7 de Noviembre de 2005
La industria cinematográfica demanda a un anciano de 67 años por descargar películas
Copio y pego de noticiasdot:
"El anciano de 67 años fue demandado el martes por la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos, que busca una reparación de 600.000 dólares por la descarga de cuatro películas a través del programa iMesh.
Lawrence dijo que su nieto tenía 12 años y desconocía en diciembre la ilegalidad de descargar las cintas "The Incredibles", "I, Robot", "The Grudge" y "The Forgotten".
Lawrence le dijo al Milwaukee Journal Sentinel que recibió una llamada el miércoles con una oferta: Pagar 4.000 dólares en un plazo de 18 meses; en marzo le hicieron la misma oferta, pero sin plazos".
David Bravo a las 05:54 PM | Referencias 0No es música online, sino películas, ¿no?
mepa | 7 de Noviembre de 2005 - 06:05 PMTienes toda la razón. Cambio el título.
Gracias.
Un saludo.
David Bravo | 7 de Noviembre de 2005 - 06:09 PMBufff a donde vamos a llegar, west esto si lo ves moral y ético? Crees que la industria en este caso deja de ingresar ese dinero que exige por que un chaval de 12 años se descargue 4 películas? O le echaras la culpa al desconocimiento del pobre chaval de lo que hacía o de la falta de vigilancia de su abuelo?
En fín a ver como acaba todo esto.
(West no quiero entrar en polémicas, te pregunto desde el respeto)
pues tiene mala pinta el asunto sí
http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276263931.html
jodó | 7 de Noviembre de 2005 - 06:16 PM
Dudo que desconociese la ley.
En cualquier caso, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Ahora bien, y como siempre explica David Bravo en sus comentarios, la pena debe ser acorde al delito. Y lo que le piden a esta persona no es justo.
Grohl | 7 de Noviembre de 2005 - 06:36 PMQue difernecia hay entre la legislación sueca, la de algunos estedos de USA y España?????
Todos sabemos que en Suecia y en algunos estados de USA, también te pueden empapelar por cerrar un trato con una puta (también con un gigolo??)y aquí eso no pasa.
corisco | 7 de Noviembre de 2005 - 06:37 PM
David, por coherencia, y anteponiendo que el blog es tuyo y, por lo tanto tú decides qué pones y qué no... ¿No crees que no deberías poner casos como este, sucedidos en otros paises con una legislación distinta?. Si se ha dicho una y otra vez que las leyes de EEUU no son válidas aquí (no será por falta de ganas de algunos), ¿no crees que comentar un caso como este, pueda llevar a confusión a quien no lo tenga claro?.
Es sólo una opinión :-)
vimes | 7 de Noviembre de 2005 - 07:24 PMVimes, creo que las noticias relativas a otros países son fundamentales. No sólo para interesarse por lo que ocurre más allá de nuestras fronteras sino también porque creo que lo que ocurre fuera puede ser una señal importante que nos avise de lo que aquí puede ocurrir mañana.
Por otro lado, esa confusión de la que hablas respecto a las leyes no se propiciaría precisamente por este blog donde de forma muy habitual se hace continua referencia a las leyes que rigen en España. Es cierto que siempre hay quien necesita el recordatorio, pero eso no puede obligarnos a estar continuamente recordándolas sin avanzar. Entre otras cosas porque quien quiera informarse no tiene más que tirar de posts anteriores para ello.
David Bravo | 7 de Noviembre de 2005 - 07:33 PMYo creo que es sólo cuestión de tiempo que consigan cambiar las leyes para hacerlas a imagen y semejanza de la todopoderosa RIAA y sus extensos tentáculos. ¿O es que alguien cree que la RIAA se va a gastar esfuerzo y dinero para que en algunos países de Europa no sea ilegal el intercambio de archivos?.
Y siento ser tan pesimista, pero en primer lugar la legislación actual está desfasada respecto a las nuevas tecnologías, es evidente su actualización, y en segundo lugar esas modificaciones estarán afinadas a su gusto e interés, que no pasa precisamente por permitir las redes pares.
A partir de ahí, lo único que nos quedará será el boicot, buscar la eliminación del impuesto revolucionario ese a los cds y por supuesto una cuantiosa reducción de las tarifas de conexión. Luego si como borregos vamos a las tiendas a comprar sus productos -por cierto, dejarán ya de ser cultura- después de insultarnos, amenazarnos, procesarnos, es que seremos tontos y nos lo tendemos bien merecido.
Future | 7 de Noviembre de 2005 - 07:44 PMOye, David. Al final nos has dejado sin saber donde está la metedura de pata legal de Segura.
Gómez. | 7 de Noviembre de 2005 - 07:52 PMLo siento David, pero tiré de posts anteriores y lo único que sale sobre Suecia es esto;
"No solo nuestra Ley de la Propiedad Intelectual no exige ser el usuario legítimo de la obra que se copia, sino que tampoco lo exige ninguna ley del planeta tierra que contemple la copia privada. Ni en la ley de Portugal, Finlandia, Francia, Suecia, Bélgica, Alemania o Grecia aparece esa exigencia que todos los periódicos dicen que existe. Nada de eso importa ¿para qué van a mirar la ley, si ya te lo explica la SGAE?
David Bravo a las 12:04 PM | Referencias 0"
¿¿¿¿Si la ley es igual porqué en Suecia te pueden empapelar y aquí no?????
corisco | 7 de Noviembre de 2005 - 08:02 PMLo siento David, pero tiré de posts anteriores y lo único que sale sobre Suecia es esto;
"No solo nuestra Ley de la Propiedad Intelectual no exige ser el usuario legítimo de la obra que se copia, sino que tampoco lo exige ninguna ley del planeta tierra que contemple la copia privada. Ni en la ley de Portugal, Finlandia, Francia, Suecia, Bélgica, Alemania o Grecia aparece esa exigencia que todos los periódicos dicen que existe. Nada de eso importa ¿para qué van a mirar la ley, si ya te lo explica la SGAE?
David Bravo a las 12:04 PM | Referencias 0"
Si la ley es igual. ¿¿¿Por qué en Suecia te pueden empapelar y aquí no?????
corisco | 7 de Noviembre de 2005 - 08:06 PMSon dos aspectos distintos que hay que diferenciar. Efectivamente tal y como digo en esa cita que haces, las leyes de Suecia contemplan igualmente la copia privada y en los mismos términos que en España. Eso no se contradice con la noticia, puesto que por lo que en ella se cuenta la condena no se produjo por la copia sino por la "distribución" de una película a través de una red P2P.
Ignoro cómo está regulado en Suecia el derecho de comunicación pública, pero es evidente que en este caso el tribunal estimó que se había llevado a cabo y sin autorización de los titulares de los derechos por lo que impuso una sentencia condenatoria.
David Bravo | 7 de Noviembre de 2005 - 08:18 PMEs este, el de la comunicación pública, uno de los puntos controvertidos de las redes p2p.
¿¿¿¿Qué pasará cuando los jueces entiendan que la pluralidad de personas que reciben tus archivos contituyen un público indeterminado????
corisco | 7 de Noviembre de 2005 - 08:42 PMCada revés es un nuevo desafío que afrontar. Si quieren interpretar que el p2p es una "distribución" están viciando el significado de esta palabra, porque ahora en Suecia (mañana aquí) cualquier intercambio (incluso dejar un CD a un amigo) puede ser englobado como "distribución", con todas las paradojas legales que se derivarán con los años, al asignar un significado tan amplísimo a esa palabra.
Por otra parte los p2p cifrarán las IP y extenderán el anonimato, lo que hará mas complejo sostener una denuncia.
Pero la verdadera fuerza está en que somos muchísimos y cada vez mas. Pueden dar castigos ejemplares a algunas cabezas de turco, pero no empurar a la mitad de hogares de un pais. Pasará lo mismo que con la "ley seca". Los "costes de exclusión" son tan altos, que es preferible legalizar la actividad.
1984 | 7 de Noviembre de 2005 - 09:22 PMConste que yo también estoy de nuestro lado.
Solo que creo que debemos saber de antemano por donde nos la van a querer colar.
Y estar preparados para poder decir en cada caso. Por ahí no!!!!
corisco | 7 de Noviembre de 2005 - 09:30 PM¿600.000 dólares o 4.000 dólares?
Por cierto, hoy en Bilbao ha habido descarga de música en plena calle :
http://compartiresbueno.org/index.php/2005/11/07/lo-hemos-hecho-y-nadie-nos-ha-detenido/
JM | 7 de Noviembre de 2005 - 10:39 PMEl servidor que informa de la descarga en Bilbao, debe estar petado. Creí que estas noticias sólo las veíamos 4 gatos...
Ahora sólo falta que la SGAE (a través de sicarios) inicien otra campaña de desprestigio como a Cortell.
1984 | 7 de Noviembre de 2005 - 11:15 PMEsas cosas pasan en EEUU donde hay leyes de patentes absurdas y donde todo el mundo SI que es consumidor.
Aqui todavia corre algo de coherencia en las leyes (algunas) y no son tan tontos como para proclamar delito algo que hacen millones de personas. Y si alguien me dice la prohibición sobre el tabaco que se va a llevar a cabo en ciertas situaciones he de decirle que el fin es el controlar las muertes de fumadores pasivos, cosa que tampoco me parece una tontería. Pero de bajarse un contenido audiovisual nunca, que yo sepa, ha producido muerte alguna.
un saludete!
alkaitz | 7 de Noviembre de 2005 - 11:23 PMAhora que lo pienso, la noticia de Bilbao parece que arroja claridad a las "discursiones bizantinas" del hilo anterior. La SGAE y la policia tienen el deber y la obligación de intervenir para evitar la "comision de un delito", y no lo han hecho. Y creo que no es la primera vez...
Genial minha gente!!!!
Ahora le toca a Madrid, en la misma puerta por donde entran los "viejos rockeros"....
corisco | 8 de Noviembre de 2005 - 12:14 AMTontas!
Chari Ferrer | 8 de Noviembre de 2005 - 01:49 AM'Ahora le toca a Madrid, en la misma puerta por donde entran los "viejos rockeros"....'
Te refieres a la puerta del lavabo, ¿no?
Se están cagando las patas abajo. Mira que si se les acaba el chollo este de vivir del cuento y de la desinformación, pobrecitos ellos.
Ya está la imbecil de la Chari Ferrer (a.k.a Juan Jose Castillo) o un "wannabe" diciendo imbecilidades. Don´t feed the troll
God Mode | 8 de Noviembre de 2005 - 11:32 AMPiden 600.000, como no cuela 4000, como no cuela 4000 en 18 meses ...
¿Pero como se puede pedir tanto dinero por eso? ¿No deberia ser proporcional?
Las leyes no deberian tener paradojas... ni aunq sean las americanas....
pregunta:
¿Ha habido alguna condena a pagar? ¿ o todos los q han pagado ha sido por los acuerdos previos al juicio?
David y demás interesados:
Atención a la 'perla' que os adjunto:
http://www.diariodeleon.com/se_opinion/noticia.jsp?CAT=108&TEXTO=4229773
Desde luego, el que lo ha escrito sabe para quien trabaja, aunque no diga más que mentiras.
K | 8 de Noviembre de 2005 - 03:38 PMAyer vi en un telediario (no recuerdo en cual) que han condenado a un ciudadano hongkones a 3 meses de carcel por compartir archivos mediante bit torrent.
http://es.news.yahoo.com/07112005/159/sentencian-3-meses-prision-ciberpirata-utilizo-red-bt.html
maka | 8 de Noviembre de 2005 - 03:45 PMBueno, he leido tu libro y tambien he estado leyendo cultura digital y otros varios que ruedan por la red, yo no estoy viviendo en españa aunque soy español y la verdad me ha quedado una gran duda despues de ver todo esto.
¿Si la sociedad de Autores españoles, es la unica y hace lo que le da la gana... pues porque no crean otra sociedad de gestion?
Me refiero a que hasta donde tengo entendido no existe un verdadero motivo por el cual la SGAE tenga el monopolio sobre la gestion de derechos de autor ni es un organismo internacional ni los autores estan obligados a afiliarse, pero los autores necesitan una sociedad de gestion si quieren gestionar royalties y otros derechos.
¿porque entonces no crear otra?, tal vez en un principio las discograficas no la acepten, pero ese no es un motivo para no crearla pues su sola existencia garantizaria que quienes no desean usar a las grandes disqueras puedan gestionar sus derechos.
En donde estoy viviendo, muchos artistas montaron pequeñas disqueras independientes para ocuparse ellos mismos de la produccion y las ventas, ¿por que eso, no es posible en españa?
kilior | 8 de Noviembre de 2005 - 03:50 PMKilior, confundes discográfica con SGAE. Es como confundir a patronal y sindicato. Y los autores en la teoría no están obligados a afiliarse pero no existe forma humana de que cobren de que recauda si no lo hacen.
Gómez. | 8 de Noviembre de 2005 - 04:28 PM"Si compramos un ordenador para hacer descargas de Internet (sobre 900 euros) y nos conectamos a la red (60 euros al mes, línea telefónica mas Internet) el coste es mucho mas alto de lo que pensamos."
De lo que se deduce, según José Luis carrera, que... ¡descargar por P2P es ventajoso para el Estado porque recauda por impuestos!
En serio, que forma de juntar mentiras con medias verdades en ese pseudo-texto. Exactamente igual que en éste otro en el que perpetúa la leyenda de que el kilo de cd´s de la manta es más rentable que el kilo de hachís:
http://www.diariodeleon.es/se_sumario/imprimir_noticia.jsp?CAT=108&TEXTO=2900046
Por cierto, que mal escribe y se expresa este hombre. Parece mentira que le escriba en un medio público.
Gómez. | 8 de Noviembre de 2005 - 04:43 PMHola a todos.
Perdonad por el tema off Topic (es a raíz de lo sucedido con el screener de Torrente 3), a ver si me podéis resolver una duda que tengo desde hace tiempo:
Todos sabemos que el denominado “screener” es una grabación que se hace con una cámara de vídeo de una película proyectada en una sala de cine. También sabemos que dicha grabación puede ser considerada como una copia privada de una obra ya difundida siempre que no haya ánimo de lucro ni perjuicio de terceros. Sería además el equivalente a cuando en la radio ponen una canción y nosotros la grabamos en una cinta, o si en la tv ponen una película y nosotros la grabamos, además, como ya dijo JCortell, si pagamos un canon por la cámara, el vídeo, las cintas, los cassetes, etc, estaría más que justificado que podamos utilizar esos aparatos para realizar copias privadas. Por lo tanto el “screener” es una copia privada, de eso no hay duda.
Ahora mi pregunta es: ¿Es legal que los dueños de la sala te impidan realizar dicha copia privada impidiendo que entres en la sala con una cámara de vídeo amparándose en el derecho de admisión? Yo creo que sería ilegal, ya que te estarían impidiendo ejercer un derecho que por ley te corresponde: la copia privada.
Pero os voy a poner un ejemplo que creo que está claramente relacionado con esto: El tema es conocido como “Las palomitas en los cines”. Pero el tema en cuestión es ¿Se puede entrar al cine con comida y/o bebidas adquiridas fuera del propio cine?
Este es un ejemplo más donde se ve que la mayoría de la gente no conoce sus derechos. Antes, muchos cines, amparándose en el derecho de admisión, ponían un cartel a la entrada informando al público que quedaba terminantemente prohibido el consumo dentro de las salas de bebidas y/o comida ajenas al cine.
Ahora esos carteles prácticamente han desaparecido porque se han hecho denuncias y ya hay al menos que yo sepa, una sentencia judicial que dice que esa claúsula es un abuso del derecho de admisión que además atenta directamente contra uno de las derechos básicos del consumidor, que es el de la libre elección que tienen los consumidores a comprar donde quieran y que por ello, un recinto que vende una entrada a cambio de la proyección de una película no te puede obligar a consumir los productos que ellos vendan en su bar. (Por cierto esto también vale para los parques de atracciones).
Copio y pego de http://ania.eurosur.org/noticia.php3?id=11406:
“…Esta afirmación está además sustentada en una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña, que entiende que la exhibición de un cartel que prohíbe el consumo de productos dentro de una sala de cine que no hayan sido adquiridos en el propio cine es una \”infracción en materia de consumo\”. Es imperativo por tanto que se tomen las medidas oportunas por parte de las autoridades competentes para erradicar esta práctica, que vulnera de manera clara y directa los derechos básicos del consumidor.”
Aquí tenéis otro caso: http://www.durky.com/2005/10/01/comida-en-los-cines/
Además lo curioso es que esta imposición se basa en una MALA interpretación del Derecho de Admisión, y ya hemos visto que encima vulnera de forma clara y directa un derecho básico de los consumidores. ¿No sería el mismo caso al impedir la entrada con cámaras de vídeo? ¿No estarían usando de forma abusiva el derecho de admisión para impedir ejercer el derecho a realizar una copia privada de una obra ya difundida?
He estado ojeando el derecho de admisión y he encontrado esto:
Copio y pego de http://webs.ono.com/usr002/califa/legislacion/admision.html
“El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.”
Pero estos requisitos no pueden ser cualesquiera. Ya que si no, podría poner en un local un cartel que dijera “Prohibida la entrada a negros y gays”. Aunque luego, haya o no cartel, se siga discriminando a la gente a la hora de entrar a un local por su condición sexual, racial, etc, pero ese es un tema aparte. Si no existieran unas limitaciones a este derecho, un cine, por ejemplo, podría prohibir la entrada a la gente que mida más de 1,90 porque puede impedir la visión de los que se sienten en las butacas de atrás. Por eso especifica que los requisitos no pueden discriminar arbitrariamente
Además:
“…Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
(…)
En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:
Se encuentre en estado de embriaguez.
porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
falta de aseo personal.
lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
alborotadores comprobados.
provoque o incite cualquier desorden en la sala.
(…)
el ejercicio del derecho de admisión será permisible si se basa en motivos razonables y objetivos), que no supongan trato discriminatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Pero nunca en criterios subjetivos, coyunturales y caprichosos.)
(…)
¿Dónde pone aquí que un cine nos pueda prohibir la entrada con una cámara de vídeo? ¿Acaso esto no sería un criterio discriminatorio y caprichoso? Además yo lo veo como ocurre en el caso de la comida en los cines: ¿No es este requisito un impedimento a ejercer nuestro derecho de copia privada de una obra ya divulgada? Por lo tanto ¿Es ilegal?
Además, he leido este caso que me parece alarmante: http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=3238
Muchas gracias. Perdón si me he enrollado un poco. Pero creo que es un tema importante.
BoB | 8 de Noviembre de 2005 - 05:45 PMPerdón, creo que he enviado el mismo post 2 veces
BoB | 8 de Noviembre de 2005 - 05:47 PMOff topic:
¿Los mensajes que tienen que ser vistos por el moderador, se revisan o se desechan automáticamente? Es que me ha pillado uno :p
Al incluir enlaces el sistema lo ha catalogado como SPAM. Ahí lo tienes ya.
Un saludo.
David Bravo | 8 de Noviembre de 2005 - 06:06 PMSobre el texto posteado por Gómez sobre los costes de un ordenata y una conexión ADSL...
¿Va en serio? JAAAjjajjaajajajajaja!!!
¡Ahora los ordenadores sólo se compran para bajar música y películas!
Mear y no echar gota, desde luego...
pantomima | 8 de Noviembre de 2005 - 06:33 PMGrokster deja de operar tras un acuerdo con la RIAA
Grokster Ltd., sitio de Internet de intercambio gratuito de archivos de música y vídeo decidió ayer, lunes, dejar de operar al mismo tiempo que se declara "ilegal" en su propia web.
Esta decisión se debe a un acuerdo con la Asociación Estadounidense de la Industria de la Grabación (RIAA) por el cual dejará de realizar esta actividad.
El acuerdo prohibe permanentemente a Grokster que participe directa o indirectamente en "el robo de archivos con derechos de propiedad" y le impide que siga regalando sus programas.
Grokster cerrará su red de intercambio de persona a persona (P2P) tras ser acusada por violación de los derechos de autor, lo que llevó a una sentencia en que el Tribunal Supremo de Justicia de Estados Unidos dictaminó que este sitio de Internet contribuye a la piratería. Los detalles de liquidación serán revelados después ante un juez federal en Los Angeles.
El sitio de Grokster en la Red aparece cambiado desde ayer y despliega un mensaje en el que dice que su servicio de intercambio de archivos era ilegal y que no estará disponible de nuevo. "Hay servicios legales para la transmisión de música y cine", y "Este servicio no es uno de ellos".
El acuerdo, "un nuevo capítulo en la historia de la música digital", afirmó Mitch Bainwol, presidente de la (RIAA), puede supone que "un mercado on-line integrado por servicios legitimos" permita a las compañías "invertir en música nueva".
Chari Ferrer | 8 de Noviembre de 2005 - 06:53 PMChari, tú que defiendes tanto los derechos de autor, te recuerdo que hay que poner la fuente de la noticia. Si no lo haces estamos ante un caso de plagio puesto que te estás atribuyendo la parternidad del texto.
Otra posibilidad es que tú misma hayas escrito esa noticia para ACAM lo cual no haría más que abundar en nuestra sospecha de quién eres.
Jerry | 8 de Noviembre de 2005 - 06:58 PMBueno poch le quito los enlaces.
En realidad kilior en España no hay una sino ocho entidades de gestión. Y lo gracioso es que se puede pertenecer a varias a la vez, chafándose competencias las unas a las otras.
En teoría cada una estaría especializada en una función aunque todas maman de la misma teta.
Ya ha habido broncas entre DAMA y la SGAE. Fallando el juez a favor de los primeros, no sin ciertos resquicios por parte de la SGAE.
También tenemos el caso de AIE y AISGE que se desafiaban mutuamente a soportar una auditoria.
El problema surge del modelo de gestión de derechos. La SGAE verá su comienzo en la era Franquista (Las coincidencias con la SGAE que creo Chapí se concentran en las siglas). Con las fronteras cerradas para mantener a los "autores" (creo que se entiende este entrecomillado) se cobraba un "impuesto" cada vez que había una berbena, o por abrir un bar etc, etc. Este dinero se repartía a discreción de esa SGAE. Los tiempos cambian pero el modelo sigue siendo el mismo se cobra un paquete, estén o no las obras representadas en esa entidad y después se reparte dependiendo de las ventas o beneficios que hayas tenido.
Tratando de evitar el caos que supone el reparto de obras en un mundo cada vez más cercano, algunas entidades de gestión pactaron entre ellas, pero esto seguía sin ser una garantía puesto que muchas otras no están de acuerdo con ese pacto y por lo tanto no avalan a otras entidades para que les representen, como ha ocurrido con Weblisten. Que su pago de 300.000 Euros por derechos de autor a SGAE y AIE solo valía papel mojado cuando le reclamaron derechos desde Alemania.
Como se puede deducir eso de los "pagos" de derechos de autor es tan etéreo que se ha convertido en muchas ocasiones en la excusa ideal para "chupar del bote", y parece que la nueva generación de directivos de las entidades de gestión caminan en alas de rizar el rizo. Añadiendo nuevos pagos sobre los que ya habían. Llamándote "enemigo de la cultura" en cuanto los pones en entredicho.
En España por ahora parece que solo DAMA está cambiando el modelo de cobro de "paquete global" , reclamando únicamente los derechos de sus obras, o al menos así parece que están negociando actualmente con los videoclubs.
La solución no creo que sea crear otra entidad de gestión sino limitar y reestructurar las actuales.
Y mejor dejemos lo del CANON que entonces si que nos encendemos ;)
El anonimo zoy yo
Riobravo | 8 de Noviembre de 2005 - 07:03 PMOs copio una contestación que acabo de leer en el 20 minutos, a una carta de Alicante que se queja de los grafittis en las casas nuevas:
"Que pongan a 90€ el precio de los esprays. Y con ese dinero que se pague la limpieza de fachadas. Total ese tipo de pintura solamente se utiliza para hacer gamberradas."
Juas, juas, juas ¿os suena de algo esta petición irónica?
Jesús | 8 de Noviembre de 2005 - 08:13 PMOjala fuero cierto lo de los sprays y tuvieramos derecho a un minimo de 3 grafittis en cada bote.
Yo no se vosotros pero el Congreso de Diputos amanecería cada dia con una nueva decoración. Y todas sobre el tema de la Ministra de la Cultura (grátis, pero no barata). La Ministra no la Cultura.
Guerrillero | 9 de Noviembre de 2005 - 12:40 AMcreo que es hora de ver que producto nos ocasiona perjuicio, pedir que se incluya un impuesto en el precio para que seamos compensados, como en el caso de los sprays o una ley que diga que si la pelicula que pagamos por ver es mala, que el "autor" nos pague una compensación por hacernos perder el tiempo
jgrocha69 | 11 de Noviembre de 2005 - 09:54 PMEso, ¿quién nos paga a los cinéfilos la factura del psiquiatra, después de haber arriesgado la única tarde libre en el semestre que sus majestades los hijos pequeños nos conceden quedándose en casa de los abuelos, para poder ir al cine y no "hemos acertado en la elección"? Muy bueno, jgrocha69, me he sentido de lo más identificada.
Los casi 6€ de entrada por cabeza (royalties incluidos, no exonerados por el hecho de que la película te haga vomitar) no son nada comparados con nuestro precioso tiempo libre.
(Que conste que me encanta el cine, y verlo en sala más, pero hay veces que he salido de muy mala hostia)
lempicka | 22 de Noviembre de 2005 - 09:27 PM
