2 de Septiembre de 2005
Reforma de la LPI
El Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual acaba de llegar al Congreso.
David Bravo a las 03:31 PM | Referencias 4La verdad es que empecé a leerlo y no entiendo demasiado, payo Bravo. En realidad, no entiendo _exactamente_ qué se quiere decir con este y el otro párrafo, asi que, si no te aburro con lo largo del tema, procedo con las cuestiones, citando primero y preguntando después:
En el párrafo donde dice "se añade un listado de otros equipos, aparatos y soportes materiales digitales, se precisa la compensación que los sujetos obligados al pago (...) deberán de abonar a los acreedores de este derecho y se excluyen expresamente los discos duros de ordenador, sin que haya sido necesario explicitar la exclusión de las conexiones ADSL, dado que estas no son, por su propia naturaleza, ni equipos, ni aparatos, ni soportes materiales susceptibles de reproducir, sino que son meras conexiones, por lo que en ningún caso podrían quedar sujetas al pago de ninguna clase, en atención a unas reproducciones de imposible realización."
¿Quiere esto decir que, hablando en plata, bajarse una canción no es punible? ¿Qué se dice al respecto de los programas que permiten dicho proceso de descarga? Es decir, mi pregunta más correctamente formulada es si un programa de ordenador se considera "material susceptible de reproducir" de alguna manera. No conozco la ley al respecto, espero que me puedas orientar.
Donde dice "Esta especial protección queda excluida, por expreso mandato de la directiva, cuando las medidas tecnológicas se apliquen a obras y prestaciones puestas a disposición del público con arreglo a lo convenido en contrato y de tal forma que los usuarios puedan acceder a ellas en el momento y desde el lugar que individualmente elijan (...) De esta forma, podrán desarrollarse en la red modelos de negocio que respondan a un amplio abanico de posibilidades de utilización diferenciadas e independientes, más próxima a la licencia o a la autorización de actos."
Mis esperanzas son, de momento, dos: (1) haber entendido el texto y (2) que esto suponga una invitación clara a variar el modelo de negocio actual y conseguir algo que tantos queremos, como es el apoyo a la distribución mediante Internet, libre, y con una consecuente y lógica reducción de costes de la propia distribución y de los intermediarios y cánones actuales. Para mi ese amplio abanico de posibilidades comprende el poder acceder a precios justos a, por ejemplo, canciones individuales, y no comprar un álbum completo del que no te interesa quizás el 90% del material. Pero eso ya entra dentro de la opinión personal...
En realidad, mi preocupación mayor se centra en el primer punto, ¿podrías (o podríais) aclarármelo, o darme algún material de referencia?
Saludos.
1 | Esteban | 2 de Septiembre de 2005 - 04:36 PMMe quedo con el 31.2. Las cosas quedan muy claras aunque hay otras que no me han gustado del todo. Mejor no opinar hasta leerla con calma ;)
2 | rwx | 2 de Septiembre de 2005 - 06:51 PMBuenass.
A primera vista no parece demasiado diferente de lo que se esperaba, se excluye el canon a los discos duros y al ADSL, y se legítiman los sistemas anticopias y los DRM por encima del derecho de copia privada, que queda incólume después de todo.
Pero hay cosas que no cuadran, como si quisieran lograr la cuadratura del círculo:
«Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual
y medidas tecnológicas.
1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones
protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán
facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan
a continuación los medios adecuados para disfrutar de
ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales
beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación
de que se trate. Tales límites son los siguientes:
a) Límite de copia privada en los términos previstos
en el artículo 31.2.
...
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no
impedirá que los titulares de derechos sobre obras o
prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas,
incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, que
faciliten un número máximo de reproducciones en concepto
de copia privada, que deberá ser como mínimo de
tres. En estos supuestos, los beneficiarios de lo previsto
en el artículo 31.2 no podrán exigir el levantamiento de
las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado
los titulares de derechos en virtud de este apartado.
Muy claro. Los DRM están protegidos por Ley, pero deberán permitir un mímino de tres copias(¿estás copias son susceptibles de ser copiadas?), y los beneficiarios(copistas privados) no podrán quejarse ni lo más mínimo por ello.
Y lo más importante, no he podido encontrar nada acerca de consideraciones sobre el uso de programas P2P para obtención y reproducción de copias privadas. El legislador sigue dejando a la interpretación de los tribunales este tipo de acceso cultural tan masivo como controvertido. Un vacío legal que no me inquieta demasiado, pero que no debería ser así.
Un saludo. WhiteShark.
Estos politicuchos...
bueno el pcl, wifi, wimax y cable si serian punibles? joder los asuntos de salud que los lelve un medico, los del tecnologicos alguien del mundillo etc..
Solo he leido lo que has comentado aquí, de todas formas en esot sdias vacacionales que me quedan me lo quiero leer.
4 | ceritium | 2 de Septiembre de 2005 - 09:09 PMSería interesante ver si dista mucho de aquel famoso borrador que se escaneo y acabo en la red.
5 | Marcos Astorgano | 2 de Septiembre de 2005 - 09:36 PMMi resumen (tras una lectura rápida, puede que haya metido la pata en algo...):
Canon SÍ para:
·aparatos analógicos (walkman) y digitales (MP3 portátiles, discman) de reproducción de FONOGRAMAS;
·aparatos analógicos y digitales de reproducción de VIDEOGRAMAS;
·cintas de VHS
·cintas de cassete
·CD y DVDs (re)grabables,
·fotocopiadoras, escáneres y multifunción.
Quedan _excluídos_ discos duros y "conexiones ADSL" (de la RTB no dicen nada).
El "derecho de compensación" se pagará directamente "a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual" [...] "que representen mayoritariamente" a los pobrecitos artistas.
6 | | 2 de Septiembre de 2005 - 09:50 PMHola,
> un número máximo de reproducciones en
> concepto de copia privada, que deberá
> ser como mínimo de tres
Esto implica que de cada diez CDs/DVDs que se compren, legalmente, sólo se pueden usar tres para copia privada. ¿ Van a seguir cobrando canon por todos ó solo por el 30% de los soportes que se vendan en España ?
Saludos,
Porter.
Porter, ¿y ese cálculo? El mínimo de 3 copias se refiere a que de un archivo que contiene una obra, el sistema DRM sólo permite 3 "extracciones" de ESA OBRA. El destino de esa obra puede ser un solo CD/DVD, en compañía de decenas o cientos de otras.
Lo que sí que habría que considerar es que, si permiten la implantación de los DRM, eliminen el canon de los soportes. Por definición, una copia de una obra protegida con DRM es siempre legítima, y si no es legítima, no se permite.
Nota : me río de su concepto de legitimidad.
Nota 2 : poca vida les doy yo a los DRM. les declaro la guerra, igual que a los formatos propietarios.
8 | Dement | 2 de Septiembre de 2005 - 10:55 PMId preparando las carteras.
Luego dirán que la gente compra de importación pero tal y como se están poniendo ya a va ser SOLO POR JODER!
9 | Quién es el ladrón? | 2 de Septiembre de 2005 - 11:03 PMDement,
gracias por el aviso.
Esto pasa por estar leyendo el comentario de WhiteShark y hablar por teléfono al mismo tiempo.
-1 por no usar la vista previa.
Saludos,
Porter.
Parecer ser que definitivamente tendré que dar de de comer a Chenoa (y a coyote Dax ;)!!!!) cuando me grabo en cds/dvd las fotos de mi bebé, mis mp3 y manuales LEGITIMAMENTE descargados y las copias de seguridad de mis trabajos y de mis DVD (comprados en Amazon :P )
En serio, cualquiera diría que a los diputados socialistas les dicta la SGAE el proyecto de ley. Y los del PP tan contentos, pase lo que pase quedan bien
Bueno creo que va ser hora de poner una tienda de venta de Cds y DvDs importados. Jejejeje
12 | Risko | 3 de Septiembre de 2005 - 12:46 PMY digo yo, sólo se hace referencia a las conexiones ADSL? No hay más forma de acceder al emule en España? xD Porque a mí los 3mb (4mb en unos pocos días) de ONO me van bastante mejor q el ADSL de mis amigos, jeje.
En fin... volviendo al tema, que no van a cambiar mucho las cosas y que la gente seguiremos bajando y copiando, y bajando y copiando. Bien lo sabe dios xD
13 | VMX | 3 de Septiembre de 2005 - 04:55 PMA ver algo que no acabo de entender...
No al canon sobre Discos Duros y ADSL, hasta aquí me queda más o menos claro.
Pero,
¿Si al canon sobre reproductores Mp3? Al fin y al cabo un reproductor Mp3, ¿no es principalmente un disco duro? ¿entonces sobre que parte puede aplicar el canon?
No lo veo lógico, pero bueno viniendo de la SGAE... ¿que es lógico?
14 | DRAMIOR | 3 de Septiembre de 2005 - 07:06 PMDraimior no le des mas vueltas se trata de sacar tajada de donde sea sin cabrear mucho a los fabricantes
15 | D´lorian | 3 de Septiembre de 2005 - 09:35 PMVeo mucho comentario sobre el canon, pero no veo ninguno sobre la modificación del artículo 20, que define que se considerará comunicación pública.
Se han añadido un apartado
i) La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.
A mí esto si que me dá miedo.
A mi ya me dio miedo eso cuando lei el anteproyecto.
Me parece que ahi hay muchos gatos encerrados :-(((
17 | PPPerez | 4 de Septiembre de 2005 - 01:55 AMEn cuanto a los casos que quedan exceptuados del pago remuneratorio por copia privada (el canon) aparece...
Las PERSONAS NATURALES que adquieran fuera del territorio español los referidos equipos, aparatos y soportes materiales EN RÉGIMEN DE VIAJEROS y en una cantidad tal que permita presumir razonablemente que los destinarán al uso privado en ese territorio.
¿Podremos seguir comprando cds/dvds sin canon compensatorio por copia privada en Luxemburgo de forma legal? ¿Incurrirán en un delito las tiendas que venden cds/dvds sin canon?
18 | neko | 4 de Septiembre de 2005 - 02:04 AMNo si al final pagaremos varios impuestos por algo que encima estará prohibido.
¿Si eliminan el derecho a la copia privada de forma encubierta, para qué se pagan entonces un/os canon/es?. ¿Por amor al arte?. Es como si pagamos un impuesto por conducir y cuando cogemos el coche nos quitan el carnet y nos meten en la cárcel.
Ni en los mejores sueños farrerianos...
19 | DMC | 4 de Septiembre de 2005 - 04:24 AMSí, DMC, algo así lei hace no mucho sobre el borrador... según decían (lástima q no recuerde dónde)... no prohibían la copia privada pero sí trataban d hacerla imposible....
David, ¿nos puedes dar tu interpretación d la reforma, por favor? Es q las leyes no son lo mío...
20 | Lucía | 4 de Septiembre de 2005 - 01:53 PMSiento interrumpir el hilo de comentarios de una forma tan bestial, pero estoy intrigado con una cuestión, y eres la única persona que creo, sabria decirme la respuesta de forma definitiva y definitoria. Un amigo mio ha rodado un corto. Si utiliza archivos MIDI para añadirle música... ¿estaria penado esto por las leyes de propiedad intelectual? Lo digo porque no estoy seguro del tema, pero creo recordar que estos, a pesar de ser un plagio a la obra original, no estan registrados. ¿es correcto o me equivoco? Si me puedes responder , aunque sea con un simple "es ilegal" o "no es ilegal" por email, te lo agradeceria muchisimo.
P.D. Eso, eso, una interpretación tuya de la reforma no vendria nada mal.. ;)para saber a que atenerse..
Gracias por adelantado al unico hombre que es capaz de dejar a Teddy Bautista con la palabra en la boca.. :)
21 | Draco | 4 de Septiembre de 2005 - 03:11 PMYo no me acerco al mundo de la abogacía ni con el pensamiento, pero mi cabeza, que a veces emplea la lógica me hace pensar que no hacen una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual porque estén aburridos o por la historia baladí,en estos momentos, del canon. Estos chupocteros insaciables, y meto en el mismo saco a los políticos de todos los partidos, a los intermediarios de la cultura que viven como reyes a costa de sacar beneficios inmorales de esa cultura a la que dicen defender (SGAE, ACAM, etc.etc), no hubieran redactado esta reforma de no ser para robar aún mas de lo que nos están robando. Quiero decir con todo este desahogo que lo mas probable es que esta reforma intente alejarnos, por imperativo legal, de las redes p2p y de todo lo que no suponga pagar 20 euros por una mierda de cancion del triunfito de turno.
22 | Yo mismo | 4 de Septiembre de 2005 - 03:29 PMHay algo que no entiendo con esta revisión de la ley del canón (que es eso al fin y al cabo).
Yo esperaba que se permitiera que no se pagara el canon a ciertas instituciones y empresas a los que se les está cobrando.
Es decir, ¿porque los CDs usados en cualquier Administración, en las Universidades, Colegios, o cualquier empresa que necesita utilizar sistemas de grabación de datos de CDs o DVDs debe pagar canon?
Creo que en esta "fantastica reforma" se admite que se pueda excepcionalmente evitar el canon. Debemos todos exigir el formulario previsto para cualquier empresa que lo pueda evitar "excepcionalmente" (fontaneros, carpinteros, abogados, etc..).
Cuando bajen las ventas de los CDs con canon y suban los importados volveremos a hablar con la puta SGAE.
23 | Guerrillero | 5 de Septiembre de 2005 - 12:36 AMDesde la rápida lectura, no sería mejor decir ... " que faciliten un número máximo de reproducciones en concepto de copia de seguridad, que deberá ser como mínimo de tres" ... , en lugar de copia privada ?
Porque hasta ahora no era necesario disponer del original para tener acceso a una copia privada de una obra, o bien nos están cambiando la definición .
Saludos
24 | charlie | 5 de Septiembre de 2005 - 09:57 AMUna vez, los politicuchos y los burócratas demostrándonos, su falta de miras, su incapacidad innata para la abstracción.
Demostrándonos una vez más que no merecen que les paguemos ni un duro más con nuestros impuestos.
Hacen referencias expresas a tecnologías temporales (ADSL, discos duros......) son incapaces de manejar ideas abstractas, esta mente por un lado me da pena y por otro asco, son unos incompetentes que cobran sueldos (y muy buenos) a nuestra costa.
Con la chorrada de las 3 copias ya se columpian hasta límites insospechados, ¿de verdad piensa esta gente que los estándares mundiales van a adaptarse a las memeces de 7 payasos?, mas teniendo en cuenta que cada vez más en estos estándares colaboramos gente que creemos en la libertad y detestamos a esta chusma.
SaludOS
25 | José Manuel Molina Pascual | 5 de Septiembre de 2005 - 11:16 AMcharlie, desde mi punto de vista (como he dejado caer en mi comentario).
Lo que dicen y nada es lo mismo.
Primero, limitar el número de copias de seguridad roza lo demencial, a ellos no les importa si tu eres un despistado y vas perdiendo las copias de seguridad constantemente, tu tienes que poder hacerte una copia de seguridad las veces que quieras.
Segundo, limitar la copia privada a 3... en fin, aparte del absurdo..... me gustaría saber cuantas reuniones (y por lo tanto cuantas dietas habrán cobrado) para decidir que deben ser 3, ¿cuál ha sido el motivo? ¿que son los años que tiene mi sobrina?, ¿que es la nota que solía sacar la ministra en mates? ¿que son las amantes que tiene el consejero?.
En fin, boboda, tras bobada, insisto, esta gente pierde su tiempo y nuestro dinero.
Esto último tiene un nombre: malversación de fondos públicos.
26 | José Manuel Molina Pascual | 5 de Septiembre de 2005 - 01:03 PM¿Y cómo o quién se va a dedicar a comprobar el número de copias que se realizan de cada obra?.
De verdad es que esta gente está para que les encierren y tiren la llave, porque madre mía cómo están las cabezas.
27 | Flerp | 5 de Septiembre de 2005 - 03:30 PM>"El mínimo de 3 copias se refiere a que de un
>archivo que contiene una obra, el sistema DRM sólo
>permite 3 "extracciones" de ESA OBRA. El destino de
>esa obra puede ser un solo CD/DVD, en compañía de
>decenas o cientos de otras."
Apurando comentarios de por ahí arriba...
Para cobrarnos el canon, solo podrian hacerlo sobre un numero de CD/DVD resultante de multiplicar por 3 en nº de soportes originales que poseas.
Que vengan a mi casa, no tengo casi ninguno, no pago canon.... ;)
P.D: No, si acabaremos registrando nuestro original de musica al igual que el Software... "Bievenido al ultimo disco de Isabel Pantoja. Pulsa siguiente para iniciar el proceso de registro..."
28 | Lamorack | 5 de Septiembre de 2005 - 04:25 PMGracias Jose Manuel, si es que esta gente se cree el ombligo del mundo. Va a ser interesante cuando empiecen a debatir este proyecto de ley y oir las opiniones de todos los grupos políticos.
Otro detalle, veo que se establece una pago (que probablemente ya fuese así) por:
El equipo que es capaz de duplicar y por el medio en que se duplica.
Yo les recordaría que se les ha olvidado establecer un canon al papel, es de cajón de madera de pino que las copias de libros y similares las hacen las fotocopiadoras en papel, por no hablar de la impresión de PDFs o los chavales del colegio a quienes sus infames profesores les hacen copiar párrafos de obras protegidas en sus cuadernos.
30 | José Manuel Molina Pascual | 5 de Septiembre de 2005 - 05:21 PMpues ayer noche estuve leyendo el texto.. y efectivamente veo q solo habla de conexiones de ADSL, olvidandose de las otras alternativas.. tbn veo q los reproductores digitales con memoria contienen discos duros y se les impone un canon.. y finalmente me pregunto.. quien va a vigilar mi limite de 3 copias privadas?
31 | barbiudo | 6 de Septiembre de 2005 - 04:44 PMUna duda... si yo compro un articulo (da igual el que sea...) en un pais de la UE y liquido en ese pais los impuestos (IVA, especiales del alcohol, tabaco, etc...), se supone que en España no me los pueden volver a cobrar,verdad?? No se por que entonces prohiben traerse Cd's o DVD's de cualquier pais de la UE. Que alguien me lo explique.
32 | dudoso | 6 de Septiembre de 2005 - 05:12 PMKazaa pierde su batalla legal con las discográficas en Australia
Un tribunal australiano ha dictaminado hoy que Kazaa, popular servicio de intercambio de archivos a través de redes P2P, viola las leyes de copyright del país, por lo que ha dado dos meses a sus propietarios para que realicen los cambios necesarios para que los internautas no puedan usar sus herramientas para piratear contenidos protegidos.
33 | | 6 de Septiembre de 2005 - 06:18 PMBuenass.
Interesante primer vistazo que Pedro J. Canut, en su blog, le echa a esta reforma:
http://www.blogespierre.com/2005/09/01/proyecto-de-reforma-de-la-lpi/
El concepto de "puesta a disposición interactiva" va a traer cola, seguro.
Un saludo. WhiteShark.
34 | WhiteShark | 6 de Septiembre de 2005 - 06:28 PMHoy la cosa va bien. La de opiniones interesantes que se puede encontrar en la red de redes. Esta es una entrevista en "Actualidad Jurídica" a Enrique Dans:
http://derecho.vlex.com/actualidad/noticia.aspx?id=259469&categoria=EN
Muy recomendable. Da gusto leer cosas tan inteligentemente dichas.
Un saludo. WhiteShark.
35 | WhiteShark | 6 de Septiembre de 2005 - 07:29 PMCompañeros de fatiga,...la inclusión "por arte de magia" en el proyecto, del apartado 4 del Articulo 161,inexistente en los borradores previos(Abril del 2002 y Noviembre del 2004)acaban con la copia privada.
Tenmos hasta el 19 de este mes para solucionarlo.
36 | "elsanjuanero" | 7 de Septiembre de 2005 - 04:51 AMLA cosa esta en el apartado 1 de ese artículo 161....que exige tener acceso legal a la obra como condición previa al derecho de copia privada (que en esta ocasión tampoco se ha llamado derecho sino límite)
LA cosa esta en el apartado 1 de ese artículo 161....que exige tener acceso legal a la obra como condición previa al derecho de copia privada (que en esta ocasión tampoco se ha llamado derecho sino límite)
Veintiséis. Se añade un nuevo artículo 161, con la
siguiente redacción:
«Artículo 161. Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas.
1. Los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnológicas eficaces deberán
facilitar a los beneficiarios de los límites que se citan a continuación los medios adecuados para disfrutar de
ellos, conforme a su finalidad, siempre y cuando tales beneficiarios tengan legalmente acceso a la obra o prestación
de que se trate. Tales límites son los siguientes:
a) Límite de copia privada en los términos previstos en el artículo 31.2.
Veamos... yo no veo problema al artículo 161.
Si yo tengo legalmente una obra (puede ser el original o una copia, dentro de las condiciones que me da la copia privada), el titular de los derechos de la obra tiene que permitir que yo pueda seguir haciendo copias para los fines que se citan: copia privada, procedimientos oficiales, etc...
Yo creo que este punto está bien, ya que se explicita algo que, por otro lado, es evidente: el sistema anti-copy deberá permitir hacer copias privadas.
Ejemplo. Me compro el disco de Chenoa, que después de verla junto a David Bravo en la tele me cae muy bien. Ese disco tiene sistema anti-copy, pero milagrosamente, sólo afecta a partir de la copia tercera. Yo regalo uno de los CDs copiados a David, que después de verla en el programa de la tele, también le cae muy bien. Como ese CD copiado no tiene sistema anti-copy y David quiere difundir la música de Chenoa hace 40 copias del disco y lo regala a 40 amigos suyos, que a su vez hacen repetidas copias... ¡todos son beneficiarios con acceso legítimo a la obra!
¿veis alguna pega a mi interpretación?
Ji,Ji,Ji.
Se te ha escapado lo interesante.
161.4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no impedirá que los titulares de derechos sobre obras o prestaciones adopten las soluciones que estimen adecuadas, incluyendo, entre otras, medidas tecnológicas, que faciliten un número máximo de reproducciones en concepto de copia privada, que deberá ser como mínimo de tres. En estos supuestos, los beneficiarios de lo previsto en el artículo 31.2 no podrán exigir el levantamiento de las medidas tecnológicas que, en su caso, hayan adoptado los titulares de derechos en virtud de este apartado.
La solución de las tres copias es una de tantas de las que estimemos "adecuadas".Te aseguro que no la adoptaremos muchos.Preferimos las que no permitan ninguna, y en este supuesto no podreis exigir nada de nada.
¿Sabes que existen medidas tecnológicas que contabilizan cada uso?Haces tres copia(x00x001,x00x002,x00x003) y una se la regalas a David.David hace unas copias que quedan contabilizadas(x00x004,x00x005,etc)A partir de la 003,!Todas ilegales!.
Y si se te ha ocurrido borrar o alterar esa "información,leete el "Artículo 162. Protección de la información para la gestión de derechos".
Y por supesto,todo esto "rebozado" con el art.270 del nuevo Codigo Pénal que os metimos sin vaselina, con premeditación y alevosía.¿Imaginas la diferencia?;...como dice David, las "rejas".
¿Piensas que estariamos satisfechos?Pués no.Queriamos más y hemos conseguido más.
161.5. Lo establecido en los apartados 1 y 2 no será de aplicación a obras o prestaciones que se hayan puesto a disposición del público con arreglo a lo convenido por contrato, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija.
Al carajo los limites de todos los contenidos puestos en linea bajo "contrato"(Es extenso este termino,eh?)
Ni para Bibliotecas ni minusvalidos,!Para nadie!.Todos a pagar.
¿Imaginas sobre que contenidos podreis ejercer vuestra querida copia privada?
Aburr,querido amigo.
quisiera conseguir un aparato analogico de ONO
43 | Jose Alberto Sanchez Martinez | 16 de Septiembre de 2005 - 01:26 PMwenas!! quiero descargarme el pdf con el texto refundido de la ley de la propiedad intelectual y la pagina no me funciona...de donde puedo sacarlo en otra direccion?
gracias
Hola,me cuesta entender algunas cosas de la legislacion porque es la primera vez que me intereso por estos temas.
Queria preguntar una cosa para que me respondiera alguien con mas claridad,¿basicamente cuales son las diferencias entre la ley de propiedad intelectual y la futura ley de propiedad intelectual según ha sido enviada al senado en Marzo de 2006 con respecto al derecho de copia privada, y con respecto a los programas de ordenador?
Muchas gracias.
Un saludo.
chicos les explicare: la reforma a la ley de propiedad intelectual, consiste que el gobierno chileno al igual que muchos otros españa entre ellos ha hecho lo inpensable "Para evitar la pirateria hay que controlar la cultura" lo cual es absurdo ya que entonces pasa a violar el derecho de la libertad de informacion y entretenimiento lo cual es algo completamente estupido ya que la gente tiene derecho a informarse y por sobre todo a entretenerse... entonces lo que han hecho es irracional si creen que con controlando o franando la cultura detendran la pirateria solo les dire que estan cometiendo el mismo error que hicieron los españoles hace mas de 20 años atras asi que mejor aprendan a pensar los abogados y imbeciles que hacen este cuerpo legal de forma ilegitima sin el consentimiento del nacio o ciudadania asi que mejor dejenlo tal como esta.
50 | mose tapia | 28 de Julio de 2008 - 07:18 PM
