12 de Abril de 2009
Aclaraciones sobre la primera sentencia condenatoria a una página de enlaces
Los medios de comunicación, que han demostrado estar más interesados en las condenas que en las absoluciones, han dado a bombo y platillo la noticia de la primera sentencia en España contra un webmaster de una página que proveía enlaces. Efectivamente es la primera, porque todas las demás se han saldado con sobreseimientos a los que esos mismos canales de televisión no hicieron el menor caso.
En mi opinión, los medios no han dado la verdadera noticia que hay tras esta misteriosa sentencia.
Infopsp era un foro en el que los usuarios compartían archivos por medio de Torrents y servicios como Megaupload y similares, no conteniendo la página obra alguna sino únicamente los enlaces aportados por sus propios usuarios. Esta web obtenía ganancias por medio de la publicidad, considerando a este respecto la Asociación de Internautas que la sentencia ha trazado la línea que separa lo que es delito y lo que no, señalando como clave la existencia de ese lucro.
Lo cierto es que la línea que separa lo que es delictivo de lo que no lo es, ya se trazó hace algunos años por todos los jueces sin excepción que entendieron en asuntos idénticos que las conductas denunciadas no eran constitutivas de delito, archivando sin más las actuaciones. Así ocurrió con los sobreseimientos de Sharemula, ya firme, y con todos los que le siguieron: Indicedonkey, Elitedivx o Emule24horas, todas ellas páginas con ganancias derivadas de la publicidad de sus webs y de idéntico funcionamiento en lo sustancial a la hoy condenada. Esta sentencia, por lo tanto, no traza la línea que delimita lo que es delito, sino que, más bien, se separa bruscamente de la línea ya marcada y subrayada de forma insistente por jueces y fiscales.
En aquellos casos, como debería haber ocurrido en éste, las razones del sobreseimiento fueron sencillas: el Código Penal exige para que exista delito, con independencia de si estamos ante software o ante obras de cualquier otra naturaleza, la concurrencia de dos elementos básicos, una comunicación pública no autorizada de una obra y ánimo de lucro en esa difusión. Si uno de esos requisitos no se da, la conducta no puede ser considerada como delictiva.
Esas resoluciones entendían que en los casos de páginas que contenían enlaces, si bien podía existir ánimo de lucro derivado de la publicidad, lo que no existía en ningún caso era el requisito esencial: la comunicación pública. Ello es así porque las páginas no contenían archivos y por lo tanto no eran ellas las que difundían las obras, sino que esa actividad era realizada por los propios usuarios. Los enlaces, decía la Audiencia Provincial de Madrid siguiendo al profesor Garrote, son un mero "dato fáctico" que únicamente indica dónde se encuentra algo pero sin que sea el proveedor de esa información el que realiza la transferencia. Ni un solo bit pasa por sus manos. De este modo, y como la existencia del ánimo de lucro es irrelevante si no existe también la comunicación pública, los jueces han venido archivando sistemáticamente estos casos por inexistencia de delito.
Una vez que queda claro que lo que diferencia a esta sentencia de todas las demás no es, desde luego, la existencia de ánimo de lucro, habría que intentar buscar cuál es el elemento que hizo a este caso especial. El más evidente es el modo en que se dictó la sentencia: ha sido una sentencia de conformidad. Es decir, las partes han acordado una determinada pena y el juzgado, ante ese juicio que no fue y sin contar con dos versiones encontradas sobre el asunto, se ha limitado a dar su visto bueno y a condenar al acusado. No ha habido debate ni discusión jurídica alguna.
La noticia no es que se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra un webmaster de una página de enlaces. Tampoco es cierto el análisis que se extrae de esta noticia respecto del ánimo de lucro como elemento determinante en este caso. La verdadera noticia es que una persona se ha declarado culpable de algo que no era delito según el 100% de los jueces que habían resuelto anteriormente casos idénticos al suyo. Conociendo muy bien la debilidad de los argumentos de contrario, puedo decir que ésta era la única forma de que la industria consiguiera su ansiada sentencia condenatoria: encontrando a alguien lo suficientemente asustado como para aceptar entrar en el juzgado a asentir con la cabeza cuando le llamaran pirata. La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario como si hubiera sido fruto de sus excelencias futbolísticas.
Sólo queda adivinar por qué esta persona aceptó ser un criminal en unos tiempos en los que es difícil encontrar a un webmaster de este tipo de páginas al que no le suene la palabra "sharemula". Quizás fingiéndose delincuente y aceptando una pena asequible evitaba otras vías legales todavía no transitadas y, por lo tanto, con más posibilidades de acabar con una condena a una indemnización económica elevada. No obstante, como digo, se trata de pura especulación, pero que nadie se extrañe si en unos días se descubre que el que afirmó seriamente en el juzgado haber cometido un delito lo hizo con los dedos cruzados tras su espalda.
David Bravo a las 10:48 AM | Referencias 0Una pregunta, David, y disculpa porque no estoy muy versado en derecho. Si lo que ha hecho no es constitutivo de delito, ¿entonces por qué aún habiendo llegado a un acuerdo con la parte demandante, el caso no ha sido directamente sobreseído por el juez anulando ese acuerdo? ¿No es lo que acabo de poner posible?
Por supuesto, este post no pretende ser irónico en ningún modo, simplemente que no comprendo como se ha llegado a este punto.
1 | Sesga | 12 de Abril de 2009 - 01:00 PMDavid, no me extrañaria nada, que al chico este hasta le pagarán para que se declarara culpable.
Un webmaster con 3 o 4 paginas de elinks sabe de sobra por donde se mueve.
2 | José Santos | 12 de Abril de 2009 - 01:01 PMUn chico joven, asustado y sin un buen abogado que lo asesore. No hay más.
3 | Primer | 12 de Abril de 2009 - 01:11 PMCuando leí la noticia (ayer o antes de ayer), me resultó extraña por estos motivos. Si ya hay sentencias firmes anteriores, como podían culpar a alguien que hizo lo mismo? Evidentemente, declarándose culpable. Una mala defensa o un acuerdo que hace sospechar si en el fondo, el acuerdo no es otro.
4 | Sagit | 12 de Abril de 2009 - 01:19 PM¿Cómo hay abogados incapaces de defender adecuadamente los derechos de sus clientes? Soy abogado y me parece vergonzoso que una sentencia condenatoria se deba al mal asesoramiento de un colega, más cuando la información a este respecto se encuentra tan bien expuesta y explicada en sitios como el tuyo. ¡Vergüenza!
7 | Rodia | 12 de Abril de 2009 - 01:30 PMSin duda una sentencia-acuerdo a medida de la innombrable, con muchos beneficios para ambas partes.
10 | Nacho | 12 de Abril de 2009 - 01:48 PMDejando de lado la conformidad (que espero que sus motivos tuviera) personalmente no puedo entender que es lo mismo un enlace a contenidos existentes en redes P2P que a servidores de descarga directa, por mucho que el tráfico verdadero no se realice a través del servidor en ninguno de los casos. Una cosa es facilitar el hash de un archivo y que se busque la vida entre los usuarios de redes P2P por decirlo de alguna manera, y otra es decirle "el archivo está aquí físicamente, dale y descárgalo".
Otro tema es que como dices, tal vez intentó evitar que se fueran por otra vía para una reclamación bien gorda (el importe del que se habla al menos es pequeño para el número de obras que dicen que se compartía, cosa rara en reclamaciones de entidades de gestión de este tipo).
Un saludo
11 | Sergio Carrasco | 12 de Abril de 2009 - 02:04 PMPor fin, tío, te has hecho de rogar. Llevaba ya varios días esperando tu explicación porque sabía que tenía que haber un truco en la noticia, precisamente por los casos anteriores que nombras.
Ahora voy a contárselo a mi madre, que vuelva a respirar aliviada, la pobre, que cada vez que me ve bajar algo, tiembla.
12 | El Teleoperador | 12 de Abril de 2009 - 02:05 PMDavid, ¿tenemos acceso a la sentencia para ver qué dice, o sólo las noticias que han aparecido en la prensa?
Y no sé si puedes divulgar tus fuentes, pero ¿cómo sabemos que las páginas de infopsp sólo contenían enlaces y no contenidos infractores? Ya, ya sé que la carga de la prueba corresponde a la acusación, pero... ¿no es posible que el tipo se haya declarado culpable de algo que es no es ilegal para que no lo entrullen por algo que sí que lo es?
En el caso de que efectivamente infopsp no tuviera descargas directas sino sólo enlaces, ¿podemos saber quién ha sido su abogado para jamás, nunca, en la vida pedir su consejo en este u otros temas legales?
Como siempre, gracias por estar al quite en estos temas.
13 | Javier Candeira | 12 de Abril de 2009 - 03:05 PMDe hecho, Javier, se me ocurre que siendo página de descarga de videojuegos, ese algo "ilegal" tuviera que ver con ese delito de desproteger o facilitar modos de desproteger programas, ¿no?
14 | Daniel Rodríguez Herrera | 12 de Abril de 2009 - 03:26 PMMe parece increible...
Me dan ganas de montar una web del estilo, pero mi falta de tiempo y el hecho que no utilizo esos contenidos ni esas redes (para demostrar que el canon se me aplica a mi injustamente) me lo impide, pero me parece increible que el chico no tuviera mas luces y contactara contigo (creo que tú siempre estás dispuesto a ayudar en estas causas).
Como tú debes saber, los juicios dan miedo y mas el primero y si uno no es consciente de su inocencia es mas complejo. El se debió sentir culpable y lo acepta y que nunca debe olvidar que a la próxima se va pa dentro.
15 | jijon | 12 de Abril de 2009 - 03:30 PMMe uno a la pregunta de Javier Candeira (¿de qué me suena este nombre?), dices que la web no contenía "obra alguna sino únicamente los enlaces aportados por sus propios usuarios". La web ahora mismo no está accesible, ni encuentro "copias cacheadas" del estilo de ARCHIVE.ORG, así que no puedo comprobar que eso es como lo cuentas.
En mi opinión, no sólo es relevante si alojaba o no alojaba los archivos en su propia web. También es relevante saber si aún conteniendo únicamente enlaces, los contenidos de dichos enlaces eran facilitados por el administrador de la web. Es decir, si en vez de subir el archivo a mi web lo subo a Megaupload y lo enlazo desde mi web, tal y como yo lo entiendo, legalmente es exactamente lo mismo. En mi web sólo hay enlaces, sí. Pero si esos enlaces llevan a contenidos que yo mismo he subido, estamos en las mismas. ¿Y cómo se sabe que los he subido yo? Bueno, eso será objeto de prueba, pero hay veces que está claro: si en INFOPSP se agregan enlaces a archivos comprimidos en cuyo interior nos encontramos el típico archivo TXT diciendo "por cortesía de INFOPSP", no creo que haga falta hacer muchas piruetas argumentales para imaginar quién los sube.
Por eso, repito, para entender completamente el asunto y saber si se trata de un mal abogado que se baja los pantalones demasiado pronto, o un buen abogado que aconseja no pelear en balde (dicen que más vale un mal acuerdo que un buen pleito), necesitaría saber qué datos se manejan. ¿Dónde se alojaban esos archivos? ¿Quién los subía? ¿Había modo de demostrar quién los subía?
17 | Defero | 12 de Abril de 2009 - 03:51 PMQue cada uno saque sus propias conclusines sobre lo que dicen los medios, sobre lo que dice él, o sobre lo que a cada uno se le ocurra.
Dice que colgará la sentencia. A mí también me gustaría verla para aclarar ideas.
http://kuv3.com/2009/04/11/el-dia-que-infopsp-dio-sus-ultimos-coletazos/
18 | Javier | 12 de Abril de 2009 - 04:01 PMBuen trabajo y muy buenas aportaciones por parte de los comentarios. Sorprende la amplia difusión que ha tenido la noticia en los medios de comunicación, la desinformación y manipulación de la noticia ya clásicas y el poco contraste que ha tenido en internet. Repito BUEN TRABAJO.
19 | Luis L Méndez | 12 de Abril de 2009 - 04:46 PMLlevo siguiendo esta noticia hace unos días y la verdad que tengo un sentimiento contradictorio.
Yo, supongamos que sin ánimo de lucro subo esas películas a Megaupload, y después viene alguien con ánimo de lucro y se aprovecha de mi acción para hacer una web recopilatoria de enlaces.
Yo no sería culpable de nada, ¿pero el webmaster? ¿No está traicionando el espíritu de la ley?
Seamos claros, la mayoría si no todos estos webmasters suben ellos mismos los contenidos, algunos incluso añaden sus URL a las películas... no creo que la policia tuviera mucha complicación en hallar esta conexión.
20 | Sergio | 12 de Abril de 2009 - 06:13 PMPues habría que ver las circunstancias, pero eso de declararse culpable y aceptar una pena por algo que no es delito es de lo más absurdo que he visto en mi vida. No sabía ni siquiera que fuera posible.
Eso si, como siempre, cada uno contando la historia a su manera.
21 | Drissang | 12 de Abril de 2009 - 06:30 PMalguien dijo maletin lleno de lechugas??? jajaja
yo creo que ha sido eso!!
23 | uno | 12 de Abril de 2009 - 06:42 PMPues siguiendo con el asunto. Prácticamente al día siguiente de que se supiera lo de esta "sentencia", otra web similar, indice-web, recibio una cartita de la SGAE diciendoles que se estaban lucrando y que se iban a enterar. Si que tardaron en sacarle rentabilidad a la historia esta...
Los administradores han cerrado la web de forma cautelar, y según se comenta, han contratado a David Bravo.
La coña es que, segun afirman los administradores y algunos usuarios, ¡esta web no tenía publicidad!
http://www.indice-web.com/index.php
¿Que infopsp era un web de enlaces? Eso es mentira. No era mas que una página llena de publicidad pornográfica visitada por muchísimos menores (y nada de enseñar culos y tetas, que eso era muy light para la web). De vez en cuando aparecían algunos enlaces a descargas, pero eso era un porcentaje mínimo de lo que había en esa web.
Lo siento, pero soy uno de los que se alegran que ese tipo de webs desaparezcan.
25 | Bye | 12 de Abril de 2009 - 06:57 PMYo creo que este webmaster no fue muy cauto, subió los archivos a Megaupload el mismo y lo han trincado.
De ahí que haya negociado.
26 | Sergio | 12 de Abril de 2009 - 07:04 PMGracias por la información, Drissang.
En el mensaje de cierre cautelar ya han dicho que sí, que han contratado a David Bravo y a Javier de la Cueva.
Yo también comparto la duda de Sesga (primer comentario). ¿Basta con que te declares culpable de algo para que te condenen, aunque no sea un delito?
27 | MiNombreEsNadie | 12 de Abril de 2009 - 07:30 PM"La industria, que perdía por 8 a 0, ha celebrado en todas las televisiones un gol en propia puerta del equipo contrario como si hubiera sido fruto de sus excelencias futbolísticas"
Mientras leía esta parte de este magnífico artículo no he podido recordar este vídeo, que a partir de ahora me hará mucha más gracia :P
http://www.youtube.com/watch?v=V8uS87ZKz5Y
28 | aladaris | 12 de Abril de 2009 - 07:51 PMDavid Bravo, debería tener dos carteras, la de Cultura y la de justicia coño.
(comentario medio en coña medio en serio)
29 | seldon85 | 12 de Abril de 2009 - 08:58 PMA mi me faltan datos. Desde luego tener acceso a la sentencia es básico para poder determinar en qué se fundamenta y si ese fundamento tiene base o no. Mientras no los tengamos seguiremos elucubrando más o menos.
Por ejemplo, en este post:
http://barrapunto.com/comments.pl?sid=80653&cid=1138705
se argumentaba que la sentencia tenía que ver directamente con el diferente estatus legal de los videojuegos -artículo 95 y ss. de la LPI- que en este caso se ofrecían crackeados a través de los enlaces. Podría ser, no sé (IANAL) pero insisto en que habría que tener más datos para poder aclarar cómo se ha producido realmente esta 'oportuna' condena.
30 | port | 12 de Abril de 2009 - 09:15 PM30 | port | 12 de Abril de 2009 - 09:15 PM
En vía penal no existe ninguna diferencia entre el software y el resto de obras. En todo caso es exigible ánimo de lucro y comunicación pública (270 CP). Sharemula también enlazaba a software, de ahí que la denunciara Microsoft. Eso nunca fue obstáculo para el sobreseimiento.
En vía civil esa diferencia que apuntas tampoco afecta al que enlaza al programa sino, en todo caso, al que realiza la descarga por no poder ampararse en la copia privada.
31 | David Bravo | 12 de Abril de 2009 - 10:16 PMVaya, el artículo está tela de "meneado". Además, FACUA.org lo ha publicado en su portada y soitu.es también.
32 | luisra | 12 de Abril de 2009 - 11:49 PMFalta mucha información sobre el tema. Yo mismo, que creía estar enterado de estos temas, creía que en este caso el delito era por ánimo de lucro, y ahora resulta que no había delito... Y que para que lo hubiera, tendría que cumplirse además la otra condición: "comunicación pública no autorizada", cosa que no ocurría por tratarse de simples enlaces torrent.
Acabo de aprender la lección :)
No volveré a fiarme de los medios.
No volveré a fiarme de los medios.
No volveré a fiarme de los medios.
...
Bravo, David!
33 | luis | 13 de Abril de 2009 - 12:19 AMDavid, me gustaría que contestaras a la pregunta que ha hecho Sesga en primer lugar.
En Derecho Penal no hay disposición de las partes sobre el objeto del pleito. O sea, que si hay una Sentencia, OBLIGATORIAMENTE el Juez ha tenido que valorar hechos y calificación jurídica (art. 787.2 LECrim)
Yo también visité INFOPSP y aquello estaba a años luz de ser un servicio de intercambio de archivos libre, privado y gratuito entre usuarios. INFOPSP no era lo que todos defendemos, ni mucho menos.
Esto no quita que, efectivamente, la prensa haya entendido lo que ha querido, o lo que le han dado a entender.
David, muchas gracias por la información. Espero que no te importe, he colgado un mínimo extracto en mi blog y he puesto seguido el link a éste. Si te molesta lo quito.
Por cierto, el comentario del gol en propia puerta es brillante, no se me ocurre mejor forma de exponer el patetismo de esta situación.
En cuanto a los medios de comunicación generales, si el día que dijeron al unísono que los asesinos de Jamie Bulger actuaron movidos por el visionado de El Muñeco Diabólico III no fue suficiente para perderles el poco respeto que se les tenía, ya no sé qué hace falta.
Un placer leerte. Continúa.
35 | Ozimandias | 13 de Abril de 2009 - 12:40 AM¿ Que esto esta amañado ? Exagerados, solo existe un 99% de posibilidades de que esto sea asi.
36 | Ciudadano aplastado | 13 de Abril de 2009 - 01:26 AMDesde luego huele a untada monumental, ya sea del chaval ó del abogado que lo "defendia"
37 | porlajeta | 13 de Abril de 2009 - 09:20 AMEn su blog el chaval se defiende:
"Es muy curioso ver como la gente dice que tenía el juicio ganado, supongo que sabrán más que los abogados especializados, que los jueces españoles y que la misma justicia, ya que a día de HOY no hay resoluciones ni favorables ni desfavorables en la vía civil y en esa vía pueden suceder dos cosas, o que haya sobreseimiento o que te pidan 300.000€ en compensación. Si la gente leyera antes de escribir otro gallo cantaría.
Y a todos los que piensan que me dieron dinero para declararme culpable, sólo quiero decirles que muy a su pesar no sucedió así, los 4900€ han tenido que salir de mi bolsillo frente a otros gastos como abogados y costas. Ver para creer."
Eso no es una defensa, es una rabieta para justificar lo injustificable. Su juicio era por vía penal, no civil. Y a día de hoy, no se ha denunciado por lo civil a responsables de webs de ese tipo, y mucho menos si habían ganado antes por lo penal.
39 | | 13 de Abril de 2009 - 11:49 AMPara 34 # kemador.
¿Podrías decirnos como era INFOPSP?, ¿qué la diferenciaba de las webs de intercambio que conocemos?. Así quizás podamos entender el por qué de la sentencia.
Para David, te agradecería que contestaras a lo planteado por 1# Sesga y 34# kemador. El silencio no es la respuesta adecuada.
Y como información para todos, según informa el propio encausado, aceptó la sentencia condenatoria "con el fin de ajustar la compensación económica por daños y perjuicios que podía derivarse en la vía civil". Es decir que, para evitar la vía civil - no iniciada - acordó una sentencia condenatoria por vía penal.
Reconozco que no entiendo su planteamiento.
Aquí el enlace a sus declaraciones
40 | Teodoro | 13 de Abril de 2009 - 12:22 PMYo, si no es que le ha pagado la SGAE, me decanto por esto:
"repercusión personal que podría tener un pleito que se alargara en el tiempo"
Lo comenta D.Bravo en su libro, la SGAE no puede ganar, pero te puede hacer la vida imposible.
41 | MiNombreEsNadie | 13 de Abril de 2009 - 01:37 PMYo, si no es que le ha pagado la SGAE, me decanto por esto:
"repercusión personal que podría tener un pleito que se alargara en el tiempo"
Lo comenta D.Bravo en su libro, la SGAE, sin necesidad de ganar, te puede hacer la vida imposible.
42 | MiNombreEsNadie | 13 de Abril de 2009 - 01:38 PM¡Auch! Creía que no había llegado el primero, en el segundo creo que está mejor expresado.
Perdón ^_^U
Leyendo el relato en el blog del webmaster, http://kuv3.com/, parece que el hombre no se ha querido meter en un juicio por la vía civil que le podría amargar la vida. La sabiduría popular cuenta con esta maldición:
"Pleitos tengas y los ganes".
La Justicia parece no estar hecha para personas normales que no tienen ni paciencia ni una billetera infinita para afrontar este tortuoso camino.
Matonismo judicial, creo que llaman a eso.
¿Se puede crear jurisprudencia de modo fraudulento? Supongo que eso sería constitutivo de delito.
45 | Josep | 13 de Abril de 2009 - 04:52 PM#45: No, no se puede. Sin embargo, eso no es un problema, porque en este caso no se crea jurisprudencia. En España solo crean jurisprudencia dos o más sentencias del tribunal Supremo.
46 | | 13 de Abril de 2009 - 05:05 PMEntrevista ahora en directo a la Sinde en cadenaser.com
47 | jincho | 13 de Abril de 2009 - 09:11 PMPrimero dice que hay que sentarse a hablar, porque igual los internautas no conocemos lo que ella piensa, y luego afirma que van a seguir la labor ya iniciada junto con el Ministerior de Industría, etc ( es decir, reintepretandolo, que se nos avecina un canon de las ISP a las conexiones).
Saludos.
48 | jincho | 13 de Abril de 2009 - 09:20 PMpara #40 Teodoro
ya no se puede acceder a INFOPSP, por razones que son evidentes. Como decía #25 Bye, era una web llena... no, abarrotada, de publicidad de todo tipo. De hecho, en superficie en pantalla, estoy seguro que había más publicidad que enlaces. No es el tipo de web de intercambio de ficheros que yo deseo para la red.
Y yo tambien comparto la opinión de que su acuerdo ha sido inútil. Aun cuando alguien salga absuelto por la vía penal, se le puede exigir la responsabilidad civil. Con que imagínate si alguien ha admitido haber cometido un delito contra la propiedad intelectual.
Que quede claro que la multa impuesta, no es responsabilidad civil, es un tipo de pena. No sirve para indemnizar a los perjudicados.
Sería aconsejable que, en una situación como ésta, sin recursos y sin asesoría especializada, se diera más aire al tema antes y mientras se produce el acuerdo. Estoy segura de que mucha gente podrá y querrá dar una orientación fiable. Es una lástima que esto haya sucedido (aunque comprensible), porque puede sentar precedente (¿es así?).
Gracias David por la información tan clara.
(Espero no haber publicado esto dos veces, me disculpo por posibles lapsus debidos a fallos con el navegador).
50 | La Blogueria | 14 de Abril de 2009 - 03:36 PMPues sí, resulta que en la vía penal se puede delimitar el objeto del juicio. El fiscal determina qué delito cree que hay, y el defensor lo rebate. Si están en el periodo de instrucción y llegan a un acuerdo antes de la apertura del juicio oral, el juez no tiene nada que decir, porque no existe discusión acerca de las calificaciones jurídicas, que, cuando todos los personados califican igual, vinculan al juez a la hora de dictar sentencia. Sólo se puede llegar a conformidad en determinado tipo de delitos, y cuando la pena máxima para el tipo no supera los seis años de prisión, pero poderse se puede.
Por otro lado, sin leer los autos es difícil aconsejar, y sin leer la sentencia es difícil opinar... estaría bien tener acceso a ella.
51 | Min | 18 de Abril de 2009 - 02:15 PMa ver si entiendo la persona que le han puesto la multa era por la publicidad o por los enlaces(torrent o descarga directa)?
52 | lecher | 18 de Abril de 2009 - 06:28 PMDavid, creo que sería un buen aporte contestar la pregunta #1 de Sesga, copio y pego para ver si te animas:
Una pregunta, David, y disculpa porque no estoy muy versado en derecho. Si lo que ha hecho no es constitutivo de delito, ¿entonces por qué aún habiendo llegado a un acuerdo con la parte demandante, el caso no ha sido directamente sobreseído por el juez anulando ese acuerdo? ¿No es lo que acabo de poner posible?
Por supuesto, este post no pretende ser irónico en ningún modo, simplemente que no comprendo como se ha llegado a este punto.
53 | Lucas | 18 de Abril de 2009 - 08:48 PMestá claro que al no haber existidio juicio no se pudo aplicar jurisprudencia. Legalmente, tampoco podrá servir de jurisprudencia, pero evidentemente toda la maquinaría de la SGAE y asociados tergiversará esta sentencia pactada para decir que lo jueces se han pronunciado en contra del intercambio de archivos. Espero que en el siguiente jucio (que seguro lo habrá) el abodado defensor tenga a bien recalcarlo en la instrucción.
No obstante y conste que sólo hablo de lo que he leído en diferentes medios imparciales, es decir, de ningún medio con intereses afines a la SGAE, existía una diferencia entre este caso y los anteriores ya que por lo visto algunas de las descargas o accesos a los links requería el envío de un SMS de pago. Entiendo que de ser cierto sí evidencia ánimo de lucro a limitar la compartición a un pago previo.
saludos
55 | david | 28 de Abril de 2009 - 04:54 AM55 | david | 28 de Abril de 2009 - 04:54 AM
La existencia de ánimo de lucro es irrelevante al no concurrir con la comunicación pública, tal y como cuento en el artículo.
56 | David Bravo | 28 de Abril de 2009 - 10:33 AMHola a todos,
Creo no es la mejor forma de preguntar pero no se me ocurre otra. Yo estoy de acuerdo con que un blog no se puede hacer responsable de unos comentarios, de hecho ya me ocurrió y tuve que quitarlos. Que pasa cuando no son los comentarios sino el propio post del autor el que habla mal de una empresa? entiendo que si puedo probarlo podría escribirlo, pero si no puedo probarlo?
Y en caso contrario si alguién habla mal de mi empresa o web, y no es cierto puedo yo denunciarlos? perdon que esté tan verde en estas cosas pero soy un bloguero relativamente nuevo y no entiendo estas cuestiones.

