2 de Noviembre de 2010
¿Puede una norma del siglo XIII ser la vacuna contra la Ley Sinde?
Con el panorama que dibuja la Ley Sinde se da la curiosa circunstancia de que las únicas páginas que podrán razonablemente considerarse inmunes a sus efectos son las webs que ya han sido llevadas a los tribunales y que han obtenido resoluciones que han declarado que no infringen derechos de propiedad intelectual. Así las cosas, la diana se pinta sobre aquellos administradores de páginas de enlaces que cumplan el requisito de no tener un procedimiento judicial pendiente o, con mayor razón, que éste no haya concluido con una resolución que les haya sido favorable.
Curiosamente para que las webs de enlaces puedan evitar a la comisión administrativa que se encargará de los cierres necesitarían que las acciones legales que anuncia la industria se interpongan antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde y, por lo tanto, en los juzgados ordinarios. De este modo, si se constituyera la comisión teniendo esas webs pendientes el procedimiento judicial iniciado por la industria, no podría promoverse otro paralelo para resolver idéntica cuestión por parte de ese órgano administrativo. Además, si la sentencia que recayera en ese procedimiento fuera favorable a la web de enlaces -como es de esperar por los muchos casos idénticos ya resueltos- los demandantes no podrían volver a plantear esa misma cuestión en el futuro ante la comisión administrativa ni, en general, ante ningún órgano judicial por el llamado efecto de cosa juzgada.
La industria ha decidido suspender su batería de denuncias y demandas, consciente de que, hasta la fecha, esas acciones judiciales contra conocidas webs de enlaces han dado como fruto resoluciones que sólo han servido para inocularles una vacuna que las ha inmunizado frente a la futura comisión administrativa. Ante esta situación, la industria ya ha manifestado en reiteradas ocasiones que retomarán sus acciones cuando entre en vigor la Ley Sinde para poder dirigir sus pretensiones ante el futuro órgano administrativo del que esperan obtener resoluciones hechas a medida. La suspensión de los ataques legales por parte de una industria que espera impaciente a una Ley en el octavo mes de embarazo, propicia una tregua temporal. Durante este tiempo, por un lado, aprovechan para presumir de poder atacar legalmente a las páginas de enlaces por considerarlas infractoras de sus derechos, pero, por el otro, descartan toda opción de ejercer hoy esos supuestos derechos por ser conscientes de que los jueces no están opinando lo mismo.
Me consta que, ante esta situación, no pocas páginas de enlaces con cierto volumen de tráfico cruzan los dedos para que esas mismas industrias que aseguran en la prensa tener derechos que se están viendo vulnerados interpongan las correspondientes demandas antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde. Es decir, algunas páginas de enlaces comienzan a envidiar la situación de aquéllas que en su día sufrieron acciones judiciales pero que ahora han salido reforzadas con una resolución que las hace inatacables ante una comisión con la que probablemente no habrían tenido la misma suerte. “No te jactes tanto de poder demandarme y hazme el favor de hacerlo de una vez antes de que nazca el órgano concebido para darte la razón”, murmuran los que intuyen que el procedimiento ante la comisión no pasará de mero simulacro.
Puede que la satisfacción del deseo de esas webs se encuentre en una norma de hace casi 800 años. Concretamente en la ley 46, título II, partida tercera de la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio, que regula la llamada “acción de jactancia”, declarada todavía vigente por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988.
La “acción de jactancia” es precisamente aquella que puede interponerse contra aquél que presume de tener un derecho contra ti pero que, paradójicamente, no promueve ninguna acción legal para reivindicarlo. De este modo, esta vía sirve para obligar a quien dice poder reclamarte un determinado derecho a que lo ejerza de una vez o a que, en caso contrario, calle para siempre. La sentencia con la que terminaría ese procedimiento aclararía si realmente quien presumía de ostentarlo tiene o no tal derecho y, en caso contrario, se le impediría que volviera a plantear judicial o extrajudicialmente esa misma cuestión. Como dijimos, esta acción está refrendada por el Tribunal Supremo en sentencia de 1988 donde manifestó que "la jurisprudencia de esta sala tiene declarada la vigencia de la tan meritada ley 46 a los efectos que le son propios, que el que se jacta de un derecho lo ejercite en el término que se le fije y que de no hacerlo se le impone perpetuo silencio”.
Conocer esa acción y su vigencia, nos permite plantearnos preguntas muy interesantes. ¿Qué sucedería si las páginas de enlaces interpusieran la acción de jactancia contra la industria de los contenidos antes de la entrada en vigor de la Ley Sinde? Los procedimientos judiciales iniciados por la acción de jactancia se sustanciarían en tribunales ordinarios y, para cuando entrara en vigor la Ley Sinde, las webs de enlaces que tuvieran pendientes estos procedimientos provocados por ellas mismas no podrían ser denunciadas ante la comisión administrativa al tener prioridad el tribunal que empezó a conocer antes del asunto. De esta manera, con la acción de jactancia, se estaría obligando a la industria de los contenidos a que los cierres de páginas de enlaces se planteen forzosamente ante los jueces ordinarios, esto es, a que el debate jurídico se sostenga ante los mismos jueces que con la Ley Sinde pretenden sortear. Si, como cabría esperar razonablemente, la decisión judicial continúa la senda trazada por las múltiples resoluciones anteriores y declara que efectivamente no existe la tan cacareada vulneración de derechos de propiedad intelectual, esa sentencia declarativa crearía efecto de cosa juzgada e impediría que la industria volviera a plantear esa misma cuestión ante cualquier órgano, incluido el administrativo que nacería con la Ley Sinde.
Lanzo esta posibilidad al aire, no con objeto de fingirse milagrosa ni exenta de obstáculos prácticos o jurídicos, sino para que entre todos los compañeros la mejoremos, le demos forma y, si la consideramos con visos de prosperar, actuemos en consecuencia liberando un modelo de procedimiento que pueda utilizarse por cualquier ciudadano. Estando en los inicios de su estudio, no puede descartarse a estas alturas que esta vía pueda revelarse con el tiempo como simple vaporware, pero la posibilidad de que no lo sea y de que, por lo tanto, sirva para neutralizar completamente los efectos de la Ley Sinde, bien merece detenerse un momento para analizarla.
David Bravo a las 10:04 AM | Referencias 0Tiene una pinta estupenda, David. Elegante y creativa :).
1 | Ricardo | 2 de Noviembre de 2010 - 10:19 AMDavid, no acabo de ver que las webs ya juzgadas estén inmunizadas. Eso sería cierto en un contexto de derecho, pero estamos hablando de un contexto caciqueño: podran cerrar cualquier web por cualquier motivo que a ellos les parezca suficiente, independientemente de la jurisprudencia. Ellos son la ley.
3 | Lluc | 2 de Noviembre de 2010 - 11:16 AMDavid, solo tengo que decirte lo de siempre: que eres un genio tio!
Un abrazo y mil gracias por seguir atento y trabajador en la defensa de nuestros derechos.
¡¡Brillante!! Gran trabajo David... Parece un buen contraataque
7 | Muriano | 2 de Noviembre de 2010 - 12:09 PMNo me queda otra que aplaudir tu propuesta. Es una idea original.
En cuanto a las dudas manifestadas por Lluc, aunque intente la industria cargar contra esas páginas que se han beneficiado de una sentencia judicial firme, en aplicación del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, excluyen un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo. Y la LEC es aplicable a los procesos contenciosos, ya que va a ser competente este orden para controlar la acción de la Comisión, en aplicación del art. 4 de la citada ley procesal civil.
9 | José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre | 2 de Noviembre de 2010 - 12:53 PMSi, si tenéis razón, y cualquier tribunal los mandaría a cascala, pero os recuerdo... que eso no va a ser ningún tribunal, y se lo van a pasar todo por el forro. Y si no estás de acuerdo, tira por lo contencioso administrativo que te va a salir más caro el collar que el perro.
10 | Victor | 2 de Noviembre de 2010 - 02:04 PMMe estoy viendo el patrón estándar, podría ser algo así como un burofax que rece:
Distinguidos señores, les informo de que en mi web www.enlacesatodiosmenosalramoncin.com tengo enlaces a todo dios menos al ramoncin. Ustedes dicen que eso es ilegal, pero afirmo que no hay huevos a denunciarme. Tienen ustedes 30 días para defender su farol ante los tribunales o se darán dos punticos en la boca para siempre, aunque un dia me vuelva demente y enlace hasta al mismisimo ramoncin.
A cascarl... atentamente, taltaltal.
Con la ventaja de un nombre castizo y elegante "acción de jactancia" que le va a los implicados que ni al pelo!
13 | millan | 2 de Noviembre de 2010 - 03:01 PMUn poco rebuscado el asunto, ¿no?. 800 años de vigencia de un recurso que plantea interpretaciones y consecuencias.
La industria debería evolucionar y no anclarse en el pasado, aprovecharse de las virtudes que las nuevas tecnologías ofrece. Renovarse o morir.
14 | Rafael Hernampérez | 2 de Noviembre de 2010 - 03:57 PMMuy buena idea. No puedo aportar nada en la redacción del texto porque no soy abogado.
Sólo señalar lo que me parece obvio, es una ley que rescata la idea de secuestro de medios de comunicación de la dictadura, a la que se la dá un barniz de constitucionalidad. Es de esperar que este tribunal, aunque muy acostumbrado a aceptar "barco" como animal acuático, la declare inconstitucional pues en caso contrario abren la puerta para que cualquier gobierno cierre webs que le son molestas.
15 | yomi | 2 de Noviembre de 2010 - 04:47 PMPor lo poco que me ha parecido entender, eso valdría sólo para las páginas actuales, ¿no?
Si es así, lo veo como un parche poco útil a largo plazo.
16 | | 2 de Noviembre de 2010 - 04:48 PMAprovechando que el Prisuerga pasa por Valladolid y que yo estoy en Brasil algo alejado de todo, qué hace falta para plantear un recurso de inconstitucionalidad de la Ley Sinde?
17 | Alberto de Francisco | 2 de Noviembre de 2010 - 05:12 PM¡Bravo, David, bravo!. Aunque, como tu dices, esta idea está sólo dando su primer pasito, y aunque pueda no ser una solución definitiva, la mera posibilidad de que pueda servir de algo ya es mucho. No cejes en tu empeño (ni tú ni los que colaboran contigo) de trabajar y pelear defendiendo nuestros derechos.¡Ánimo!
18 | Atticus Finch | 2 de Noviembre de 2010 - 08:06 PMUna excelente idea.
Aunque todavía me planteo una cuestión. Si estos señores van a conseguir (si no lo han hecho ya) quitarse a los jueces del medio para sus perversos planes, ¿qué les impedirá hacer cualquier otra cosa para atacar a quien quieran?
19 | Auhne | 2 de Noviembre de 2010 - 08:40 PMAunque como idea no es mala, creo que sería mucho más práctico ir pensando de que forma se podría plantear algún tipo de recurso ante el TC, ó algún tipo de recurso de competencias, precisamente por eso de saltarse a los jueces, sustrayendoles lo que les es propio y llevarlo al ámbito administrativo. Si a estas alturas del siglo XXI, los ciudadanos no somos capaces de defendernos de etsas tropelías, viendo como los políticos han abandonado por dejadez su obligación de hacerlo, mal será que nos llamemos ciudadanos, ni que esto sea una democracia.
Saludos.
NI UN VOTO AL PSOE NI AL PP.
21 | jincho | 2 de Noviembre de 2010 - 08:59 PM21 | jincho | 2 de Noviembre de 2010 - 08:59 PM
Una cosa no quita la otra.
22 | David Bravo | 2 de Noviembre de 2010 - 10:40 PMSencillamente sublime, para variar. Sigue adelante con ello.
24 | Álvaro | 3 de Noviembre de 2010 - 09:07 AMLa idea parece interesantísima, pero implica "meterse en la boca del lobo". Quiero decir, que es la web de enlaces la que tiene que recurrir a la acción de jactancia antes de que entre en vigor la ley. Si la web está segura de que la van a llevar a la famosa 'comisión independiente' en cuanto se apruebe la ley, eso que gana. Pero si no, se arriesga a un proceso judicial con el que quizá no debería haberse enfrentado, con todas sus molestias, costes, etc. Y esto es ya meternos en futuribles. '¿me meto en la boca del lobo para que luego no me pueda morder, o mejor me quedo callado por si no me ha visto?'
La verdad es que conociendo a esta gente, poca gente habrá que no vean y no vayan a por ella a degüello. Pero es una duda comprensible en quien tenga una web de enlaces, difícil de tomar.
Excelente trabajo, David, como siempre.
25 | Doraemon | 3 de Noviembre de 2010 - 09:38 AMEntonces, según esta acción. ¿Qué impediría que, si yo acuso de cosas graves a un gobierno o una empresa en un blog o página a mi nombre, ell@s pudieran ejercer la acción de jactancia contra mí, quedando yo desamparado al tratar de probar mis palabras judicialmente, y acabar viendo vulnerado mi derecho a expresarme libremente?
Quiero decir, ¿es realmente viable que una acción de jactancia salga adelante y no se contraponga al derecho de libre expresión?
Y conste que cualquier herramienta para contraatacar la Ley Sinde me parece loable.
26 | Raúl | 3 de Noviembre de 2010 - 01:15 PM26 | Raúl | 3 de Noviembre de 2010 - 01:15 PM
Nada impide que un gobierno o una empresa pueda ejercer esa acción contra ti (y de hecho se hace de forma relativamente común). El derecho de libertad de expresión, afortunadamente, no incluye poder acusar a nadie de delitos no cometidos o cuya comisión no puede demostrarse.
Hoy (hace escasos minutos más bien) Antena 3 ha hecho público un informe de un supuesto órgano conocido como "OBSERVATORIO DE LA PIRATERÍA DIGITAL" cuyo contenido arroja que 2 de cada 3 internautas reconoce descargar música y películas de manera fraudulenta lo cual arroja pérdidas a la industria de miles de millones de €.
David a ver si me puedes aclarar:
¿Qué coño es el OBSERVATORIO DE LA PIRATERÍA DIGITAL? ¿Hay un Observatorio del Expolio al Ciudadano?, que refleje las tasas fraudulentas que "los parásitos subvencionados" imponen gracias a sus contactos políticos al ciudadano, y la opinión de este último
¿Por qué no me ha encuestado a mi?
¿Si tan cojonudas son las series de producción propia de Antena 3 por que las promocionan tanto, he visto más horas de su autobombo promocional entre comerciales, en las noticias...e incluso en la radio, que minutos (o quizás segundos) de dichas series. Igual es que a mi el autobombo me encabrona y hace que se me quiten las ganas de descubrir el producto por eso de "si necesita tanta promoción es que es un bodrio infumable".
28 | vin | 3 de Noviembre de 2010 - 04:19 PMDavid, entonces, entiendo por tanto que decir cosas que en algunos círculos son vox populi no estaría amparado en el derecho de libertad de expresión.
Un ejemplo que se me ocurre, sin entrar a valorarlo: no se podría expresar públicamente la opinión de que Aznar sea un criminal de guerra, puesto que los intentos de juzgarlo directamente se han desestimado.
Repito que solo es un ejemplo, no creo que venga a cuento valorar la veracidad del hecho, solo lo pongo a modo de ejemplo para no desviarnos demasiado del tema.
30 | Raúl | 4 de Noviembre de 2010 - 08:51 AM¿Serviría ese derecho para preguntarle judicialmente a la SGAE que identifique si tengo que pagar el CANON de un futuro CD que tengo que adquirir y que será destinado a fotos personales? Me refiero a que puedo ser yo el que judicialmente pida que me devuelvan el CANON que he pagado indebidamente.
Así, con esa sentencia nos presentamos en la tienda de informática y decimos que el soporte que pienso adquirir está exento del CANON. Es decir, no tengo que pagar porque ya hay una sentencia que dice que me tienen que devolver el dinero que aún no me han cobrado.
En cualquier caso, ¿quién corre con los gastos y a cuanto ascenderían hipotéticamente?
31 | Carlos | 4 de Noviembre de 2010 - 09:02 AM@31: No soy abogado, pero teniendo en cuenta que hasta el Tribunal Europeo ha dicho que es legal cobrar el canon a usuarios particulares independientemente del uso que hagan de los productos en los que dicho canon se cobra, asumo que aún siendo posible, te saldría el tiro por la culata, desgraciadamente.
Por otra parte, las reclamaciones de devolución del canon se vienen haciendo a posteriori, mediante un proceso gratuito que ni siquiera requiere la presencia del denunciante en el juzgado, si mal no recuerdo. Lo cual, unido a lo anterior, me lleva a una pregunta interesante: ¿ha habido algún usuario particular que haya solicitado dicha devolución? En caso de haberlo habido, ¿ganó el caso? ¿Como afecta a esto la sentencia del Tribunal Europeo? El único caso que conozco es el de aquel abogado que reclamo la devolución del canon de los CDs en los que grababa cosas relacionadas con su trabajo, que no sería considerado un usuario particular, sino un profesional.
32 | | 4 de Noviembre de 2010 - 10:11 AMCreo que hay que diferenciar dos tipos de canon , el "legal", que según la ley en España se cobra a las personas fisicas para compensar de las copias que teóoricamente(porque con el DRM no se puede hacer copias de ningún tipo)hacen en el ámbito domestico y sin animo de lucro y otro el canon aplicado ilegalmente a empresas, profesionales, entidades y ayuntamientos, que no son personas físicas y por tanto no figuran como pagadores de esta tasa.
Aunque en el canon "legal" no estemos de acuerdo, reconozco que el hecho de pagar este canon no lo encuentro grave , incluso prefiero, puestos a escoger, pagar este canon que perder el derecho a hacer copia privada, simepre sin animo de lucro y pagando un precio justo, sin abusos.
En el otro canon, el ilegal, a´hí las gestoras se han pasado la ley por el forro de los coj..., y lo han estado cobrando de forma fraudulenta y con premeditación nocturnidad y alevosia, ahora esta la pelota en el tejado de los que han pagado indebidamente esa tasa, a ver si se espabilan y les obligan a devolver lo cobrado incorrectamente a sabiendas y con total descaro y desprecio de la ley vigente.
Algo como esto ya se intentó hacer en La lista de sinde, no? pues aseguran que enviaron una lista con webs de descarga que se habian apuntado al ministerio de cultura pidiendo que les denunciasen.
34 | Jacinto | 4 de Noviembre de 2010 - 02:30 PMInteresante xD
No obstante no olvidemos que hasta ahora son ellos los que están deformando las leyes a su beneficio pese a las leyes que aun nos protejan. Vamos que es como en las películas de terror, cuando los pobres humanos ponen barricadas a los zombis, que resulta que a estos les obstaculizan un tiempo pero las acaban rompiendo y seguirán avanzando.
Ganar tiempo esta bien, pero el gran reto importante es comenzar a hacer que las leyes disuelvan a esos peligrosos monopolios junto con su poder de retorcer las leyes y su capacidad de inocularnos obras infectadas con el virus del "seguir siendo ellos propietarios tras venderlas".
35 | jose | 4 de Noviembre de 2010 - 04:59 PMLa belleza de la idea es tal que casi duele leer el texto. Simple y llanamente, espectacular.
36 | Guillermo | 4 de Noviembre de 2010 - 07:04 PMSería una bonita partida de ajedrez pero lo suyo sería directamente arrasar al rey (la Ley Sinde) por inconstitucional...
37 | AndreasColor | 5 de Noviembre de 2010 - 04:43 AMbien David, bien!!!, aprovecho y os paso un enlace de una entrevista, como no, en El País: http://www.elpais.com/articulo/cultura/podra/cerrar/web/ilegal/mes/medio/elpepucul/20101104elpepicul_3/Tes
mucha soberbia el tio este...
38 | mad world | 5 de Noviembre de 2010 - 11:55 AMMuy interesante. Pero me pregunto, David, si no es posible un método más directo. La libertad de expresión no solo es “libertad de expresión política”, es de cualquier tipo de expresión, incluida la de información. Cualquier página que publique información que no vulnere ningún derecho ( como las que publican enlaces de información, entre las que se incluye Google , Bing o Yahoo) queda coartada en su libertad si un procedimiento administrativo las cierra.
Por ello, ¿ cómo podría un juez indicar que no afecta a ese derecho sin la conclusión previa de que vulnera un derecho de copia( copyright)?
Ese procedimiento administrativo, no puede ser unilateral, porque vulneraría el derecho a la propia defensa. Por lo tanto la defensa legal de la página denunciada debería argumentar ante el juez que todo cierre de páginas que no vulnere derechos de copyright es en sí misma una vulneración del derecho a la libertad de expresión y de información.
De lo contrario, podría haber otras causas de cierre, como la de inutilidad, estupidez, banalidad, etc de la página en cuestión. la administración podría decidir que la información no es relevante y por lo tanto objeto de cierre.
¿Es la ley tan absurda que obliga al juez a decidir un cierre contrario a la lógica de que cualquier cierre debe tener un fundamento o de lo contrario vulnera la libertad; o tiene el juez la obligación ineludible de entrar en el fondo de la cuestión para decidir sobre lo primero?
40 | | 6 de Noviembre de 2010 - 08:43 PMPregunta tonta de ignorante:
Si mi servidor está alojado en California (USA) me pueden cerrar la web?
Supongo que no, pues antes han de verificar que el dueño de dicha web es español para lo cual no hay manera posible si tengo un private whois en el registrar.
Es lo que yo creo, ¿Me equivoco?
#33 : "porque con el DRM no se puede hacer copias de ningún tipo". No puedes coger un fichero y copiarlo directamente (control-c, control-v), pero siempre puedes reproducirlo una única vez donde te deje reproducirlo (en algún sitio tiene que ir), conectando la salida de audio o video a un dispositivo grabador (cualquier ordenador), y ya tienes la obra copiada, y sin protección para las siguientes copias. Respecto al canon de acuerdo; se puede hablar mucho sobre si es lógico o no 'compensar' por poder hacer una copia privada, si se puede hacer indiscriminadamente o no, pero lo que no es de recibo es que se exija esa compensación a quien por naturaleza (por no ser una persona física) no puede y no tiene derecho a hacer copias privadas. En el caso de las personas físicas podría cobrarse indiscriminadamente y si acaso luego una vez no se haya usado el soporte para copia privada y no pueda usarse ya nunca, se exija la devolución (caso del abogado de Sevilla que consiguió que un juzgado ordenara la devolución del canon de 4 cds), pero en el caso de quien no puede hacer copias privadas porque no tiene derecho a ello, la ilegalidad del canon es evidente.
42 | Doraemon | 8 de Noviembre de 2010 - 09:03 AM#42: El abogado, en ese caso concreto, también sería persona jurídica, ¿no? Igual que lo sería, por ejemplo, un autónomo a efectos de los productos que adquiera para el desempeño de su profesión.
De todas formas tampoco importa, porque a día de hoy ya existe un procedimiento para solicitar la devolución del canon, y es válido tanto para personas jurídicas como físicas. Lo único que cambiaría es que una vez se modifique la LPI para dejar explícitamente exentas del pago del canon a las personas jurídicas, estas se ahorrarán pagar el canon y por tanto no tendrán que recurrir a solicitar su devolución.
43 | | 8 de Noviembre de 2010 - 10:57 AM Espero que este enlace os sirva para tener la información necesaria del entramado político y saber contra quién se actúa.
También se exponen maneras de lucha no elitista y menos excluyente que la que indica David Bravo (muy estética pero poco práctica).
SALUD.
http://wiki.hacktivistas.net/index.php?title=Dossier_actores_implicados#La_Coalici.C3.B3n
44 | FARENHEIT 451 | 9 de Noviembre de 2010 - 12:31 AM#43: no sé si se considera persona jurídica y no física a una persona que hace una demanda usando su nombre y apellidos, no lo sé. Pero en la sentencia no se hace mención a esa circunstancia, sino que la argumentación se centra en los soportes gravados con canon, y que no han sido usados para la finalidad de la copia privada, presentados como prueba los CDs que llevaban grabados otro contenido, por lo que la argumentación del juez debería ser la misma si los CDs no se hubieran utilizado para una actividad profesional (por ejemplo para grabar fotos personales). Por otro lado la sentencia de la UE lo que critica precisamente es el carácter indiscriminado del canon, declarando ilegal su aplicación cuando a priori pueda establecerse que no va a ser usado nunca en pleno derecho para la copia privada, como es el caso de las personas jurídicas (empresas y administraciones). En ese caso no puede imponerse un canon a cambio del 'derecho a la copia privada' porque ese derecho sólo lo tienen por la definición legal de "copia privada" las personas físicas para su uso privado. La UE no ha dirimido sobre un caso particular, sino sobre si la aplicación misma del canon es legal. Presume la legalidad del canon para personas físicas porque en ese caso sí puede haber copia privada, y no puede establecerse de antemano que no sea así, aunque en caso de demostrarse a posteriori que el objeto gravado no se ha usado y no va a usarse nunca con tal fin (un CD grabable una sola vez, y ya grabado), coincide en la argumentación más general de que el canon no debe cobrarse cuando no haya copia privada. Las dos sentencias han venido a decir lo mismo, sólo que una, la del tribunal de Sevilla, lo hace en un caso concreto y a posteriori, y el tribunal europeo lo hace para un caso general y a priori. Pero el argumento es el mismo: la compensación por copia privada sólo corresponde, lógicamente, cuando haya copia privada.
45 | Doraemon | 9 de Noviembre de 2010 - 09:13 AM44 | FARENHEIT 451 | 9 de Noviembre de 2010 - 12:31 AM
Ajam... desde luego esa es la solución buena. Mandar emails.
46 | ... | 10 de Noviembre de 2010 - 01:13 AM#44: no encuentro las maneras de lucha. Pero por lo pronto no voy a comprar nunca nada más en la fnac.
47 | Doraemon | 10 de Noviembre de 2010 - 09:24 AM#44: ¿Y qué tiene de elitista y excluyente la sugerencia de David Bravo? ¿También es elitista y excluyente el procedimiento de reclamación de devolución del canon (http://derecho-internet.org/canon)?
48 | | 10 de Noviembre de 2010 - 10:41 AMDejando a un lado lo de elitista, que excluye de un plumazo la acción judicial de todo movimiento social, lo que no acabo de entender es porqué plantea el compañero una lucha entre dos propuestas, cuando las dos son absolutamente compatibles.
49 | David Bravo | 10 de Noviembre de 2010 - 10:49 AMLo más triste de todo, David, es que quienes consideran elitista la lucha judicial, son los mismos que se piensan que la mayor parte de abogados nadan en la abundancia.
Comentarios como esos quitan las ganas de colaborar gratuitamente en luchas sociales. No están los tiempos de crisis para regalar ideas y trabajo, sobre todo teniendo en cuenta lo difícil que es salir adelante cada día, especialmente para los que tienen que pagar un alquiler y los gastos del despacho, trabajando a crédito para clientes que muchas veces no pueden pagar.
Salud y fuerza.
No, lo más triste es que consideran que gamberradas contraproducentes como los ataques de denegación de servicio contra las webs del Ministerio de Cultura y la SGAE son útiles (además de no ser elitistas y excluyentes, claro). Francamente, cosas así hacen que uno se pregunte cuales son sus objetivos reales.
51 | | 10 de Noviembre de 2010 - 11:59 AM48,49,50 y 51
Lo mismo "elitista" no es el término adecuado, lo utilizo para expresar la diferencia de los afectados por la Ley Sinde (unos cuantos millones de personas) y quién puede aprovecharse de la ley de jactancia (unos mil...es). Llamarlo como queráis.
46
Mandar e-mails, promocionar y explicar el uso del copyleft, seminarios, talleres, concentraciones y manifestaciones a favor del software libre por todo el país, difundir y denunciar el uso y pago de patentes con software privado (habiendo otros de código libre) por las empresas de gestión pública... y cien cosas más entre ellas recopilar y publicar la información que presenta el enlace.
48
No, el procedimiento de devolución del canon no es elitista, afecta y puede ser reclamado por cualquier persona que compre legalmente un producto al que se lo aplique.
50 y 51
Lo más triste es el recorte del derecho a la libertad de expresión (en este caso en internet)... bueno lo más triste es creer en la imparcialidad del poder judicial en España... o peor, llamar gamberros y niñatos a quién intenta crear oposición al Sistema (ese es el objetivo real: acabar con las injusticias que se perpetran en contra del "pueblo").
49
No sólo son compatibles sino necesarias. Siento David que pienses un intento de confrontación (tan siquiera pertenezco al grupo) mi comentario y menos que por él decaiga tu ánimo, pero si mi crítica así lo hace (cosa que me alaga) cuando tengas mi edad: o te haces yuppy (ahora no sé como se llama) o te suicidas.
P.D.- Mi hijo es fan tuyo, yo también, pero soy un pelín más crítico.
50
Carlos: En la luchas sociales perdemos tiempo y no ganamos dinero (utilizar el trabajo y conocimientos profesionales en favor de los desfavorecidos a cambio de dinero, hoy es loable, pero no olvides que es lo ético y moral).
Te pasa como a la $GAE, con excusas como la de la crisis queréis que os paguen vuestras ideas y trabajo aunque este sea una "chapuza".
Y no me cuentes la "miserable";-) vida que lleva un abogado, he visto a jueces humillar colegas vuestros como novatos en la "mili", con el agravante (que debiera ser eximente) de saber que el veredicto estaba "cantado" en contra suya.
SALUD Y FORZA AL CANUT.
54 | FARENHEIT 451 | 11 de Noviembre de 2010 - 02:26 AM#53, respondo por alusiones:
Por esa regla de tres, la acción de jactancia no es tampoco elitista, puesto que afecta y puede ser reclamada por cualquier persona que sea acusada de algo. Y eso, en contra de lo que pareces pensar, no incluye únicamente a las webs de enlaces. ¿O eres el único al que no le han llamado "pirata" y "ladrón" desde las filas del lobby pro-copyright? Si es así, que suerte tienes...
En cuanto a lo de los gamberros y niñatos... ¿Qué son si no? ¿Y como ayudan sus gamberradas a acabar con las injusticias que se perpetran en contra del pueblo, cuando claramente lo único que consiguen es dar alas al enemigo?
Todavía no he visto que se adopten medidas contra esas injusticias a raíz de dichas gamberradas, pero sí he visto a miembros de las entidades víctimas de las gamberradas quejándose amargamente por los ataques de los "piratas", los "pendejos electrónicos" y los "ciberterroristas". Así que la próxima vez, antes de ejecutar el LOIC, a ver si pensamos un poco en las consecuencias de nuestros actos.
Y en cuanto a la imparcialidad de los jueces... Si no existiera tal cosa, no habría tantas sentencias que nos son favorables. Asumo que sabes de qué sentencias hablo, pero te puedo hacer una lista si no es así.
55 | | 11 de Noviembre de 2010 - 02:51 PMAcabo de escuchar en CNN+ (el canal de noticias de Prisa y que está con Berlusconi muy a favor del control de los internautas) al conseguidor Aldo Olcese de la Coalición de Industrias repetir una y otra vez aquella mentira de las "descargas ilegales", "descargas ilegales", y mas "descargas ilegales"...
La verdad es que al hombre ya no se le ve tan convencido ni seguro como antes. Y hasta se ha cambiado las gafas...
Pero su discurso es ahora un poco menos claro, menos coherente, un poco mas confuso, pues quizás el tiempo al frente del engendro-Coalición le esté pasando factura habiéndole convertido en Bestia Negra, en apestado, al igual que a la González Sinde.
Pero no nos engañemos, Olcese solo es un conseguidor experto, en este caso poco eficiente, y que miente con descaro profesional para favorecer a sus finaciadores.
Pero el verdadero problema no es Olcese. Está en un gobierno en el que ahora no mandan los demócratas sino las corporaciones. ZP se ha convertido en alguien a quien no le importan los votantes mas que en el momento puntual de las elecciones.
ZP negocia sus propios intereses y fabrica leyes a la medida de estas corporaciones como si de tratase de una mercancía que le pertenece. Y eso es comerciar con nuestro futuro que es el de todos los españoles.
56 | RM | 11 de Noviembre de 2010 - 07:34 PMMuy interesante David, es abogacía muy creativa. Me gustaría saber si se ha presentado alguna demanda o si se va a presentar en breve. La "causa turbationis" o el perjuicio que causa esta actitud chulesca es bastante claro.
Un saludo.
57 | Daniel Gutiérrez | 12 de Noviembre de 2010 - 11:08 AMGente como David,debería de abundar más (tristemente no es así).
Ya está bien del abuso en este pais,que siempre viven los mismos,pero eso sí,todos hablan y nadie actua.
Gracias de corazon,David.
Estuve largo tiempo leyendo esta página y quiero felicitar a los autores por todo lo que hacen.
Más allá de lo jurídico, está claro que el problema es político. Se trata de una relación de fuerzas, y creo que hay que demostrar que los internautas no estamos sólo dentro de la red, sino también fuera, en la calle.
¿Por qué no armar una manifestación? Podría centrarse en tres reclamos:
1) Renuncia de la ministra Sinde
2) Retirada del proyecto de ley
3) Llamar a los ciudadanos a NO VOTAR partidos que no manifiesten un compromiso con la libertad y neutralidad de la red, sean cuales fueren.
Tenemos que ser visibles para todos y manifestar nuestra voluntad de resistir. Los internautas no somos sólo eso, somos también ciudadanos, caminamos por la calle, vamos de compras, trabajamos, y hacemos muchas otras actividades.
Esto no es una guerra, pero sí una lucha. Tenemos que luchar.
59 | Jack Celliers | 20 de Noviembre de 2010 - 06:56 AMSé que es offtopic, pero por fin parece que los van poniendo en su sitio:
Atención a las conclusiones de porqué no debe pagar el ayuntamiento.
60 | Jose | 21 de Noviembre de 2010 - 03:47 PMLa llamada Ley de jactancia me parece una idea muy original, pero su principal defecto es que solamente unos pocos la podrán invocar (comparando con los que se verán afectados por la Ley Sinde). Estoy de acuerdo con David y José que son necesarias otras acciones y mobilizar más gente para que este gobierno de marcha atrás con este proyecto.
61 | Audea | 22 de Noviembre de 2010 - 12:51 AMYo creo que hablar de manifestaciones es una pérdida de tiempo.
- Por mucha gente que vaya, son totalmente inútiles. Los políticos van a hacer lo que les venga en gana. (O lo que le venga en gana al Amo del Mundo.)
- No va a ir mucha gente. Además de que somos vagos (para qué negarlo), es una imposibilidad geográfica. Los internautas estamos muy dispersos. Y, no sé los demás, pero a mí me queda un poco lejos y caro ir a Madrid un fin de semana para que se rían de mí desde el edificio del MCU.
Recordemos las manifestaciones que ya se han hecho, y los cuatro gatos que han ido.
Yo opto por la desobediencia civil y la lucha mediante la tecnología.
¿Que me pones canon a los CD? Pues se los compro a los chinos.
¿Que me espías el P2P? Pues uso I2P.
Sinde sobre el canon: "en realidad consolida el derecho de los ciudadanos a hacer copias de originales legalmente adquiridos para uso privado y el sistema de compensación equitativa vigente en España".
¿Qué creéis, que no se sabe lo LPI o que miente conscientemente?
63 | | 27 de Noviembre de 2010 - 08:55 AMNo sé si mentirá conscientemente o no, que no sabe nada de la LPI es evidente desde siempre, ni falta que le hace. Para hacer su trabajo le basta saberse y repetir públicamente los mantras inventados por sus amos: "nos están robando", "la cultura se muere", "copias originales" (valiente jilipollez), etc.
Por eso para ella el fallo es muy complejo, para entenderlo hay que pensar en cosas en las que ella no tiene costumbre de pensar. Mayormente porque le han venido importando un pimiento.
¿Habéis visto esto? Manda huevos con el lobby del copyright:
http://www.youtube.com/watch?v=UHJiBs8Fv_s
65 | Ordet | 1 de Diciembre de 2010 - 10:15 PMAhí, ahí, lavándoles el cerebr..., eh, perdón..., quería decir: concienciando a los niñ..., eh, perdón..., quería decir: a los ciudadanos consumidores de cierto tipo de series a través de publicidad encubier... eh, perdón..., quería decir: claramente señalizadas campañas de sensibilización.
Uf, qué lío, una vez limpio queda así:
Ahí, ahí, concienciando a los ciudadanos consumidores de cierto tipo de series a través de claramente señalizadas campañas de sensibilización.
Como diría Sinde: ¡Asustante!
66 | | 1 de Diciembre de 2010 - 11:39 PM65 | Ordet
Pues a mi me gusta más ese otro vídeo inspirado en lo mismo XD
http://www.youtube.com/watch?v=wgi0GuPMKVc
Me he he sentido identificado en eso de que ya intento no escuchar los hilos musicales de los locales, ni las radios, ni la música de la tele, etc etc porque de véras siento que si escucho música no libre estoy haciendo algo muy muy malo... infectarme de copyrightitis, (una enfermedad muy mala y muy contagiosa que expropia de tu cerebro las canciones que te aprendas y que puede acabar degenerando en desarrollar un canon al cerebro :P )
67 | jose | 2 de Diciembre de 2010 - 12:17 AMhttp://www.xatakaon.com/tic/eeuu-presiono-a-espana-para-endurecer-la-ley-sinde
68 | Soviético | 3 de Diciembre de 2010 - 01:44 AMA ver si el pais (tan neutral en este tema) lo publica o no.
69 | Doraemon | 3 de Diciembre de 2010 - 12:03 PM¡Qué desconfianza! Ya están publicados:
http://www.elpais.com/articulo/espana/EE/UU/ejecuto/plan/conseguir/ley/antidescargas/elpepuesp/20101203elpepunac_52/Tes
Nada del otro mundo. Tal vez lo más interesante sea lo que se refiere a las motivaciones políticas de la actitud que ha tomado el PP en estos asuntos. Que tampoco debería sorprender porque más de una vez se les ha escapado.
Han publicado 7 u 8 de un total de ciento y pico.
Yo tampoco me fío de El País. Ya han demostrado en varias ocasiones que son muy capaces de mentir sobre este asunto.
De todas formas tampoco se me ocurre qué más podría salir a la luz... ¿Más amenazas? ¿Sobornos? No sé... Pero el tiempo lo dirá, aunque sea después de que se apruebe la Ley Obama... ¿o era ley Sinde...?
71 | | 6 de Diciembre de 2010 - 05:38 PMParece que todo se aclara.
http://www.enriquedans.com/2010/12/mas-mentiras-y-mas-gordas-la-ley-sinde-era-made-in-usa.html
Jugosísimo lo de los cables de EEUU y cómo todo lo que ha pasado durante estos años ha venido dictado desde la embajada yanqui.
Muy interesante este en particular: http://www.elpais.com/articulo/espana/Cable/EE/UU/identifica/webs/descargas/ilegales/elpepuesp/20101203elpepunac_47/Tes donde se identifica ciertas webs de enlaces desde la embajada de EEUU. Están nuestros conocidos Sharemula, elitemp3, etc. (creo que posterior a las sentencias, supongo que en vistas a cerrarlos por la comisión ministerial)
Mi admiración por David aumenta día a día, viendo a quién se ha enfrentado (y ganado en tantas ocasiones). Eso sí, David, por favor... si una rubia imponente te invita a dar conferencias en Suecia, desconfía.
Tras lo visto en wikileaks me pregunto si ahora les cobrarán los americanos derechos de autor al gobierno español por haberles redactado las leyes que deben aprobar... y de paso si les harán alguna cosa por lo de que les hayan suplantado no reconociendo la autoría de los americanos que redactaron el original de la "Ley Sinde", ya que no les han reconocido como a sus auténticos autores atribuyéndose la creación de algo que el gobierno había pirateado claramente (como a ellos les encanta llamar a ese tipo de cosas)...
¿Les cerraran el chiringuito a los del gobierno (además de cerrar sus webs) y lo desmantelaran todo por piratería cazados en su propia trampa?
Lo peor de todo, es que aunque todo eso les pasara, ni aun así reflexionarían sobre el disparate de la existencia propiedad intelectual... Los gobernantes sin un firme interés por el bien común y en buscar lo mejor para todos y cada uno de sus ciudadanos, no son más que marionetas dirigidas por los hilos del poder como se ha evidenciado. No cometáis el grave error de volverles a dar un puesto de poder.
75 | jose | 13 de Diciembre de 2010 - 11:21 PMInteresante articulo...cuando leo articulos como este solo se me ocurre una cosa... sonreir, es la mejor opcion siempre! Compartid vuestra sonrisa!!
76 | Javi | 16 de Diciembre de 2010 - 01:02 PMNo estoy de acuerdo con lo que dices del "non bis in ídem". En realidad el non bis in idem, o el no juzgar dos veces por el mismo hecho se aplicaría aun espacio tiempo concreto y a un hecho también concreto. Aún cuando se realiza una actividad que es legal con una determinada legislación, que es lo que vienen determinando los tribunales.
Esto equivale a decir, hablando de modo ficticio, que un verdugo del franquismo, que se hubiera absuelto en su época por matar (en ese momento podía hacerlo y no era ilegal), en estos tiempos, podría seguir haciéndolo con impunidad gracias a la teoría del Non bis in idem, porque ya fue absuelto.
O por ejemplo, un tipo que fue denunciado por fumar en un hospital y fue absuelto, ahora tendría impunidad para fumar en todos los hospitales de España porque ya fue juzgado por ello.
En definitiva, creo que esa teoría no se sostiene.
77 | Lueiro | 16 de Diciembre de 2010 - 07:58 PM#77 no soy jurista, pero creo que el quid es que la LPI no se ve modificada por la Ley Sinde.
Tus ejemplos son los de un acto que no es ilegal, se cambia la ley, y después son ilegales.
En cambio aquí lo que es legal o es ilegal no se modifica con la entrada en vigor de la nueva ley. La LPI se mantiene intacta. Lo que cambia en el proyecto de ley es quién va a juzgarlo, si un juez profesional o un órgano administrativo.
El administrador de una web de enlaces le diría a la SGAE (o cualquier otro): estoy haciendo esto, si crees que con esta ley esto es ilegal y estoy vulnerando tus derechos, denúnciame, pero ahora. Y si no, déjame en paz.
La duda razonable que veo tras leerte es que, efectivamente, la SGAE de no denunciarte ahora no podría hacerlo en adelante por aquello que hubieras estado haciendo anterioremente, pero sí por nuevos hechos. Es decir, no podría denunciarte por ejemplo por publicar los enlaces que ya tenías publicados, pero sí si incluyes otros nuevos en tu web de enlaces. Desde el punto de vista de la SGAE podría imaginarse algo como "por esos 2 enlaces que no se baja nadie no voy a denunciarte porque no me sale rentable, pero si publicas otros de alejandrito sanz que sí toquen a mi bolsillo, entonces lo haré" (y si publicar enlaces fuera ilegal, sería una forma legítima de actuar). Si lo he entendido bien, la acción de jactancia te permitiría obligar a la otra parte a denunciarte ahora o nunca por ciertos hechos. Pero claro, publicar unos enlaces hoy o publicar otros enlaces mañana no son los mismos hechos. Ahí sí que veo convincente tu argumento.
De todas maneras aun para el caso en que no se actualice la página web, tengo mis reticencias a la 'vacuna'. Estamos hablando de una comisión encargada de cerrar webs que no incumplen ninguna ley. Si pueden cerrar una web ignorando la LPI, por qué iban tener en cuenta la acción de jactancia para no poder cerrarla. Si se saltan la LPI a la torera, se saltarán también la acción de jactancia sin pestañear.
Lo más grave de esta ley es que pretende saltarse la separación de poderes. En este contexto es inútil apelar a argumentos jurídicos (como la acción de jactancia) porque no estaríamos ante un órgano judicial, sino ante una administración que juzga y ejecuta por igual. Es la perversión más completa del estado de derecho y del sistema democrático. Lo que está en juego con esta ley es muchísimo más profundo que el cierre de unas webs. Es la vuelta al absolutismo en las maneras y en el funcionamiento interno del Estado.
Esto no es casualidad, y va mucho más allá de cerrar una simple web. El año que viene tambien censuraran a las herboristerias, y la Farmafia sera quien se haga cargo de todo elemento natural, vendiendolo a su antojo. Es solo un ejemplo de muchos, de que la censura alcanzara su punto más álgido dentro de muy poco tiempo a TODOS los niveles.
Da igual quien este, Zparo o PPote, el sistema lleva podrido mucho tiempo. y como buen sistema piramidal en el que estamos, ni podemos ni vamos a hacer nada.
Sin duda cerraran muchos webs, pero yo sigo pensando que cerraran todo aquello que les de la gana, es solo una excusa para privatizar MÁS AÚN las libertad de expresion.
79 | Trukers | 20 de Diciembre de 2010 - 07:13 AMEsto no es casualidad, y va mucho más allá de cerrar una simple web. El año que viene también censuraran a las herboristerias, y la Farmafia sera quien se haga cargo de todo elemento natural, vendiéndolo a su antojo. Es solo un ejemplo de muchos, de que la censura alcanzara su punto más álgido dentro de muy poco tiempo a TODOS los niveles.
Da igual quien este, Zparo o PPote, el sistema lleva podrido mucho tiempo. y como buen sistema piramidal en el que estamos, ni podemos ni vamos a hacer nada.
Sin duda cerraran muchos webs, pero yo sigo pensando que cerraran todo aquello que les de la gana, es solo una excusa para privatizar MÁS AÚN las libertad de expresión.
80 | Trukers | 20 de Diciembre de 2010 - 07:13 AMSolo tengo una duda David!
En el caso de interponer la acción de jactancia, el titular del copyright estaría obligado a presentar demanda y someterse a los tribunales ordinarios pero Las WEBS de enlaces varían continuamente de material por lo tanto puede haber titulares de nuevo derecho de autor como por ejemplo un grupo que aparezca por primera vez en marzo de 2011.
No crees que en ese momento se puede volver a plantear la cuestión a la misma comisión que siendo juez y parte defenderá los derechos de la industria?
Creo que el P2P resurgirá de nuevo con más fuerza hasta que el TC ponga un poco de orden (esperemos que no tarde mucho).
Un saludo David.
Solo tengo una duda David!
En el caso de interponer la acción de jactancia, el titular del copyright estaría obligado a presentar demanda y someterse a los tribunales ordinarios pero Las WEBS de enlaces varían continuamente de material por lo tanto puede haber titulares de nuevo derecho de autor como por ejemplo un grupo que aparezca por primera vez en marzo de 2011.
No crees que en ese momento se puede volver a plantear la cuestión a la misma comisión que siendo juez y parte defenderá los derechos de la industria?
Creo que el P2P resurgirá de nuevo con más fuerza hasta que el TC ponga un poco de orden (esperemos que no tarde mucho).
Un saludo David.
Buena propuesta. Sin evaluar mas alla sus meritos y ante las dudas sobre el eventual alcance y vigencia de esa preciosa accion de jactancia, incluido lo imprevisible de la reaccion del establishment, veo un camino mas directo. Si efectivamente la Comision no podra entrar a analizar casos en tribunales o ya juzgados, se podrian interponer demandas por ciudadanos-creadores o por sociedades-productoras, a las actuales gestoras de las paginas de intercambio. Dichas demandas tendrian la virtualidad de excluir a los demandados del procedimiento administrativo de la Ley SInde. Serian "fabricadas" teniendo cuidado de que sean identicas en sustancia a las ya rechazadas y absolutamente legitimas. Quizas sea mas complejo que la accion de jactancia, no necesariamente mas caro, pero tal vez mas eficaz. Lo dejo a tu buen criterio. Enhorabuena por la decision de hoy en el Congreso, un triunfo que al menos da tiempo.
83 | rggarcia | 22 de Diciembre de 2010 - 02:07 AMhttp://vlex.com/jurisdictions/ES/search?textolibre=accion+de+jactancia&translated_textolibre=
Como dice David, aunque tiene riesgos, como toda acción judicial que se sale de lo convencional (como el compañero sevillano), es el órdago jurídico que podría permitir el bloqueo de todo proceso ulterior, siempre que no te toque un juez de los que han asistido a los cursillos del Ministerio, claro.
Y, como dice rggarcia, si combinamos dicha acción con demandas "fabricadas" e interpuestas por artistas afines, menos riesgos todavía.
En todo caso, Olé david por tu Arte y atrevimiento.
86 | alfonso encinas | 2 de Enero de 2011 - 12:48 PMuna solución muy ocurrente, pero me asalta una duda: desempolvando mis apuntes de derecho administrativo leo que, según los principios del procedimiento sancionador (el non bis in idem) no podrá incoarse o continuarse un procedimiento administrativo con identidad de sujeto, hecho y fundamento con otro procedimiento penal en curso. Sin embargo, una vez finalizado el procedimiento penal, si la sentencia que recae es absolutoria, sí podrá comenzarse o proseguirse un procedimiento sancionador administrativo, pues los actos juzgados penalmente pueden no ser constutivos de delito, pero sí de infracción administrativa. El órgano administrativo sólo quedaría vinculado a los hechos probados como ciertos por el órgano judicial, pero pudiendo recaer una resolución del todo contraria a la emitida por este y aun así válida.
En ese caso, no se produciría el efecto de cosa juzgada que apuntas.
¿es esto aplicable a la solución que expones en el post?
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