19 de Septiembre de 2008
Respuesta a PROMUSICAE a propósito de su lectura alarmista del caso Sharemula (Actualización)
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
Emilio Lledó, figura mundial en el conocimiento de la filosofía aristotélica, mencionaba no hace mucho tiempo que ya “ni la hipocresía es de calidad”. Ante la resolución firme de la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Sharemula que decreta que las webs de enlaces a redes P2P no son punibles, el Sr. Don Antonio Guisasola, presidente de Promusicae (una parte acusadora en el procedimiento), acaba de realizar unas declaraciones al Diario El País que, por su contenido, son muy indicativas de tres cuestiones: el carácter moral del Sr. Guisasola, el nivel de su rigor intelectual y, por último, el bajo nivel de algún medio de comunicación.
Señalan la noticia y el Sr. Guisasola una serie de cuestiones:
- Promusicae piensa recurrir la resolución en la vía civil. Esto no puede ser. El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, y no la sentencia, como equivocadamente señala la noticia, no es recurrible en la vía civil. El auto viene a señalar que nunca jamás (es un sobreseimiento libre firme), los responsables de Sharemula cumplirán pena criminal alguna por su web. Cuestión diferente es que si Promusicae cree que se le debe algún dinero, pueda reclamarlo por la vía civil. Pero eso es otro proceso, no es un recurso.
- Es importante conocer la diferencia entre un auto y una sentencia. Una sentencia absolutoria implica que existe un juicio en el que se absuelve a una persona. En el caso de Sharemula, ni siquiera hizo falta llegar a juicio. Los jueces han encontrado que se acusaba de algo que no es delito, por lo que han archivado el procedimiento sin necesidad de someter a los responsables de sharemula a la llamada “pena de banquillo” como se conoce en la jerga de los juristas. Además, un auto de sobreseimiento puede ser provisional o libre. En el primero de los casos, el procedimiento puede volver a abrirse, pero en los sobreseimientos libres, el tema queda zanjado definitivamente.
- Manifiesta el Sr. Guisasola que con el auto se abre un peligroso precedente: "Con la sentencia en la mano es legítimo constituir una página web con enlaces que remitan a pornografía infantil". Esto es falso. La ley, que ha sido aplicada con rigurosidad por la Audiencia Provincial de Madrid, no dice tal cosa y por tanto difícilmente puede obviarlo la Audiencia. Tal afirmación del Sr. Guisasola es denigratoria de la labor llevada a cabo por la Justicia española, que ha sido exquisita no sólo en este caso sino en cientos de miles de ellos que no son objeto de noticia en los medios de comunicación social.
No es preocupante que gente a la que no se le exige tener las nociones más básicas del derecho penal haga lecturas jurídicamente equivocadas a propósito del sobreseimiento libre de Sharemula. Una explicación somera suele servir para que el profano en la materia logre comprender dónde reside su error. Sin embargo, consideramos muy grave que el presidente de PROMUSICAE realice declaraciones carentes de todo rigor a los medios de comunicación y con la clara intención de crear un estado de alarma. Aún más grave es que los medios ayuden a la difusión de tales disparates sin ni tan siquiera contrastar con otras fuentes una afirmación tan grave como la realizada por el señor Guisasola respecto a su símil con la pornografía infantil y el supuesto peligroso precedente que acaba de sentarse.
Explicaremos la diferencia entre un caso y otro muy brevemente y será comprendido con facilidad. El Código Penal considera que es delictiva la actividad de difundir una obra intelectual, sin autorización del autor y con ánimo de lucro. Castiga únicamente al que realiza la difusión de forma efectiva. Por lo tanto, enlazar al lugar desde donde se realiza tal comunicación pública no está castigado por el Código Penal, ya que el enlace, como mucho, facilita el acceso a tal comunicación, pero no es una comunicación en sí misma. Ese es el caso Sharemula y esa es la razón por lo que ha quedado archivado sin ni siquiera necesitar que se celebre el juicio.
Por el contrario, en los delitos relativos a pornografía infantil, y por su especial gravedad, el Código Penal no sólo castiga la efectiva difusión de ese tipo de imágenes sino que, y con muy buen criterio, también considera criminalmente responsable al que simplemente facilite esa comunicación pública, por ejemplo, con un enlace al lugar donde ésta se encuentra. Es decir, y de modo muy resumido, en los casos relativos a propiedad intelectual el Código Penal castiga al que efectivamente realiza la difusión, mientras que en los casos de pornografia infantil se castiga al que difunde y también al que enlaza al lugar donde se realiza esa difusión.
Esta no es una cuestión de interpretación. No es que el señor Guisasola tenga una opinión distinta a la nuestra sobre la lectura e interpretación de las resoluciones o de las leyes. No todo es interpretable ni todo es relativo. Se trata de una cuestión de derecho claramente expresada en nuestras leyes y absolutamente aceptada, de forma unánime, por la doctrina jurídica y la jurisprudencia.
Rogamos a los medios de comunicación que no se dejen utilizar por aquellos que sólo pretenden crear un estado de alarma basado en falsedades y lecturas torcidas e interesadas de las leyes y las resoluciones judiciales. La industria, como acostumbra, quiere hacer creer a la ciudadanía que las resoluciones o leyes que no les son favorables a sus intereses suponen un peligro para todos los ciudadanos. No es el caso. Esta resolución sólo es negativa y peligrosa para una industria que basa su negocio en lo obsoleto, sus denuncias en lo insostenible y sus estrategias publicitarias en el miedo.
En el procedimiento de sharemula hemos asistido, con cierto estupor, a escritos de la parte contraria en la que se afirmaba que «sharemula no ha demostrado que no aloja contenido». Como profesionales, nos daría vergüenza firmar alguno de esos escritos. La contestación a tal afirmación es obvia: siguiendo tal razonamiento y dado que el denunciante tampoco ha demostrado que no ha matado a ninguna persona, debería ser juzgado por homicidio o asesinato.
Lo verdaderamente preocupante no son las afirmaciones del Sr. Guisasola, sino el tratamiento que los medios de comunicación realizan ante tales afirmaciones. Echamos de menos un periodismo de calidad que compruebe sus afirmaciones, las coteje con documentos públicamente accesibles (el auto de la Audiencia Provincial) y ante unas afirmaciones sin sentido simplemente no le den la cobertura informativa que no se merecen unas palabras carentes de todo rigor. A no ser que se trate de prensa sensacionalista, claro está.
Actualizado a las 17:22:
A raíz de la publicación de este post, el Diario El País ha modificado su artículo en los siguientes sentidos:
- Ha cambiado el titular. Donde antes afirmaban que Promusicae iba a recurrir la sentencia, ahora titulan un correcto «Promusicae acudirá a la vía civil tras el auto que declara que enlazar a redes P2P no es delito».
- Han añadido dos párrafos, ausentes antes, del siguiente tenor, que reproducimos para comentarlos:
«El caso sharemula arrancó por una intervención de la policía por lo que fue llevado en todo momento por la vía penal al considerar que podía haber delito. Las diferencias entre la vía penal y civil son las consecuencias, más graves en el primero de los casos, con penas incluso de cárcel para el acusado. Promusicae suele combatir este tipo de casos por la vía civil, puesto que la mayoría de los jueces interpretan esta vía como la más adecuada.
La patronal discográfica española ha tenido que esperar a que el caso sea cerrado por la vía penal como así ha ocurrido. Ahora, pueden acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar indemnizaciones por el daño supuestamente producido.»
Esto es, nuevamente falso. En la actualidad, nos consta documentalmente su personación como acusación particular, esto es, pidiendo cárcel para un ciudadano, en los siguientes casos: Etmusica, tramitado en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer: Spanishare, tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid y Todotorrent, ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela.
No es cierto que PROMUSICAE suela combatir este tipo de casos por la vía civil sino que, como de todos es sabido, ha recurrido, voluntariamente, a la vía penal en cuyos procedimientos se ha personado como acusación particular. No sólo es que no suelan seguir la vía civil en este tipo de casos sino que no nos consta que lo haya hecho en ninguno de ellos.
La patronal no ha tenido ninguna necesidad de esperar a que el caso se cerrara en vía penal. Puede en cualquier momento renunciar a la vía penal y acudir a la vía civil.
Es más, conminamos a Promusicae a que renuncie a la acción criminal en todas los procedimientos en los que se halla personada en concepto de acusación particular solicitando prisión a ciudadanos por administrar páginas webs de enlaces a las redes p2p.
Y manifestamos que nos hallamos profundamente agradecidos por sus declaraciones públicas, puesto que consta ya copia fehaciente de las declaraciones, lo que será utilizado para reforzar nuestra postura procesal en todos y cada uno de los procedimientos en los que nos hallamos personados y solicitemos el libre sobreseimiento cuando
aportemos copia del auto de la Audiencia de Madrid.
Lo de este señor es vergonzoso:
http://lamundial.net/574/apreciado-senor-guisasola-de-promusicae
pero lo de los medios españoles es para pillar la patera y huir remando
El problema de los periodistas no se si se debe a errores interesados o directamente a no saber hacer un trabajo riguroso.
Miedo me da la universidad, hoy dia. ¿Se enseña?
pues no se que se enseña en la facultad de periodismo por que nunca la pisé pero lo que si es evidente que una vez se llega a ciertos periódicos mentir descaradamente o no ser riguroso (que es como mentir) forma parte del trabajo diario de muchos 'periodistas' y supongo que son cosas que imponen desde arriba (mal) o te auto-impones por miedo (mucho peor)
3 | Defunkid | 19 de Septiembre de 2008 - 03:55 PMEnhorabuena por el resultado de vuestro trabajo y por clarificar con tanta contundencia las penosas declaraciones de Guisasola. Ojalá lo hubiera hecho El Pais antes de publicar una información de pandereta...
4 | Esther | 19 de Septiembre de 2008 - 03:55 PMDavid,
¿ Y no se pueden hacer llegar estas declaraciones al Juez y que lo ponga en su sitio ?
5 | Jose | 19 de Septiembre de 2008 - 03:56 PMLo de esta gente es de traca. Cuando el tonto coge la vereda...
6 | Fétido | 19 de Septiembre de 2008 - 04:07 PMEl 'supuesto'* periodista EDUARDO ORTEGA dice en si artículo de hoy:
http://www.elmundo.es/navegante/2008/09/19/tecnologia/1221823039.html
"...luego Sharemula y después la web 'La herramienta' de Pablo Soto"
Pablo Soto parece un tipo cachondo pero a día de hoy creo que no le ha dedicado una web completa a su 'herramienta'
Se supone que habla de http://www.omemo.com aunque parece que Pablo emule a Sifredi
:)
*que a uno le paguen por escribir en un diario no lo hace merecedor del título
Mis felicitaciones por el auto. Sobre el papel de los medios de comunicación en este país mayoritariamente son "estómagos agradecidos", es de vergüenza en éste caso y muchos como éste.Es un insulto a la inteligencia.
9 | Retrent | 19 de Septiembre de 2008 - 04:24 PMMuchisimas felicidades! A ver si poco a poco podemos libranos de estos "individuos"
10 | Lolo | 19 de Septiembre de 2008 - 04:34 PMPues en El Pais yo no he leido nada sobre "recurrir":
PROMUSICAE ACUDIRA A LA VIA CIVIL TRAS EL AUTO
Promusicae acudirá a la vía civil tras el auto que declara que enlazar a redes P2P no es delito
"La sentencia deja abierto un resquicio por la vía civil e intentaremos acudir a los tribunales cuanto antes", anuncia Guisasola quien considera que las leyes de la sociedad de la información en España son "ridículas", además de "obsoletas".
La patronal discográfica española ha tenido que esperar a que el caso sea cerrado por la vía penal como así ha ocurrido. Ahora, pueden acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar indemnizaciones por el daño supuestamente producido.
Para el que lo quiera leer:http://www.elpais.com/articulo/internet/Promusicae/recurrira/sentencia/asegura/enlazar/redes/P2P/delito/elpeputec/20080919elpepunet_3/Tes
11 | Lionel | 19 de Septiembre de 2008 - 04:37 PMMe comenta un compañero de un foro que han cambiado el titular de la noticia, esta mañana decia esto:
Promusicae recurrirá la sentencia que asegura que enlazar a redes P2P no es delito
Por lo visto han modificado el titular, aunque el contenido de la noticia parece que es el mismo que antes de la rectificación.
12 | | 19 de Septiembre de 2008 - 04:40 PMque lástima, perder y no saber por donde escarbar...
Los argumentos de PROMUSICAE son de vergüenza... es leerla y reirte e indignarte a la vez...
pues nada, que sigan, no tienen otra cosa mejor que hacer...
13 | wikiheavy | 19 de Septiembre de 2008 - 04:47 PMLa sentencia no "deja abierto ningún resquicio". Es firme. Si lo desean, Promusicae deberá iniciar un NUEVO proceso por vía civil, lo cual no es lo mismo, ni mucho menos, que lo que quiere dejar entrever Guisasola con su interesado y falso, aunque inteligente, uso de la oratoria.
14 | Oscar | 19 de Septiembre de 2008 - 05:00 PMnada más leer el artículo del país he venido corriendo aquí sin entender nada. ¡gracias por cosas como ésta, david!
15 | chema | 19 de Septiembre de 2008 - 05:05 PMLo mejor de lo que dice Guisasola es la comparación de la utilizacion de las redes P2P con la pornografia infantil.
16 | | 19 de Septiembre de 2008 - 05:09 PMYo no se que noticia habeis leido algunos.
Aparte del tema del titular rectificado que se ha comentado antes, la noticia al final dice esto desde esta mañana cuando la leí:
Promusicae suele combatir este tipo de casos por la vía civil, puesto que la mayoría de los jueces interpretan esta vía como la más adecuada.
La patronal discográfica española ha tenido que esperar a que el caso sea cerrado por la vía penal como así ha ocurrido. Ahora, pueden acudir a los tribunales por la vía civil y solicitar indemnizaciones por el daño supuestamente producido.
Para mi que los que han patinado con lo de "recurrir" han sido los redactores del Pais, no Guisasola.
17 | | 19 de Septiembre de 2008 - 05:13 PMPero vamos a ver. ¿Para que pagamos el canon por los discos duros, los cd,s, dvd,s, impresoras, escaners, etc. ?. Pues si pago esa mierda de canon es para que me dejen tranquilo. Y que dejen a las webs de enlaces en paz. ¿Quieren aparte de cobrar el canon también quitarnos las webs de enlaces?. Que gentuza joder, así de claro, son unos ladrones. Yo me gasto al mes una burrada en DVD,S para archivar tomas con mi cámara profesional HD. Y la gracia es que, sin utilizar esos dvd,s para grabar música de Ramoncín también les tengo que pagar a esta chusma. Es una verdadera verguenza, y también aparte de todo esto quieren cargarse internet.
18 | el capi^^ | 19 de Septiembre de 2008 - 05:21 PMEnhorabuena!!
Solo comentar que habeis sido citados en uno de los blogs de referencia internacional en noticias sobre P2P (especialmente BitTorrent):
http://torrentfreak.com/linking-to-p2p-downloads-confirmed-legal-in-spain-080919/
#18 Si te lees el articulo 25 de la LPI entenderas el por qué se t eexige dicho canon.
Aqui dejo un comentario sacado de un foro:
El pago del canon no se les hace a los autores para dar beneficio ni para "compensar las molestias", ya que, como bien dice el artículo 25, hay que compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción(copias privadas). Es decir, si se reconoce el derecho a hacer copias privadas, se reconoce que habrá reproducciones de dichas obras (copias PRIVADAS) que se harán sin autorización del autor y que por lo tanto se dejaran de vender si es que el autor opta por explotar la obra comercialmente, por lo que se debe compensar al propietario titular de dicho derecho de reproducción, ya que es un derecho de su propiedad y por lo tanto su patrimonio. Y como está cediendo parte de su patrimonio para que todos podamos hacer copias PRIVADAS, pues es justo que se le compense, creo yo. Además, esto si que beneficiaría a la cultura ya que por un lado permitiría a cualquiera distribuir y copiar la obra fomentando que otras personas accedan a la misma, pudiendo incluso tener una copia legal de dicha obra (siempre que sea dentro de un ámbito familiar o privado), y no perjudicaría en absoluto al autor, ya que por otro lado se le está compensando. Con las expropiaciones pasa algo parecido, cedes tu patrimonio en favor del interés general, pero siempre a cambio de una compensación.
Otra cosa es que se pretenda utilizar el canon para compensar, no ya las copias privadas sino la "pirateria", que es lo que siempre han pretendido las sociedades de gestión y a lo que se oponía el sector tecnologico en el debate del canon del año pasado, con la ley en lamano y con toda la razón del mundo por cierto, aunque luego nos la clavaran bien clavada...
O sea, que da igual para que uses tus CD's o DVD's, me parece a mí.
Enhorabuena por la sentencia y por la respuesta. A alguno le tienen que estar pitando los oidos cosa mala...
21 | Héctor | 19 de Septiembre de 2008 - 05:40 PMPromusicae! Yo te conmino a que renuncies a la acción criminal en todas los procedimientos en los que te hallas personada en concepto de acusación particular.
Mejor aún Penitenciagite, PENITENCIAGITE, PENITENCIAGITE!!
22 | Telepredicador de la música copyleft | 19 de Septiembre de 2008 - 06:54 PM#20: Una copia no es igual a un ejemplar dejado de vender. No seas manipulador.
Y digo más, es justo que se les compense, pero una compensación sirve para resarcir pérdidas efectivas. Por tanto, quien quiera cobrar compensación, ¿no debería acaso demostrar que sufre esas pérdidas realmente? Pues yo aún estoy esperando que los que cobran el canon demuestren que pierden dinero, mientras que no paro de ver demostraciones de que no sólo no pierden dinero, sino que lo ganan, y cada vez más.
23 | | 19 de Septiembre de 2008 - 06:55 PM# 23 sin entrar en calificaciones personales, ¿ serias tan amable de explicarme por que ?
Yo tengo 3 hijas, y las 3 quieren un CD de musica que yo he comprado, así que les hago 3 copias. Si no existiera la excepción al derecho de autor amparando la copia para ambito privado, entonces dichas copias serían ilegítimas (que no ilegales).
Son 3 copias menos que a su vez, pueden ser vueltas a copiar mientras no se salga del ambito privado. Y mis hijas tienen muchas amigas que les gusta ese mismo grupo, y dichas amigas conocen a mucha otra gente a la que pueden distribuir libremente dicha copia...
Por lo tanto, no entiendo porque una copia no es igual a una venta menos, ya que su autor distribuye su obra A CAMBIO DE UN PRECIO. ¿ Me podrias explicar el porque afirmas eso ?
24 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:07 PMYo aun diria más, si estoy en la calle y alguien me pregunta si conozco la casa donden venden droga y les señalo con el dedo .. es esa. ¿Hago algo ilegal? y si me preguntan por la casa del pederasta del barrio lo mismo, que detengan al vendedor de droga y al pederasta, no a mi por decirles donde viven.
25 | anton | 19 de Septiembre de 2008 - 07:09 PMPor la misma razón de tres, deberian denunciar a Google, porque no solo añade links a contenidos musicales, sino también contiene link a contenidos pedófilos
26 | Pedro | 19 de Septiembre de 2008 - 07:32 PM- En primer lugar: Esta sentencia perjudica directamente a la industria discográfica, pero también a cualquier medio de comunicación que gana dinero con sus emisiones (más bien con la publicidad entre sus emisiones, pero eso es otra historia). Por ejemplo, si en un canal de tele ponen una peli que yo ya me he descargado de Internet, posiblemente la vea antes que la del canal, puesto que no llevará publicidad, será de más calidad normalmente, la podré parar cuando yo quiera... Si mucha gente hace eso, mucha gente no ve ese canal, baja el "share", a los anunciantes ya no le sale rentable poner los anuncios en ese canal y los directivos se cabrean porque no reciben tanto dinero.
Los telediarios son programas de los canales de televisión, por lo tanto es un arma más de estos medios para decirnos lo que tenemos que ver y oír. Si algo va en contra de los intereses de la cadena, aparecerá en el telediario como una noticia más, con un enfoque negativo.
Y en cuanto a los periódicos lo mismo: El P2P, la distribución del conocimiento, están íntimamente relacionados con los contenidos de Internet. Si los medios tradicionales no controlan esto, pierden clientes.
- En segundo lugar, y contestando a #24, la ley dice claramente que para que exista delito debe haber intención o ánimo de lucro. Tu mismo lo dices: "si no existiera la excepción al derecho de autor[...]" pero existe, por lo tanto no cabe hablar de ilegalidad ni ilegitimidad. A día de hoy, y con la ley en la mano, tus hijas no ganan dinero por hacer y escuchar copias de un disco, de la misma manera que si regalan el CD a 50 amigos, o se lo envían por correo electrónico, o por P2P, o incluso si el amigo le paga el CD a tu hija, tampoco se puede hablar de ilegalidad ni ilegitimidad.
Un saludo.
27 | Chucky | 19 de Septiembre de 2008 - 07:37 PMFelicitaros por la sentencia favorable y por la forma de aclarar la noticia publicada por el pais. La lastima es que la genta que lee este periodico (en papel) tan solo que quedaran con esta versión. Hay mucha gente que piensan como vosotros
28 | Juan Carlos | 19 de Septiembre de 2008 - 07:38 PM20# Dice " para compensar la perdida".
¿Quien y como se calcula la perdida?
Los estudios no encargados por la industria dice que las perdidas por copia privada mediante P2P tienen un efecto total indistinguible de cero. Es decir que si la gente tiene 100€ para gastarse en musica, películas y libros se gasta 100€ tanto si usa P2P como si no, no los distribuye igual pero ni gasta mas ni gasta menos, en promedio se entiende.
Vamos que un autor gana lo que otro pierde, el que pierde quiere que se le compense pero el que gana no le veo soltar un duro.
Felicitaros por la sentencia favorable y por la forma de aclarar la noticia publicada por el pais. La lastima es que la gente que lee este periodico (en papel) tan solo se quedaran con esta versión. Hay mucha gente que piensan como vosotros
30 | Juan Carlos | 19 de Septiembre de 2008 - 07:40 PM# 27 Estas mezclando las cosas.
El codigo penal es quien habla de animo de lucro. Y la LPI, QUE ES QUIEN ESTABLECE LA EXCEPCION DE LA COPIA PRIVADA, no menciona el animo de lucro para nada de nada.
El derecho de copia, distribución y reproducción pertenece al autor de la obra. Y ese autor ejerce dichos derechos a cambio de un precio, por lo que acceder a su obra sin pagar, sería ILEGITIMO conforme a la LPI, nunca ILEGAL conforme al codigo penal.
Pero al haber copia privada, el autor cede obligatoriamente PARTE de ese derecho, que es la copia privada. Es como si nos diera una licencia para ejercer SU derecho a distribuir la obra, a cambio del famoso "canon".
No es que mis hijas ganen dinero o no, repito que el animo de lucro aparece en el codigo penal, y yo hablo de la lpi y por lo tanto es ambito civil y aquí el animo de lucro no pinta nada.
Y sigo sin entender porque una copia no es una venta menos CUANDO EL AUTOR ELIGE DISTRIBUIR SU OBRA A CAMBIO DE UN PRECIO. Porque puede elegir hacerlo asi ya que conforme a la LPI es su derecho.
31 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:46 PM25# vaya barrio chungo en el que vives... seguro que hasta tiene piratas y todo... :)
32 | kame house | 19 de Septiembre de 2008 - 07:49 PM#24 y #31: Porque que yo haga la copia no significa que lo hubiese comprado de no poder copiarlo. Y porque puedo comprar algo que he copiado. ¿Te vale con esas dos razones?
#31: Perdona, pero la LPI sí menciona el ánimo de lucro. Te suena eso de "para su uso privado y no lucrativo", en el artículo 31.2? :P
Por cierto, que en contra de lo que das a entender, puede haber copia privada sin que haya canon. Pero no puede haber canon sin que haya copia privada. Lee la LPI y las directivas europeas que transpone, lo explican claramente.
33 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:59 PMSiempre pienso lo mismo de todos tus artículos, pero no lo escribo porque diría lo mismo que otros chorrocientos comentarios. Pero hoy me voy a dar el gustazo:
¡Chapeau y con un par!
34 | Elías | 19 de Septiembre de 2008 - 08:07 PMMuchísimas felicidades y enhorabuena.
A compartir!!!.
35 | Santi, Silvia & Compañía | 19 de Septiembre de 2008 - 08:10 PM# 33 Tienes razón, me estaba refiriendo al artículo 25 ya que hablabamos del "canon".
En lo segundo, igual te refieres a directivas como la Directiva Europea 2004/48/CE, de 29 de abril. Echale un ojo al articulo 13, en el que se hablaba de aplicar el canon de forma punitiva multiplicandolo varias veces segun su importe. ¿ O te refieres a alguna otra?
36 | | 19 de Septiembre de 2008 - 08:14 PM# 33 Fuera coñas, es que es la unica directiva europea que conozco xD
¿a que directivas te refieres, por favor?
37 | | 19 de Septiembre de 2008 - 08:45 PMLo que nunca se puede ni debe perderse es el P2P, porque es lo mismo o casi lo mismo que una cuenta de correo, o mandar correos con ficheros adjuntos a un destinatario particular. Pues el P2P es lo mismo pero a gran escala, miles y miles de ordenadores conectados compartiendo su contenido. ¿Cómo van a quitarnos esa posibiliddad?, es algo privado, es como quitarnos el derecho a recibir cartas por correo.
Además de que yo siempre uso emule para descargar música clásica (que es lo único que me gusta). Y esta por suerte está libre de derechos de autor, el autor más joven que escucho lleva ya muerto más de 100 años.
Además de ser amante del cine clásico, del cual también gran parte está libre de derechos de autor, además de miles y miles de aplicaciones (software) freeware. O sea, prohibir esto significaría quitarme el privilegio de descargar cosas que a mí me gustan. ¿Por qué intentar prohibir algo que se puede usar sin necesidad de descargarse canciones de Ramoncín?. En fin, que a esta gente se les ve el plumero, ¿Quién carajo son los autores para tener tantos privilegios?, ¿Quienes son para cobrarnos impuestos?... ¿Forman parte del estado?, ¿Ese dinero es para el pueblo?, PUES NO. Es dinero para una sociedad, una sociedad como la sociedad de cazadores manchegos, o la sociedad de amantes de la filatelia.
Según la definición de sociedad:
La sociedad es el conjunto de individuos que comparten fines, conductas y cultura, y que se relacionan interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad.
¿Dónde dice que por ser sociedad han de recibir un pago o impuesto público?.
En fin, que me repatea enormemente tener que pagar dinero a esta gente, dinero que pierdo y que se va para los bolsillitos de algún granuja de estos.
Si al menos el dinero sirviera para algo de provecho, pero es que NO SIRVE PARA NADA, ¿En que ayuda a los españoles ese dinero?. LADRONES, ES LO QUE SON, ASÍ DE CLARO.
Y la gracia es que no descargo ni grabo música actual puesto que no me gusta. ¿Me tengo que aguantar y pagarles?, PERO QUIEN COJONES SE CREEN QUE SON. En fin, que estas cosas me hierven la sangre.
38 | | 19 de Septiembre de 2008 - 09:10 PM#36: Esa directiva no dice nada de lo que tú mencionas, y menos en el artículo 13. Primero, porque se aplica únicamente a infracciones a escala comercial(y la copia privada ni es infracción ni tiene escala comercial alguna), segundo, porque el artículo 13 habla de indenmizaciones por infracciones, y el canon no es tal.
Respecto a la directiva que mencioné, creo que es posible que me haya colado, y no sea en una directiva en la que se establece que se deba demostrar la existencia del perjuicio a compensar. Sin embargo, el artículo 25.6.4.a de la LPI es claro, y establece como uno de los criterios para determinar la cuantía del canon "el perjuicio efectivamente causado a los titulares de derechos por las reproducciones a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta que si el perjuicio causado al titular es mínimo no podrá dar origen a una obligación de pago".
De eso, se deducen dos cosas a cada cual más interesante:
1.- Es imprescindible que se cuantifiquen las posibles pérdidas (y por tanto, que se demuestre su existencia) para poder regular el pago del canon. Así lo dice la ley.
2.- Si no pueden cuantificarse dichas pérdidas por ser inexistentes, o si dichas pérdidas son mínimas, no ha lugar el pago de ninguna compensación.
39 | | 19 de Septiembre de 2008 - 10:51 PMYo, al Sr. Guisasola, para que convenciera a todos de que lo que dice es así, le propondría lo siguiente:
1.- que se cree un blog personal con sus datos identificativos.
2.- que ponga un sólo enlace (o varios, si le apetece) a una página con contenidos de pornografía infantil.
3.- que informe de esta actividad a sus amigos de la prensa para que lo publiquen.
Después de un tiempo prudencial, si no lo han procesado penalmente, habrá demostrado que estaba en lo cierto.
Si tan seguro está de lo que afirma, que haga esta sencilla prueba ... al menos a mi me habrá convencido.
Vuelve el google bombing. Si se pone ladrones, aparece la $gae. Es algo a lo que se tendrán que acostumbrar esos gañanes
41 | Don Mendo | 19 de Septiembre de 2008 - 11:52 PMDales caña david y de la buena.
Saludos y felicidades.
Todo la red libre esta contigo.
Solo puedo decir:
David, ¡¡Bravo!!
Gracias por este post aclaratorio. Por mucho que se empeñen ciertas sociedades de gestión de derechos nunca conseguirán suprimir la libertad de compartir información.
43 | Sibelius | 20 de Septiembre de 2008 - 12:24 PMSolo puedo decir:
David, ¡¡Bravo!!
Gracias por este post aclaratorio. Por mucho que se empeñen ciertas sociedades de gestión de derechos nunca conseguirán suprimir la libertad de compartir información.
44 | PJ | 20 de Septiembre de 2008 - 12:25 PMNormalmente paso por aquí pero no dejo comentarios.
Sin embargo, me gustaría decir en esta ocasión: Gracias A David, a Javier y a quienes colaboran con ellos, por hacer que el espacio público sea un poco más libre. Hay una masa enorme de gente que os apoya. Lo que estáis haciendo es valioso e importante.
45 | eddie | 20 de Septiembre de 2008 - 01:42 PMNo he podido comentar antes ... Enhorabuena David y Javier, os los estáis merendando. Que buen trabajo, y que buena respuesta. Estamos con vosotros.
47 | Jean Bedel | 20 de Septiembre de 2008 - 04:23 PMVaya, acabo de verte en laSexta explicando precisamente lo que has explicado aqui. Parece que a estos tipos el mercadeo de la propiedad intelectual que fomentan algunos le ha tocado con el lo de Telecinco y SLQH.
¡¡Incluso al final de la noticia dejaron caer la coletilla "comparar las descargas P2P con la pornografía infantil sí debería ser delito"!!
OWNED al señor Guisasola.
48 | Alex | 20 de Septiembre de 2008 - 09:03 PMEn referencia al mensaje sobre los periodistas de ahora: La verdad es que, por malos que sean algunos periódicos, como los de distribución gratuita... la gente que redacta sus artículos se supone que deben ser periodistas, pero la calidad de su expresión, así como la de su ortografía en algunos casos, deja mucho que desear... ya no digo que no cotejen datos y otras cosas, ¡es que se expresan como niños! Aparte de que cuando uno sabe (poco, pero sabe) sobre un tema en concreto, y publican un artículo que tiene algo que ver, empiezas a ver datos falsos por todas partes... y errores gordos en primera página, bueno, es que hay de todo, me pongo enfermo leyendo esas... cosas.
49 | Danny | 21 de Septiembre de 2008 - 04:09 AMel vídeo de David en laSexta está aquí http://www.misexta.tv/home/1_0/0/239301
50 | Defunkid | 21 de Septiembre de 2008 - 09:40 AMpues no jose, lo he puesto aquí esta mañana de domingo nada más levantarme y a falta de un café en la vena no se me ha ocurrido menearlo.
tu mismamente :)
Por los comentarios diría que vosotros sí podéis ver el vídeo pero yo lo he intentado todo y no hay manera :(
Ni en ff3 ni en ie. ¿Tendrá demasiada carga el servidor un domingo por la tarde?¿Alguien lo puede subir a otra parte?
Claro y conciso: Si ya pagamos un canon por compensacion al artista, por qué se sigue hablando de pirateria? ya estan compensados y de antemano
segundo, si tan catastrofico es el futuro de la musica, por qué cada dia iTunes vende mas canciones sueltas y los grupos de siempre, los fraguados desde garitos inmundos hasta escenarios multitudinarios siguen en la brecha sin quejarse, al menos tanto?
tercero, por qué si compro un disco que me cuesta 20 euros (sea de musica, una peli etc), si luego es una puta bazofia no puedo devolverla? por qué deberia quedarme con semejante trabajo mediocre cuando de 12 canciones, escuche una que me gusto y tuve que pagar el disco entero?
Y para finalizar: El verdadero trabajo de un artista no es meterse en una sala magica donde miles de dispositivos electronicos harian que incluso Chavela vargas sonara como una jovenzuela cantora de coro (en vez de sonar a camion pegaso), el verdadero trabajo y por el cual la gente paga y no hay forma de "piratear" dicho evento son los conciertos. Curiosamente, el numero de festivales en españa aumenta cada año y el 90% de ellos son rentables ( y pagando a la SGAE un pasto a mayores!!!)
No el negocio, ni la cultura de la musica, del cine está acabado o peligra, lo que peligra es la forma de hacer negocio y los tiranos y mafiosos que quieren controlar, mandar y ejecutar como, cuando, que y por cuanto debemos consumir SU producto (no ya la musica...) VIVA EL COPYLEFT!
54 | Epikuros | 21 de Septiembre de 2008 - 05:26 PMSi es que la pura realidad se encarga de descalifilicarlos automáticamente.
En el año actual, cuando "la piratería" es más acusada que nunca (según ellos), resulta que:
"Con más de 471 millones de dólares en los Estados Unidos, ‘El Caballero Oscuro’ se acerca cada vez más al liderato absoluto de la clasificación de las películas más taquilleras de la historia. Acaba de arrebatar el segundo puesto nada menos que a ‘La Guerra de las Galaxias’ de George Lucas."
¿En qué quedamos?
55 | PPPerez | 21 de Septiembre de 2008 - 05:43 PMEpikuros: Porque el canon no tiene nada que ver con la piratería, lo que compensa es otra cosa. Por eso a pesar de que existe el canon se sigue hablando de piratería.
Cosa muy distinta es que el canon tenga razón de ser... Que me corrija David si me equivoco pero, ¿acaso no dice la LPI que uno de los factores a tener en cuenta para fijar la cuantía del canon son las pérdidas efectivas que produce la copia privada, y que si esas pérdidas son mínimas no debe existir compensación por ellas? Y si eso es así, ¿no deberían cuantificarse esas pérdidas antes de cuantificar el canon? Pues que yo sepa, no se han cuantificado... Simplemente se ha asumido que una copia realizada es igual a un ejemplar no vendido, lo cual es falso.
56 | | 21 de Septiembre de 2008 - 05:49 PMCopio y pego desde Copia Privada Sí
"La copia privada existe desde 1987 y tiene por objeto compensar a los titulares de derechos por el daño que produce las copias que todos nosotros hacemos".
¿Alguien me lo explica, por favor?
Sí que las han cuantificado, pero muy a su manera ... como han repetido cientos de veces: "un disco descargado es un disco menos vendido". Eso, multiplicado por los millones de descargas "ilegales" que ellos afirman que se realizan anualmente ... haz cálculos y verás que millonada les sale como "pérdidas efectivas".
Lo de que "el canon no tiene que ver con la piratería" es algo que aplican cuando y como les conviene.
Si te bajas algo de los P2P, además de estar incurriendo en un delito (su filosofía) estás ejerciendo un acto de piratería y eso, como no está compensado por el canon, pues hay que aniquilarlo.
Si, para una copia privada, desproteges el DVD de una película que has adquirido legalmente (compra, alquiler o préstamo) también incurres en un acto de piratería y, como eso tampoco lo compensa el canon, hay que perseguirlo y eliminarlo.
Resumiendo:
Si aceptamos como animal de compañía lo que ellos pregonan, ¿que coño compensa entonces realmente el canon? ... nada !!!
Aquí de lo que se trata es de obligar a todo dios que pase por caja y ADEMÁS que sigan cotizando el sacrosanto canon.
¡¡¡ Ya les vale !!!
Gravity: Eso tiene una explicación muy sencilla. O se han equivocado y querían poner "compensación por copia privada" en vez de "copia privada", o quieren liar al personal. ¿Cual crees tú que es la correcta? Teniendo en cuenta que la copia privada no es una compensación, yo lo tengo claro...
59 | | 21 de Septiembre de 2008 - 06:24 PMVergonzoso.
O sea, que no es que hayan perdido por lo penal, sino que los pobres estaban esperando a que se cerrara para poder actuar por lo civil. Ya.
Y como siempre recurriendo al topicazo de la pornografía infantil, que es lo que nos bajamos todos entre el disco de Alejandro Sanz y el de Bisbal. Si la gente solo bajase pornografia infantil y nada de música y películas, anda que les iba a imoportar una mierda.
60 | JED | 22 de Septiembre de 2008 - 11:21 AMPues para mi, bajarse algo de Alejandrillo inSanz, o las barbas de birbal es cometer algo más grave que pornografia infantil.
Quién hace eso, debería de ir a la hoguera de cabeza, poruqe no merece otra cosa!
61 | Manu | 23 de Septiembre de 2008 - 12:42 PMEl Canon es la personificación del anticristo en la economía española, sigamos al profeta Bravo, que nos conducirá a la luz...
¡ARREPENTIIIIIOS! ¡ARREPENTÍIIIIIIOS!
¡EL CABALLERO NEGRO VIEEEEEENE! (con una resolución de Madrid XD)
62 | | 26 de Septiembre de 2008 - 12:24 PMBravo, genial el articulo, desde que te escuche en el interludio del Tote king, joer no hago mas que oir hablar de ti, escuche todas tus "incursiones" en el programa del tolili ese de ...joer, no me acuerdo, era en un canal del digital, pero lo vi, por internet...
Nada pues eso, a seguir tachando esbasticas, algun dia, con mas gente como tu , el mundo será mejor...
PD: que conste que soy heterosexual, jeje, lo digo por todo el peloteo que te he soltao.
Saludos desde Mandril.

