Noviembre 04, 2008
Auto de Sobreseimiento de Todotorrente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE ORIHUELA
Diligencias Previas Nº: 000248/2007
AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En Orihuela, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
HECHOS
ÚNICO.- En el día 21/02/07, se han incoado las presentes Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Denuncia escrita, con base en los hechos que se detallan, imputando a E. E. N. y R. M. N. En fecha 20/05/08 por la representación procesal del imputado R. M. N., se solicitó el Sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Por proveido de 23/06/08 se dió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegaran sobre la solicitud, con el resultado que consta en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- De las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito contra la propiedad intelectual que dio motivo a la formación de la causa. Toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas Webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga. Así mismo no se desprende de lo investigado, una ganancia por cada una de las comunicaciones públicas realizadas, sino que proceden de la publicidad insertada en la Web.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertienente aplicación,
DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas, así como a quienes pudiera causar perjuicios, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así lo acuerda, manda y firma el/a Magistrado-Juez, JOAQUINA DE LA PEÑA SAAVEDRA PONCE, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Orihuela. Doy fé.
