30 de Diciembre de 2005
Canon: Las básculas de cocina no constituyen mecanismos aptos para reproducir obras
EL DERECHO EDJ 1998/38915
AP Barcelona, sec. 14ª, S 14-12-1998,
rec.422/1996. Pte: Jori Tolosa, José Luis
RESUMEN
Estimando parcialmente el rec. de apelación interpuesto por la entidad demandada ejecutada, la Sala declara la nulidad parcial del título ejecutivo, primera copia de la escritura de protocolización del dictamen del mediador-experto, señalando que las básculas de cocina no constituyen mecanismos aptos para reproducir obras sonoras, visuales u otras publicaciones, por lo que, no perjudicando la propiedad intelectual de nadie, no se puede pretender el pago del canon de remuneración compensatoria por su importación, no sucediendo lo mismo,
sin embargo, en relación a los elementos reexportados, para los que existe un mecanismo compensatorio, regulado en el art. 18 R.D. 1434/1992, que no consta haya sido utilizado por la deudora.
[...]
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la resolución recurrida.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, tras desestimar, la oposición formulada frente a demanda de juicio ejecutivo, ordena seguir la ejecución adelante hasta el remate de la cantidad por la que se despachó ejecución; pronunciamiento que determina la impugnación de la parte ejecutada.
Son datos fácticos a valorar a los efectos de una adecuada resolución, los siguientes:
a) La ejecutante, que es la representación única de las Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual, reclama de la ejecutada, la entidad "A., S.A.", el canon de remuneración compensatoria por copia privada, con fundamento en el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y el Real Decreto 1434/92 de 27 de noviembre de desarrollo.
b) Como título ejecutivo, y con fundamento en dicha normativa, se aporta primera copia de la escritura de protocolización del dictamen del mediador-experto, que es documento ejecutivo de los previstos en el art. 1429 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) En el Anexo de dicho Informe, que constituye parte integrante del mismo, se declara una deuda de la entidad ejecutada de 9.350.220 ptas. correspondiente al canon derivado de la importación de fonogramas y videogramas o demás soportes sonoros o visuales o audiovisuales, si bien se reclaman sólo 5.245.784 ptas., por cuya cantidad se despacha ejecución, al reconocerse el pago de los restantes 4.104.436 ptas.
d) En trámite de juicio ejecutivo la ejecutada formula demanda de oposición al mismo excepcionando el pago, por considerar que la cantidad satisfecha colma su obligación de pago del canon de remuneración compensatoria, sobre la base de que el resto de cantidad -por la que se despacha ejecución- se refiere a productos o conceptos
exentos del mismo, bien por tratarse de artículos reexportados, bien de artículos no sujetos al canon, como son las básculas de cocina.
SEGUNDO.- [...] La ejecutada fundamenta su oposición relativa a que la cantidad que se le reclama de 5.245.784 ptas. no es exigible en base a los documentos que acompaña, acreditativos de que se gravaron con el canon por importe de 1.994.340 ptas. unos productos, como son las básculas de cocina, que prístinamente están exentos del mismo, así como de que se gravaron otros que, si bien formalmente si debían satisfacer la remuneración, lo cierto es que se reexportaron a países comunitarios (Gran Bretaña, Francia, Holanda e Italia) y consiguientemente quedaron excluidos, conforme al art. 13 b) del Real Decreto 1434/92.
TERCERO.- La parte ejecutante-demandada de oposición alega en su contestación que el juicio ejecutivo no es cauce procedimental adecuado para tratar de la oposición formulada; que la ejecución debe seguir adelante por cuanto que las conclusiones formuladas en su informe por el experto mediado -que es tercero, ajeno a los intereses de acreedores y deudora- están basadas en las tablas o tarifas legalmente previstas así como en la documentación oficial facilitada por la Administración de Aduanas sobre las importaciones hechas por la deudora, gozando de una presunción de veracidad que no puede verse empañada por la oposición formulada; y que la defensa de los derechos de la deudora debería haberse realizado en el propio trámite administrativo propiciado por el mediador, de conformidad con el art. 34 del Real Decreto 1434/92. Ciertamente que ello ni es ni puede ser así, pues sin negar la escrupulosidad del mediador en el respeto del trámite reglamentariamente previsto, ni su solvencia profesional ni tampoco la base objetiva sobre las que se asientan las conclusiones del informe protocolizado que ha servido de título para el despacho de ejecución, la ley no le otorga la condición de infalibilidad que la parte pretende del mismo. La Ley de Propiedad Intelectual en su art. 25 y el tan meritado Real Decreto 1434/92 de desarrollo, lo que hacen es concebir una remuneración y desarrollar un mecanismo para su efectividad, con objeto de compensar el perjuicio, y más concretamente la ganancia dejada de obtener, como consecuencia de la reproducción para uso privado de fonogramas, videogramas y demás soportes sonoros o visuales y obras publicadas. El mecanismo es doble: ora el convenio entre los acreedores y deudores, ora la intervención impuesta de un tercero, experto independiente de las partes interesadas, que determina cuál ha de ser la remuneración a percibir;. y en cualquier caso es un mecanismo enérgico frente al deudor, pues mediante la protocolización en escritura pública del convenio o del dictamen se crea un título ejecutivo del art. 1.429 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite despachar ejecución; pero no permite más que esto. Si el legislador hubiera querido otorgar al dictamen el valor que la parte ejecutante pretende, hubiera concebido el mismo, no como un título ejecutivo, sino como un título ejecutorio, es decir que permitiera acudir directamente a la vía de apremio, ; y sin embargo no lo ha hecho. Consiguientemente, el título ejecutivo de constante referencia puede ser atacado por el ejecutado, bien por haber sido dictado sin respecto de las normas reglamentariamente establecidas para su emisión, que no es el caso, bien por haberse dado de un modo inexacto, abusivo o erróneo, que sí lo es.
CUARTO.- La parte ejecutada en su demanda de oposición alega que se le pretende hacer pagar por perjuicio del derecho de propiedad intelectual por haber importado básculas de cocina, y lo acredita documentalmente mediante las facturas y los documentos relativos a la importación. La base probatoria hay que declararla suficiente, no tanto porque la capacidad probatoria de los documentos no haya sido abiertamente negada por la parte otra (les ha negado validez en base al art. 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando lo cierto es que han sido traducidos), sino porque a las partes no se les puede exigir que aporten más medios de prueba que aquellos que tienen a su alcance, y en cualquier caso la actitud de la parte ejecutante se ha limitado a esgrimir como contraprueba el propio título ejecutivo. Como canon de remuneración compensatoria por copia privada por la importación de básculas de cocina se factura en el título ejecutivo 1.994.340 ptas. Teniendo en cuenta que las básculas de la cocina no constituyen mecanismos aptos para reproducir obras sonoras, visuales u otras publicaciones, no pueden perjudicar la propiedad intelectual de nadie, y consiguientemente no sólo no seria legítimo sino que constituiría un desaguisado pretender que la ejecutada pagara canon de remuneración compensatoria por su importación, por mucho que lo diga el experto mediador en el título ejecutivo; procede en consecuencia estimar la demanda de oposición en relación a tal extremo. Contrariamente, no sucede lo mismo en relación a los elementos reexportados, pues no obstante considerarse acreditado el hecho de la reexportación en base a la propia documental, está previsto un mecanismo compensatorio, ciertamente muy beneficioso para la acreedora pero en cualquier caso plenamente legal, regulado en el art. 18 del Real Decreto 1.434/92, que no consta haya sido utilizado por la deudora que, si ha pagado de más en relación a los equipos, aparatos o materiales destinados a la reexportación, tendrá derecho a la compensación del crédito en la eventual sucesiva remuneración anual, o, en su caso, a través de la acción declarativa correspondiente.
QUINTO.- En base a lo hasta aquí razonado procede -con parcial estimación del recurso de apelación declarar la nulidad parcial del título ejecutivo en cuanto a la cantidad de 1.994.340 ptas., siendo procedente que siga la ejecución adelante en relación a la cantidad de 3.251.444 ptas., como diferencia con aquélla por la que se despachó ejecución; todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas devengadas en ninguna de las instancias, de conformidad con los arts. 1.474 y 1.475 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente y general aplicación.
FALLO
Que CON ESTIMACION PARCIAL del recurso de apelación interpuesta por la representación procesal de la entidad "A., S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Hospitalet de Llobregat en los autos de juicio ejecutivo de que dimana él presente rollo, debemos REVOCARLA Y LA REVOCAMOS, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos la nulidad parcial del titulo ejecutivo, ordenando que siga la ejecución adelante por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y CUATRO PESETAS, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presenté sentencia; sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas devengadas en ninguna de las instancias. Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento. Así por esa nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Luis Jori Tolosa.- Pascual Martín Villa.- Marta Font Marquina.
¿Ese juicio es del dia 28 o qué?, porque simplemente es increible que la desfachatez de estos impresentables pueda llegar a semejantes niveles.
¿No sería más fácil cobrar canon por el aire, que sí puede almacenar fonogramas protegidos por derechos de editor?. Así al menos sólo sería algo indignante, y no esperpéntico como es el caso.
1 | | 30 de Diciembre de 2005 - 05:45 PM¿Eh? Deberian ponerle un canon a ellos por los agravios que produce sus estupideces.
2 | Internauto | 30 de Diciembre de 2005 - 06:11 PMYo que trabajo en una agencia de aduanas, en la vida he hacho un papel de importación, exportación o tránsito en el que hubiese que pagar un euro por temas de pagos de este tipo de canon. La verdad es que he preguntado en la empresa y nadie, ni siquiera nuestra agente de aduanas sabe nada al respecto. Realmente no hemos entendido que es lo que pretendía hacer con esto la $g4€. A ver si se ponen las pilas y se enteran de lo que están haciendo, que creo que estan más perdidos que los del Lisboa-Dakar en el Sahara.
3 | Sera | 30 de Diciembre de 2005 - 09:00 PMEl caso es que lo he intentado. He puesto un DVD de "Torrente" en un platillo de la balanza y uno virgen en el otro. He trasteado la balanza durante un buen rato y ni de coña, no se graba. Quizá tengo que hacerle un update al firmware. Luego he intentado ver si sirve para fotocopias, y tampoco. Eso si, la balanza se inclinaba del lado de Torrente. Será por lo gordo.
4 | Jose Miguel | 30 de Diciembre de 2005 - 11:21 PMLo del canon de la balanza será por la musiquita que tienen al hacer las medidas, y el sonido que hace el platillo al golpearlo con las patatas.
Lo que está claro es que cualquiera que compre en una tienda que tenga una balanza por la que el tendero no haya pagado canon es un delincuente, y el guardia más cercano tendría que cogerlo por el brazo y ponerle 600€ de multa, o mandarle una cartita a su casa para advertirle que tiene patatas pesadas ilegalmente que matan la cultura.
5 | | 31 de Diciembre de 2005 - 12:00 AMCon las balanzas puedes saber cuántos kilos de cedés pirata has vendido. Ya sabéis, para saber si habéis ganado más o menos que con el kilo de hachís que también habéis vendido...
6 | unf | 31 de Diciembre de 2005 - 04:19 AMYo no vendo los cedés, son para consumo propio y los fumo sin moderación.
7 | | 31 de Diciembre de 2005 - 11:41 AMPerdonad pero me he perdido, esa cifra del fallo ¿Que significa? Porque si es inferior a la pagada tendrían que devolverle ¿No? ¿No se les puede hacer devolver todo el dinero por haber querido quedarse con más?
Siento mi desconocimiento de leyes (y de básculas).
¿nadie se ha percatado de la fecha de la sentencia?
14/12/1998
lo mismo es q en esa epoca la SAGE no tenia muy claro que era eso de vender cd's piratas al peso, juas juas
Vaya pais
Hay que crear una sociedad para cobrar un canon por toda la publicidad de la gente que pertenezca a la SGAE.Si eso fuera cierto,a la SGAE se le quitaría la bobería
10 | | 31 de Diciembre de 2005 - 02:04 PMUna cosa... el aire es un canal por el que se propagan contenidos protegidos por copyright a todas horas. ¿Por qué sigue siendo de libre acceso? Claramente se están violando los derechos de los autores.
El aire debería ser vendido a los ciudadanos en bombonas con el sello de aprobación de SGAE. Sólo así podríamos salvar la cultura. Por supuesto, la atmósfera sería ilegal y quien la utilizara iría de 6 meses a 2 años a la cárcel.
11 | jose | 31 de Diciembre de 2005 - 04:39 PMEsteeeee, ¿esto es real?. Como pueden admitir a trámite una denuncia sin fundamento. No tienen otra cosa que hacer los jueces y la SGAE. Que país dios!!!
12 | Buko | 1 de Enero de 2006 - 05:07 AMA ver...que nos liamos, con cd´s y dvd´s...opino que esa emprea se dedica a importar electrodomésticos y que la Entidad de Gestión le quiso cobrar por las básculas además de por los videos (VHS)o cintas etc.etc...en el 98 no habían demasiados cd´s todavía y de dvds ya ni hablamos
13 | carlosues | 1 de Enero de 2006 - 10:57 AMEstoy de acuerdo con Jose. En el vacío no se transmite el sonido. El aire es el soporte necesario para que el sonido se propague. Ahora que van a dejar de vender plástico deberían cobrarnos un canon por el uso que hacemos del aire cuando escuchamos una canción, cuyas ondas sonoras obligadamente lo usan para transmitirse. Ya está, nueva fuente de ingresos para la empresa improductiva pero muy rentable de Teddy y compañia.
14 | Jose Miguel | 1 de Enero de 2006 - 03:54 PMJose Miguel, no solo es el aire sino cualquier medio elastico: agua, vino, licores y la mayoria de los elementos solidos que nos rodean ... asi que prepararaos para canones redundantes, multiples e indiscriminados.
¿Que tal si los mandamos a tomar por culo como mensaje de año nuevo?
Que nos metan a todos en la carcel y que vayan a trabajar ellos por y para nosotros ... en la carcel todo es gratis: comida, cama, etc. etc. asi que alguien de afuera tendra que trabajar para los de dentro.
jejeje, PPPerez. El caso es que repito regalo dos años seguidos, pero no importa.
Absteneos de comprar obras (y soportes) que devenguen beneficios a la SGAE y otras. Cargad bien la mula, al Azureus y demás. Vamos a enseñarles por donde van las cosas. Feliz Año Nuevo.
Jose Miguel, lo de repetir regalo 2 años seguidos no se si tenia alguna relacion conmigo o con mi mensaje anterior (?).
Por si no habia quedado demasiado claro, simplemente me he limitado a precisar un poco mas tu mensaje: "El aire es el soporte necesario para que el sonido se propague"
Es cierto que el aire es un soporte necesario para la propagacion del sonido, pero no es el unico (por ahi iba mi precision).
Creo que no habia ningun tipo de mosqueos, ¿verdad? ;-)
Feliz Año Nuevo tambien para ti y, por extension, para todos-todos. :-)))
¡¡¡ FELIZ 2006 !!!
17 | PPPerez | 2 de Enero de 2006 - 01:52 AMNingun mosqueo, amigo PPPerez. Estaba bromeando como veo que la mayoria hace. Feliz Año Nuevo a todos menos a los de la SGAE.
18 | Jose Miguel | 2 de Enero de 2006 - 03:59 AM--OFF--
Leyendo un artículo publicado en hispamp3 me ha surgido una duda, y tengo una pregunta:
Si compro un CD, por ejemplo el último de ColdPlay X&Y, y pone en EL INTERIOR (es decir, una vez abierto) que no se puede reproducir en algunos lectores cds de coche, lectores cd's portátiles, algunos pc's, ningún Mac,...
¿Puedo devolverlo una vez abierto?
Una vez abierto el CD te lo komerás kon patatas. En ningún sitio te lo cambiaran .
20 | AlmacenP2P | 4 de Enero de 2006 - 10:16 AMDale un par de patadas y di que venia 'defectuoso', o mejor di que no te funciona en casa y lo unico que te queda por probar para escucharlo es en la tostadora y el gramonfono de tu tatarabuelo.
21 | Atrus | 4 de Enero de 2006 - 11:42 PMEN EL SIGLO XXII LA SGAE PASARA A LA HISTORIA COMO EL TIMO DE LA ESTAMPITA MAS LUCRATIVO DE ESTA NUESTRA GEOGRAFIA O....
SERAN ELLOS Y SUS JUECES LOS AMOS DE TODO
YO ESTOY DENUNCIADO POR PONER MUSICA EN UN LOCAL Y LA BROMA SON VARIOS KILOS DE LOS DE ANTES Y DESPUES DE INVESTIGAR HE DESCUBIERTO QUE LA SGAE NO ES LA UNICA SOCIEDAD DE GESTION, EN ESPAÑA HAY SIETE Y EN EL MUNDO SETECIENTAS CADA UNA CON SUS AUTORES Y ESTAS SON MIS DUDAS
¿¿¿QUIEN SON REALMENTE SUS ARTISTAS ASOCIADOS??? YO ESTOY EN JUICIO CON ELLOS Y EL JUEZ NO ME DICE POR QUE AUTORES DEBO PAGAR, TAMPOCO ELLOS ME DAN UN LISTADO PARA QUE PUEDA DECIDIR SI ME INTERESA O NO
¿¿¿A ESTOS SEÑORES NADIE LES COBRA POR LA UTILIZACION DEL/LOS IDIOMAS Y TODAS LAS PATENTES DE LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA EJECUTAR Y GRABAR MUSICA O IMAGENES???
¿¿¿NADIE CON CAPACIDAD DE DECISION SE PREGUNTA SI ES UNA SOCIEDAD PRIVADA SIN ANIMO DE LUCRO CREADA PARA PROMOCIONAR LA MUSICA LO ESTA HACIENDO O SOLO SE ESTAN BENEFICIANDO UNOS POCOS???
¿¿¿SI YO REGISTRO EL APLAUSO ME PAGARIAN POR TODAS LAS VECES QUE SE EJECUTASE EN EL MUNDO???
¿¿¿QUE ME DA LA SGAE CUANDO YO PONGO MUSICA EN UN LOCAL Y LA GENTE ME PREGUNTA POR EL AUTOR??? HAGO PROMOCION MUSICAL????
¿¿¿COMO TRIBUTA EN HACIENDA???
¿¿¿CUANTO COBRAN SUS REPRESENTANTES???
¿¿¿SON TODAS LAS TARIFAS IGUALES EN LOCALES IGUALES???
¿¿¿POR QUE LOS JUECES NO SE ENTERAN DE NADA???
¿¿¿POR QUE CONTRATAN ABOBADOS DE RENOMBRE PARA CASOS DE 500€ EN LOS CUALES LA MINUTA ES DE 3000€???
¿¿¿POR QUE SE LES PERMITE EL FALSO TESTIMONIO A SUS "REPRESENTANTES"???
SOLO ME QUEDA BROMEAR...
!SON EXTRATERRESTRES Y ESTA ES UNA FORMA DE INVASION, SEGURO TENGO PRUEBAS!
YA VA SIENDO HORA DE ESPABILAR A LOS POLITICOS Y QUE VENGAN A LOS BARES A CODEARSE CON LOS SERES HUMANOS
22 | UNOQUESTAENPLEITO | 7 de Enero de 2006 - 10:11 PM
