4 de Marzo de 2005
Divertidas y ligeras lecturas para el fin de semana
ÁMBITO PENAL. Ánimo de lucro
Artículo 270.1: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".
Código Penal
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“El art. 270 recoge un amplio catálogo de conductas y de objetos protegidos, exigiendo, en primer lugar, el ánimo de lucro, lo que permite descartar los supuestos de bagatela, que integran una cuantiosa cifra negra que probablemente el mercado debe asumir como inevitable […] pero que no debe serlo si el responsable persigue su lucro y el perjuicio de un tercero”
El Código Penal de 1995 y la voluntad del legislador
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“Es indudable que el usuario de Internet puede realizar copias de todas aquellas obras artísticas que la red le ofrezca, además, por supuesto, de disfrutar de su audición o de su lectura. Nada de particular sucede que no suceda también con otros casos de copias, fotocopias o grabaciones para uso particular, sin ánimo de lucro y sin propósito de ulterior difusión (art. 31.2 LPI).
Queda, claro está, el perjuicio para los creadores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual, especialmente cuando no hubieran autorizado que su obra fuera difundida a través de la red de Internet. Ese problema alcanza proporciones gigantescas cuando la obra es objeto de copias masivas y ante esas situaciones es muy poco lo que podrá hacer el Derecho penal que verá limitada su acción a los casos de copia y difusión comercial no autorizada”.
Internet y Derecho Penal. Director: Juan José López Ortega (Magistrado de la Audiencia Nacional)
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"La solución interpretativa pasa por el elemento del fin de lucro que se exige en la conducta punible, conforme al cual el autor debe perseguir un enriquecimiento patrimonial en dinero”
PICA. “Diritto penale delle Technologie informatiche”
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ÁMBITO CIVIL. Copia privada
Art. 31.2 LPI: "Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos: [...] Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".
Ley de la Propiedad Intelectual
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“Nos encontramos con la cuestión más relevante, es decir, determinar el régimen jurídico de lo que generalmente se conoce como copia privada digital, esto es, las distintas reproducciones que los usuarios hacen cuando reciben una obra en formato digital vía Internet
[...]
“Lo que ahora nos planteamos es si cuando un usuario ha recibido una obra a través de Internet, puede reproducirla fuera de línea […] para su uso privado al amparo del art. 31.2 del TRLPI. En principio y acudiendo a una interpretación literal del precepto, esto es así, siempre que la obra se encuentro divulgada (y como ya se ha dicho toda obra que se pone en Internet se ha divulgado), sea para uso privado del copista y la reproducción no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa, es decir, que queden dentro de la esfera del propio usuario y sus allegados más próximos”.
El Derecho de Autor en Internet
David Bravo a las 11:59 PM | Referencias 1Muy elocuentes y esclarecedoras esas pinceladas legales, estaá muy bien eso de que se "aireen" un poco :-)))
Creo recordar que he leido por algun sitio, un cierto tratamiento especial que la ley reserva para todas aquellas copias que se hagan con fines educativos.
¿Que sabes de este tema?
Gracias por tu atencion.
1 | PPPerez | 5 de Marzo de 2005 - 01:30 AMHmmmm ... veo que la hora que me ha puesto en el post anterior es la 01:30 y eran realmente las 12:53.
Un poco loco, ¿no?
2 | PPPerez | 5 de Marzo de 2005 - 01:33 AMPPPerez, aquí algunos artículos de la LPI.
Artículo 34.2: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, no se necesitará la autorización del autor de una base de datos protegida en virtud del artículo 12 de esta Ley y que haya sido divulgada: [...] Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica siempre que se lleve a efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga e indicando en cualquier caso su fuente.
Artículo 37. Libre reproducción y préstamo en determinadas instituciones.
1. Los titulares de los derechos de autor no podrán oponerse a las reproducciones de las obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación.
2. Asimismo, los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo Español, no precisarán autorización de los titulares de los derechos ni les satisfarán remuneración por los préstamos que realicen.
3 | David Bravo | 5 de Marzo de 2005 - 02:28 AMEl problema es que hay muchas descargas de películas no divulgadas. Son los llamados 'screeners'. Incluso se difunden copias dirigidas a críticos, jurados de certámenes, etc. ¿ Podría ser la excusa perfecta para criminalizar toda la red P2P ?
La LPI tambien cojea en aclarar cual es el ámbito de divulgación. Por ejemplo, hay discos y películas que se ponen a la venta antes en unos paises que en otros.
Internet ha eliminado fronteras y debe dejar claro si un disco/película/videojuego publicado en otro pais puede considerarse divulgado en España.
A veces creo que con lo que digo debeis pensar que soy el raro del blog. No quiero alargar mucho esta entrada, así que ya iré comentando contradicciones de conceptos que veo y oigo en gente que descarga cosas ( entre las que me incluyo, por supuesto )
4 | Grohl | 5 de Marzo de 2005 - 12:35 PMLos Screeners también han sido divulgados (en los cines).
Artículo 4 LPI: A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma
5 | David Bravo | 5 de Marzo de 2005 - 12:50 PMArtículo 4 LPI: A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma
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Como ha señalado David, "accesible por primera vez", esto incluiría el preestreno de una película, por ejemplo, me acuerdo de las declaraciones de algunos cineastas quejándose de que sus películas están en internet el día antes de su "estreno".
6 | pepe | 5 de Marzo de 2005 - 02:09 PMGrohl, mi caso:
1) quiero ver las "pelis" en versión original, de momento del cine me olvido, tengo que esperar al DVD.... eso y si sale en DVD. Solución? P2P.
2) quiero ver "pelís" o documentales que se pasan como mucho en una veintena de filmotecas en toda España, eso con suerte, y no tener que ir de excursión detrás de ellas como habitante de la periferia que va a en bus a la capital a oir a U2 o esperarme a que lo pasen en La2. Solución? P2P.
3) Quiero descargarme una canción que utilizan en un anuncio que acabo de ver por la tele, sin perder horas buscando por las tiendas, sin pagar todo un CD por una única canción, y sin tener que codificarla como mp3 para ponerla en el reproductor. Solución? P2P.
Estaría bien una "licencia" que me permitiera pagarle al propietario de los derechos el monto correspondiente por disponer de su obra. A mí no me importa pagar a los autores de algo que me gusta aunque no tenga por qué. Lo haría gustoso. El problema es que la criminalización de las redes P2P lastra el desarrollo de la red de distribución de contenidos más eficiente e igualitaria nunca creada.
Un último comentario: cómo pueden perseguir a alguien que pone a disposición de los usuarios de las redes P2P una codificación con pérdida de calidad (un DivX sin subtítulos ni doblajes vaya) de una película que venía con un periódico y que le costó menos de 3 euros adicionales? Cómo pueden mezclar el llamado "ánimo de lucro" con algo que poco menos que se regala y que está completamente fuera del circuito de distribución comercial?
Alejo, si yo te entiendo.
Yo bajo series de television que no se emiten en España. Por ejemplo, una gran serie: Lost
Tal y como está la televisión en abierto en España, es dificil que veamos programas de calidad.
Y, sinceramente, no creo que provoque pérdidas directas o indirectas el hecho de verla,
¿ Debo sorportar "Ana y los 7", "Los Serrano", etc. , etc. ? No. Prefiero tener criterio y ELEGIR mis gustos televisivos.
Qué quereis que os diga; yo tambien creo en la ética de las descargas. Y , personalmente, los screeners me parecen 'incorrectos'.
No es igual que bajarse una película 5 meses despues de su estreno, porque ya ha sacado todos los beneficios que hubiese podido sacar de su emisión en los cines. Lo que viene a posteriori ( DVDs, promociones , etc. ) solo son forma de engordar la gallina de los huevos de oro.
Con la música es más complicado, porque la difusion inicial no se hace en conciertos y posteriormente en CDs, sino todo los contrario. Mi 'etica personal' me impide bajarme discos recien publicados de mis cantantes favoritos. Pero no tengo ningun reparo en bajarme canciones antiguas: porque ya tuvieron su momento de obtener beneficios.
Me direis que la música es atemporal pero el trabajo realizado no.
No pienso pagar un duro en discos recopilatorios o en reediciones de canciones de músicos muertos hace 20 años. Me niego.
En caso de duda con las leyes, apelo siempre a mi 'etica personal'. Quizá sea arriesgado reclamar a todo el mundo algo parecido, pero al menos pido un criterio consumista.
David, a los lectores no nos interesa lo que dice este artículo o el otro. Lo que nos importa es lo que dice gente como Teddy Bautista o Chari Ferrer, y las demás personas que aparecen a diario en los medios de comunicación. Y tenemos una cosa muy clara: EL DERECHO A COPIA PRIVADA NO EXISTE. Descargar canciones supone un atentado contra la propiedad intelectual. La moral de la sociedad está corrupta, las compañías telefónicas permiten con sus tarifas planas que la gente robe 24 horas al día, y hay millones de delincuentes en España cuyas actividades están penadas con la cárcel. Y no hay discusión que valga.
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Bueno, por fin sé lo que sienten los "creadores" cuando dicen estas cosas. Aunque supongo que si lo repito más veces la sensación de ser imbécil se irá quitando.
9 | fernando | 5 de Marzo de 2005 - 08:29 PMSe me olvidaba, muchas gracias por este resumen de la situación legal actual.
10 | fernando | 5 de Marzo de 2005 - 08:30 PMGrohl, nada de lo que hemos expuesto está en el candelero y es una lástima porque el debate se ha reducido a un "no me toques los derechos" por parte de la $ga€ y similares (como el troll en los dos hilos anteriores). Sólo hubo que oir al osito Tedy el otro día: manteros, internautas, piratas todos ellos. A la hoguera. La Inquisición del siglo XXI. Todos los males vienen por el ADSL. Olvide esa palabrería legalista señor Bravo, a la gente no hay que hablarle de la legislación actual, aquí he venido a decirle a la gente lo que yo creo conveniente y a meterles miedo con el código penal.
Eso sí, como dijo el troll el otro día: prepararos que con la reforma que viene de la LPI (conviertiendo esta entrada de David en historia del derecho, todo sea dicho) os vais a enterar... los cuidadanos no forman parte en la redacción, pero esa panda de mafiosos sí, vamos, la están dictando.
Repito, nada de lo que hemos expuesto forma parte del actual debate.
11 | alejo | 5 de Marzo de 2005 - 08:32 PMalejo, se ve que no has entendido los mensajes de fernando. Vuelvelos a leer y rectifica, que es de sabios.
12 | jose | 5 de Marzo de 2005 - 08:56 PMLPI:
'Artículo 17. Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de... comunicación pública...
Artículo 20. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
Artículo 31. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
2. Para uso privado del copista... siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa'.
si tienes un mp3 en tu disco duro y es susceptible de ser descargado (copiado) por un tercero, tienes la obra en comunicacion pública y, por tanto, quebrantas la ley. aunque no tengas ánimo de lucro, si colocas la obra en disposición de ser utilizada por otros mediante una p2p, incluso en el ámbito privado, incumples una de las dos condiciones a las que obliga la ley para que tengas derecho a reproducirla: objeto de utilización colectiva. así también quebrantas la ley.
centrar el debate sobre el ánimo de lucro podría parecer una interpretación interesada y tendenciosa. pero ya sabe. Lessig dice 'Despide un montón de abogados'. ése sí que sabe.
En realidad no existe comunicación pública en el 99% de los casos. El libro "Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual" (algo así como la Biblia de la LPI) dice que para que exista comunicación pública ésta debe ser un acto "consciente" y "pretendido". Es decir, debe haber actos positivos por parte del que comunica públicamente. Esos actos positivos no ocurren en la amplia mayoría de los casos de los usuarios de las redes de pares. De hecho, es famoso el caso del juez de canadá que consideró que no existía ilícito alguno en el uso de las P2P porque la descarga es una "copia privada" y el upload no puede considerarse "comunicación pública" por ser un acto pasivo.
Si no se entendiera así, el tener abierta la puerta de tu casa permitiendo la entrada a cualquiera sería un acto de distribución si tuvieras dentro una videoteca particular. Obviamente no es así.
14 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 12:22 AMPero David, no es lo mismo que tener la puerta abierta porque si compartes algo es específicamente para que la gente lo baje, no por otra razón.
15 | jose | 6 de Marzo de 2005 - 12:45 AMLa verdad es que yo creo que no tiene por qué ser así. Las redes P2P suben automáticamente a la vez que bajas. En la mayoría de redes peer to peer, el upload es requisito indispensable para la descarga. No existen actos positivos tendentes a una comunicación pública. De hecho, la futura reforma de la LPI pretende cambiar la definición de comunicación pública para englobar específicamente lo que ocurre en las redes de pares.
16 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 02:11 AMhe leído yo también los artículos antes citados sobre el ánimo de lucro y las copias privadas. son, en cierta medida un respaldo que hay que tener en cuenta. sin embargo el antojo al cual estamos sometidos por ser carne de cañón del juez que nos toque en gracia no es algo exclusivo al ámbito de la copia. los jueces seguirán decidiendo que pinochet salga de la cárcel cada vez que lo vuelven a denunciar, o que alguien de "papeles limpios" pueda matar a otro obteniendo sólo cinco años de condena (los mismos que en mi país cuesta robar una gallina). y el antojo de los jueces no es puramente el de ellos, sino también extensible a través del terror a toda la opinión pública (teñida por los medios o no).
personalmente para evitar líos con el dinero virtual que se pueda ganar o dejar de recibir he optado por no vender nada de lo hecho por mí y regalarlo todo. soy camarera y aún sigo despierta editando un video. seguramente dormiré tres horas, pero ha sido mi opción. por lo tanto he tenido que comerme la lengua cuando alguna asociación alternativa compra productos a 200 euros, pero no a mí porque el mío está en internet y además tiene licencia creative commons. tampoco se premia en asuntos independientes la independencia.
ofrezco entonces a mi persona en sacrificio al experimento: ya que las leyes dicen una cosa posible de ser interpretada de mil formas (casi como la relatividad de los precios de los discos enunciada por chuqui), propongo experimentar a través de un producto generado por mí, ofrecido a la educación, sin fines de lucro, que se descargue en internet (bueno, se pueden pensar mejor las características) y que david me defienda ante la ley. una especie de super size me, criolla, que nos saque todas las dudas de una vez, ahora definitiva.
¿abrir las puertas de una tienda es un acto 'pasivo'? la instalación del programa que gestiona la conexión a la red p2p es un acto positivo. probablemente el 99% de los usuarios desconozca que con ese acto situa sus ficheros en comunicación pública, pero no es más que ignorancia. la misma que tienen algunos jueces aún no muy duchos en las cosas de la red o un libro de 1998 -los 'comentarios a la LPI'- cuando las p2p eran todavía ciencia-ficción.
si se abre la puerta de casa y se facilita que se lleven los videos en sus cajas, no hay problema. no parece muy inteligente, pero no se producen copias. realmente, tuvo que decir que se facilitó el acceso a una duplicadora, y eso es, cuando menos, competencia desleal: se produce explotación de la obra.
las analogías con la realidad espacial no parecen muy afortunadas en el ciberespacio. del mismo modo que tenemos que cambiar el concepto de copyright, ideas como ánimo de lucro, comunicación pública y la aplicación de la jurisprudencia (que versa sobre otro tipo de realidad) también cambiarán.
Internet modificará buena parte de nuestras relaciones, no solamente las que son interés del corso.
tergiversar, parcializar o descontextualizar la ley no ayuda al estado de derecho. es triste que la revolucionara Internet reproduzca de manera tan fidedigna los chapuces de la judicatura.
Vamos a ver. El dueño de bar que pone la TV paga a la SGAE o a quien corresponda porque él ofrece a sus clientes la "mercancía" de forma consciente, él es el impulsor de la acción y además obtiene un lucro indirecto (atrae más clientes con ello).
El que pone a compartir un archivo en Emule, por ejemplo, no se lo sube a nadie. No aprieta un botón para conectarse con otro PC y "subirle" el archivo. Su PC no lo gestiona, no da la orden. Su PC la cumple, cumple la orden remota de otro PC que es el que da la orden de "bajar". La analogía sería como si un cliente del bar se coge la TV en su mesa, se pone unos cascos para oírla él solo y ve la TV. No creo que en este caso haya comunicación pública, y además el dueño del bar no es el que obliga a ese cliente a que vea la TV. ¿Enjuiciamos al del bar porque un cliente suyo utilice su TV? ¿Si un cliente coge el cuchillo jamonero del dueño del bar y mata a otro, el dueño también va a la cárcel?
Si tenemos en cuenta que el número de slots de subida en Emule es perfectamente limitable, podemos elegir cuántos clientes pueden cogerse una TV en el bar y verla por sí solos. ¿Que 10 por ejemplo son muchos? Pues nada, se limita a 5 y ya estamos cumpliendo la ley.
Y si nos apuramos, todavía existen los FTPs y el Direct Connect, que permiten descargas únicamente de 1 PC a otro PC sin trocear ni nada, sin que intervenga algún otro PC. Y si nos apuramos aún más, como lo más dudoso puede ser el acto de upload (porque el de download está bien claro que entra dentro de la figura de la copia privada), hay que recordar que Internet es supranacional y que basta con que un nicaragüense ponga en su PC un montón de canciones en MP3 para que le resbale lo que se pueda publicar aquí en el BOE.
No creo que leer la letra de la ley con lupa sea "tergiversar, parcializar o descontextualizar". Es lo que hacen los jueces (la mayoría) cuando aplican la ley. Lo tonto sería no hacerlo nosotros.
19 | ryderark | 6 de Marzo de 2005 - 02:15 PMExacto, es un acto pasivo. Instalarte un programa es un acto positivo, si, y sentarte en el sillón, también lo es. Pero no es un acto positivo de comunicación pública, que es de lo que estamos hablando.
20 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 02:18 PMAh, por cierto, Jorge, y si el 99% desconoce que pone a disposición los archivos, no existe comunicación pública porque, como te comentaba, para que ésta exista se exige, según la doctrina más autorizada (por lo tanto excluimos a Chari Ferrer), que sea un acto "consciente" y "pretendido"
21 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 02:24 PM¿David y que hay acerca de la tan temida reforma de la LPI? ¿Cambiara algo al respecto de los puntos de los que hablamos aqui?
el desconocimiento de la ley no exime de... casi.
la ley no es perfecta. nunca lo es. y más una que ya es antigua. pero si quieren leer con lupa, pueden hacerlo a continuación:
'Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Artículo 17.
Artículo 18. Reproducción
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Artículo 19. Distribución
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Artículo 20.'
la mera duplicación de archivos y su uso por una otra sola persona distinta ya es divulgación. la distribución... etc.
hay más. pero para ejercitar la lupa es suficiente. lo demás son interpretaciones, jurisprudencia, ignorancia, intereses partidistas, ideología...
ya ha habido campañas informativas, debates televisivos, blogosferismo... ya existe información suficiente para que se sepa que tener instalado un programa de intercambio p2p sitúa a las obras alojadas en los discos duros en situación de comunicación pública.
pueden seguir buscando trampas a la ley. igual es divertido. estoy de acuerdo con ustedes en que la solución legal no vendrá por el control de usuarios: indeterminados, internacionales, sin coacción eficaz... al final a la SGAE se le iluminarán las entenderas y, ante la falta de acuerdo, apuntará a los ISP y al hardware. podrán ustedes seguir echándole vaho a su lupa. menos en los bosillos, a todos nos dará igual.
en cualquier caso, espero que entiendan que el autor debe cobrar por su trabajo, y que disponer de una canción en un fichero por el que no se ha pagado es, cuanto menos, raro. ¿o esto es Jauja? ¿se siguen comprando radiocassettes por 5 euros sin pensar que son robados?
cómplices 'inconscientes y no pretendidos' de un hurto masivo, y con un gran bug en el sentido común.
Esto no es un desconocimiento de la ley. Lo que se exige es que el acto de comunicación pública sea consciente y pretendido, esto es, no involuntario. Aquí no se está hablando de desconocimiento de la ley.
Por otro lado, no basta con que se sepa que se comunica (antes decías que el 99% no lo sabía y ahora que sí que lo saben porque ha habido campañas informativas) sino que han de existir actos positivos tendentes a esa comunicación. En resumidas cuentas, que una persona que se instala un determinado programa no está comunicando públicamente por esa instalación, pero sí lo estaría haciendo si, por ejemplo, publicita en un foro de internet los datos que aloja y la manera de acceder a ellos.
Por otro lado, descargar música no es un hurto (ni siquiera se le parece). Y sí que se paga al autor por las copias que se hacen. El año pasado los españoles pagaron 9.000.000.000 de pesetas en concepto de canon por copia privada.
La propiedad intelectual tiene, como todos los derechos, límites. El legislador impuso como límite de la propiedad intelectual el derecho a la copia de obras incluso sin autorización del autor siempre que sea para uso privado y sin fin lucrativo. La introducción de ese derecho protegía el derecho al acceso a la cultura, derecho que consideró digno de protección. A cambio impuso un canon para compensar las supuestas pérdidas de los creadores por esa copia.
Por cierto, la distribución solo puede realizarse con ejemplares físicos de la obra. No confundas distribución con comunicación pública.
Por otro lado, la SGAE no podrá atacar a las ISP como sugieres porque lo prohiben las directivas europeas.
25 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 05:18 PMAlxemi, la reforma pretende, entre otras cosas, cambiar el concepto de "comunicación pública" para englobar a lo que ocurre en las redes P2P.
26 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 05:19 PMEsta mafia organizada esta a punto de conseguir un impuesto sobre las líneas de ADSL. ¿Cuánto costará una línea si aplicamos el gravamen del 30% aplicado a los CD´s?, ¿creían que en España Internet es caro?, pues esperen y vean. Echad cuentas y todo sin aplicar otro nuevo impuesto que sería el de las memorias?. Por otro lado la SGAE quiere hacer responsables a los proveedores para que vigilen a sus clientes, es decir, convierten a los operadores en recaudadores y policias. Algo que no deja de tener gracia porque vamos a ver, con dos impuestos en el bolsillo y otro en la recamara, porque ya sabemos que el PSOE claudica ante todo lo que les pidan desde la SGAE (faltaría plus), es cuanto menos curioso que encima persigan una actividad e incluso una tecnología DE LA QUE PRECISAMENTE QUIEREN COBRAR Y DE HECHO ESTAN COBRANDO. Realmente el sueño sería aplicar todos esos impuestos y al mismo tiempo evitar que, una vez establecidos, nadie pueda ejercer una actividad legitimada por su propia institucionalización.
http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=6180
27 | Arriba las manos! | 6 de Marzo de 2005 - 05:38 PMDavid, q futuro puedes verle tu a lo que intenta la SGAE con los ISP? de cobrar el canon (como bien pone "arriba las manos" en el post de arriba)
Podria llegar a ser real?, si la ministra lo acepta, las operadores deberán aplicar el canon? supongo q si lo añaden como ley si..
No se puede hacer nada para que se nos escuchen y recapaciten un poco con lo que intentan hacer? por q parece q los politicos poco nos "escuchan" :S
28 | ZinDer | 6 de Marzo de 2005 - 06:26 PMDices:
en cualquier caso, espero que entiendan que el autor debe cobrar por su trabajo, y que disponer de una canción en un fichero por el que no se ha pagado es, cuanto menos, raro. ¿o esto es Jauja? ¿se siguen comprando radiocassettes por 5 euros sin pensar que son robados?
Siempre son las mismas ideas recurrentes, a saber:
- La propiedad intelectual es como la física (cuando resulta que si te "roban" algo físico tú dejas de poseerlo, mientras que no ocurre en la propiedad intelectual).
- Disponer de una canción por la que no se ha pagado es una pérdida de dinero para el autor (como si todo el mundo comprara aquello que consigue por Internet si no hubiera podido conseguirlo).
Sobre esta última idea, se supone que el canon permite compensar por el, llamémosle así, "coste de oportunidad" de no vender la obra. Quizá una mínima parte de lo que se pilla por Internet sí que podría haberse pagado de no tener la oportunidad de la red, pero en mi opinión queda claramente compensado por el canon. El canon no tiene que compensar todo aquello que se copia, porque todo aquello que se copia no se habría comprado de no existir la posibilidad de copia. El canon compensará aquella pequeña parte de lo que se copia que se habría comprado de no existir la posibilidad de copia, no más. Y si compensa algo más, es un dinero que se está ganando por el morro.
Y sobre la primera idea, si el del radiocassette no perdiera su radiocassette cuando otro se lo "robase", ¿crees que le importaría algo? Al final, en mi opinión, el fondo del asunto es obligar a la gente a pagar si quiere algo de ocio o cultura, y que si no se paga, no se disfrute (ea, pa egoístas...). El autor no pierde dinero cuando alguien se copia algo que jamás compraría. En el 90% de los casos es algo así como el perro del hortelano: el 90% de los que bajan algo, nunca lo comprarían; y el copiar algo no roba la propiedad física de nada, pero el que alguien (usuarios) disfrute de algo (música, cine) que no paga ni de cualquier forma hubiera pagado nunca, escuece a muchos. Eso de "regalar" algo por lo que jamás obtendrás un beneficio mayor no entra en la cabeza de algunos. Y ahora mismo es perfectamente legal.
Saludos.
29 | ryderark | 6 de Marzo de 2005 - 08:07 PM>La propiedad intelectual es como
>la física (cuando resulta que si
>te "roban" algo físico tú dejas de
>poseerlo, mientras que no ocurre en
>la propiedad intelectual).
También se puede pensar en los euros físicos que dejan de ganar...
>Disponer de una canción por la que
>no se ha pagado es una pérdida de
>dinero para el autor
eso es siempre muy relativo: lo claro es que tiene un valor, un precio, y si no lo pagas, te lo llevas sin pagar. ¿que no todo lo que te llevas gratis lo pagarías? vale. ¿y?
>Y sobre la primera idea, si el
>del radiocassette no perdiera su
>radiocassette cuando otro se lo
>"robase", ¿crees que le importaría
>algo?
Si el del radiocasete es el que los hace, seguramente le joda que alguien lo tenga sin pagarle nada.
>Al final, en mi opinión, el fondo del
>asunto es obligar a la gente a pagar
>si quiere algo de ocio o cultura, y
>que si no se paga, no se disfrute
La cuestión es pagar por algo que alguien ha hecho invirtiendo un dinero: dinero que quiere legítimamente recuperar con la venta del producto. Sea cultura o longanizas. Y por supuesto, si no se paga, que no se disfrute. A veces se olvida que hacerlo cuesta un dinero.
>Eso de "regalar" algo por lo que
>jamás obtendrás un beneficio mayor
>no entra en la cabeza de algunos.
>Y ahora mismo es perfectamente legal.
No obtienes un beneficio mayor porque la gente se lo lleva sin pagar. Eso nos lleva a que por ejemplo audi regale los coches cuando no pueda evitar que la gente se los lleve por la cara.
Será legal, pero no está bien. No se puede defender, incluso aunque 3 millones de personas lo hagamos. Hacemos mal. Aunque sea legal.
30 | Ramma | 6 de Marzo de 2005 - 08:47 PMJorge, esta muy bien que pienses asi, pero estas barriendo demasiado hacia un lado.
En el supuesto caso de que todos nosotros estemos equivocados (que no es asi), segun tu, leemos la ley con lupa para ponerla de nuestra parte interpretandola a nuestra manera.
Explicame una cosa.
¿que hacen entonces las suciedades de gestion cuando, cogiendo con pinzas algunas lagunas de la ley, cobran canones en materiales NO EXCLUSIVOS para el copiar musica? como por ejemplo, el CD 123 responda otra vez....
Yo soy usuario de linux, y tengo un monton de software libre copiado en CDs, ademas de fotografias, documentos de la universidad, y demas cosas. Entre todos mis CDs, material protegido por la LPI, no hay ni una quinta parte.
¿eso no es leer la ley con lupa usandola para su propio beneficio?
31 | Predicador | 6 de Marzo de 2005 - 08:52 PMRanma, sí que pagamos: pagamos el canon por copia privada. Los textos serios le llaman "remuneración compensatoria". El nombre lo dice todo, ¿no? Por cada copia se paga una remuneración.
32 | jose | 6 de Marzo de 2005 - 09:19 PM>Ranma, sí que pagamos: pagamos
>el canon por copia privada. Los
>textos serios le llaman
>"remuneración compensatoria".
>El nombre lo dice todo, ¿no? Por
>cada copia se paga una remuneración.
:-) lo del canon es alucinante. En realidad es una chapuza (aunque sea legal) ya que como no dejó de decir nuestro presi en enfoque, nos lo clavan por las fotos de la boda, por los trabajos del cole, por nuestras grabaciones privadas..... una chapuza que raya la desverguenza, aunque supongo que, con lo de que la copia privada y la descarga P2P son legales, a algo se tienen que agarrar para dejar de perder dinero a todo trapo...
aquí hay mucho entendido: ¿que es "exactamente" lo que legaliza el pago del canon?
33 | Ramma | 6 de Marzo de 2005 - 09:54 PMEl canon no legaliza nada. El canon es una remuneración que compensa el supuesto perjuicio que causan las copias privadas (que son legales con canon y sin él). Nueve mil millones de euros de canon se pagaron el año pasado. Cantidad que se multiplicará este año porque el canon ha aumentado.
34 | David Bravo | 6 de Marzo de 2005 - 10:00 PM>También se puede pensar en los euros físicos que dejan de ganar...
Y por eso muchos cocheros de tiro dejaron su trabajo cuando empezó el auge de la venta de automóviles.
>eso es siempre muy relativo: lo claro es que tiene un valor, un precio, y si no lo pagas, te lo llevas sin pagar. ¿que no todo lo que te llevas gratis lo pagarías? vale. ¿y?
Intenta no confundir valor con precio. Mejor di tasación, fetiche, o lo que quieras, pero para mí, una canción que se venda deja de tener todo su valor. Aquí la sabiduría popular es coherente. Si el producto de tu creación no conlleva remuneración económica, se dice que se hace "por amor al arte", ¿que el arte (el cual no tiene precio) acaso no tiene valor?, porque yo nunca compraría un disco de alguien que no trabaje "por amor al arte". Ojalá algún día se deje de prostituir la cultura.
>Si el del radiocasete es el que los hace, seguramente le joda que alguien lo tenga sin pagarle nada.
Hablamos de medicamentos genericos??
Hablamos de patentes de software??
Hablamos de derechos irrenunciables de exclusividad??
Hablamos de GNU, GPL, Creative Commons??
>La cuestión es pagar por algo que alguien ha hecho invirtiendo un dinero: dinero que quiere legítimamente recuperar con la venta del producto. Sea cultura o longanizas. Y por supuesto, si no se paga, que no se disfrute. A veces se olvida que hacerlo cuesta un dinero.
Sabes, el otro día pinté mi casa, me gasté bastante dinero. ¿voy a cobrar una entrada a mis invitados para que pasen adentro? Mejor dicho...¿tengo derecho a no exigir el cobro del importe de dicha entrada?
No quieres que nadie disfrute tus creaciones, no las distribuyas. Aquí nadie te perjudica por hacer una copia, es lo de siempre, los jodidos derechos de exclusividad que impone el modelo capitalista (cuantos metros cúbicos de nada te apetece comprar?, es que vender nada está en auge, ya hacen anuncios en la tele y todo...)
>No obtienes un beneficio mayor porque la gente se lo lleva sin pagar. Eso nos lleva a que por ejemplo audi regale los coches cuando no pueda evitar que la gente se los lleve por la cara.
Lo de siempre, definís la "propiedad intelectual" cuando se debería llamar "exclusividad intelectual", y la equiparais con la propiedad tangible. El desastre para la humanidad es que alguien inventara una máquina que por el coste de nada copiara de todo. Digo que sería un desastre porque se acabarían las guerras, las multinacionales, los conflictos de poder, etc... Todos tendríamos el mismo poder económico y social, nadie sería mejor que nadie, y habrían muchísimos, muchísimas más persona que harían cosas "por amor al arte".
35 | | 6 de Marzo de 2005 - 10:04 PMEl caso es que sería tan absurdo como si yo me pongo placas solares en el tejado de mi casa para autoabastecerme de energía (uso privado), y endesa viniera y me denunciara porque "le estoy robando energía" ya que por ser una compañía legal de explotación de recursos energéticos, tendría la exclusividad sobre la explotación de la energía solar.
Es absurdo en este caso, pero es lo que pasa con los medicamentos, por ejemplo.
36 | | 6 de Marzo de 2005 - 10:16 PMEl tema está en los 2 argumentos siempre recurrentes. Veamos en este caso:
No obtienes un beneficio mayor porque la gente se lo lleva sin pagar. Eso nos lleva a que por ejemplo audi regale los coches cuando no pueda evitar que la gente se los lleve por la cara.
¿Por qué narices le tiene que joder a Audi que la gente tenga un coche que se ha fabricado por sí misma? ¿Por qué si Audi no pierde ni un solo coche de sus fábricas? Si los coches se pudieran copiar haciéndolos del aire, de la nada, Audi no tendría por qué quejarse. Los coches seguirían estando en sus fábricas y en sus concesionarios.
Y no obtienes un beneficio mayor, no "porque la gente se lo lleva sin pagar", sino porque esa gente, aunque no se lo llevara, no lo compraría. El día que alguien me demuestre que "todo lo que se deja de vender" es igual a "todo lo que se copia", ese día me hago de la SGAE... Es demostrable por cualquiera que hay cientos de cosas que bajamos de la red que, si no las consiguiéramos de la red, no las compraríamos y nos quedaríamos sin ellas. Nos joderíamos, sí, pero el autor/discográfica/distribuidora en cuestión no vería ni un duro más por el hecho de que yo no lo consiga de la red. Y habrá gente que se lo compre si no puede bajarlo de la red (desde luego muchos menos que los que hacen la copia privada del archivo en cuestión), pero ese dinero está más que compensado por el canon. Y vuelta al principio...
Bueno, y luego está lo de pagar justos por pecadores, canon a todo soporte aunque no se utilice para copiar material protegido por derechos de autor... Abuso de poder.
37 | ryderark | 6 de Marzo de 2005 - 11:19 PMDejad los símiles que la cosa es mucho más sencilla: hay unos intereses empresariales que ven que durante estos últimos años están vendiendo menos. Será por que sus clientes tradicionales se han hecho mayores y ni compran discos de Mecano o Alaska ni se dejan tanto en ocio porque están pagando la hipoteca, será porque las nuevas generaciones se gastan la pasta en videojuegos (crecimientos de la facturación de mas del 50% anual que se dice pronto) en vez de ir al cine, será porque los críos a los cuales se destinan bodrios (porque a los mayores ya no hay manera de engañarlos) como "los triunfitos" se pueden bajar la cancioncilla que les gusta sin dejarse la paga semanal en un CD,... será por lo que sea, pero han buscado un culpable, que llaman "piratería" y que engloba a todo el que tiene un ADSL en casa. Y han aparecido tanto en prensa, radio y televisión que al final nos lo hemos creído y ya no nos viene a la cabeza la razón original.
Con esa excusa han aplicado un canon con el que levantan 9.000 millones de euros al año, que se reparten los de siempre dandole algunas migajas a algún pringao para que se pague el alquiler y así lavarse las conciencias, pero que se van a cuidar mucho de que te enteres realmente de cómo se reparte el montante total. A eso añades una clase política que se mata por hacerse una foto al lado de Alejandro Sanz (cuando ni vive en España sino en Miami que es donde vende más discos y paga menos al fisco) porque por increible que parezca da votos y ya tienes la situación actual.
Lo que más me fastidia es que se empeñen en llamarlo "Cultura" cuando por los comentarios que aquí leo el tema es más propio de "Industria y Comercio" o de "Economía". Pero claro, aunque no lo sea, con la excusa de la cultura falacias como esa de "la música se muere" cuelan, aunque a fin de cuentas lo que a esta gente le importa no es más que el vil metal.
38 | alejo | 6 de Marzo de 2005 - 11:28 PMLo del 99% lo tomé de aquí: 'En realidad no existe comunicación pública en el 99% de los casos', que es un comentario suyo. Me lo creí. Decepciona que usted mismo me lo refute.
Ejem... yo estoy en contra del canon de CDs. Me parece injusto. Y además, el futuro tira hacia reproductores sin disco tipo iPod. Pero pagar por la copia privada en un CD no es pagar por la descarga de un fichero en un disco duro. Aunque uno haya pagado las cañas le pueden llamar la atención si además se lleva las litronas.
Además: '...no se considerará pública la comunicación cuando... no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo', o sea, que si está conectado a una p2p de cualquier tipo debe considerarse que hace comunicación pública.
En cualquier caso, la elección del método de divulgación de la obra es derecho del autor. Ellos podrán decidir si la regalan, la venden o la olvidan. La reproducción va de lo mismo (el contenido de los paréntesis es mi añadido):
'Se entiende por reproducción la fijación de la obra (almacenamiento en disco duro en los directorios adecuados) en un medio que permita su comunicación (un ordenador con conexión y el programa adecuado) y la obtención de copias de toda o parte de ella (la caza de la mula en el torrente)'. Creo que está claro. Con lupa o catalejo.
Le vuelvo a citar en su comentario sobre el derecho de acceso a la cultura: 'la propiedad intelectual tiene, como todos los derechos, límites (cierto). El legislador impuso como límite de la propiedad intelectual el derecho a la copia de obras incluso sin autorización del autor siempre que sea para uso privado y sin fin lucrativo', uhmmm... realmente lo que dice la ley es: '...siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa'. Son estas pequeñas 'traducciones' las que me hacen dudar de la 'veracidad' de alguno de sus planteamientos. Si un fichero alojado en un disco conectado a una p2p es utilizado (descargado) por más de una persona... ¿es uso colectivo, no? Pero usted escribió 'uso privado', y así hasta a mí me parece más verdad. Y además, ¿se referían a copia privada de una adquisición legal? No sé, no sé. Quizá sea un olvido suyo o de la ley, que quizá no calculó que por esa omisión podrían colársele los apandadores. Que exista libertad de acceso a la cultura no quiere decir que su consumo sea gratis. Tenemos derecho a la salud y pagamos la seguridad social. Pues lo mismo.
No confundo comunicación pública con distribución: 'Articulo 19. Distribución. 1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma'. La 'cualquier otra forma' es la red p2p, y le puedo asegurar que un fichero mp3 es un ejemplar físico tan medible como un disco de vinilo, aunque usted sólo lo oiga y no lo vea a simple vista. Internet es menos virtual de lo que parece. Ya ve: competencia desleal, un frente aún cerrado.
Sí veo que existe confusión entre obra intelectual, referida al robo, y propiedad intelectual. Pero esto puede ser tema de otro día; por ahora, ya me expliqué con bastante claridad. Gracias por cederme tanto espacio en este ¿ejemplar físico?
Yo no estoy de acuerdo en el deber de hacer las cosas por amor al arte, como dicen por ahí arriba. Creo que los músicos, pintores, compositores, poetas, escultores, escritores, etc. deben poder cobrar por su trabajo, porque lo que hacen es un trabajo y les cuesta tiempo, esfuerzo y dinero. ¿Por qué no va a poder alguien vivir de su talento? Es muy extremista eso de "porque yo nunca compraría un disco de alguien que no trabaje "por amor al arte"."
Con lo que estoy menos de acuerdo es con pagar a los setecientos intermediarios que chupan del bote en el proceso de vender un disco, eso es ya otra cosa.
40 | jose | 7 de Marzo de 2005 - 12:17 AM>El canon no legaliza nada. El canon
>es una remuneración que compensa el
>supuesto perjuicio que causan las
>copias privadas (que son legales
>con canon y sin él). Nueve mil
>millones de euros de canon se pagaron
>el año pasado. Cantidad que se
>multiplicará este año porque el
>canon ha aumentado.
Gracias, David. :-) pues lo que decía: que es ridículo y raya lo grotesco: el caso es que no legaliza nada, pero compensa (de forma burda y arbitraria) el perjuicio que supone la "interpretación" que se puede hacer del derecho a copia privada, que en la práctica legaliza las descargas a tutiplén sin pagar ni un duro de derechos de autor. Legaliza que se pueda tener con suma facilidad, una discografía abrumadora sin pagar un duro, salvo lo que cuesta la conexión a internet.
O sea que el canon es una "tirita" para evitar desangrarse por una ley permisiva. ¿No sería más elegante cambiar la ley?
41 | Ramma | 7 de Marzo de 2005 - 12:22 AMMas elegante en que sentido? en ponernos un sistema de vigilancia a los usuarios de Internet por si utilizamos P2P, demandas includias, y encima pagar dos canon, uno por ADSL y otro por CD´s?. Espero que no sea esa la elegancia porque apañados estamos.
42 | Mahabarata | 7 de Marzo de 2005 - 12:31 AM>Y por eso muchos cocheros de
>tiro dejaron su trabajo cuando
>empezó el auge de la venta de
>automóviles.
El caso ni se parece: Los cocheros de tiro no dejaron su trabajo porque la gente usara sus carruajes sin pagar. Lo equivalente sería que apareciera una industria paralela que hiciera y vendiera la música con mucha mayor calidad. Que el negocio esté caduco no implica que se pueda justificar "llevarselo" con las dos manos. Aunque sea legal.
>eso es siempre muy relativo: lo claro es que tiene un valor, un precio, y si no lo pagas, te lo llevas sin pagar. ¿que no todo lo que te llevas gratis lo pagarías? vale. ¿y?
>Intenta no confundir valor con precio.
En éste caso dá igual. Hacerlo cuesta un dinero, y quien lo hace pone un precio. Abusivo o no. El valor es relativo, y el precio lo pone el que vende.
>para mí, una canción que se
>venda deja de tener todo su
>valor.
:-) para mi, una canción que se regala es obra de aficionados. La música es una actividad profesional, lícita y digna, que merece todo el respeto. Igual que el fútbol.
>Aquí la sabiduría popular es
>coherente. Si el producto de
>tu creación no conlleva
>remuneración económica, se dice
>que se hace "por amor al arte",
>¿que el arte (el cual no tiene
>precio) acaso no tiene valor?,
>porque yo nunca compraría un disco
>de alguien que no trabaje "por amor
>al arte".
Esto es pura demagogia. Es convertir la música en baratija. Yo soy un aficionado y regalo mi música, pero considero que tengo derecho a poder tomarme la música como mi actividad profesional, para lo que deberé tener un nivel, una preparación y unos conocimientos que se deben pagar adecuadamente. Todo el mundo es libre de regalar su arte. Pero también de venderlo para vivir de ello, o incluso para forrarse. ¿Porqué Zidane cobra por su arte? porque es un profesional.
>Ojalá algún día se deje de
>prostituir la cultura.
Peor es ningunearla.
>Sabes, el otro día pinté mi casa,
>me gasté bastante dinero. ¿voy a
>cobrar una entrada a mis invitados
>para que pasen adentro?
¿Quieres que lo decida yo? Si quieres, la cobras. Y si pintas bien, quizá puedas pintar otras casas y vivir dignamente de ello. A no ser que alguien piense que por pintar no se debe cobrar.
En la situación actual es la más probable para que la gente haga arte por amor al arte, porque si quiere vivir de ello lo lleva muy jodido. Y es bien triste.
43 | Ramma | 7 de Marzo de 2005 - 12:37 AMRanma, volvemos a lo de "sin pagar ni un duro". ¿Con eso te refieres entonces a los 9.000.000.000 de canon anuales? Por cierto, "sin pagar ni un duro", según tu versión veo y grabo las películas que echan en ciertos canales de televisión y a nadie la escandaliza. Dirás que "es distinto", pero no lo era cuando nació ese aparatejo que iba a significar el fin de la industria y que era el video casero. Pero qué se le va a hacer si los inventos no se pueden desinventar.
44 | David Bravo | 7 de Marzo de 2005 - 12:49 AMPues voy a decir algo. Yo estoy de acuerdo en pagar 1 CANON, no los 20 indirectos que quieren ir aplicando para seguir teniendo la cuenta de resultados bien gorda sin hacer nada, ahora bien, si los impuestos son finalmente aplicados en la $GAE calladitos que estais mas guapos porque a partir de ese momento están institucionalizando y legitimando lo que ellos tanto demonizan. Menos para poner el cazo, por supuesto.
45 | Xalem | 7 de Marzo de 2005 - 12:59 AMLo de los derechos de autor, segun lo que voy viendo sobre leyes, cada vez me queda menos claro.
Suele pensarse en el autor-compositor y ahi parece mas logico todo pero, cuando hablamos (p.e.) del autor-plastico, no me encaja nada.
El artista-pintor/escultor/fotografo, es autor y propietario de su obra pero, en cuanto la vende, adios ... el que la compra me parece que puede hacer con ella lo que le de la gana menos atribuirse su autoria ... ¿donde quedan los derechos de autor en este caso (comparados con los de otro tipo de autores)?
Hay quien dice que este tipo de obras son originales y esa es la razón, pero tambien considero que la obra original de un musico es el directo y no un CD ya que, este, no deja de ser una copia del original (el directo).
Respecto al P2P, es algo que está de moda ahora.
Años antes, el coco era el MP3 y menudas broncas se montaron entonces, hasta intentaron ilegalizarlo.
Como suele suceder, el tiempo y la razon ponen todo en su cauce correcto.
El hecho de que se le den algunos usos "incorrectos" a ciertas tecnologias eso no las invalida si son buenas per se, y así creo que debe de seguir siendo.
No os preocupeis, cuando salga algo nuevo se olvidarán del P2P, seguro (aunque en ese intermedio se necesiten algunas "guerras civiles").
46 | PPPerez | 7 de Marzo de 2005 - 01:00 AMPara Jorge:
Si tan tecnicos nos ponemos en que el MP3 es menos virtual de lo que parece, tambien podriamos decir que el P2P no es nada publico, ya que cuando una persona se descarga un fichero de mi ordenador solo interviene una unica y privada conexion. Entre mi ordenador y el ordenador de la persona que se lo descarga.
Y que puedan hacerse varias conexiones a la vez no es difusion publica, ya que cada conexion es unica entre ambas partes.
Si puderan cobrar a razón de 2 euros la descarga por cualquier P2P ya veríamos a ver si les parecía tan mal. Vamos hasta mandaban CDs promocionales con los programas para facilitar la conexión a todos los hogares. Y es verdad, antes el Mp3 era el demonio con rabo y patas, hasta que la Industria empezó a sacar reproductores portátiles, de salón, en los coche (ellos se adaptan, los otros no porque no hacen nada); ahí es cuando las sociedades de autores se tuvieron que callar porque una cosa es meterse con la sociedad pirata y otra muy distinta con papá industria.
48 | Xalem | 7 de Marzo de 2005 - 01:05 AMXalen, lo has dicho bien (no quise entrar en eso antes para no extenderme demasiado).
Cierto que cuando vean tajada al P2P (y ya se la estan viendo), las cosas van a cambiar radicalmente.
El mundo es así:
malo, todo aquello que no se puede controlar o que no dé beneficios. Si es controlable y rentable, no puede ser algo malo (aunque nos esté matando).
Si no cambiamos esa filosofia, todo sigue siendo bastante previsible.
Saludos.
49 | PPPerez | 7 de Marzo de 2005 - 01:17 AMAh, no deseaba olvidarme de darte las gracias, David, por la información del Artículo 37.
Gracias :-))))
50 | PPPerez | 7 de Marzo de 2005 - 01:40 AMSe comenta por aquí que poner archivos MP3 en nuestro disco duro para que otras personas lo descarguen es una COMUNICACIÓN PÚBLICA. Yo creo que "comunicación pública" es una reproducción de la obra; es decir, reproducir una canción en un bar o una película en algún lugar público, pero NO prestar o copiar esa canción o esa película a una ó 100 perosnas.
Si yo tengo un disco original y mañana viene mi primo y me pide que se lo grabe en un cassette o en un CD, no estoy haciendo una comunicación pública, ¿verdad?. Si pasado mañana vienen 3 amigos de mi primo, dos colegas del trabajo y 4 amigas de mi hermana, y me piden que les copie el mismo disco, tampoco estoy haciendo una comunicación pública. Del mismo modo, si pongo un MP3 en el eMule, no estoy haciendo una comunicación pública de la obra (porque no la estoy reproduciendo en público), sino que la estoy COMPARTIENDO en público (que NO comunicando), sin ánimo de lucro, claro está.
51 | Julio | 7 de Marzo de 2005 - 07:22 AM
http://www.guadalinex.org/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=6038&forum=4
Es como decía Galbraith,
el egoísmo de los intereses particulares perjudica el bien público.
52 | Galbraith | 7 de Marzo de 2005 - 08:26 AMHe leido más arriba una de esas verdades que se dan como tales y que no son más que falacias vestidas de buena persona. Como suele decir David, cuando alguien empieza una frase con "es evidente que..." hay que ponerse a la defensiva porque seguro que nos la quieren colar.
Asi, Ramma decia que "el precio lo pone el que vende". Mentira cochina! El precio lo pone el mercado, querido. Trata de vender ahora móviles a 3000 euros (como no hace tanto), a ver cuántos vendes... Y el ejemplo de Zidane me viene al pelo... Tu crees que darle patadas a un balon (por más que seas el mejor dándole patadas al balón) vale miles de millones de las antiguas pesetas? Zidane cuesta lo que cuesta (que es distinto de valer lo que vale) porque los clubes se pegan por él, y el mejor postor da por él miles de millones: es decir, el precio lo pone su mercado, no él. Él, o su agente, sacan provecho de la competencia en el mercado. Si se pudiesen reproducir Zidanes como churros (o emepetreses pongo por caso) habria quien pagase algo por el original, y el resto tendriamos zidanes en casa a un precio muy distinto, te lo aseguro (yo mismo me descargaría uno para que me regara las plantas, fijate lo que te digo! que gustazo!).
En serio. Ojo con esas verdades absolutas.
53 | carolo | 7 de Marzo de 2005 - 10:53 AMRamma dijo:
"para mi, una canción que se regala es obra de aficionados. La música es una actividad profesional, lícita y digna, que merece todo el respeto. Igual que el fútbol".
Si Alejandro Sanz regala una de sus canciones, ¿deja ésta de ser la canción de un profesional? Si yo, que no tengo ni idea de composición, compongo una canción (por muy mal que se pueda oir) y la vendo, ¿deja de ser ésta la canción de un aficionado? Es más, por vender la canción, ¿me convierto en un profesional? Y ya puestos, ¿qué es un profesional y qué entiendes tú por un profesional? ¿Es un profesional aquél que posee unos estudios acordes con lo que ejerce profesionalmente, ya sea abogado, ingeniero, electricista, vendedor de aspiradoras o lo que sea que le dé la gana? ¿O es un profesional todo aquél que cobre por un trabajo (en cuyo caso mi primo el de Móstoles sería un chapuzas profesional)?
54 | pepe | 7 de Marzo de 2005 - 12:18 PMPara predicador:
las cajeras del carrefúr atienden de uno en uno y realizan las transacciones ordenadamente. ¿es el carrefúr privado?
el uso colectivo no es uso a la vez. ¿es preciso subir todos a la vez al autobús en la misma parada para que sea transporte colectivo?
en las p2p hay hasta colas para descargas. pero bueno, aunque sólo fueran dos, también sería público.
pequeñas mentiras: el uso de las p2p significa 'compartir' música. compartir entraña el usufructo colectivo de un objeto único. pero en las p2p se produce justo lo contrario. se duplican los objetos y cada cual usa el suyo. así se define perfectamente la cultura del egoismo. nos repiten un meme falso millones de veces, alterando pequeñas cositas aquí o allí, y al final parece verdad.
es la magia de políticos, publicistas y abogados, que hacemos eficaces cuanto más tontos nos volvemos.
55 | jorge | 7 de Marzo de 2005 - 01:43 PMNo, si hay dos no es público. Para que sea público se necesita una pluralidad intedeterminada de personas.
Si fotocopias mis apuntes, los estoy compartiendo contigo, si copias mis discos, los estoy compartiendo contigo. Eso es compartir, te guste o no. Vuelves a confundir los objetos materiales con los inmateriales. No se comparte igual una cosa física que una inmaterial. Intentas llevar el mundo físico al virtual como si fueran una misma cosa y no lo son.
56 | David Bravo | 7 de Marzo de 2005 - 02:00 PMQué definición de "compartir" es esa, Jorge? La que te viene bien? Aunque eso de meter lo del "usufructo" le da empaque, para qué nos vamos a engañar. Metamos en esto un árbitro imparcial, vale? La RAE misma:
compartir.
(Del lat. compartīri).
1. tr. Repartir, dividir, distribuir algo en partes.
2. tr. Participar en algo.
Real Academia Española © Todos los derechos reservados
carolo ha dicho:
"Asi, Ramma decia que "el precio lo pone el que vende". Mentira cochina! El precio lo pone el mercado, "
No me seas como Teddy, que fue una lastima que nadie le dijera lo siguiente:
"Si el precio lo pone el mercado ¿por que no baja ante la supuesta "pirateria"?
Vamos, que aqui falla algo, Si estan los precios altos, es porque la gente compra el producto, de lo contrario bajarian. Segun ellos no venden porque hay pirateria, por la "ley" del mercado deberia bajar, pero no bajan porque ponen los precios que les salen de los mismos...
Entonces o el precio no lo pone el mercado, o el mercado de los discos va viento en popa.....
58 | Predicador | 7 de Marzo de 2005 - 04:24 PMResulta que Transporte público es, según la Ley 16/87 de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT)aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. Y en la LOTT no se habla en ningún momento de transporte colectivo. Bueno, me estoy yendo por las ramas, pero el meollo de la cuestión es que pones como ejemplo algo en lo que media la retribución económica cuando en las redes P2P no hay ni un duro de por medio. La otra gran diferencia es que al prestar un servicio de transporte el que lo hace pierde un tiempo que podría haber empleado en otra cosa. En las redes P2P el autor no pierde nada de nada, si acaso el famoso "coste de oportunidad" para el que precisamente existe el canon (que en mi opinión lo cubre de sobra y de más) y que nadie puede valorar en este tema porque sería entrar en los deseos e impulsos de cada uno. ¿Quién es nadie para valorar si fulanito o menganito realmente comprarían algo que han conseguido por P2P si no lo hubieran conseguido por ese medio?
Y otra cosa: si Alejandro Sanz da un concierto en un estadio de fútbol, es una comunicación pública. Si Alejandro Sanz va metiendo en fila india en su casa a todos sus fans, uno por uno, y les canta su repertorio, de comunicación pública no tiene nada, aunque al final todos se empapen de sus canciones. Precisamente la distinción está en cuanta gente recibe A LA VEZ la información artística, porque si no se llegaría al absurdo de que en toda tu vida no podrías hablar de un solo tema cultural con más de 4 ó 5 personas, no vaya a ser que se lo termines contando a 10, sean demasiadas, se considere comunicación pública y tengas que pagar aún más por ese libro de p.e. Antonio Gala que leíste y te gustó tanto. Y digo en toda tu vida porque la LPI permite derechos de autor duraderos por 70 años desde la muerte del autor...
59 | ryderark | 7 de Marzo de 2005 - 04:35 PMsi en el momento de la conexión no es posible determinar si serán 2, 3 o 13514 los que se conecten, se trata de una pluralidad indeterminada de personas. si en mi ejemplo hubiera empleado la cifra de 311 en lugar de 2 ¿no sería público por tratarse de una cifra determinada? ¿a partir de qué cantidad consideras definida la pluralidad?
en cuanto a la inmaterialidad de los objetos en Internet, espero que este debate no incluya apariciones marianas, prestidigitación u otros entes ectoplásmicos. digo yo que Internet serán señales eléctricas y clústers o algo parecido, pero -porque soy un ignorante en esta materia- por mucho que se me explique, me costará entender que mi ordenador es gobernado por fantasmas, que la música no son sino series de frecuencias, o la literatura papel o píxeles. pero en fin, soy un tipo bastante racional por aburrido que parezca.
Internet ofrece soportes, medios, mercados o mecanismos distintos a los convencionales, y son fantásticos. es sencillo reciclar nuestro pensamiento y adaptarnos a la nueva realidad. realidad. sólo realidad. brujas... pocas. por cierto, peter pan y frodo tampoco existen. lo siento.
yo no hubiera citado en un debate tan moderno como éste al casposo DRAE. en lo coloquial, 'compartir' tiene la acepción que ya manifesté, pero gracias a Carolo, la próxima vez que comparta la vida con mis amigos, les repartiré un par de años a cada uno; si comparto cama, con un serrucho y mala suerte, la dividiré en dos, y si se trata de compartir intereses con mi comunidad nos distribuiremos un interés por cabeza y cada cual perseguirá al suyo como si fuéramos perfectos desconocidos.
¿distribuir? ¿dije distribuir? en las p2p, repartir, dividir o participar no se hace, pues los ficheros copiados permanecen después intactos en su disco matriz, sin merma alguna; debe ser distribuir. sí. los usuarios de las p2p comparten música porque la distribuyen en partes. claro que el derecho de distribución (en todo o en parte) corresponde al autor. o sea, según el DRAE, parece que los usuarios de las p2p incumplen la ley. gracias Carolo. muy buena la cita. ¿Teddy lo sabe?
PD lo siento. por no ser demasiado extenso -que ya lo soy- no puedo comentar todas las referencia que me hacen. quizá en otra ocasión. gracias.
60 | jorge | 7 de Marzo de 2005 - 05:14 PM>Ranma, volvemos a lo de "sin pagar
>ni un duro". ¿Con eso te refieres
>entonces a los 9.000.000.000 de
>canon anuales?
:-) En cifras brutas suena de la leche, pero en realidad se descargan una media de 10 discos, al precio del ADSL (que no lo cobra el autor) para grabarlos en un CD por el que pago unos centimitos. Si no fuera porque me clavan esos centimitos no solo por lo que grabo protegido sino por cada cosa personal que grabo (Boda, bautizo, etc...), me parece que lo que pago en derechos es una limosna. No cubre los 200 euros que costarían en la tienda.
El canon es una chapuza arbitraria e indecente, pero desde luego que no compensa ni de coña lo que te pillas en el P2P y te grabas en tus CD's Aunque en bruto sea una cifra infinita.
>Por cierto, "sin pagar ni un duro",
>según tu versión veo y grabo las
>películas que echan en ciertos
>canales de televisión y a nadie
>la escandaliza.
David, esto es muy fácil de desmontar, a no ser que esté radicalmente equivocado... :-) Esos canales ya pagan por difundir lo que difunden No les sale gratis poner tal o cual película. pagan sus derechos religiosamente.
>Dirás que "es distinto", pero no lo
>era cuando nació ese aparatejo que
>iba a significar el fin de la
>industria y que era el video
>casero.
Seguramente cuando salío hizo que subiera el precio de esos derechos que las teles pagan. La verdad es que no estoy muy enterado, pero la idea será esa. Frade es multimillonario porque cobra cada vez que ponen las pelis de Esteso y Pajares sobre las que tiene los derechos.
>Pero qué se le va a hacer si los
>inventos no se pueden desinventar.
:-)
>Asi, Ramma decia que "el precio
>lo pone el que vende".
>Mentira cochina! El precio lo
>pone el mercado, querido.
No señor. El precio lo pone el que vende. Y el mercado decide si compra o no. Si el que vende no afina con el precio, se joderá él. Si cobra poco el mercado le pagará poco, y si cobra mucho el mercado no le pagará. Pero el precio lo pone el que vende, con riesgo de no afinar.
Si a Zidane le pagan una miseria y el representante (el que vende) acepta, el mercado no pinta nada. Zidane regalará su arte, y el mercado tan contento.
>Trata de vender ahora móviles
>a 3000 euros (como no hace tanto),
>a ver cuántos vendes...
pues seguramente pocos o ninguno, pero que cuesten 3000 euros no te dá ni pizca de fuerza y razón moral para llevártelos gratis. El precio no estará ajustado, no venderé nada, pero es lo que cuesta y si lo quieres hay que pagarlo.
>Ramma dijo:
>
>>"para mi, una canción que se regala
>>es obra de aficionados. La música
>>es una actividad profesional, lícita
>>y digna, que merece todo el respeto.
>>Igual que el fútbol".
>
>Si Alejandro Sanz regala una de sus
>canciones, ¿deja ésta de ser la
>canción de un profesional?
Pensaba que me había explicado bien. Quizá no. Me refiero a que la música tiene un coste que hay que pagar para hacerla, y si te consideras un profesional es porque esperas vivir de la diferencia entre lo que cuesta y lo que cobras. Si quieres regalar tu trabajo eres muy libre, pero en el caso de los grandes, que ya han amasado "vendiendo", pueden regalar si les apetece. Eso no sirve para generalizar. Lo normal y lo lógico es que la música se haga profesionalmente para venderla. Y si se regala, que sea parte de una campaña de marketing destinada a sacarlo de otra manera (conciertos, etc...)
Quizá me expliqué mal, si. Y quizá siga haciendolo ahora. No sé. Yo lo veo claro.
61 | Ramma | 7 de Marzo de 2005 - 05:41 PMMe reafirmo en que el precio lo pone el mercado, y si un proveedor de bienes o de servicios no tiene en cuenta esto... se arriesga a que los compradores se busquen la vida. De ahi que llamen "piratas" a quienes, no conformes con el precio del proveedor, se inventan otros medios para adquirir bienes o servicios a los que creen tener derecho (y esto, en el caso de la cultura, está sobradamente justificado) sin caer en la extorsión que algunos monopolios exigen. Que es justo lo que está pasando con las redes P2P. Y también con el top-manta, siendo este último ilegal por su claro ánimo de lucro.
Jorge, me encanta la valoración que haces de conceptos objetivos en beneficio de tus peregrinas ideas. No digas que digo lo que no digo (ni lo contrario tampoco). Tachar al DRAE de casposo puede ser opinable pero, nos guste o no, regula el uso del lenguaje. Y si hablas de cosas legales, cuales son el derecho de copia privada, etc... resulta que utiliza el mismo lenguaje que el DRAE regula. Esto es, si la LPI o el CP dicen algo, lo dirán con toda la significación que a sus palabras otorgue la máxima autoridad del lenguaje: RAE.
Por otro lado la RAE ya lleva unos cuantos años haciendo un importante esfuerzo de actualización y no merece el calificativo que le otorgas. Compara los esfuerzos que se hacen en nuestro país con los que llevan décadas reclamando los usuarios de otros idiomas (francés, alemán, etc.). Estamos a la cabeza, señores. Sin ser perfecto, el DRAE es de todo menos casposo. Los hispanohablantes de allende los mares nos han obligado a ello, gracias a Dios.
Ahora bien, si a ti se te queda pequeño el castellano para expresar tus ideas, no creo que sea su uso, regulado durante siglos y enriquecido hasta el delirio, quien sea responsable. A lo mejor es responsable por defecto; esto es, no por su uso, sino por su falta de él.
Y ya me estoy cansando del "que viene Tedyyyyyyyyyy..." como argumento vacuo. Ni el DRAE da la razón a la SGAE, ni a sus oponentes. Sólo arbitra el uso del idioma. Y me parece Jorge que en tu "definición" de "compartir" no se recogía su significado exacto. Vale decir que si ese era el fundamento de tu argumentación, poco o nada podrás construir sobre él.
Ramma dijo:
"No señor. El precio lo pone el que vende. Y el mercado decide si compra o no. Si el que vende no afina con el precio, se joderá él. Si cobra poco el mercado le pagará poco, y si cobra mucho el mercado no le pagará. Pero el precio lo pone el que vende, con riesgo de no afinar."
Te das cuenta de la incoherencia? El vendedor pone un percio y el mercado lo acepta o no. Es como decir "yo soy arrebatadoramente atractivo, y si luego no me como un colín ya es otra cuestión".
El vendedor PROPONE un precio y, como tu dices, el mercado decide. Luego, en última instancia, quien decide es el mercado, no?. Por eso, si pones un precio poco adecuado para tu producto, te quedas "fuera del mercado", o sea, no vendes. Quién decide?
Cuando no hay competencia, cuando un bien tiene que pasar NECESARIAMENTE por un proveedor (y las discográficas en el tema que nos ocupa son UNO, dado que los precios son exactamente iguales independientemente del sello al que acudamos) se da una situación de absoluta injusticia, a la que por desgracia estamos acostumbrados (banca, petroleras, aseguradoras). Pero cuando surge un elemento diferenciador en alguna de ellas (no se ha dado el caso) o una alternativa (P2P) se monta la que se está montando. Tan a gusto que vivían en su chiringo...
Hablamos de precio, no de valor. Mira a ver lo que han hecho con los DVD´s en China y verás cómo los precios no se ajustan a su valor real.
63 | carolo | 7 de Marzo de 2005 - 05:59 PM9.000.000.000 de pesetas no es que suene a mucho. Es que es mucho. De hecho la industria dice haber perdido en el mismo año 10.000.000.000 y, por supuesto, esas pérdidas no se achacan en exclusiva a la copia privada (también está el Top Manta o la aparición de nuevos objetos de consumo como el DVD, los videojuegos, etc.,). Así que se compensa, con creces, lo que dicen perder por copia privada. Además, a la hora de hacer tus cálculos, cometes el error tan común de pensar que todo lo que se baja se habría comprado. La Universidad de Harvard ya ha demostrado en un reciente estudio que el perjuicio de las redes P2P es "indistinguible de cero" porque no más del 3% de lo descargado habría sido comprado.
En cuando a lo del video, se criticó porque los usuarios podrían copiar las películas de la televisión. Jack Valenti, expresidente de la MPAA, dijo que el video era el nuevo "estrangulador de Boston" y el cine el equivalente a la "mujer sola en casa".
64 | David Bravo | 7 de Marzo de 2005 - 06:08 PMhablar de la objetividad del lenguaje es tarea difícil; el ajedrez es un modelo eficaz de debate: estrategias y celadas. como podrás leer, hago un uso del idioma que resulta familiar en quienes apreciamos el diccionario. por supuesto que me disculpo si hubo agravio en tildar de casposo al DRAE, aunque hoy no deberíamos considerar ofensivo un adjetivo que sólo implica enfermedad. pero lo hago, por supuesto. y más desde que gracias a él y con tu colaboración, ha quedado explicado que compartir ficheros en una red es distribución de lo compartido, y por tanto, en el caso de la obra intelectual, incumplimiento de la ley. estén atentos: el diccionario lo prueba. es un argumento sólido contra la legalidad del uso de las redes p2p gratuitas.
con toda sinceridad, me ha gustado mucho tu defensa del DRAE. comparto contigo (sin segundas) su utilidad. es imprescindible para entenderse, y en los tiempos que corren, este es un objetivo básico, aunque su afortunado e ingente tamaño no pueda seguir el paso de la actualidad coloquial. y quizá ni deba.
un saludo Carolo. mis respetos. iré a leerte. hasta otra.
Veo que se intenta habitualmente ver todo desde un "vuelo rasante" y hay que verlo desde mas arriba.
El MP3, es lo que es y creo que NADIE (con argumentos consistentes) puede decir que es una mala herramienta.
Al P2P (Internet, etc.), le ocurre exactamente lo mismo.
Otra cosa muy diferente son los usos mejor o peor acertados de esas herramientas.
Los coches tambien matan, si los vemos solo desde ese punto de vista sería necesaria una ley que los prohibiera.
No caer en la confusion que intentan generar algunos. Una cosa es la herramienta y otra son los usos de la misma.
Si los separamos correctamente empezaremos a caminar hacia adelante, sino seguiremos como ahora: haciendo circulos.
Otra cosa que me gustaria comentar.
Teddy Bautista, puso un acertado ejemplo con aquello que dijo de las zapatillas caras en el programa Enfoque (aunque con otra intencion, claro. Diria exactamente lo contrario, que se compran CDs caros, si en vez de ser autor musical fuera un representante de una conocida marca de zapatillas).
Pero hay una cosa cierta en esa afirmacion.
Tengo hijos y su infancia y juventud no se parecen en absoluto a la mia en cuanto a todo lo que los rodea.
Cada vez sube mas la vida y menos los sueldos.
Cada vez aparecen mas cosas en el mercado de consumo que intentan colarnos y que parecen ser indispensables.
Evidentemente, no podemos comprarlo todo ... pero deseariamos tenerlo todo (porque así nos la juegan).
Entonces, ¿cual es la conclusión?
Que, ahora, hay que diversificar mas las compras ... desearia tener unas cuantas peliculas y comprarme ese DVD para casa y ... y ... y... todo si fuera posible.
Como no es posible, para comprar unas cosas, tendré que dejar de comprar (o comprar menos) otras y esto, en parte, es lo que le está pasando a la musica.
Al existir un mercado con cada vez mas ofertas, las demandas (compras) tienen que diversificarse. No hay mas remedio.
Por lo tanto, si deseamos ser un poco serios, hay que meter tambien todas esas cuestiones en las reglas del juego o, de lo contrario, es mejor romper la baraja porque estará trucada.
67 | PPPerez | 7 de Marzo de 2005 - 09:36 PMsi en el momento de la conexión no es posible determinar si serán 2, 3 o 13514 los que se conecten, se trata de una pluralidad indeterminada de personas. si en mi ejemplo hubiera empleado la cifra de 311 en lugar de 2 ¿no sería público por tratarse de una cifra determinada? ¿a partir de qué cantidad consideras definida la pluralidad?Estás muy equivocado. Es perfectísimamente posible determinar cuantas personas se descargan en cada momento los contenidos de un ordenador. Basta imponer el límite adecuado en el programa utilizado y listo. ¿Ya está todo de acuerdo a la ley entonces?
Mira que leemos la Ley como nos interesa, ¿no?
¿distribuir? ¿dije distribuir? en las p2p, repartir, dividir o participar no se hace, pues los ficheros copiados permanecen después intactos en su disco matriz, sin merma alguna; debe ser distribuir. sí. los usuarios de las p2p comparten música porque la distribuyen en partes.
Art. 19.1: "1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma." Del público no es de 2 ó 3 personas máximo en cada instante, ¿o sí? Incluso si me apuras, con un FTP, de 1 sola persona en cada instante de tiempo. Y no, los usuarios de P2P no comparten música porque la distribuyan en partes. Comparten música de la misma forma que se comparten ideas o cualquier otro ente inmaterial, algo que no se pierde en el intercambio, algo que, aunque lo traspases no lo dejas de poseerlo, y no hay nada en este mundo que sea material, un objeto, y cumpla esa característica. Me parece una diferencia fundamental. ¿Acaso las ideas no se comparten? ¿Solo se puede compartir aquello que el emisor pierde en el proceso? ¿Solo aquello que se puede "tocar"?
Por otra parte, Art. 17: "Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley." Los casos previstos en la presente Ley son los del Art.31, por ejemplo. No hay comunicación pública, no hay venta, ni alquiler ni préstamo, ni distribución pública (tal y como la define la Ley) ni transformación. Lo que desde luego sí que hay es Reproducción entendida como "fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella", y para compensar esto la ley prevé el canon. ¿Dónde está el problema?
68 | ryderark | 7 de Marzo de 2005 - 09:48 PMMe gustaría saber si alguien es capaz de calcular, según el criterio divino de la $$$$, cuánto dinero realmente dejan de ganar si cada descarga de una canción en internet supusiera la no venta de un cd de música. Dejadme pensar... una canción descargada supone al menos un cd cada una, claro que comprar esa canción supone comprar otras 12 canciones (pero eso desde el punto de vista de la $$$$ es un detalle sin importancia), a 20 € el cd y si ahora multiplicamos por el numero de descaragas, pongamos unas 2000 millones de descargas (lo que equivale a una media de 50 canciones descargadas anuales por persona en España, tomando la poblacion españla en torno a los 40 millones, milloncejo arriba, milloncejo abajo) tenemos la friolera de 40.000.000 millones de € al año (o 6.66 Billones con "b" de pesetas de las antiguas). Esto significaría que cada español se gastaría anualmente 1000 euritos (o 166.386 pesetas) en música. Ramma, Jorge, por favor, dejad de suponer que cada descarga de internet supone algo que se deja de vender porque no es verdad.
69 | pepe | 7 de Marzo de 2005 - 11:11 PMAfortunadamente, para los que importa (los jueces, porque la ley está clarísima), los conceptos no son tan ambiguos como alguno cree.
Un ejemplo, el siguiente extraxto del libro de la Editorial Carperi para opositores a la carrera judicial y fiscal (jueces y fiscales).
En concreto, del temario de Derecho Civil. Tema 23, Propiedades Especiales> La Propiedad Intelectual> Límites a los derechos de autor> Reproducciones totales sin autorización del autor:
(Otra cosa es lo los jueces pudieran interpretar en cada caso, pero el libro de apuntes está elaborado con base en la opinión de la Doctrina y la Jurisprudencia, no únicamente reproduciendo la Ley).
PS: lo de las fotocopias me recuerda a aquellos carteles que había antes (y seguramente habrá todavía) en las fotocopisterías adviritiéndote del grave delito y tal y cual.
70 | overkaritz | 8 de Marzo de 2005 - 02:14 AMPor fin un autentico debate sin la aparicion de uno de los trolls mas trolls que he conocido en internet (ni la menciono). Yo creo que se debe a que empieza el post enumerando leyes, cosa que se puede interpretar pero hasta cierto punto y claro esta que eso no le deja chance para sus "gracias".
En fin david, por favor te pido que tus siguientes posts contengan leyes, a ver si conseguimos que no vuelva la pesada.
Por cierto, si me permites una peticion, me gustaria que en alguno de tus proximos posts hicieses una recopilacion de todas (las que conozcas) las leyes que nos influyen en estos temas. Una especie de glosario legal sobre la propiedad intelectual.
Cojonudo tu blog, muy interesante. Aunqeu haya quien opine que las leyes solo interesan a los abogados y que a los legos nos basta las opiniones de los "sabios" ¿verdad tedy?
71 | chined | 9 de Marzo de 2005 - 12:32 PMPara que no entre el troll famoso, lo único que hay que hacer es no contestarle en estos foros, delante de todo el mundo, porque es precisamente lo que busca, bronca, publicidad y ensuciarlo todo...en lugar de eso mandarle la contestación a acam@acam.es, hace una semana que le mandé una contestación y hasta ahora...si queremos que desaparezca quitémosle lo único que busca, la notoriedad.
72 | Pendejo Electrónico | 11 de Marzo de 2005 - 10:27 AMDONDE HAY UN JUEGO DE CAJERAS PARA EL ORDENADOR (QUE SE PUEDA DESCARGAR GRATIS)COMO EL DEL PLAZA
74 | CORSO-CORSO-CORSO | 19 de Noviembre de 2006 - 05:08 PMHello
Summer is come in!You can buy the lowest price tickets for your travel right now.
Bye

