25 de Abril de 2006
Tercera sentencia favorable: bajar de Internet música Copyleft evita pagar a la SGAE
"Tenemos nuevamente el placer de informar sobre el contenido de una nueva sentencia favorable al Movimiento Copyleft. En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local "Buena Vistilla Club Social", sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE. El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública. La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente. El fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera".
El resto de la interesante noticia en la página de Javier De la Cueva
David Bravo a las 07:59 PM | Referencias 0Una muy buena noticia si señor.
Esperemos que llegue el dia en que esto no tenga que ser noticia, sera un buen sintoma.
Manuel | 25 de Abril de 2006 - 08:13 PMPues me alegro. Claro que sí.
Y a ver si cunde el ejemplo!
Por un momento pensé que la demanda iba a ser porque su local "Buena Vistilla Club Social" tiene un nombre que viola la Sagrada Propiedad Intelectual.
fernando | 25 de Abril de 2006 - 09:02 PMNo entiendo la noticia. He seguido y leido el link, pero entiendo que la música emitida NO era copyleft (ni Creative Commons. No confundir ambos términos), sino simplemente extranjera, desconocida y "no de actualidad".
Lo de que esa música es "no incardinable en el repertorio de la SGAE", no lo pillo. ¿No lo es porque es CC? ¿No lo es porque es extranjera ("caribeña")? ¿O no lo es porque es "no de actualidad" y desconocida, o no se registró por desidia de sus autores?
Yo no veo claro que nada del (extracto del) auto del juez indique que es la primera de las tres hipótesis. Y si lo fuera, me parece una lamentable bofetada al movimiento Creative Commons que un juez no mencione dicha licencia por su nombre.
Iñaki Silanes | 25 de Abril de 2006 - 10:36 PMSupongo que no es incardinable en el repertorio de la SGAE por una de las siguientes razones:
a) la SGAE no ha probado que la música emitida perteneciera a alguno de sus asociados o de alguna otra entidad de gestión con la que tengan acuerdos.
b) lo que en la sentencia se señala como música no actual se refiere a música perteneciente al dominio público.
Estaría bien que se aclarase el tema.
Si es por la razón a) me da que la SGAE va a tener problemas porque en el caso de autores extranjeros o de discos no publicados en España, es posible que el propietario del bar no tenga medio alguno de saber si los derechos de autor de ese disco en concreto están gestionados o no por la SGAE. En esas condiciones no me parece que ningún juez vaya a condenar al dueño de ningún local...
Cómo ves esto, David?
SyntheticMan | 25 de Abril de 2006 - 11:15 PM" Lo de que esa música es "no incardinable en el repertorio de la SGAE", no lo pillo. ¿No lo es porque es CC? ¿No lo es porque es extranjera ("caribeña")? ¿O no lo es porque es "no de actualidad" y desconocida, o no se registró por desidia de sus autores? "
Iñaki:
Haría falta el texto completo de la sentencia, para ver qué pruebas ha presentado cada parte. En particular, lo único que importa en este caso es si la SGAE puede demostrar (o no) que tiene la gestión exclusiva de alguna obra que suene en el local.
Obviamente, CC va un paso más allá, y permitiría no tener que preguntarle a la SGAE "Oiga, ¿Esta música que está sonando, es suya?", porque ya sabes de quién es y quién te otorga qué derechos.
Aun así, lo dicho: habría que leer la sentencia entera para aclararlo.
IvanSanchez | 26 de Abril de 2006 - 12:32 AMSyntheticMan: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Así que, aunque el dueño del bar no supiera si está o no asociado el autor, sería imputable.
Otra cosa es que el demandante no consiga demostrar que tiene los derechos.
Por mi parte creo que esta sentencia tiene poco peso jurisprudencial.
Jesús | 26 de Abril de 2006 - 12:36 PMEl desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, sí pero...
Esto tiene una curiosa excepción en la ley (que me corrija David, puesto que creo que se lo leí a él): Salvo que el afectado no tuviera forma alguna de conocer si su comportamiento está incumpliendola.
Por ejemplo: Yo pongo en mi bar un disco de Luzmina Yunisova, cantante bielorusa ficticia, que me he bajado de internet. Es imposible que yo sepa si la música está registrada o no. De estarlo, tampoco sé si la entidad de gestión es la SGAE o tiene convenios con la SGAE. Debo entonces darle a la SGAE un dinero que no puedo saber de ningún modo si le corresponde???
De locos.
En otro caso:
Me puedo descargar un disco con el título: "Música celta. Selección de Luis Luisez". Como no tengo ni idea de si Luis Luisez es un tipo que graba música celta y la cuelga, o si graba música celta en los pubs en sus viajes a irlanda, o si es una selección que él mismo ha hecho de varios CDs de música celta, debo pagar a la SGAE algo por poner esta música en mi bar???
Insisto, de locos...
SyntheticMan | 26 de Abril de 2006 - 04:11 PMPuede ser que haya una forma jurídica así, no lo sé.
El caso es que la ley establece un injusto "cánon" para todos los locales con licencia de música. Y si no lo pagas, no puedes poner música ¿es así?
Pues a esa ley me refería. Y esa sí que la puedes llegar a conocer.
Jesús | 27 de Abril de 2006 - 05:33 PMDe qué ley hablará este chico...
Morgan | 27 de Abril de 2006 - 05:41 PMSolo decir que www.naiadadonkey.com una de las webs con contenido p2p obligadas a cerrar abre de nuevo y de forma inminente ya que ha sido declarada inocente, que la gente esta preparandose para una manifestacion el 1 de mayo en las puertas de la sgae en cada ciudad y que empiezan a comprar los cds y dvds por medio de internet a otros paises sin canon, esto ultimo perjudicara a empresas españolas que espero le reclamen a la sgae por sus perdidas. Un saludo y gracias por mantenernos informados David.
Ana | 28 de Abril de 2006 - 03:07 PMEn temas de estos de cuestiones gratuitas por internet, yo hace poco que he ehcontrado una television online que pone anime que no está licenciado en el país, subtitulado por fansubs, películas orientales, incluso documentales. Se llama Fugu TV (si lo poneis en vuestro buscador favorito fijo que sale la primera) y cada semana tiene programacion distinta para ver, todo ello gratis y sin tener que pagar nada a la sgae ni a ninguna sociedad gestora de derechos... porque no esta licenciado en españa.
El_Irlandes | 28 de Abril de 2006 - 05:48 PMPOR FAVOR AYUDA! ESTOY TAN CONFUNDIDA... QUIERO PONER UN BAR NO SE SI TRAMITAR LICENCIA DE MUSICA, LA VERDAD NO ENTIENDO NADA, POR FAVOR PUEDEN EXPLICARME SI CUANDO TENGO UN BAR PUEDO PONER MUSICA PARA AMBIENTAR EL LUGAR? EN EL BAR ESE NO SE VA A BAILAR SOLO A TOMAR Y A COMER, QUE DEBO DE HACER. A QUIEN DEBO DE PEDIR PERMISO SI QUIERO PONER MUSICA O QUE TIPO DE MUSICA TENGO QUE PONER PARA KE NO ME CAIGA UNA DEMANDONA DE ESAS QUE ESTAN HABLANDO AQI.
bandolera | 3 de Febrero de 2007 - 05:54 PMBandolera: Si pones música, que sea ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE música licenciada bajo Creative Commons. Así no podrán exigirte pago alguno. Puedes conseguirla gratuitamente de sitios como Jamendo, por ejemplo.
| 3 de Febrero de 2007 - 08:17 PMSupongo que mi comentario no saldrá: me parece una verguenza que haya gente que se alegre de estas condenas.
Resulta que en el mundo es mas barato violar a una criatura que bajarse musica de internet.
Es totalmente injusto.
yo | 7 de Octubre de 2007 - 02:12 AMninguno
leopoldo | 18 de Octubre de 2007 - 03:21 AMninguno
leopoldo | 18 de Octubre de 2007 - 03:21 AMninguno
leopoldo | 18 de Octubre de 2007 - 03:22 AMninguno
leopoldo | 18 de Octubre de 2007 - 03:22 AMninguno
leopoldo | 18 de Octubre de 2007 - 03:24 AMCual seria el aislamiento acustico minimo del techo de un bar sin musica en cartagena?
mAp | 8 de Marzo de 2008 - 12:00 PMCual seria el aislamiento acustico minimo del techo de un bar sin musica en cartagena?
mAp | 8 de Marzo de 2008 - 12:00 PM
