24 de Octubre de 2007
Procedimientos Libres: Autos del caso Sharemula y escritos utilizados en su defensa
Tal y como anunciamos cuando dimos a conocer la noticia del sobreseimiento libre del caso Sharemula, ponemos a disposición de todos nuestros compañeros abogados los textos que hemos utilizado en la defensa de nuestro cliente para que puedan ser usados libremente en sus casos.
Los archivos que se publican están en formato .odt, .doc y .pdf, para garantizar el acceso a los mismos.
Asimismo, ponemos a disposición pública los tres autos emitidos en el procedimiento: el auto de denegación de cierre cautelar de página web de 20 de diciembre de 2006, el auto de confirmación del anterior de 16 de marzo de 2007 y el auto de sobreseimiento libre de 28 de septiembre de 2007, instando a nuestros compañeros los utilicen junto con las únicas resoluciones firmes que existen y que constan en nuestro escrito de la nota para la vista de medidas cautelares.
Puede accederse a los procedimientos abiertos y descarga de archivos en el siguiente enlace.
David Bravo a las 10:55 PM | Referencias 0pues vete preparando más tralla que ahí te van de nuevo
http://www.20minutos.es/noticia/295618/0/promusicae/recurre/sharemula/
Bien por los dos! he visto en ELPAIS que piensan recurrir, habrá que ver que pasa.
Rayco | 24 de Octubre de 2007 - 11:41 PMDicen en el artículo de 20minutos.es:
"La industria de los contenidos considera que hay delito porque existe "ánimo de lucro al promover vínculos que si comparten archivos de obras intelectuales sin el consentimiento del o de los propietarios legítimos de los derechos sobre las mismas"."
Supongo que es un error del mismo porque me parece demasiado ridículo decir que existe ánimo de lucro porque "promueven vínculos que comparten archivos de obras intelectuales sin el consentimiento del o de los propietarios legítimos de los derechos sobre las mismas".
¿Qué coño tiene que ver el tocino con la velocidad?
PPPerez | 24 de Octubre de 2007 - 11:55 PMMás de lo mismo:
" ... y recuerdan que aún están abiertas otras 22 causas contra páginas web que llevaban a cabo actividades similares a las de Sharemula. En todos estos casos, afirman los denunciantes, "están llevando adelante la instrucción, consideradas por el momento delito por los jueces que las tramitan"."
¿Existen delitos que lo son un momento sí y otro momento no?
PPPerez | 24 de Octubre de 2007 - 11:59 PMBueno ... ya el titular es de coña:
"Promusicae recurre el 'caso Sharemula' e insiste en que esta web comete delitos"
Si ya dicen que "comete delitos", ¿para que necesitan al juez?.
En todo caso, deberían decir: "comete PRESUNTOS delitos".
Si no es textual (algo que yo no sé), la ética periodística está por los suelos !!!
PPPerez | 25 de Octubre de 2007 - 12:04 AMEspero que todas esta jurisprudencia siente precedente y se valore por todos aquellos abogados que defiendan el acceso libre a la cultura.
P.D:No me puedo creer que un "periodista" diga "consideradas por el momento delito"... aunque si los "periodistas" de por ejemplo tele5 llevan ya nosecuantos juicios por violación de la intimidad, lo de la presunción de inocencia es pecata minuta ¿no?
Chucky | 25 de Octubre de 2007 - 12:30 AMChucky ... la frase "consideradas por el momento delito" (según el artículo) es de Adivan y Promusicae ... va entrecomillada, lo que indica (o debería indicar) que es textual.
PPPerez | 25 de Octubre de 2007 - 12:38 AMP.D.
Además, a dicha frase, la precede esta:
"En todos estos casos, afirman los denunciantes, ... "
... lo cual deja fuera de dudas a quien pertenece ;-)
PPPerez | 25 de Octubre de 2007 - 12:41 AM"La industria de los contenidos considera que hay delito porque existe "ánimo de lucro al promover vínculos que si comparten archivos de obras intelectuales sin el consentimiento del o de los propietarios legítimos de los derechos sobre las mismas"."
Por extraño que parezca, esa teoría tiene asidero. La intentaron promover gente como Xavier Ribas (si mal no recuerdo) y otra gente de la Industria. El motivo es el significado de la palabra "lucro". Aunque tenemos la idea de que es llenarse los bolsillos a saco paco, la RAE define lucro de dos formas. Como figura del dereho es:
"Ganancia dejada de obtener como consecuencia del incumplimiento de una obligación, por la infracción de un deber, o por un sacrificio patrimonial legítimo. Normalmente debe ser indemnizada por el causante del daño."
Es decir, puede argumentarse que si te descargas un disco no lo compras, por tanto no gana dinero la empresa. Creo que es lo que se llama "lucro cesante"
Pero hay otro significado:
"Ganancia o provecho que se saca de algo".
El quid de la cuestión está en provecho. Según la "doctrina Ribas", incluso el hecho de compartir con emule es lucro. ¿Por qué? Pues porque, cuanto más compartes, antes te puedes descargas cosas (emule tiene un sistema que premia a los que más cosas ofrecen), con lo que obtienes un provecho y, por tanto, un lucro.
Es decir, lucro vendría a ser cualquier cosa que te aproveche o te haga sentir bien. Incluso gritar "Abajo la SGAE" es lucro, porque cuando lo digo me siento mejor. De hecho, segrego endorfinas gracias a las cuales no tengo que tomarme la aspirina de hoy. !Cielos! Como se enteren las farmaceúticas, apañados vamos ;-)
Arturo Quirantes | 25 de Octubre de 2007 - 10:10 AMArturo Quirantes | 25 de Octubre de 2007 - 10:10 AM
En ese caso, Arturo, es cierto que la SGAE es una entidad sin ánimo de lucro, porque no da ningún tipo de provecho, ventaja o utilidad.
David Bravo | 25 de Octubre de 2007 - 10:15 AMDavid, perdona que cambie un poco de tema, aun se puede conseguir el libro? Me parece que en la pagina de arroba ya no sale.
Harko | 25 de Octubre de 2007 - 11:22 AMYa sé que esperar algo distinto de una publicación de la talla de 20 minutos es como pedir peras al olmo (o sentido común a La Innombrable)... pero es que el uso indiscriminado, partidista y manipulador que hacen de la negrita en el articulo del día 24 es brutalmente descarado!!!
Asómanme los colmillos en modo imperativo...
Un saludo.
...y el loco soy yo. | 25 de Octubre de 2007 - 11:44 AMLa "doctrina Ribas" (o la "doctrina SGAE", que es lo mismo) ya está completamente obsoleta y rectificada por la Fiscalía General del Estado (doctrina que sí me parece de mucho más peso).
PPPerez | 25 de Octubre de 2007 - 01:49 PMP.D. A lo mejor, cuando Ribas llegue a alcanzar el cargo de Fiscal del Estado (que será nunca), tendremos que empezar a tomar en serio sus "doctrinas".
Mientras tanto, "su doctrina" o la de cualquier otro (incluso la mía), tienen la misma validez.
la "doctrina Ribas" consistia en montar un macropollo del 15 para pillar a la SGAE como cliente de sus servicios de asesoria legal. lo demás puro humo
la doctrina | 25 de Octubre de 2007 - 06:30 PMJoer, leyendo "solo las negritas" de la noticia en 20 minutos, parece una injusticia contra Promusicae y "los creadores de contenidos".
Cuanto amarillismo por dios ...
liveratum | 25 de Octubre de 2007 - 07:21 PMGracias David por los documentos, parecen muy interesantes para su estudio y uso.
Mira que muchos de los escritos de Bercovitz los encuentro interesantes, pero su interpretación del ánimo de lucro en la frase utilizada no coincide con la mía.
PPPerez,
piensa que tampoco es exactamente lo mismo decir "comete presuntos delitos" que "presuntamente ha cometido un delito" (aunque en este caso creo que se adapta más a la primera posibilidad en tanto parece que quieren tipificar algo que no se adapta al modelo del Código Penal)
Un saludo
Sergio Carrasco | 25 de Octubre de 2007 - 09:17 PMinteresantes documentos
Jordi M. Novas | 25 de Octubre de 2007 - 09:48 PMHola David, conozco bien esta web Sharemula.com pues yo en su día fui el programador, y he seguido este caso de cerca.
Ahora aún más, ya que me acaban de denunciar, y tengo que presentarme en el juzgado el día 19. Me gustaría tratar el tema contigo, quiero salir de ésta y si es posible que me defiendas o indiques los pasos que debo seguir.
Ya he tratado otras veces contigo sobre mis webs y me ayudaste a seguir adelante.
Un saludo.
morphoide | 6 de Noviembre de 2007 - 04:18 PMQuiero agradecer la información que acabo de encontrar. Siguiendo un hilo he llegado a los artículos 14 a 18 de la Ley 34/2002 y otros artículos relacionados. Sin embargo, aún me queda duda. ¿colocar un enlace para transmitir señal de audio o video digital en una web distinta a la oficial es delito?

