Julio 26, 2008
PROMUSICAE advierte a Pablo Soto para que retire un comentario de su blog
Pedirle 13 millones de euros por desarrollar una tecnología neutra no les ha parecido suficiente. PROMUSICAE ha enviado un burofax a Pablo Soto conminándole a eliminar un comentario realizado por un lector de su blog, lo que, traducido al castellano, viene a significar: “no creas que por haberte enterrado en papeles con una demanda que llevamos años preparando vamos a permitir que te salgas de la línea de puntos”. Cuando el mismo que te ha metido en un pleito que te acompañará del hombro durante años se molesta en revisar tu blog para ver dónde tienes las cosquillas, lo que te está implorando es que explotes. Usando el burofax como caña de pescar y tu amor propio como cebo, el gigante de la industria de la música prueba suerte esperando que la rabia le gane la partida al sentido común. “Vamos, sé un héroe”, es lo que parece decirle PROMUSICAE a Pablo Soto mientras le apunta a la cabeza con otra demanda.
El comentario en cuestión, seamos sinceros, se halla lejos de los límtes de la libertad de expresión. No hace falta ser juez para saber que llamar a otro mafioso o decirle que es “peor que los animales”, entre otras expresiones encadenadas del mismo tenor, menciones a la familia incluidas, no tiene nada que ver con el derecho a expresar una opinión. Porque somos conscientes de esto, porque podemos intuir cuál sería la sentencia y porque el anzuelo se ve a kilómetros de distancia, hemos aconsejado a Soto que retire el comentario. Lo contrario habría sido tan honesto como la actitud del médico privado que te aconseja salir desabrigado en invierno para asegurarse un paciente.
Sé que muchos creéis, porque así se ha dicho en varios lugares, que hasta que un juez no lo diga no hay que quitar nada. Pero no es así en todos los casos. Si lo fuera, la LSSI no sólo no habría sido repudiada nada más nacer, sino que habría sido acunada y recibida entre vítores por convertirse en un escudo protector que hace inmune a cualquier blogger. Y no es así. Es precisamente porque la LSSI da mucha cancha a la interpretación por lo que algunos señalaron, y señalaron bien, los problemas que nos daría en el futuro. Tendremos ocasión en otro momento de analizar la responsabilidad legal de los bloggers ante comentarios que han sido identificados y localizados y que, por su contenido, son manifiestamente ilícitos. Lo haremos intentando no caer en la tentación de confundir el deseo con la realidad y sin olvidar tampoco que son pocos los comentarios que entran sin discusión alguna en esa categoría.
Hemos respondido al burofax que el comentario está eliminado. Pero también hemos contestado que les vamos a demandar si en 24 horas no eliminan una expresión que consideramos igualmente atentatoria contra el honor de Pablo Soto y que figura en una nota de prensa enviada por PROMUSICAE y publicada íntegramente en algunos sitios. Pablo Soto también tiene derecho al honor.
La expresión a la que nos referimos es al subtítulo de la nota de prensa que PROMUSICAE mandó a los medios a propósito de la demanda. En ella no se decía que Pablo había creado un software P2P, como es la realidad, sino que se dice que lo había creado con la específica intención de que los usuarios realizaran actividades ilegales. Así, de forma gratuita y como si se tratara de un hecho contrastado, atribuyen a Soto una intención que es, precisamente, la que se está discutiendo en los tribunales. Sin necesidad de sentencia, PROMUSICAE, que obviamente tiene un poder de multiplicación de su palabra al menos 100 veces mayor que el del blog que han puesto en su punto de mira, difunde una falsedad.
No es de extrañar que le atribuyan intenciones si tenemos en cuenta que no les ha temblado el pulso en adjudicarle palabras nunca dichas, y ni tan siquiera sugeridas. Si al que señalas como malo de la película no dice esas frases que te gustarían y que lo dejarían en evidencia, nada mejor que hacer de ventrílocuo y rezar para que nadie se de cuenta de que eras tú el que movía la boca.
En la nota de prensa de PROMUSICAE puede leerse la siguiente cita de Soto, supuestamente literal, donde analiza el nacimiento de su empresa y el cierre de Napster del siguiente modo: “La causa ante el cierre fue una salvedad tecnológica [la identificación de usuarios] que yo sabía que se podía solucionar”. Pues bien, lo que queda entre corchetes simplemente es una invención. Ni Soto lo dijo, ni lo quería decir, ni lo dio a entender. Es algo que no necesita prueba porque todos sabemos que el cierre de Napster nada tuvo que ver con la posibilidad de identificación de usuarios. Lo que ocurre es que esta frase, dicha así, sirve mejor a los propósitos de PROMUSICAE, puesto que en su demanda invierten no pocos folios en intentar demostrar que Soto ha creado un software específicamente destinado a la vulneración de los derechos de las demandantes y acompañado por una arquitectura tecnológica inexpugnable dirigida a encubrir la identidad de los usuarios y a sus perversas actividades. Como preferían que Soto dijera lo que no dijo, lo introducen de su cosecha y asunto resuelto.
Pero no sólo se le adjudican palabras en una nota de prensa, sino que, lo que es peor, en la propia demanda, por ignorancia o mala fe, traducen mal una cita al español dándole las connotaciones negativas apropiadas a sus objetivos.
En la página 42 de la demanda, la demandante para demostrar el juicio de intenciones que hace sobre la finalidad del anonimato del software P2P credo por Pablo Soto, hace una cita de una manifestación encontrada en la web piolet.com. Dicha cita, con original en inglés, tiene el siguiente tenor literal:
“The system allows a user's indentity to remain private, which makes all the file-sharing process completely secure”
¿Cómo se lo traducen al juez? Así:
“El sistema permite que la identidad del usuario permanezca oculta, lo que hace todo el proceso de intercambio de archivos completamente seguro”
Para demostrar la alteración hecha por la demandante de las palabras del demandado pedimos una traducción jurada al español de esa misma frase. Observad la diferencia entre la traducción aportada por las discográficas y la traducción real de esa frase:
“El sistema permite mantener la privacidad de la identidad del usuario, lo que hace que el proceso de puesta en común de archivos sea totalmente seguro”
La diferencia no es baladí. Existe un mundo de distancia entre manifestar que el programa protege tu privacidad, derecho constitucionalmente consagrado, y que el programa te mantiene oculto. La privacidad y la intimidad son derechos constitucionales cuya protección por empresas de software de comunicaciones resulta no solo deseable sino legalmente exigible, mientras que, por el contrario, la palabra ocultar nos sitúa en el terreno del encubrimiento.
Efectivamente, el diccionario de la Real Academia Española de la lengua define la palabra "privacidad" como "Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión". Por contra, la palabra "ocultar" se define como “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”. Como podemos observar, la manipulación en la traducción de esa concreta palabra altera completamente el sentido de la frase en la que se incardina. Todo es posible para los malabaristas del lenguaje. Cambiando una palabra se transforma la percepción de la realidad. No es que Soto cuide la privacidad de los usuarios de su herramienta, es que los encubre. No es que los usuarios mantengan a salvo ese ámbito de la vida privada que tienen “derecho a proteger”, es que se ocultan. En algo malo andarán.
Cuando adjudicas a otros palabras e intenciones ilegítimas de esta manera tan burda para hacerle parecer lo que no es, la jugada menos inteligente es llamar la atención golpeándote el pecho reivindicando tu derecho al honor. La respuesta que puedes recibir, como así ha sido, es que tenemos todo el respeto a su derecho al honor y que actuamos en consecuencia, pero que ahora vamos a sentarnos delante de un juez para hablar del nuestro.
