28 de Septiembre de 2007
Los usuarios de redes P2P son vigilados constantemente para combatir la piratería
"Los propietarios de derechos de autor vigilan las redes de intercambio para detectar posibles infracciones del copyright, según un estudio que recoge el sitio especializado en noticias científicas Phsyorg.
El informe , titulado "P2P, ¿está el gran hermano observándote?", se basa en la observación del tráfico de datos de un usuario de la red de intercambio de archivos de Gnutella durante 90 días. El resultado es bastante desalentador para los usuarios preocupados por su privacidad".
El resto de la noticia en 20 Minutos.
Son unos sinvergüenzas y unos verdaderos piratas. ¿Hasta cuando la permisividad de los Gobiernos con estas prácticas ilegales?
Paco.Melero | 28 de Septiembre de 2007 - 12:06 PMPero...
¿Es eso legal?
Pregunto...
Un saludo,
Paquito.
http://Paquito4ever.blogspot.com
Debe ser igual de legal como que te llamen ladrón imputándote un delito.
P.D: interceptar comunicaciones para obtener información sin orden judicial es ilegal.
Rayco | 28 de Septiembre de 2007 - 12:26 PMQué verguenza... y ahora "la SGAE holandesa" ha jodido los servidores wenos que quedaban para el eMule... bufff...
Crackers | 28 de Septiembre de 2007 - 12:43 PMMe suena mas a una inteligente campaña para "intimidar pacificamente" al novato o inexperto.
Aparte de eso, es seguro que en algun momento "nos vigilan"
(pedon por los acentos pero esta maquina no los tiene xD)
Gnutella todavia esta arriba? y yo q pensaba q todo era torrent...
Igualmente el leak de MediaDefender ya dio varias armas de contra-ataque :D
viendo el escandalo de mediadefender donde se likuaron en la red todo de emaisl privados conversaciones telefonicas etc
http://mediadefender-defenders.com/
de la empresa formada por el lobby antyp2p para protegerse dela piratería eso es su estrategia
es mas tienen programas específicos para ellos
(en el torrent de piratebay tenéis el source code)
por eso es mas que recomendable usar el peer2peer guardian para evitar que saboteen nuestras bajadas y se queden con nuestros datos
yo hace tiempo que ademas de un buen cortafuegos (outpost firewall en mi caso) y un buen antivirus (nod32 en mi caso) también uso el p2phazard no os imagináis la cantidad de mirones que bloquea, todo esto bien actualizado y con el ipfilter de la paginad e p2phazard en el emule, me siento bastante seguro, aunque nunca se puede estar al 100%, el p2phazard me bloquea universidades, empresas antip2p, y muchas empresas que os sorprenderíais.
lxuser | 29 de Septiembre de 2007 - 12:56 AMCuando tenés suficiente pasta, muchas cosas se vuelven "legales".
Gravity | 29 de Septiembre de 2007 - 06:56 AMY viceversa, cuando tienes suficiente pasta, otras cosas se vuelven "ilegales". Todo depende de lo que le interese al que pone la pasta.
| 29 de Septiembre de 2007 - 10:20 AMEsta forma de gobierno en la que el que tiene mas dinero es libre de saltarse leyes o incluso crearlas a su conveniencia deberia de llamarse "EUROCRACIA"
| 29 de Septiembre de 2007 - 02:09 PMHace no se los años que sigo leyendo la misma historia.
Sigo usando el mismo nick y jamas me han molestado.
"La IP puede utilizarse luego en procesos judiciales, pero para ello debe vincularse a un usuario concreto. "En lugar de hacerlo", en la mayoría de los casos las miles de direcciones recopiladas se utilizan para enviar luego mensajes a los usuarios de redes P2P que ofrecen o descargan contenidos registrados, exigiendo que cesen esa actividad".
..."En lugar de hacerlo",XDD.;...la verdad es que no existe forma legal de atribuir la identidad de una IP a una persona fisica concreta como no sea invadiendo MAS DE UN DERECHO FUNDAMENTAL.
Así que menos alarmismo y más información veraz.
unborde:
Sí existe una forma legal de atribuir la identidad de una IP a una persona física. Se llama "orden judicial", y sirve para que el proveedor de acceso a internet que ofrece esa IP le diga a la poli a quién se le asignó dicha IP en un momento determinado.
Otra cosa es cómo se obtengan esa IP y esa orden judicial...
La "orden judicial" en este articulo brilla por su ausencia.
Sin eso no tienen NADA; y esta gente sabe donde estan los juzgados.
Registrar la actividad de un usuario no seja de ser mas que una burda intencion intimidatoria que cada vez tendra un porcentaje menor de exito.
menos_16 | 30 de Septiembre de 2007 - 10:19 PMBrilla por su ausencia posiblemente por haber ocurrido en un país en el que no sea necesaria? No sé, digo yo... Que la noticia no la he leído.
mas_32 | 30 de Septiembre de 2007 - 10:58 PMAnónimo del 29 de septiembre 2007 11:06.
Aunque una IP a una hora determinada pertenezca a un equipo no significa ABSOLUTAMENTE NADA.
Te explico, esa IP solo identifica al equipo, no a la persona. ¿Comprendes? Por lo que no sirve de una mierda. Ya que mi PC por ejemplo lo usa mi hermano, padre, amigos, etc. ¿Como coño saben quien lo usó a esa hora? No pueden, por lo que no hay nada.
Muru | 1 de Octubre de 2007 - 12:53 AMMuru:
Obviamente... Cuando dije "persona física" me refería al titular de la línea, que es el único con el que se puede relacionar una IP, pero como bien dices eso no implica que sea el que usaba el equipo en ese momento.
Ello, no obstante, no significa que no se pueda enmarronar bajo determinadas circunstancias al titular (por ejemplo hay casos en los que el titular de la conexión es el único usuario del equipo, aunque también podría usarlo un "juanquer" de forma remota con un troyanito de esos tan majos)...
Y en España no sé, pero en E.E.U.U hay casos realmente curiosos, incluído alguno en el que el acusado ni tan solo tenía un ordenador.
Con lo cual, uno no puede fiarse de nada ni de nadie, porque aunque el sentido común diga que no te pasará nada, quizá sí te pase algo :P
| 1 de Octubre de 2007 - 03:00 PMEEUU es otro país, en Europa ya se han dado juicios donde el juez deja claro que la IP no inculpaba al acusado, por lo que siempre se han dejado libres. Es más, que miren mi IP en este momento si les apetece no cometo ningún delito por descargar cine y música.
Lo tienen todo en contra, por lo que se dedican a sembrar el miedo con la gnt que no entiende del tema.
Muru | 1 de Octubre de 2007 - 03:47 PMAnónimo del 29 de septiembre 2007 11:06.
...ves como hay que leer detenidamente para no errar.
Dices:"Sí existe una forma legal de atribuir la identidad de una IP a una persona física. Se llama "orden judicial".
!Exactamente lo que afirmo!:"(...)no existe forma legal(...)como no sea invadiendo MAS DE UN DERECHO FUNDAMENTAL".
Entre otros:
-Artículo 17 Derecho a la libertad personal
-Artículo 18 Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
-Artículo 20 Libertad de expresión
-Artículo 24 Protección judicial de los derechos
-Artículo 25 Principio de legalidad penal
-Artículo 44 Acceso a la cultura
...sin menospreciar el "Artículo 55 Suspensión de derechos y libertades":La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas(...) producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Así que como dice Muru:"Lo tienen todo en contra, por lo que se dedican a sembrar el miedo con la gnt que no entiende del tema.
unborde | 11 de Octubre de 2007 - 02:06 AMunborde:
No señor. No se invade ningún derecho fundamental si está justificada la orden judicial. Por partes:
Art. 17: No se viola. Tu libertad personal no se vé afectada porque un juez ordene que se relacione una determinada IP con el titular de la línea a la que se le asignó dicha IP en un determinado momento.
Art. 18: No se viola. El domicilio permanece inviolado, porque de hecho ni tan solo es necesario acceder al domicilio de nadie para llevar a cabo la orden judicial.
Art. 20: Más de lo mismo. Qué tiene que ver la libertad de expresión con que un juez ordene que un ISP le dé a la policía los datos sobre a qué línea se le asignó una IP en una determinada fecha?
Art. 24: Tampoco se viola, ya que no se viola ningún derecho de nadie. Si esto fuera así, ningún juez podría emitir órdenes de busca y captura porque violaría el derecho de libre circulación, ni órdenes de registro porque violaría el artículo 18 anteriormente mencionado.
Art. 25: Más de lo mismo... Si se viola, se viola lo mismo con una orden judicial para registrar la casa de alguien que con una para identificar una IP.
Art. 44: Éste si que no hay por donde pillarlo. Ahora que un juez ordene que un ISP revele a la policía los datos de quien usó una IP en cierta fecha, impide que esa persona acceda a la cultura... ¿Pero tú sabes de lo que hablas?
Art. 55: "Injustificada o abusiva" es algo que presupones tú. Yo no he hablado en ningún momento de los casos en que no estuviera justificada la orden judicial, éso son pajas mentales tuyas.
Ale, aplícate el cuento y para la próxima "lees detenidamente para no errar", majo.
| 11 de Octubre de 2007 - 10:58 AM
Por mucho que digas, una IP no identifica a ninguna persona.
Como ya digo, un ordenador pueden usarlo muchas personas, por lo que si una IP identifica a una máquina en un momento determinado, no identifica al culpable. Es más un Hacker puede perfectamente usar tu PC sin que te enteres.
Por lo que eso que dices se cae por su propio peso ya que es abusivo, ni hay una maldita prueba de que el que paga dicha línea sea el que usaba la máquina, por lo que con eso no es bastante para condenar a nadie.
Soy informático y se de lo que hablo, una IP jamás identifica a ningun ser vivo XD, es imposible, por mucho de que X pague la línea.
Es como si ahora en tu casa se comete un delito, y por ser tu casa tu eres el responsable, vamos ni pies ni cabeza.
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 11:16 AMMuru:
Identifica al titular de la línea, y eso es lo único que he dicho respecto a la "identificabilidad" de personas mediante una IP (y es además impepinable, una IP está asignada a un único equipo de una única línea en un determinado momento, y esa línea corresponde a un titular, aunque no sea esa persona la que usa el equipo al que le corresponde la IP). El resto, pajas mentales que no sé de donde sacas, porque yo no he dicho nada de que el usuario de esa IP fuera el titular de la línea a la que se le asignó, o que se pueda identificar con una IP al usuario del equipo al que le correspondía dicha IP, o cualquier otra chorrada que creas que he dicho.
En cuanto a lo de que es abusivo, entonces tampoco se pueden emitir ordenes judiciales basadas en escuchas telefónicas, porque un phreaker podría estar simulando ser tú, utilizando tu línea telefónica e imitando tu voz... Tampoco se puede detener a alguien porque haya habido una identificación positiva que lo convierta en sospechoso, porque podría ser otra persona disfrazada... Claro, claro, y lo que no tiene ni pies ni cabeza es lo que yo digo. ¡Anda ya! XD
P.S: Yo también soy informático y, independientemente de mi condición de Ingeniero en Informática (que no influye en saber distinguir "identifica al titular de la línea" con "identifica al usuario del equipo", eso es cuestión de comprensión lectora), sé de lo que hablo. ¿Y qué?
P.P.S: Al margen de como te gustaría que fueran las cosas, si te das una vuelta por los foros de la AI puedes encontrar varios casos de gente metida en marrones sólo porque presuntamente se cometió un delito usando un equipo que tenía asignada una IP que en aquel momento le correspondía a su línea... Bienvenido al mundo real, donde las cosas no siempre son como uno cree que deberían ser. Que disfrutes de tu estancia en él. XD
P.P.P.S: ¿Si la IP no identifica a nadie (ni al titular de la línea XD), por qué la AEPD y la LOPD la consideran "dato de carácter personal" y le otorgan por tanto un grado especial de protección equivalente al que se le da a otros datos como el DNI? ¿Te has molestado en comprobar si las cosas son realmente como tu dices, o te limitas a soltar tu "wishful thinking" sin más?
| 11 de Octubre de 2007 - 02:56 PM" ... una IP está asignada a un único equipo de una única línea en un determinado momento ... "
Lo siento, pero NO.
Una lan, con tropecientos equipos conectados a la misma línea, tiene la misma IP pública para todos ellos y es la IP pública la que cuenta, no las IPs privadas (que, además, no son únicas).
Se puede rizar el rizo e incluso aplicar la pena al ISP ya que él es el medio físico para la conexión ... pero de eso a identificar sin genero de dudas la fuente causadora del presunto delito (lo que me parece debe ser esencial) es una utopía.
PPPerez | 11 de Octubre de 2007 - 04:06 PMEn este mismo blog, si te has molestado en leerlo, pero creo que solo has pasado a comentar esta noticia, se han puesto sentencias que reafirman lo que yo digo, donde se han desestimado acusaciones debido a que la IP no es prueba suficiente para enmarronar a alguien, creo que el únci que va de "wishful thinking" eres tu.
Tan vago que ni tienes ni idea de las entradas en este blog, que informan de todo eso amigüito.
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 04:10 PMPara opinar de esto primero leete sentencias ESPAÑOLAS o EUROPEAS, ojo chico inteligente, distingue entre SENTENCIA y ACUSACION, dos cosas muy diferentes. No creo que tenga que explicarte la diferencia.
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 04:13 PMCierto, cierto, estaba pensando en equipos individuales sin red de área local... Un desliz lo tiene cualquiera. Bueno, se cambia por "una IP está asignada a un único equipo o conjunto de equipos de una única línea", y punto.
De todas formas, y como veo que no ha calado el mensaje, vuelvo a repetir que jamás he afirmado que una IP identifique al usuario de un equipo o a "la fuente causadora del presunto delito". Si al final la vamos a estar liando por una chorrada puramente semántica...
| 11 de Octubre de 2007 - 04:15 PMCierto PPPerez, muy bien dixo. No pense en las LAN. Cada máquina con su IP privada para la lan, pero todas salen a interntet con la IP del punto de acceso. Espero que el señor ingeniero se replentee su carrera ya que parece que esta un poco cojo.
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 04:16 PMBua, pues nada, tendrás razon si no afirmas que se puede cuplar a alguien con una IP y condenarle, si era eso lo que decias siento las subidas de tono
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 04:20 PMMuru:
Leo este blog desde que se creó, "hamijo". Y ya sabía, por tanto, de esas sentencias.
Lo que no tengo claro es lo que sabes tú. Por ejemplo, si sabes leer. Porque repito que no he dicho que la IP identifique al culpable de nada.
Lo que he dicho, y es un hecho apoyado por esas mismas sentencias (si no hay acusación no hay sentencia, y se distinguir ambas, gracias), es que puedes meterte en marrones legales (y enmarronar no significa necesariamente "ser declarado culpable", oh luminaria de la lengua de Cervantes), aunque obviamente salgas absuelto ya que la IP no prueba nada (y repito porque parece que os cuesta entenderlo que jamás he dicho lo contrario) simplemente porque se detecte que desde una IP que en ese momento estaba asignada a un equipo tuyo se haya cometido presuntamente un acto ilegal.
| 11 de Octubre de 2007 - 04:28 PMMuru:
Mira, puedo tolerarte las subidas de tono, pero no las faltas de respeto. Replantéate tu tu carrera, que yo tengo la mía muy clara, y no soy el que anda soltando chorradas causadas por deficiencias en el nivel más básico de educación, que entre otras cosas incluye la capacidad de leer y entender lo que se lee.
Y además, que cojones... ¿Pensaste tú también en las LAN? No, padre. Pues punto en boca, señor "informático", gran gurú del código fuente y los bits.
| 11 de Octubre de 2007 - 04:33 PMBueno, que no cunda el pánico ;-)
Parece que está suficientemente claro y que, además, coincidís en lo fundamental.
Cuando antes he dicho "Se puede rizar el rizo e incluso aplicar la pena al ISP ya que él es el medio físico para la conexión ... " me estaba refiriendo a algo que ya se está intentando rizar cuando se quiere hacer culpable al webmaster de una página de las opiniones ajenas vertidas en la misma.
Es decir, que se pueden derivar muchas situaciones incómodas por el hecho de la imposibilidad de demostrar que una IP identifica al autor.
Pero, lo que no puede consentirse es que, por esta razón, paguen justos por pecadores.
Si no se puede, no se puede ... hay que joderse y punto. O, p.e., cuando la policía no puede encuentrar al autor de un delito común (robo, etc.), ¿es que buscan a otro en su lugar para ajusticiarlo? ... esperpéntico.
Mira xaval, no retiro nada de lo que te he dixo, lo mantengo, quizás eres tu quien tiene que aprender a leer, ya que TU ME AS TOCADO A MI LA MORAL PRIMERO FALTANDOME AL RESPETO CON TUS CHORRADITAS DE "DISFRUTA TU ESTANCIA EN EL MUNDO REAL"
Para pedir respeto primero lo muestras, pero si escupes en la cara de la gnt no te extrañe que escupan en la tuya, y si encima se te pide perdon y sigues escupiendo, pues te dire vulgarmente. QUUE TE DEN POR EL CULO GILIPOLLAS. Ale, ya tienes una autentica falta de respeto pringao de mierda.
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 06:44 PMFaltaba más. Me vienes en ese tonito de superioridad riéndote de mi y te extraña que te conteste mal, aun así te pido disculpas por entender que ha sido un error de comprensión y me vuelves a escupir en la cara.
PD: Yo no soy ingeniero, soy técnico superior, es menos, lo se, por eso tiene menos gravedad que yo no cayese en las LAN que tu SEÑOR UNIVERSITARIO, además de que lo mío es el desarrollo web.
Ale, xaval, ahora insulta todo lo que te salga de los cojones, yo ya me quede a gusto. Anormal.
Muru:
El primero en usar un tonito de superioridad has sido tú, con lo de "Te explico, esa IP solo identifica al equipo, no a la persona. ¿Comprendes? Por lo que no sirve de una mierda", mostrando ya desde el principio que no habías ni entendido lo que yo había escrito, y asumiendo debido a tu propia carencia de comprensión lectora que yo no tenía ni idea del tema. Y también lo de "Soy informático y se de lo que hablo", que ya es la guinda, sobre todo porque efectivamente has demostrado que "sabes de lo que hablas" (en realidad más bien lo contrario, pero bueno)...
No debería extrañarte que si tras repetirte lo mismo varias veces y ver que sigues sin entenderlo (o soltando chorradas a pesar de entenderlo, que también podía ser), tu interlocutor empiece a hartarse.
Porque a pesar de todo, yo he ido de buen rollo contigo hasta que te he tenido que repetir lo mismo por quincuagésimoseptima vez a ver si te entraba ya en la cabeza, y eso está a la vista de todos con solo leer los mensajes. Otra cosa es que seas un tiquismiquis o percibas la realidad de forma distorsionada, y te parezca que yo te perdí el respeto antes que tú a mi, o que te he insultado (decir que no entiendes lo que lees no es un insulto, a juzgar por lo que se ha podido ver en este hilo; tampoco lo es darte la bienvenida al "mundo real", ya que decir que no te pueden acusar de nada porque la IP no identifica es ignorar la realidad).
Por tanto, creo que deberías ser un poco más humilde y rebajar la chulería. Sobre todo cuando la has cagado, como es el caso.
Por otra parte, tu titulación y tu especialidad me la sudan, lo único que importa es tu valía como persona (escasa, visto lo visto) y como profesional (sobre ésta no opinaré, porque hasta donde yo sé no he visto jamás ningún trabajo tuyo). En cuanto a mi titulación y especialidad, ya he dicho que soy Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, con lo cual tampoco son las LAN mi especialidad (sí lo es la gestión de proyectos y el desarrollo de aplicaciones, que poco o nada tienen que ver con cosas como la topología y el despliegue de redes) y es normal que no las tuviera en cuenta. En ambos casos es un descuido igual de grave (o sea, que no es grave en absoluto, incluso grandes gurús que nos dan cien mil vueltas a tí y a mí tienen a veces lapsus tontos como éste).
P.S: Una cajita de Valium no te vendría mal, en serio... Cabrearse como una mona histérica no es bueno para la salud.
| 11 de Octubre de 2007 - 07:59 PMMi cabreo viene de que te he pedido disculpas y en lugar de aceptarlas me escupes en la cara, perdona porque no me siente bien eso.
Muru | 11 de Octubre de 2007 - 08:59 PMLas pides cuatro minutos después de insultarme sin mediar provocación, tras entender (¡por fin!) lo que llevaba diciéndote ya unas cuantas veces de la forma más clara posible, y mientras yo escribía mi respuesta a tu insultante mensaje anterior (con lo cual no he visto tu petición de disculpas hasta después de publicar lo que tú consideras un "escupitajo en toda la cara")... Pues sí, francamente no entiendo que te siente mal el hecho de que una persona haga contigo lo mismo que tú con esa persona.
Pero en fin, tú mismo con tu mecanismo... Yo, sinceramente, daría ya por zanjado el asunto, y a otra cosa mariposa, que yo tengo mejores cosas que hacer que lidiar contigo y tú tienes mejores cosas que hacer que cabrearte sin razón.
| 11 de Octubre de 2007 - 09:59 PMUna cosa que convendría aclarar sobre el tema de las IPs es la siguiente:
La IP no es algo protegido por ley en cuanto al individuo en sí (como pasa con el DNI) sino como protección del entorno privado al que puede pertenecer esa IP (hogar, empresa, etc.).
Por lo tanto hay que desterrar la asociación IP-individuo por lo ya comentado sobre el tema de las LAN y otros equipos que se conectan desde entornos públicos (cibers, etc.) donde múltiples usuarios utilizan la misma IP.
PPPerez:
La asociación "IP-individuo" no, la asociación "IP-usuario del equipo" sí. Una IP siempre podrá asociarse con un titular de línea, que a menos que se trate de hermanos siameses, es un individuo (en el caso de los siameses es más de uno, así que técnicamente no es correcto hablar de "individuo" singular). :P
Por supuesto, y en eso sí estamos todos de acuerdo, titular y usuario no tienen que ser necesariamente el mismo.
Por cierto, la IP es un "dato de carácter personal" (que conste que no lo digo yo, lo dice la AEPD que de esto saben un rato), que según la LOPD es toda aquella información que pueda servir para identificar a un individuo (más o menos, ahora no tengo a mano el texto exacto). Así que no estaría yo tan seguro de que "no es algo protegido por ley en cuanto al individuo en sí". ;)
| 11 de Octubre de 2007 - 11:50 PMSí, parece ser que es un "dato de carácter personal" pero, como sabemos, existen 2 tipos de personas: las físicas (un individuo) y las jurídicas (un colectivo: entidades, asociaciones, empresas, etc.) y yo entiendo que dicho "carácter personal" abarca a ambas.
Por lo tanto, eso ya rompería la asociación IP-individuo en múltiples ocasiones.
PPPerez:
Pues va a ser que no. Ya tengo el texto exacto a mano, y es el siguiente:
"Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables".
Por lo tanto, ni se rompe esa asociación, ni el "carácter personal" abarca a personas jurídicas. ;)
| 12 de Octubre de 2007 - 10:21 AMTe gusta tergiversar no?
YO: Mando el mensaje de disculpas
Anonimo: "Mira, puedo tolerarte las subidas de tono, pero no las faltas de respeto. Replantéate tu tu carrera, que yo tengo la mía muy clara, y no soy el que anda soltando chorradas causadas por deficiencias en el nivel más básico de educación, que entre otras cosas incluye la capacidad de leer y entender lo que se lee."
Vamos, si esta claro que no leíste las disculpas si en tu mensaje dejas bien claro QUE NO ME LO TOLERAS Y ME INSULTAS TU DICIENDOME QUE NO SE NI ENTENDER NI LEER. Pues ale a tu mundo donde me respondes sin saber mi petición de disculpas, pero en tu mensaje dejas bien claro de que te has enterado, pero pasas de las disculpas.
Y el que no sabe leer soy yo. Anda a darle la vuelta a las cosas a otra parte.
Y esas asociaciones pueden decir misa, pero lo que es cierto es que se equivocan de lleno. Carácter personal???? Venga que no me jodan, en el centro donde estudie en clase éramos 30. 30 personas que salían con la misma IP. Que el que paga la línea es a el que se le asocia la IP, ok, pero de carácter personal nada de nada, o ahora va a pagar ese por los 30 que éramos en clase? UNA IP NO ES SUFICIENTE PARA ASOCIAR UN DELITO A NADIE. Ya que como te dicen no identifica nunca al infractor.
Ale. Ahora dale la vuelta a las cosas otra vez.
Yo tendré "deficiencias" en mi educación, pero tu no te quedas corto, mintiendo, tergiversando y mandando a la mierda a quien te pide disculpa, todo un ejemplo de educación.
como siempre, respeto hacia los que piensan distinto, tolerancia, y mas respeto, donde he visto esto antes? mmmmmmmm, jejeje
| 12 de Octubre de 2007 - 05:20 PMMuru:
Paso de tí. Vuelves a demostrar que no sabes leer, porque del mensaje mío que citas no hay modo de deducir si me enteré de tus disculpas antes de enviarlo (las leí después, y me la suda si me crees o no) o no.
Y el resto, pues más de lo mismo, pero para hacértelo más fácil dada tu patente estulticia (y una vez más, esto es un hecho avalado por tu proceder en este hilo, no un insulto), te lo explico:
1.- Jamás he dicho que una IP sea suficiente para asociar un delito a nadie. Espero que habiéndotelo repetido al menos una vez en cada uno de mis mensajes respecto a este tema, por fin lo entiendas de una puta vez.
2.- La IP un dato de carácter personal, pero esto no quiere decir que sea un dato de carácter personal DEL USUARIO O USUARIOS DEL EQUIPO O EQUIPOS QUE TIENE/N ASIGNADA/S ESA IP, ni implica que todos los usuarios de un equipo o conjunto de equipos tengan que pagar la línea (cada vez dices chorradas de mayor calibre, háztelo mirar).
Yo no he dicho nada ni remotamente parecido a lo que sea que has entendido. Definitivamente, lo tuyo con la lectura es grave.
3.- Que la IP no necesariamente identifica al infractor es algo que jamás he afirmado, y de hecho he dicho varias. Creía que esto ya te había quedado claro.
Y ahora, te rogaría que no volvieras a dirigirme la palabra. Y si vas a hacerlo, que sea con un mínimo de respeto, y asegurándote antes de que no vas a soltar una gilipollez, o como mínimo de que has leído y entendido lo que he escrito.
Ale, que seas feliz en tu mundo de la piruleta, donde las cosas son siempre como tú dices porque no pueden ser de otra forma, y donde la gente dice lo que a ti te parece que han dicho, aunque realmente estén diciendo otra cosa.
| 12 de Octubre de 2007 - 05:23 PMY por si las moscas y antes de que vuelvas a entender lo que te de la real gana, el mensaje de las 5:20 no es mio.
| 12 de Octubre de 2007 - 05:39 PMA ver si conseguimos evitar liarnos con los conceptos ;-) ...
"LOPD: Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."
Aunque se interprete que una IP es un dato de carácter personal en el sentido que indica la ley ("cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables") esto no implica que TODAS las IPs sean un dato de carácter personal protegido.
Lo que está diciendo la LOPD es que, cuando una IP (o cualquier dato) permita identificar a una persona física, se considera un dato de carácter personal y debe de ser una información a proteger.
Como consecuencia, aquellas otras IPs (o cualquier dato) que NO permita dicha identificación, NO se considera información protegida dentro del ámbito de la LOPD.
Por lo tanto, la LOPD, no está estableciendo para nada la relación IP-individuo, sino que está diciendo que cuando dicha relación IP-individuo existe (y no tiene por que existir siempre) es cuando se considera una información de carácter personal y debe protegerse.
PPPerez | 13 de Octubre de 2007 - 01:17 AMPPPerez:
La IP siempre permite identificar a una persona física (el titular de la línea). Por tanto, la IP siempre es un dato de carácter personal, aunque sólo respecto al titular y no necesariamente respecto a los usuarios de los equipos que usan esa IP. Pero es que yo no he dicho otra cosa, así que no sé a que viene tu último mensaje, que además como ves es bastante discutible...
En resumen: La IP siempre es un dato de carácter personal del titular de la línea, y siempre existe la relación IP-individuo si se define "individuo" como "titular de la línea" (excepto en el caso de que el titular sea una persona jurídica, pero entonces tampoco se le aplica el supuesto de "datos de carácter personal" ya que éste solo atañe a personas físicas). Es simplemente cuestión de sentido común.
En fin, el que quiera buscarle tres pies al gato, que lo haga. Yo sinceramente pienso que es inútil perder el tiempo con estas cosas, porque ni tu ni yo sabemos de ésto más que los de la AEPD y los jueces, y tanto la una como los otros ya se han pronunciado al respecto.
| 13 de Octubre de 2007 - 10:56 AMMi último mensaje viene a cuento de indicar que la LOPD, cuando habla de proteger datos personales (que de eso trata dicha ley) no habla para nada de las IPs y SIEMPRE se refiere a datos personales sobre personas FÍSICAS.
Como hay IPs que NO pertenecen a personas físicas sino jurídicas la LOPD no cuenta para nada en estos casos y, por tanto, se rompe el vinculo IP-individuo (o IP-persona física) en lo relacionado con dicha ley. No vale lo que dice esa ley fuera del ámbito de los datos a proteger sobre personas físicas.
No he discutido para nada que la IP identifique o no a su titular o que pueda identificar o no al individuo que se conecta a través de ella para efectuar cualquier tipo de actuación (delictiva o no) ... creo que eso ya se ha comentado anteriormente y han quedado claras las conclusiones (con las que coincidimos casi todos).
Créeme, no le estoy buscando los 3 pies al gato ni nada parecido ... sólo comento mi parecer a este respecto con el fin de arrojar un poco de luz.
¿Que puedo estar equivocado? ... pues sí, existe esa posibilidad, pero por no ser un experto en temas jurídicos no tengo porque abstenerme de opinar cuando mejor me parezca sino, sobre fútbol (p.e.), ¿sólo estarían "autorizados" a opinar los futbolistas profesionales, los entrenadores y los árbitros?.
Además ... lo dices bien tu mismo:
" ...(excepto en el caso de que el titular sea una persona jurídica, pero entonces tampoco se le aplica el supuesto de "datos de carácter personal" ya que éste solo atañe a personas físicas)."
¿Donde he dicho yo algo que contradiga eso? ... estaba recalcando precisamente eso mismo.
Un individuo, por más vueltas que le demos, es una persona física.
Del DRAE:
individuo, dua.
(Del lat. individŭus).
1. adj. individual.
2. adj. Que no puede ser dividido.
3. m. y f. coloq. Persona cuyo nombre y condición se ignoran o no se quieren decir.
4. m. Cada ser organizado, sea animal o vegetal, respecto de la especie a que pertenece.
5. m. Persona perteneciente a una clase o corporación.
6. m. coloq. Persona, con abstracción de las demás.
Bueno sí, si lo que decías era sólamente que en el caso de que el titular no sea una persona física, no puede considerarse que esa IP se relacione biunívocamente con un individuo, ni tampoco que sea un dato de carácter personal, entonces completamente de acuerdo. Pero debía estar espeso y lo entendí de otra forma, como puede verse si uno se fija en que no aludo en ningún momento a personas jurídicas en mi anterior mensaje, lo que evidencia que pensaba únicamente en personas físicas al escribirlo. Un lapsus, como el de las LAN, que ultimamente no estoy yo muy fino... :(
| 14 de Octubre de 2007 - 09:10 PMTranquilo, que no tienes la exclusividad de "la espesura" ... a mi también me ocurre en ocasiones ;-)
Me alegra que podamos entendernos.
Un saludo.
Dice la noticia de 20minutos.es:
"La información que los titulares de derechos de autor o sus representantes suelen recopilar es la dirección IP, la dirección única de un PC en la Red, que permite identificar un ordenador concreto, como si se tratara de una matrícula.
La IP puede utilizarse luego en procesos judiciales, pero para ello debe vincularse a un usuario concreto."
... y esto, por lo ya comentado, es erróneo.
Una IP no siempre "es la dirección única de UN PC en la Red" (en una LAN, varios PCs tienen la misma IP pública) ... por lo tanto, tampoco siempre "permite identificar UN ordenador concreto" ... ni mucho menos "vincularse a UN USUARIO concreto" ("usuario" y "titular", no tienen porque ser el mismo).
Esto puede suceder en algunos casos (muchos o pocos), pero nunca en TODOS los casos.
PPPerez | 20 de Octubre de 2007 - 12:26 AMSip, efectivamente ese párrafo del artículo es una gambada de proporciones épicas... Pero que quieres, es el 20minutos. No pretenderás que sea un periódico serio y se asegure de la veracidad de lo que publica. Amén de que posiblemente se hayan limitado a copiar la noticia tal y como les ha llegado de la agencia de noticias correspondiente, y me juego lo que haga falta a que el que la redactó no tiene ni puta idea del tema.
P.S: Eso es que ya se están preparando para cuando se implante IPv6, que nos sobrarán IP's como para que cada equipo tenga una IP única siempre XD
| 20 de Octubre de 2007 - 10:12 AM
