Octubre 31, 2007
Un juzgado de Badajoz absuelve a un joven que copiaba música, películas y videojuegos de Internet
"(...) Juan Antonio, que no vive en Minesota, sino en Llerena, ha sido absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz de la acusación de haber cometido un delito contra la propiedad intelectual. Es decir, de haber pirateado a través de Internet música, películas y videojuegos. Sí lo hizo, pero la juez no lo considera delito porque no comerció con las copias.
El caso se inició hace ya cinco años, cuando una chica con la que Juan Antonio había tenido relaciones denunció que había grabado las relaciones sexuales que había tenido con ella y las había difundido en Internet. También denunció que tenía muchos discos con juegos y videos y que se dedicaba a copiarlos.
(...) De todas las pruebas que se expusieron en el juicio la magistrada concluye que «no se ha acreditado la venta a terceros de películas o música ni las manipulaciones de tarjetas de móviles».
(...)
Otro de los argumentos que utilizó Juan Antonio en su defensa es que las películas y series grabadas ya habían sido emitidas por televisión. Esta circunstancia le favorece por cuanto la ley establece desde el año 2006 que «no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas, cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa».
Con todos estos argumentos, la magistrada concluye que sólo cabe la absolución de Juan Antonio. Pero no sólo lo absuelve, sino que será la empresa que le acusó, ADESE, la que deba pagarle el abogado. La juez estima que ha existido 'temeridad' en la actuación de ADESE, que siguió adelante cuando las pruebas que existían indicaban que no había delito. El fiscal y Vía Digital, que también acusaron en un principio, habían retirado la acusación. Los piratas, al menos en España, son legales.
Esta sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial".
Toda la noticia en Hoy.es.
Octubre 27, 2007
Contestación de la revista cultural Quimera a la SGAE
Copio y pego de la página web de Javier de la Cueva, abogado defensor de la revista cultural Quimera:
"Para el uso que puedan hacer otros compañeros letrados en defensa de sus clientes por demandas por atentado contra el honor interpuestas por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), hago público dentro de los procedimientos libres la contestación a la demanda que ha presentado la revista cultural Quimera en el procedimiento interpuesto por la SGAE contra la misma.
El núcleo del procedimiento consiste en valorar si el artículo "La Horda de los Gestores" firmado bajo el seudónimo de Trebor Escargot, supone un atentado contra el honor de la SGAE o si, por el contrario, se trata de un ejercicio de la libertad de expresión utilizando el clásico género del periodismo satírico en pro de una sana y necesaria crítica de una institución relevante en el mundo de la cultura.
Para poder valorar adecuadamente la línea entre ambos derechos, la contestación analiza en primer lugar el contexto general en el que se escribe el artículo, y dado que éste hace referencia al canon, se describe también el contexto particular consistente en la actual conflictividad jurídica y debate en la opinión pública del mismo.
En lo que respecta al honor de la SGAE, se expresa al Juzgado una duda: si el artículo realmente atenta contra el honor de la demandada o si simplemente sintetiza lo que es vox populi. Para ello se describen el fenómeno del Google bombing, del que se levanta acta notarial, el sistema de voto y reparto de los derechos (sólo puede votar menos del 10 por ciento de los autores) y la condena que la SGAE sufrió por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia en fecha 25 de enero de 2002, finalmente ratificada por el Tribunal Supremo mediante auto de inadmisión del recurso de la SGAE en fecha 15 de junio de 2006, donde los tribunales resolvieron probada una conducta de explotación por la que la SGAE fue condenada:
No teniendo la SGAE competidor alguno, más bien parece que su actuación le ha permitido la explotación de un colectivo tan esencial para el funcionamiento del mercado como es el de los que inician la actividad.
Frente a las alegaciones de la demandante de hallarse sometida a auditoría, se pone en conocimiento del Juzgado que siendo ello cierto, la auditoría no alcanza a analizar los mecanismos utilizados para el cálculo de los derechos de cada autor, habiéndose negado la SGAE a entregarlos al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante en el procedimiento ordinario número 172/2005, a pesar de haber sido admitidos como prueba.
Como interesante para mis compañeros en procedimientos análogos, les recomiendo copien y peguen en sus contestaciones a la demanda el primero de los hechos, lo que consideren oportuno del segundo, y la jurisprudencia constitucional de los Fundamentos Jurídicos, que si bien es breve, es la aplicable a los casos en que el contenido dubitado es de relevancia pública, como pública también es la actividad de la institución criticada. Las sentencias que se citan son ignoradas por la SGAE en su demanda, quien evita indicar que la libertad de expresión alcanza su cota más alta en este tipo de casos.
El primero de los hechos se estructura en los siguientes apartados:
1. El contexto general en el que se escribe el artículo.
1.1. Situación internacional de los derechos de autor.
1.2. Situación europea de los derechos de autor y entidades de gestión.
1.3. Crisis del modelo tradicional y nacimiento del modelo Copyleft.
1.4. Las actividades de la demandante.
1.4.1. Condena a la actora por explotar a los que inician la actividad.
1.4.2. Situación de los socios de la SGAE. Sistema de voto. Sondeos. Alcance de las auditorías.
1.4.3. Disposición por la SGAE de derechos no disponibles por los autores.
1.4.4. Judicialización por la SGAE de la crítica efectuada por los particulares.
1.4.5. Sistemática calificación por la SGAE como “piratas” a quienes ejercen un derecho.
2. Contexto particular: el canon.
2.1. Ausencia u ocultación de datos por parte del Estado Central.
2.1.1. Ocultación del Ministerio de Cultura al Consejo de Estado.
2.1.2. Ocultación por el Ministerio de Hacienda.
2.2. Peticiones de exención del canon no aceptadas por el Estado.
2.2.1. Por el Consejo General de la Abogacía Española al Ministerio de Justicia.
2.2.2. Derecho de petición ante el Ministerio de Cultura.
2.3. Otra lucha jurídica en contra del canon en los soportes digitales.
2.4. La lucha mediática.
3. Conclusiones al contexto general en el que se escribe el artículo “La Horda de los Gestores” (adáptese a su caso concreto).
En el segundo de los hechos, la redacción relevante para otras contestaciones a la demanda en casos similares consiste en el estudio del término "pirata" y cómo se ha degradado la acepción de dicho vocablo al ser utilizada por la demandante de una manera generalizada para conductas que los tribunales están señalando no constituyen delito alguno. La demanda contra la revista cultural Quimera sólo incorpora las acepciones del Diccionario de la Real Academia que le interesan a la SGAE, llegando incluso a seleccionar en algún caso sólo 2 de las 11 posibles acepciones. En este sentido, la selección más llamativa es la de "grupo armado" al hablar de "banda" y donde me permito la única licencia irónica de la contestación, puesto que la SGAE se encarga de la protección de los músicos, que se suelen agrupar en bandas y que, este letrado conozca, no suelen portar armas.
Se recomienda para casos similares ser exhaustivo y recoger en la contestación todas las posibles acepciones del DRAE, incidiendo en la antes mencionada degradación social que el término "pirata" ha alcanzado dada la sistemática criminalización por parte de campañas institucionales de conductas que los tribunales están declarando no son constitutivas de delito.
Otros apartados de la contestación a la demanda son específicos de este proceso, por lo que difícilmente serán utilizables en vuestros procedimientos. Su contenido consiste en un análisis del artículo controvertido.
Disponéis de copia de la contestación en el enlace sobre el honor de los procedimientos libres, donde además podéis hallar todo lo relativo a la interposición de demandas contra el canon, la defensa de la música Copyleft y el caso Sharemula (sobre defensa de webs de enlaces en trabajo compartido con David Bravo)".
Octubre 24, 2007
Procedimientos Libres: Autos del caso Sharemula y escritos utilizados en su defensa
Tal y como anunciamos cuando dimos a conocer la noticia del sobreseimiento libre del caso Sharemula, ponemos a disposición de todos nuestros compañeros abogados los textos que hemos utilizado en la defensa de nuestro cliente para que puedan ser usados libremente en sus casos.
Los archivos que se publican están en formato .odt, .doc y .pdf, para garantizar el acceso a los mismos.
Asimismo, ponemos a disposición pública los tres autos emitidos en el procedimiento: el auto de denegación de cierre cautelar de página web de 20 de diciembre de 2006, el auto de confirmación del anterior de 16 de marzo de 2007 y el auto de sobreseimiento libre de 28 de septiembre de 2007, instando a nuestros compañeros los utilicen junto con las únicas resoluciones firmes que existen y que constan en nuestro escrito de la nota para la vista de medidas cautelares.
Puede accederse a los procedimientos abiertos y descarga de archivos en el siguiente enlace.
“Bajo esa cultura de que todo se puede compartir está circulando mucha pornografía infantil” (Actualizado)
Pocas veces se ha relacionado de forma tan clara las redes P2P y la pedofilia. Habitualmente se trataba de artículos más o menos sutiles donde se mezclaba la descarga de películas con la difusión de imágenes sexuales de menores en ese tipo de redes.
Ahora, Juan Salom, jefe del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y gran detractor del intercambio en P2P, deja las sutilezas a un lado y ayer, en declaraciones al periódico Público (edición impresa), establece la relación definitiva: “A la pornografía infantil, le damos mucha importancia. Y ojo con el P2P (emule y sistema de telefonía Skype que utilizan esta red, que bajo esa creciente cultura de que todo se puede compartir está circulando mucha pornografía infantil”.
No es la primera vez. Ya en 2004 hizo declaraciones parecidas y aseguró que "El consumo excesivo de contenidos en la red por parte de muchos jóvenes produce hastío y lleva a pedir nuevas experiencias, que pueden llevar a la pedofilia".
Si bien antes teníamos que dejar claro que descargamos de Internet pero que, a pesar del nombre que se le pone a esa actividad, no vendemos en el Top Manta ni estamos relacionados con la trata de blancas o el terrorismo, ahora parece que vamos a vernos obligados a incluir una coletilla final en nuestro discurso del tipo: “Estoy a favor de compartir. Bueno, menos si son niños en cueros y todo eso”.
Respecto a la consideración delictiva o no de las descargas, Juan Salom, ha afirmado en numerosas ocasiones que son delictivas. En Septiembre de 2005 declaró a 20 Minutos que "bajarse una película es un delito, efectivamente hay muchos delincuentes en España". Ahora, sin embargo, afirma para Público que “las interpretaciones van por el camino de que el P2P no es delito” para poco después asegurar que “si tengo que hacer algún día una operación, no iré al que se baja una o dos, sino a por el que comparte toda la música”.
Con “las interpretaciones” que consideran que el P2P no es delictivo, debe referirse a la gran mayoría de la doctrina (es decir, aquella que no está relacionada directamente con, o trabaja para, la industria cultural), las sentencias judiciales que han tocado, aunque sea tangencialmente, el tema y el criterio de la propia fiscalía dado a conocer en su famosa circular 1/2006. ¿Si la cuestión es así de clara y conoce estas interpretaciones, por qué el jefe del Grupo de Delitos Telemáticos elucubra e infunde miedo sobre hipotéticas futuras detenciones relativas a un hecho que sabe que no se considera delictivo?
Actualización: Reflexión de Ender sobre este asunto.
Octubre 21, 2007
NOTIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN COPYLEFT A LA BRIGADA DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
La función constitucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme el artículo 104 de la Constitución española, consiste en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades por parte de los ciudadanos, así como garantizar su seguridad.
La Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, de fecha 5 de mayo de 2006, “Sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la ley orgánica 15/2003”, establece la diferencia entre “los intermediarios de la trasmisión de información, el almacenamiento de datos o el enlace a contenidos proporcionados por los usuarios”, disponiendo el criterio acusatorio que el Estado ha de seguir ante dichos delitos.
En cumplimiento estricto de dicha Circular, la Fiscalía solicitó mediante su escrito de fecha 12 de abril de 2007 el sobreseimiento, por no constituir delito, de las actuaciones en el caso Sharemula seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, número de Diligencias Previas 1089/06 y cuya defensa ha sido efectuada por dos patronos de la presente Fundación, los letrados David Bravo y Javier de la Cueva.
- Ante la actuación habitual de la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces a archivos de redes de pares, actuación en la que se aparta sistemáticamente de la instrucción que la Fiscalía General del Estado tiene acordada para la acusación pública en dichos supuestos.
- Habida cuenta, asimismo, que la Brigada de Investigación Tecnológica en los casos de enlaces sigue la postura procesal de la acusación particular representante de la industria calificando jurídicamente los hechos objeto de investigación como delito contra la propiedad intelectual, en contra de la postura de la Fiscalía, como así consta en su Informe de las actuaciones del caso Sharemula.
La FUNDACIÓN COPYLEFT notifica a la Brigada de Investigación Tecnológica y demás integrantes de las Fuerzas y cuerpos del Estado que investiguen este tipo de delitos, que interpondrá las acciones legales siguientes en el caso de producirse los supuestos que se enumeran:
- En el supuesto en que el funcionario policial se aparte de lo dispuesto en la Circular número 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, que señala cómo el Estado ha de ejercer el ius puniendi, la Fundación Copyleft procederá mediante querella por el delito de prevaricación y, en su caso, cohecho.
- En el supuesto en que, además, apartándose de lo dispuesto en la Circular, se proceda a la detención del ciudadano, la querella se interpondrá también por detención ilegal.
- Lo anterior se hará efectivo desde el conocimiento por la Fundación Copyleft de cualquier investigación en curso, en cualquier estado procesal, sobre hechos de igual naturaleza que los ocurridos en el caso Sharemula y a partir de esta fecha.
Reiteramos que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han de someterse al Ministerio Fiscal, estar al servicio de los ciudadanos y no de grupos empresariales, y dedicar sus esfuerzos y recursos a los delitos reprochables que se cometen en la Red, no destinando los escasos recursos públicos a satisfacer intereses privados.
Manifestamos nuestro respeto absoluto a la Ley, a las resoluciones judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, deseando que la imagen de dichas instituciones no pueda verse manchada por funcionarios individuales de conductas reprochables jurídicamente.
La presente notificación se realiza públicamente vía Internet, sin perjuicio de su formalización por escrito mediante correo certificado.
En Barcelona, Madrid, Las Palmas de Gran Canaria y Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil siete.
El Patronato de la Fundación Copyleft.
Octubre 17, 2007
Sharemula.com: se decreta el sobreseimiento libre de las actuaciones contra una web de enlaces
Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios publicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.
Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:
«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»
En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).
Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.
En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.
A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.
La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.
Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.
Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:
1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.
2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:
«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»
El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:
«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.
Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.
Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»
3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:
«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.
Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»
En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.
Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.
David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com
El presente texto se acoge a esta licencia.
Octubre 11, 2007
Noche Sin Tregua y la prohibición de Manhunt 2
Extracto de una noticia aparecida hace dos días en El Mundo:
"El consejo británico de clasificación audiovisual (British Board of Film Clasification, o BBFC) ha vuelto a impedir que el polémico videojuego Manhunt 2 salga al mercado.
[...]
En España, la salida al mercado del polémico videojuego, que estaba prevista para el pasado mes de julio, está detenida hasta nueva orden, o más bien, hasta que en Reino Unido se decidan de una vez por todas —algo que no parece que vaya a pasar- a darle el visto bueno al juego, según afirma Rockstar España".
Gentileza, como siempre, de faqoff
Octubre 06, 2007
La frase del día
Dice el director general de la Federación Antipiratería: "Los ciudadanos no ven como un delito la descarga de canciones o películas a través de Internet".
Pues sí. Y entre esos ciudadanos están el Fiscal General del Estado y la gran mayoría de la doctrina jurídica. De hecho la tesis de que la descarga es nada menos que un delito la mantiene la Federación Antipirateria y pocos más.
Octubre 05, 2007
Una mujer condenada en EEUU al pago de 158.400 euros por descargarse 24 canciones de Internet
Richard Gabriel, principal abogado de la acusación, aseguró que "esto envía un mensaje de que descargarse y distribuir nuestro material no está bien".
Octubre 04, 2007
Marlango: "Internet es la democracia de la música. La música es del que la escucha, no del que la hace".
"56. ¿Qué opinión tenéis de todo el fenómeno de Internet con respecto a la piratería? ¿Lo veis como una amenaza o como una oportunidad? Felicidades por vuestro nuevo disco.
Internet es la democracia de la música. La música es del que la escucha, no del que la hace. Descubrimos mucha música a través de Internet y si nos gusta la compramos (Alejandro). Me encanta la iniciativa de Radiohead, cuando nosotros podamos haremos lo mismo y confíamos en la ética que nosotros tenemos y que creemos que tiene la gente que nos escucha". (Leonor)
Fuente: Encuentro digital en El Mundo
Aclaraciones sobre la conferencia de Granada
Tras mi último percance, algunas personas me están preguntando, tanto en los comentarios del blog como por correo electrónico, si la conferencia que se anuncia en Granada es cierta. La respuesta es sí. De hecho, eso es lo habitual: cuando alguien anuncia una conferencia, por norma general, me ha preguntado antes mi opinión al respecto.
Me proponéis también (de nuevo en los comentarios y por correo electrónico) algunas teorías conspiratorias de por qué me ha pasado algo como lo del curso de Málaga dos veces. Que es para dejarme mal y destruir mi reputación, que es para dar una apariencia de diversidad a las jornadas que después no tendrán, que es porque Ramoncín maneja el mundo a su antojo dado su inmenso poder. Lamentablemente - y digo lamentablemente porque esas teorías son más divertidas que la anodina realidad – creo poder asegurar que sólo se trata de una negligencia. Se trata de algo tan simple y aburrido como la torpeza.
Octubre 03, 2007
Los chanantes y youtube
Los vídeos del programa Muchachada Nui, subidos por la propia RTVE a youtube, se pueden encontrar aquí.
La frase del día
“Cuando una persona hace una copia de una canción para sí misma, supongo que podemos decir que ha robado una canción. Realizar una copia de una canción comprada es una forma bonita de decir ‘róbanos tan sólo una copia’”.
Jennifer Pariser, de Sony BMG, al ser pregutada "si era incorrecto el hecho de que los consumidores copiaran música que habían comprado" (Fuente: The Inquirer).
Octubre 02, 2007
Sobre el curso que NO voy a dar el próximo Noviembre en Málaga (Actualizado)
¿Recuerdan aquella vez que les conté que se estaba anunciando una conferencia mía, enmarcada en unas jornadas organizadas por la Junta de Andalucía, y que tal conferencia nunca me había sido propuesta? Es decir, había por ahí carteles donde se decía que yo iba a participar en unas jornadas y yo me enteré una semana antes de la supuesta conferencia, concretamente el día que un amigo mío lo vio anunciado y me dijo que iba a venir a verme. Lógicamente lo conté en este blog por miedo a que los que asistieran a ese acto pensaran que les había dejado tirados cuando la realidad era que se estaba anunciando un acto para el que el conferenciante no había sido ni siquiera invitado. Al poco tiempo de aquella anotación en este sitio, recibí un correo electrónico de los organizadores que se disculparon por el error.
El asunto, lamentablemente, ha vuelto a repetirse, pero esta vez reviste, en mi opinión, mayor gravedad. La Junta de Andalucía (nuevamente) ha organizado junto con el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Asociación Andaluza de Bibliotecarios un curso de 20 horas sobre propiedad intelectual. En el folleto que se está repartiendo en Málaga desde hace meses aparezco como ponente y, según el mismo, yo intervengo en 4 horas y media de esas 20. Es decir, casi una cuarta parte del curso se anuncia como total o parcialmente a mi cargo. Para colmo, están cobrando a los alumnos 100 euros por cada plaza.
Pues bien, como ya habréis intuido, jamás he sido invitado para dar tal curso que tanto se anuncia y, si me hubieran invitado, no lo habría aceptado por tener otros compromisos ya cerrados desde hace tiempo.
Os cuento la increible historia desde el principio. En Mayo de este año, un amigo de Málaga que venía a Sevilla un par de días me comenta que se ha enterado de que voy a dar un curso en su ciudad. Le digo que no sé de qué me habla y, muy sorprendido, me pide que intente hacer memoria porque lo ha visto en un folleto a todo color que reparte la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Le repito que me acordaría de haber aceptado algo así, pero que miraría entre mis correos por si he tenido una conversación de ese tipo estando sonámbulo. Al llegar a casa confirmo que no sólo no he aceptado participar en tal curso sino que, ni tan siquiera, he sido invitado.
En Agosto, es decir, casi 4 meses después, me llama mi amigo de Málaga y, entre otros asuntos, me pregunta si por fin alguien de la Junta de Andalucía me ha llamado para explicarme la razón de que yo aparezca como ponente de un curso del que ni tan siquiera tenía conocimiento. Le comento que no me ha llamado nadie. Él, absolutamente perplejo, me dice que habló con una persona de la Junta sobre ese asunto y que daba por hecho que ya me habrían llamado para disculparse por el error y explicarme (si es que eso se podía explicar) qué estaba pasando. Le reiteré que no había ocurrido nada de eso.
Ayer por la mañana (es decir, varios meses después de que se anunciarse públicamente mi participación en el curso) me telefonea alguien de la Junta de Andalucía (alertada por este amigo malagueño) para preguntarme si es cierto eso de que nadie me ha invitado al curso que ellos están anunciado. Le explico que así es, que, por sorprendente que parezca, yo no tengo la más remota idea de lo que están hablando en ese folleto que están repartiendo. Es más, le comunico que el folleto en cuestión ni siquiera lo he visto, por lo que inmediatamente me lo envía por correo electrónico. Debo decir que esta persona no era la encargada de invitar a los ponentes sino que solamente me propuso como posible candidato, sin pensar, lógicamente, que la directora del curso daría tan por sentada mi participación que la anunciaría profusamente sin necesidad de tan siquiera preguntarme si puedo o si quiero intervenir.
Obviamente cuento esto aquí para que, si alguno de los alumnos del curso se sorprende de no verme allí, no piense que les he dejado plantados (versión mucho más creible que la chocante realidad) sino que, por sorprendente que parezca, el anuncio de mi asistencia se ha hecho sin contar conmigo.
Hoy, por fin, y al anunciarles que iba a poner esta nota para explicar lo sucedido, me ha llamado la directora del curso para presentarme sus disculpas. Ante mi petición, me asegura que ella personalmente se encargará de explicar lo sucedido a fin de asumir ella toda la responsabilidad. Aunque estoy seguro de que así lo hará, creo prudente, visto lo visto, poner este aviso.
Actualizado el 3/10/2007 a las 12:41: Acaban de comunicarme desde la Junta de Andalucía que el curso ha sido suprimido por razones obvias.
