17 de Julio de 2005
Ramón Peñicer al descubierto en plena consultoría legal en Copyfight

Pregunta para cualquier abogado y experto en licencias Copyleft y CC.
Creo que al igual que muchos, soy uno de los que oye hablar mucho de estas licencias como alternativas a copyright, pero que realmente no sabe(mos) exáctamente que derechos y obligaciones adjuntan.
Lo digo porque acabo de leer este post
http://www.iabogado.com/2005/07/el-lado-oscuro-de-las-licencias.cfm
en el que se estima que "podrían ser ilegales en España".
Sé que muchos pueden pensar que este abogado ha aprobechado el evento para "provocar", pero creo que hay que dar valor a sus argumentos (equivocados o no), pues para los no abogados, parecen tener una fuerte dosis de razón (aunque no compartamos las orwelianas opiniones de este caballero):
Grácias de antemano y un saludo.
1 | 1984 | 18 de Julio de 2005 - 12:51 AMNo se no se... pero, tras haber leido varias veces a ese "abogadillo", estoy casi seguro de que esta a sueldo de la SGAE.
2 | - | 18 de Julio de 2005 - 01:21 AMA ver,
Aquí hay dos problemas.
El primero, que Javier Muñoz se debería haber leído el punto 2 de la licencia:
2. Límites y uso legítimo de los derechos. Nada en esta licencia pretende reducir o restringir cualesquiera límites legales de los derechos exclusivos del titular de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o cualesquiera otras leyes aplicables, ya sean derivados de usos legítimos, tales como el derecho de copia privada o el derecho a cita, u otras limitaciones como la derivada de la primera venta de ejemplares.
¿Qué significa todo esto? En una hipotética contradicción entre una CC y la LPI, gana la LPI. Punto pelota.
El segundo, es que el 14.6 de la LPI se está quedando anticuado. Hay que fijarse que dice "Quitar la obra del comercio". Si se ha distribuído y/o difundido (y/o dado licencia para distribuir y/o difundir) la obra por vías no comerciales, no es aplicable el 14.6. Si yo me bajo gratis una canción o un libro, o ejercito mi derecho de copia privada sobre una obra protegida por la LPI, el autor ya puede contratar al abogado que quiera, que no tiene ningún derecho sobre *mi* copia (ni sobre las copias que ya haya vendido por vía comercial antes de ejercitar el 16.4). Punto pelota.
Los tiempos cambian, y si el arte deja de ser un mercado, gran parte de la LPI no sirve para nada.
3 | IvanSanchez | 18 de Julio de 2005 - 02:19 AMPasad de ese tío. Se dio cuenta de que no podía destacar en este bando y se pasó al otro a ver si allí tenía más audiencia.
4 | ... | 18 de Julio de 2005 - 09:51 AMJuer, Ani, te queda el despachito como un guante!
"Consultoría La Mundial, todo lo que debe usté saber sobre los chupopteros."
Voy encargando el luminoso!!
xD
5 | Visió | 18 de Julio de 2005 - 11:16 AMnoooo, nada de despachitos! ademas me queda mucho por aprender, casi que hubiera tenido que peregrinar por las diferentes consultorias que se hicieron pero me pase todo el fin de semana de chachara con la gente qeu por alli se acerco que es lo que q mi personalmente me divierte, encontrarte con viejos y nuevos conocidos, analogicos y digitales
6 | Defunkid | 18 de Julio de 2005 - 11:47 AMCoñe, será que hablando no se aprende, joio!
Que envidia me dais, cabritos, yo aquí, cociendome en los madriles, y vosotros codeandoos con la elite del mundo mundial. La proxima no sus librais de mi, lo juro por mis ninios.
P.D.¿De que color pongo las letras en el luminoso?
=:-)
7 | Visió | 18 de Julio de 2005 - 12:04 PMpues no me he codeado con la "elite" aunque estubiesen de cuerpo presente. yo prefiero a los que aqui por que aunque los de fuera sean más "guruses" dentro de la oficialidad mediatica que nos circunda, quien da el callo aqui son los locales y es con los que yo particularmente me gusta intercambiar opiniones y alguna que otra cerevecita
las letras naranjas por favor
8 | Defunkid | 18 de Julio de 2005 - 12:17 PM
