22 de Noviembre de 2009
El Juzgado ordena que se reabran dos páginas de enlaces a p2p y multa a la SGAE por mala fe en su solicitud de cierre
Lo importante en esta ocasión no es que un Juzgado haya dicho que no se cierre una web de enlaces a p2p. Lo importante es que un Juzgado ordenó su cierre cautelar nada más recibir la demanda de la SGAE y, tras dar audiencia al demandado y comprender con detalle el funcionamiento de las webs de enlaces, ha revocado su anterior decisión ordenado reabrir las webs, condenando en costas a la SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal. El motivo de que el Juzgado les imponga la multa que nosotros habíamos solicitado es que de la actuación de la SGAE se desprende la “intención de evitar el derecho a la defensa” del demandado.
Las acciones legales penales.
En el año 2007, PROMUSICAE ejercitó acciones penales contra el webmaster de las páginas webs etmusica.com y elitemula.com, entre otras, al considerar que desde estas páginas el denunciado reproducía y comunicaba públicamente obras intelectuales con ánimo de lucro.
En el año 2008, la SGAE se personó en las actuaciones penales como acusación particular.
También en el año 2008, la defensa del denunciado solicitamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al considerar que le era plenamente aplicable la doctrina del caso Sharemula, que considera que en las webs de enlaces no se realizan actos de comunicación pública por lo que, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, la actividad denunciada no es delictiva. Las actuaciones quedaron durante largo tiempo en fiscalía a fin de qué ésta informara sobre nuestra petición de sobreseimiento como paso previo a la decisión judicial sobre el mismo.
Las acciones legales civiles.
Después de un año aproximado sin moverse el asunto penal -aunque todavía vivo y a la espera de respuesta sobre nuestra petición de archivo de las actuaciones- la SGAE decide, en enero de 2009 y sin apartarse de la vía penal, perseguir estos mismos hechos por la vía civil, interponiendo una demanda contra el webmaster de etmusica.com y elitemula.com, callándose en la vía civil que también estaba ejercitando la vía penal.
En la demanda, la SGAE solicitaba:
1.- El cierre cautelar inmediato de etmusica.com y elitemula.com ya que desde ellas se infringían los derechos de propiedad intelectual de los asociados a la SGAE. Solicitó que dicha medida se adoptara sin ni siquiera oír al demandado por razones de urgencia y por lo obvio de las infracciones de derechos de propiedad intelectual.
2.- La entrega inmediata por el demandado al juzgado del disco duro desde el que administran las webs ya que en el mismo se podrían encontrar los datos relativos a los números de descargas. La SGAE solicitó igualmente que esta medida se aceptara y practicara sin tampoco oír al demandado.
3.- Una indemnización económica que se cuantificaría una vez se obtuvieran los datos de descargas que figurarían en el disco duro.
El Juzgado de lo Mercantil de Huelva adoptó el cierre solicitado sin dar audiencia al demandado, argumentando que “concurren razones que justifican adoptar la medida solicitada de forma inmediata y sin audiencia de la parte demandada en atención a que existen indicios racionales de una infracción de propiedad intelectual y a que se viene a proteger de manera anticipada los derechos infringidos […] se halla justificada la petición de cese provisional e inmediata de los servicios de comunicación pública y reproducción o suministro en línea-descarga de obras musicales del repertorio de SGAE, ofrecidos por el demandado a través de los sitios webs referidos así como la prohibición de reanudarlas en tanto no disponga de autorización de la SGAE”.
Junto con tal decisión, el Juzgado libró mandamiento a la empresa que ofrecía el hosting de las webs ordenado que suspendiera los servicios prestados al demandado ya que éste “se vale de ellos para infringir derechos patrimoniales de autor de comunicación pública”.
El Juzgado también aceptó la solicitud de que se depositaran en el Juzgado los discos duros desde los que se administran las webs. También lo aceptó sin oír al demandado: el Juzgado consideró, tal y como argumentaba la SGAE que en dicho soporte se encontrarían los datos de descargas, cuestión imprescindible para hacer el cálculo de la indemnización a reclamar al administrador de las webs.
El depósito de los discos duros
El día 26 de Mayo de este año se practicó esta solicitud de depósito, que técnicamente se denomina una “medida de aseguramiento de prueba”, para lo cual se personaron en el domicilio del demandado cinco personas que decían venir del juzgado y entre las que se encontraban la procuradora de la propia SGAE y su perito informático.
Fue así -a través de una comisión judicial que acude a su domicilio exigiéndole sus discos duros- cómo y cuándo el demandado conoce que se estaban siguiendo unas actuaciones judiciales civiles en su contra por los mismos hechos que los penales.
El demandado llamó a David Bravo, quien le defiende en el asunto penal junto a Javier de la Cueva, comunicándole que una comisión judicial de Moguer integrada por cinco personas decía venir por exhorto de un Juzgado de Huelva y se hallaba en su casa solicitándole los discos duros que se encontraban en la vivienda.
El letrado solicitó que se le leyera el auto por teléfono y una vez escuchado su contenido, le aconsejó al demandado que solicitase a esas cinco personas del Juzgado el inmediato desalojo del domicilio dado que en el Auto que le notificaron no existe autorización alguna para entrar en una vivienda ni tampoco para requisar los discos duros que se hallasen en la misma.
El demandado confirmó posteriormente al letrado que expulsó a esas cinco personas de su domicilio, lo que hicieron tras levantar acta firmada por todos ellos -y cuya copia poseemos- y en la que se manifiesta expresamente que la medida de aseguramiento de prueba se realizó en el domicilio del demandado, que en aquél lugar existían seis discos duros, que estos habían sido “identificados” por el perito de SGAE y que el demandado se había negado a entregarlos a excepción de uno de ellos pese a que tal perito había podido comprobar que desde los restantes también se podía acceder a las páginas webs objeto del procedimiento.
La defensa en el procedimiento civil.
Una vez analizamos la documentación que le entregaron al demandante, nuestros pasos fueron el de contestar a la demanda de la SGAE, alegando en síntesis que el demandado no infringe la propiedad intelectual porque las webs son de enlaces y los de oponernos tanto al cierre de las páginas webs, solicitando su reapertura, como a la entrega del disco duro junto con la revocación del Auto que aceptó tal medio probatorio:
1.- En la oposición a la medida cautelar de cierre, argumentamos que desde las webs no existe infracción de derechos de propiedad intelectual al estar constituida de meros enlaces, por lo que no se realizan los actos de reproducción y comunicación pública en los que se basa toda la demanda. Solicitamos condena en costas a la SGAE y, además, una multa por mala fe procesal por silenciar al Juzgado que en el procedimiento penal en el que participa, ya se había solicitado el cierre de las webs sin que el Juzgado se hubiera pronunciado todavía sobre dicha solicitud.
2.- En la oposición a entregar los discos duros, esto es, la oposición a la medida de aseguramiento de prueba, argumentamos que un disco duro es el lugar donde se alojan datos personales protegidos por los derechos fundamentales, y además, es una prueba inútil, improcedente e imposible, ya que en el disco duro del administrador de una web de enlaces no se aloja dato alguno de descargas dado que éstas se realizan entre particulares y no desde la página. Esta medida de aseguramiento de prueba por tanto debía revocarse y devolver el disco duro al demandado.
El día 3 de noviembre de 2009 se celebraron ante el Juzgado de lo Mercantil de Huelva -el mismo Juzgado que dictó las anteriores resoluciones a las que ahora contestábamos- dos vistas donde se discutió: en una, nuestra oposición a las medidas cautelares de cierre y, en otra, nuestra oposición a la medida de aseguramiento de prueba del disco duro. El 19 de noviembre de 2009, el Juzgado notificó a las partes dos Autos en los que se resolvían ambas cuestiones.
El cambio de criterio del Juzgado ante los argumentos de la defensa.
Respecto de la medida de cierre cautelar de la página web, el Juzgado da la razón al demandado revocando así su anterior decisión de cierre y ordenando reabrir las páginas elitemula.com y etmusica.com. Considera el Juzgado que “a la vista de las alegaciones del demandado y la pericial acompañada a su oposición” no existe “apariencia de buen derecho” en la solicitud de SGAE. O lo que es lo mismo, que no puede emitirse un juicio provisional e indiciario “favorable al fundamento de la pretensión” contenida en la demanda de SGAE. Se apoya el Auto en “las resoluciones recientes, de la jurisdicción civil y sobre asuntos similares, aportadas por la demandada”. El Auto condena en costas a SGAE y, además, le impone la multa que había sido solicitada por nosotros por mala fe procesal. Ratificando lo argumentado por el demandado el Juzgado considera que por parte de SGAE “se desprende una intención de evitar el derecho de defensa de la parte contraria, actuación que supone conculcación de las reglas de la buena fe procesal y, como tal, la hace acreedora de la correspondiente sanción”.
La orden de reapertura.
Junto con el auto, el Juzgado escribe nuevamente a la empresa proveedora del servicio de hosting, pero en esta ocasión ordenándole “el alzamiento de la medida cautelar” anteriormente adoptada al haber sido revocada tras haber dado audiencia al demandado y considerado sus alegaciones.
La devolución del disco duro.
Respecto de la medida de aseguramiento de prueba consistente en entregar el disco duro, el Juzgado también da la razón al demandado revocando su anterior decisión.
El Juzgado considera que “de las alegaciones de las partes y la pericial acompañada a la oposición, se concluye la impertinencia, imposibilidad e inutilidad de la medida acordada (Art. 283 LEC). Dado que, según se prueba por el informe pericial, en el disco duro del ordenador del demandado depositado no figuran los datos que se pretenden acreditar. Así, en el escrito de demanda, al solicitar la medida, se señala ser su finalidad la obtención de los datos sobre descargas que figuran en los discos duros de los ordenadores del demandado, precisando el ser necesarios para la determinación de la indemnización, siendo fácilmente alterables. Materia en la que es claro y determinante el informe pericial aportado, en el que se fundan las alegaciones del demandado, dictamen en el que se precisa que la administración de las páginas se realiza, desde cualquier ordenador con acceso a Internet, incluso con teléfonos móviles, directamente en el servidor, donde si podrían figurar datos sobre visitas, en ningu caso sobre descargas, al no alojarse en él los contenidos, por cuanto al tratarse de enlaces la descarga se realiza entre los usuarios, correspondiendo los números que figuran en las páginas como descargas a las visitas a las mismas. Constando que los datos pretendidos no figuran en el disco duro depositado se estima la impertinencia -por carecer de incidencia sobre la resolución del objeto del proceso-, imposibilidad -por no registrar el soporte los datos en cuestión- e inutilidad -al no poder contribuir al esclarecimiento de los hechos- de la prueba. Procediendo por ello la estimación de la oposición, revocando la medida y acordando, en consecuencia, la devolución del disco a su propietario (Art. 298 LEC)”.
Cómo seguirá la historia
Una vez el Juzgado ha reconocido que las páginas no debieron haberse cerrado, el demandado, por motivos personales y en la convicción de que lo esencial de su postura respecto de la licitud de su actividad ha sido demostrado así como habiendo dejado patente la imposibilidad por parte de SGAE de calcular la indemnización en las decenas de demandas idénticas que ha interpuesto, comunicará al juzgado en los próximos días que cerrará por su propia voluntad sus dos páginas webs. Lejos de lo que se dice desde el lobby de la industria del entretenimiento respecto de los millonarios ingresos que reportan este tipo de webs, lo cierto es que estas dos páginas no sólo no le daban ningún rendimiento económico de relevancia, sino que, muy al contrario, se habían convertido en una carga difícil de soportar. Por su parte, SGAE, según lo acordado con el demandado, comunicará al juzgado que renuncia a su acción contra él, poniendo ambas partes fin al procedimiento que tenían entre sí.
El saldo de lo ocurrido
El saldo lo consideramos muy positivo. Es cierto que ahora hay dos páginas menos con motivo del desgaste que causa todo procedimiento judicial, pero no se van de vacío, sino dejando tras años de pleitos en vía civil y penal dos resoluciones que pueden resultar esenciales para la buena marcha del resto de casos idénticos que se sustancian en España. La importancia de las resoluciones es evidente:
1.- Tal y como comenzábamos manifestando en este artículo, no es que se hayan evitado los cierres de unas páginas, es que el Juzgado ha ordenado su reapertura. A partir de esta fecha, las defensas junto con las denegaciones de cierre podremos alegar el salto cualitativo que supone el de ordenar la reapertura de una página web previamente cerrada por el mismo juzgado cuyo cambio de criterio evidencia un especial grado de convencimiento en los argumentos que se le han expuesto por el demandado.
2.- En el disco duro del administrador de una web de enlaces no figura dato alguno para calcular los intercambios de archivos que realizan los particulares entre sí, por lo que la SGAE se quedó en este procedimiento sin prueba para calcular su petición de indemnización con base a unos razonamientos judiciales aplicables a TODOS los procedimientos civiles que la SGAE ha emprendido contra las webs de enlaces.
Javier de la Cueva y David Bravo, abogados de Etmusica.com y Elitemula.com
David Bravo a las 02:28 PM | Referencias 0¡Enhorabuena! Da gusto leer buenas noticias de vez en cuando.
1 | Dem | 22 de Noviembre de 2009 - 02:54 PMMe ha gustado como has descrito de forma clara la historia.
Tengo una duda, ¿puede un Juzgado de lo Mercantil cerrar una pagina sin escuchar a la parte afectada?
2 | Emilio G Loeda | 22 de Noviembre de 2009 - 02:58 PMFelicidades a David, Javier y el webmaster, y a todos los internautas en general :-D
3 | Ferran | 22 de Noviembre de 2009 - 03:29 PMEsto... ¿Elitetorrent también va a cerrar? Es de donde me bajaba todas las peliculas, me veo emigrando...
5 | Eliteadicto | 22 de Noviembre de 2009 - 03:55 PMHay dias en los que pienso que el mundo es un lugar corrupto donde los poderosos pueden hacer lo que les venga en gana..
Hoy gracias a David no es unos de esos dias!!!
Gracias David!!
6 | Ryouga | 22 de Noviembre de 2009 - 04:11 PMSensación agridulce. Primero felicitaros a tí, David, y a Javier de la Cueva por el éxito en el proceso judicial y las consecuencias jurídicas derivadas del mismo. Esta es la parte dulce del caso.
En cuanto a la parte agria, yo me temo que presuntamente las entidades de gestión parecen tener una táctica clara: demandas judiciales (aún a sabiendas de que las tienen perdidas) contra los webmasters de páginas de enlaces para que estos las cierren por agotamiento, aburrimiento, costes procesales, etc. Como parece que ha ocurrido en este caso.
¿Parece absurdo porque les cuesta dinero? Sí, pero dinero no les falta y al final han conseguido su objetivo; las dos páginas web han cerrado, aunque sea por voluntad de sus webmasters y con la ley de su lado.
En todo caso, ánimo y a seguir en vuestra línea. Nos quedaremos con la parte positiva que dices en la última parte del post, confiando en que esa presunta táctica de desgaste sea cada vez más difícil de aplicar.
Un cordial saludo.
7 | luismago | 22 de Noviembre de 2009 - 04:28 PMEstupendo!! Entre eso y la sentencia por la que Rankia no es responsable del contenido publicado por los usuarios, al final van a dejar de atemorizar a las webs...
s2
8 | Fernan2 | 22 de Noviembre de 2009 - 04:30 PMSolo decir que me gustaria que los medios audiovisuales y de prensa publicasen esta noticia con "tanta premura" como lo hacen cuando es de "sentido contrario"... ya lo se... soy un soñador
9 | Curro Hispano | 22 de Noviembre de 2009 - 04:44 PM¿De cuanto es la multa que han tenido que pagar?. ¿No les ha pasado nada a los que decían venir del juzgado y que tenían orden de registro por mentir?. ¿No han tenido que pagar indemninación (aparte de la multa) por cerrar las webs sin motivo justificado?. Pues vaya, será muy positivo, pero, la verdad, me esperaba algo más, se ve que les conviene denunciar si cada vez que lo hacen desaparece una web, poco a poco lo están consiguiendo.
13 | Jose | 22 de Noviembre de 2009 - 09:23 PM13 | Jose | 22 de Noviembre de 2009 - 09:23 PM
Hola Teddy!
14 | ... | 22 de Noviembre de 2009 - 09:32 PMUna buena noticia sin duda, aunque no tan buena como lo sería el saber que nunca podrían pasar cosas como estas a cualquiera. En fin, algo es algo, y sin duda lo habéis ganado con el sudor de vuestra frente. ¡Felicidades!
15 | Sonia | 22 de Noviembre de 2009 - 10:50 PMNo he visto esta noticia en la tele todavia. ¿Por qué????
16 | fiero | 22 de Noviembre de 2009 - 10:58 PMEspero que esta primera multa se considere agravante para todas las demás demandas intimidatorias en las que se embarque la SGAE. Hoy son 500 € mañana debería ser una cifra que le haga replantearse su posición en todo este asunto.
18 | joako | 22 de Noviembre de 2009 - 11:23 PMEnhorabuena a los dos, a Javier de la Cueva y a ti, David.
El final de la sgae no puede estar lejos...
Un fuerte abrazo a los dos.
Enhorabuena a los dos, a Javier de la Cueva y a ti, David.
El final de la sgae no puede estar lejos...
Un fuerte abrazo a los dos.
Buenos días,
Y digo buenos días no por la climatología, sino por que el lunes ha empezado mejor de lo que yo esperaba, por leer esta noticia.
Enhorabuena a David y Javier Cueva.
Esperemos que esto solo sea el principio del final de la SGAE.
Un saludo.
22 | jjdigital | 23 de Noviembre de 2009 - 09:07 AMEnhorabuena por el resultado.
Tanto trabajo está teniendo resultados.
Saludos.
23 | | 23 de Noviembre de 2009 - 09:18 AMNo me extrañaría que lo que acabara saliendo en "los medios" fuera un articulo sobre que acaban cerrando las webs, en plan "nuevo varapalo para las descargas" o "espaldarazo a la industria" :S sobre todo en el país... ¬¬U
24 | Dani | 23 de Noviembre de 2009 - 09:59 AMEnhorabuena David, haces un gran trabajo por la libertad de todos nosotros, Gracias de veras.
Un abrazo.
Emilio Loeda pregunta si se pueden adoptar medidas cautelares sin audiencia al demandado, y la respuesta es fácil, el art. 733 LEC establece como excepción a la regla general cuando concurran razones de urgencia o que la audiencia previa pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar.
En cuanto a lo que comenta David Bravo, me parece sorprendente hasta dónde pueden llegar los de la SGAE, como presentar una demanda civil cuando sabe perfectamente que mientras existe una causa penal abierta (Art. 40 LEC) la via civil no puede iniciarse cuando versan sobre los mismos hechos. Desde luego se lo tienen bien merecido la multa.
29 | José Enrique Carrero-Blanco | 23 de Noviembre de 2009 - 12:10 PMDavid, los juicios se graban mediante una webcam y, almenos a los que he asistido.
¿Los que habeis disputado contra la SGAE estan disponibles en formato video en algun sitio?
Debe ser digno de ver.
Saludos y felicidades por lo conseguido.
30 | Jesús | 23 de Noviembre de 2009 - 12:37 PM- De aquellos barros:
Empezaron llamando piratas al resto de la población. Nos acusaron de delitos absurdos. Presionaron lo indecible para que se endurecieran las leyes hasta el extremo de haber pasado por las cárceles españolas mas de 500 personas y acabar con la privacidad de las comunicaciones (a partir del prox año), a la par que consiguieron el derecho a tributo por cualquier cosa que recuerde ligéramente a "audiovisual".
- Estos lodos:
"Jueces, fiscales y artistas pagan la multa de 'manteros' para sacarlos de prisión"
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/09/espana/1257802107.html
"Plataforma, Ni un solo mantero en prisión"
http://www.manteros.aldeasocial.org/
PD. De momento sólo encarcelan a los negros. Pero te veo mas moreno...
31 | Ni un solo mantero en prision | 23 de Noviembre de 2009 - 12:58 PMLo mas triste es ,que hoy somos todos culpables ,hasta que se demuestre lo contrario.
Saludos, y buen trabajo David & Javier y Co.
Se me ha debido quedar trabado un post sobre los encarcelamientos a manteros porque contenía varios hiperenlaces.
¿Podrás permitir su publicación?
Grácias.
33 | trabado | 23 de Noviembre de 2009 - 01:33 PMCreo que los jueces van a tener que contar con la ayuda de un perito en este tipo de casos.
Incluso en el caso de que en los servidores de la página se hallaran los archivos que los usuarios compartían puede que no haya ningún registro del número de descargas de los mismos, o que el registro sea de poco tiempo (cuando hay problemas de espacio lo primero que se elimina son los logs, puesto que su función principal es comprobar que el sistema sigue vivo y buscar errores).
Donde seguro que no hay información es en el ordenador del administrador. Yo no hago backup de las estadísticas de mi blog en mi ordenador personal y no creo que nadie lo haga.
Lo suyo sería coger los discos duros del servidor, que puede ser incluso compartido con otros usuarios de la empresa de hosting que tienes paginas de otros muchos tipos.
Me parece que los abogados de la SGAE no saben la diferencia entre un volumen lógico y uno físico.
34 | dardo | 23 de Noviembre de 2009 - 07:07 PM#34 Déjalo simplemente en que los abogados de la SGAE no saben y punto.
35 | Pepe | 23 de Noviembre de 2009 - 08:05 PMYo al igual que todos/as ya pagamos un Canon en la compra de multiples formatos, por lo tanto puedo descargar y compartir lo que me venga en gana, ya que estoy pagando previamente por ello. Y PUNTO
Por otro lado no me quedo tranquilo sino mando un saludo a la MEGAESTRELLA UNIVERSAL RAMONCIN, abrazos tío, que lo haces estupendamente, todos te queremos :)
Nadie te llama gilipollas, ladrón, maricón y otras lindezas, para nosotros eres todo lo contrario :)
Ah, lee entre lineas xDDDD
36 | Trevice | 24 de Noviembre de 2009 - 02:16 AMEs al revés, Trevice: pagas canon porque puedes hacer copias. Es decir, incluso si no existiese el canon podrías seguir copiando.
37 | | 24 de Noviembre de 2009 - 10:55 AMEnhorabuena David.
Somos muchos los que te damos las gracias en nombre de la libertad y la justicia (qué yanqui ha sonado esto...)
#35 yo creo k sí que saben, simplemente en este caso y en otros de lo que se trata es de joder a los que crean las páginas de enlaces, igual que nos joderían a los que nos descargamos si pudieran. (y ya veremos el día de mañana que pasa)
39 | edhelday | 24 de Noviembre de 2009 - 11:24 PMLes tendría que haber caído a los de la SGAE un paquete muy, pero que muy gordo por fingir que tenían la orden de allanamiento y por allanarle TODOS los ordenadores de su casa, de forma improcedente, inútil e injustificada.
40 | edhelday | 24 de Noviembre de 2009 - 11:28 PMMe parece muy flojo, la SGAE se merece mucha mas caña por todo lo que ha hecho. Pero es un pequeño paso para David y un gran paso para todos nosotros. No pueden dejar que los que mas dinero tienen controlen la cultura, hay que acabar con eso. ¡Enhorabuena!
41 | David | 25 de Noviembre de 2009 - 12:16 AMMe parece muy flojo, la SGAE se merece mucha mas caña por todo lo que ha hecho. Pero es un pequeño paso para David y un gran paso para todos nosotros. No pueden dejar que los que mas dinero tienen controlen la cultura, hay que acabar con eso. ¡Enhorabuena!
42 | David | 25 de Noviembre de 2009 - 12:17 AMMe parece muy flojo, la SGAE se merece mucha mas caña por todo lo que ha hecho. Pero es un pequeño paso para David y un gran paso para todos nosotros. No pueden dejar que los que mas dinero tienen controlen la cultura, hay que acabar con eso. ¡Enhorabuena!
43 | David | 25 de Noviembre de 2009 - 12:17 AMPor suerte, no me he visto en un juzgado y, por ello, pido disculpas por mi ignorncia. David, el demandado que gana el pleito, ¿puede pedir que el demandante pague la minuta del abogado, del procurador y otros gastos ocasionados directamente por la demanda, de manera que no haya perjuicio economico alguno para el demandado?
Gracias
Es realmente... triste (a falta de una palabra mejor) que se "manipule" impunemente la justicia de esa forma; estamos llegando a un punto en el que la SGAE esta forzando la legalidad para perseguir un supuesto delito que dentro de unos años no me extrañaria que formasen un grupo de hackers para piratear las webbs.
Mas que Sociedad parecen una Mafia
45 | Elbor | 27 de Noviembre de 2009 - 12:32 PMSGAE ha perdido de puta madre ojala se les caiga el edificio en una de sus fiestecitas con putitas encima de todos esos VAGOS
46 | Cpt. Paraca | 6 de Diciembre de 2009 - 06:30 AMEstimado David:
Comparto contigo la lucha contra las intromisiiones ilegitimas en nuestras vidas y haciendas de este estado que se esta convirtiendo en totalitario a la sovietica (que venga Orwell y lo vea)asi como el robo permanente de lo que pretende ser la elite des stablishmen.
Saludos
47 | Ulysses | 6 de Diciembre de 2009 - 11:34 AMHola David.
Unas dudas que nos corroen ante esta forma de actuar.
¿Las personas que decían ser del juzgado eran en realidad del juzgado? Porque nos resulta incomprensible, ya que entonces tendría que haber mediado engaño en la obtención de la prueba. ¿Es eso relevante a la hora de su validez? Es decir, ¿dónde queda en este caso la inviolabilidad del domicilio?
El auto que te leyeron por teléfono en el que se decía que se estaba asegurando la prueba, ¿era una medida cautelar autorizada por el juez?
Muchas gracias y un saludo. Excelente trabajo de Javier y tuyo.
Además con el canon y el P2P a mi la impresión que me da es que nos estan tomando el pelo ya que la SGAE para imponer el canon a los CDs decía que la mayor parte se utilizaba para copias privadas de derechos de autor gestionados por ellos. Y para que les salga un porcentaje tan alto tienen que haber incluido las descargas como legales (y por tanto no tendrían que criminalizarlas) y aún así quitando los porcentajes de CDs usados por las empresas, la administración, los juzgados, los informáticos, para las fotos y videos personales, para los documentos personales, para las copias de backup, para el software libre como linux, para música y obras copyleft y de dominio público, CDs que se estropean, CDs del top manta que son ilegales, etc. creo que exageraban el porcentaje mucho. Y ahora cuando ya tienen el canon quieren pasar de considerar las descargas legales a ilegales y a denunciar y censurar (quedándose con el canon) y eso en mi humilde opinión me parece engañar y estafar.
Si hubiesen considerado las descargas como ilegales no podrían haberlas incluido para el canon por copias privadas. Y la proporción debida a las descargas sería muy alta y junto con los otros usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada (CDs usados por las empresas, la administración, los juzgados, los informáticos, para las fotos y videos personales, para los documentos personales, para las copias de backup, para el software libre como linux, para música y obras copyleft y de dominio público, CDs que se estropean, CDs del top manta que son ilegales, etc.) hubiesen acaparado una mayoria muy pero muy grande de usos que nada tienen que ver con la copia privada y la SGAE no podría haber dicho, como dijo, que la mayoría de CDs se usaban para la copia privada. Tendría que haber dicho un porcentaje realmente bajo y no habría tenido argumentos de peso para imponer el canon a los CDs (como el canon al papel en blanco que no lograron imponer). Por tanto la SGAE si consideró a las descargas como copia privada y por tanto legales. Además los otros usos que nada tienen que ver con la copia privada son muy pero muy numerosos e incluso incluyendo las descargas como legales no se cual de los 2 grupos ganaría.
#50:
"otros usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada (CDs usados por las empresas, la administración, los juzgados, los informáticos, para las fotos y videos personales, para los documentos personales, para las copias de backup, para el software libre como linux, para música y obras copyleft y de dominio público, CDs que se estropean, CDs del top manta que son ilegales, etc.)"
En esa lista de usos de CDs que no deben contabilizarse para el cómputo del canon también están:
- Copias de software propietario y shareware (además del software libre como linux) junto con sus copias de seguridad. Hay software que se puede comprar y descargar por Internet. También hay empresas grandes que compran un número grande de licencias y a partir de un disco o descarga sacan multiples copias para distribuirlo por la empresa. Además el software está expresamente excluido de canon por la LPI Art.25.3.
- Copias de contenido multimedia de autores que no pertenezcan ni estén representados por las SGAE y compañía.
- También contenido que se hayan comprado por Internet (aunque esté gestionado por la SGAE y compañía). Si lo has pagado además no tienen que cobrarte canon y cada vez es mayor la música que se comprar por Internet. Si compro la música por Internet y la grabo, moviendola, en un CD no es una "copia privada" porque la he pagado y no se tendría que pagar además canon por copia privada. Por ejemplo si tengo un CD con música que he me he descargado de Internet pagando y necesito el dinero por la crisis podría vender esa música por lo que me ha costado pero si fuese una "copia privada" sería ilegal venderla. Naturalmente que si saco "otras" copias de esa música que he pagado si serían "copias privadas" y no podría venderlas.
Y todos esos usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada y por los que la SGAE cobra canon son muy pero que muy numerosos. Incluso incluyendo las descargas como copia privada no se cual de los 2 grupos ganaría (según la SGAE el de la copia privada pero yo no estaría tan seguro). Y si no incluimos las descargas como copia privada esos usos de los CDs que nada tienen que ver con la copia privada acapararía una mayoría muy grande y dejaría a los CDs para copia privada en una minoría muy pequeña y eso representaría que la SGAE engañó cuando dijo que la mayoría de CDs se usaban para copia privada de sus obras.
50 | | 31 de Diciembre de 2009 - 05:33 PMLa SGAE para conseguir el canon a los CDs denunció a Traxdata (fabricante de CDs) y usó las descargas por internet para decir que la mayor parte de CDs eran para copias privadas de sus obras (y con todos los usos que tienen los CDs que son muchos yo creo que exageraban). Si el canon solo fuese para la copia de un cd que te pasa un amigo o cosas así solo podría haber dicho que que una pequeña parte (ridícula) se usaba para copias privadas (y no la mayoría como dijeron) y por tanto no habrían conseguido imponer el canon a los CDs (como el canon al papel en blanco que no lo consiguieron).
El canon levantó muchas quejas y hasta el "Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña" hizo un informe sobre la sentencia que condenaba a Traxdata al pago del canon a los CDs:
"...
La sentencia basa su condena en el hecho de que el CD-R es un medio idóneo para la grabación de audio. Por tanto, serían de aplicación los mismos cánones que a las tradicionales cintas de audio, sin necesidad de hacer la menor diferencia entre ambos soportes.
No vemos tan evidente que se pueda dar el mismo trato a un CD-R que a una cinta de cassette, o de video, puesto que, aunque en estas cintas también se pueden grabar imágenes o sonidos obtenidos de forma legal, como en el caso de que el autor sea el propio usuario (grabar la propia voz o filmar las vacaciones de uno mismo, por ejemplo) sólo sirven para este fin: grabar imágenes y sonidos. En cambio, un CD-R tiene mayoritariamente otras aplicaciones que nada tienen que ver con la copia privada de fonogramas, por lo que no habría base para "compensar los derechos de la propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción" (LPI, art. 25, punto 1).
Más aún, la propia LPI, en el punto 3 de su artículo 25, excluye expresamente los programas de ordenador del derecho de remuneración por copia privada. Por lo tanto, consideramos de rigor establecer que la adquisición CDs grabables cuya finalidad sea la distribución de programas de ordenador debe quedar exenta del pago de cualquier canon a las sociedades de gestión de derechos de autor.
Veamos algunos ejemplos de uso de CD-R que nada tienen que ver con el canon por copia privada:
• Distribución de programas de ordenador comerciales: Ya hace tiempo que los programas de ordenador no se venden en disquete sino en CD. No tan sólo los de las grandes multinacionales extranjeras sino también los programas hechos por los miles de pequeñas empresas informáticas que componen el sector productivo informático que aún tenemos en España.
• Distribución de programas de manejo o funcionamiento de dispositivos varios: Los distintos dispositivos conectables a los ordenadores, como impresoras, monitores, "escáners", etc., se suelen distribuir con programas necesarios para su funcionamiento (drivers) o programas de apoyo para sacar un mejor rendimiento de dichos aparatos. También hace tiempo que estos programas que acompañan todo tipo de dispositivos vienen en CDs, no en disquetes.
• Copias de seguridad: Cada vez más los CDs grabables están sustituyendo a los discos magnéticos de respaldo (tipo "Zip") y las unidades de cinta, que van cayendo en desuso. La capacidad de los CDs, la seguridad de conservación de los datos que almacenan, el poco espacio que ocupan y la facilidad y rapidez de recuperación que ofrecen son ventajas que están desplazando todos los demás métodos de copia de seguridad, por lo menos en ordenadores personales.
• Transporte de datos personales: Cuando uno se desplaza para dar una conferencia o tiene que realizar cualquier tipo de presentación en soporte informático. La forma más cómoda y más segura de llevar los datos que se precisen y las presentaciones que se van a realizar es, sin ninguna duda, un CD-R.
• Envío de datos confidenciales: Una forma muy segura de enviar un volumen importante de datos confidenciales, usada incluso para mandar certificados para firma digital, es mandarle al interesado un CD-R por correo, certificado si es preciso.
• Divulgación de directorios y agendas: Los listines, directorios o cualquier forma de listado con datos de miembros de organizaciones y entidades, que antes se entregaban a cada uno de ellos impresos en papel, ya hace tiempo que se entregan en papel más un CD y poco a poco, va desapareciendo la copia en papel.
• Divulgación de información útil y comercial: Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y todo tipo de instituciones públicas y privadas divulgan volúmenes importantes de datos en CDs grabables. Desde compilaciones de normativas o de servicios de instituciones hasta catálogos de productos comerciales se divulgan en CDs.
• Divulgación cultural: Cada vez más libros y revistas se acompañan de información suplementaria sobre el contenido de los mismos. Incluso se empieza a hablar de libros electrónicos, de los que ya sólo se distribuiría el CD, sin material escrito que los acompañe.
• Soporte digital para fotografías: Se está convirtiendo en práctica habitual el no hacer álbumes de fotos sino CDs de fotos, realizando las instantáneas con cámaras digitales, hoy en día al alcance de cualquiera.
• Tarjetas de visita en formato CD: La tarjeta de visita en papel se puede sustituir por un CD de su tamaño, legible en cualquier lector de CDs normal, que contiene el equivalente a un folleto de presentación comercial.
Es evidente que todos estos usos no tienen nada que ver con la copia ilegal de audio o video que se recogen en el artículo 25 de la LPI y que representan un muy considerable porcentaje de los CDs grabables que se comercializan en España. Sería del todo injusto gravar la venta de dichos CDs con un canon que los considerara todos destinados a la grabación de música o video.
..."
Eso me parece los mas importante. El resto del informe en el emule, en "(Anticanon-Compensacion por copia privada en CD-R) CDgrabable.pdf":
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