Marzo 06, 2008
Sentencia de la Audiencia de Cantabria: compartir en redes P2P no es delito por inexistencia de ánimo de lucro pero podría constituir un ilícito civil
El acusado ha sido absuelto al considerar la Audiencia de Cantabria que no existía por su parte ánimo de lucro, entendiendo que el ánimo de lucro ha de interpretarse de forma restrictiva.
Sin embargo, aunque el caso no tenía como objeto de debate el intercambio vía P2P, hace una consideración expresa sobre el mismo, opinando que compartir obras con copyright vía P2P y sin autorización es una utilización colectiva de la obra y por lo tanto no amparable por la copia privada.
La actividad denunciada, como decía, no era la de un internauta que intercambiaba archivos vía P2P, sino la de un internauta que descargaba archivos, los ofrecía a otros usuarios a través de Internet y después les enviaba una copia física por correo ordinario. La acusación mantenía que ese envío de la copia por vía postal se hacía a cambio de un precio y el tribunal determina que no era así, por lo que ha procedido a su absolución, ratificando íntegramente la sentencia que se recurría por la acusación. El Tribunal, sin embargo, aclara que no estamos ante un caso de copia privada, puesto que la copia no era para uso propio sino para usarlo de forma colectiva y añade que en su opinión el intercambio vía P2P, caso distinto del enjuiciado, como se encarga de diferenciar la propia sentencia, no es delito pero sí un ilícito civil. Habría sido interesante, no obstante, saber cuál habría sido la opinión del tribunal en el caso de que la conducta perseguida fuera el intercambio P2P y, por lo tanto, el debate estuviera centrado en ese asunto, teniendo así el tribunal la argumentación correspondiente y específica por parte de la defensa a este respecto, que habría sido, probablemente, semejante a la forma de razonar en tierras lejanas, con legislaciones distintas a la nuestra, pero cuya argumentación entiendo que puede ser perfectamente trasladable a nuestro caso.
Os dejo la sentencia de la Audiencia de Cantabria (los fundamentos esenciales son el Sexto, el Séptimo y el Octavo) porque, a pesar de las consideraciones previas que os hago, evidentemente, no deja de ser importante y claro lo que dice la misma sobre las redes P2P:
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