18 de Septiembre de 2008
Resolución final del caso Sharemula. La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito. (Actualización)
La presente nota se publica conjuntamente en las páginas web de David Bravo y Javier de la Cueva, letrados defensores de Sharemula.
El 17 de Octubre de 2007, anunciamos que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid sobreseía las actuaciones que se seguían contra Sharemula, una web que suministraba enlaces a redes P2P. La noticia era de especial interés: un juzgado declaraba que no era delictiva la actividad de una web incluida en una mediática operación policial. La industria no sólo recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial de Madrid, sino que, apenas un mes después, la Brigada de Investigación Tecnológica fue condecorada por su trabajo en este tipo de operaciones policiales.
Desde el día del anuncio del recurso contra el archivo de las actuaciones, el interés por la resolución definitiva era creciente en los medios. No hay que olvidar que, además de lo dicho, la acusación particular está formada por SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.
Con fecha de hoy, 18 de septiembre de 2008, se nos ha notificado el auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que realizó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.
El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo.
En el auto, la Audiencia confirma las tesis de la defensa señalando que enlazar a las redes de pares no constituye una actividad criminal, a pesar de que ésta sea la tesis mantenida por las acusaciones particulares. Nuestra postura jurídica consistía en que en sharemula.com sólo se incluyen enlaces, es indiferente que se tenga o no ánimo de lucro puesto que si no hay comunicación pública ya no hay delito, la actividad de enlazar tiene su regulación en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, que enlazar no es punible y que se habían llevado ya a cabo todas las diligencias de investigación, por lo que procedía sin más el archivo.
La postura del Ministerio Fiscal también fue la de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones. La función del Ministerio Fiscal es la de salvaguardar la legalidad vigente.
En el auto, de 24 folios, se van rechazando una por una todas las alegaciones hechas por la industria, sin eludir el análisis de ninguna de ellas y sigue la línea de la defensa de sharemula.com. De su contenido entendemos importante resaltar lo siguiente:
- La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio, de 11 de julio de 2002, ya que la web es un prestador de servicios puesto que su actividad se centra en facilitar «“enlaces”, ni aloja archivos, ni realiza directamente la descarga, limitándose a facilitar una dirección donde se puede descargar la obra, esto es, su actividad se centra en “enlazar”». Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual. Señala la Audiencia que «este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, ya que no reproducen la página enlazada, ni dan lugar a un almacenamiento de la misma en la propia página web de la remitente. Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador. ¿Acaso el internauta que teclea el nombre de la página en el buscador está reproduciendo o distribuyendo el contenido de la página y está infringiendo la propiedad intelectual de la misma? Es evidente que no. El enlace simple cumple esa misma función, y por eso no supone infracción de dicho derecho.
- Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
- Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.
Pueden acceder al auto en el siguiente enlace de los procedimientos libres.
Actualizado a las 11:53 del 30 de Septiembre de 2008:
Update on: links to P2P downloads confirmed Legal in Spain
The Provincial Court of Madrid ruled last 11th September that websites offering eDonkey links to p2p downloads are not criminally responsible for their activity as long as they do not host the files.
The first resolution that declared criminal non-liability for these webssites in Spain was resolved by a court in Barcelona in july 2003, analyzing ajoderse.com website case. It was followed by a sentence dated 22nd December 2005 by the Provincial Court of Barcelona that stated a not guilty resolution for todocaratulas.es website. Another two resolutions by first instance courts in Spain (indicedonkey.com and elitedivx.com) in March and April 2008 resolved analogous cases in identical way.
Private prosecutors in these proceedings are the recording industry, the software company Microsoft, Promusicae (the local member of IFPI) and the Spanish collecting agencies for authors and producers, respectively SGAE and EGEDA.
Promusicae President, Mr. Guisasola, in newspaper declarations last 19th September to El País, has mentioned their will to appeal the resolution in civil jurisdiction, which is not appropriate as the Provincial Court of Madrid resolution is firm. Other declarations of Mr. Guisasola try to create confusion as if per this last resolution linking to child pornography would be legalized. Spanish Law is clear in this respect: while linking to child pornographic sites is a crime, it is not a crime to link to content that has not been declared illegal by a previous resolution.
The last Provincial Court resolution does not enter into argumentations about commercial use of the websites. The alleged crime against intellectual property needs two requisites: public communication of the works and commercial use. As there is no public communication, the resolution has declared it is not necessary to study its economical requisite.
Similar cases are pending in different courts along Spain, and we believe they will be resolved in the same way as the cases of sharemula.com, ajoderse.com, todocaratulas.es, indicedonkey.com and elitedivx.com destiny.
All written paperwork (available under a Creative Commons Attribution license) filed by the defendants of sharemula.com and resolutions applicable are at public disposal for all lawyers in a Subversion (no pun intended) repository at http://derecho-internet.org/proyectos/procedimientos-libres/
Quiero ser el primero en decirtelo: ole tus cojones!!!
y felicidades a la SGAE :D
1 | wikiheavy | 18 de Septiembre de 2008 - 03:39 PM¡Enhorabuena!
Una buena noticia, ¡por fin!
Me alegro por vosotros.
Saludos.
2 | Jose Miguel | 18 de Septiembre de 2008 - 03:49 PM¡Estupenda noticia! ¡Hoy es un gran día! ¡Gracias por luchar en el frente de la cultura y de la libertad!
3 | ElPasmo | 18 de Septiembre de 2008 - 04:00 PMMe alegro muchisimo espero que sirva de ejemplo.
¡Enhorabuena!
ole
(comentario corto que sino me quita ancho de banda de subida)
6 | enrique | 18 de Septiembre de 2008 - 04:02 PMEs de primero de carrera que ... Vergüenza me daría llamarme a mí mismo abogado. ¡ Juas !
Bravo!! Por fin un poco de sentido común en los jueces y ole por los abogados defensores que han enseñado que con profesionalidad nadie puede decir que la luna es cuadrada.
Gracias por la defensa y gracias por hacer publica la resolución.
Y a por ellos, que seguro que siguen pleiteando los del "lado oscuro".
8 | Juan Quijano | 18 de Septiembre de 2008 - 04:09 PMDavid, Javier y tú soys como el "crack" de la bolsa de Nueva York de 1929. ¡ Grandes muy grandes !
Salu2
9 | Nova6K0 | 18 de Septiembre de 2008 - 04:11 PMEnhorabuena por ganar el caso y dar un poco de esperanza a los que creemos que se debería facilitar el acceso a la cultura en lugar de obstaculizarlo.
Ahora falta saber que repercusión le dan los medios a esta noticia porque recuerdo que, cuando se denunció a Sharemula, muchos medios lo publicitaron, e incluyendo falsedades, no sé si por desconocimiento o a sabiendas.
Mis mas sinceras felicitaciones, tanto a los excupados, como a los letrados (y sin haberlo preparado me ha sido un pareado, yeah!).
Un abrazo a todos.
14 | Lupin! | 18 de Septiembre de 2008 - 04:49 PMCuando hay abogados que saben lo que hacen, el Ministerio Fiscal hace lo que debe y los Jueces realmente saben aplicar las leyes, las consecuencias son estas.
Felicidades señores letrados por un caso bien defendido y ganado con Justicia -esta vez en mayúsculas.
15 | saia | 18 de Septiembre de 2008 - 05:03 PMVamos a ver que no sea ilegal 'enlazar' redes peer 2 peer, no significa que se este dando el visto bueno a bajarte y piratear musica y peliculas desde internet.
A ti te gustaria que si hicieras una pelicula y te gastaras un dinero en hacerla en pagar a los actores etc.. nadie pagara por irla a ver y todo el mundo se la bajara y la viera gratis en casa... A que te fastidiria, y lo que harias seria no volver a hacer ninguna peli, (porque ademas te habrias quedado sin dinero haciendola) ... A mi me parece que el acceso a la cultura debe de ser economico efectivamente, pero para que haya gente haciendo cultura, tienes que pagarla.. que los no pueden vivir del aire.. digo yo!
18 | pit pit | 18 de Septiembre de 2008 - 05:19 PMEnhorabuena David. Das esperanza a todos los que creemos en la cultura libre.
19 | Hannibal Barqa | 18 de Septiembre de 2008 - 05:21 PMEnhorabuena, sin duda una gran noticia.
Ahora tengo una duda. Si enlazar a P2P no es delito, ¿qué pasa con los enlaces tipo Rapidshare, Megaupload, etc?
Aplicando la misma lógica, el archivo no está en la página, sólo el enlace, ¿no?
Y rizando más el rizo, ¿sería delito subir contenido a estos servidores y poner un enlace en un foro?
La verdad es que esta sentencia me ha acabado de sacar de las grandes dudas que tenia al respecto de las descargas p2p. Hacía días que lo discutíamos en el foro: Descargas p2p... ¿legales? y Ni siquiera en el bus urbano estamos a salvo SGAE
¡¡Enhorabuena!!
24 | Entropizado | 18 de Septiembre de 2008 - 05:35 PMA ver si ahora le dan el mismo bombo a la sentencia que a la operación policial.
Eres mi heroe!
Por cierto se por amor al arte en vez de vivir del aire Juas XDD
25 | Daniel | 18 de Septiembre de 2008 - 05:43 PMA ver aliviado, los enlaces que mencionas son almacenes y tu los subes a ellos y despues "comunicas" la url, no tiene nada que ver.
pit pit, equivocado, tantas cosas me gustarían y tantas otras no y la vida es como es, bajarte una peli hoy a lo sumo se puede calificar de ilícito civil y plantear un pleito civil que puede durar años y años y al final para que el Juez te condene a pagar 20 euros de un dvd y con los juzgados saturados por la crisis que tenemos (y lo que te rondaré morena) si se ponen a meter pleitos de esos igual hasta los fastidian a ellos por saturarlos con estupideces que no sería la primera vez que lo hacen.
David, un fuerte abrazo y muchas felicidades, lo habéis vuelto a hacer voy a mi blog a escribir sbre esto un par de cosas que me dan vueltas...
29 | carlosues | 18 de Septiembre de 2008 - 05:55 PMRodia dijo:
Ahora tengo una duda. Si enlazar a P2P no es delito, ¿qué pasa con los enlaces tipo Rapidshare, Megaupload, etc?
Aplicando la misma lógica, el archivo no está en la página, sólo el enlace, ¿no?
Y rizando más el rizo, ¿sería delito subir contenido a estos servidores y poner un enlace en un foro?
La sentencia habla de las redes de intercambio p2p, sin embargo creo que el razonamiento que hace sobre los enlaces en las webs serian aplicables también a los links hacia uploads.
"Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual."
34 | Entropizado | 18 de Septiembre de 2008 - 06:03 PMPerdón fue aliviado quien hizo el comentario.
35 | Entropizado | 18 de Septiembre de 2008 - 06:07 PMGracias, Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias,Gracias, muchas gracias por hacer tan bien vuestro trabajo.
37 | Alonso Quijano | 18 de Septiembre de 2008 - 06:24 PMEnhorabuena torero ...oleeeeeeeee !!!! :-)))
Sobre la sentencia, hay una frase que me ha dejado pensativo:
"- Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual."
Es que, ¿existen enlaces simples, complejos y nosequemás?
Creo que ahí lo correcto sería decir: "un simple enlace", ¿no?
Lo dicho, enhorabuena y felicidades ;-)
38 | PPPerez | 18 de Septiembre de 2008 - 06:41 PMMenos mal que no se ha entrado a analizar el ánimo de lucro porque lo tendríais crudo.
Según la frase:
"Simplemente, como hemos dicho, “ahorra” el trabajo de teclear el nombre de la página en el buscador."
... y según el criterio de los demandantes (en concreto SGAE y más en concreto Farré) que sostienen que cualquier ahorro ya supone ánimo de lucro y eso de "ahorrase el trabajo de teclear" lo aprovecharían para la contra ;-)
(Es broma, supongo que no llegará tan abajo su coeficiente intelectual)
Felicidades, y gracias.
Desde aqui saludar a la gente de sharemula que no lo debio pasar muy bien.
Prevé la ley algún tipo de compensación contra personas envueltas en un juicio como éste que finalmente es sobreído, para restituir su honor y los daños ocasionados?
43 | Jose Miguel | 18 de Septiembre de 2008 - 07:18 PMFelicidades!
Ahora, para hacer justicia del todo, deberían obligar a los medios de comunicación a publicar la sentencia final y explicar cómo acabó la mega-redada de la que informaron con tanto detalle unos meses atrás...
Jose Miguel, creo que no, pero si quieres le echas un vistazo a la sentencia --> http://www.entropizados.com/Sentencia_p2p_no_es_delito.pdf
45 | Entropizado | 18 de Septiembre de 2008 - 07:24 PMEl Mundo e HispaMP3 ya han publicado la noticia ¿Lo hará en alguna cadena de TV?
46 | Demóstenes | 18 de Septiembre de 2008 - 07:28 PMUna lástima. Fueron detenidos, etc..., eso causa un daño moral, para nada...
No me gustaría ser detenido en mi casa por algo que al final se demuestra no fue delito. Con la sola sentencia que sobresee la causa y que leen dos no es suficiente, todos me vieron salir de casa en compañía de la policía.
Es que, en este tema, hay "HONOR" y "honor".
Cuando el "HONOR" (el de los poderosos) se mancha, generalmente de la sentencia sale una obligación de restituirlo públicamente.
Cuando se trata del "honor" (el de los demás mortales) ... que se jodan y bailen, que den gracias a que no los hayan emplumado.
Es de coña todo este tema ... tristemente :-(((
No entiendo mucho de derecho, pero supongo que la sentencia es para aclarar el tema que la ocupa, osea, las descarga p2p.
Los demandados, si lo creen oportuno, podrán querellarse ahora contra el grupo d la acusación particular, y pedir lo que en justicia crean que les corresponde.
49 | Entropizado | 18 de Septiembre de 2008 - 08:07 PMBasta ya de hacer perder el tiempo a la Justicia, que pretenden estos caciques que se reciclen y nos dejen en paz. Enhorabuena por vuestro trabajo.
50 | Javier Lopez | 18 de Septiembre de 2008 - 08:15 PMDavid, me pregunto, si esta sentencia podria sentar precedente para las webs que contienen enlaces a rapidshare y similares.
51 | Picallo | 18 de Septiembre de 2008 - 08:27 PMFelicidades y enhorabuena por un trabajo bien hecho. Me parece una excelente noticia.
P.D. Las cosas no se llevan "acabo", sino que se llevan "a cabo" o "a término".
52 | Ruben | 18 de Septiembre de 2008 - 09:11 PMDavid, como dice #51, crees que esto valdrá también para páginas de sólo enlaces?
por ej., las webs de vídeos online con sólo enlaces (sin embed), crees que corren algún riesgo?
Saludos!
53 | Alberto Garcia | 18 de Septiembre de 2008 - 09:17 PM53 | Alberto Garcia | 18 de Septiembre de 2008 - 09:17 PM
Siempre que no sean ellos mismos los que suben el contenido que después enlazan, efectivamente estaríamos ante el mismo caso.
54 | David Bravo | 18 de Septiembre de 2008 - 09:19 PMPerdón que insista pero, según el último comentario de David, si alguien sube algo a Rapidshare y luego pone el enlace en un foro SI que estaría incurriendo en un delito, puesto que está enlazando el contenido que sube ¿me equivoco?
Evidentemente, en ningún caso hay un ánimo de lucro detrás sino el simple hecho de compartir...
55 | aliviado | 18 de Septiembre de 2008 - 09:30 PM55 | aliviado | 18 de Septiembre de 2008 - 09:30 PM
No, si no existe ánimo de lucro no hay delito.
Se tienen que dar ambas condiciones:
1.- Comunicación pública
2.- Ánimo de lucro
Clarísimo caso de David contra Goliat (jaja..ja..). Enhorabuena a ambos doses letrados. Una gran noticia que esperamos que se repita mas. Puede que nos cueste analizar a priori la magnitud de la victoria, ya iremos viendo. Pero desde luego leyendo el listado de las empresas demandantes, suena poco mas que a gesta heróica. ¿Para cuando el libro detallando los entresijos del caso? ¿Y la peli? ¿Que tal Tom Cruise en el papel de David? Ya lo veo esquivando en el último momento un coche conducido por Mr. Tedy que rie como un loco mientras acelera. PIM PAM PUM ZANG!
Enhorabuenísima.
57 | nomentero | 18 de Septiembre de 2008 - 09:44 PMque bueno gracias
definitivamente no hay delito, si es sentido comun.
graciasssssssss man
[MODO IRONIA ON]Que mal les debe estar sentando la cena a nuestros amigos los dirigentes de la $GA€ y demas productoras...., que penita me daaaaaaaaaaaaaannn..... [MODO IRONIA OFF]
59 | Big Outlaw | 18 de Septiembre de 2008 - 10:56 PMGracias por defender nuestras livertades!!!!!!!! enhorabuena!!!
Si el govierno gastase el dinero que destina a armas en cultura, no serian necesarios ni sgae ni promusicae ni discograficas... Nadie robaria a los autores y artistas. yo incluso me siento bien al "robar" a los intermediarios.
Poco a poco hacia un estado justo!!!!
60 | | 18 de Septiembre de 2008 - 11:09 PMUna muy buena noticia que merece muchos comentarios:
http://bajarsealbit.blogspot.com/2008/09/enlazar-no-es-delito-o-el-sexo-de-los.html
Os estamos muy agradecidos...
61 | El tecnocrata de letras | 18 de Septiembre de 2008 - 11:18 PMla acusación particular parece la alfombra de los oscars. Gracias a dios en este país tdv se le proporciona algo de defensa a los pobres y anónimos. Enhorabuena.
63 | adsf | 18 de Septiembre de 2008 - 11:40 PM@pit pit. Que los autores quieran comer no significa que sea ético pagar una sesión de cine a 6 euros, ni un disco a 24 ó 18 euros.
Y no vengas como Pau Donés diciendo que es caro comparado con una bolsa de pipas, y que depende de cómo valoremos esas cosas. Una cosa es el valor, otra el precio.
Triste día para la cultura y para España que sigue a la cola del mundo occidental. Si alguien pensaba ganarse la vida con la cultura mejor que se vaya a otro país.
¿Que será lo siguiente: enlaces a ladrones de coches, venta de objetos robados o como defraudar a Hacienda? Seguro que a alguien le resultara útil ese tipo de información.
Mientras la gente se muere de hambre en el mundo, aquí no nos preocupa que la comida sea libre, sino que la "cultura"* sea libre. Estoy seguro que desde que la gente se descarga 'sus' películas ha aumentado la lectura de libros y las visitas a los museos...aunque bueno, quizá eso ya no sea cultura.
*Entiéndase por "cultura" el trabajo de otros para nuestro disfrute por la cara
PD: no se nada de leyes y no puedo juzgar lo que es un delito, pero estoy convencido deque los enlaces a contenidos ilegales en P2P no ayudan a nadie y destruyen riqueza y los talentos de un país.
66 | Troglo | 19 de Septiembre de 2008 - 12:40 AMTroglo, algunos talentos de este pais se van a USA para llamarnos estúpidos y luego resulta que un genio como Woody Allen los vuelve a poner en su sitio. Si un posible cliente entra a mi tienda y lo insulto, me arriesgo a que no entre nadie.
Enhorabuena por el veredicto.
Salu2.
67 | Johao | 19 de Septiembre de 2008 - 01:04 AMFELICIDADES !!!, y al que dice que es un "Triste día para la cultura y para España", decirle que todo lo contrario. La cultura es más fácil de difundir.
Es triste para los que quieren tener el monopolio y poder poner el precio que quieran, aún pudiendo suministrar sus productos mas baratos.
no me dan pena los que pierden una sentencia, mientras me cobran un canon por comprar un DVD, una grabadora, un mp3, un cd, y mil cosas más que en absoluto tienen que ver con ellos.
NO A LOS LADRONES. NO A LOS PRECIOS ABUSIVOS. SI A LA LIBERTAD DE COMPARTIR ESE PRODUCTO QUE YO COMPRÉ.
FELICIDADES !!!
68 | kencho | 19 de Septiembre de 2008 - 01:48 AMSoy un internauta extranjero y me reservo el nombre del país de origen en el cual les escribo, pero encuentro oportuno opinar de este tema que poco a poco se va internacionalizando.
Por una parte, me adhiero a las felicitaciones ofrecidas en los comentarios positivos respecto a la decisión judicial favorable obtenida por los letrados, en cuanto a la libre cultura y, sobre todo, a una de las nuevas libertades humanas que permiten que un usuario de la red pueda gratuitamente obtener material informático mediante el uso de las P2P.
Sin ser experto en la materia, puedo simplemente entender y colegir el razonamiento de la sentencia, que si un servidor del internet no posee ni almacena los archivos a descargar, no obstante que éstos se encuentren protegidos por las leyes de propiedad intelectual, dicho servidor no busca un fin lucrativo cuando establece el link de descarga, ni mucho menos se enriquece al alojar dicho material en su pagina web como para calificar la tenencia o posesión ilícita de dicho elemento ajeno a su propiedad, porque como se dijo en dicha sentencia, solo facilita su busqueda en otros servidores.
Entendido de ese modo, más que un ilícito, deben considerarse aspectos meramente éticos en cuanto a poner a disposición al público tales enlaces para que éstos obtengan archivos legalmente protegidos y que, bajo ese contexto, si perjudican a los propietarios de dichos objetos por limitarle su legítimo derecho de comercialización.
En lo personal, no estoy en contra de las redes P2P, pero tampoco apoyo el hecho de compartir material protegido si la procedencia u obtención de la red que realmente lo aloja ha sido efectiva y comprobadamente ilegal, por lo que queda a discreción del usuario que lo descargue o no, a sabiendas que con ello puede indirectamente perjudicar un bien que en el cual intervinieron muchas personas que sí necesitan llevar un sustento económico a su familia.
70 | Vicsa | 19 de Septiembre de 2008 - 05:24 AMPues enhorabuena a los dos y de paso gracias por hacer un internet mejor
71 | | 19 de Septiembre de 2008 - 05:29 AM¿alguien ya ha hecho la broma de "David, BRAVO!" ?
x'D
Bueno solo eso que enhorabuena por todo
felicidades
muchas felicidades
haves sentado un precedente enciam es irrecurrible
ya ninguna web tendra de cerrar "de forma cautelar" cuando reciba un email aconsejandole que mejor cierre la web si no le espera una demanda
y no,#55 los enlaces a rapidshare no seria delito, en todo caso deberían de denunciar a rapidshare
y no la web que da los enlaces
troglo!#66 tu estupidez solo es superable por tu falta de visión de la realidad, la nueva realida que gente como tu espero que no este en ella
ajo y agua
me alegro que te pique
no es mas ciego el que no quiere ver...
Enhorabuena, en especial a ti, David. Si todo esto ha acabado así, es en parte gracias a tu tesón y conocimientos.
Como han dicho por ahí arriba, OLE TUS COJONES!
73 | Muriano | 19 de Septiembre de 2008 - 08:16 AMEnhorabuena, por fín algo de sentido común en la justicia!
74 | | 19 de Septiembre de 2008 - 08:44 AM¡JAJAJA! ¡OLE, OLE Y OLE!
Que alegría ver que hay jueces que suspendieron aquellos cursos de reeducación... digooo... sobre propiedad intelectual de la SGAE.
Pobre SGAE...
77 | JED | 19 de Septiembre de 2008 - 08:58 AM"El auto de la Audiencia es firme, esto es, ya no cabe recurso contra el mismo."
Que me corrija alguien que sepa de derecho, pero a mi entender no cabe recurso al ser sentencia firme en esa instancia (Audiencia Provincial), pero sí en una instancia superior (tribunal supremo). ¿es así?
78 | nono | 19 de Septiembre de 2008 - 09:06 AMSólo agradecerte la rápida respuesta y en general, el juicio ;)
Ya que has conseguido que muchas páginas pierdan el mieda e Internet sea un poco más libre...
Saludos!
79 | Alberto Garcia | 19 de Septiembre de 2008 - 09:11 AMMuchas gracias po el trabaja de defensa de la web. Esperemos que por ahora nos dejen en paz estas empresas que lo que quieren es dinero y mas dinero, en vez de abaratar sus productos.
Gracias a David Bravo y compañia !!!!
80 | Shaka | 19 de Septiembre de 2008 - 09:30 AMApoyo el p2p y el derecho que tengo de compartir mis ficheros con los demás. Sin embargo, tengo 2 objeciones a la decisión.
1) permitir que webs comerciales se beneficien de la actividad libre y desinteresada de millones de usuarios.
2) que enlazar a URIs "ed2k" no es lo mismo que enlazar a una página web (como podría ser una URI "http"), como se dicta en la sentencia. Imagínense que un pedófilo en España publica miles de links "ftp" a un servidor en Rusia donde residen fotos. Sólo porque el servidor no lo gestione él, para mí sí que está cometiendo un delito.
No considero que p2p sea delito, pero creo que no todos los enlaces son iguales.
81 | Rodrigo | 19 de Septiembre de 2008 - 09:47 AMjoder.... solo con ver la lista de empresas en el bando de la acusación me empiezan a temblar las piernas... y les habéis plantado cara, y habéis demostrado que no tenían razón.. ole, ole y ole
82 | fer | 19 de Septiembre de 2008 - 09:52 AMMuleros 1, Peseteros porculeros 0
Ole y ole (a la mierda el ancho de banda de subida)
84 | JM FOREVER | 19 de Septiembre de 2008 - 10:49 AMPara Rodrigo #81:
Lo que se absuelve es el hecho de enlazar a contenidos con derechos de propiedad. Osea, que no vulneras el derecho a la propiedad. Para nada habla que no sea delito enlazar a paginas pedófilas.
85 | Entropizado | 19 de Septiembre de 2008 - 10:49 AMLa SGAE debería buscar nuevos modelos de negocio, les aconsejaría que vieran la película que está en http://www.bigbuckbunny.org/ , que ha encontrado una buena manera de financiarse, y no les debe ir tan mal, ya que es su segunda película (y con mas calidad que las de disney, a mi gusto). Adioooos Star-System!!!
86 | Patricio | 19 de Septiembre de 2008 - 11:07 AMA mí me parece bien todo esto (estoy a favor del "pirateo" porque pienso que sólo el pirateo de cosas que uno compraría si no tuviera acceso a ello de forma pirata es el único que hace daño, el resto en muchos casos incluso es beneficioso para sus creadores, yo personalmente compro casi el 100% de las cosas que me gustan -y puedo pagar-, por lo que mi conciencia está más que tranquila), pero camuflar el pirateo con "acceso libre a la cultura" es una forma simplona de autojustificarse.
El pirateo es necesario para que la industria funcione, si todos tuvieramos que comprar todo original, seguiríamos viendo monitores en fósforo verde en las oficinas y en casa como mucho tendríamos la Atari 2600.
Pero bueno, son temas que dan para miles de páginas de discusión. Simplemente daros mi enhorabuena por lo que habéis conseguido con esta sentencia.
Saludos
87 | Vlado | 19 de Septiembre de 2008 - 11:15 AMganó david contra goliat! este es el camino q debemos seguir...me hago eco en mi blog...enhorabuena!
88 | ciudadanoe | 19 de Septiembre de 2008 - 11:17 AMSi, está muy bien la sentencia, y realmente es para felicitar a los letrados.
sin embargo, queda claro que aunque enlazar a redes P2P no es ilegal, no por eso deja de ser lícito.
Aqui queda claro:
Art. 140 de la LPI:
1. La indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho. La cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
89 | Lionel | 19 de Septiembre de 2008 - 11:20 AMSorry, en el anterior post quise decir: Sin embargo, queda claro que aunque enlazar a redes P2P no es ilegal, no por eso deja de ser ILICITO.
Y se me olvido tambien apuntar el apartado 2 del articulo 140:
2. La indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes:
1.Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita.
En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.
2.La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión.
Rodrigo, vaya por delante que no soy abogado y por lo tanto ni jodida idea pero ante una persona que enlaza contenidos culturales solo se me ocurre felicitarle pero a otra que enlaza material pedófilo solo se me ocurre cortarle las pelotas a la altura del cuello así que imagino que la ley hace algún tipo de distinción al respecto y no por que la ley este para observar lo que yo concretamente opine pero si lo que ampliamente se entienda como algo moralmente aceptable o no.
Almenos eso espero :|
70 | Vicsa | 19 de Septiembre de 2008 - 05:24 AM
Vicsa, muy bueno el tono pero..equivocado el fondo como equivocados están muchos, el 90% de la música que sa hace NO es cultura así com o el 90% del cine actual, ¿Quieres que te aclare yo lo que ES cultura? pues Cultura es que cualquier campesino que no ha salido de su pueblo pueda hacer un recorrido por todo el Louvre o el Prado, ¿Tu crees que a esos museos les hace gracia que la gente pueda verlos sin desplazarse ni pagar entrada? ¿O que un escolar pueda incluir en un trabajo una imagen de una litografía de Dalí sin tener que comprarla? Internet SÍ es cultura y resulta que, aunque pagando la conexión y el equipo necesario el acceso a ella es gratis y lo será cada vez más, ¿Te imaginas a un museo demandando a quienes lo visiten virtualmente o se descarguen imágenes?
¿Y ésto saldrá en la tele? Sí, para desmentir las notícias anteriores criminalizando a las webs, y a sus autores, antes de mediar resolución judicial.
Si alguien lo graba, que lo suba a youtube y lo cuelgue de digg.com / meneame.net
¡Enhorabuena!
Enhorabuena. Ya era hora de que se aclarasen temas como este y se deje de perseguir a los internautas como delincuentes.
94 | JuanMa Replicantr | 19 de Septiembre de 2008 - 12:49 PMInsisto en el tema, por ver si David (o cualquiera) es tan amable de precisarme este punto: La responsabilidad civil y la indemnización del art. 140 de la LPI, ¿seguiría siendo exigible en el caso de facilitar enlaces a contenidos protegidos sin autorización del titular de los derechos de dichos contenidos, sobre todo si se obtiene beneficio económico con ello?
Yo entiendo que sí, por supuesto, ya que en la LPI no se habla de ánimo de lucro, sino de enriquecimiento por una parte y empobrecimiento por la otra derivado de una utilización de contenidos protegidos realizada sin autorización de su titular.
95 | | 19 de Septiembre de 2008 - 12:57 PMEntropizado,
Mi duda es si este auto valdría de jurisprudencia para otros litigios de enlaces ilícitos.
No soy abogado, pero he vuelto a leer el auto y creo que mi duda queda resuelta en esta frase:
"Un prestador de servicios sólo sería responsable [...] en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado"
96 | Rodrigo | 19 de Septiembre de 2008 - 12:59 PM"Insisto en el tema, por ver si David (o cualquiera) es tan amable de precisarme este punto: La responsabilidad civil y la indemnización del art. 140 de la LPI, ¿seguiría siendo exigible en el caso de facilitar enlaces a contenidos protegidos sin autorización del titular de los derechos de dichos contenidos, sobre todo si se obtiene beneficio económico con ello?"
Si es que no hay manera de que os lo aclaréis, ni suben el archivo ni se lo descargan, Cuando la prostitución estaba tolerada pero no era legal en españa?, ¿Se demandaba a los periódicos por insertar anuncios de pago de prostíbulos? Google es la mejor herramienta Hacker que existe, ¿Se demanda a Google por el uso? ¿Demandamos a las Páginas Amarillas? un maltratador enloquecido coge una guía, busca una armería, compra una escopeta llega a casa y mata a su mujer ¿Demandamos a la guía?
97 | carlosues | 19 de Septiembre de 2008 - 01:12 PMSe veia venir: Promusicae recurrirá la sentencia
98 | Entropizado | 19 de Septiembre de 2008 - 01:26 PMPromusicae recurrirá la sentencia que asegura que enlazar a redes P2P no es delito
"La sentencia deja abierto un resquicio por la vía civil e intentaremos acudir a los tribunales cuanto antes", anuncia Guisasola quien considera que las leyes de la sociedad de la información en España son "ridículas", además de "obsoletas".
Y tan obsoletas que son...
http://www.elpais.com/articulo/internet/Promusicae/recurrira/sentencia/asegura/enlazar/redes/P2P/delito/elpeputec/20080919elpepunet_3/Tes
97 | carlosues | 19 de Septiembre de 2008 - 01:12 PM
"Google es la mejor herramienta Hacker que existe, ¿Se demanda a Google por el uso? ¿Demandamos a las Páginas Amarillas? un maltratador enloquecido coge una guía, busca una armería, compra una escopeta llega a casa y mata a su mujer ¿Demandamos a la guía?"
Google sirve para buscar CUALQUIER contenido, sea licito o no, o esté protegido o no.
Una página donde indica enlaces a musica peliculas, etc..., enlaza SOLAMENTE contenidos protegidos.
Yo diría que no es el mismo caso ni de lejos.
100 | | 19 de Septiembre de 2008 - 01:28 PMLa noticia me parece estupenda. Al principio no entendía el tema de los enlaces y los contenidos, pero creo que ya lo he comprendido: el "contenido" no es ilegal (es una peli), sería ilegal si fuera pornografía infantil, o algo del palo, entonces sí sería ilegal enlazarlo. En cualquier caso, siempre que leo noticias sobre P2P me acuerdo de que no he enchufado aún la mula, y la pongo a trabajar :-)
102 | BarVeider | 19 de Septiembre de 2008 - 02:22 PMEspero que viendo el comentario de #99 no puedan hacer nada por ninguna vía posible. De hecho, sería genial que se consiguiera demostrar que también es legal aun por la vía civil. Esto les cerraría todas las puertas por un buen tiempo para este tipo de páginas.
104 | Alberto Garcia | 19 de Septiembre de 2008 - 02:42 PMMi más sincera enhorabuena!!
No me canso de hablar bien de ti!!
Enhorabuena!!
105 | Esteve | 19 de Septiembre de 2008 - 03:54 PMEnhorabuena, no tiene pinta de haber sido fácil.
Me imagino que la sentencia no va a formar parte de ninguna primera plana en ningún medio de comunicación público no internauta (y sólo en ciertas partes de internet), al contrario de lo que hubiera ocurrido con la sentencia opuesta.
En fin, una vez más, mis respetos y agradecimientos por vuestra labor. Ojalá más gente del país fuera consciente de todo lo que está pasando...
106 | Emilio Molina | 19 de Septiembre de 2008 - 04:35 PM# 100 los P2P los ha usado hasta Microsoft para repartir su SP2, son legales y encuentras mucho material libre y sin ® y si entras en sharemula y buscas Ubuntu verás que también está... es el mismo caso.
107 | carlosues | 19 de Septiembre de 2008 - 04:46 PMEl P2P en si, claro que es legal y lícito, nunca he dicho lo contrario.
Un camión lleno de melones es legal, un camión lleno de fardos de droga no lo es.
Si usas ese camion 364 dias al año para llevar drogas, y 1 dia al año para transportar melones, no por eso la utilización de dicho instrumento de distribución es legal. El dia que lleve melones es legal, pero durante todos los demas dias es un instrumento para cometer una ilegalidad, sea un acto ilegal o ilícito.
¿ Que porcentaje de contenidos disponibles en sharemula es de libre distribución ? Por lo que veo de las "novedades" que se van añadiendo, yo diria que mas bien poco.
108 | | 19 de Septiembre de 2008 - 04:53 PMPerdon, repito la pregunta del final del post anterior, es que voy con prisas que no llego al curro...
¿ Que porcentaje de contenidos ENLAZADOS por sharemula es de libre distribución ? Por lo que veo de las "novedades" que se van añadiendo, yo diria que mas bien poco.
************************
"Con la sentencia en la mano es legítimo constituir una página web con enlaces que remitan a pornografía infantil", explica Guisasola que ha pedido al Gobierno que tome medidas para cambiar las leyes.
************************
1º.- De la sentencia no se puede extrapolar eso que dicen, esencialmente porque los contenidos de pornografía infantil son contenidos prohibidos por ley y la música, las películas y los libros no lo son.
2º.- Y yo me pregunto, ¿qué coño les importará ellos la pornografía infantil? ... ¿qué coño tiene que ver con su negocio?
Si está claro que cualquier "argumento" es válido para intentar acomodar las leyes a sus intereses.
110 | PPPerez | 19 de Septiembre de 2008 - 05:44 PM************************
Promusicae considera que a todos los efectos las redes P2P son ilegales y por tanto la sentencia "goza de poco sentido común porque este tipo de páginas web a fin de cuentas sirve para violar la propiedad intelectual"
************************
Promusicae puede considerar todo lo que venga en gana, pero decir que los P2P son ILEGALES así, tan alegremente, sin que ninguna ley lo diga explicitamente ni lo respalde ni una sola sentencia judicial me parece columpiarse en el vacío.
111 | PPPerez | 19 de Septiembre de 2008 - 05:49 PM@108 & 109: ¿Y qué más da el porcentaje? Si no es ilegal enlazar a los contenidos a los que enlaza (independientemente de que sean de libre distribución o no, lee la sentencia), no lo es. Y no le des más vueltas. ¿O sabes tú más que los jueces?
112 | | 19 de Septiembre de 2008 - 06:51 PM#112 Porque me estoy refiriendo a la responsabilidad CIVIL. La sentencia se refiere al ambito de responsabilidad PENAL.
113 | | 19 de Septiembre de 2008 - 06:54 PM#112 Y lo del ejemplo de los camiones es queriendo referirme a que las redes P2P pueden ser utilizadas para actividades legales e ilegales, aunque es un ejemplo muy tonto, lo se.
El quid de la cuestion ya lo plantee en los posts #89 y #90
114 | Lionel | 19 de Septiembre de 2008 - 06:57 PMCito:
"este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web"
- Aprovechando que la sentencia es firme, voy a decir que los links de p2p no enlazan con "otras paginas webs", enlazan directamente con los archivos para ser descargados por el programa p2p que sea.
Menos mal que tanto los jueces como los abogados de la acusacion oyen campanas y no saben dónde.
115 | tioPaco | 19 de Septiembre de 2008 - 07:13 PM
¿De verdad crees que eso que dices no ha quedado claro durante todo el procedimiento después de haberse realizado toda clase de diligencias de prueba? Nadie discutía en este caso que se enlazaba a un archivo que compartía un usuario ajeno a la web por medio de un programa p2p. Es indiferente que se enlace direntamente al archivo o a una página web que lo contiene. No es delito en cualquier caso.
Lo sorprendente es que creas que los muchos abogados con los que contaba la acusación, así como los jueces y los fiscales por cuyas manos ha pasado el caso no habían caido en dos años en un detalle que tú has localizado en un segundo.
116 | David Bravo | 19 de Septiembre de 2008 - 07:21 PMDavid, disculpa, ¿sería mucha molestía que me dieras tu opinión sobre lo que comento en el #95, por favor?
Gracias y felicidades por la sentencia.
117 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:31 PMsi yo no digo que sea ilegal, digo que la ley esa de los enlaces que habla de enlazar con otras paginas webs, no es exactamente lo mismo que la actividad que se desarrolla en esa web denunciada.
Y no voy a descubrir nada en un segundo, simplemente yo sé lo que es el p2p hace mucho tiempo y parece ser que esos jueces, y la mayoria de los abogados, se han tenido que estudiar el asunto cuando les han ido a llorar los de la SGAE y compañía.
Repito, yo no digo que sea ilegal, digo que ese texto que cité en mi anterior mensaje, que supongo que es un extracto de la sentencia, dice algo que no tiene sentido; claro, que supongo que no ha sido sólo por eso por lo que se ha sobreseído el caso, aunque lo parezca.
Pero bueno, todo lo relativo a esta denuncia y posterior proceso no tiene ningún sentido ni lógica, como lo del canon y eso..."España es asín".
ah y por cierto David, admiro mucho tu trabajo, y tengo una web de enlaces para el emule...así que no soy ningun incendiario venido de la SGAE ni nada de eso, simplemente me gusta leer las cosas y pensar un poquito (aunque a veces e equivoque, claro), que para decir sólo "ole ole ole David eres mi ídolo" ya hay muchas personas.
118 | tioPaco | 19 de Septiembre de 2008 - 07:35 PM118 | tioPaco | 19 de Septiembre de 2008 - 07:35 PM
En ningún momento he dicho, ni pensado, que seas un incendiario de SGAE. Es más, al hacer sólo referencia en tu crítica a los abogados de la acusación (y no a nosotros) he pensado más bien lo contrario. Pero creo que el hecho de que seas cercano a nuestras posiciones no significa que no deba corregirte si creo que te estás confundiendo.
95 | | 19 de Septiembre de 2008 - 12:57 PM
Conforme a la LPI no habría responsabilidad alguna. Al no existir comunicación pública, no hay acto de explotación de derechos de terceros que haya de indemnizarse conforme al artículo 140 LPI.
119 | David Bravo | 19 de Septiembre de 2008 - 07:44 PM# 119 David, disculpa pero la indemnizacion del articulo 140 habla de "utilizacion ilicita", no de comunicacion publica.
¿ Sacar beneficio económico poniendo enlaces a contenidos protegidos sin autorizacion del autor no es una "utilización ilicita"? Es que no lo entiendo, pongo medios para facilitar la distribuición y reproducción de la obra de otro sin su autorización, y no le debo nada incluso cuando dicho autor exige un precio por hacerlo ?
O al menos, exigirme la remuneración del apartado 2.b del articulo 140 para actuar como distribuidor autorizado, ya que incluso puedo estar generando ingresos, ¿o estoy errado?
120 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:53 PM@113 & 114: ¿Qué responsabilidad civil? El acto es el mismo en ambos casos, y no es punible. Lo punible (por via penal si existe ánimo de lucro, por via civil en caso contrario), como ya apunta David, es la comunicación pública en sí: darle a alguien un contenido protegido por copyright restrictivo, y no decirle a alguien donde puede conseguirlo. ¿Entiendes la diferencia entre que yo te de algo y que te diga quien te lo puede dar?
121 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:54 PM@ 120
Por lo que yo entiendo en la sentencia, no existe relación entre la publicacion de un enlace p2p y la distribuición de un archivo protegido por derechos de autor, puesto que en este caso la web no participa "físicamente" en la distribucion del archivo: ni tiene el archivo, ni lo comparte, así que no lo distribuye.
120 | | 19 de Septiembre de 2008 - 07:53 PM
La utilización ilícita de una obra es aquella que vulnera los derechos morales o patrimoniales del titular de los derechos. Respecto a estos últimos, la LPI considera infracción reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar una obra intelectual. Si no se da ninguno de estos supuestos no existe utilización ilícita.
Enlazar a un contenido no es utilizarlo (ni lícita ni ilícitamente) solo señalarlo. Es algo además pacíficamente aceptado por la doctrina jurídica. En ese sentido el profesor Ignacio Garrote señala con buen criterio:
«Es necesario distinguir entre la posición jurídica del proveedor del enlace y la del usuario que efectivamente lo activa. Cuando se crea un enlace normal no entra en juego ninguno de los derechos de autor respecto del proveedor del enlace, puesto que meramente se está copiando una dirección URL, que es un mero dato fáctico, y por tanto no protegible por el derecho de autor. Es por tanto posible establecer enlaces en la Red de manera libre sin infringir derecho de autor alguno».
123 | David Bravo | 19 de Septiembre de 2008 - 08:20 PM#123 Muchas gracias, David, ahora si que lo pillo del todo.
125 | | 19 de Septiembre de 2008 - 08:28 PMPor enésima vez, bravo David y Javier.
Por enésima vez se ha vuelto a demostrar que las páginas de enlances no cometen delito, que la descarga sin lucro no es delito etc.
Que pesados que son, a joderse tocan
Enhorabuena a los dos letrados. Fantástico trabajo.
Sin embargo, me duele que ahora no exista ninguna mención de esta sentencia en los telediarios que jalearon animosamente la "brillante" acción policial. Me duele que no se restituya el honor a las personas encausadas, practicamente declaradas culpables por los medios de comunicación en cuanto difundieron la noticia.
Desgraciadamente, mientras haya quien tirando de la cartera contrate abogados para poner denuncias a diestro y siniestro y haya periodistas que sigan su juego y sigan propagando la idea de una Internet llena de piratas y ávidos pornógrafos, dará (casi)igual el resultado de las sentencias de estas denuncias imaginarias.
saludos y, a pesar de todo, enhorabuena.
Enhorabuena por dar caña una vez mas a esa gente que quiere pasarse de lista con todos nosotros.
130 | c j | 20 de Septiembre de 2008 - 12:14 AMDavid vs Goliat
David Bravo vs SGAE, Microsoft, PROMUSICAE, EGEDA, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney...
Gracias por defender a los 12millones de personas que comparten sus archivos en España
132 | Mundo Entero | 20 de Septiembre de 2008 - 02:27 PMEnhorabuena por este caso. Compartir información y cultura por la red sin animo de lucro, no puede ser delito. Al igual que internet supone un cambio en la comunicacion. Ellos... (los que años atras nos robaban con esos precios abusivos en los CDs y Musicasetes) que cambien el modo de ingresar euros al ritmo que internet modifica opciones caducas. Esperemos que salgan más resoluciones aún más contundentes y claras sobre los p2p, para que quede claro que no somos más delincuentes que ellos.
133 | Javier | 20 de Septiembre de 2008 - 10:29 PMQue gracia me hacen agunos,que tendra que ver la cultura con estar en tu casa viendo peliculas en estreaming,(aunque claro tambien hay documentales xD)
La sentencia deja fuera de peligro a las webs de streaming,pero esto no acaba aqui,las personas que hacen posibles estas webs son los uploaders.Y a estos son a los que les meteran un palo economico.
Que te bajes una pelicula con el Ares,hay nadie te cuestionara que es para uso privado.Pero a santo de que se sube una pelicula a Megavideo (por ejemplo),¿porque no te cabe en tu disco duro,...?Que esa gente no se chupa el dedo,y le sobra la pasta por todos lados.
135 | | 23 de Septiembre de 2008 - 10:48 AMA la industria cinematografica no se la puede para asi como asi,mas cuando les tocan el bolsillo.
Internet es como el lejano oeste,yo creo que solo estan viendo por donde les van a venir los tiros.
El que hace los comentarios de los uploaders (el de arriba de mi),creo que no va mal encaminado.
Lo que tenian que hacer es poner una solo pagina con todo el contenido audiovisual pero de pago,5 o 10 euros al mes,sin opcion de descarga y con su propio servidor y de calidad claro.
#135 & 136: Si no tenéis (¿tienes?) ni idea de leyes (específicamente, la LPI) ni sabéis (¿sabes?) lo que es cultura, informáos (¿infórmate?) antes de abrir la boca. O como mínimo, leed (¿lee?) la sentencia, porque no tiene nada que ver con el streaming, ni con los "uploaders", y para escuchar a alguien diciendo (o en este caso, "leer a alguien escribiendo") chorradas me pongo una grabación del Debate sobre el Estado de la Nación.
137 | | 23 de Septiembre de 2008 - 01:42 PMCreo que el debate en este caso, no tiene sentido, porque hay UNA SENTENCIA FIRME!!!, solo cabe felicitar a sharemula.com POR SU VICTORIA!!
139 | Libertad | 5 de Octubre de 2008 - 08:32 AMBueno, pues teniendo en cuenta que es posible establecer enlaces en la red de manera libre sin infringir derecho de autor alguno...
www.vivalamadrequeparioaDavid.com
141 | Javi | 26 de Noviembre de 2008 - 07:39 PMYa exiten metodos,para detectar quien sube algo a la red (depende de a que sitio) infringiendo leyes de propiedad intelectual, si quieren, pueden ir a por quien lo haga, pero no se hace,porque?, porque la pela,es la pela.
142 | | 4 de Marzo de 2009 - 03:12 AM
