2 de Mayo de 2005
El abogado responde
Leo en republicainternet un extracto de la revista del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Sección "El abogado responde":
¿ES ILEGAL DESCARGAR MÚSICA DESDE INTERNET?
La descarga de música por internet se puede hacer de dos maneras. A través de las páginas en que los titulares de los derechos ponen muestras o canciones enteras a disposición de cualquier usuario, o, la más frecuente, mediante los servidores P2P. Estos servidores permiten que los usuarios que tienen canciones o álbumes enteros en sus ordenadores los compartan con el resto de usuarios, y al mismo tiempo, obtener copias de los archivos de otros. La descarga puede hacerse para hacer negocio con esta música, o para uso privado.
La comercialización es ilegal, y así lo prevé el Código Penal en su artículo 270, que establece que es un delito la distribución con animo de lucro de una obra artística sin la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, y eso incluye la música descargada por Internet.
La descarga para uso privado, es, no obstante, una cuestión más polémica. Tras un tiempo en el que las sentencias presentaban opiniones diversas, se ha unificado bastante el criterio, y se entiende que no es ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música.
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Mientras tanto, los anuncios de "Ahora la Ley Actúa" se cuelan a través del televisor en los salones de cada casa. Las calumnias y las injurias financiadas con nuestros impuestos no pararán hasta que asumamos que somos lo que no somos.
David Bravo a las 04:58 PM | Referencias 16Hombre pues me alegro de ver un artículo así en un medio tan ilustre como ese. Pero alguien debería aclararles que hay unas cuantas formas más de pasarse mp3: vía IRC, vía servidor de ftp, vía messenger ;-)
Voy a copiarte eso vilmente!
1 | t0m|ta - IHQ | 2 de Mayo de 2005 - 05:26 PMEl último párrafo no deja de resultar inquietante:
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Tras un tiempo en el que las sentencias presentaban opiniones diversas, se ha unificado bastante el criterio, y se entiende que no es ilegal siempre y cuando el único objetivo sea disfrutar de la música.
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Es decir, que había sentencias diversas, y por ende contradictorias.
Que se ha unificado "bastante" el criterio, lo que no quiere decir que se haya unificado "del todo".
No ilegal siempre que el objetivo sea disfrutar de la música ... o sea que bajarse según qué musica (y mejor no decir nombres para no herir sensibilidades), al no dejar de ser un ejercicio de insano masoquismo, seguirá siendo ilegal.
Por cierto, ¿qué diferencia hay entre "ilegal" "ilícito civil" y "alegal"?
2 | meparecelahostia | 2 de Mayo de 2005 - 06:04 PMt0m|ta - IHQ, mientras no lo comercialices, pongas atribución y una licencia similar, vilmente no es.
Yaseeeeeee, quera broma, yaseee ;)
3 | piezas | 2 de Mayo de 2005 - 06:10 PMt0m|ta, la cosa está clara, compartir cultura sea por el medio que sea no es ilegal, y digo compartir, no vender, o traficar con ella. Ilegal, sin embargo, si es inflar los precios de los CDs un 90% artificialmente... está claro que la ley actúa, pero beneficiando a los de siempre.
4 | Alex M. | 2 de Mayo de 2005 - 07:06 PMDicho en lenguaje de la calle:
"Alegal", es algo que no está reconocido ni reglamentado, por lo tanto es algo que, a priori, no se puede decir que sea legal o ilegal.
"Ilegal", es todo aquello que va en contra de lo establecido por la ley.
"Ilicito civil", no estoy muy seguro de ello. Asi que mejor lo dejo para quien lo tenga mas claro y quiera responder.
Pego aqui la idea de lo anteriormente comentado. Sacado de un foro en BandaAncha:
Legal o ilegal son expresiones que tienen muchos matices:
a) Constituye ILICITO PENAL el uso comercial de un software sin haber pagado su licencia.(Entiendase uso comercial como:actividad que genera rendimientos economicos)
b) Constituye ILÍCITO CIVIL el uso no comercial de un software sin haber pagado su licencia. (Es decir utilizarlo por la cara para lo que se te antoje siempre que no te lucres "comercialmente",ni lo distribuyas)El
ilícito civil puede acabar después de un dificil e incierto pleito con indemnizar al propietario del software por su uso ilegítimo(Otro arduo problema sera valorar esa indemnización cuando el
"pirateo" no ha soportado una actividad lucrativa).
c) SIEMPRE ES PENALMENTE PUNIBLE la venta de software sin licencia
(puede llegar a tipificarse como delito de receptación(El famoso "Perista").
d) NUNCA ES PENALMENTE PUNIBLE para las restantes obras intelectuales amparandose en el articulo 270 del codigo penal(quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero...)y en el 31 de la LPI(Derecho de copia privada)LA REPRODUCCION Y COPIA PARA USO PRIVADO
En el caso 2b, sépase -el que no lo sepa- que la Ley de Enjuiciamiento Civil
no prevé -luego no permite- como medio de prueba la entrada a un domicilio privado, por lo que el ilícito civil queda, de hecho, impune, ya que nunca podrá probarse por no autorizar jamás un juez la entrada forzosa en un domicilio a tales efectos. POR ESO NO SE DA EN LA REALIDAD LA PERSECUCION CIVIL POR PIRATERIA.
Alex, ojalá lo tuviera yo tan claro como tú, y sinceramente espero que las sentencias sigan por ese camino creando jurisprudencia. Pero con la nueva LPI, en la que se cargan hasta el derecho de cita.... No sé yo si esas sentencias nos van ayudar mucho.
Yo en realidad con mi comentario lo único que quería decir es que voy a postear sobre el tema y hacer un trackback ;-)
7 | t0m|ta - IHQ | 2 de Mayo de 2005 - 07:38 PM¿Y se puede saber quien cojones firma el tema porque hasta es posible que haya sido una becaria a la que han colocado de pantalla?
¿O no dices: "
Las opiniones recogidas en los textos publicados en Just! lo son exclusivamente de sus autores, puesto que la opinión oficial del Colegio la expresa la Junta como órgano de gobierno de la institución"?
No seais payasas manipuladoras, todas menos Muñoz.
¡¡JODER SOIS UNAS PESADAS, COÑO!!
A LAS 23: 00 CONTRA TODAS VOSOTRAS
8 | Chari Ferrer | 2 de Mayo de 2005 - 08:05 PMA ver, veo que repetis muchas veces eso de que se han cargado el derecho de cita e incluso que advertis de cosas como "cuidado con pegar esto o lo otro".
Si no recuerdo mal, eso es cierto pero solo cuando se hace con FINES COMERCIALES.
¿Alguno de vosotros esta haciendo algun tipo de negocio cuando pega cosas de otro sitio?
Pues, tranquilos, que la cosa (en este sentido) no ha cambiado nada.
Si estoy equivocado, que alguien me corrija, por favor.
9 | PPPerez | 2 de Mayo de 2005 - 08:05 PMFijaros lo que dice un tal Juan Muñoz en el proooffsposort de la república bananera de Dan Defensor:
El artículo mezcla civil con penal, y confunde lo privado con lo gratuito. Ahora bien, la reproducción no autorizada mediante P2P de obras protegidas por derechos de autor vulnera la Ley de Propiedad Intelectual española en su redacción vigente, nos guste o no. A mí no me complace, pero la Ley lo deja clarito.
¡¡Hala a cagar!!
A LAS 23: 00 CONTRA TODAS VOSOTRAS
¡¡POR LA LIBERTAD EN INTERNET!!
¡¡MUERTE A LA PIRATERÍA DIGITAL!!
10 | Chari Ferrer | 2 de Mayo de 2005 - 08:07 PMeso
eso
por la libertad de Internet
Estado Policial en Internet y un picoleto vigilando cada router YA!
Porque defendemos la libertad, estado ciberpolicial!
11 | ezte ez el lema | 2 de Mayo de 2005 - 08:13 PMLa verdad, el último párrafo no sólo es falso (que haya un par de sentencias no significa que se haya unificado el criterio) sino una gilipollez. Va a ser ahora que el elemento subjetivo para apreciar la legalidad/ilegalidad de la descarga por p2p es algo tan vacío como "disfrutar de la música".
Argumentos tan limitaditos perjudican otros mucho mejor fundados sobre esta cuestión.
Qué penita, y encima viniendo de un Colegio de Abogados...
12 | Javier | 2 de Mayo de 2005 - 08:14 PMCuando dice "disfrutar la música" quiere decir "disfrute personal" y ese es un criterio fundamental para considerarlo legal o ilegal. Habla de "uso privado", al fin y al cabo, que a algunos como os saquen de las palabras de la ley os perdéis.
13 | kristobalín | 2 de Mayo de 2005 - 08:19 PMppperez, bueno ahí entra en juego la LSSI ¿Qué es comercial y qué no? ¿Cuantos "blogs" que se supone que no realizan actividades comerciales tienen anuncios de google? ¿Cuántos están cobrando abiertamente o de tapadillo por los posts que escriben? Todo eso, nos guste o no son "actividades comerciales", con lo cual de citar nada de nada.
Por cierto, aunque sea ser una aguafiestas, os recomiendo que le echéis un vistazo al articulo de iabogado (http://www.iabogado.com/2005/05/copia-privada-plvora-mojada.cfm). Los argumentos de chari (por llamarlos de alguna manera) no son preocupantes, pero los de Javier sí.
Salu2 :-)
14 | t0m|ta - IHQ | 2 de Mayo de 2005 - 08:36 PMLos de Javier tampoco son muy preocupantes. Tiene una mezcla de conceptos que no le dejan analizar los actos de las redes P2P uno por uno y con buena letra. En la descarga mete comunicación pública, distribución, transformación y reproducción todo en uno y se queda tan pancho. Todo ello con un lenguaje prepotente bastante insoportable para alguien tan errado.
15 | Kristobalín | 2 de Mayo de 2005 - 08:58 PMA las 23 contra todas jajaja que tonteria, hay gente que ve muchas peliculas xD.
Por cierto, como veo gente alterada xD, para gritar, mejor que un foro , una conferencia por voz, con Skype, :D
Cuando presencio discusiones sobre este tema me quedo un poco sorprendido, porque el personal adopta acitudes similares a las que adoptaría quienes discutieran - por ejemplo- sobre la masa de la Luna, o la existencia de genes que afecten al color de los ojos... Quiero decir que la legalidad o ilegalidad NO ES algo que represente una verdad objetiva y comprobable, sino un ACUERDO SOCIAL. Realmente, y hoy por hoy, este acuerdo no existe. Quizás exista dentro de un año o dos, pero todavía no existe.
Lo que presenciamos hoy día es simplemente una lucha para que el mundo de la industria no nos arrincone, no nos limite a los ciudadanos al papel de consumidores - pagadores. Opino que lo que está en juego es mucho más que decidir simplemente si descargar música es "legal" o "ilegal" (también es ilegal aparcar encima de la acera, y veo contínuamente coches que lo hacen).
17 | lesseps | 2 de Mayo de 2005 - 10:16 PMel derecho a cita no lo aplican ni los periodistas pero pienso que siempre debería citarse al autor, eso ya es sólo educación para comprobar de dónde salen las cosas.
Otra cosa, la calidad digital de las nuevas tarjetas sintonizadoras de tv. dan una calidad similar a la alta definición. No me hace falta comprar ni música ni películas así, yo grabo música de la radio, programas, documentales y películas de la tv. las edito por si tienen publicidad, las comprimo y las comparto todas en redes p2p.
¿compartir música de la radio y documentales de tv. también es ilegal?
18 | fran | 2 de Mayo de 2005 - 10:23 PMHombre cristobalín a mí si que me lo parecen, su argumentación me ha parecido impecable. Una cosa es que no esté de acuerdo con él y otra cosa muy distinta es que no esté dispuesta a tener MUY en cuenta sus argumentos. Subestimar al enemigo es la forma más rápida de perder una guerra.
Y si eso lo dice alguien cómo él que no dirán otros. Conocer las tácticas del "otro" te da tiempo para preparar y mejorar las tuyas :)
19 | t0m|ta - IHQ | 2 de Mayo de 2005 - 10:42 PMJoer, ferrer, pareces alterada, qué mal te sienta la coca ¿no?
20 | Erehwon | 2 de Mayo de 2005 - 10:44 PMYa estoy aquí zorras.
¿Alguna pregunta interesante?
Ojo, tengo la puta regla-
21 | Chari Ferrer | 2 de Mayo de 2005 - 11:05 PMsi: ¿de boca de quien te creerias que la ley dice que es legal descargar musica (y demas) de las p2p?
por que si tengo que llamar al Vaticano para que salga Benedicto XVI de Alemania a decirlo en latin en el balcon ese ya sabes que me pongo ahora mismo, que tengo una prima monja que lo conoce de no se que que hacian a escondidas en el seminario. igual la conoces tu tambien ¿que no?
22 | Defunkid | 2 de Mayo de 2005 - 11:24 PMPara estar bien informado hay que leer los artículos de la web de ACAM, paradigma de objetividad donde los haya.
23 | Demóstenes | 2 de Mayo de 2005 - 11:40 PMGRACIAS Defunkid.
¿Sabes? QUiero llorar. Estoy haciendo algo mal. Y no me refiero a mi relación con vosotras. Me refiero a mis relaciones personales.
La chica que quiero, ya sabes...
Pero bueno, aunque esto fuera cierto. Lo realmente importante -y bonito- es que efectivamente te trengo a tí, hace meses dije que había "cazado" a alguien.
Y vuelves a confirmarme que no me había equivocado.
Te quiero.
Y mira que eres feo.
Vooooooooooooooy....
Bueno, me apresuré. Empecé a escribir antes de terminar de leer la pregunta.
Tan desesperada estoy.
Tan triste, a veces como los tigres, es mi pajolera vida.
No te culpo, sin embargo.
Respondo:
La ley es el resultado de las sentencias PARA MI. Me explico: está la ley, están los jueces y están los abogados.
La ley es le ley.
Los jueces son mejores o peores e interpretan la ley.
Lo mismo para los abogados que trabajan trasladando "interpretación" a los jueces.
Las sentencias son emitidas por los jueces y estas, en m ayor o menor medida, configuran la "legalidad" de las cosas.
O sea: que matar a alguien sea un crimen y su ilegalidad sea reconocida por la ley no evita que los criminales cometan asesinatos.
O sea, para saber si algo es legal o no, mejor tiramos una moneda al aire.
Chochi, me estás poniendo celoso...
No te lo presto.
Te pongo en tu sitio.
Que es lo que mejor se me da.
Desgraciado.
Yo soy una puta
Soy una bollera
Y voy
A toda ostia
Por la carretera.
¿Te suena?
Pues cómeme el coño
---------------------
Y voy
A toda ostia
Por la carretera.
---------------------
qué curioso. ¿Esa canción no era de "Ilegales"? ¿Es un refinado guiño histórico-músico-cultural, o una simple coindicendia? ¿Estarían los "Ilegales" a favor del p2p? Creo que tenía algo grabado de ellos en cinta allá por el 86. No. Nunca llegué a comprar nada de estos (aunque sí de Tahúres Zurdos y Mercedes Ferrer, y de Miguel Ríos. No. No es broma).
Acabo de ver en DVD (comprado en Inglaterra, por cierto, por 7 míseros euros) "Anatomía de un asesinato", de Otto Preminger. No sé al resto, pero a mí me parece que la jurisprudencia y los procedimientos legales en los EE UU son harto diferentes a los europeos. ¿Es así, o también tendemos a mirarnos en su espejo?
29 | meparecelahostiaporlacarretera | 3 de Mayo de 2005 - 12:12 AM"La ley es le ley" ... pedazo de clarividencia ... te has vuelto a esnifar el pan rallado ... ay ferrer, ferreeeeer
30 | Erehwon | 3 de Mayo de 2005 - 12:34 AMSiempre he tenido una duda con esto de la bajada de archivos de las redes P2P.
Cuando se baja un archivo, a la vez se está poniendo a disposición de todo el mundo que se conecte a esas redes, por lo tanto se está difundiendo. Además, no se puede decir que es lo mismo que dejárselo al vecino del quinto porque se está poniendo a disposición de un conjunto de personas arbitraria e ilimitada. Y me parece que la difusión de obras protegidas es delito.
¿Me podéis aclarar este punto?
Gracias.
31 | Anónimo | 3 de Mayo de 2005 - 03:08 AMDifusión pública sería si lo colgaras en una web para que se lo baje todo el mundo, o si se lo enviaras por email a todo el que te lo solicite. En una red P2P tú nunca sabes (ni puedes decidir) qué se bajan de tí (qué partes, ni cuándo), y eso no es difusión pública.
32 | dosim | 3 de Mayo de 2005 - 05:02 AMque cosas me dices Chari.
llora, desahogate, algo tienes dentro que te reconcome, acude a tu confesor habitual y purga tus pecados tras una buena sado-penitencia. te vas a que dar postmultiorgásmica
¿que has "cazado a alguien"? se te va a escapar con tanta indecision y mohin. echale la pata encima y a por todas que el rato pasa aprisa
perdon chicos, esto es como el Soberano, cosa de hombres.
:)
33 | Defunkid | 3 de Mayo de 2005 - 07:44 AMAnónimo dice por donde van a ir los tiros: es cuestión de tiempo que todos los agentes perjudicados demuestren que el P2P es comunicación pública.
Y ya está.
Y cuendo llegue ese momento
A ver que.
34 | Chari Ferrer 2.0 | 3 de Mayo de 2005 - 10:33 AMdosim:
Yo no lo veo así. Si lo cuelgas en una web se lo puede bajar todo el mundo, en la red P2P se lo puede bajar todo el mundo.
En web puedes saber quien se lo baja (bueno, la IP), y en P2P también. En web podrías cortar la conexión entre el servidor web y una IP específica, en P2P puedes impedir que un usuario se lo baje de ti.
Vamos, no se si legalmente es la misma difusión que por web, pero se le parece mucho.
Es más, imagina por un momento que tu te bajas un mp3, y justo cuando te lo has acabado de bajar y estás en una barbacoa y por lo tanto no tienes acceso al ordenador, se quitan todos los demás que están compartiendo el archivo y te quedas tu solo. Eso es exactamente igual que en una web.
Gracias.
35 | Anónimo | 3 de Mayo de 2005 - 10:33 AMHala.
Para que veais.
Anónimo scontinúa dandoos pistas.
Sea quien seas, buenos días y muchas gracias.
36 | Chari Ferrer 2.0 | 3 de Mayo de 2005 - 10:36 AMasi me gusta, que tengais contenta a la Chari a ver si se acerca más a la fase 3.0 que a la 1.0
si es que una mentirigilla piadosa no cuesta ná si haces feliz a alguien
37 | Defunkid | 3 de Mayo de 2005 - 10:48 AMPero menuda burra e ignorante que estás hecha, Chari. ¿Que el P2P es comunicación pública?
A ver si te queda esto claro de una vez: la comunicación pública no la pueden hacer las máquinas sino las personas. La pregunta es si la persona que se baja una película de una P2P es a la vez un comunicador público (NO el P2P). A ver si aprendes derecho que se te va la fuerza por la boca. La ley obliga a las personas, no al software, que eres muy tontita para lo prepotente que eres.
38 | Menuda | 3 de Mayo de 2005 - 10:48 AMUn P2P jamás podrá ser difusión pública, porque en ningún momento te anuncias en ningún sitio ni publicas qué ficheros son los que tienes para compartir ... y porque compartir es compartir y no hay ánimo de lucro. A nadie se le ocurre decir que un chat es difusión pública ¿no? pues eso.
Ahora bien, tal y como dice "anónimo" con la bendición del señor ferrer, quizá sea delito sí y sólo sí a la vez que te bajas emepetreses estás haciendo una barbacoa, que seguramente será lo primero que intentarán demostrar en un juicio "¿es cierto que mientras estaba el emule a tope se le quemó la panceta?" ... por favor, un poquito de seriedad, se aprecian las opiniones contrarias y razonadas, pero lo de la barbacoaaaa ...
39 | Erehwon | 3 de Mayo de 2005 - 11:11 AMAl leer eso de la barbacoa se me ha ocurrido...¿La Chari esa no será Georgi Dann?
40 | Demóstenes | 3 de Mayo de 2005 - 11:30 AMtras la desafortunada comparacion de chari sobre las p2p y las botellas de leche: si lo primero es "comunicacion pública" lo segundo es considerable "arma blanca", os comunico, por que así me lega por valija diplomática, que Chari ha decidido enrolarse una temporadita en un crucero de nivelazo para ser atendida a full time por el equipo olimpico (al completo) de nadadoras de natación sincronizada y aliviar un poquito esas jaquecas te le venis provocando ultimamente con tanta insistencia y tan poca sensibilidad.
le desamos, todas, no seais rencorosas, una pronta recuperacion con la sana intencion de que este cambio de aire le siente tam bien que venga como nueva, ¿me has oido? como nueva.
disfruta en Puerto Vallarta de todas las "frida kahlo" que tengas a mano
so long darling!
41 | Defunkid | 3 de Mayo de 2005 - 12:01 PMRespecto a que la comunicación pública lo tienen que hacer las personas pues ANAL, pero supongo que estamos en el mismo caso que si pago a alguien por hacer una comunicación en un cartel en la Gran Vía, la difusión la hace el cartel, pero yo sería el responsable de esa difusión. Si yo me bajo un fichero, y al bajármelo se comparte automáticamente, y pudiéramos decir (que no estoy seguro) que eso es difusión, pues el medio de la difusión es mi ordenador, pero el responsable soy yo.
Por otro lado, estoy de acuerdo con Erehwon de que lo de la barbacoa no era lo mas adecuado, pero tan solo es un ejemplo de un supuesto en el que el fichero está en la red P2P solo y exclusivamente gracias a mi ordenador, vamos que sin mi ordenador no hay fichero.
Además lo de que no es difusión porque en ningún momento te anuncias en ningún sitio es cuanto menos discutible. En una web, no te anuncias en ningún sitio, tan solo tienes un servidor web. Es el cliente, el que hace una petición al puerto 80 de tu ordenador y tu ordenador le responde con un trozo de texto que lo representa el cliente. Del mismo modo, cuando yo en mi cliente P2P pulso en Searches y busco un fichero, esa petición se transmite a los ordenadores clientes (o al servidor, pero a efectos prácticos es lo mismo) que me informan de los ficheros con ese nombre que están compartiendo.
Incluso siguiendo la analogía. Supongamos que yo tengo una página web sin ningún fichero, pero tengo un formulario de búsqueda que cuando el usuario busca un fichero, eso lo gestiona un script PHP que muestra que ficheros con ese nombre tiene mi servidor web. ¿En que se diferencia respecto a lo de la difusión con las redes P2P?
Respecto a lo de si un chat (entiendo que sin que se quede un registro en web) es difusión en web, pues no lo sé, hay grandes diferencias con lo de las redes P2P, por ejemplo, en un chat sabes justo cuando estás dando la información las personas (o los nicks) que te están escuchando, mientras que en P2P dejas la información y los usuarios la van cogiendo a posteriori. Sin embargo, y no me gustaría que se desviase el tema central de la difusión en P2P, un chat sería lo análogo en la vida real a dar una conferencia (suponemos sin prensa) y allí decir algo, a mi modo de entender es posible que se entendiera por difusión (aunque puede que no).
Gracias.
42 | Anónimo | 3 de Mayo de 2005 - 12:05 PMMás ejemplos, anónimo: en una web el contenido siempre es accesible, en p2p no: tú no puedes descargar mi música en el momento que decidas (aunque seas el único que tiene ese archivo).
Ahora chari, cítanos a ACAM
"Si bien en el ámbito penal es claro que tampoco la comunicación pública es delictiva a no ser que se tenga ánimo de lucro, en el ámbito civil es más dudoso porque la Ley de la Propiedad Intelectual no exige el lucro para considerar ilegal la comunicación pública que no cuente con la autorización del autor.
En mi opinión una interpretación lógica del precepto exigiría que para que la comunicación pública sea ilegal debe ser ésta, por lo menos, un acto consciente y han de existir actos positivos por parte del que comunica, sin ser suficiente el mero hecho de que esta comunicación se haga de forma automática como habitualmente ocurre en las redes de pares. Esto no deja de ser una interpretación que aunque compartida por muchos juristas (en el libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual se habla de la necesidad de que la comunicación sea una actitud consciente y pretendida) y jueces (es famoso el juez de Canadá que falló en tal sentido) entiendo que puede dar lugar al debate. En cualquier caso creo que la diferencia entre delito e ilícito civil no es baladí. Nada menos que las rejas marcan esa diferencia"
Para la distribución no se exige (art. 19 de la LPI) estar anunciado en ningún sitio ni carecer de ánimo de lucro.
Cuando se utiliza un programa p2p se elige si compartes o no los archivos (salvo los que te estés bajando en el momento, que es automático), y se ponen a disposición de cualquiera que lo utilice para su descarga, así que no veo por qué no puede reconocerse que eso es una distribución.
44 | Javier | 3 de Mayo de 2005 - 12:16 PMPrimero no es una distribución porque la distribución solo puede darse en un entorno físico ya que se realiza con ejemplares.
Por otro lado, no es cierto lo que dices sobre el funcionamiento de las redes P2P. Instalate uno y verás que no hay pregunta que valga y, aunque lo hubiera, no cambiaría mucho las cosas porque no solo se exige tu conocimiento sino también que tus actos estén dirigidos a ese resultado. Las biblias de la propiedad intelectual (las dos ediciones que conozco de Comentarios a la LPI) establecen lo que es lógico: que la comunicación pública ha de ser un acto no solo consciente sino también pretendido y el que se baja archivos de un P2P lo que pretende es justo eso: bajarse archivos de P2P. Hay tanta comunicación pública en las P2P como la que hay cuando leo poesía desde mi balcón aprovechando que hay mejor resonancia.
45 | David Bravo | 3 de Mayo de 2005 - 12:25 PMEn mi casa tengo 1000 libros. Los presto a cualquier amigo o conocido que me los pide, ya que soy "fácil" en ese sentido.
Eso NO me convierte en distribuidor, ni en comunicador, ni por supuesto en pirata. Me convierte en alguien... generoso con mis amigos y conocidos. Compartir no es comunicación pública, sino algo parecido a intercambiar cromos. Es mi punto de vista y el de la mayoría de gente que conozco. Será que conozco pocos presidentes de multinacionales...
A ver si aclaramos esta confusión, porque si no nos vamos a marear todos.
No soy abogado, pero se entiende que por el articulo 270 de la ley penal NO es delito, copiar, difundir, transmitir, comunicar cualquier obra SIEMPRE que no hay animo de lúcro. (No empezmos a discutir sobre lo que se entiende por lúcro, por favor).
Sin embargo, por la LPI que entiendo actúa en el ambito de lo civil, puede considerarse una FALTA (no un delito), hacer cualquier cosa que no quiera el autor de la obra. Hasta para prestarlas, debes contar con su autorización. Imaginate si se pusieran bordes con las Bibliotecas.
Nadie va a perder el tiempo en perseguir faltas, no van a obtener sufientes compensación por un juicio a una persona que se haya bajado un mp3 (además del problema de tener que demostrarlo).
La LPI ha servido para que la SGAE se ponga más borde aún en cobrar el Canon, pero el que se cobra por cualquier comunicación, difusión, etc, haya o no ánimo de lúcro (conciertos benéficos, verbenas, bares, hoteles, en cualquier establecimiento donde suene música, en el Rocio, en las Fallas, en los San Fermines, el afán recaudatorio no tiene limites).
Señores, nos han colado un gol con la LPI y habiamos sido avisados.
Si consiguen cambiar la ley penal, que creo que los tiros van por ahi, entonces si que seremos delincuentes y si que valdrá la pena perseguirnos penalmente. La campaña de miedo y concienciación ciudadana es, precisamente, para que no hayan muchos obstáculos a la futrura reforma de la ley.
Recordad todos, las leyes los promulgan unos póliticos "profesionales", y todos sabemos que su primera preocupación está el los ciudadanos (en sus bolsillos, más bién).
No a los partidos políticos. Una democracia sin partidos es posible.
Guerrillero.
47 | Guerrillero | 3 de Mayo de 2005 - 01:19 PMMuchas gracias a todos, ahora lo tengo todo mucho mas claro.
Tan solo un par de matizaciones. Leyendo la LPI no cabe hablar de distribución, no porque sea necesario un entorno físico (que no veo por qué no, leyendo la ley) sino porque no es ni venta, ni alquiler, ni préstamo (aunque lo de "ni de cualquier otra forma" es ambiguo).
Lo que no sabía y me faltaba en toda la argumentación es que para que sea difusión "la comunicación pública ha de ser un acto no solo consciente sino también pretendido", que la verdad es que no lo he leído tampoco en ningún sitio de la ley y, aunque es lo lógico, hay alguna leyes que muy lógicas no son.
Otra cosa que también me ha quedado clara con la intervención de Dosim es que la difusión pública no entra en el código penal, sino en el civil, por lo que en el caso hipotético de que estuviéramos equivocados y sí se pudiera considerar difusión, no sería probatorio porque los jueces no dan orden de entrar en casas particulares por una falta civil.
Por último, como he dicho antes no soy abogado, pero sí se de software y protocolos, y sí hay preguntas en las redes P2P. Cuando por primera vez tu cliente se conecta a un servidor se envía un paquete 0F, que consta de un listado de todos los ficheros que compartes (entre ellos los que te estás bajando), y en el servidor se almacena la lista de que un cliente con id X tiene esos ficheros. Además, cuando solicitas bajarte un fichero nuevo, el servidor incluye ese fichero en el listado de los que tu tienes. Estos servidores les responden a otros clientes que preguntan quien tiene un fichero u otro, y así se responden las búsquedas. Así que podría verse como una forma de publicación que tu haces al servidor eDonkey.
Muchas gracias a todos.
48 | Anónimo | 3 de Mayo de 2005 - 01:22 PMJavier, la distribución es siempre física. La LPI habla de "ejemplares" (interpreta el artículo 19 en relación con el 20).
Y no, tú no haces una publicación a un servidor edonkey eso lo hace una máquina pero no yo. Los actos que regulan la LPI son los de las personas, no los que hace el software por tí. Todo es más sencillo: una persona que se baja un disco de una P2P no está haciendo ninguna publicación ni comunicación pública. La configuración del programa que permite la descarga es totalmente ajena al usuario. Para que exista comunicación pública tiene que existir la acción de una persona que valiéndose de ciertos medios pretende alcanzar ese concreto fin.
49 | David Bravo | 3 de Mayo de 2005 - 01:51 PM"Y no, tú no haces una publicación a un servidor edonkey eso lo hace una máquina pero no yo. Los actos que regulan la LPI son los de las personas, no los que hace el software por tí."
Yo tenía entendido que una persona es responsable de lo que hace su ordenador. No es cuestión de hacer demagogia (bueno, igual no es esa la palabra) pero es lo mismo que decir que yo solo lo dije en una sala insonorizada, sin nadie y delante de un trozo de metal, que el hecho de que esté conectado a una radio que emite vía satélite a todo el mundo no significa que sea difusión ya que eso lo hace la máquina, no yo.
Lo que sí estoy de acuerdo es a lo de que tu intención tiene que ser la difusión para que se considere así.
50 | Anónimo | 3 de Mayo de 2005 - 02:16 PMBueno, no voy a seguir por este terreno porque creo que estamos de acuerdo con lo esencial.
Tú eres responsable de tus actos y para la efectividad de tus actos puedes valerte de Internet o de radios que emiten vía satélite. Obviamente si lo usas como instrumento después no puedes decir "lo hizo el aparato por mí" ni yo he dicho nada parecido. La diferencia estriba en que cuando te descargas un disco para uso privado no usuas el P2P como instrumento de difusión sino de reproducción y para que exista la primera no basta con alegar una configuración predeterminada, sino actos claramente encaminados a lograrla.
51 | David Bravo | 3 de Mayo de 2005 - 02:50 PMPor matizar, en el Soulseek se puede configurar si quieres tener compartido, aparte del directorio de descargas, otros directorios diferentes.
En todo caso, David ya ha explicado perfectamente que eso no es distribución ni nada parecido.
52 | Iñigo | 3 de Mayo de 2005 - 02:53 PMPrecisamente este fin de semana más largo de lo habitual he aprovechado para volver a utilizar el Soulseek, que no usaba desde hace casi un año, para buscar cosas que no encuentro de manera fácil:
- el disco de Meteosat
- el inédito de Fiona Apple "Extraordinary Machine"
- La B.S.O. de la peli de Wong Kar Wai "2046".
- El recopilatorio de Saint Etienne "Travel Edition", que tengo pedido a CD-WOW, pero que todavía no he recibido, y ya tengo el mono de escuchar los dos temas inéditos.
- El recopilatorio de los Valencianos Megabeat, que tampoco encuentro en tiendas de por aquí, ni en fnac.es, hasta que no me desplace a Valencia capital.
Acabo de repasar mis gastos en DVDs y Cds del mes de abril:
234 euros en DVDs, la gran mayoría comprados en Canadá, pero también en tiendas virtuales españolas (DVDgo, Fnac.es)
123 euros en CDs y DVDs musicales, casualmente ninguno español (lo último que compré fue la edición limitada del último de Fangoria, con librodisco CD y DVD).
Quien me llame ladrón tendrá que comprender que me sienta ofendido.
Por cierto, tengo interés por saber qué modelo de P2P es más "regularizable" y cual más "perseguible", si el de protocolo Bittorrent o el estilo Soulseek, que son diametralmente opuestos. ¿Alguien tiene idea de ello?
¿
53 | meparecelahostia | 3 de Mayo de 2005 - 03:06 PMLa prueba del algodón:
Mientras se debate si es o no, legal el intercambio de archivos audiovisuales con derechos de autor hay quien quiere salir de dudas haciendo la prueba del algodón. Cortell en su web deja en su web los tres burofax que ha mandado a la $ga€, Fiscalía y Policía sobre la conferencia que va a dar mañana con programas p2p. Parece ser que como la $ga€ y ACAM, no se han dado por aludidas, él mismo ha decidido dar ese paso.
Os reproduzco el fax mandado a la $ga€:
***********
Para: SGAE (Valencia) - A quien corresponda
Número de fax: 963155439
Fecha: 03/05/05
De: Jorge Cortell
Asunto: Notificación de uso de redes P2P
Estimado/a señor/a:
Mediante la presente deseo informarles que en el transcurso de la conferencia (titulada “Descargar y copiar música es legal y bueno”) sin ánimo de lucro que impartiré mañana día 4 de mayo de 2005 en la Escuela Técnica Superior de Informática Aplicada (ETSIA) de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), procederé a utilizar las redes P2P para transferir archivos audiovisuales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (incluidos algunos cuyos derechos de reproducción pertenecen a miembros de su entidad).
Entiendo que esto no constituye ningún delito, ni siquiera un ilícito civil. No obstante, y según las declaraciones de D. Pedro Farré (director de relaciones institucionales de su entidad) en una entrevista a Ignacio Escolar en Informativos Tele 5 en fecha 14/04/05: “se intercambian ficheros en Internet en ese gran zoco para el trueque global que son esos ‘peer to peer’ sin conocer muchas veces que eso es ilegal, que uno no puede poner a disposición del público, a disposición de una pluralidad de individuos que uno no conoce, obras que no son suyas. Que eso es ilegal y que es, con arreglo a la legislación vigente, incluso un delito, según nuestra interpretación”. Por lo tanto, y entendiendo que ustedes consideran que lo que voy a realizar podría ser constitutivo de delito, se lo comunico mediante este BuroFax Certificado para que actúen en consecuencia.
A su vez, entiendo que de no denunciar ustedes estos hechos, se podrá derivar con toda lógica que no es constitutivo de delito el uso (cualquiera que fuese, siempre que no conlleve ánimo de lucro, por supuesto) de las redes P2P, o por lo menos así lo entienden ustedes, lo cual será puesto de inmediato en conocimiento de los medios de comunicación para que le den la difusión que
merece, acabando así con las dudas al respecto que sus declaraciones generan en la población.
Atentamente,
Jorge Cortell
*** publicado en http://jorge.cortell.net/ ***
54 | Pedro | 3 de Mayo de 2005 - 03:10 PMDavid,
Ciertamente, el art.19 de la LPI en relación con el 20, presume que la distribución es física, pero literalmente no se exige ese requisito, al igual que textualmente no se exige que la copia privada se realice de un ejemplar legítimamente adquirido. Entiendo que es el mismo argumento que tú utilizas para la descarga por redes P2P.
No veo por qué no podemos considerar distribución a la difusión de obras por Internet. De no ser así, ¿qué forma de explotación sería esta?.
55 | Javier | 3 de Mayo de 2005 - 03:17 PMEn absoluto es ese únicamente mi argumento. Yo no me baso en que simplemente no aparece el requisito escrito sino que hago un análisis global de la ley (el mismo análisis que me hace pensar que la distribución exige ejemplares físicos).
No se exige el original en la copia privada no solo porque la ley no lo exige sino porque se exige a los programas de ordenador que tienen expresamente prohibida la copia privada permitiéndose únicamente la del "usuario legítimo" (por lo que debe entenderse que son conceptos distintos), porque esa copia se introdujo para proteger el derecho al acceso a la cultura (y no el derecho a proteger tus originales) y porque incluso los diccionarios de propiedad intelectual de las entidades de gestión establecen la clara diferencia que existe entre "copia privada" y "copia de seguridad" (no hay más que ver el diccionario editado por AISGE). Eso sin contar lo que dice la doctrina y la jurisprudencia en este sentido.
El concepto de distribución no habla de ejemplares físicos pero es lo que se deduce claramente al interpretarlo junto con el concepto de comunicación pública. De ahí que los manuales de propiedad intelectual digan, literalmente, que "todos aquellos modos de explotación que no permitan la incorporación física de la obra no pueden ser considerados como de distribución".
No hables de "lo que ocurre" en los P2P. Aquí hablamos de personas y hay que analizar sus actos de forma individualizada para ver qué tipo de explotación realizan ellos. Y es evidente que el que se descarga una película para verla con sus familiares y amigos está haciendo una copia para su uso exclusivamente privado.
56 | David Bravo | 3 de Mayo de 2005 - 03:45 PMAnónimo, además estás mezclando todos los P2P. Aunque la filosofía sea parecida, en el fondo no lo son.
Por ejemplo, el Bittorrent. En este caso, cuando tu descargas el fichero en cuestión, estás subiendolo también, pero no a una "pluralidad indefinida" como con el emule, sino COMO MUCHO a los que están incompletos en ese fichero, en muchos casos unas pocas decenas. Es eso comunicación pública? :P Yo diría que lo es tanto como que yo le de una cinta de cassete con bisbalin grabado (si, hay que tener estómago XD) a mi grupo de amigos al completo. El fichero torrent actúa de "punto de encuentro" entre amigos, uno o varios que lo tienen y el resto que lo quieren, siempre de forma privada y limitada.
Pedro, ¿donde esta esa copia del burofax de Cortell?. No he visto nada de eso en su pagina.
58 | PPPerez | 3 de Mayo de 2005 - 06:22 PMPor alusiones. Si me descargo en mi equipo un programa destinado al intercambio de archivos, lo instalo, configuro, comparto una carpeta de mi disco duro con terceros desconocidos (porque así lo exige el programa y yo lo consiento clic a clic), y comienzo a intercambiar los archivos de mi carpeta compartida con otros centenares o miles de usuarios sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de autor, me estoy colocando de forma libre, voluntaria y consciente en el ámbito de la prohibición recogida en el artículo 19 LPI, que establece lo siguiente:
"Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma."
El precepto no se refiere a ejemplares físicos, sino que habla de "original" o "copias". Si la ley no permite la distribución de originales (lo más), ni copias (lo menos), una interpretación lógica nos dice que estará también vedada la distribución de esa nueva especie que son las copias digitales, verdaderos clones del original. Por otra parte, la relación de métodos de puesta a disposición del público que recoge el precepto es ejemplificativa y no exhaustiva, como demuestra la coletilla "o de cualquier otra forma".
En cuanto a la modalidad de derecho de explotación del autor consistente en el derecho a la comunicación pública, el artículo 20 define ésta como "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo." Este derecho, que por cierto no está contrarrestado por el derecho de copia privada, corresponde en exclusiva al autor, quien sufre un expolio ilegítimo si un usuario de P2P permite a una "pluralidad de personas" (en este caso ¡cientos de miles!) un acceso libre, gratuito e indiscriminado a sus obras.
Es discutible que la reproducción que realizo cuando me bajo una canción por P2P sin autorización de su autor para escucharla en mi ámbito íntimo esté cubierta por el derecho a copia privada, y el canon correspondiente. Yo creo que no. Pero lo cierto es que los programas P2P no son meros mecanismos de copiado o reproducción, sino son algo más. Son, por definición, métodos de intercambio, en los que se suman siempre dos conductas, interrelacionadas y condicionadas entre sí, como bien sabe cualquier usuario: el download (reproducción), y el upload (comunicación pública y/o distribución). No hay una sin otra, y ahí radica el problema. Si los programas P2P solo permitiesen el download, es decir, si no hubiese nadie que hiciese upload, ¿de dónde saldrían los archivos?
PPPerez:
Aparecen al principio de la página:
http://jorge.cortell.net/
De todas formas, si utilizas un gestor de descargas, los 3 enlaces son los siguientes:
http://homepage.mac.com/jorgecortell/blogwavestudio/LH20041117170647/LHA20050503135723/Media/LHA20050503135929.zip
http://homepage.mac.com/jorgecortell/blogwavestudio/LH20041117170647/LHA20050503135723/Media/LHA20050503135951.zip
http://homepage.mac.com/jorgecortell/blogwavestudio/LH20041117170647/LHA20050503135723/Media/LHA20050503140002.zip
Uno es para la Sgae, otro para la Fiscalía y otro para la Policía. (Sólo le falta haberlos publicado en El País ó El Mundo.
60 | Pedro | 3 de Mayo de 2005 - 06:32 PMEstoy de acuerdo en hablar mejor sobre el tema de las personas porque ahi esta precisamente todo el tomate de la cuestion. De hecho, si solo usaran los P2P unas 1.000 personas, no se levantaria tanto alboroto.
La tecnologia P2P no es ningun problema, ni esta en peligro de extincion, porque ya se ha demostrado que es una excelente alternativa economica y muy rentable, asi que, todo lo que tenga esas premisas va a ser explotado comercialmente hasta sacarle toda la leche que pueda dar y se convertira en algo politicamente muy correcto (como no).
El unico peligro para su explotacion esta en la dificultad de controlar a todos esos usuarios que no son rentables economicamente, vamos, los que se bajan las cosas por el morro.
Para eso, mientras no tengan bien amarrada la cosa (con leyes mas favorables y tecnologia mas blindada), se emplea el sistema represivo mas antiguo de todos los tiempos, que es crear la confusion para favorecer el acojonamiento del personal.
Y asi es como esta la cosa en el presente, pero pensad que el futuro va en la direccion que he mencionado. Me juego la clara del izquierdo y la yema del derecho.
Por favor, David, no lo expliques otra vez. Los abogados y los que no lo somos ya nos hemos enterado de lo que quieres decir y tiene toda la lógica del mundo. Intención de comunicar y actos que busquen esa comunicación y no otra cosa. Es obvio y así lo han dictaminado los jueces hasta ahora.
Por cierto, al señor Javier éste no lo ha aludido nadie así que no sé de qué habla (otra cosa es que quiera darse por aludido para enseñar su careto por aquí, a ver si le prestas algo de fama). Este señor es incapaz de analizar, como tú bien has dicho, la diferencia entre que un programa sea hábil para intercambiar con el hecho de que una persona individualmente considerada esté comunicando públicamente por el simple hecho de que el programa suba datos.
Otra cosa, la distribución es solo de ejemplares físicos. Por favor, tomad algún que otro libro de propiedad intelectual. Son baratos.
P.D.: David, tu postura ha quedado clara. No entres más al trapo, POR FAVOR. Hay muchos tipos de Troll, no solo la Ferrer, también están los que repiten su mismo argumento hasta la saciedad y te obligan a parecerte a un disco rallado. Escapa de ese horror del círculo vicioso. A Javier le parece que si tu famoso primo se baja un disco para oirlo con la novia, está realizando un acto de comunicación pública porque el programa lo ha querido así, pretenda tu primo lo que pretenda y quiera tu primo lo que quiera. Pues muy bien. Es su opinión. Respetable como todas las opiniones. Pero no deja de ser absurda para los que estamos acostumbrados a eso que llaman sentido común.
62 | Roma | 3 de Mayo de 2005 - 07:00 PMCreo q había por ahí una sentencia de un juez de Canadá (ya sé q es de primero de carrera q no es aplicable en España ;-P) en el q decía q en el P2P no había distribución pq para ello tenía q haber un acto consciente y pretendido, y q el tener un archivo en la carpeta "Compartidos" no es un acto de distribución (sí lo sería hacer publicidad de q dichos archivos están en dicha carpeta y avisar de q te los puedes llevar).
El caso es, citando un ejemplo del sr Bravo, como dejar la puerta abierta de tu casa para q todo aquel q quiera entre y se lleve tus libros, discos, DVDs, etc. ¿Es esto un acto de distribución? No, en todo caso sería un caso de no poner todas las barreras posibles para su protección.
63 | Cienfuegos | 3 de Mayo de 2005 - 07:06 PMGracias por los enlaces, Pedro. Ahora he podido verlos. ;-)
Supongo que era el caché de Telefonica el que me estaba dando el coñazo.
64 | PPPerez | 3 de Mayo de 2005 - 07:22 PMRoma, si te tomas el trabajo de leer los comentarios distintos al tuyo comprobarás que sí que hablo por alusiones (alguna no especialmente cariñosa), y que además no me escondo detrás de un seudónimo. Mis excusas, la próxima vez te pediré permiso para intervenir en este foro.
65 | Javier Muñoz (iAbogado.com) | 3 de Mayo de 2005 - 07:31 PMEn defensa de Roma diré que escribir con pseudónimo no es esconderse, como tampoco lo es caminar por la calle sin llevar el carnet de identidad entre los dientes. De todas formas, no te preocupes, Javier, el anonimato en la red es otra de las batallas que se librarán en la Red y cuyo posible resultado quizás te satisfaga del mismo modo que a mi me apenará.
Por otro lado, en respuesta a tu interesante análisis, que por otro lado, no comparto en absoluto, solo me queda remitirme a mis anteriores comentarios que creo responden a lo dicho por tí. Coincido con la interpretación del juez de Canadá y de Francia y respeto tu discrepancia, como no podría ser de otra forma, siempre que se haga desde el respeto y la humildad.
66 | David Bravo | 3 de Mayo de 2005 - 08:21 PMMira javier yo entiendo poco vuestro lenguaje. A la tercera línea que leo me canso de no entender. Los entresijos de los programas para que funcionen no son de mi incumbencia. Si ahora me decís que cuando escribo con el word un texto, el programa está haciendo fotos del dormitorio de mis niños pues también me lo creo porque yo soy administrativo no programador, pero a pesar de eso nadie me va a convencer de que lo que hago yo al escribir mi texto es enseñar las camas de mis niños al vecino. Se que es simple pero yo lo veo así. Yo escribo un texto y no se lo que hace el programa a mis espaldas y sin mi consentimiento.
67 | De mi para Javier | 3 de Mayo de 2005 - 09:34 PMDos matizaciones.
Cuando instalas el emule ( como ejemplo ) se te crea la carpeta incoming que es donde por defecto se descargan los archivos completados y una llamada Temp donde se encuentran los que están descargándose, lo que hay dentro es lo que se comparte, bien Javier, donde has oído tu que por narices tengas que poner archivos para compartir ? se puede, pero normalmente comparte solo lo que se baja
Otra cosa, por defecto los compartidos siempre están ocultos, ni yo ni nadie puede saber que tiene otro usuario compartido , salvo cuando bajas un archivo de el y en se caso solo ese archivo, por supuesto tu no puedes decidir de quien descargas ni quien descarga de ti
Salu2
Llevo un cuantos años toreando con las maquinas y coincido en que son muy acertadas diversas matizaciones que se han hecho en este hilo pero, a parte de nosotros, ¿creeis que a alguien mas le importa si eso es asi o no, si esta justificado, si entra o no dentro de lo establecido de la copia privada, etc., etc.?
A los que ya sabemos, solo les interesa esta cuestion:
Las descargas en los P2P, ¿nos da dinero o nos lo saca?
Fijaros que simple puede llegar a ser el tema para algunos, ¿verdad?
69 | PPPerez | 3 de Mayo de 2005 - 10:15 PMYo de leyes no tengo ni la mas minima idea. Pero creo que tendrian que medir mejor sus letras, ya que eso de :
"¿ES ILEGAL DESCARGAR MÚSICA DESDE INTERNET?"
esta mal dicho. Vamos que la MUSICA que me bajo y escucho son modulos y que yo sepa siempre seran gratuitos, asi qeu se cuiden y sepan de lo que hablan antes de meter mas la pata si cabe.
********
Censurada la Conferencia de Cortell.
********
Leerlo en su pg. http://jorge.cortell.net/
Muy mal rollo. ¿Realmente hay en España libertad de expresión?. ¿Es éste un país democrático?.
Si nos manifestamos en contra de la entrada de España en la invasión de Irak, somos unos antipatriotas. Si creemos que el atentado de Atocha (191 muertos) no fué de ETA, somos unos mezquinos. Y así un gran número de noticias manipulativas.
Las bitácoras son los últimos reductos de sentido común y de diálogo abierto. ¡No las perdamos!
Acabo de leer la bitácora de Muñoz, y la verdad es que esto ya me parece de cachondeo.
Primero que le ha citado la Chari, y entra diciendo que por alusiones (primera en la frente)
Luego tiene los artículos plagados de links a artículos de David, o sea, que se ve bien claro que el objetivo de la bitácora no es defender una postura si no atacar ésta.
Lo que me lleva a preguntar, (esta vez sí te aludo yo) ¿¿a tí tb te paga la ACAM?? ¿Qué piensan los responsables de iabogado.com de que dediques tu espacio de trabajo en campañas privadas? ¿No puedes argumentar sin citar a David en cada post?
Sinceramente no me parece profesional tu actitud (y no, no soy abogado, pero me creo con derecho a opinar lo que quiera)
Un saludo
No, no es profesional para nada. Además sus argumentos son pobres y ya han sido destruidos en innumerables ocasiones. Además no se ha leido ni los manuales de PI (y confunde a estas alturas "distribución" y "comunicación pública"). Dejadle, solo quiere hacerse un sitio. Crear polémica. Ha visto que es más facil destacar desde la oposición.
73 | Bistec | 3 de Mayo de 2005 - 11:50 PMLa CONFERENCIA del miércoles 04/05/05 SE CELEBRARÁ (INSTRUCCIONES)
74 | PPPerez | 4 de Mayo de 2005 - 12:45 AMJuas, estoy de acuerdo contigo en que tú no puedes decidir de quién descargas y quién descarga de ti. Pero insisto en que al configurar el programa el usuario expresa su voluntad de poner a disposición de terceros las piezas que haya en ese momento o en el futuro en la carpeta compartida. Precisamente porque esos terceros son anónimos y desconocidos no cabe la analogía con la cinta de casette que presto a mi primo.
Por cierto, que el juez canadiense rechazó la demanda contra los usuarios de P2P por motivos de prueba, y además porque en la legislación canadiense la 'puesta a disposición' no equivale a 'distribución' (Canadá no suscribió el Tratado de la OMPI de 1996 sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, como dice el propio juez en la sentencia). En cambio, el artículo 19.1 de la Ley de Propiedad Intelectual española sí establece esa equivalencia.
Dosim y Bistec, no me paga la ACAM ni maté a Manolete: sois muy libres de hacer alusiones denigratorias sobre el discrepante en lugar de responderle con algún argumento (snif, ¿dónde quedó la netiqueta?). La próxima vez os enviaré un borrador de mi comentario para que me déis la venia.
Javier querido,
Hasta hace bastantes años yo podía sacar copias de la música que tengo en casa con la dople pletina y regalarsela hasta al butanero o los testigos de Jehová que llamaban al timbre de mi casa.
Desde hace unos años ya no uso la pletina sino el tostador de CDs y le sigo regalando la música que tengo en casa hasta al butanero o a los testigos de Jehová que llaman al susodicho timbre.
No solo es LEGAL, sino que además eso de difundir obras culturales es BUENO.
Ahora puedo regalarle la música que tengo en casa a quien tenga el gusto de pedírmela gracias al P2P y al MP3. Por no decir descargarse la series que veía de pequeño como Mazinger Z. Criminalizar eso es de ser un poco hijo de piiiiiiippppp.....
Si darle un casette al butanero, o un CD a los testigos de Jehová no era delictivo, no se por qué ahora el intercambio de contenidos en las redes de pares debe de serlo. A no ser que haya que inventarse un nuevo tipo de delito para proteger a ciertos intereses empresariales. Más en el siguiente párrafo.
Cómo se está viendo, las entidades de gestión de derechos están cobrando lo que no han cobrado en su vida.... luego la música no se muere, lo que se muere son los anticuados modelos de negocio de la INDUSTRIA del ENTRETENIMIENTO (somos el único país del mundo que NO la llama así) que son gastarse una pasta en promoción de bodrios que oyes UNA vez antes de enterrarlos en la estantería. Sí, si la oyes antes de comprarla es muy probable que no te la lleves a casa, de ahí las (el pitido otra vez) campañas orientadas a los adolescentes que aunque menores siguen siendo consumidores.... especialmente de esos bodrios. Fíjate, no les dejamos conducir coches, pero venderles Bisbales y Alejandros es todo un negocio.
Así que, QUE NO LEGISLEN CONTRA LA CIUDADANÌA QUE LAS DEMOCRACIAS NO SON ESO. Y la industria que salga del armario de una santa vez, que lo del osito ya no se aguanta.
76 | alejo | 4 de Mayo de 2005 - 08:43 AMreeeeepetimoooooos: el usuario no expresa su voluntad de nada. Ni hace nada para que se difunda la obra. Y vuelta a empazaaaaaaaaar. (¿Cómo se puede expresar voluntad de algo que es inevitable?).
No existe distribución en un entorno virtual. Yyyyyy daaaaaleeeee.
77 | Rosim | 4 de Mayo de 2005 - 09:15 AMEste señor Javier no se entera de nada. Me está desesperando. A ver Javierito, yo me instalé la mula pa bajarme cosas ¿tenteras? Ni tengo voluntad de esa que tú dices, ni configuré nada ni hice nada de nada, así que deja de decir mamonadas para ganar la discusión y, sobre todo, deja de inventarte el funcionamiento de las redes P2P.
Mira, estas son las pantallas que aparecen al instalarte la mula (que son las únicas que yo veo, porque yo ni configuro ni hostias excepto para cambiar velocidades).
Primera pantalla: la de bienvenida
Segunda pantalla: Un contrato en Inglés que cualquiera sabe lo que pone. Paso de él como todos y le doy a aceptar.
Tercera pantalla: Me dice que dónde quieron instalarme el programa
Cuarta pantalla: Me dice dónde crearía los shortcuts (lo que quiera que sea eso)
Quinta pantalla: Me pregunta si quiero crear iconos
Sexta pantalla: Me hace un resumen de todo lo que he elegido
Séptima: Se pone a instalar
Octava: Me dice que si quiero ejecutar ya el emule.
EA, a partir de aquí ya puedo bajar. ESO es todo. Y aunque apareciese una pantalla diciendo que mis vecinos van a ver mi disco duro, yo paso de eso. Yo lo que quiero es bajarme una peli y por mi como si el procesador de textos me dice que él se encarga de mandar mensajes a la luna. Si se tienen que mandar se mandan, que yo no me quedo sin escribirle la carta a mi parienta.
78 | Cholo | 4 de Mayo de 2005 - 09:29 AMEstá claro que la batalla en torno a los conceptos jurídicos propios de la propiedad intelectual como son el ánimo de lucro, la comunicación pública, la copia privada, etc. se van a pelear palmo a palmo porque son tiempos de debate y pugna por derechos fundamentales que así lo requieren.
Pero visto desde la perspectiva del ciudadano de a pié que no entiende de leyes ni normativas -ni siquiera de primero de carrera - esto diría que es "tratar de agarrarársela con papel de fumar". Y me explico: El legislador es consciente de que la norma debe ser entendida y respetada -que no temida-para que ésta pueda vivir en sociedad.
Por eso de cara a la aplicación de la ley hay supuestos que no son legales, pero como tienen un uso social amplio no se consideran penables ni delictivos, es decir, son tolerados.
Y como ejemplo pongo el tema de la comunicación pública: Hace algunos años existían programas de radio temáticos y monográficos que te pinchaban o bien discos completos, o temas más emblemáticos de las carreras musicales de por ejemplo Bob Marley, King Crimson, Van Morrison, Duran Duran... sin cortes ni interrupciones, pues los comentarios se realizaban acompañados de sintonía o a pelo, con lo cual te podías grabar el disco completo sin problemas en el casete de tu cadena hifi. Y esto ocurría en las grandes cadena de radio -entre otras-, señoras y señores.
Para más ejemplo, hace dos años -aproximadamente- Diego A. Manrique llegó entusiasmado de Mexico con la discografía de los fabulosos Tigres del Norte y sus narco-corridos, y realizó un especial en su programa de Radio Nacional (Radio3)en el que sonaron de forma íntegra más de 30 canciones, prometiendo realizar otro programa en fechas próximas para seguir desgranando la discografía del cuarteto mexicano.
¿Era ilegal el acto de disfundirla ó era ilegal el acto de copiar el material fonográfico?. Probablemente, pero por esas fechas no vi a nadie tirarse de los pelos y revolcarse por el barro clamando a la justicia y al favor celestial.
¿Se trataba de un pacto por el que la discográfica cedía esos derechos a cambio de promoción? También es probable. Pero eso a nivel del ciudadano poco importa, porque si he grabado sin autorización y sin polémica lo que ese día emitió Radio Nacional no tengo porque pensar que si estoy descargando un disco de internet me estoy convirtiendo en un criminal.
¿Qué la legalidad observa otros matices? Pues si pero el ciudadano no vive en el "planeta de los juristas" y para él la diferencia entre una cosa y otra no existe porque no entiende que ello haya algo moral o éticamente reprobable -realmente no lo hay-. Por que la idea de moralidad del ciudadano medio "va en otra onda" que la promulgadada por los magnates de las multinacionales. Y a dos hechos de corte similar y parecidas consecuencias no se le puede dar el beneplácito a uno y criminalizar al otro, y encima pretender que sea entendido -concienciación-
Bien, Don Javier, veo que nos ofendemos fácilmente (yo también, cuando se me considera un delincuente).
Lo de ACAM viene porque la única persona que le ha nombrado aquí (yo también le hablo de vd., que queda como más profesional) es el/la Señor/ita Chari Ferrer (que trabaja para ellos), mientras que usted cita casi en todos sus artículos a David Bravo (más arriba es donde él escribe él), de ahí que me de un poco la sensación de que, al igual que Chari, pretende usar la técnica de aparecer por aquí para aprovechar un poco el tirón de este Blog, y así ampliar un poco las visitas de su página (que casualmente incorpora en su nick).
Los argumentos se le han dado por activa y por pasiva, y meparece lícito que no los comparta, pero de verdad que estamos hartos del victimismo tipo "claro, como soy el único que no os da la razón...".
Muy bien, su opinión es respetable, pero no tiene por qué convertirse en axioma.
Y no seré docto en leyes, pero, mire por dónde, sí en sistemas informáticos. Así que le reto a que pruebe mi puesta a disposición de lo que tengo en mi carpeta de compartidos (unos 70GB aproximadamente) descargando desde mí ésta información. Cuando quiera le doy mi ID de la red eDonkey (en los 5 servidores a los que suelo estar conectado simultáneamente) mi nick, mi IP o mi DNI por si me quiere denunciar. Si es capaz de descargar voluntariamente de mí lo que yo (esta vez voluntariamente) le ofrezco me comprometo a borrar esos 70 GB, darle la razón y entregarme en la comisaría más próxima (es que Jorge Cortell lo está poniendo de moda).
Para más información le diré que aunque fuera remotamente demostrable la ilegalidad de los actos de compartir en redes P2P, lo que se está tratando no es la legislación actual (en la que evidentemente no hay nada demasiado claro, sólo opiniones -de momento-) sino la concienciación social necesaria para cambiarla, no sólo por la propiedad intelectual, si no por el miedo que le da al gobierno la facilidad para intercambiar ideas que nos da internet. Y gobernar internautas no es gobernar teleespectadores. Por tanto le aviso que consideraré poco profesional (como abogado que es) toda la ayuda que preste a los poderosos para coartar la libertad de los ciudadanos, como mercenario es cierto que la profesionalidad será más discutible.
Sin acritud, un saludo.
80 | dosim | 4 de Mayo de 2005 - 05:05 PMRespecto a la "comunicación pública" en el p2p, me temo que se está utilizando una argumentación cogida de los pelos. En una red p2p compartes los archivos y las carpetas que deseas compartir, por lo que entiendo que SÍ hay un acto consciente y volitivo. Y la comunicación pública no requiere ánimo de lucro.
Otra cosa es que a día de hoy los jueces de lo civil, que son los competentes en esta materia, carezcan de atribuciones (porque no se las da la LEC) para levantar el secreto de las comunicaciones o decretar entradas y registros en domicilios y el ilícito civil quede impune de hecho.
Escenario de laboratorio: Habiendo mediado denuncia por infracción del art. 270 C.P. y autorizado un juez en el transcurso de la investigación una entrada y registro o una intercepción de comunicaciones de la cual se desprende que hay distribución, pero no ánimo de lucro.
Evidentemente, la denuncia por el 270 C.P. va directamente a archivo. Pero no tengo tan claro que la prueba obtenida durante la investigación penal sea por sí misma nula para fundamentar en ella una demanda civil.
Y me he pasado un año de Máster en Asesoría Jurídica con profesores de Quatrecasas y PWC convencidos de que podían fundamentar una acción civil en pruebas obtenidas de esta forma. Mucho ojo con esto.
Javier Prudencio
Abogado ICAM
¿Si? Pues yo me bajo cosas y no pongo nada a compartir, ni elijo carpetas ni nada, así que debo estar exento de eso que decías de la comunicación pública. ¿O puedo comunicar públicamente sin saberlo pero aún así deseándolo? Eso si que está cogido por los pelos.
Señores, me instalo la mula, que me abre una carpeta que se llama incoming donde me llegan las cosas que me descargo. Lo que haga el programa a partir de ahí no me concierne ni yo lo elijo.
82 | no | 4 de Mayo de 2005 - 06:23 PMPerdona q matice un aspecto de lo q dices Javier (con el cual no estoy de acuerdo en lo general), y es q una intervención de las comunicaciones podría ser q no pueda usarse como prueba en ningún caso delictivo a través de internet (sí lo sería un registro de domicilio).
Alguna sentencia hay en un pais (q no recuerdo exactamente... ¿Gran Bretaña quizás?) en el q el demandado pudo demostrar q cualquier internauta con conocimientos elevados de hacking puede usar tu IP y realizar todo tipo de trasteos por internet a través del PC de otra persona. Como se es inocente hasta q se demuestre lo contrario y no al revés, este atisbo de duda (de no seguridad) le inculpó.
Un saludo
83 | Cienfuegos | 4 de Mayo de 2005 - 06:49 PMHola a tod@s.
Vaya por delante que no soy abogado, pero para comprender algunas cosas no hace falta serlo.
Parece sentado que no existe ánimo de lucro cuando se intercambian archivos, pero el concepto de comunicación pública parece que trae más confusión.
Muchas de los que piensan que hay comunicación pública de obras protegidas por derecho de autor (p.ej: SGAE), dicen que el mero hecho de compartir carpetas con archivos supone una comunicación sin permiso del autor.
Sin temor a equivocarme, todos los que dicen eso no tienen idea de cómo funciona un programa P2P, posiblemente porque nunca lo han utilizado o hablan de oídas.
Esto no es una cuestión jurídica, es técnica, informática para ser preciso. Un usuario puede tener millones de archivos a compartir, pero la compartición real de estos es de uno a uno, compañero a compañero (Peer-to-Peer), de un nodo a otro de una red distribuida donde cada equipo-usuario realiza la labor de cliente y servidor de una aplicación que es sólo soporte software, sin intencionalidad alguna por parte del creador del software de vulnerar ningún tipo de derechos de autor.
¿Hay comunicación pública cuando cedo un archivo o parte de éste a un compañero que ni conozco, ni deseo conocer y posiblemente ni sepa quién es? ¿Es comunicación pública hacer una copia privada de una obra audiovisual y cederselo FÍSICAMENTE a UNA sola persona?
A nuestros amigos abogados de ICAM y de iabogado.com que nos complacen con su presencia, les recomendaría que la próxima vez que instalen un programa P2P lean las condiciones de uso del mismo, sí, eso que nadie se lee y se acepta rápidamente.
Repito, es una cuestión TÉCNICA no JURÍDICA.
84 | WhiteShark | 4 de Mayo de 2005 - 06:50 PMPerdón. Obviamente, en vez de "inculpó" quise decir "exculpó" en el anterior post :-P
85 | Cienfuegos | 4 de Mayo de 2005 - 06:51 PMNo quiero crear una falsa polémica. Yo tengo instalados y utilizo a diario el BitComet, el DC++ y el Emule.
Simplemente estoy advirtiendo de que en mi opinión el compartir archivos en una red p2p es un ilícito civil sustentado en una serie de tecnicismos procesales que hacen imposible su persecución. Y que desde bufetes muy prestigiosos se está buscando la manera de salvar esos tecnicismos.
Bien es cierto que es muy complicado y que en el momento en que den el primer paso en falso, se caerán con todo el equipo. Realmente espero que se caigan, porque yo distribuyo unos 600 Mb diarios.
Lo que no valen ante un juez son las chorradas: Uno es responsable de lo que hacen los programas que ejecuta conscientemente en su ordenador, especialmente cuando son programas muy transparentes para el usuario como es el caso de los p2p.
Y si, efectivamente el que no comparte no debiera tener problemas.
Javier Prudencio
Abogado ICAM
Chorrada es lo que tú dices, Javier, con perdón. Lo que yo ejecuto conscientemente es un programa que me sirve para descargar películas, y ahora vienen unos señores a decirme que comunico públicamente porque ese programa sube datos de mi ordenador. ESO no es un acto de comunicación pública por mi parte.
Otra cosa: esas chorradas, como tú las llamas, han hecho que se dicten sentencias absolutorias en varios países.
87 | Ramirez | 4 de Mayo de 2005 - 11:45 PMQué pesados. A ver, uno es responsable de lo que hace, no de lo que no hace. Y bajarte una película no es comunicarla públicamente, haga lo que haga el programa sin tu voluntad ni consentimiento. Otra cosa es que la pongas en una carpeta compartida y publicites su contenido.
Además, difícilmente se puede hablar de "puesta a disposición" cuando la mayoría de las veces la configuración de la RED P2P es la de no dejar ver el contenido de tu carpeta compartida al resto de usuarios. ¿Cómo puedes poner a disposición algo que ni siquiera dejas ver?
Por cierto: lo de decir que un argumento es una "chorrada" y no entrar en más estudio que el de decir "es transparente" es propio del que no tiene el más mínimo argumento.
Ah, y las redes P2P no pueden comunicar públicamente porque son redes punto a punto.
88 | Que pesados | 4 de Mayo de 2005 - 11:50 PMPues Javier, después de haber configurado todo tipo de clientes p2p a familiares, amigos, conocidos, conocidos de familiares y viceversa, te puedo asegurar con certeza que no es tan transparente como crees.
Y ante un juez se pueden decir muchas chorradas, sobre todo cuando no va a saber distinguir qué lo es, y el peritaje no es tan sencillo. Y concretamente en el caso que nos ocupa, es prácticamente indemostrable, y nadie puede demostrar que tú enviabas o recibías tal, a no ser que hubieran intervenido las comunicaciones tuyas y de los otros usuarios con quien compartes; si tienes router wifi te puede estar gorroneando el vecino, o tenías un gusano que se conectaba por tí, o lo que sea.
Cuando ha quedado lo bastante claro que no se va a perseguir a los usuarios legalmente (básicamente porque sería inútil) digamos que ahora se trata más (por ambas partes, usuarios e inquisidores) de concienciar a la gente en mayor (medios de comunicación, revistas, campañas publicitarias) o menor (boca a boca, internet) medida de lo que cada uno defiende, o de informar para que puedan decidir ellos con cierto criterio. Cuando haya una clara conciencia social (muy probablemente de las tesis de la SGAE, ya sabemos todos cómo va esto) se cambiará la legislación y a tomar por culo debate. Si realmente piensas que el uso que haces del p2p es legítimo, no ayudas mucho a que la gente que no esté tan informada como tú hablándole de las trabas legales con que se va a encontrar mientras ejerza un derecho que tiene (y que pretenden arrebatarle).
Un saludo.
89 | dosim | 5 de Mayo de 2005 - 12:07 AMDigo "transparentes" en el sentido de que, al menos con los programas que yo uso, SÉ en todo momento quien se está bajando algo de mi ordenador. Es muy difícil declararse ignorante de esa realidad.
Me decís por ahí que no hay "ditribución" porque se comparte entre pares, "punto a punto". Al margen de semánticas y definiciones técnicas, yo puedo estar compartiendo el mismo archivo con varias personas a la vez. Así que el "punto a punto" queda bastante en entredicho.
Luego hay cuestiones de procedimiento que no podemos pasar por alto. Algunos de vosotros me estais hablando como si en un procedimiento civil hubiera que demostrarlo absolutamente todo. Y eso no es así, ni mucho menos. Quitaos el chip del proceso penal: Estamos en Civil y aquí la presunción de inocencia y el tener que demostrar cada hecho y cada motivación no funcionan.
En el Proceso Civil se emplean mucho las presunciones razonables o "iuris tantum". Una presunción razonable es aquella que puede destruirse mediante prueba en contrario.
A mí me parece razonable presumir que quien instala un programa en su PC sabe lo que hace. Me parece bastante más que razonable suponer que todo el mundo sabe que el Emule comparte archivos. Y si por casualidad alguno no lo sabe, tendrá que demostrar su ignorancia.
Eso sí, ya os digo que todo esto solo será posible si previamente se cam,bia la ley para autorizar a los jueces civiles a interceptar o levantar el secreto de las comunicaciones o si ha habido un procedimiento penal previo en cuyo transcurso se han obtenido estas pruebas... y el Juez civil decide admitirlas.
Estamos jugando -y me incluyo- a que eso es dificilísimo que ocurra. Pero si ocurre, no solo no es descabellado sino que es bastante razonable suponer que los jueces aplicarían criterios similares a los que os estoy exponiendo aquí.
Y no, no tendríais a tener enfrente a un fiscal tratando de demostrar vuestar culpabilidad mientras vosotros sencillamente alegais ignorancia de la acción. Vais a tener enfrente a un Abogado hilando suposiciones razonables hablando para un Juez que admite procesalmente las suposiciones razonables.
Bienvenidos al mundo del Derecho Civil.
Abogado ICAM
La comunicación pública tiene que ser un acto mediante el que pretendes un resultado (comunicar al público). La mayoría de los usuarios de P2P lo único que pretenden es descargarse obras y no ejecutan ningún acto de comunicación pública. Es decir, la ley requiere un "acto", una actuación. Ese acto de comunicación pública no es ni instalarte un programa (como tampoco lo sería crear las instalaciones de un concierto) ni bajarte una película (eso es un acto de reproducción). ¿Dónde está el acto de comunicación pública en una red P2P? Podría llegar a serlo el hecho de que TÚ, por propia iniciativa y voluntad, pongas los archivos en la carpeta compartida para que se difundan... pero ¿el hecho de que se descarguen ahí por defecto es un acto MIO de comunicación pública? Para nada veo eso así.
91 | Grifi | 5 de Mayo de 2005 - 01:04 PMBuenass.
"Me decís por ahí que no hay "ditribución" porque se comparte entre pares, "punto a punto". Al margen de semánticas y definiciones técnicas, yo puedo estar compartiendo el mismo archivo con varias personas a la vez. Así que el "punto a punto" queda bastante en entredicho." Javier Prudencio dixit.
Sigues demostrando una gran ignorancia técnica acerca del funcionamiento de los programas P2P. Si yo tengo una página web y coloco un archivo protegido por derechos de autor para su libre descarga, SÍ estoy haciendo comunicación pública.
Pero una comunicación punto a punto es privada por definición, aunque tu tengas cuatro subidas en cada instante en el Emule, estás cediendo una parte de un archivo A UNA SÓLA PERSONA cada vez, no a una colectividad de personas como en el ejemplo anterior. Aunque fuera el mismo archivo, sigue siendo una comunicación privada, o acaso yo no puedo ceder una copia privada a cuatro personas a la vez físicamente(hago cuatro copias de un CD y se las regalo a mis cuatro hermanos).
Y no me digas que "al margen de tecnicismos", no señor, aquí los tecnicismos son fundamentales, críticos para la determinación de si existe o no comunicación pública. Ignorar el funcionamiento técnico de estos programas es abonar el terreno para decir tonterías o manipular a una mayoría ignorante que no sabe distinguir un bit de un byte.
Utilicemos los términos adecuados para hablar de asuntos que realmente conozcamos. Aprender un poco de técnica informática no le viene mal a nadie.
Un saludo. WhiteShark.
Grifi: "¿Dónde está el acto de comunicación pública en una red P2P? Podría llegar a serlo el hecho de que TÚ, por propia iniciativa y voluntad, pongas los archivos en la carpeta compartida para que se difundan... pero ¿el hecho de que se descarguen ahí por defecto es un acto MIO de comunicación pública?"
Efectivamente, si pones tus archivos en una carpeta compartida es evidente que hay un acto volitivo.
Pero es que dejar un archivo descargado en una carpeta compartida por defecto podría -aunque es más dudoso- ser considerado un acto voluntario. Y habría muy buenas razones para ello.
Whiteshark "Sigues demostrando una gran ignorancia técnica acerca del funcionamiento de los programas P2P. Si yo tengo una página web y coloco un archivo protegido por derechos de autor para su libre descarga, SÍ estoy haciendo comunicación pública.
Pero una comunicación punto a punto es privada por definición, aunque tu tengas cuatro subidas en cada instante en el Emule, estás cediendo una parte de un archivo A UNA SÓLA PERSONA cada vez, no a una colectividad de personas como en el ejemplo anterior."
El protocolo http y el protocolo Emule no presentan diferencias a erfectos jurídicos en este caso concreto. Difundes mediante http y difundes mediante emule.
Que haya más gente usando un navegador de internet que las que usan el Emule es completamente indiferente: El archivo está igualmente puesto a disposición de una colectividad que lo puede descargar simultáneamente.
Cuanto más lo miro -y no soy lego del todo en conocimientos técnicos- más convencido estoy de que no hay diferencia relevante entre colgar un archivo de mi web o compartirlo en el emule, salvo que os creais que si pongo un mp3 en mi servidor y lo configuro para que solo pùeda haber una descarga simultánea ya no estoy haciendo comunicación pública.
Abogado ICAM
93 | Javier Prudencio | 5 de Mayo de 2005 - 04:51 PMEs la nueva estrategia en dos modalidades: colega y abogado.
La estrategia es: "sé que está mal y que es castigable y me da mucha pena porque yo lo hago"
En plan "colega con retraso mental" tenemos a Valkire.
En plan abogado a Javier Muñoz/Prudencio
Para ambos tipos de troll es delito descargar a través de redes p2p pero sin embargo afirman hacerlo a la vez que desinforman. La incoherencia en grado sumo sino fuera porque son el mismo perro con distinto collar.
Pido desde aquí que si los señores Javier Muñoz/Prudencio han cometido cualquier clase de ilegalidad por las descargas que dicen haber cometido sean detenidos a la menor brevedad.
Es, como digo, la nueva estrategia. Crear desinformación desde dentro. "Yo soy de los vuestros y descargo pero sé lo malvado que soy al hacerlo y la clase de crimen contra la Humanidad que cometo". Estrategia repugnante la de la nueva hornada de trolls.
Al menos con la estrategia de "Chari Ferrer" tenían los huevos de dejar bien clara su postura recaudadora. Ahora la manipulación trata de hacerse desde dentro.
P.D.: ¿Se han dado cuenta que los Javieres y Valkirias han nacido al calor de la desaparición de la señorita "Chari Ferrer"? Y nos creemos que es una casualidad. Ya.
Y más vale que Javier Prudencio sea un troll porque jamás se me ocurriría contratar a un abogado tan inepto e incapaz como para afirmar de manera pública que está comentiendo una ilegalidad. De ser cierto sería el hazmerreir de su profesión.
95 | Gomez | 5 de Mayo de 2005 - 05:26 PMBuenass.
"El protocolo http y el protocolo Emule no presentan diferencias a erfectos jurídicos en este caso concreto. Difundes mediante http y difundes mediante emule." Javier Prudencio dixit.
En primer lugar, explícame que es el "protocolo Emule", porque mis conocimientos técnicos no llegan a tanto.
En segundo lugar, el protocolo http es un conjunto de reglas de comunicación soportado sobre protocolo TCP/IP para proveer el servicio WWW(World Wide Web)para clientes (navegadores) y servidores web (hosts).
¿Cómo va a ser lo mismo? ¿Cómo no va a tener la misma relevancia jurídica la diferenciación de dos términos técnicos que se parecen entre sí lo que un huevo a una castaña?.
No existe un "protocolo Emule", como tampoco "protocolo KaZaA" ni nada de eso.
El emule es un programa que se adapta a una red distribuida-descentralizada de nodos de la red Edonkey, como KaZaA en FastTrack, soportada sobre clientes y servidores que se enlazan por protocolo directo TCP/IP (el UDP casi no se utiliza), utilizando el puerto 4661 y siguientes en TCP/IP, eso sí, con la ayuda de servidores que lo único que hacen es poner en conocimiento las diferentes clientes, con su IP determinada, entre sí.
Espero que esta sea la última lección de Informática Básica que tenga que darte, porque, parafraseando al inefable Pedro Farré, esto es de primero de carrera (de Ingeniería Informática, claro).
Si un juez no sabe distinguir ambas cosas, y no hace falta ser muy inteligente para ello, apaga y vámonos.
Un saludo. WhiteShark.
96 | WhiteShark | 5 de Mayo de 2005 - 05:31 PMPor lo que he leído parece que hay quien cree que las comunicaciones en las redes P2P son tan públicas como la comunicación que se hace al poner un fichero en una página web.
Bueno, quien dice esto no sabe cómo funcionan las redes P2P. En estas redes las comunicaciones se hacen entre iguales, punto a punto.
Una página web sería como una emisora de radio, en la que sí hay comunicación pública: hay una emisión (equivalente a servidor web) y el que quiera la sintoniza.
La comunicación en las redes peer to peer sería algo así como hablar por teléfono. A pesar de que puedas hablar con varias personas a la vez por teléfono (teniendo varias líneas telefónicas, por ejemplo), y a pesar de que tu número de teléfono aparezca en la guía, y cualquiera pueda buscarlo y llamarte, e incluso aunque tú tengas puesta música en tu casa y cualquiera que te llame por teléfono pueda oírla, no creo que puedas convencer a nadie de que eso es comunicación pública.
97 | fernando | 5 de Mayo de 2005 - 06:39 PMLa AI ha sacado un artículo en el que muestran que los que usan los P2P están dejando al descubierto documentos personales como extranctos bancarios, claves, mails, fotos personales... Bueno, pues eso es que las están "poniendo a disposición" de la comunidad internauta ¿no? Como el uso de los P2P es transparente y cuando se instala es para comunicar públicamente...
98 | ... | 5 de Mayo de 2005 - 11:59 PM(Al anterior que se le olvido la firma)
No entiendo bien la posicion que pretendes establecer pero, si quieres decir que es "comunicacion publica" por el hecho de dejar al descubierto datos personales en los P2P, yo pienso que eso quiere decir exactamente lo contrario.
Si alguien tiene datos personales en un P2P, es sencillamente porque no sabe que dichos datos estan a la vista. No creo que nadie sea tan estupido de ponerlos ahi a proposito.
Esto demuestra (una vez mas) que lo que se "publica" por medio de los P2P no es algo premeditado por el usuario y por lo tanto no hay ninguna intencionalidad en esa cosa llamada (por algunos) "comunicacion publica".
99 | PPPerez | 6 de Mayo de 2005 - 01:52 AMNo, no... quería decir justo lo contrario. Ironizaba respecto al comentario del abogado de ICAM. Obviamente no hay comunicación pública y eso demuestra que los usuarios no controlan el aspecto del upload.
100 | ... | 6 de Mayo de 2005 - 01:59 AMEl problema es que nosotros lo sabemos y la gente en internet lo sabe, pero el público en general, que ve cada día los anuncios de la campaña ésa de propaganda, no lo sabe.
Se ha hecho mucho bien con los programas "Enfoque" y "Mejor lo hablamos" pero no nos podemos quedar ahí.
101 | jose | 7 de Mayo de 2005 - 11:40 AMMe pregunto yo si es ilegal bajar música a un disco, cd, o similar por el que he pagado un canon de derechos de autor. Te grabas un CD en una grabadora por la que pagas un canon, lo escuchas en una cadena de música por la que has pagado otro canon, te escaneas la caratula con un escaner por el que has pagado otro canon y la imprimes en la impresora por la que has vuelto a pagar otro canon más. Pues que cojones de ilegalidad se les he soltado una pasta de derechos de autor!!!! que se vayan a parla a mamarla!!!
102 | Miguelon | 13 de Mayo de 2005 - 12:52 AMMe gustaria saber si una empresa queda acusada ante un Tribunal por daños al medio ambiente, puede disolver el director culpable de los hechos la misma?
103 | lukita | 13 de Mayo de 2005 - 11:46 AMEl mejor ejemplo que he visto que deja inutilizada esta campaña es el siguiente:
DERECHOS DE AUTOR DE UNA COCKTELERA:
http://spaces.msn.com/members/davidark66/
Que es animo de lucro? Contina quedandome poco claro el asunto...
Si por ejemplo tengo una tienda de ordenadores y dejo que mis clientes usen un ordenador para grabar peliculas y musica y le vendo el CD virgen solamente, el animo de lucro es por el cd no por el contenido, lo que hace el cliente es una copia privada del contenido de mi disco duro...
Seria legal esto?
yo estoy trabajando en el diseño de mi pagina web y es importantisimo para saber si al poner musica y/o videos en ella solo para el deleite de los ususarios, necesito saber si puedo ser demandado por el autor de dicha cancion o video me urge
106 | edgar | 17 de Marzo de 2007 - 09:19 PMyo estoy trabajando en el diseño de mi pagina web y es importantisimo para mi saber si al poner musica y/o videos en ella solo para el deleite de los ususarios,puedo ser demandado por el autor de dicha cancion o video me urge
107 | edgar | 17 de Marzo de 2007 - 09:21 PMNo serás demandado por el autor pero puede que sí por la esgae, todavía no pero sí más adelante. Aún no se han hecho con el control total de la red aunque están en ello...
hola mucho gusto.
mi pregunta es la siguiente:
por ejemplo en una entidad publica descubro una estafa con dinero que manda el gobierno y les digo a esas personas estafadoras que los descubri,entonces ellos me dicen que me dan $10.000 para que firme un papel que dice que me desligo de todo conocimiento del tema. Ahora que pasa si otras personas los descubren yo estaria en problemas junto con ellos por la firma nocierto.
a lo que yo voy es que tengo que hacer firmar ese papel o dejar todo asi como esta. desde ya muchas gracias por responderme
Hola. Tal vez mi pregunta no viene al caso. Pero si yo busco información desde un computador particular, ¿Puede alguien intervenir la búsqueda ? Por ejemplo, si busco el nombre de una persona... que posiblemente me quiera dañar... y que tenga una fuerte influencia...
Tengo serios problemas...
Hola.
Tengo un problemon y no se como solucionarlo. Resulta que hace tres años vino un comercial por mi empresa y me oferto una máquina digital por un importe de 30.000 euros. La máquina me gustaba pero el precio me paraba, pasaron los meses y volvieron y me dejaron la máquina por 18.000 euros y les dije que no, a los pocos dias volvio este comercial con su jefe de ventas y me dijeron que ya que necesitaba la maquina pero no podia pagarla me la alquilaban y cuando yo no la quisiera avisando con 1mes de antelacion ellos venia y la recogian.
Les dije que si y firmamos unos documentos. A los 3 meses les llame para que vinieran a recoger la máquina y me entero que habia firmado unos papeles con una financiera para 60 meses. Me han engañado y no se como demostralo y no puedo hacer frente a la deuda. ¿que puedo hacer donde puedo ir?.

