Septiembre 29, 2004
Frases del día
"Lo creado por alguien tiene un valor y no puede ser libre y gratuitamente utilizado por cualquiera"
Pedro Farré, jefe de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual de la Sociedad General de Autores y Editores
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"Es de necios confundir valor y precio"
Antonio Machado. Autor.
Septiembre 25, 2004
ACAM educando
ACAM, la única asociación que tiene un decálogo de solo seis puntos, hizo hace unos días unas apocalípticas declaraciones donde aseguraba que a partir del 1 de Octubre será delito "descargar una canción de Internet". Siguiendo con la campaña de educación hoy ha publicado "la redacción íntegra de los artículos del nuevo Código Penal". Lo publicado realmente es la redacción íntegra del antiguo Código Penal. Es decir, del que le quedan 5 días de vida. ACAM no solo demuestra no conocer el futuro Código Penal, pues lo confunde con el vigente, sino que tampoco conoce el vigente, pues lo confunde con el futuro, pero eso, al parecer, no es óbice para criminalizar a la sociedad diciendo tener la ley en la mano.
Hace no mucho ACAM aseguraba que en lo referente a la Propiedad Intelectual la red se estaba llenando de "opiniones encendidas, confusas e indocumentadas". Qué gran verdad.
Septiembre 14, 2004
Sobre el almacenaje
Tras mi texto "Redes P2P y la leyenda del 1 de Octubre" son muchos los que me han escrito descartando ya su preocupación por el concepto "importación" pero, tras leer el artículo 270.2 del Código Penal, lees ha alertado el concepto "almacén" puesto que muchos "almacenan" en su disco duro sus copias privadas. Además el precepto no exige expresamente "ánimo de lucro" por lo que el miedo se les multiplica. Textualmente el artículo 270.2 que entrará en vigor el 1 de Octubre dice "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización". A pesar de que esta es la redacción futura del Código Penal indicar que la referencia que hace al almacenaje no es nueva y ya se encuentra en el actual Código Penal por lo que en este sentido nada cambia con la reforma.
Os trascribo aquí mi último e-mail de respuesta a esta duda por si podía servir de alguna aclaración:
"El concepto almacenar podría interpretarse como dices pero el Código Civil obliga al juez a interpretar las leyes de acuerdo con el resto del ordenamiento jurídico. Resultaría ilógico que según la LPI sea lícita la copia privada y según el Código Penal no sea delictiva... pero que pueda llevarte a la cárcel tener en tu casa la copia de los compactos a los que tienes derecho.
Por otro lado toda la doctrina (o al menos toda la que yo conozco) coincide en que el artículo 270.2 (el que habla de "almacenar") es una extensión del artículo 270.1 y que por tanto se le exige también ánimo de lucro aunque no se diga expresamente. Los actos del artículo 270.2 (importación, exportación y almacenaje) son en realidad actos preparativos al delito de distribución. Es decir, la ley no solo te castiga si te ve en la calle con la manta vendiendo sino también si te pillan introduciendo en el país los CDs que vas a vender o si descubren tu almacén de compactos listos para la venta. Así ha ocurrido en diversas sentencias judiciales que podrás ver, por ejemplo, en la web del bufete Almeida, donde el juez absuelve a personas acusadas de tenencia de obras "piratas" por no haber podido demostrarse el ánimo de lucro. También es famoso el lado contrario y que fue muy comentado en Internet. Un hombre es declarado culpable porque al tener 6000 copias piratas el juez presumió que estaban destinadas a su venta, recordando, en la misma sentencia, que la carencia de ánimo de lucro habría tenido como resultado la absolución"