Febrero 20, 2009
La industria de EEUU critica la postura de la Fiscalía española respecto al p2p y la resolución Sharemula
Leo en El Mundo un artículo en el que se explica que la industria de los contenidos de EEUU ha elaborado un informe mediante el que se recomienda la permanencia en España en una lista negra que el gobierno de ese país elabora cada año.
Según El Mundo el informe es "demoledor". El informe, en realidad, es un disparate de principio a fin.
Basta con echar un ojo a lo que dicen sobre la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado. Esta circular, como sabéis, subraya, entre otras cuesiontes, que los intercambios en redes P2P no son considerados delictivos en nuestro Código Penal. Pues bien, el informe dice que esa Circular "despenaliza" el intercambio en redes P2P. Lógicamente no es así. No había nada que despenalizar porque nunca fue delito. Esa circular lo que hace es aclarar la postura de los fiscales de este país y que es que el intercambio en redes P2P no supone la comisión de ilícito penal alguno. No altera la realidad legal (entre otras cosas porque no puede), sino que la describe.
Quizás la elección de la palabra "despenalizar" viene motivada porque en este país se lleva sosteniendo durante años por buena parte de la industria que las descargas eran un delito. Como a la hora de la verdad los jueces están aclarando que no lo son y, por lo tanto, dejando en evidencia a todos aquellos que sostenían lo contrario, ahora se escudan en que lo que ha sucedido es que la famosa circular ha "despenalizado" la descarga. No es que nos estuvieran confundiendo, engañando y asustando, es que algo cambió por el camino. Y no. Nada cambió. El Código Penal seguía siendo el mismo y la Fiscalía sólo interpretó lo que allí estaba escrito, y ello pese a que era obvio para todo aquél que no estuviera aquejado de fundamentalismo.
Además de su crítica a la Circular 1/2006, el informe le dedica también un buen puñado de líneas furibundas a la resolución del caso Sharemula. A los ilustres firmantes del informe les ha parecido especialmente frustrante esta resolución, que, por otro lado, no hace más que aplicar con exquisito rigor las leyes de este país.
Dice el informe que "basta con leer la resolución de Sharemula (la resolución, no la interpretación de la prensa), para entender la frustración con el proceso judicial español". El informe dice que "el caso Sharemula añade dos fundamentos que generan confusión: los enlaces a obras protegidas por derecho de autor no facilitan las infracciones contra la propiedad intelectual y que las web de enlaces son safe harbor (puerto seguro)".
Pues bien, nada de eso se dice en la resolución Sharemula. En puridad, la resolución Sharemula no entra en si enlazar facilita o no la infracción de derechos de propiedad intelectual. Lo relevante era si facilitaba la comisión de delitos, lo que descartó puesto que la actividad de los usuarios de redes p2p no es delictiva.
Además, el informe se atreve a insinuar (o, más bien, a afirmar tajantemente) que la resolución no alude a ningún fundamento legal ni jurisprudencial que avale su decisión de archivo de las actuaciones.
La resolución, de 24 folios llenos de fundamentos jurídicos, la podéis encontrar al final de la nota de prensa que divulgamos en su día. Basta con echarle un vistazo para comprobar que el informe de la International Intellectual Property Alliance está escrito, o bien por alguien que no ha leído la resolución, o que la leyó y espera que las personas a las que va dirigido el informe, no lo hagan.
