13 de Julio de 2008
Derecho y tecnología: la apertura de las APIs
Copio y pego de Javier de la Cueva.
"Para empezar, creo que el tema de la propiedad intelectual ya no es relevante, si bien seguimos discutiendo sobre propiedad intelectual, y quiero matizar esta afirmación: la propiedad intelectual no es relevante desde el momento en que tenemos un medio, que es el de Internet, donde es absolutamente imposible dotar de eficacia al Derecho de propiedad intelectual. Sabemos que el Derecho se manifiesta en tres planos: el primero de ellos es la Justicia, objeto de la Filosofía del Derecho, el segundo es la validez de la norma, objeto de la Ciencia del Derecho, y el tercero es el plano de la eficacia, objeto de la Sociología del Derecho. Desde el momento en el cual la propiedad intelectual de un objeto material ha sido transformada en la propiedad de una lista de unos y ceros, la única manera de poder hacer eficaz la propiedad intelectual de los objetos que se distribuyen en las redes es estableciendo un sistema de controles de las mismas que atentaría contra unos derechos de superior jerarquía, cuales son los derechos fundamentales; esto es: interviniendo las comunicaciones entre los ciudadanos.
Por tanto, tendremos que hacer una valoración sobre si lo que queremos es continuar con una estructura jerárquica en la que primen los derechos fundamentales o, si, por el contrario, para lograr una eficacia en la protección de la propiedad intelectual tradicional y su gestión, deberemos permitir que las redes se monitoricen. La monitorización es la única solución técnica habida cuenta de la ineficacia demostrada por los DRMs. En dos días se crackea cualquier sistema de protección (y utilizo bien la palabra crackear, y no la palabra hackear). Por ello es por lo que parto de la hipótesis de que es imposible dotar de eficacia a la defensa de la propiedad intelectual en el mundo de las redes salvo mediante la vulneración de derechos fundamentales".
El resto del interesante y muy provechoso texto en la web de Javier de la Cueva.
David Bravo a las 11:19 PM | Referencias 0El único "miedo" que me podría dar es que el derecho de la privacidad en las comunicaciones, expuesto en la Constitución, fuera eclipsado por alguna ley europea de las que circulan en muchos rumores...
Un saludo.
1 | alkaitz | 14 de Julio de 2008 - 12:00 AMSin embargo el monitorear las redes es insuficiente para el proposito que se quiere alcanzar. Al monitorearlas y en el supuesto que ese monitoreo sea eficiente y pueda analizar tambien el contenido cifrado, aun quedan los medios de almacenamiento movil, como los cd y usb, para compartir la informacion y como bien has dicho los drm no ha funcionado no hay forma de controlar la que hace el usuario con su PC.
Por otra parte, tal ves seria ya momento de que se empezara a legislar sobre la capacidad de pensamiento y como no de habla tambien, no vaya a ser que se viole algun derecho de autor.
2 | necudeco | 14 de Julio de 2008 - 01:25 AMOs recuerdo que el Gobierno ha puesto fecha para la eliminación del p2p. El eMule ya ha sido condenado a muerte y su ejecucion es para para el primer semestre del 2010.
¿Existe alguna posibilidad de que los ciudadanos pidamos el indulto del burro?
3 | Mario | 14 de Julio de 2008 - 01:56 AMMario ... claro que hay posibilidades:
http://www.partidopirata.es/blog/campana-recogida-firmas-2009/
Mario, se llaman elecciones generales.
A lo que hay que poner fecha de eliminación es a este gobierno eZtuPendo que votasteis -yo no-, y punto. En las próximas elecciones, no votar ni a PSOE ni a PP. A ver si es verdad que luchan bien contra el P2P así no se os olvida.
5 | | 14 de Julio de 2008 - 10:02 AMUnas preguntas me surgen de este post.
¿por que hablar de la irrelevancia de la propiedad intelectual cuando es una parte casi insignificante de ella la que falla?
Según yo lo entiendo -y sólo soy un ciudadano, de leyes ni idea- con Internet, de todo el Derecho de Propiedad Intelectual, lo único que se ha vuelto "absolutamente imposible" de controlar es la exclusividad en la distribución, una pequeña parte de la LPI ¿o no?
Precisamente ahora es cuando la LPI es más relevante que nunca, y creo que sería mucho mas fácil, en lugar de eliminar toda la doctrina legal de la Propiedad Intelectual, cambiar el punto conflictivo de la ley -la exclusividad en distribución- para que las descargas sin ánimo de lucro en Internet sean indiscutiblemente Copias Privadas, dejar de criminalizar, insultar y perseguir al ciudadano por una actividad que todos hacemos y optimizar la compensación equitativa por ellas para que todos estemos contentos. Digo yo.
Me gustaría saber que opina David, algún abogado, o al menos alguien entienda las leyes mejor que yo. Gracias.
6 | Lizardking | 14 de Julio de 2008 - 10:31 AMLizardking: Vaya por delante que no soy abogado, pero creo que no es sólo cuestión de distribución. De hecho, creo que no es en absoluto una cuestión de distribución, porque para que haya distribución debe haber ejemplares en soporte físico, cosa que no sucede en el intercambio por Internet. En este caso se trataría de puesta a disposición interactiva o algo así...
De todas formas, lo que pides es casi imposible, porque como es imposible controlar quien copia y quien no, entonces se le acaba cobrando la compensación a todo el mundo, lo cual no es justo y provoca quejas y tal y cual. Y porque como los beneficiarios de dicha compensación creen que las descargas son (o debieran ser ilegales), piden que sean perseguidas. Y porque como creen que no cobran suficiente compensación, piden que se aumente.
En definitiva, se trata de poner de acuerdo intereses opuestos. Y no es fácil, quizá no sea ni posible.
7 | | 14 de Julio de 2008 - 01:28 PMSe llame distribución o se llame puesta en disposición, es el único derecho de toda la LPI que se "vulnera".
Que yo sepa si subes una cancion al emule no te conviertes automáticamente en autor de la misma, es decir, "robar" no robas la propiedad intelectual de nadie, el autor sigue siendo el dueño de su obra. Tampoco cuando intercambias reproduces la obra, aunque algunos se empeñen en que si e incluso cambien las leyes con complicados "juegos de palabras legales" para que así sea. Esta claro que si intercambias una cinta con un amigo, el hecho de pasarla de mano en mano no supone una Reproducción, solo la reproduces después en el radiocassete de tu casa. Con el emule es el mismo caso, lo demás es demagogia.
Y así podríamos seguir.
Esta idea la he sacado de una película(el hundimiento):en 2010 crearemos un nuevo país virtual: el 2º Emülerh, que será una colección de lo carente de copyright y de ingente interés para los ciudadanos:la novena, las películas antiguas, los cortos, los libros descatalogados ect, ya no seremos clientes sino conciudadanos, cada uno ayudará al otro y así crearemos una sociedad atea, antisistema en feroz oposición permanente contra los gobiernos, autosuficiente, una sociedad autónoma con todo el conocimiento puesto a nuestro alcance, usando un S.O gratuito sólo nos preocuparemos de los bienes materiales y cuanto más sepamos más mandaremos a la m.. a éstos $icario$ de los cojones.
9 | Mororabioso | 14 de Julio de 2008 - 03:41 PMLizardking: Sí que puede haber reproducción, ya que ésta se produce cuando se hace una copia. Reproducción, tal y como lo define la ley, no es darle al botón de "play", sino hacer una copia en soporte tangible. Por tanto, y en el caso de las descargas en Internet, ya estaríamos en dos derechos que quizá se vulneren, el de puesta a disposición (cuando se envía la obra, en su totalidad o en parte, a un tercero mediante una red de comunicaciones) y el de reproducción (porque se fija una copia en el disco duro al descargarse una obra).
10 | | 14 de Julio de 2008 - 04:08 PMA mi me parece que no tiene muy claro lo de ls API.
Vamos, lo que viene a llamarse oir campanas y no saber donde.
11 | José Manuel Molina | 14 de Julio de 2008 - 04:49 PMLizardking: Sí que puede haber reproducción, ya que ésta se produce cuando se hace una copia. Reproducción, tal y como lo define la ley, no es darle al botón de "play", sino hacer una copia en soporte tangible.
| 14 de Julio de 2008 - 04:08 PM
Si si, a eso me refería con
"aunque algunos se empeñen en que si e incluso cambien las leyes con complicados "juegos de palabras legales" para que así sea."
porque es bastante obvio, que un camión que transporta CDs no esta haciendo una "reproducción" por mucho que "fije" los discos del almacen A a a la tienda B. Ni cuando le paso una cinta a un colega hay reproducción aunque "fije" la cinta de la mano de Juan a la mano de Pedro. Esto es bastante obvio tambien en emule, pese a quien pese.
Reproducción es cuando pulsas el play del winamp y disfrutas oyendo un MP3, lo demás es pura demagogia y juegos de palabras de las partes interesadas que cambian las leyes a su gusto.
12 | | 14 de Julio de 2008 - 05:45 PMEs bastante obvio que el emule transporta información, pero no la reproduce. Quien no lo quiera ver así, algún interés tendrá en cerrar los ojos ante una realidad tan patente.
13 | Lizardking | 14 de Julio de 2008 - 05:48 PMLo que es obvio es que el camíon no fija los discos del almacen A a la tienda B. Te repito que "reproducción" es la fijación de una obra en soporte tangible, y por tanto su transporte no puede ser "reproducción". En cambio, al bajarse una obra por internet, como se realiza una copia en el disco duro del usuario que la recibe, hay reproducción.
Así que, pese a quien pese, yo diría que lo que pasa es que no tienes ni idea de lo que estás diciendo, porque además de decir chorradas como lo del transporte, insistes en que reproducción es "darle al play", cuando la ley es clara al respecto.
14 | | 14 de Julio de 2008 - 05:49 PMPor no decir lo discutible del termino "fijar" una obra en el disco duro.
Todo lo que se graba en el disco duro, puede ser "borrado", e incluso el disco duro puede ser formateado eliminando toda información en el mismo.
Por tanto "fijar" lo que se dice "fijar" en el caso de los discos duros no fijas nada. mejor que anden buscando otro "juego de palabras legal" para justificarse.
15 | Lizardking | 14 de Julio de 2008 - 05:53 PMPero supongo que es mas facil insultar al ciudadano que no tiene idea de leyes ni tiene obligación de tenerla.
Y que bonito es eso de emborracharse con la propia voz mientras recita términos legales ambiguos, callando a todos con tu abrumador conocimiento de la ley, en lugar de reconocer lo que es bastante obvio para cualquier persona, menos para los que crean las leyes mientras las multinacionales le pasan maletines por debajo de la mesa.
16 | Lizardking | 14 de Julio de 2008 - 06:08 PMClaro que puede ser borrado. Pero es una reproducción igual. Fijar, fijas lo que te bajas, porque existen las fijaciones no permanentes aunque te parezca un concepto difícil de asimilar. Y como veo que te hace falta, un poco de diccionario:
Fijar => Hacer fijo o estable algo.
Como ves, nada impide que una fijación esté limitada en el tiempo, ni obliga a que sea permanente por toda la eternidad. Si siguieramos tu absurda definición al pie de la letra, el simple hecho de que un soporte físico se gaste con el uso implicaría que no pueden hacerse reproducciones en ningún caso.
17 | | 14 de Julio de 2008 - 06:08 PM" no tiene idea de leyes ni tiene obligación de tenerla"
Supongo que eres consciente de que el desconocimiento de la ley no te excusa de cumplirla, no? ;)
Y en cuanto a reconocer lo obvio, el que no lo reconoce eres tú. Porque pocas cosas hay más obvias que el hecho de que cuando te bajas algo de Internet se crea una copia en tu disco duro...
18 | | 14 de Julio de 2008 - 06:11 PMCuando Miguel Sebastián dice " no pondremos límites a la circulación de información en Internet ya que es clave para el desarrollo de la "red de redes", ¿qué quiere decir?.
¿Alguna interpretación?
19 | yO | 14 de Julio de 2008 - 07:06 PMDiccionario de la RAE:
reproducir:
3. tr. Sacar copia, en uno o en muchos ejemplares, de una obra de arte, objeto arqueológico, texto, etc., por procedimientos calcográficos, electrolíticos, fotolitográficos o mecánicos y también mediante el vaciado.
4. tr. Ser copia de un original.
Está claro que descargar información es "reproducir" el original.
El problema no creo que haya de buscarlo en esa dirección, sino más bien si es posible el control de dicha reproducción por millones de personas.
Los agentes del Derecho (véase jueces, abogados...) no creo que estén de acuerdo en tener miles de juicios diarios, ni creo que sea conveniente para una sociedad democrática. Aunque visto desde el lado de los abogados... jejejeje.
Un saludo.
20 | alkaitz | 14 de Julio de 2008 - 07:07 PMEl articulo 31.2 del capitulo II de la LPI que se refiere a los limites de la propiedad intelectual dice lo siguiente:
"No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador."
La duda que me ha surgido es la siguiente: si las copias que se obtienen de los programas P2P se podrían considerar "objeto de una utilización colectiva" por lo que las copias derivadas de los programas P2P estarían fuera de los limites legales.
¿Alguién podría aclararme este punto de la ley? Puesto que, suponiendo que la primera obra que es compartida a través de sus sucesivas copias se ha accedido a ella de manera legal y no existe el ánimo de lucro, ¿no estaría vulnerando la ley el mecanismo por el que se comparten los archivos en los programas P2P,debido a la "utilización colectiva" de las obras sujetas a la propiedad intelectual?
un saludo a tod@s
21 | Juan | 14 de Julio de 2008 - 07:25 PMAdemás de lo que comentas, Juan, está el detalle del "haya accedido legalmente". Si en el uso de aplicaciones P2P se vulneran otros derechos exclusivos del autor, como el de puesta a disposición, no habría tal acceso legal, y por tanto no se podrían considerar copia privada.
En todo caso, y respecto a la utilización colectiva, no creo que sea un problema, porque cada usuario de una red P2P usa su copia. Es decir, tu no ves la misma copia de una película que la persona (o personas) del que te descargaste esa película.
22 | | 14 de Julio de 2008 - 07:35 PMGracias por la repuesta. Yo habia interpretado que "la utilización colectiva" podría haberse referido a la "puesta a disposición", aunque ya veo que se refiere a la copia ya obtenida. Entonces (y perdón por mi ignorancia) las obras que se descargan de una red P2P,se consideran copias privadas?
Saludos
23 | Juan | 14 de Julio de 2008 - 08:19 PMNo se sabe con seguridad. Algunos dicen que sí, otros que no, y la ley puede decir cualquiera de las dos cosas, dependiendo de quien la lea.
24 | | 14 de Julio de 2008 - 09:38 PMJuan | 14 de Julio de 2008 - 08:19 PM
La última reforma de la LPI se hizo a la medida de los lobbys y multinacionales, se hizo ex-profeso para intentar convertir un acto tan natural como compartir en un acto ilícito.
Pero hay que tener en cuenta que hay cosas mucho mas importantes que la legalidad vigente, como la justicia -rara vez suelen ir estas dos de la mano- , la lógia y el sentido común.
Puede que la legalidad vigente se haya reescrito según los intereses de las multinacionales, pero eso no significa que la razón no esté de nuestra parte: Ten por seguro que lo que hacemos todos en el emule es copia privada y que la historia mirara con vergüenza esta absurda caza de brujas.
Y si las cosas siguen empeorando, sera el momento de la desobediencia civil, y del boicot a las multinacionales, de luchar por nuestro derecho a compartir cultura. Pero que nadie nos convenza de que lo que hacemos es algo "malo" o "inmoral" por mucho que la ley diga que es "ilícito".
Lo mejor es ignorar a los se creen muy listos y les gusta en exceso escuchar su propia voz mientras te miran con aire de superioridad, porque la realidad es bastante patente: no existe ninguna diferencia entre pasar una cinta a un colega y compartir archivos en emule, si entonces se consideraba copia privada ¿por qué ahora no? ¿por qué ahora es diferente? por la presión de los lobbys, por las subvenciones y cursos a los jueces y por los picapleitos parásitos al servicio de las multinacionales, pero nada mas.
25 | | 15 de Julio de 2008 - 12:54 PMHombre, hay diferencias y bien gordas (lo que no quiere decir que no sea copia privada, ni que lo sea, ojo), empezando porque ya no se produce el intercambio únicamente entre colegas. Te aseguro que yo no conozco de nada al mejicano que ahora mismo me está enviando unos cuantos bits de "Blade Runner".
26 | | 15 de Julio de 2008 - 02:09 PMUna reflexión sobre el canon.
La clave para poder considerar una copia como "copia privada" es la necesidad de haber accedido a la obra "legalmente". ¿cómo se define esto con exactitud? pues no lo sé seguro, sólo que la industria ..
Sin embargo, si consideramos todos los medios y dispositivos sujetos a canon, ¿cuántos de todos éstos se utilizan efectivamente para copia privada? habría que descartar el material autoproducido (fotos o archivos del trabajo de cada uno), materiales no sujetos a derechos de autor, por haber prescrito o por ser copyleft, y la parte del león: Obras obtenidas por P2P o directamente de la red, dado que la industria se niega a considerarlos copia privada..
¿Qué nos queda? Me gustaría ver un estudio preciso sobre esto pero dudo mucho que los medios/dispositivos dedicados de manera incontrovertible a "copia privada" alcancen siquiera el 1% del total por el que pagamos canon.
A pesar de todo sigo considerando aceptable un canon como el vigente, siempre que se recaude y reparta con transparencia, y siempre que lo descargado de internet sin ánimo de lucro, sea cual sea la forma, sea considerado copia privada.
27 | edhelday | 15 de Julio de 2008 - 02:20 PMTambién habría que descontar el canon pagado por la Administración Pública, y por las personas jurídicas en general, ya que no pueden realizar copias privadas (solo pueden las personas físicas).
Por cierto, ni el material copyleft ni el material en dominio público son "no sujetos a derechos de autor". Simplemente en el primer caso no se hacen efectivos algunos derechos, y en el segundo han prescrito. Pero otros derechos (como el de reconocimiento de la autoría) siguen vigentes siempre, y por tanto no es correcto decir que son material sin derechos de autor.
28 | | 15 de Julio de 2008 - 03:03 PMEsta pregunta va dirigida al que está descargando bits de Blade Runner, jeje.
¿Dónde dice la ley que la copia privada es aquella que se hace "entre colegas"? Que yo sepa la copia privada se hace entre particulares, se conozcan o no. El hecho de que te copie una película un mejicano que ni conoces o tu prima no posee diferencia alguna.
Vamos, lo mismo estoy equivocado, pero si me dices dónde pone que la copia privada se hace entre personas que se conocen te estaría agradecido. :-)
Un saludo.
29 | alkaitz | 15 de Julio de 2008 - 08:33 PMPues eso lo dice la interpretación más extendida de la doctrina, una considerable cantidad de jueces, fiscales y abogados... Supongo que David Bravo podrá ser más específico si se pasa por aquí y le da por aclarar el tema, pero ya te aseguro yo que desde que existe la copia privada, se ha considerado que debe restringirse al ámbito cercano (familia y amigos) del copista. Y no hace falta que me creas, te basta con buscar un poco en Internet, aunque si eso ya te hago yo parte del trabajo y cito al mismísimo David Bravo (para que no me salgas con "es que no es imparcial" o con "no es fiable"):
"La copia privada es, simplemente, la copia que se hace para uso privado, y sin que tengas la intención de lucrarte con ella o de usarla colectivamente más allá de tu ámbito familiar o cuasifamiliar".
Fuente: http://www.hispamp3.com/noticias/noticia.php?noticia=20050422183841
Y cada uno que lo interprete como mejor le venga... Si quieres más (porque hay mucho más respecto a este tema), Google es tu amigo. ;)
30 | | 15 de Julio de 2008 - 10:27 PM| 15 de Julio de 2008 - 02:09 PM
Por supuesto que hay "diferencias gordas", la que comentas es una de ellas: el compartir ha democratizado la cultura, que ya no tiene límites geográficos.
Aunque el acto siga siendo el mismo: compartir y realizar una copia para uso privado, las diferencias entre intercambiar una cinta con un colega de instituto en los años 80 y compartir un mp3 en emule en el año 2008 son abismales:
en los 80:
Cuando hacías una copia privada en una cinta de cassete o de vídeo para uso privado y sin ánimo de lucro, lo hacías por la cara, ¡era el gratis total!, tan solo pagabas lo que costaba entonces la cinta -y si pillabas la cinta en la que tu hermana mayor tenía grabado a Miguel Bosé para grabar encima, ni eso-.
Y era gratis total porque no pagabas ni un duro de canon, de hecho, la "compensación equitativa por copia privada" aún no existía, se contemplo en la ley por primera vez en el año 1987 y no empezó a aplicarse hasta algún tiempo después.
Además lo hacías sin temor a represalias, a nadie en su sano juicio se le hubiera ocurrido decirte que al grabar dicha cinta estabas perjudicando a tu artista favorito. No tenías que soportar constantes campañas de adoctrinamiento pagadas por tu propio gobierno con tu propio dinero. Ni temías porque alguien pudiera demandarte o cortarte la conexión de tu radiocassette por hacer algo tan natural como compartir.
Hoy en día:
La copia privada es mas fácil y mas universal gracias a Internet, pero sale bastante cara. Pagas una linea ADSL a precio de oro aunque el servicio que recibes es de risa. Pagas canon, vuelves a pagar canon, canon en los cds, canon en los discos duros, canon, canon, canon... ¡en todo!.
Tienes que soportar insultos y amenazas de aquellos políticos que son supuestamente tus representantes, tienes que ver con todo el dolor de tu corazón como los sucesivos gobiernos gastan enormes cantidades de dinero en campañas de publicidad y adoctrinamiento en favor de los intereses de Sociedades de Gestión y multinacionales discográficas, las mismas que solo parecen interesadas en demandarte y cortarte la conexión, y cambiar la ley a su gusto para convertirte en delincuente.
Tienes que soportar encima los constantes insultos de supuestos "artistas" que te llaman pirata y alguna cosa mas.
Pues si, aunque el acto es el mismo: compartir, las diferencias son bastante Gordas.
alkaitz | 15 de Julio de 2008 - 08:33 PM
Es que ese es el tema, es lo que los lobbys pretenden y lo que han conseguido en parte ya que la ley esta reescrita a su gusto, especialmente la última reforma de la LPI -en este blog se trato con preocupación el tema, si buscas un poco encontraras varios post sobre ello-
La avaricia de lobbys las multinacionales no conoce límites, pretenden que copia privada sea UNA copia que haces del disco que acabas de comprar original para escucharla TU solo en TU coche. Encima pretenden convencerte que con el canon pagas el gravísimo perjuicio que provocas al artista al no comprar dos o tres veces el mismo disco original. Vamos que creen que el consumidor es tonto.
¿Lo vamos a permitir? ¿dejaremos que nos corten la conexión por comparir y que pisoteen nuestro derecho a acceder a la cultura, pero aún así nos sigan cobrando canon ya que la copia privada para ellos es "la que haces del original para tu propio uso"?
32 | Desobediencia Civil | 15 de Julio de 2008 - 11:08 PMEs que "la que haces del original para tu propio uso" TAMBIÉN es copia privada, igual que si no la haces del original. Lo que importa es que sea para uso privado y sin ánimo de lucro.
Y no, si se hace del original no es "copia de seguridad", porque ese concepto, según la ley, sólo se aplica al software (para el cual no existe copia privada).
33 | | 15 de Julio de 2008 - 11:13 PM"La copia privada es, simplemente, la copia que se hace para uso privado, y sin que tengas la intención de lucrarte con ella o de usarla colectivamente más allá de tu ámbito familiar o cuasifamiliar".
¿Dónde pone ahí que el origen de la copia sea de una persona conocida o cercana?
Lo que ahí describe es que su USO colectivo no ha de salir del ámbito privado, pero su origen puede ser el que sea siempre que sea particular y de un soporte legal.
Vamos, ahora mismo no tengo demasiado tiempo para ojear noticias previas, y os agradezco que expongáis lo que conocéis del tema, pero no encuentro ningún documento que diga que una copia privada es aquella que te la hace una persona que vive a menos de 5 km de tu casa o es un pariente más cercano a primo segundo. Por la extravagancia del ejemplo es por lo que me resulta inconcebible que se marque dicho margen. :-)
Un saludo.
34 | alkaitz | 15 de Julio de 2008 - 11:42 PMalkaitz ... no te compliques la vida.
A) La realidad es esta:
1.- la ley no es nada clara en lo que pudiera relacionarse con los P2P.
2.- de momento no hay jurisprudencia al respecto (en España) que permita algo de luz.
B) Las hipótesis, son todo lo demás.
Yo también coincido que una cosa es el USO de la copia y otra diferente es la FUENTE de dicha copia.
Debemos recordar que en los P2P no se está haciendo una compartición colectiva de las obras sino que, realmente, se está "entregando" una porción de la misma a cada uno (uno por uno) de los interesados en su descarga y no es la misma porción igual para todos en el mismo instante.
A parte de esto, yo tampoco entiendo que descargarse una obra sea equivalente a utilizarla. Un libro lo utilizas cuando lo lees, no cuando lo compras ... una película la utilizas cuando la ves, no cuando la compras ... una canción la estás utilizando después de darle al play para escucharla, no cuando compras el disco.
Si substituimos "comprar" por "descargar" (sea pagando o no), el criterio permanece invariable.
Por último ... los P2P, como ya pasó con el MP3, no pueden prohibirse porque se trata de una tecnología neutra.
Seguro que habrá quien lo intente, pero fracasará estrepitosamente ... tiempo al tiempo.
Acepto la corrección. Cuando he dicho "obras no sujetas a derechos de autor" debería haber dicho "obras no sujetas a canon".
36 | edhelday | 16 de Julio de 2008 - 08:02 PMPues otra corrección: "obras no sujetas a canon" tampoco es correcto, porque los interpretes de obras en dominio público cobran (en teoría) canon. Por ejemplo cuando la Filarmónica de Lepe graba su interpretación de la novena de Beethoven, aunque ésta sea una obra en dominio público, tiene legalmente derecho a cobrar canon porque su interpretación sí está sujeta a derechos de autor.
Un ejemplo reciente lo tenemos en el caso de aquellas monjas que iban a recaudar dinero para una obra benéfica mediante una representación teatral de una obra de Moliere (si mal no recuerdo), y la Innombrable les quería cobrar porque usaban como guión la traducción de la obra que realizó uno de sus socios.
37 | | 16 de Julio de 2008 - 09:44 PMpues será dificil encontrar algo no sujeto a canon, porque a no ser que saques la obra del grimorio más viejo de la biblioteca, o la grabación más "nevada" tendrás que basarte en un ejemplar/interpretación de edición reciente, porque es lo que hay, dificilmente podrán haber pasado 70 años desde la muerte del autor/editor.
38 | edhelday | 23 de Julio de 2008 - 02:09 PMExacto. Solución: obras copyleft, algunas CC, y similares. La forma más fiable de asegurarse que no hay cánones ni mandangas de esas de por medio.
39 | | 23 de Julio de 2008 - 02:57 PM"no existe ninguna diferencia entre pasar una cinta a un colega y compartir archivos en emule, si entonces se consideraba copia privada ¿por qué ahora no? ¿por qué ahora es diferente?"
Es cansado tener que explicar lo obvio, pero, en fin, una vez mas: Hacer una copia en cassette de un disco al que has tendio acceso legalmente es copia privada. Un original, una copia. y como ya ha señalado alguien en los ocmentarios citando la parte correspondiente de la ley, es asi solo si es para tu uso personal. Si es para regalar a tus amigos ya no es copia privada. Estaria claramente fuera de la ley y con toda la razon del mundo.
Poner un original en la mula es darselo a millones de personas a la vez, sin que medie entrega de soporte. Es lo que la ley llama comunicacion publica, lo que hacen las televisiones y las radios, y para poder hacerlo hay que pagar la licencia correspondiente al propietario de los derechos.
Cierto que es dificil que se prohiba el P2P, no imposible, pero es facil controlarlo para que no se distribuyan mediante programas asi obras protegidas. Una pistola es una tecnologia neutra, pero se controla y si la usas mal acabarás en la cárcel. Las herramientas infromaticas ya existen y se iran implementando a medida que los que ahora hacen negocio con el ADSL, una vez saturado ese mercado, necesiten ganar dinero con otras cosas. Entonces se convertiran en intimos de Promusicae y de la SGAE.
"no existe ninguna diferencia entre pasar una cinta a un colega y compartir archivos en emule, si entonces se consideraba copia privada ¿por qué ahora no? ¿por qué ahora es diferente?"
Es cansado tener que explicar lo obvio, pero, en fin, una vez mas: Hacer una copia en cassette de un disco al que has tendio acceso legalmente es copia privada. Un original, una copia. y como ya ha señalado alguien en los ocmentarios citando la parte correspondiente de la ley, es asi solo si es para tu uso personal. Si es para regalar a tus amigos ya no es copia privada. Estaria claramente fuera de la ley y con toda la razon del mundo.
Poner un original en la mula es darselo a millones de personas a la vez, sin que medie entrega de soporte. Es lo que la ley llama comunicacion publica, lo que hacen las televisiones y las radios, y para poder hacerlo hay que pagar la licencia correspondiente al propietario de los derechos.
Cierto que es dificil que se prohiba el P2P, no imposible, pero es facil controlarlo para que no se distribuyan mediante programas asi obras protegidas. Una pistola es una tecnologia neutra, pero se controla y si la usas mal acabarás en la cárcel. Las herramientas infromaticas ya existen y se iran implementando a medida que los que ahora hacen negocio con el ADSL, una vez saturado ese mercado, necesiten ganar dinero con otras cosas. Entonces se convertiran en intimos de Promusicae y de la SGAE.
jg: cita en que parte de la ley se establece que la copia privada deba proceder de un original, o donde pone que deba ser para que la use el que realiza la copia. Creo que te costará bastante, porque la ley no dice eso... Igual que te costará demostrar que el P2P sea comunicación pública, porque la única definición que se le podría aplicar es la del artículo 20.2.i, y en el P2P no se cumple "que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija".
Por otra parte, no es que sea difícil que se prohíba el P2P, es que es IMPOSIBLE. Como mucho, podrían prohibirse ciertos usos, pero la tecnología en sí, no puede prohibirse (bueno, en una dictadura sí, pero no es el caso). Igual que es imposible controlarlo, y quien piense lo contrario todavía no se ha enterado de como funciona el tema.
42 | | 30 de Julio de 2008 - 05:25 PM
