4 de Noviembre de 2008
Auto de Sobreseimiento de Todotorrente
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE ORIHUELA
Diligencias Previas Nº: 000248/2007
AUTO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
En Orihuela, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.
HECHOS
ÚNICO.- En el día 21/02/07, se han incoado las presentes Diligencias Previas en virtud de atestado instruido por la Denuncia escrita, con base en los hechos que se detallan, imputando a E. E. N. y R. M. N. En fecha 20/05/08 por la representación procesal del imputado R. M. N., se solicitó el Sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Por proveido de 23/06/08 se dió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que alegaran sobre la solicitud, con el resultado que consta en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- De las diligencias de investigación practicadas no resulta debidamente justificada la perpetración del delito contra la propiedad intelectual que dio motivo a la formación de la causa. Toda vez que de la investigación llevada a cabo muestran que las páginas Webs se limitan a facilitar la dirección donde se puede descargar la obra, sin alojar archivos, ni realizar directamente la descarga. Así mismo no se desprende de lo investigado, una ganancia por cada una de las comunicaciones públicas realizadas, sino que proceden de la publicidad insertada en la Web.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acordar el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertienente aplicación,
DISPONGO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las presentes actuaciones.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas, así como a quienes pudiera causar perjuicios, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Así lo acuerda, manda y firma el/a Magistrado-Juez, JOAQUINA DE LA PEÑA SAAVEDRA PONCE, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Orihuela. Doy fé.
David Bravo a las 08:20 PM | Referencias 0Flipante... ¿Soy yo o ese auto dice que realizar descargas sí sería delito? Es más, ¿soy yo o ese auto dice que enlazar a un torrent es comunicación pública?
A ver, que está bien que se haya sobreseído, pero eso no quita que el auto también tenga su miga.
1 | | 4 de Noviembre de 2008 - 09:12 PM1 | | 4 de Noviembre de 2008 - 09:12 PM
La verdad es que no dice nada de eso. Es más, porque no dice eso es por lo que es un auto de sobreseimeinto.
2 | David Bravo | 4 de Noviembre de 2008 - 09:24 PMPor lo menos lo segundo lo dice... Porque si dice que lo único que se realizaba era enlazar a torrents ("facilitar la dirección donde se puede descargar la obra", y hasta eso es cuestionable porla la dirección que facilitan es la dirección donde puede descargarse el torrent, no la obra), y habla de "las comunicaciones públicas realizadas", pues pocas interpretaciones más le veo.
En cuanto a lo primero, pues depende de como se interprete el auto. Yo lo decía porque dice que no se ha podido justificar debidamente la perpetración del delito, toda vez que las páginas (y entiendo que se refiere a sus responsables) no alojan copias de las obras ni realizan las descargas. Esto puede interpretarse como que el juez considera que ambas cosas pueden ser constitutivas de delito.
En todo caso, admito que yo de estas cosas no entiendo ni papa, así que es posible que exista otra interpretación que se me escapa.
3 | | 4 de Noviembre de 2008 - 09:57 PM3 | | 4 de Noviembre de 2008 - 09:57 PM
El auto de sobreseimiento lo es, precisamente, porque no existe comunicación pública sino simplemente enlaces. La comunicación pública de la que habla el auto la entiende realizada por los usuarios.
Con lo de que no realizan "directamente las descargas" no se refieren a los usuarios sino que es un modo (incorrecto) de decir que la web no realiza directamente la transferencia del archivo (descarga directa). De hecho ese párrafo que mencionas es una copia literal que hace el juez de la resolución de Sharemula, que, además de decir eso mismo y con idénticas palabras, ya manifestaba expresamente que los usuarios no cometen delito alguno.
4 | David Bravo | 4 de Noviembre de 2008 - 10:57 PMYo lo he entendido de la siguiente forma: dado que no alojan las obras, ni siquiera hay que juzgar si eso supondría algún delito contra la propiedad intelectual. Como decir "¿Qué delito? Si ni siquiera tienen las obras en el servidor."
5 | José Miguel | 4 de Noviembre de 2008 - 11:22 PMPues entonces, lo dicho: existía una intrepretación que se me escapaba. Y si a eso se le añade que algunas cosas (como lo de realizar directamente las descargas) lo expresa de una manera ciertamente mejorable...
Gracias a ambos por aclararme el tema ;)
6 | | 4 de Noviembre de 2008 - 11:27 PMpermiteme una perguntita offtopic por favor: estoy muy de acuerdo con toda la línea argumental que planteas. 100%. Pero: a pesar de defender el copyleft y demás, veo que tu blog tiene los derechos reservados. a qué se debe?
saludos!
7 | Aomático | 5 de Noviembre de 2008 - 11:30 AM7 | Aomático | 5 de Noviembre de 2008 - 11:30 AM
¿Y eso dónde dices que lo ves?
8 | David Bravo | 5 de Noviembre de 2008 - 11:39 AMhola! bueno, lo pone abajo, pero ahora veo que pone "algunos", lo que ocurre es que ví al principio la c típica del copyright y no sabía que con copyright se pueden reservar solo algunos. creí que eso pasaba solo con los de copyleft.
igual es que tengo un lio de concepto.
9 | Aromático | 5 de Noviembre de 2008 - 11:56 AM9 | Aromático | 5 de Noviembre de 2008 - 11:56 AM
Sí, me temo que es un lío de concepto derivado de creer que el copyright y el copyleft se rigen por leyes distintas. Cuando saqué mi libro, un abogado hizo la misma observación que tú. En su caso es grave. En el tuyo no.
La licencia del blog es la que aparece en "Condiciones de uso" y es Creative Commons. Concretamente ésta: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.1/es/deed.es
10 | David Bravo | 5 de Noviembre de 2008 - 12:28 PMDavid, ¿has leído las últimas y explosivas declaraciones de Teddy?
He puesto el link a la noticia completa en el apartado "URL" que aparece al postear, pero suelta estas 2 perlas:
"El Canon es agua pasada, se paga y ya está, a quien no le guste que se aguante. Yo también pago muchas cosas que no me gustan".
"se trata de una "pequeña cantidad", "de 118 millones de euros al año para compensar a miles de autores, frente a los más de 100.000 millones de euros que ingresó la industria" de las telecomunicaciones en 2007."
12 | JED | 5 de Noviembre de 2008 - 02:21 PMTambién salió la esquela anterior en el 20Minutos, lo vi en la edición impresa.
13 | GdelP | 6 de Noviembre de 2008 - 09:52 AM¿Y de dónde saldrá eso de que hay que compensar a los autores (y a los editores, que también tienen derecho los pobres y Teddy nunca se acuerda de ellos) por lo que gana la industria de las telecomunicaciones?
Más bien habría que compensar a los usuarios que pagan tarifas abusivas por esos servicios.
14 | Goyo | 6 de Noviembre de 2008 - 03:16 PM
