8 de Febrero de 2006
P2P: Sentencia absolutoria en Francia
Copio y pego de la web del Bufet Almeida la traducción del fundamento jurídico más importante de la reciente sentencia absolutoria a un usuario de P2P dictada en Francia (las negritas son mías):
"Dado que el artículo L.211-3 del Código de la propietad intelectual dispone que los beneficiarios de los derechos abiertos no pueden prohibir (…) las reproducciones estrictamente reservadas al uso privado de la persona que las realiza y no destinadas a una utilización colectiva; que el artículo L.335-4 del mismo código incrimina toda fijación, reproducción, comunicación o puesta a disposición del público, a título oneroso o gratuito (…) realizada sin autorización, cuando es exigible, del artista intérprete, del productor de fonogramas (…) o de la empresa de comunicación audiovisual.
"Dado que la ley penal es de interpretación estricta: que no existe ninguna presunción de mala fe en recurrir a un programa de compartición ni tampoco presunción de denegación de autorización de compartirlo por los titulares de los derechos de obras musicales: que este tipo de programas permite igualmente acceder a ficheros de dominio público, autorizados por los titulares de sus derechos o libres de derechos: que en el sitio, de 1875 ficheros musicales, objetos de las diligencias, unicamente 1212 corresponden a obras cuya situación jurídica esta definida de manera cierta."
"Dado que al proceder a la telecarga de ficheros musicales el acusado lo ha hecho únicamente de una copia de obras de repertorios compartidos accesibles a otros usuarios; que no disponia de ninguna información para evitar el uso de obras cuya difusión no era lícita; que, en particular, el programa Kazaa no permite distinguir los ficheros de obras según su categoría jurídica: que la ausencia de verificación previa, con las bases entregadas por los autores o editores, de la posibilidad de disponer libremente de una obra no caracteriza una intención culpable"
"Teniendo en cuanta además que los artículos L-311-4 y siguientes del código de la propiedad intelectual, que regulan la remuneración de la copia privada, contemplan el conjunto de soportes de registro utilizables para la reproducción para uso privado de obras, sin excluir los soportes digitales; que dicho cuadro jurídico permite preservar los intereses legítimos de los titulares de derechos de las obras"
Sentencia absolutoria:
Tribunal de Grande Instance de Paris, jugement du 8 desembre 2005
"Mirror" del anterior documento, en caso de saturación por exceso de tráfico"
David Bravo a las 10:52 PM | Referencias 1No sé... en la sentencia parece que dice que el usuario no tenía intención de compartir, ni que sabía qué cosas estaba compartiendo... vamos, algo como "bueno, sí, estaba pirateando, pero como el pobre no lo hacía con mala intención, le pasamos la mano."
Si el acusado hubiera dicho que él compartía porque quería compartir también lo habrían absuelto?
1 | jose | 8 de Febrero de 2006 - 11:09 PMInteresantísimo.
Una corrección David: diciembre en francés se escribe "décembre" y no desembre.
2 | Carlos | 8 de Febrero de 2006 - 11:21 PMJosé, eso que dices es fundamental. Es lo que David lleva varios años diciendo: en el upload no hay ilícito porque no hay una voluntad tendente al acto. No es una excusita, es esencial y esta sentencia ha confirmado esa teoría. ¿Me equivoco David?
3 | Rock | 8 de Febrero de 2006 - 11:32 PM¿Entonces compartir sí es delito...? ¿dejarle un cd a un amigo es delito? :-/
4 | jose | 9 de Febrero de 2006 - 12:18 AMVamos a ver, segun entiendo yo, el juez dice que si no hay intencion de causar mal a los titulares de los derechos no puede aplicar el codigo penal y que ademas el acusado almacena las canciones en soportes que tienen canon y por lo tanto esta pagando por esas canciones.
5 | rednoise | 9 de Febrero de 2006 - 12:42 AMEsta sentencia viene a corroborar lo que David lleva diciendo un montón de tiempo. Si no hay voluntad de comunicar no hay comunicación pública. Y nosotros no tenemos voluntad ninguna ¿a que no?. Nosotros queremos bajar nuestras pelis y santas pascuas. Otra cosa es que el emule o el kazaa funcionen de la manera que funcionen. Yo de eso no entiendo.Pero nosotros solo pretendemos bajar cosas. ¿A que si?. Yo al menos eso es lo que pretendo. Y si todos pretendemos lo mismo no hay problemas. Si el emule comete la maldad de poner cosas en el incoming es cosa del burrillo que no pide opinión a nadie para hacer lo que le viene en gana.
6 | Pues eso | 9 de Febrero de 2006 - 01:36 AMPues del rumor ese que había de que en Francia la equivalente de la SGAE iba a conseguir que el gobierno impusiera por ley el DRM y prohibiera el software libre, a esta sentencia absolutoria (crea jurisprudencia?) del uso del P2P, sí que ha cambiado el cuento...
Quedan menos cuestiones por explicar ahora (quizás el "señor" Farré pueda contestar), por ejemplo si al bajarte un disco de la mula y después comprarlo original tienes que pagar dos veces el precio, o con una es suficiente. Aunque la SGAE diga que lo primero (descargar) anula automáticamente la posibilidad de lo segundo (comprar), corroboro que se pueden hacer ambas cosas perfectamente (e incluso al revés), porque yo mismo lo he hecho.
La sentencia es francesa y no española, pero siguen siendo buenas noticias :)
8 | Homelandz | 9 de Febrero de 2006 - 02:03 AMAparte de que por usar un P2P no tiene por qué haber voluntad expresa de ofrecer la obra al público, entiendo que el "upload" se hace entre particulares. Sólo entre personas que quieren conseguir esa obra, y no una ejecución o muestra en público.
Lo veo tan poco clandestino como ir a la Feria del Libro y allí compartir cosas con otros lectores.
9 | JM | 9 de Febrero de 2006 - 02:19 AM"Nosotros queremos bajar nuestras pelis y santas pascuas. Otra cosa es que el emule o el kazaa funcionen de la manera que funcionen. Yo de eso no entiendo."
Me parece bastante cínico eso que dices. Todos sabemos cómo funcionan las redes P2P, los créditos, los puntos y todo lo demás. Pero es que yo sí quiero compartir, creo que es bueno compartir porque si nadie compartiera, nadie tendría nada que bajar: "si vives con el puño cerrado no tendrás nada el día que abras la mano (chojin)". No es que tenga voluntad de causar perjuicio a nadie; de hecho sé que no estoy perjudicando a nadie al compartir un cd con un compañero. Al contrario.
Lo que pasa es que no es lo mismo compartirlo por el emule (relación uno a uno) que colgarlo en una web (uno a muchos => comunicación pública).
Creo que aunque haya voluntad de compartir (aunque yo vaya expresamente a casa de mi vecino a dejarle el cd, no que él venga a mi casa y lo coja -que es lo que sucede en los p2p, por cierto-), no se cumplen los requisitos de ánimo de lucro y perjuicio de tercero para que se pueda aplicar nuestro artículo 270.
10 | jose | 9 de Febrero de 2006 - 02:33 AMCompartir es fundamental, porque si no no habría nada que bajar. Yo no quiero bajar "mis" pelis y que les den a los demás. Si resulta que la voluntad de compartir es la que me convierte en presunto delincuente ...
11 | pues vaya | 9 de Febrero de 2006 - 10:28 AMNo seais niñatos, por favor, que se trata de un argumento jurídico para excluir la existencia de COMUNICACION PUBLICA ilícita, no de compartir. Compartir claro que es legal, lo que pasa es que los de la industria dicen que no es compartir que es comunicar públicamente sin autorización y eso es lo que se combate con el asunto de la voluntad,. Ya ni con las sentencias que os dan la razón estais contentos, queréis que el juez diga que teneis razón legal pero además queréis que ponga una A de anarquía en las sentencias firmada con birra para que sea más guay. Por favor, seamos serios, que esto es una sentencia y en la sentencia hay argumentos jurídicos y dentro de los argumentos jurídicos la palabra "compartir" no viene al caso porque lo que se discute es si hay comunicación pública y la respuesta ha sido: no si no se demuestra una voluntad que busque esa comunicación.
12 | Yosi | 9 de Febrero de 2006 - 11:02 AMCompartir claro que es legal
Gracias.
El resto del comentario, sintiéndolo mucho, se lo has dicho a la mano.
13 | jose | 9 de Febrero de 2006 - 11:55 AMAh, ok, que a ti lo que diga la ley te la trae al pairo. Pues si es así ¿por qué comentas una sentencia si a ti lo de la ley te la trae floja?
14 | Yosi | 9 de Febrero de 2006 - 12:17 PMRiego-Remix-Inter.net
Ni Papas ni Reyes
Ni Tronos ni Altares
Sólo el Ser Humano
Libera Internet.
Un mundo sin rumbo
En pie las conciencias
Un único rango:
Seas Hombre o Mujer.
Canciones sin canon
Sin canon los libros
Programas sin canon
No quéremos ley
Un orbe sin mapas
La Red sin banderas.
Los seres humanos
Unidos y en pie.
Ni libros sagrados
Ni falsos profetas
Ningun DRM
Que ate tu mente
Ni guardias ni jueces
Ni empresas, ni esclavos.
Del género humano
Ha de ser la Red.
Del género humano
Ha de ser la ley.
Del género humano
Ha de ser la Red.
Canta a pulmón descargar mp3
15 | Creative Camorra Mix | 9 de Febrero de 2006 - 03:36 PM Las propiedades del lenguaje:
Comunicativo frente a informativo. "Deberíamos distinguir lo que son específicamente señales comunicativas de aquellas que pueden ser señales informativas pero que no son intencionadas. Cuando una persona escucha a otra puede obtener información sobre el que habla gracias a diferentes señales que éste no ha enviado intencionadamente. Podría notar que está resfriado (porque tiene la voz ronca), que no es una persona tranquila( ha estado moviéndose constatemente en la silla), que no es presumido (el pelo mal peinado, la ropa arrugada) o que no es del país (tiene una acento raro). Sin embargo, cuando utiliza el lenguaje para decirle "me gustaría presentarme a la plaza vacante de neurocirujano del hospital", normalmente se supone que está comunicando algo intencionadamente."
George Yule. Las propiedades del Lenguaje. El Lenguaje. Akal ediciones, 2004.
Yo creo que este ejemplo se puede aplicar a las redes P2P, puesto que cuando permites a otros ordenadores descargarse ficheros que a su vez compartes y descargas tú de otros no se produce de forma intencionada. Es como el plumaje de un pájaro. Informa a los demás sobre el color de sus plumas sin intención de hacerlo.
Salud
es muy interesante tanto la sentencia como vuestros comentarios pero sigo con la duda de la subida en los programas p2p, yo sé que estoy subiendo y sé que sin que alguien comparta, nadie podria descargar... al ser consciente de el "upload" cometo delito de difusion publica? perdonad pero es que aun dudo. saludos
Yo Kreo Ke en vista de esta sentencia en Francia,... de momento en España deberíamos ir haciendo una reKoleKta.
Si, si, un reKoleKta para Komprar unos Kuantos frasKos de sales de frutas y enviarselos a nuestro amado "Freddy Flautista"... debe tener el estómago dándole un poco de guerra, digo yo. Y ya puestos, un par de tubos de "Hemoal" para Ke siga sufriendo en silencio ¿no?
Venga, Ke Kompartir es amar aunKe no Komparta las opiniones de "Freddy", tampoKo le deseo Ke lo pase tan mal... si podemos ayudarle a aliviar sus males y sus dolores.
De momento yo, para dar ejemplo, voy a aportar 0,00 Euros para su reKoleKta.
Enfin, nada más. Un saludo a todos
19 | AlmacenP2P | 14 de Febrero de 2006 - 05:29 PMConsumer and prescribing information.
Actonel with Calcium, Actoplus Met, Aczone, Angeliq, Arranon, Avandaryl, Estrogel, Exjade, Levemir, Hylenex, Increlex, Kepivance, Lyrica, Migraten, Nepafenac Ophthalmic, Nexavar, Orencia, Proquad, Relenza, Revlimid, Rozerem, Tamiflu, Vaprisol...
Si una ley así se implanta en España, y no es algo improbable, sólo hay un camino posible, el bloqueo masivo de cuentas de usuarios de internet. Toca los enormes beneficios de los proveedores de internet y veremos el resultado.
Es evidente que hay mucho miedo a la hora de implantar nuevos modelos de gestión a través de internet y ese riesgo, que ya se ha demostrado absolutamente beneficioso para el sector de la gestión de contenidos, necesita de la teórica capacidad creativa del mismo, y no de la octusa visión empresarial del éxito de un modelo perdido en el tiempo. Un saludo
21 | ESPECTRO | 18 de Junio de 2008 - 09:25 PMSi una ley así se implanta en España, y no es algo improbable, sólo hay un camino posible, el bloqueo masivo de cuentas de usuarios de internet. Toca los enormes beneficios de los proveedores de internet y veremos el resultado.
Es evidente que hay mucho miedo a la hora de implantar nuevos modelos de gestión a través de internet y ese riesgo, que ya se ha demostrado absolutamente beneficioso para el sector de la gestión de contenidos, necesita de la teórica capacidad creativa del mismo, y no de la octusa visión empresarial del éxito de un modelo perdido en el tiempo. Un saludo
22 | ESPECTRO | 18 de Junio de 2008 - 09:28 PMSi una ley así se implanta en España, y no es algo improbable, sólo hay un camino posible, el bloqueo masivo de cuentas de usuarios de internet. Toca los enormes beneficios de los proveedores de internet y veremos el resultado.
Es evidente que hay mucho miedo a la hora de implantar nuevos modelos de gestión a través de internet y ese riesgo, que ya se ha demostrado absolutamente beneficioso para el sector de la gestión de contenidos, necesita de la teórica capacidad creativa del mismo, y no de la octusa visión empresarial del éxito de un modelo perdido en el tiempo. Un saludo
23 | ESPECTRO | 18 de Junio de 2008 - 09:29 PM
