7 de Julio de 2009
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulneran, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual
La resolución (un auto denegatorio de medidas cautelares) analiza a todos los sujetos que pueden intervenir en una relación p2p (el creador de la herramienta, el intermediario que provee enlaces, que en este caso es el demandado, y el propio usuario) para concluir que ninguno de ellos infringe derecho de propiedad intelectual alguno. El primero porque se trata de una mera herramienta de transmisión de datos, el segundo porque no explota ningún derecho de propiedad intelectual y el tercero porque su actividad encuentra acomodo en el derecho de copia privada. Nada menos.
Esperemos que los medios den a la resolución la relevancia que merece. Por el momento El Mundo y Público ya la comentan.
David Bravo a las 02:46 PM | Referencias 0Sí. Ha sido todo un éxito. Ha salido en todos los telediarios de todos los canales. Han estado hablando media hora sobre esto.
Hablando en serio, me da pena que me tenga que enterar aquí de noticias tan importantes como ésta...
1 | xOneca | 7 de Julio de 2009 - 05:16 PMSí. Ha sido todo un éxito. Ha salido en todos los telediarios de todos los canales. Han estado hablando media hora sobre esto.
Hablando en serio, me da pena que me tenga que enterar aquí de noticias tan importantes como ésta...
Por cierto, ¿no son exactamente iguales (salvo el título) esta noticia y la siguiente?
2 | xOneca | 7 de Julio de 2009 - 05:18 PMWow!
Y nuevo rapapolvos a los abogados de la sgae:
"se aprecia un incorrecto planteamiento de la relación jurídico procesal pues la suspensión del servicio de Internet solicitado por la demandante, requiere la presencia en juicio del prestador de servicios, que es una de las partes del contrato."
"también se aprecia un planteamiento contrario al contenido del art. 219 de la LEC en cuanto a la falta de determinación de los daños y perjuicios"
Pero ¿dónde han estudiado estos chicos? ¿les tocó el carné de abogado en la tómbola?
3 | Goyo | 7 de Julio de 2009 - 05:51 PMComo era eso de "Es de primero de carrera que..."
Si es que a estos no hay más que dejarlos sólos y esperar a que se den las hostias.
No estoy metido en cosas de leyes y similares, pero me he leído la sentencia y me parece ACO-JONANTE lo clara y contundente que es.
5 | Rantanplán | 7 de Julio de 2009 - 06:12 PMUna vez más, gracias por mantenernos informados frente a la desinformación.
6 | mhernandez | 7 de Julio de 2009 - 06:25 PMLo que nos faltaba, que ya solamente el hecho de programar o utilizar en programa de intercambio fuera delito.
¿Por que no demandan a todas las personas que tengan boca y/o manos?. ¡¡ Pueden intercambiar obras con derechos de autor !!
8 | yo | 7 de Julio de 2009 - 08:19 PMSi los piratas somos nosotros, que actuamos sin incurrir en ilegalidades...
9 | | 7 de Julio de 2009 - 08:41 PMPues yo siento disentir de la generalidad. La fundamentación del Auto me parece forzar la LPI hasta hacerla decir cosas que no dice. No se puede hacer depender el concepto de comunicación pública del nº de personas conectadas a la red, y menos todavía de la velocidad de conexión. A la larga esto es perjudicial para el P2P.
10 | jlcalzada | 7 de Julio de 2009 - 09:32 PMPues no conocía yo esa página de Jesús, ahora ya la conozco. Si es que no aprenden...
11 | Pablo | 7 de Julio de 2009 - 09:32 PMPues yo siento disentir de la generalidad. La fundamentación del Auto me parece forzar la LPI hasta hacerla decir cosas que no dice. No se puede hacer depender el concepto de comunicación pública del nº de personas conectadas a la red, y menos todavía de la velocidad de conexión. A la larga esto es perjudicial para el P2P.
12 | jlcalzada | 7 de Julio de 2009 - 09:36 PMjcalzada: si la comunicación pública no depende del número de personas, ya me dirás de qué depende...
Ahora, que lo más gracioso es lo de "retorcer la LPI hasta hacerla decir cosas que no dice"... ¿Eso no es lo que hacen los que dicen que la copia privada debe hacerse siempre directamente a partir de un original, siendo ilegales las copias de copias?
15 | | 7 de Julio de 2009 - 10:45 PMDespués de leer la sentencia lo tengo todo mucho mas claro, parece mentira con lo retorcidos que son algunos jueces al redactar sentencias.
Pensara el Señor Juez que a los abogados de la sgae hay que explicárselo clarito.
16 | ViCenT1N | 7 de Julio de 2009 - 11:23 PM#15: La comunicación pública depende de la mera posibilidad que otros accedan a la obra independientemente de cuantos accedan a ella. Nos guste o no, la ley dice lo que dice. Quizás debamos presionar para cambiar la ley o pensar a quien damos nuestro voto la próxima vez. Saludos.
17 | jlcalzada | 8 de Julio de 2009 - 09:24 AMLo de pensar nuestro voto es más que acertado, pero el partido de la oposición iba a poner la solucíon que quiere la mayoría de la sociedad?? Un saludo!!
18 | Álvaro | 8 de Julio de 2009 - 11:00 AMEs una buena noticia que por fin un juez reconozca que usar un programa P2P no implica vulnerar derechos de propiedad intelectual...
Ahora bien, o bien no todo el mundo lo sabe o bien si lo saben pero lo ocultan bajo burdas acusaciones de "piratas". Y para muestra un botón. Recientemente estuve, por temas de trabajo, en una charla informativa sobre propiedad intelectual organizada por una conocida agencia de propiedad industrial e intelectual. Entre los ponentes había un abogado de Sogecable. Como era una jornada financiada por fondos públicos, se puede acceder de forma libre y gratuita a las distintas ponencias, y en concreto no tiene desperdicio la de este buen abogado, que lleva el sugerente titulo de "¿Corsarios, filibusteros y malandrines? Pirateria audiovisual del siglo XXI". Y una pena que no colgaran también el video con su intervención, ya que habia algunas perlas, como la comparación entre los piratas de los siglos XVII y XVIII, en nada parecidos a los Jack Sparrow del cine, sino más bien a los terroristas más abyectos y sangrientos de nuestra época actual. Pero claro, si el resto de la ponencia la dedicas a comparar a esos piratas tan malvados con los actuales "piratas" de los P2P pues la analogía esta clara, no?. Por cierto, entre otras referencias, hay una directa a esta página. Podeis encontrar la ponencia en este enlace: http://www.fundacionjosepons.com/jornadasi+d/ponencias_16_junio.php
Un saludo
19 | kenz1ner | 8 de Julio de 2009 - 11:23 AMEs una buena noticia que por fin un juez reconozca que usar un programa P2P no implica vulnerar derechos de propiedad intelectual...
Ahora bien, o bien no todo el mundo lo sabe o bien si lo saben pero lo ocultan bajo burdas acusaciones de "piratas". Y para muestra un botón. Recientemente estuve, por temas de trabajo, en una charla informativa sobre propiedad intelectual organizada por una conocida agencia de propiedad industrial e intelectual. Entre los ponentes había un abogado de Sogecable. Como era una jornada financiada por fondos públicos, se puede acceder de forma libre y gratuita a las distintas ponencias, y en concreto no tiene desperdicio la de este buen abogado, que lleva el sugerente titulo de "¿Corsarios, filibusteros y malandrines? Pirateria audiovisual del siglo XXI". Y una pena que no colgaran también el video con su intervención, ya que habia algunas perlas, como la comparación entre los piratas de los siglos XVII y XVIII, en nada parecidos a los Jack Sparrow del cine, sino más bien a los terroristas más abyectos y sangrientos de nuestra época actual. Pero claro, si el resto de la ponencia la dedicas a comparar a esos piratas tan malvados con los actuales "piratas" de los P2P pues la analogía esta clara, no?. Por cierto, entre otras referencias, hay una directa a esta página. Podeis encontrar la ponencia en este enlace: http://www.fundacionjosepons.com/jornadasi+d/ponencias_16_junio.php
Un saludo
20 | kenz1ner | 8 de Julio de 2009 - 12:00 PMEn prueba de su independencia y neutralidad periodística, es estruendoso el silencio de Ramón Muñoz y de El País sobre la última resolución judicial.
No es extraño, a la vista de quienes son sus consejeros. Teniendo en cuenta la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid sobre TVMIX, da auténtica vergüenza ajena leer la ponencia del abogado de Sogecable, este es el enlace directo: http://www.fundacionjosepons.com/descargas/jornada_i+d_16junio/Ponencia_Juan_Antonio_Orgaz.pdf
#17: Quizá deberías leerte la LPI, porque eso de "independientemente del número de personas" no es cierto. La ley habla claramente de "una pluralidad de personas". Concretamente, el artículo 20.1 dice lo siguiente:
"Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."
Eso y no otra cosa es lo que dice la ley. Y como en el caso de las redes P2P el "acceso a la obra" únicamente se tiene una vez se ha obtenido la copia completa de la misma (si esto no lo ves claro, puedo explicarlo con más detalle), se deduce que:
1.- Si un usuario solamente envía datos a un único usuario, no ha habido una "pluralidad de personas" que pueda tener acceso a la obra, ergo que haya comunicación pública sí depende del número de personas.
2.- Incluso si se envían datos a más de un usuario, no se cumple el requisito de que dichos usuarios tengan acceso a la obra "sin previa distribución de ejemplares", ya que sólo tienen acceso a la obra cuando la han recibido por completo (esto es, cuando tienen un ejemplar).
22 | | 8 de Julio de 2009 - 01:13 PM#17: Quizá deberías leerte la LPI, porque eso de "independientemente del número de personas" no es cierto. La ley habla claramente de "una pluralidad de personas". Concretamente, el artículo 20.1 dice lo siguiente:
"Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."
Eso y no otra cosa es lo que dice la ley. Y como en el caso de las redes P2P el "acceso a la obra" únicamente se tiene una vez se ha obtenido la copia completa de la misma (si esto no lo ves claro, puedo explicarlo con más detalle), se deduce que:
1.- Si un usuario solamente envía datos a un único usuario, no ha habido una "pluralidad de personas" que pueda tener acceso a la obra, ergo que haya comunicación pública sí depende del número de personas.
2.- Incluso si se envían datos a más de un usuario, no se cumple el requisito de que dichos usuarios tengan acceso a la obra "sin previa distribución de ejemplares", ya que sólo tienen acceso a la obra cuando la han recibido por completo (esto es, cuando tienen un ejemplar).
23 | | 8 de Julio de 2009 - 01:13 PMJoder con los dobles posts.
Joder con los dobles posts.
Otra mu gonica pa los abogados de la $ga€. Quizás iría mejor a la susodicha si los pusieran a trabajar en demandarse a sí mismos por estafar durante tanto tiempo a la organización sin ánimo de lucro.
24 | S. | 8 de Julio de 2009 - 02:40 PMComo dice Carlos en #21, esta sentencia es un "Zas, en toda la boca" para la $ga€ y sus vasallos como Ramón Muñoz.
25 | castor | 8 de Julio de 2009 - 05:30 PM#17: En mi opinión, discutible por supuesto, la "pluralidad de personas" del art. 20.1 LPI no significa necesariamente que se encuentren en el mismo lugar ni al mismo tiempo. La ley, lógicamente, no lo precisa. Por lo tanto, puede haber comunicación pública aunque en un momento determinado nadie acceda a ella, por el mero hecho de ofrecer la posibilidad de hacerlo. Y, si, es verdad, no entiendo que para "tener acceso" se precise acceder a la obra completa y no solamente a partes, si me lo pudieras explicar te lo agradecería. Si voy al cine y veo sólo unos minutos de la película, ¿no he tenido "acceso a la obra"?. Insisto no creo que la defensa del P2P pase por retorcer la ley. Es necesario cambiarla y hacerla compatible con la cultura libre.
Un saludo.
No es retorcer la ley, es interpretarla correctamente. Si yo dejo entrar en mi casa cada día a una persona a ver una película, según tú y tus razonamientos estoy haciendo UNA comunicación pública de la obra, porque aunque no sea al mismo tiempo estoy dejando ver la misma a una pluralidad de personas.
Sin embargo la ley, y el sentido común, dictan obviamente que estoy haciendo indefinidas comunicaciones NO PÚBLICAS, y no solo una pública.
En el caso del P2P TODO depende de la velocidad de conexión de subida. Si tengo poca velocidad pocas personas podrán acceder a la obra, lejos de considerarse una pluralidad. Si tengo mucha velocidad, sí podrían conectarse muchas personas a descargar obras y poder considerarse pluralidad.
Las leyes hay que interpretarlas con sentido común. Lo retorcido y lo irracional es precisamente intentar hacer ver que alguien con una mierda de conexión de 10 kb/s de subida pueda hacer una comunicación pública. Eso sí que es absurdo y descabellado.
El juez ha estado impecable en la interpretación de la ley.
27 | no | 8 de Julio de 2009 - 06:47 PM#17, #26: Te olvidas de una cosa, las leyes se hacen ambigüas (No precisan ni en un sentido ni en otro), y estan sujetas a interpretación, puesto que es imposible que el legislador contemple todos los casos. Por ello, lo que diga un juez tiene toda la razón del mundo hasta que otro juez en una instancia superior diga otra cosa.
Veamos un caso de la vida real: Según tu interpretación de la ley, si yo en mi cocina (O en el salon), tengo una cadena de música, y la pongo con la ventana abierta mientras cocino (en el casod el salon mientras disfruto de la comida o un buen libro), estoy realizando una "comunicación publica" por la gente que puede escucharlo desde la calle.
Resulta obvio que dicho acto no es una "comunicación pública", a pesar de cumplir todos los supuestos que tu incluyes (Pueden escucharlo una pluralidad de personas, y no necesariamente en el mismo lugar ni en el mismo momento).
Y las redes p2p se parecen mucho a eso: "dejo la ventana de mi casa con la música sonando".
Puede ser que a ti te guste retorcer el sentido con el que se creó el animo de comunicación pública (lo cual muestra lo retorcida que es tu alma), pero resulta evidente que cuando se habla de ello, se tiene en mente una proyección en un colegio, en una fiesta, en un bar, o en cualquire lugar público por una entidad cuyo objetivo es que lo vean diversas personas en el momento.
28 | Hiperion | 8 de Julio de 2009 - 07:01 PM#26: Nadie ha dicho que la pluralidad de personas deba estar en el mismo lugar en el mismo momento. Haga el favor de leer lo que escribimos los demás si va a responder. Por otra parte, sigo diciendo que la ley es clara, y que si no hay pluralidad de personas no puede haber comunicación pública. Vuelva a leer el artículo 20 de la LPI y mi explicación si no lo ve claro.
En cuanto al tema de tener acceso a la obra... Es muy sencillo. ¿Puedo ver una película si me descargo sólo un trozo? No, como mucho podré ver ese trozo. Y eso es porque sólo he tenido acceso a ese trozo, a los demás trozos aún no (si no fuese así, también habría descargado los demás trozos, al menos parcialmente; de todas formas esto no es sencillo de explicar sin entrar en detalles técnicos sobre el funcionamiento de una red P2P, si lo cree necesario dígalo y se le proporcionaran esos detalles). El caso del cine no es comparable, porque el cine sí es una comunicación pública.
#27: Incluso con una alta velocidad de subida sigue sin haber comunicación pública. En los P2P, incluso cuando se envían contenidos a varios usuarios simultáneamente lo que se producen son varias conexiones uno-a-uno. Y una comunicación pública es por definición una "conexión" uno-a-muchos, lo que se conoce con el término técnico de "broadcasting".
#28: Chapó. Gran explicación.
29 | | 8 de Julio de 2009 - 09:51 PMPara los fatalistas:
http://www.20minutos.es/noticia/478008/0/cine/semestre/espectadores/
Saludos.
30 | KC | 9 de Julio de 2009 - 05:29 PM"Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas."
1º.- El P2P NO es posible sin previa distribución de ejemplares a cada persona.
2º.- En el P2P, NO necesariamente se comparte la obra completa por parte de cada "distribuidor".
Interesante el estudio de Krigan sobre este tema: Las matemáticas del p2p.
http://krigan.wordpress.com/2009/05/29/las-matematicas-del-p2p/
3º.- Un trozo de la la obra, NO es 'la obra'.
4º.- La proyección de una película es una comunicación (pública o no) de la obra. La reproducción de la música en un equipo de sonido es una comunicación (pública o no) de la obra.
Un DVD con una película o un CD con música puesto encima de una mesa, en un banco del parque o grabado en un disco duro del ordenador, NO está ejecutando ningún tipo de comunicación.
#29 No, una comunicación pública, de acuerdo con la Directiva 2001/29 así como con el TRLPI, no es sólo broadcasting, sino que incluye también el caso de puesta a disposición de la obra de tal modo que la misma pueda obtenerse por conexión one-to-one.
Ese fue el sentido de la introducción del concepto de "making available" en el Tratado de la OMPI de 1996.
La opción legislativa que el Tratado de la OMPI dejaba a los Estados era la incluir el derecho de puesta a disposición bajo la categoría de distribución o bajo la catogoría de comunicación pública. La Directiva 2001/29 eligió incluirlo en la categoría de "comunicación pública".
#32: Asumo que te refieres al artículo 20.2.i de la LPI. En ese caso, te recomiendo que lo leas entero, especialmente la parte que dice "desde el lugar y en el momento que elija". Esa restricción no se cumple en el caso de las redes P2P (pero sí en el caso del broadcasting, y también en el caso de otras comunicaciones uno-a-uno que no sean vía P2P). Tampoco se cumple, como ya se ha dicho, la restricción de que no haya (previamente al acceso a la obra) una distribución de ejemplares a los receptores.
33 | | 10 de Julio de 2009 - 10:48 AMNadie lo dice?
Esto es un ....
ZAS EN TODOS LOS PIÑOS DE ORO!!!!!
kagusto me quedao :D
34 | Harko | 10 de Julio de 2009 - 02:06 PM#32 O sea, que ese tratado de la OMPI es de 3 años antes de que se inventase el p2p en 1.999. Una de 2, o los señores de la OMPI eran videntes, o es imposible que tuvieran en mente el p2p cuando aprobaron esa prohibición.
El p2p no encaja con nada que hubiera anteriormente, es algo completamente nuevo. Una peli de estreno que alguien sube al p2p se la pueden bajar miles o incluso millones de personas, mientras que el que la sube muy bien puede haber subido poco más del equivalente a una copia completa de la peli, y cortar después la conexión.
El que la sube no le da ninguna copia completa a nadie, el que la sube tiene una mísera conexión doméstica con 300 kilobits de subida, y sólo ha estado conectado 7 horas subiendo una peli de 700 megas, pero un millón de personas se bajaron esa peli (los bytes descargados son 700 teras = 700.000 gigas), muchos de ellos al mes siguiente. ¿Qué está fallando?
Pues que en realidad todos ellos se están intercambiando cachitos de la peli, todo ese millón de personas contribuye a la difusión de la obra, pero resulta que la inmensa mayoría no sienten ningún deseo de contribuir a ninguna difusión, lo único que quieren es bajarse la peli.
Todo esto no encaja con ningún concepto de distribución ni de comunicación pública que pudiera tener la OMPI en 1.996. Y si no encaja, es que no lo prohibieron, y lo que no está prohibido está permitido. Esa es la esencia de la decisión judicial.
35 | Krigan | 11 de Julio de 2009 - 03:12 AM#32 O sea, que ese tratado de la OMPI es de 3 años antes de que se inventase el p2p en 1.999. Una de 2, o los señores de la OMPI eran videntes, o es imposible que tuvieran en mente el p2p cuando aprobaron esa prohibición.
El p2p no encaja con nada que hubiera anteriormente, es algo completamente nuevo. Una peli de estreno que alguien sube al p2p se la pueden bajar miles o incluso millones de personas, mientras que el que la sube muy bien puede haber subido poco más del equivalente a una copia completa de la peli, y cortar después la conexión.
El que la sube no le da ninguna copia completa a nadie, el que la sube tiene una mísera conexión doméstica con 300 kilobits de subida, y sólo ha estado conectado 7 horas subiendo una peli de 700 megas, pero un millón de personas se bajaron esa peli (los bytes descargados son 700 teras = 700.000 gigas), muchos de ellos al mes siguiente. ¿Qué está fallando?
Pues que en realidad todos ellos se están intercambiando cachitos de la peli, todo ese millón de personas contribuye a la difusión de la obra, pero resulta que la inmensa mayoría no sienten ningún deseo de contribuir a ninguna difusión, lo único que quieren es bajarse la peli.
Todo esto no encaja con ningún concepto de distribución ni de comunicación pública que pudiera tener la OMPI en 1.996. Y si no encaja, es que no lo prohibieron, y lo que no está prohibido está permitido. Esa es la esencia de la decisión judicial.
36 | Krigan | 11 de Julio de 2009 - 03:17 AM#32 O sea, que ese tratado de la OMPI es de 3 años antes de que se inventase el p2p en 1.999. Una de 2, o los señores de la OMPI eran videntes, o es imposible que tuvieran en mente el p2p cuando aprobaron esa prohibición.
El p2p no encaja con nada que hubiera anteriormente, es algo completamente nuevo. Una peli de estreno que alguien sube al p2p se la pueden bajar miles o incluso millones de personas, mientras que el que la sube muy bien puede haber subido poco más del equivalente a una copia completa de la peli, y cortar después la conexión.
El que la sube no le da ninguna copia completa a nadie, el que la sube tiene una mísera conexión doméstica con 300 kilobits de subida, y sólo ha estado conectado 7 horas subiendo una peli de 700 megas, pero un millón de personas se bajaron esa peli (los bytes descargados son 700 teras = 700.000 gigas), muchos de ellos al mes siguiente. ¿Qué está fallando?
Pues que en realidad todos ellos se están intercambiando cachitos de la peli, todo ese millón de personas contribuye a la difusión de la obra, pero resulta que la inmensa mayoría no sienten ningún deseo de contribuir a ninguna difusión, lo único que quieren es bajarse la peli.
Todo esto no encaja con ningún concepto de distribución ni de comunicación pública que pudiera tener la OMPI en 1.996. Y si no encaja, es que no lo prohibieron, y lo que no está prohibido está permitido. Esa es la esencia de la decisión judicial.
37 | Krigan | 11 de Julio de 2009 - 03:18 AMHola #29
¿Estamos de acuerdo entonces en que por lo menos algunos supuestos de conexión uno a uno pueden constituir comunicación pública?.
#38: Sí, siempre que se den ciertas condiciones... Por ejemplo, algunos casos de streaming de audio o video (el streaming que hago yo para poder escuchar en el salón la música que tengo en mi ordenador sin tirar metros de cable ni subir demasiado el volumen no lo sería, pero sí el que realizan algunos canales de TV que emiten así sus programas por Internet), o las radios online. Es decir, todos aquellos supuestos de conexión uno-a-uno que por su objetivo sean asimilables a actos de broadcasting (o sea, que su objetivo sea difundir un contenido), que es por lo que, quizá erróneamente, he simplificado el asunto reduciéndolo al broadcasting.
Además, los dos ejemplos que acabo de poner sí cumplen las restricciones que mencioné en mi anterior mensaje (contenido accesible en el lugar y el momento que el usuario elija y sin previa distribución de ejemplares), aunque estrictamente no sean broadcasting. ;)
#38 ...
"¿Estamos de acuerdo entonces en que por lo menos algunos supuestos de conexión uno a uno pueden constituir comunicación pública?."
NO en el caso del P2P. El streaming, por ejemplo, no es una comunicación 'uno a uno', sino de uno a muchos, en la cual la obra se emite al completo desde un punto y una pluralidad de personas pueden acceder a ella simultáneamente. No hay 'previa distribución de ejemplares a cada una de ellas' como sucede con el P2P.
Además, en la resolución, el propio juez arroja buena luz sobre este caso:
"El auto reconoce la posibilidad de la existencia de comunicación pública, aunque es complicado de demostrar ya que, afirma, “puede ser perfectamente posible que el intercambio de archivo sea con una única persona”"
Es decir, no puede considerarse comunicación pública cuando la "comunicación" se da entre uno y otro. Se trataría, en todo caso, de comunicación privada. Aunque yo entiendo que no existe tal comunicación en los P2P sino, más bien, algo parecido a una "puesta a disposición" y eso, siempre que el usuario lo haga así intencionadamente.
Además, algo que el juez no ha tenido en cuenta (o, al menos, no lo ha expresado) es el hecho de que NO necesariamente el que comparte cosas en el P2P ha compartido la obra al completo (como ya he dicho en el comentario #31) y, compartir trozos de una obra no es compartir la obra.
40 | PPPerez | 11 de Julio de 2009 - 06:14 PMHola #39
;)
Totalmente de acuerdo en que los casos que mencionas serían supuestos de comunicación pública. Imagino que incluyes no sólo el streaming que hacen las radios tradicionales por Internet (todos los que se conecten escucharán lo mismo, lo que está sonando en ese momento), sino también el streaming “a la carta”, como el que hace por ejemplo Spotify. Del mismo modo, me parece claro que entra en el supuesto de comunicación el streaming de videos que hace YouTube.
En todos estos casos se da esa “finalidad” u “objetivo” de difundir, pero no veo muy claro que ese elemento pueda funcionar como criterio para apreciar si existe comunicación, ya que no lo establece como tal el art. 20. En cualquier caso, creo que son supuestos en los que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y por tanto, que hay comunicación de acuerdo con el 20.1, sin necesidad de acudir a la modalidad de puesta a disposición del 20.2.i).
De hecho, los casos que podrían encajar en el 20.2.i) normalmente entrarán también en la definición general del 20.1. En efecto, lo específico de la modalidad de puesta a disposición prevista en el 20.2.i) es que pretende incluir los casos en que la comunicación es “a la carta” (y no “café para todos”), y que existe comunicación desde el momento en que el contenido es puesto a disposición, con independencia de que alguien llegue realmente a acceder a la obra. Y este tipo de situaciones -creo- encajan sin dificultad en la definición del 20.1, ya que ésta no exige que se trate de broadcasting en sentido estricto, ni tampoco que se produzca el acceso efectivo, sino que considera ya comunicación el acto que da la mera posibilidad de acceder.
Si esto es así, la “restricción” de “cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija” no sería obstáculo para apreciar la existencia de comunicación acudiendo al 20.1. [En realidad, no veo esta frase como una restricción (por lo menos no creo que ese fuera su sentido cuando se legisló), sino que pretende destacar que se trata de servicios a la carta (como distintos de los generales de radiodifusión televisiva o radiofónica). En este sentido no creo que de aquí pueda derivarse el requisito de que el contenido deba estar accesible de modo permanente para entrar en el 20.2.i).]
¿Qué tiene que ver todo esto con el p2p? De momento nada. Simplemente le doy vueltas al concepto de comunicación tal como está recogido en la LPI. Hasta ahora me he referido a casos de streaming. ¿Qué ocurre con las descargas directas donde no hay streaming? ¿Sería comunicación el acto por el que yo alojo en mi web un archivo musical y permito a bajarlo a todo el que la visite? ¿O bien ponerlo en un servidor rápido, listo para ser descargado? Aquí la cuestión de la distribución de ejemplares parece un obstáculo importante: si no obtengo primero un “ejemplar” de la obra, descargándome el archivo, no puedo acceder a la obra; luego no es una comunicación porque requiere previa distribución (obtención) de ejemplares por los miembros del público.
Quizás el problema de esta objeción podría venir de la noción de “ejemplar”. Si por “ejemplar” se entiende “copia”, es decir, si “distribución de ejemplares” equivale a “distribución de copias”, entonces podría entenderse que la obtención del archivo digital no constituye una previa distribución de ejemplares, porque la “distribución de copias”, por lo menos según se sigue del artículo 19, se refiere a la distribución de objetos tangibles.
Seguro que no estaremos de acuerdo en todo, pero la conversación es interesante.
Saludos,
Miquel
#40...
"El streaming, por ejemplo, no es una comunicación 'uno a uno', sino de uno a muchos, en la cual la obra se emite al completo desde un punto y una pluralidad de personas pueden acceder a ella simultáneamente".
Lo de uno-a-uno se refiere a la tecnología de transmisión. Que se pueda acceder a una obra simultaneamente no significa que técnicamente la conexión con cada miembro del público funcione necesariamente en un protocolo de IP Multicasting, que sí podría entenderse sería un caso de transmisión uno-a-muchos en sentido técnico.
Si visito la pàgina de un periódico, mientras no se cambie el contenido de la misma todos los que estén accediendo en ese momento ven la misma información, y sin embargo la conexión no es la propia del broadcasting, sino que tiene lugar punto a punto, entre el servidor y navegador del usuario.
Por otra parte, el streaming puede ser para un solo destinatario: cuando visualizo un video de YouTube lo visualizo en streaming y no es una emisión punto a multipunto.
En cuanto a la comunicación parcial. Sin entrar al caso específico del P2P, no veo porqué la comunicación debe serlo de la totalidad de la obra.
Saludos
Miquel
Sí, Miguel ... técnicamente es como tu dices. Yo no hablaba desde el punto de vista técnico.
En el comentario #41 has hecho unas reflexiones interesantes que me he releído unas cuantas veces. Gracias por la aportación ;-)
Un saludo.
Sí, Miguel ... técnicamente es como tu dices. Yo no hablaba desde el punto de vista técnico.
En el comentario #41 has hecho unas reflexiones interesantes que me he releído unas cuantas veces. Gracias por la aportación ;-)
Un saludo.
Hola David, soy un abogado de Asturias, que en mi blog personal me hice eco del auto referenciado, y gracias a eso una de las personas que leen mi blog me recomendó el tuyo. Así que un placer, conocerte. Seguramente aprenderé mucho de un experto en este tipo de materias.
45 | José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre | 13 de Julio de 2009 - 07:31 PMEnlazo un caso bastante peculiar: Deep Purple tendrá que pagar una multa (a sí mismos) por tocar sus propias canciones...
http://www.contactmusic.com/news.nsf/article/deep-purple-fined-for-performing-their-own-songs-in-russia_1108677
Parece que vuestro "amigo" tendrá premio por los servicios prestados y será columnista de verano: http://www.elpais.com/articulo/cultura/ATALAYA/elpepiopi/20090715elpepicul_3/Tes/
Debe ser el mismo, vaya...
47 | Jorge | 15 de Julio de 2009 - 04:43 AMRepetición por retraso prolongado:
Parece que vuestro "amigo" tendrá premio por los servicios prestados y será columnista de verano: http://www.elpais.com/articulo/cultura/ATALAYA/elpepiopi/20090715elpepicul_3/Tes/
Debe ser el mismo, vaya...
48 | Jorge | 15 de Julio de 2009 - 04:47 AMNuestro "periodista" favorito pretende tener ínfulas de "escritor", pero no sabe que el plural de carácter es caracteres, sin acento.
49 | Carlos | 15 de Julio de 2009 - 11:08 AMQué claridad la del juez, menos mal.
...Que sea recompensada vuestra cruzada estimado David!
PD. Gracias por la claridad y el sentido del humor
Salud dede Chile!
Sobre el artículo de Ramón, tengo que confesar que lo de "mira, un raro", me ha hecho su gracia.
Saludos.
51 | KC | 16 de Julio de 2009 - 11:04 AMKé pocos "David Bravo" (y supongo ke su ekipo) en el mundo!!! Aunke sólo hubiese uno, digo UNO, en cada ámbito de nuestra vida, nuestra sociedad y nuestra libertad ke luchara y lo supiera hacer tan bien como él por nosotros... Otro gallo les cantaría ...
Yo no voto, me reboto. Kiero "Davides Bravos" a kien votar y en kien confiar!
Es vergonzoso todo este asunto de la propiedad intelectual lucrativa.
Por ejemplo, como conductor, tengo la obligación de asistir y prestar socorro en caso de accidente. Si la información sobre cómo he de hacerlo estuviera "protegida" por derechos de autor, ¿cómo podría socorrer a nadie?
Si alguien descubre un sistema de curación, o de salvación de enfermos, ¿tiene derecho a condenar a muerte ocultando esos datos, pues son "suyos"? ¿Dónde queda el derecho a la información y a la cultura?
Yo, de hecho, soy autor, y sólo concibo la creación artística como una aportación a la sociedad. Claro que reclamo mis huevos fritos con patatas, pero no a costa de pervertir el original propósito del arte, la cultura, el conocimiento...

