava: Ha dado un trato de favor a las grandes discográficas
Las pequeñas discográficas tenían que pagar a SGAE mayores cantidades por derechos de autor que las grandes. Celebrando la sentencia que le daba la razón y que condenaba a SGAE al pago de 125.000 euros de multa y al cese de esta actividad discriminatoria, la hoy poderosa Vale Music declaró que "todas las compañías independientes, las más pequeñas o las que por otros requisitos no podían entrar en AFYVE tenían que pagar un porcentaje mucho mayor de derechos de autor que las discográficas que pertenecían a la asociación, en nuestro caso era un 38 por ciento más”.
Novena: Considera una amenaza lo que para la mayoría son derechos elementales
El 23 de Mayo de 2005 se reveló en Internet un documento de SGAE de fecha 20 de Diciembre de 2000 en el que se subrayaban los aspectos positivos y negativos, a juicio de esa entidad, de lo debatido en distintos foros nacionales e internacionales. Según el texto, que, por su contenido, parece ser un documento interno que quedó expuesto por error en su web, son “preocupaciones para SGAE” el “acceso a la información libre” los “derechos de los consumidores” y que se defienda que no debe protegerse “el Copyright que suponga una intrusión en la privacidad”. Al día siguiente de descubrirse, SGAE eliminó el documento sin dar explicación alguna.
Décima: Carece absolutamente de autocrítica
A pesar de las razones expuestas, SGAE insiste en que su mala imagen es consecuencia de una errónea percepción social. Su nuevo presidente, José Luis Borau, dice que la “supuesta mala imagen” de SGAE es “injusta” y su mayor deseo es “contribuir a mejorarla”. No me cabe duda de que por ese camino, que no reconoce cometer el mínimo error, su mayor deseo no se cumplirá.
Enero 09, 2008
La culpa de todo la tiene internet: el caníbal de rotemburgo y la matanza en Finlandia
Gentileza, como siempre, de blogoff
Diciembre 29, 2007
La frase del día
"Sólo hay que echar un vistazo a internet o a los quioscos. España es un gran prostíbulo".
Inés París, directora de cine, demostrando, sin saberlo, lo útil que es a veces echar un segundo vistazo antes de emitir juicios pretendida y pretenciosamente impactantes.
Diciembre 20, 2007
Jordi Guillot (ICV), autor de la enmienda contra el canon: "Los poderes públicos deberían estar persiguiendo la piratería por la red"
"Señor Guillot, ¿ese rechazo al canon digital (que comparto) iría acompañado de una persecución real de la piratería o serviría únicamente para ampliar la barra libre?
La persecución a la piratería ya tendría que estar haciéndose. Los poderes públicos, que no dependen de mí ni de mi partido, deberían estar persiguiendo la piratería por la red, que es por donde se realiza la mayor parte de las descargas ilegales. Esa sí que debería ser una exigencia al gobierno".
Toda la entrevista en El País
Resumen de posturas de las entidades de gestión y los políticos que las apoyan: escena hipotética de un debate sobre el canon y las descargas de Internet con un miembro de una entidad de gestión
Entran los dos contertulios. Se inicia el debate.
Tipo A: No estoy de acuerdo con el canon
Tipo B: Pues sin canon no podrás bajar películas y música de Internet, es lo que remunera esas copias privadas. Tiene usted que saber que sin canon esas copias que usted hace no serían legales.
Tipo A: Ah, pues yo estoy de acuerdo con la posibilidad de bajar música y películas de Internet.
Tipo B: ¡Pero eso es una ilegalidad!
Tipo A: Pero si es una copia privada por la que pago canon.
Tipo B: No, no. Bajar películas es un delito y el canon no compensa la piratería.
Tipo A: Ah, pues entonces no estoy de acuerdo con el canon ese.
Tipo B: Pues sin canon no podrás bajar películas y música de Internet, es lo que remunera esas copias privadas. Tiene usted que saber que sin canon esas copias que usted hace no serían legales.
Tipo A: Pero oiga, creo recordar que usted dijo que...
Ximo Rovira (presentador): Bueno, pues esto ha sido todo en nuestro espacio de debate. Creo que la postura del señor de la entidad de gestión y del enemigo de la cultura han quedado claras. Que pase ahora nuestra nueva invitada: ¡Carmen de Mairena!
Aplausos. Entra la invitada, enseña un pecho y se sienta.
Diciembre 17, 2007
El canon: la nueva Marbella de la propiedad intelectual
Javier de la Cueva para Público:
"Cuando la tecnología creó en los pasados años 60 sistemas de copiado de canciones (las antiguas cassettes) se hizo imposible controlar quién realizaba copias para su uso personal. Se justificó entonces la creación de un nuevo sistema compensatorio: ya que no es factible saber cuánto se deja de vender debido a las copias realizadas por los particulares, cada cinta virgen se gravaría con un canon que se entregaría a las entidades de gestión de la propiedad intelectual para que lo repartiera entre sus socios".
El resto del recomendable artículo aquí.
Diciembre 12, 2007
Carta abierta al ministro de cultura a propósito de las campañas educativas contra las descargas de Internet
Sr. Ministro:
Como nuevo encargado del Ministerio de Cultura, me gustaría hacerle algunas consideraciones a propósito de las campañas educativas y de concienciación que realizan ustedes todas las navidades sobre las maldades de las descargas de Internet.
El motivo de mi carta es pedirle que, por favor, este año no me conciencien más. La verdad es que me preocupa, como a todos, las grandes pérdidas del sector discográfico y audiovisual. El día que el director de Fedicine dijo que “se están despidiendo ejecutivos” por culpa de los piratas y que esto es “un drama muy grave”, apenas pude conciliar el sueño. No hay nada que me de más miedo que un montón de ejecutivos caminando sueltos por las calles sin nada con lo que entretenerse.
No obstante, y pese a que comparto sus razones para concienciar a la población sobre este grave problema (de verdad que no sé qué hace Amnistía Internacional que no interviene) me parece que tienen que replantearse sus medios de concienciación. Como usted bien sabe la última encuesta del CIS revela que los españoles piensan, además que sus campañas no valen para nada, que el intercambio de obras a través de Internet es algo positivo. La conclusión que ha de extraerse de esto no es que han de aumentar la presión concienciadora sino que, más bien, han de respetar que existe un punto de vista divergente que, tal vez, ha de ser debatido. La posición unilateral de sus campañas comienza a dar miedo y los términos con los que ustedes las describen inquietan bastante.
La memoria de 2006 de la Comisión Intersectorial para Actuar Contra las Actividades Vulneradoras de la Propiedad Intelectual, comisión ésta adscrita a su ministerio, manifiesta que sus campañas tienen como objetivo principal a los más jóvenes y, lo que es más preocupante, se extiende a los “centros docentes”, por lo que incluye a niños. Sepa usted que a esa edad nuestros hijos son muy impresionables y resulta fácil inculcarles cualquier mensaje, incluso si el mensaje es que es una buena idea que vuelvan las Spice Girls.
Me gustaría que mi hijo, y yo mismo, quedáramos fuera de sus planes educativos. Quisiera, si fuera posible, mantener mi particular opinión sobre los problemas que actualmente suscita el copyright y el modo de resolverlos. Me gustaría, en definitiva, no ver más anuncios de concienciación. Todos sabemos el efecto que produce la repetición del mismo mensaje de forma insistente. Es la lección número uno de la propaganda y no me extrañaría que, aunque mi postura en estos momentos es la que es, pueda que mañana, por culpa de sus reiterativas consignas, termine manifestándome con los ejecutivos desempleados para defender los intereses de la misma industria que me llama ladrón. La verdad, no me gustaría. Toda idea, por estúpida e inútil que sea, si se repite un número adecuado de veces puede convencer a cualquiera de que se trata de algo imprescindible en su vida. No hay más que recordar la moda del blandiblup, las riñoneras o las películas de los Hombres G.
No sería un error decir que sus campañas pretenden adoctrinar, sobre todo si tenemos en cuenta que ese es prácticamente su objetivo declarado. En la anteriormente referida memoria de 2006 dicen que su campaña "Defiende tu Cultura" tiene “el fin de propiciar un cambio de actitudes mediante la interiorización de ese mensaje” y, más adelante, sin pelos en la lengua, dicen que “se trata de un mensaje que debe mantenerse durante largo tiempo para que pueda ser interiorizado por los ciudadanos” y que “el Plan de medios de la campaña tenía como objetivo llegar al mayor número de personas un número de veces adecuado para que calara el mensaje”. No le miento, señor ministro, si le digo que esta retórica me asusta un poco.
Como me asustan, igualmente, sus “acciones especiales” de concienciación descritas en el mismo texto:
“Destaca asimismo un novedoso plan de comunicación que, junto a las acciones habituales en medios de comunicación (...) se abre a nuevas posibilidades de difusión de la campaña. Entre estas destacan la “guionización” en series de éxito o la presentación de programas con menciones específicas sobre el tema de la campaña, diversas propuestas para el día de la propiedad intelectual así como acciones concretas en espacios vinculados a la explotación de contenidos: bibliotecas, universidades y telecentros”.
Al parecer en la serie El Comisario, según, nuevamente, la memoria de 2006, ya se ha incluido este tipo de mensajes. Como no sé el modo en que se trató (aquél día no vi el capítulo, no sé qué andaría yo haciendo) me gustaría formularle una pregunta: ¿en las series nos avisarán al menos de que nos van a inculcar esa ideología? Estaría feo que tengan que avisar de que nos están metiendo publicidad pero que no deban hacer lo mismo cuando lo que nos están vendiendo no es un concreto producto sino la idea general de comprarlos en lugar de descargarlos de Internet y todo ello porque sus vendedores no tienen ni idea de cómo ganar dinero en el siglo XXI. Me asusta también que la época escogida para sus campañas sean las de navidades, la época por excelencia del consumo. Cualquier mal pensado podría decir que están ustedes gastando nuestro dinero en hacer publicidad gratuita de los productos de las compañías discográficas, cinematográficas y editoriales. Qué otra cosa puede pensarse si se tiene en cuenta que sus campañas emitidas a través de televisión, cine e incluso en el metro finalizaron todas, casualmente, el día 5 de Enero, víspera de reyes. Y, por si quedaba alguna duda de la intención, ustedes mismos reconocen que esas emisiones se hicieron "coincidiendo con momentos de compra de regalos".
De todas sus campañas la que más inquietud me ha producido es la llevada a cabo por CEDRO con el apoyo de su ministerio y el de Educación y Ciencia. Mi temor proviene de que se trata de un programa de adoctrinamiento directamente dirigido a profesores y alumnos. Para empezar, el nombre de la iniciativa ya mosquea. Ésta se llama “es de libro”, subrayando así que las enseñanzas que dan a los estudiantes son de puro sentido común, algo que sólo un bobo podría discutir. Sin embargo, sus opiniones no son, ni de lejos, una cuestión de lógica elemental sino que, como casi todas, resultan muy discutibles. El punto que más me ha llamado la atención (además de la sección “piensa en copyright”) es el juego dirigido a los más jóvenes que tienen ustedes en su web (www.esdelibro.es). Antes de ponerle el juego a mi hijo he decidido probarlo yo antes (ya sabe, por miedo a que tenga escenas violentas que puedan alterar su juicio y hacerle ir mañana al instituto con una recortada a cepillarse a unos cuantos compañeros). No he encontrado escenas violentas de ninguna clase, pero las ideas que inculca son muy preocupantes.
El juego es tan difícil que no he conseguido durar más de dos minutos sin perder la partida. En el primer tramo, unos agentes de aduanas defensores del copyright y que resultan ser robots (enhorabuena en este aspecto por lo que me parece un ejercicio de autocrítica) me hacen unas preguntas para ver si puedo o no pasar a la siguiente fase. Pues bien, fallé a la primera. La pregunta era: “Para ti, ¿qué es mejor: ser original o copiar las ideas de los demás?” (mis felicitaciones por dejar en la pregunta tanto lugar a los matices). Las tres respuestas posibles eran:
a.- Ser original.
b.-Copiar, que además es más cómodo.
c.- Una mezcla, tomo ideas de los demás y hago mi versión.
Yo respondí con toda sinceridad, así que elegí la opción C. No sólo porque eso sea lo que yo hago sino porque creo que en eso se basa en general toda la creación intelectual. La propiedad intelectual no protege ideas, precisamente, porque el legislador es consciente de que toda creación es una construcción social. Lo que protege la propiedad intelectual es la plasmación de una idea y no la idea en sí misma, que carece de dueño. Prefiero la opción C. Las ideas de los demás, a su vez basadas también en ideas ajenas, han de incorporarse al propio discurso para enriquecerlo y darle forma. La originalidad pura, en caso de existir, no tiene por qué ser mejor que la creación que no parte de cero sino de los pensamientos e ideas leídas o escuchadas a nuestros semejantes. La creación, necesariamente, parte de la aportación de todos y cada uno de nosotros. Por ejemplo, sus propios anuncios antipiratería no son una creación enteramente original sino que parten y se alimentan de las ideas de la industria discográfica y cinematográfica y a cuyos intereses sirve.
En definitiva, creo que el juego que proponen es demasiado complicado. Porque incluso si se refiere más que a ideas a la copia de la expresión de las mismas tampoco habrían conseguido pasar de fase ilustres personajes del mundo de la cultura. Al crítico literario Northrop Frye le habrían despedazado estos robots a la primera de cambio. Recordemos que fue él quien dijo que “únicamente puede hacerse poesía a partir de otras poesías y novelas a partir de otras novelas”. No sólo él, también habrían sido indignos de pasar su estricta aduana Shakespeare o Thomas Mann. En música también encontramos parecidos más que razonables, cuando no copias idénticas, en compositores tan poco creativos y enemigos de la cultura como Brahms o Beethoven. Los pintores también hacen de las suyas, Manet, por ejemplo, copiaba elementos de obras de Tiziano y Rafael. Y, a su vez, todos estos ejemplos yo mismo los he localizado en el libro “La estructura económica del Derecho de propiedad intelectual e industrial”. Como ve, nada nuevo bajo el sol.
Estas son mis humildes aportaciones y sugerencias para su campaña de estas navidades. Por favor, no nos torturen más diciéndonos qué debemos pensar. No es ese su cometido. Deje que sea la industria la que gaste su dinero en ese empeño como ha venido haciendo hasta ahora. Puestos a hacer campañas de concienciación, hagan una al servicio de los ciudadanos y no contra ellos. Entre las muchas opciones educativas posibles, pueden, por ejemplo, invertir algo de dinero estas navidades en concienciar a la industria de que demandar y amedrentar a sus propios clientes no es la mejor estrategia comercial posible. Pueden concienciarles de que su obsoleto modelo de negocio no es nuestro problema.
Diciembre 11, 2007
Noviembre 28, 2007
Conferencia en EBE07 (actualizado)
Como hay gente pidiendo la conferencia en un post donde, de hecho, la enlazo, os la pongo en una entrada independiente para que se vea mejor.
La conferencia en audio se encuentra en tomlabs.
Actualización:
Me avisan de que hay un extracto en vídeo gentileza de cyberfrancis.
David Bravo en su charla desde el EBE 07 from Cyberfrancis on Vimeo.
