3 de Diciembre de 2008
"Si no es delito, no es delito": Se sobreseen las actuaciones seguidas contra la página de elinks Spanishare.
Este nuevo auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, fechado el 12 de noviembre de 2008 y que nos han notificado en el día de hoy, funda su argumentación, principalmente, en la inexistencia del ánimo de lucro requerido en el artículo 270 CP así como en la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte del denunciado. Por lo tanto, el auto considera que no existe ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo que configuran el tipo penal, siendo exigible la concurrencia de ambos conjuntamente para que la actividad denunciada pueda considerare como delictiva.
Respecto de la inexistencia de un acto de comunicación pública por parte de la web denunciada, el Auto manifiesta que en la misma "no se halla almacenado contenido alguno ni distribuye comunica o difunde directamente las películas, músico o juegos, sino que se limita a difundir otros enlaces que son los que realizan tal difusión y comunicación no autorizada".
Respecto del ánimo de lucro, el tribunal manifiesta que una interpretación expansiva del mismo es contraria a la realidad social del momento, "que como es sabido debe ser el marco de toda interpretación razonable del derecho (art. 3 C.Civil)". Y agrega posteriormente:
"En esta línea se encuentra la aportación de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, invocada en este caso por el Ministerio Fiscal al impugnar los recursos, en la que se propugna precisamente que el "ánimo de lucro" propio de estos delitos y exigible conforme al art. 270 C. Penal, puede entenderse no con el contenido tradicional ya expuesto, sino como expresivo de una intención de lucro "comercial" o "a escala comercial", lo que en todo caso excluye el mero beneficio de ahorro obtenido por el sujeto y aquellos supuestos en los que la copia ilícita es realizada o intercambiada sin intención de obtener un beneficio monetario, el propio de un ejercicio comercial de la actividad. Ese concepto de "lucro comercial" no es novedoso, como enseña la propia Circular, pues se contiene ya en el Acuerdo sobre aspectos relacionados con el Comercio de los derechos de Propiedad Intelectual firmado el 15 de abril de 1994, y es precisamente el concepto empleado en la Propuesta de Directiva y Decisión Marco del Parlamento y del Consejo presentada por la Comisión Europea el 12 de julio de 2005 para delimitar el ámbito de cobertura penal que como mínimo debe conseguirse en todos los países miembros, mínimo que, por tanto, y siendo así que nos hallamos en una materia especialmente necesitada de uniformidad por su propia proyección internacional, es al que debe llegarse, desechando imponer en cada estado miembro límites penales más estrictos y estrechos.
[...]
En este sentido no cabe considerar dentro del concepto de ánimo de lucro el mero hecho de que el sitio en la web contenga publicidad, pues no existe nexo causal entre el supuesto beneficio obtenido por los enlaces publicitarios y la comunicación pública de las obras de autor, además de que no hay condicionamiento alguno en el enlace vinculado a dicha publicidad, pues el beneficio de la misma no se obtiene del enlace final a través del cual se descargan las obras (...)"
Junto con el sobreseimiento, se nos han notificado también los recursos interpuestos de contrario contra el mismo, por lo que podemos ya adelantaros que nos consta que esta resolución ha sido recurrida por las siguientes partes personadas en el procedimiento:
EGEDA; Columbia Tristar Home Entertainment y Cía S.R.C.; The Walt Disney Company Iberia; Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A.; Warner Home Video; Lauren Films Video Hogar S.A.; Manga Films S.L.; Universal Pictures (Spain) S.L. y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L.; Twentieth Century Fox Film Corporation; Walt Disney Enterprises Inc; Columbia Pictures Industries Inc; Tristar Pictures; Sony Pictures Classic Inc; Mandalay Entartainment; Metro Goldwin Mayer Studios Inc.; Orion Pictures Corporation; Paramount Pictures Corporation; Universal City Studios; Time Warner Entertainment Company SL., New Line Productions Inc., Proein S.A., Sony Computer Entertainment España S.A., Ubi Soft S.A., Editorial Planeta Agostini y Acclaim Entertainment S.A.
Como de costumbre, en cuanto tengamos el auto debidamente anonimizado lo pondremos a disposición de todos los que quieran consultarlo o utilizarlo en sus procedimientos.
Fdo.: Javier de la Cueva y David Bravo.
Letrados defensores de Spanishare.
¡Enhorabuena! Eres un valiente, leo todos los nombres de la gente contra la que peleas y me cago por las patas abajo. Disney, Columbia TriStar, 20th Century Fox, Sony, MGM... ay madre...
1 | Elías | 3 de Diciembre de 2008 - 11:03 PMEsto demuestra que a creencia popular no siempre gana el que mas dinero tiene o puede gastarse en abogados...
Grandes empresas contra pequeñas paginas webs...
Cuando aprenderan que esto es España y aqui NO ES DELITO? (Al menos de manera expresa y de momento).
2 | | 3 de Diciembre de 2008 - 11:10 PMDoy gracias de que aún exista gente cabal en este mundo.
3 | Pablo | 4 de Diciembre de 2008 - 12:00 AM¡ZAS! En toda la boca.
Por cierto, ¿"Medro Goldwin Mayer"? Se os ha colado un typo.
4 | Fer | 4 de Diciembre de 2008 - 12:16 AMMe jode un montón ver que están todas las productoras del cine que más me gusta. Tengo unas 600 pelis compradas (disfruto con mi colección de Cine). Pero me revienta tener que tragarme los putos anuncios que meten al principio para manipular mi percepción de lo que está bien y mal (y que bloquean de forma que no puedo saltármelos), y encima tengo que ver cómo el dinero que me gasto comprándoles películas lo invierten en recortar las libertades en Internet, "concienciar" a políticos, policías y (afortunadamente sin conseguirlo) jueces.
Decididamente, soy gilipollas. Mañana averiguo cómo funciona el uTorrent y dejo de alimentar la boca que muerde mi mano.
5 | Pijus Erectus | 4 de Diciembre de 2008 - 12:45 AMComo mis abogados en uno de los casos como sabeis, dire que sois de mi total confianza y que es un orgullo teneros de abogados.
Si yo hubiera estudiado derecho os habria seguido sin duda en vuestra causa que es defender a los ciudadanos de abusos de empresas, que hacen gastar dinero a inocentes en casos aun sabiendo de su inocencia y que la ley esta en su favor.
Espero que lucheis tanto tu como Javier para seguir haciendo honor al nombre de unos abogados legales, trabajadores y que dan el prestigio que muchos abogados querrian a vuestra profesion.
Raul Mate Galan
6 | Raul Mate Galan | 4 de Diciembre de 2008 - 02:55 AMBueno, las productoras se tiran el ordago. Ahora pasara a un tribunal de mayor competencia y por lo tanto jurisprudencia.
Aqui se decide quien se lleva el juego (pero no la vaca)
Ole tus huevos, te dan la razón y te la volverán a dar. Da gusto ver que a veces, aunque sean pocas, la justicia es justa y no se pone del lado del poder.
9 | Kastan | 4 de Diciembre de 2008 - 09:43 AMSuscribo todo lo dicho en anteriores comentarios.
...eso sí, David, me imagino que tendrás muchas ofertas de trabajo por parte de esas empresas contra las que has luchado. ¡No se te ocurra pasarte al lado oscuro ;) !
10 | David Pérez | 4 de Diciembre de 2008 - 09:56 AM"EGEDA; Columbia Tristar Home Entertainment y Cía S.R.C.; The Walt Disney Company Iberia; Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A.; Warner Home Video; Lauren Films Video Hogar S.A.; Manga Films S.L.; Universal Pictures (Spain) S.L. y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L.; Twentieth Century Fox Film Corporation; Walt Disney Enterprises Inc; Columbia Pictures Industries Inc; Tristar Pictures; Sony Pictures Classic Inc; Mandalay Entartainment; Metro Goldwin Mayer Studios Inc.; Orion Pictures Corporation; Paramount Pictures Corporation; Universal City Studios; Time Warner Entertainment Company SL., New Line Productions Inc., Proein S.A., Sony Computer Entertainment España S.A., Ubi Soft S.A., Editorial Planeta Agostini y Acclaim Entertainment S.A."
¿Que pinta Planeta ahí?
Enhorabuena David y Javier, ahora se vuelcan todos por que saben que si les tumbáis (que lo haréis) en Instancia Superior pueden plegar velas, su "modelo de Negocio" se va al traste...
Mucho ánimo!! Y a por ellos que son muchos y con mucho dinero, pero unos cobardes! ;)
13 | Iñaki | 4 de Diciembre de 2008 - 11:46 AM@carlossues Planeta tiene distribuidora de cine y de DVD. Sus títulos están por la red como los de las otras compañías.
15 | Gonzalo Martín | 4 de Diciembre de 2008 - 01:03 PMEn cuanto haya jurisprudencia, si vuelven a denunciar a otra web de enlaces no creo que tenga que cerrar cautelarmente ;)
16 | JesusDF | 4 de Diciembre de 2008 - 02:03 PM@JesusDF: Para que haya jurisprudencia tiene que llegar el tema hasta el Tribunal Supremo. Dos veces. De momento en ningún caso se ha llegado tan lejos, que yo sepa...
Por otra parte, a mí me mosquea que la sentencia hable de "copia ilícita". Ya sé que no necesariamente está diciendo que las copias obtenidas mediante P2P sean ilícitas, pero es que tampoco viene a cuento hablar de la realización, porque, si no me equivoco, no era eso lo que se estaba juzgando...
17 | | 4 de Diciembre de 2008 - 03:27 PMEnhorabuena por la sentencia, pero no os debería preocupar tanto anonimizarla. Todas las sentencias del Constitucional llevan nombres y apellidos, y hubo una sentencia del propio tribunal diciendo que la publicidad de las sentencias es mas importante que la intimidad. Mirad por ejemplo la ultima que ha dictado la Audiencia Nacional por apologia del terrorismo en internet: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/12/04/condena_humillacion.pdf
18 | Santiago | 4 de Diciembre de 2008 - 03:56 PMYo es que animo a los demandantes a defender "sus derechos" hasta el tribunal supremo; que lo hagan... es cansino ver una vez tras otra este tipo de juicios que no llevan a ningun sitio... Es cansino ver las noticias propagandisticas de "duro golpe a la mafia por internet"... y luego no se ven los mismos titulares cuando todo el castillo de naipes se les viene en contra.
Que le hechen valor, y lo lleven al tribunal superior hasta que sientan jurisprudencia...entonces todo esto se habra acabado....para bien o para mal
This is !SPAIN!
Me parece increible y loable que aun quede gente capaz de emprender titanicas batallas que dejan en simples anectadotas a la lucha entre david y goliath y encima sean capaces de ganarlas, ya era hora que alguien les parase los pies.
pd: editorial planeta es al igual que ubisoft, tienen juegos de "bajo presupuesto" pero que no por ello estan mal si estan en esta querella seguramente sea porque los enlaces sean a alguno de sus productos.
20 | Noclaf | 4 de Diciembre de 2008 - 04:43 PMConozco a los propietarios porque son de Ponferrada, y cerraron la página porque la $GA€ no hacía más que amenazarlos con meterlos en la cárcel, hacer pagar multas millonarias y todo eso. Y mira, gracias a la ayuda de estos grandes abogados, otro sobreseimiento más. Muy bien.
21 | manuel_paramo13 | 4 de Diciembre de 2008 - 07:39 PMEnhorabuena. Un excelente trabajo y una buena noticia para la gran mayoría de nosotros.
23 | José R. Romacho | 5 de Diciembre de 2008 - 01:45 AMAquí te dejo un enlace que puede ser de tu interés:
http://meneame.net/story/agencia-proteccion-datos-multa-sgae-infraccion-grave
24 | jusore | 5 de Diciembre de 2008 - 03:36 AMhola! Soy dj, leo tu blog de manera habitual. Me gustaría que por favor, dieras tu opinión acerca de este hecho:
Parece ser que la policía municipal irrumpió en una sala de Madrid y pidió al dj que enseñara con qué material pinchaba (originales o copias/descargas). Para colmo la SGAE dice que esta circunstancia no partió de ella, por lo que no se entiende como la policía puede hacer esto. ¿Cuál es tu opinión? ¿Aquí quien tiene que pagar, la sala, el dj? ¿Un dj, si pincha con música copiada o descargada en sus sesiones, puede incurrir en delito por haber por medio un fin lucrativo? Espero respuesta, y como yo muchos djs que se han quedado de piedra viendo esta actuación. Un saludo y muchas gracias!
26 | Pitu | 5 de Diciembre de 2008 - 07:54 AMYo también empecé con spanishare mi andadura. Fue un duro golpe el día que me la encontré cerrada. Siempre pensé que fueron otras las razones de su cierre. Argumentaban cansancio. Sus temores a las posibles demandas, totalmente fundados, se confirmaron desafortunadamente.
No podemos olvidar el caso de la página donkeymanía, que con menos suerte que los casos sharemula, spanishare, todotorrente etc. etc. están todavía, creo yo con la soga al cuello (Si alguien tiene información sobre esa página me gustaría informarme sobre lo que pasó con las personas que dedicaban su tiempo a la elaboración de la página y creo fueron detenidos, o al menos denunciados y no salieron bien parados).
Por último recordar que el caso spanishare es un sobreseimiento provisional y que está recurrido por llos grandes pesos pesados de la industria. Bien es verdad que con los precedentes de sharemula y los otros lo lógico y razonable es que termine con un sobreseimiento definitivo, pero todavía queda esperar aunque con un poco mas de esperanzas, por supuesto. ¡Muchas mas esperanzas!
Enhorabuena a los compañeros de esa muy buena página, y a los abogados que los han defendido un diez.
27 | Caimano | 5 de Diciembre de 2008 - 07:55 AMDónde está el botón de "donar" de paypal para recoger dinero para poner anuncios en la caja tonta que digan esto bien alto?
Esto está muy bien, pero lo que quieren los malos es precisamente modificar la realidad social. Hay que contraatacar.
28 | V | 5 de Diciembre de 2008 - 11:01 AMGracias por seguir haciendo posible que cada dia compartamos mas y mas archivos para acercar la cultura a todo el mundo. Que dejen de engañarnos de una vez
un saludo
30 | david | 5 de Diciembre de 2008 - 06:00 PMNo se lo que costará una campaña así, pero la idea es atractiva.
Se podría organizar algo así sin duda.
Eso sí iba a levantar muchas ampollas.
Salu2
con dos cojones si señor, esque qrria decir mas xo no me sale.. CON DOS COJONES, que se jodan, que ya ganan demasiao
34 | cesar | 6 de Diciembre de 2008 - 02:17 AMEnhorabuena, compañeros.
Ya que por parte de los poderes públicos se intenta criminalizar una actividad que EN ABSOLUTO ES DELITO, da gusto ver que, por parte del colectivo de abogados, se defiende una interpretación adecuada de la Ley, libre de partidismos, clientelismos y cejas puntiagudas.
Protección de Datos multa con 60.101 € a la SGAE por grabar una boda sin permiso
http://www.20minutos.es/
noticia/434841/0/proteccion/datos/sgae/
íba a decir lo mismo que Alfredo García, lo he visto en 20minutos.es
38 | p | 8 de Diciembre de 2008 - 01:01 AMY cuando se enterarán de que somos imparables.....
40 | Asdrians | 8 de Diciembre de 2008 - 11:01 PM
Oh, cuantos demandantes. Si tuvieran razón con uno sólo bastaría.
The C1-B0rg: Si tuvieran razón y sólo demandara uno, sólo se resarciría a uno y los daños causados al resto quedarían impunes. Esa es la gracia de las demandas colectivas, no saturas los juzgados con demandas individuales exactamente iguales, y todos los demandantes pueden ser compensados si resulta que tienen razón.
42 | | 9 de Diciembre de 2008 - 10:07 AMAdmirado David, la desafortunada frase "Si es delito es delito" utilizada en la campaña "contra la pirateria" y que tu das la vuelta, no está empleada correctamente a mi juicio. "Si es delito, es delito" se refiere a las descargas de internet. Tu aplicas "Si no es delito, no es delito" al caso Spanishare, en el que no se ha sobreseido un caso de descargas ilegales sino de un lugar de enlaces que conducen a las supuestas descargas ilegales. Por tanto, "Si no son delito, no son delito" los citados enlaces, pero no las descargas en sí. Eso habrá que ver como se soluciona. No creo que las autoridades competenten tarden mucho en ponerse a ello.
43 | Gomera | 9 de Diciembre de 2008 - 10:44 AM43 | Gomera | 9 de Diciembre de 2008 - 10:44 AM
No es así. En estos casos también se juzga si es delito la mera descarga de internet.
En estos asuntos, la industria está sosteniendo la tesis de que la descarga por parte del usuario es delictiva para acusar a las webs de enlaces de cooperación necesaria con ese delito. Hasta ahora, todos los jueces, incluido el de Spanishare, han coincidido en que no hay cooperación necesaria porque la actividad de los usuarios no es delictiva. Por lo tanto, estas resoluciones sí contemplan expresamente la actividad de los usuarios. De hecho, nosotros, en nuestros escritos de petición de sobreseimiento, incluimos más de 10 folios para explicar que la actividad de los usuarios no es delictiva. Y ello es así, precisamente, porque también es objeto del debate y requisito necesario para que puedan sobreseer el asunto.
44 | David Bravo | 9 de Diciembre de 2008 - 10:59 AMUna noticia "graciosa":
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/12/08/cultura/1228709280.html
45 | Luis | 9 de Diciembre de 2008 - 11:59 AMHan desaparecido los carteles de "Si eres legal, eres legal" que he visto (estación RENFE Clot-Aragó)
¿Es un caso aislado o os ha pasado a vosotros también?
Lauren films???? recurren? pero estos no habian quebrado ya???? aaaah claro que el abogao recurre a ver si le pagan.. XD
A las demas: tomad nota de lo de Lauren...
47 | repukiro | 11 de Diciembre de 2008 - 04:26 AM
