17 de Noviembre de 2009
Se deniega el cierre cautelar de cinetube.es
Copio y pego de la web de la defensa del imputado un fragmento del auto denegatorio de medidas cautelares, que entiende que en la actividad denunciada no sólo no concurre el elemento objetivo (al sólo albergar la web meros enlaces) sino tampoco el subjetivo del ánimo de lucro:
"En el presente caso, a la vista de las diligencias practicadas y especialmente de los datos obrantes en el atestado se desprende que no existe en los denuniados un ánimo de lucro directo por la difusión de las películas ofrecidas, puesto que los ingresos se obtienen únicamente a través de la publicidad que se inserta en la página web de autos. Por otro lado, esta página, ofrece únicamente accesos o links a través de los cuales se puede acceder a distintos servidores en los que se alojan los archivos. En la página www.cinetube.es no existe contenido alguno, sino únicamente los referidos enlaces. Por todo ello se entiende que no concurren los requisitos del art. 270 del CP, por lo que no ha lugar a adoptar la medida cautelar interesada".
Teniendo en cuenta que la denegación del cierre cautelar se basa simple y llanamente en que la actividad denunciada no es delictiva, lo lógico es que el siguiente paso a dar por el juzgado sea el sobreseimiento libre de las actuaciones.
David Bravo a las 05:43 PM | Referencias 0Uy, otra portada para meneame...
¿Aún no ha terminado ninguno de los juicios por lo civil contra páginas web? ¿Y el del manolito P2P?
Si ya ha dicho algo definitivo el juez en esos juicios, ¿me podría contar alguien lo que ha pasado?
1 | YonoHeSido | 17 de Noviembre de 2009 - 05:58 PMMenos mal... CineTube es mi sito favorito para encontrar películas online.
Menudo trabajo me ahorran... :)
Animo a los que hacen que cinetube.es sea como es.
2 | Egocast | 18 de Noviembre de 2009 - 11:49 AMLa verdad, David, que hay un par de cosas que no entiendo.
1. Cómo es posible que por ejemplo esto "http://www.cinetube.es/peliculas/online2/cuento_de_navidad_v2.html" no se considere "contenido". De hecho se puede ver el video desde la web
2. La distinción de "ánimo de lucro directo". Si en la web exclusivamente hay enlaces a películas y nada más. Cómo no va a haber relación directa?
3 | DarkBlue | 18 de Noviembre de 2009 - 01:01 PM3 | DarkBlue | 18 de Noviembre de 2009 - 01:01 PM
No se considera contenido porque no lo contiene. Es un mero enlace, equivalente al código que introduces en tu blog para poner un vídeo de youtube. Quien contiene y difunde es youtube, no tú, que sólo referencias. Es uno de esos casos en los que lo que parece, no es. Nada que no se pueda resolver con una explicación detallada que deje claro que esa web está constituida, únicamente, por puro texto sin alojar ninguna obra intelectual.
Sobre lo que dices del lucro, efectivamente, como es una web de enlaces no puede haber -y nunca habrá- una relación directa entre la visualización de la película y el rendimiento obtenido, por lo que nunca habrá lucro entendido en ese sentido. En cualquier caso, incluso considerándose que concurre el lucro, el hecho de que lo que no exista sea contenido en la web ya es suficiente para la inexistencia del delito.
5 | David Bravo | 18 de Noviembre de 2009 - 02:29 PMClaro David, pero si "cinetube.com" tiene enlaces a "megavideo.com" y a "descargarmegaupload.com", que son las que realmente alojan las películas, serán estas últimas webs las que estén infringiendo la ley, ¿no?
6 | Montadito | 18 de Noviembre de 2009 - 06:17 PMAsi es. Y ambas cumplen con la DMCA, pues borran los contenidos con copyright cuando lo pide el propietario de los derechos. Eso, y que los aloja Carpathia, sita en Hong Kong. Mas info:
http://www.forbes.com/forbes/2009/1116/outfront-technology-online-piracy-copyright-megavideo.html
7 | max | 18 de Noviembre de 2009 - 06:36 PMVengo llegando de unas vacaciones en la playa, en cada tiendita de ese lugar se vendia la mariguana, te puedo decir la playa, te puedo decir el nombre del de la tiendita y por supuesto la dirección. ha si y te mencione que tengo una pagina web, dale click a mi nombre y llegas en un dos por tres.... Decir donde están las cosas no constituye un delito, el delito lo constituye el que tiene la droga.
8 | Levhita | 18 de Noviembre de 2009 - 06:44 PMHa sí aqui un mapita con las localizaciones.
Tome CocaCola!!
Una pregunta directa para David Bravo:
Como abogado te puedes desgravar todos los consumibles o dispositivos de almacenamiento con canon?
Es decir, cualquier autonomo o empresa se desgrava el canon?
Eso quiere decir que un gran porcentaje del canon lo pagmamos todos a traves de impuestos que va cobrar la SGAE?
Esto es así o me equivoco?
Un saludo.
10 | Autonomo | 18 de Noviembre de 2009 - 09:15 PMdisculpa max, pero debo puntualizar tu comentario: consumo o posesión de marihuana en lugar privado no son delito. Consumo o posesión en lugar público es una falta (contra la ley corcuera) que se castiga con multa. Otra cosa es cuando la vendes, entonces sí es delito. Si te intervienen una cantidad excesiva para que la consumieras tu, la conclusión es que estaba destinada a tráfico y por tanto es delito.
El cultivo es lo mismo. Si la cantidad que cultivabas es excesiva para tu consumo se considera que es tráfico. también se consideran indicios en este sentido la posesión de balanzas de precisión, buen número de bolsitas pequeñas (especialmente si la marihuana esta dentro de ellas, como para vender), o grandes cantidades de dinero en efectivo. Si no tienes nada de esto y puedes acreditar que te la hubieras fumado toda tú, o si es un cultivo compartido entre varios y tus colegas dan la cara, no es un delito. Te llevan a juicio pero será muy difícil que lo pierdas.
Igual que con los juicios de los que se habla en este blog, en la inmensa mayoría de los juicios contra autocultivadores que sólo cultivasen para ellos, son absueltos. Lo vergonzoso es que es rarísimo que las plantas incautadas sean devueltas, aún después de quedar demostrado que no se cometió delito alguno.
Cojonudo. En otro pais un servidor incumple la ley, y un españolito listo nos enlaza con él mientras de paso gana dinero. Y es legal. Pues quizás la ley sea injusta y deba cambiar.
Entonces se deben permitir también webs en España que hagan de enlace a servidores de otros paises con material pedófilo y snuff. Y sobre todo que enlace a paises sin convenios con España, y sin democracia para que no se puedan perseguir a esos servidores y podamos disfrutar de ellos.
12 | | 19 de Noviembre de 2009 - 09:54 AMCojonudo. En otro pais un servidor incumple la ley, y un españolito listo nos enlaza con él mientras de paso gana dinero. Y es legal. Pues quizás la ley sea injusta y deba cambiar.
Entonces se deben permitir también webs en España que hagan de enlace a servidores de otros paises con material pedófilo y snuff. Y sobre todo que enlace a paises sin convenios con España, y sin democracia para que no se puedan perseguir a esos servidores y podamos disfrutar de ellos.
13 | Montadito | 19 de Noviembre de 2009 - 09:55 AMAnda, mira, un troll que cree que las peras y las manzanas son lo mismo.
14 | | 19 de Noviembre de 2009 - 11:24 AM#13 ¿Ya te has cansado de trollear en los post de Enrique Dans y ahora vienes a hacerlo aquí?
15 | Juan | 19 de Noviembre de 2009 - 01:02 PM17 | Montadito | 19 de Noviembre de 2009 - 08:06 PM
¿Que le responda? ¿En serio? Creía que su comentario demagógico se respondía por sí mismo. En cualquier caso la respuesta es sencilla: no, no se permiten webs con enlaces a pornografía infantil por este tipo de resoluciones porque el Código Penal sí considera delito el mero enlace cuando se trata de pornografía infantil. No ocurre lo mismo en las obras intelectuales, porque el legislador -al contrario que usted- no considera que esas dos realidades sean comparables.
18 | David Bravo | 20 de Noviembre de 2009 - 12:29 AMGracias por la respuesta, pero a mi no me resulta tan obvio, ni creo que a todo el mundo que no sea abogado.
Me atrevo a realizarle otra: si el propio servidor cinetube.es alojara el material sujeto a derechos de autor y los autores solo se lucraran insertando publicidad en la web, ¿constituiría delito?
Saludos.
Montadito, la democracia de hoy en día tiene problemas mayores. Como que por ejemplo hay gente como Vd. que piensa que todas las opiniones son válidas, incluso cuando las opiniones las expresa alguien que no tiene ni remota idea de lo que está hablando.
Y además es que lo decía en serio, el tío. Me meo de risa con la gente.
20 | Fran | 20 de Noviembre de 2009 - 12:08 PMMontadito, La Ley no es La Ley. Es una ley. En concreto nosotros tenemos una, nuestra ley, en la que claramente se dice que enlazar a obras "protegidas" (¿extorsionadas?) por derechos de autor no es delito. Según parece esa tal La Ley no vive en todo el mundo, sino que en otros lugares tiene otro nombre, su ley. Claro que siempre puedes tomar una solución al más puro estilo Bush y si no te gusta la ley que tienen, los bombardeas.
21 | S. | 21 de Noviembre de 2009 - 09:29 PMYo tampoco soy abogado, pero veo que la diferencia entre enlazar a unas cosas y otras es obvia, porque son delitos muy distintos.
Si le sugiero a un amigo que use los servicios de un asesino a sueldo para matar a su mujer, el darle la dirección del asesino supongo que se considerará complice en grado de colaboración necesaria (o algo asi, no soy abogado).
Si le digo a un amigo en qué esquina un camello vende marihuana, no soy por ello cómplice de narcotráfico.
Son dos hechos muy distintos, aunque en ambos casos se trate de una simple notificación de una dirección.
Lo que es delito no es la notificación de donde se comete algo ilegal, sin más. Lo que es delito es colaborar con un asesinato, y eso es lo que está tipificado en el código penal, supongo.
El caso de los enlaces a la pornografía infantil de la misma manera es ilegal porque la ley prohibe explicitametne enlazar a contenidos de este tipo, en absoluto porque "enlazar a algo" suponga algun tipo de responsabilidad compartida.
No lo veo algo muy dificil de entender, aun no siendo abogado.
De acuerdo con Doraemon, lo ha explicado bien.
De todas formas, aunque sea un enlace, realmente se reproduce en la propia web, su contenido no se aloja en la web, pero se esta reproduciendo, ¿un juez no podria interpretarlo asi? me refiero que ese sistema puede no ser del todo seguro... quizas lo mejor es enlazar sin reproducirlo en la web.
23 | Jaf | 26 de Noviembre de 2009 - 09:28 AMJaf: por esa regla de tres, donde se reproduce es en el ordenador del que visita la web. No creo que sea yo el único que ha obtenido copias de contenido emitido por "streaming" por el sencillo método de buscar en carpetas de archivos temporales, ¿no?
24 | | 26 de Noviembre de 2009 - 02:45 PMMe parece increíble que aún haya gente que no distinga entre una web con enlaces y una web con contenidos. Pasar papelinas de coca, no es lo mismo que decirle a alguien donde las puede conseguir. Por la misma razón difundir contenidos protegidos con copyright no es lo mismo que decirles a los visitantes de tu portal donde los pueden ver.
Bueno, UnaCualquiera, yo creo que si es difundir tener una pagina con enlaces, sobre todo si es publica, si tu me dices a mi donde puedo ver pelis, no difundes, porque es algo personal, pero si pones una web para que la vea todo el mundo, si difundes, el punto esta en que a la web no se le puede imputar porque carece del contenido, por tanto difunde pero indirectamente, por Ley no.
26 | uno | 28 de Noviembre de 2009 - 08:32 PMPues no, uno, no. Si difundes, difundes, y si no difundes, no difundes. Eso de la "difusión indirecta" no tiene ni pies ni cabeza, ni tampoco base legal alguna. Una web con enlaces no difunde ningún contenido, porque tiene dicho contenido, y no puedes difundir algo que no tienes. Es como si me acusan a mí de tráfico de drogas por decirte donde hay un camello vendiendo farlopa. Absurdo.
27 | | 29 de Noviembre de 2009 - 10:36 AMMe molesta esta demagogia barata de algunos que no tienen argumentos y entonces quieren criminalizarnos a todos los internautas.
Hablan de drogas, de películas snuff, de pedofilios y cosas que escandalizan para dar a entender que quienes bajan cine online son todos unos viciosos, pervertidos o malvados. Y no es así. La mayoría es gente muy normal y no delincuentes.
28 | Levis | 6 de Diciembre de 2009 - 09:49 PMQue dice la ley, que no es ilegal, pues que se callen de una vez esos pelmazos de la SGAE.
No quieren que les insulten, pues que no insulten a TODOS criminalizando algo que la ley dice que es legal.
Odio la SGAE porque no son honestos, utilizan argumentos capciosos y falsos para obtener lucro con nuestro dinero, obligándonos a pagar un canon que es injusto y oportunista, se les han abierto los ojos al ver la posibilidad de cobrar por TODOS los medios de almacenamiento electrónico, joder, vaya morro,¿tienen los derechos de autor de mis fotos?, las copias de seguridad ¿tienen derechos de autor?, ¿los datos que transfiero con una memoria USB pertenecen a algún autor de la SGAE?
¿porqué me cobran por ellos?, el poder calla y otorga, los internautas tragamos y pagamos, el ciudadano de a pie no opina o no sabe de que va esto y mientras ellos van cobrando que es de lo que se trata.
Y resulta que no hemos entendido nada, encima nos tratan de idiotas, pero a ellos nadie les demanda, parecen los intocables,lo que hacen lo hacen por nuestro bien, es que los pendejos no sabemos de que va todo esto, ese tipo nos insulta y no ofende nuestro honor solo se ofende el suyo, pues señor Eduardo si lo hemos entendido, no se equivoque , su mensaje lo vemos claro y diafano, quiere vivr del cuento a base de robarnos nuestro dinero y espero que la vida le pase la factura que usted merece, dejenos en paz que su cuento ya no nos lo creemos, ni el suyo ni el de su ministra, comprese un palacio y pierdase, impresentable.
Una pregunta a David (el cual,por cierto animo y estoy con el): en las paginas de descarga directa (Megaupload, rapidshare, etc)te puedes descargar cosas gratis pero si pagas (cuanta premium) te benficias de bajartelo mas rapido, sin esperas, etc..es decir, entiendo que hay lucro..esto se podria cerrar? Gracias y a seguir!!
30 | mad world | 13 de Enero de 2010 - 11:43 AMjaf #24:
como informático eso sí te lo puedo responder (creo que te refieres a las páginas que por ejemplo ponen el reproductor de youtube embebido en su página).
El contenido no se reproduce dentro de la página suministrada; no es la página la que da esa información, sino que sólo se muestran conjuntamente en el navegador del usuario.
Los datos provienen de cada uno de una fuente y es sólo en el navegador final en el que se juntan. En ningún momento los datos eventualmente protegidos pasan por la página contenedora.
El navegador se baja una página inicial, donde pone el contenido de tal dirección, y el navegador conecta entonces con el otro servidor (sin que la página inicial sea notificada), descarga los datos, y los muestra dentro de la página inicial.
En todo momento corresponde al auténtico suministrador de contenidos el asegurarse que la difusión del contenido no viola las leyes de propiedad intelectual.
Por ejemplo, yo, como simple enlazador que pongo en mi blog los videos de youtube que encuentro graciosos, no tengo por qué realizar los trámites adecuados para comprobar que cada vídeo cumple con sus obligaciones en esta materia. Eso es obligación de youtube, que es el que está poniendo esa información en disposición del público, y no mía.
Si yo saco a Ana Rosa en mi programa de televisión leyendo su libro, puedo fiarme de ella en que lo que está haciendo es legal y no hacerme responsable de las opiniones emitidas por ella ni de eventuales violaciones de los derechos de autor.
Si lee un libro plagiado, el autor real podrá denunciarla a ella, no a mí.
De la misma manera si en mi página incluyo un reproductor que permite ver contenido alojado y suministrado directamente por Youtube, el responsable de lo que está emitiendo es Youtube, no yo.
Al igual que Rapidshare o Megaupload, en Youtube son ellos los responsables de los datos alojados y transmitidos. Y de casi todos es conocido que basta con notificar a estas empresas que determinado contenido tiene derechos de autor para que sea inmediatamente capado y no se pueda descargar.
Todas estas empresas tienen ánimo de lucro, y por tanto no pueden suministrar contenidos protegidos. Pero claro, su responsabilidad queda limitada a los medios reales y posibles de que dispongan para evitar un uso inadecuado de sus servicios y ponerles fin inmediatamente.

