15 de Agosto de 2004
Redes P2P y la leyenda del 1 de Octubre
El año pasado las noticias que aseguraban que había que empezar a buscar sitio a 95.000 personas en las cárceles del país hizo correr ríos de tinta en Internet. La denuncia que nunca llegó no solo no consiguió su propósito disuasor sino que un buen número de internautas, tras comprobar que el Código Penal no estaba redactado de tal manera que considere criminales a medio país, hicieron lo posible por difundir que se necesita ánimo de lucro para que las reproducciones y la comunicación pública de obras intelectuales se consideren delictivas. Se abrió entonces el debate: por un lado estaba la lógica empresarial para la que no es descabellado que mi primo merezca la cárcel por bajarse la canción de los lunnies y por la otra la de unos internautas a los que la denominación “pirata” ya no les hacía ninguna gracia.
Este año el Apocalipsis no llega en forma de denuncia sino en forma de reforma. El nuevo mito, tan cierto como las denuncias del Sr. Ribas, es que a partir del 1 de Octubre “descargar una canción” de una red P2P puede costarte hasta 2 años de cárcel. Sin embargo, no hay más que ver el texto legal anterior y el reformado para darse cuenta de que en lo que se refiere a las acciones que se realizan en las redes de pares no se ha cambiado ni una sola letra. Es decir, en lo que respecta a la reproducción y a la comunicación pública de obras intelectuales no existe reforma alguna.
La noticia que aseguraba la mala nueva se basaba en que el futuro Código Penal no exigirá expresamente el ánimo de lucro para quien “intencionadamente importe” obras intelectuales. El error que ha alarmado a media Internet, por absurdo que parezca, ha consistido únicamente en la confusión de los significados de “importar” y “reproducir”.
La palabra “importar” no es ni tan siquiera un tecnicismo de difícil comprensión al que puedan atribuírseles mil significados y que incite a apasionadas discusiones que desentrañen su difícil definición, sino que es una palabra de uso común y habitual y que como todos sabemos significa, sencillamente, “introducir en el país”. Es cierto que probablemente tu programa de correo hable de “importar correo” o que tu programa de registro hable de “importar registro” pero las leyes, todavía, no las escriben los programadores de software y, por ahora, siguen basándose en los significados que a las palabras ha decidido asignarle nuestro diccionario. Y no es solo eso sino que, para colmo, el término “importar” no lo introduce la reforma sino que en este mismo instante, mientras usted lee estas líneas, ya se encuentra en el actual Código Penal. Lo que se realiza en las redes de pares no es “importar” sino “reproducir”, algo que nadie medianamente iniciado discute (y cuando digo nadie quiero decir que ni la SGAE, ni Xavier Ribas, ni ningún libro sobre propiedad intelectual, ni ningún juez) y para que reproducir sea delito se precisará el 1 de Octubre lo mismo que ahora: ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Podemos, a partir de ahí, discutir sobre el significado de “ánimo de lucro” pero, lo que es evidente es que si ahora no es delictiva la reproducción y comunicación pública de obras intelectuales tampoco lo será a partir del 1 de Octubre y si lo va a ser a partir del 1 de Octubre es porque ya lo es ahora.
Este mito no es inofensivo. No es solo que dentro de un mes a más de uno le va a costar conciliar el sueño porque cree haber cometido el delito de bajarse una canción que para colmo ni siquiera le ha gustado, sino que la creencia generalizada de la ilicitud de un acto puede tener efectos jurídicos. El artículo tercero del Código Civil establece que los jueces han de interpretar las normas de forma coherente a la realidad social del momento, por lo que la autocriminalización generalizada obliga al juez a interpretar las normas teniendo en cuenta esa conciencia socialmente aceptada. Creer sin más un bulo semejante ayuda de manera eficaz a que se convierta en realidad.
No son solo algunos periodistas adictos a las malas noticias, también el Ministerio de Cultura informa confundiendo. Según su última campaña “la difusión de contenidos ilegales en Internet es un delito castigado incluso con la cárcel”. Es cierto que la frase es ambigua y al hablar de “contenidos ilegales” no tiene por qué referirse a obras protegidas por copyright, sin embargo basta con llamar al número que para dar el chivatazo te facilitan en la propaganda, para que un contestador automático confirme las sospechas: la voz grabada autodenomina el lugar al que has llamado como la “federación antipiratería”.
Efectivamente tal y como dice el Ministerio la difusión de obras intelectuales sin contar con la pertinente autorización es una acción delictiva… siempre que tengas ánimo de lucro. Esta última aclaración que no se incluyó en el cartel, supongamos que por falta de espacio, tampoco se da al llamar al teléfono que aparece en él.
Este tipo de propaganda cuesta dinero (el nuestro, concretamente) y esa inversión no se haría si no fuera porque tiene los resultados de confusión que se esperan. Sin ir más lejos la maquinaria propagandística ha conseguido hacer creer a la mayoría que las “copias privadas” (esas que podemos hacer sin autorización del autor) y las “copias de seguridad” son una misma cosa. No son pocos los que piensan que la copia privada es solamente aquella que una persona hace del compacto o del DVD que él mismo ha comprado en la tienda, por lo que las reproducciones que se hacen en Internet no estarían incluidas en el concepto y serían por lo tanto ilegales. Esa definición, que es la definición exacta de “copia de seguridad”, corre como la pólvora por la Red a pesar de que la Ley de la Propiedad Intelectual es bastante clara a la hora de definir la copia privada simplemente como aquella “reproducción” que se hace “sin fin lucrativo” y para uso “privado”. Esa clara definición que da la ley no es la que más gracia le hace a un importante sector de la industria porque una interpretación literal de este precepto parece claro que ampara las reproducciones (descargas) que se hacen en Internet, por lo que no han tardado en poner a trabajar a sus abogados para que consigan elaborar una interpretación más acorde con sus intereses privados. Después los medios de comunicación harán el resto.
Y es por eso por lo que una gran parte de Internet cree que la “copia privada” es solamente aquella que hace el “usuario legítimo” para (cuantas veces lo han oído) escuchar la copia de su compacto original en su coche. No importa que las palabras “usuario legítimo” brillen por su ausencia a la hora de definir la copia privada y solo aparezcan a la hora de comentar la de “seguridad”. Probablemente serán pocos los que se molestarán en comprobarlo y, para los que lo hagan, se les dirá hasta la saciedad que ambos conceptos son lo mismo. Probablemente el legislador usó esas palabras como sinónimo para que el texto legal no se repitiera tanto y ganara en calidad literaria.
Sin embargo, lo cierto es que ambos conceptos son bien distintos y esa diferencia la deja clara nuestra Ley de la Propiedad Intelectual. La ley permite la copia privada "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a". El artículo 25 es el que regula el ya archiconocido canon y el artículo 99.a es, precisamente, el que prohíbe la copia privada de programas de ordenador cuya reproducción estará prohibida "incluso para uso personal". Sin embargo, en el artículo 100 se permite "la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa". Es decir, tan distinta es la copia privada y la copia de seguridad que los programas de ordenador tienen prohibida la primera mientras que tienen permitida la segunda. Y esto es así no solo en España. En la mayoría de países en los que se permite la copia privada de obras intelectuales se prohíbe la misma a los programas de ordenador, facultándose, tan solo, la posibilidad de la copia de seguridad de su titular legítimo.
El Decreto 141 de 1993 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Honduras permite en su artículo 46 la "reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo del usuario". Sin embargo esta misma ley establece que lo permitido a los programas de ordenador es "la reproducción de una sola copia exclusivamente con fines de resguardo o seguridad".
Lo mismo ocurre con la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 de México que permite la "reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro". Sin embargo establece que "el usuario legítimo" podrá realizar una reproducción de un programa de ordenador siempre y cuando "sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida".
Puede decirse en resumen que la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el "usuario legítimo de la obra" solo es exigible para la realización de la segunda en tanto que no lo es para la de la primera.
A pesar de todo nada de eso importa a una industria que usa los medios de comunicación para promover la confusión y el pánico. Pero, quieran o no, lo cierto es que la reproducción de obras en Internet (la descarga) no infringe las leyes penales cuando se carece de ánimo de lucro (ni ahora ni a partir del 1 de Octubre) ni tampoco las civiles (a tenor del artículo 31.2 de la LPI que permite la reproducción para uso privado, lo que actualmente entendemos como “copia privada”). Es en la comunicación pública (el “upload”) donde se encuentra realmente la polémica.
Si bien en el ámbito penal es claro que tampoco la comunicación pública es delictiva a no ser que se tenga ánimo de lucro, en el ámbito civil es más dudoso porque la Ley de la Propiedad Intelectual no exige el lucro para considerar ilegal la comunicación pública que no cuente con la autorización del autor.
En mi opinión una interpretación lógica del precepto exigiría que para que la comunicación pública sea ilegal debe ser ésta, por lo menos, un acto consciente y han de existir actos positivos por parte del que comunica, sin ser suficiente el mero hecho de que esta comunicación se haga de forma automática como habitualmente ocurre en las redes de pares. Esto no deja de ser una interpretación que aunque compartida por muchos juristas (en el libro Comentarios a la Ley de la Propiedad Intelectual se habla de la necesidad de que la comunicación sea una actitud consciente y pretendida) y jueces (es famoso el juez de Canadá que falló en tal sentido) entiendo que puede dar lugar al debate. En cualquier caso creo que la diferencia entre delito e ilícito civil no es baladí. Nada menos que las rejas marcan esa diferencia.
David Bravo a las 10:04 PM | Referencias 20Gran artículo, nada que añadir
morri | 15 de Agosto de 2004 - 10:40 PMcomo siempre, david, me dejas sin palabras. nadie podría explicarlo mejor. precisamente estos días estaba pensando en esa sensación de ilegalidad que quieren inculcarle a las descargas de internet, y en ese efecto indirecto tan venenoso que provoca en la gente. son los artículos como el tuyo los que dejan las cosas bien claras. debería leerlos todo el mundo antes de opinar. un saludo.
sanvean | 16 de Agosto de 2004 - 01:51 PMMuy buen artículo, David. De todas formas, supongo que no será leyenda eso de que se puede detener a los manteros de oficio, como cuentan en La Insignia.
Me parece simplemente brutal, se nos viene encima una limpieza étnica en las calles.
Eleuterio Andrés | 16 de Agosto de 2004 - 04:32 PMNo se pueden publicar una URL en html, en este blog. ¿Miedo al spam, o a links de porno infantil?
Esta era la URL de La Insignia: http://www.lainsignia.org/2004/agosto/cul_040.htm
Eleuterio Andrés | 16 de Agosto de 2004 - 04:33 PMExcelente artículo!!! Enlazado y comentado someramente... es imprescindible crear conciencia social ante lo que se nos avecina, con la SGAE y su línea directa con el partido gobernante...
Jorge | 16 de Agosto de 2004 - 09:08 PMNo se como va para el trackback, te he enlazado el artículo porque me parece genial. Saludos.
morri | 16 de Agosto de 2004 - 10:11 PMExcelente articulo.
Sólo una apreciación desde mi humilde opinión;...no estarás confundiendo "Comunicación pública"(acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas)con "Puesta a disposición"(la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que elija).
Considero que en el intercambio "Peer to Peer" no existe acceso a la obra sin previa distribución de los "ejemplares" a cada uno de los usuarios que intercambian.En este supuesto no podriamos hablar de Comunicación pública.
Tampoco considero que podamos hablar de Puesta a disposición en el intercambio "Peer to Peer" porque no se tiene acceso a la obra en el momento que elijamos.Como consecuencia de mis reflexiones considero que ni existe Ilícito penal ni Ilícito civil,por lo que creo que bajo mi interpretación no cabe "la polémica".
Un cordial saludo.
elsanjuanero | 19 de Agosto de 2004 - 01:01 AMMuchísimas gracias a todos.
El sanjuanero la mayoría de la doctrina (o al menos la mayoría de la que yo conozco) considera precisamente la "puesta a disposición" (en este medio) como una modalidad de "comunicación pública". Se considera así porque la misma forma de la transimisión no es la de entrega de ejemplares (que como sabes sería distribución) y por la propia estructura de internet (una red precisamente de telecomunicaciones).
Al ser la comunicación pública todo acto "por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas" parece que la puesta a disposición en Internet (no por medio físico de alquiler, venta, etc...) encajaría bien dentro de este concepto. En mi opinión sería una comunicación pública mediante una puesta a disposición.
Aunque tu opinión es interesante y me consta que compartida por muchos todavía me inclino más por lo de "comunicación pública" (aunque me pese).
David Bravo | 19 de Agosto de 2004 - 01:38 AMHola, David, soy Héctor García de SonicWave (www.sonicwavemagazine.com). He leído tu texto y me ha parecido realmente interesante, así que hemos colocado en la página, en la sección de noticias, un link a tu artículo. Esperamos que no te importe, un saludo.
Héctor García | 20 de Agosto de 2004 - 04:21 PMte pido algo resumidito, me voy de vacaciones una misera semana y mira lo que me montas. si es que no te puedes fiar de los abogados...
otra vez en la diana compai. que le den una medalla ni que sea de plastico
salud
Lo q hay q hacer es plantarle cara a PSOE y q sepa q se juega los votos como paso con el PP, veras como todo cambia rapidamente.
Pepto Grillo | 23 de Agosto de 2004 - 09:46 AMHola, felicidades por el artículo. Es impresionantemente didáctico.
¿Puedo sugerir uno o dos párrafos a modo de abstract al comienzo?
mort | 23 de Agosto de 2004 - 01:51 PMLa primera vez que visito esta web, y enhorabuena por el artículo. Muy aclaratorio, y toda una fuente medicinal para calmar los nervios de los muchos internautas.
Rasasan | 23 de Agosto de 2004 - 07:16 PMde lo mejorcito sobre la serpiente de los últimos veranos y esquisito el debate con el sanjuanero
dan3 | 24 de Agosto de 2004 - 02:27 PMGracias David, como siempre respondiendo a una necesidad, dada la polémica que esta teniendo este tema. Y gracias Defunkid, por mantenerme informado de estos temas, los cuales difundo ( sobra decir... citando al autor, por supuesto, jejeje ) en mi web y en mi foro, y otro foros, ya que la gente está muy desinformada, el otro día un forero quería dar de baja internet y formatear el disco duro y tirar los cds, porque tenía miedo que lo metieran en la cárcel, imaginaos lo que están consiguiendo manipulando la información y las leyes a su antojo. Como dijo Jorge ( PRESIDENTE o MINISTRO YA!!! ) en 4 años, el PDIE ( Partido de Defensa de los Internautas Españoles ) ojalá vea la luz. El nombre lo registro, y como me lo plageis os pongo una denuncia en EEUU, que están de caros los juicios que no veas, jejeje. Un saludo, y ánimo a todos, somos el pueblo, y el pueblo tiene el poder del VOTO.
MegTuning | 24 de Agosto de 2004 - 07:57 PMGracias David por parecerte interesante mi opinión,...y gracias también a dan3 por el "halago".
Es obvio que los que defendemos(como es nuestro caso) el uso del "Peer to Peer" como una actividad completamente legal,desde distintas interpretaciones de la Doctrina ,necesitamos debatir la adecuación de la norma al tiempo histórico actual,pués no hay nada peor que una jurisprudencia única y sobre todo una jurisprudencia anclada.Por eso, nada nos impide que podamos cambiar de criterio.Para esto el nuevo rumbo ha de ser razonablemente fundado y ha de resultar patente que existe un nuevo cambio de criterio.
"A mayores razones el concepto moderno de nomofilaxis permite poner la casación al servicio de una jurisprudencia innovadora,"coherente y responsable", siempre en el marco de la legalidad y en búsqueda de la uniformidad".
Precisamente, por nuestro empeño en transmitir la legalidad y la uniformidad sobre el "Peer to Peer",me atrevo a exponeros mi interpretación sobre el tema.
Creo que la doctrina actual considera que las transmisiones "a la carta" pudieran no considerarse comunicaciones dirigidas al público(de hecho,como sabes,ocurre en varios Estados Miembros de la UE) y no quedar cubiertas por este derecho de Comunicación Pública.
¿La venta "directa" de música a traves de redes a ordenadores domésticos podría considerarse comunicación pública?;...!Creo que no!
Bajo mi opinión,si la comunicación supone una disposición de la obra sin previa distribución de un ejemplar. Ceder la comunicación no implica ceder la puesta a disposición, son derechos disponibles por separado, y por tanto diferentes.
Bajo mi opinión,creo que este es el motivo de porqué el ordenamiento comunitario ha optado por la división entre los llamados “servicios de la sociedad de la información”, que ponen obras a disposición del público y los servicios de radiodifusión tradicionales, que comunican obras al público.
Bajo mi subjetiva opinión;lo que definiría la comunicación como "pública" no es como se realiza la comunicación de la obra ,ni como se realiza el acceso a la ejecución de la obra,sino la utilización que se hace de esa ejecución;es decir el carácter público o no de la ejecución o de la representación de la obra.
Profundizando en el Art 20.2 de la LPI(Especialmente son actos de comunicación pública)me parece observar que sólo la "utilización colectiva" de esa ejecución nos llevaría a un acto de comunicación pública.La utilización privada de esa ejecución no necesitaría la autorización del autor .
Como sabes el Tribunal Superior ha definido en varias sentencias el concepto de "Comunicación pública".
Recuerdo en especial la "SENTENCIA de 11-3-1996, núm. 180/1996. Recurso núm. 2486/1996":
"En primer lugar, lo que tiene en cuenta el artículo 20 para que se dé comunicación pública son aquellos actos en los que una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra creativa y en lugar accesible al público, por lo que no se precisa una concurrencia simultánea, sino que puede ser sucesiva , siempre que quepa la comparecencia plural y en segundo lugar que aleje situación de utilización exclusivamente privada."
Partiendo del concepto de público antes mencionado,el derecho de comunicación pública cubre los casos en los que el público está presente en el lugar en el que la obra se comunica;pero no los casos en los que cada usuario individualmente accede a la obra en el momento que quiere mediante la red informática.
Si nos detenemos a analizar el concepto de "Comunicación pública" en los estados miembros de la UE;mi interpretación es que, en lo que se refiere a la jurisprudencia y a su efectiva recaudación en la práctica todos los estados miembros coinciden con mi interpretación.
Analizando lo antes expuesto nos encontramos ante un nuevo acto de explotación que requería una respuesta jurídica , ya que no existía de forma explícita un derecho específico para esta actividad. El derecho de distribución no era posible aplicarlo porque sólo es para copias físicas y no cubre el acto de transmisión(como tú muy bien dices), y tampoco era posible aplicar el de reproducción porque tampoco cubría el acto de transmisión en sí mismo.
Como he apuntado antes las legislaciones de los Estados miembros sobre comunicación al público, aunque coincidentes sobre la presencia del público en la ejecución de la obra, no siempre protegen la misma categoría de obras y trabajos afines, lo que provoca lagunas jurídicas a la hora de aplicarlas a esta nueva forma de explotación “ a la carta”.Y hay que añadir que tampoco interpretan el término “público” de la misma manera, y por ello, en algunos Estados las transmisiones a la carta podrían considerarse comunicaciones no dirigidas al público y no quedar cubiertas por este derecho.
En el plano internacional, no estaba claro si el derecho de comunicación pública establecido por la Convención de Roma y Berna cubrían ya las transmisiones en línea de las obras u trabajos afines. En consecuencia, hay que destacar el artículo 8 TODA(Tratado de la OMPI de sobre Derechos de Autor)y el articulo 11 TOIEF(Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas) que introduce un derecho exclusivo equivalente de “puesta a disposición” en beneficio de autores, intérpretes y productores de fonogramas.
La respuesta juridica a esta nueva explotación la encontramos en la Directiva 2001/29/CE, la cual añade el derecho de puesta a disposición del público “on demand” ,inexistente aún en la legislación española.
Este derecho de puesta a disposición si permitiría que cada usuario individualmente acceda a la obra en el momento que quiera mediante la red informatica.
Hasta aqui,parece obvio entender que el intercambio "Peer to Peer" quedaría excluido del concepto de comunicación publica(aquellos actos en los que una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra creativa y en lugar accesible al público, por lo que no se precisa una concurrencia simultánea, sino que puede ser sucesiva , siempre que quepa la comparecencia plural y en segundo lugar que aleje situación de utilización exclusivamente privada);pero por si esta opinión pudiera suscitar diferentes interpretaciones,la sentencia del Tribunal Superior con fecha 15/5/2003 N° de Recurso: 862/1997 nos brinda el asentamiento definitivo sobre la cuestión,además de ser "Sentencia de Pleno" nos deleita con una exposición detallada de las razones para considerar un acto de comunicación dentro de la categoría de los de comunicación pública.
Las razones esgrimidas no se centran en el "concepto",sino en la excepción(delimitación negativa).La sentencia se fija en los dos elementos que conforman tal delimitación negativa,que el acto se realize en un ambiente "extrictamente domestico" y que este "no esté integrado o conectado a una red de cualquier tipo".
La sentencia, innovadora donde las haya,para definir el ambito en el que no se da una comunicación pública,en un alarde de su independencia sobre el propio texto de la ley,no sólo no tiene en cuenta el adverbio "estrictamente" sino que enmienda la plana afirmando que aunque el legislador acude a la expresión ámbito privado,"parece la más adecuada la de ámbito familiar".
Finaliza el analisis de la concurrencia del acto en un ámbito domestico con un argumento "reduccionista":
"El artículo 20 de la Ley de 11 de noviembre de 1997 contempla y contrapone los conceptos de lo público y lo doméstico".
Con este párrafo anuncia a la sala que basta con que se de el primero de los requisitos de la excepción(caracter privado del acto)para que no haga falta analizar el segundo de los requisitos de la excepción(no estar integrado o conectado a una red de difusión);pero además alega que es innecesaría su concurrencia:
"El estudio de referida norma autoriza a considerar el requisito acumulativo que contiene y que se refiere a que la comunicación practicada no esté integrada o conectada a una red de difusión de cualquier tipo";agregando además : "Respecto a lo que ha de entenderse por red de difusión, la norma no se presenta lo suficiente precisa y clara y su interpretación no conduce a una extensiva y desmesurada".
Termina afirmando que:"No hay comunicación pública cuando(...)la comunicación viene desarrollándose dentro de la estricta privacidad".
Según el Tribunal Supremo, “(...)hay que concluir que no se ha producido efectivo acto de comunicación(...) y sólo un acto de recepción de una comunicación(...) no se trata aquí de retransmisión utilizando cualquier medio técnico apto, que exigía la instalación de la necesaria red de difusión”.
El Tribunal Supremo subraya que “(...) la simple recepción no equivale a comunicación pública, que para poder ser apreciada como tal, precisa que hubiera instalado su propia red de difusión, a efectos de poder volver a transmitir(...)”.
Sobre la base de estos elementos, el Tribunal Supremo concluye que“(...) no se ha producido efectivo acto de comunicación (...) y sólo un acto de recepción de una comunicación(...)”.
Bajo mi opinión,la exposición antes expuesta confirma mi apreciación sobre la inexistencia de Ilícito civil en el intercambio "Peer to Peer"
Con respecto al "Derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas";es decir, la oferta de una obra en un medio de acceso al público (integrado por personas físicas);vuelvo a recalcar mi opinión antes comentada en otro post:"En el intercambio "Peer to Peer" no podemos hablar de puesta a disposición ,porque no podemos tener acceso a los contenidos desde el lugar y en el momento que elijamos.
Espero de nuevo tú interpretación de mi opinión(aunque nos pese.XDD.)
Saludos cordiales.
elsanjuanero | 25 de Agosto de 2004 - 12:17 AMelsanjuanero, en cuanto vuelva a Sevilla de mis vacaciones contestaré a tu mensaje (no debe ser bueno ir de vacaciones y pasarse un tercio de ellas en el ciber hablando de leyes ;)
Un saludo a todos, habéis sido muy amables. Hasta la vuelta.
David Bravo | 25 de Agosto de 2004 - 12:48 AMDavid, me sumo a las felicidades que ya te han dado.
Acabo de volver de vacaciones y antes de mi partida, mi preocupación por la reforma del 1 de Octubre y esos malditos carteles repartidos por las ciudades... casi que me las estropean.
Llevaba varios días buscando toda la información posible sobre el endemoniado tema hasta que encontré esta web y el artículo de David.
Una vez leido, debo reconocer que me he quedado más tranquilo pero sigo teniendo una duda... (a pesar de haberme leido 2 veces tanto el artículo como los poste dejados por unos y por otros).
Me ha quedado claro que trás la reforma del 1 de octubre, no será delito nada de lo que me "baje a mi PC" ya sea usando las redes P2P o desde cualquier servidor web ftp. Es decir podremos seguir bajándonos música, películas, juegos, documentales, juegos, etc..
Incluso me ha quedado claro que podré seguir haciendo mis cd's o dvd's para mi uso personal, ya sea usando mis originales o bien con aquello que me baje usando internet.
Lo que no me ha quedado muy claro es con el tema de la "UpLoad". A ver si podéis sacarme de dudas.
¿Podré seguir dejando mis archivos compartidos en los programas P2P?
¿Y mi servidor particular casero? Yo no cobro a nadie por bajarse de mi ordenador aquellas cosas que le puedan interesar. Eso si, en el servidor casero nunca va a encontrar nada relacionado con la pornografía... sea cual sea, bastante hay ya por la red.
Enfin, si me sacáis de dudas... lo mismo además de dormir más tranquilo incluso pongo 180 Gb más a disposición de los usuarios internautas.
Un abrazo.
Difusion | 26 de Agosto de 2004 - 01:15 PM.
Muy buenas. Ante todo felicidades por la página.
He encontrado esto:
"CODIGO PENAL CAPITULO XI
SECCION 1.ª DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 270.
Será castigado con la pena de prisión ... "
...esto es conocido. Lo que me interesa es el segundo párrafo, tras lo del "importar y exportar" viene "almacenar":
"La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización."
Una copia bajada de Emule ya está almacenada en mi disco duro y no tengo autorización ninguna.
¿Qué diferencias existen entre programas, películas, canciones y demás?
También he leído que poseer cracks o programas para craquear o para saltarse protecciones de los cds ya es delito en sí.
Espero que sea interesante y podamos seguir aprendiendo.
Y por favor, que alguien me demuestre que no tengo razón. Me alegraría.
Un saludo y adelante.
.
Alegrate,no tienes razon!
Parece ser que lo que define el articulo 270 es el animo de lucro.
Si no piensas lucrarte con lo que te bajes del Emule puedes estar tranquilo;...lo que no llego a comprender es con todo lo que se ha debatido sobre el tema como puedes todavia dudar si es delito o no el P2P.
Parece que aqui se debate si es ilicito civil o no lo es.! La diferencia la marca unas cosas que se llaman "barrotes" o "rejas"!.
Creo que se te olvida algo importante....LA CONSTITUCION PROTEGE LAAS COMUNICACIONES....y por tanto entiendo que necesitarian una orden judicial motivada para poder entrar en ellas y espiarnos.Ademas lo q tienen q hacer los artistas es ganarse la vida como antiguamente...de teatro en teatro y dejar de vivir del cuento.
fer | 30 de Agosto de 2004 - 02:17 PMMirar, yo pienso que darán algún susto a alguien y harán lo posible para que nos enteremos.
Yo estaré un tiempo sin bajar nada y veré como va la cosa, seguramente eso esperan que hagamos todos, pero yo tengo un poco de miedo.
Cada día lo entiendo menos, despues de leer el artículo (pedazo de articulo de D. Bravo) me ha llegado hoy una noticia del Google publicada en la web de Bandaancha.
Y trás leerla, otra vez más, vuelvo al desconcierto...
http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=2740
¡Por Dios! Que algún experto entendido en la materia aporte un rayo de luz a esta situación.
Saludos y gracias
Alguien recuerda cuando querian cobrar el icq? el messenger? etc etc etc. Dentro de dos meses seguiremos teniendo los mejores juegos, el mejor software, las mejores peliculas de estreno, como ahora. Y si "no ganan suficiente" que se dediquen a otra cosa, porque eso de "que bajen los precios".... yo seguire bajandomelo aunque los cds de los grupos cuesten 10 euros, el cine 3 euros y los juegos, por ejemplo, 8 euros.
Lo que digo, al que no le guste que se dedique a otra cosa, que yo estoy 10 horas en una oficina para una mierda de sueldo!!!
Creo haberlo entendido,si lo miras biem perseguir a mas de 2 millones de personas tirando por abajo seria absurdo ademas que nosotros somos la gente "pardilla2 que nos bajamos los programas,pelis y juegos para tenerlos y ver como son disfrutarlos.Ademas en muchos casos la gente sigue comprando por el echo de tenerlo original.Ademas en emule por ejemplo hay millones de personas que estan compartiendo y no son ESPAÑOLES,incluso hay gente de estados unidos(que se supone que tiene una ley muy dura contra la pirateria)emule 043b(phoenix)te hace una descripcion de la gente que esta compartiendo.En fin saludos
Agustin | 7 de Septiembre de 2004 - 07:27 PMAdemás de lo mucho que me sorprende esta reforma, es lo siguiente:
1 - No veo ni oigo noticias o comentarios de esta reforma en los medios de comunicación tradicionales : Presa, Ravio y TV.
2 - No veo ningún comentario por parte de las operadoras y más con el "pánico" que está generando entre algunos usuarios, los cuales, directamente comentan que si no se van a poder bajar sus cosas de internet y/o compartirlas con quienes quieran y su intención es darse de baja.
3 - No veo una "organización" para protestar sobre la reforma. Ni siquiera aquellas más vinculadas al medio que nos afecta: internet.
¿Estaré ciego?
En cualquier caso, yo seguiré bajando y compartiendo todo lo que pueda con o sin la reforma. Yo espero que nuestros "justicieros" empleen sus recursos (obtenidos de nuestros impuestos) en perseguir a delicuentes muchiiiisimo más peligrosos.
Saludos
| 8 de Septiembre de 2004 - 04:22 PMPerdón si esta rallada mental se ha expuesto antes, pero no puedo dejar de preguntarme dónde está el fallo.
Vale, imaginemos por un momento que esto no es alarmismo, que la ley va a penalizar el mero intercambio de obras protegidas con copyright y que realmente se va a comenzar a perseguir a la comunidad P2P y a llevar a la gente ante un juez. Yo no soy jurista, criminalista ni policía (de hecho, soy más de ciencias), pero la lógica me dice que aquí el punto débil se halla en las pruebas:
1. Situación: soy Teddy Bautista y en mis ratos libres "persigo piratas".
2. Para capturar alguno, me conecto a Internet, abro el eMule y pongo en la carpeta de compartidos algún disco de "Los Canarios" (que yo lideraba) convertido a mp3.
3. Tras cuatro meses de espera, por fin alguien comienza a bajarse el disco. ¡Ya tengo a uno!
4. Apunto la IP del malnacido, junto al día y la hora del crimen, y me voy a su proveedor de Internet a que me proporcione sus datos personales. ¡Va a chupar más celda que el Charles Manson ése!
5. ¿Habrase visto los del proveedor? ¿Pues no me dicen que necesito una orden judicial para consultar sus logs? ¡Seguro que son cómplices de la piratería! Es lógico: si nadie pirateara, iban a vender pocas ADSL y cables...
6. Más contratiempos. Me ha dicho el juez que, para concederme la orden, necesito presentar pruebas. ¡Como si la palabra del presidente de la SGAE no fuera a misa!
7. He contratado los servicios de un notario y se ha personado en mi casa para ver cómo el malnacido seguía descargándose discos míos. El notario ha dado fe de la transmisión del archivo de mi ordenador al suyo. Con esta prueba irrefutable, me he encaminado de nuevo al juzgado.
8. Ese juez debe de ser un pirata también. Me ha dicho que la simple visión de un par de IPs intercambiándose bytes no es prueba suficiente. Que puedo tener el eMule o incluso el Windows trucados y presentar en pantalla datos falsos. Que sólo aceptará como prueba fehaciente tal intercambio si puede comprobar que el código fuente de todo el software implicado no tiene comportamientos ocultos.
9. Más problemas. El tal Bill Gates ha rechazado mi petición: ¡no quiere darme el código fuente de Windows para que lo puedan revisar! Qué falta de colaboración. ¡Ojalá le pirateen muchos equispés y lonjornes!
10. He decidido cambiar de estrategia: voy a instalar Linux (que sí que tiene el código fuente visible) y a perseguir al malhechor con xMule. Me acabo de bajar el código de la última versión de Debian. He contratado los servicios de un perito informático que ha estado seis meses revisando línea a línea el código. Ha confirmado que no hay ningún comportamiento oculto que pudiera falsear las pruebas.
11. El perito informático ha firmado digitalmente el código fuente y le ha dado la clave al notario. Éste ha dado visto bueno para que, en su presencia, compile e instale el sistema operativo y el resto del software implicado. Tras lo cual, ha estampado más firmas digitales y ha sellado el ordenador, para que yo no pueda meter algún software que falsee las pruebas.
12. Nuevamente ante presencia notarial, el malnacido ha vuelto a bajarse mis discos. Ya tengo una prueba irrefutable de que tiene material con copyright.
13. El juez me ha concedido la consulta de los logs del proveedor de Internet. En dichos logs, efectivamente, figura que la IP que había apuntado ha intercambiado datos con mi ordenador a la hora del crimen. El usuario que en ese momento poseía dicha IP se llama Pedrito Pi, y ya tengo su dirección.
14. El juez me ha dicho que un el archivo ASCII con extensión .log que me ha proporcionado el proveedor no es prueba suficiente. Que tiene que revisar todo el hardware y el software implicado en la creación de ese fichero .log, para asegurarse de que no hay ningún vicio oculto que pueda haber generado un archivo falso. Así que otra vez con peritos, notarios y firmas digitales.
15. Finalmente, se me ha concedido que Pedrito Pi es el Malhechor, pero ahora el juez me dice que los datos pueden ser inventados. Que vuelva al proveedor y consulte desde qué teléfono se efectuó la conexión correspondiente a esa IP y ese lapso temporal.
16. Con otra orden judicial, Telefónica ha accedido a proporcionarme el nombre del usuario de ese bucle de abonado (porque éste no había dado permiso para que fueran públicos). Así que ya tengo a Pedrito Pi haciendo trabajos forzados durante 20 años, por mal fan.
Y ahora yo me pregunto, ¿van a repetir este proceso con cada uno de los tropecientos mil usuarios habituales de P2P? ¿Realmente merecería la pena el gasto de recursos físicos, temporales y económicos?
Yo sigo sin verlo medianamente claro...
mced | 9 de Septiembre de 2004 - 12:30 PMPues yo creo que el debate más importante es si te gusta o no la reforma del Código Penal, que afecta a muchos más aspectos que los P2P. Sólo en materia de delitos informáticos, se criminaliza hasta el estornudo virtual, y en lo que se refiere a la vida de ahí fuera, lejos de la máquina, cuatro faltas se convierten en delito. ¿Nos gusta eso, o es una reforma claramente antisocial? El PSOE criticaba la reforma, y pidió al Gobierno del PP que se la envainase, pues ahora que la derogue.
Ul Piano Piano | 9 de Septiembre de 2004 - 02:13 PMAcabo de leer el artículo del Señor Bravo, que me parece bastante interesante. Sin embargo, me asalta una duda con relación a la copia privada. Si mal no recuerdo, el artículo 31.2 del TRLPI no sólo establece la no existencia de un ánimo de lucro, sino que establece a su vez, que no haya una utilización colectiva, para que la copia pueda considerarse como privada. A mi entender, cuando se carga una obra en el Internet y se pone a disposición de millones de personas, el uso que se le está dando es BASTANTE colectivo... no creen?
Entonces, si la copia a partir de la cual se descargan las demás es un acto ílicito, todas las subsiguientes copias también lo serán. De un acto ílicito, sólo derivan más actos ilícitos...
Con lo cual, es cierto que penalmente probablemente no pudiera ser perseguido quien descarga, pero entiendo que civilmente si...
Hola,
He estado informándome sobre este asunto de la ley del 1 de Octubre y finalmente he decidido que yo, como muchos otros, hasta que no vea que empiezan a meter a gente en la carcel por descargar/compartir archivos en redes p2p no pienso dejar de hacerlo.
Sin embargo hay una cosa que sí me preocupa. Soy el webmaster de una página que básicamente comparte eLinks (enlaces para programas p2p), es decir, hago lo que hacen las páginas que sacan los enlaces de peliculas, música, software, etc...
Esta claro que un usuario de redes p2p tiene derecho a la privacidad y que por este motivo no pueden saber si está compartiendo o bajando archivos con copyright, sin embargo yo en mi web hago publicidad de enlaces a programas con copyright, aunque yo no los he pirateado, ni he creado los enlaces. Todo esto siempre haciendo la típica advertencia de este tipo de webs donde se dice que lo que se intenta es facilitar la creación de copias de seguridad.
Mi pregunta es, ¿estoy favoreciendo la distribución de material con copyright y por tanto estoy cometiendo un delito por el que podría ser fácilmente juzgado y castigado? ¿o por el contrario estoy dentro del ambito de facilitar copias de seguridad y no tengo que tener ningún problema en el futuro aun con las nuevas leyes?
Muchas gracias.
Un webmaster | 14 de Septiembre de 2004 - 12:21 PMPara "Un webmaster": por lo mismo que haces tú, Donkeymania lleva cerrada más de un año...
Eleuterio Andrés | 15 de Septiembre de 2004 - 08:47 AMEleuterio Andrés, ten en cuenta que todavía hoy hay multitud de páginas abiertas que utilizan este mismo sistema. En concreto la mía es más bien pequeña y poco conocida peor sin embargo otras tipo EliteDivx, IndiceDonkey, etc... son bastante conocidas y llevan abiertas un monton de tiempo y no creo que tengan intención de cerrar.
Aún así, como bien dice el refrán ("cuando las barbas de tu vecino veas cortar pon las tuyas a remojar"), en cuanto vea que cierran estas páginas me creeré que la cosa va en serio, y supongo que antes se fijarán en este tipo de web s que en la mía, con la que no gano nada (ni siquiera con publicidad) y que tiene un número muy reducido de público.
Un saludo.
Un webmaster | 15 de Septiembre de 2004 - 11:17 AMYo creo que no tienes que cerrar, ni tú ni nadie, y ojalá el caso Donkeymania sea la excepción que confirme la regla... Pero puestos a interpretaciones torcidas del derecho, mírate esta: http://www.kriptopolis.com/more.php?id=P94_0_1_0_C
Ojalá los jueces hagan más caso a las teorías de David Bravo que a las de Xavier Ribas...
Eleuterio Andrés | 15 de Septiembre de 2004 - 12:22 PMBuenos días a todos, estoy viendo en varios foros que "algo" de la reforma no se está mencionando y es que: sea de dónde sea o cómo sea que se obtenga algo protegido... es ilegal, con o SIN ánimo de lucro.
Basta ver la reforma que entrará en vigor, la cual os la incluyo en este post así como el origen de la información (BOE) para que vosotros mismos veáis que no me estoy inventando nada (por desgracia).
REFORMA CODIGO PENAL para el 1 de Octubre
Articulo 286
1.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que,sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales,facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva,a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica,o suministre el acceso condicional a los mismos,considerado como
servicio independiente,mediante:
* 1º. La fabricación,importación,distribución, puesta a disposición por vía electrónica,venta, alquiler,o posesión de cualquier equipo o programa informático,no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea,diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
* 2º. La instalación,mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1º.
2. Con idéntica pena será castigado quien,con ánimo de lucro,altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones,o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien,SIN ANIMO DE LUCRO,facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1,o por medio de una comunicación pública,comercial o no,suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa,de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos,se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
La fuete de todo esto, en el BOE www.boe.es , el enlace a la página donde se obtiene el PDF es
http://www.boe.es/g/es/boe/dias/2003-11-26/
Y el propio PDF en la url
http://www.boe.es/boe/dias/2003-11-26/pdfs/A41842-41875.pdf
Ir a la página 17 del PDF y en la columna de la derecha encontrarás : Centésimo tercero.Se modifica el artículo 286, ...
Y podréis comprobar vosotros mismos, que el objetivo somos todos.
Hasta pronto.
| 16 de Septiembre de 2004 - 12:27 PMEntiendo entonces que la página a la que hacia mención en un post anterior, así como todas aquellas que faciliten eLinks a cualquier contenido con copyright serán castigados con una multa de 6 a 24.
Entonces que me aconsejáis ¿debo cerrar definitivamente la página? ¿o al menos quitar de ella los citados eLinks?
Un saludo.
Un webmaster | 16 de Septiembre de 2004 - 01:44 PM"...sea de dónde sea o cómo sea que se obtenga algo protegido... es ilegal, con o SIN ánimo de lucro".
!!¿Algo protegido?!!.Están protegidas las obras literarias, artísticas y científicas.
¿De donde sacas tus conclusiones?
¿Que relación tiene el articulo que comentas con el debate de fondo:"El intercambio de obras protegidas en las redes "Peer to Peer"?
" Y podréis comprobar vosotros mismos, que el objetivo somos todos."
¿Quieres decir que a todos los que descarguemos una canción de una red P2P puede costarnos hasta dos años de prisión ?
Me parece que te equivocas al generalizar;pués creo que tú respuesta sólo resuelve la duda expuesta por "Un webmaster".
Saludos.
elsanjuanero | 17 de Septiembre de 2004 - 12:08 AMNo hace falta ser jurista para saber que la ley no llegará lejos, pero de lo que estoy convencido es de que alguien caerá y nos enteraremos a lo grande, estará en todas partes y con grandes titulares. Aunque en poco tiempo la ley sea reformada de nuevo, puesto que no cabe en cerebro racional el pensar que cualquier retrasado que se haya bajado la discografía del pelele de turno esté compartiendo talego con un asesino, un violador o un traficante de niñas. En un principio el objetivo es sembrar el miedo, que el pánico asalte los hogares y se instale en ellos. Ya que parece que el personal no está "éticamente" concienciado en que pagar 20 euros por un libro es un precio muy asequible y 24 por un disco es de "justicia", utilizan los recursos de la vieja escuela. Es la misma historia cíclica antediluviana.
Lástima que esa "conciencia" de la que ellos hablan no recoja en cuanto está el sueldo base en este miserable país sacando en conclusión si un disco, un libro, o ir al cine, para quien sólo tiene ese sueldo base, le parezca un precio de justicia o un puñetero artículo de lujo. (y eso si tiene la suerte de poder disfrutar de un sueldo base). Y despúes tener que tragarte por doquier los puñeteros artículos de la constitución. Hasta para aprobar la oposición de técnico en clavar puntas con la frente tienes que deprimirte memorizando todo el estercolero de mentiras que habla de viviendas dignas , trabajo decente, cultura para todos...
En fin, perdón por todo este desbarre, pero la verdad es que estoy preocupado. No quiero ser uno de los pringados que acaben pagando el pato. El precio, sin duda, es demasiado alto.
Esto me preocupa cada vez más. La ley es la ley y aunque tengamos cierta esperanza para que no se lleve a cabo ya que todos sabemos que hay temas más prioritarios e importantes, alguien o algunos pagarán es muy probable que sirvan de cabeza de turco para aterrorizar al resto de usuarios.
La realidad es que cualquier cosa que tenga copyright y uno de nosotros aún siendo sin ánimo de lucro se la baje a su ordenador, o deje que se la bajen de su ordenador o informe de dónde se la puede bajar.. desgraciadamente estará cometiendo un delito, y con la ley en la mano, la sentencia o penalización a pagar es muy alta.
Estoy empezando a pensar, que el día 1 cerraré todo. No quiero ser un cabeza de turco. Incluso empiezo a pensar que mi tarifa plana ya no tendrá sentido .. y que con una conexión por modem de las gratitas me bastará para consultar mi correo.
Si no voy a poder usar al 100% las ventajas de internet.. ¿Para qué coños le voy a hacer ganar más pasta a unas operadoras que además ya nos están robando?
Por otro lado, no quiero ni pensar la "libertar" con la que se le concederá el derecho a alguien o algunos para indagar en mis actividades por la red vulnerando mi primer derecho a la privacidad... joder!. .. que nuestros jueces autorizarán a personas (de cuya ética y/o moral desconfió por principio) para que sepán de mi ... más que mi mujer.
Definitivamente, el 30 dejaré de usar internet... salvo que cambien o ajusten esta ley, pero no quiero entrar en el bote del sorteo de los cabezas de turco.
Mis más sinceras felicitaciones a nuestro gobierno a quíen no votaré, tambien felicito a los señores creadores de leyes... a quienes les podrían dar unas tremendas colitis agudas y espasmódicas crónicas de por vida... y como no, felicitar tambien a las productoras por conseguir una ley que solo les beneficía a ellos... o al menos eso creen ya que por mi parte (aunque me joda) no pienso comprar un puto DVD o CD.
Ya está bien!
Enfin, perdón por toda esta parrafada pero me tenía que desahogar.
Y digo yo.. si todos nos pusieramos de acuerdo para solicitar la baja con nuestra operadora para el 1 de Octubre
¿Habría algun tipo de reacción?
Dejadlo, .. no he dicho nada, hace tiempo que desapareció la solididaridad entre usuarios.
| 17 de Septiembre de 2004 - 11:50 AMYO ESTOY CONTIGO, EL 1 DE OCTUBRE, TODOS DARNOS DE BAJA DE ADSL, NO COMPRAR ORDENADORES, NO COMPRAR GRABADORAS, NO COMPRAR DVDS, ETC.. HABER A QUIEN EL PERJUDICA MAS, Y, A HABER QUIEN NOS DECIENDEN MAS
MIGUEL | 17 de Septiembre de 2004 - 01:41 PMYO ESTOY CONTIGO, EL 1 DE OCTUBRE, TODOS DARNOS DE BAJA DE ADSL, NO COMPRAR ORDENADORES, NO COMPRAR GRABADORAS, NO COMPRAR DVDS, ETC.. HABER A QUIEN SE PERJUDICA MAS, Y, A HABER QUIEN NOS DECIENDEN MAS
MIGUEL | 17 de Septiembre de 2004 - 01:41 PMYO ESTOY CONTIGO, EL 1 DE OCTUBRE, TODOS DARNOS DE BAJA DE ADSL, NO COMPRAR ORDENADORES, NO COMPRAR GRABADORAS, NO COMPRAR DVDS, ETC.. HABER A QUIEN SE PERJUDICA MAS, Y, A HABER QUIEN NOS DECIENDEN MAS??
MIGUEL | 17 de Septiembre de 2004 - 01:42 PMYO ESTOY CONTIGO, EL 1 DE OCTUBRE, TODOS DARNOS DE BAJA DE ADSL, NO COMPRAR ORDENADORES, NO COMPRAR GRABADORAS, NO COMPRAR DVDS, ETC.. HABER A QUIEN SE PERJUDICA MAS, Y HABER QUIEN NOS DECIENDEN MAS??
MIGUEL | 17 de Septiembre de 2004 - 01:44 PMYo también considero que lo del 1 de octubre no pasará de ser una leyenda, y me ha sorprendido el efecto mediático que ha tenido este punto concreto de la "criminalización del p2p" por la reforma del CP.
No creo que el legislador haya pensado en esto.
Y vista la letra de la norma no parece que quepa subsumir la conducta de un usuario de estas redes en el tipo penal.
No obstante si que lo considero plenamente un ilicito civil, de acuerdo con nuestra LPI (y con la Directiva Europea), puesto que se mire por donde se mire estamos ejercitando derechos exlusivos de los titulares de los derechos de explotación (salvo que intercambiemos fotos o creaciones nuestras, o bien obras que ya estan en el dominio público).
Sobre lo de la copia privada, no he llegado a comprender que virtualidad puede tener a estos efectos. No veo de qué modo "lo de la copia privada" puede ampararnos civilmente para compartir obras protegidas por el derecho de autor en redes p2p (?)
Es cierto que un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor (o más bien, del titular de los derechos de explotación) de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio. Ahora bien, lo anterior no implica que exista adicionalmente un derecho de distribución o de comunicación pública de dicha obra, sino que únicamente la norma permite que se lleve a cabo una reproducción, en la medida que se hace "para uso privado del copista". Evidentemente el uso de la copia no es privado si se ofrece permamente a una pluralidad de personas, lo cual es precisamente la esencia de estas redes de intercambio.
Eso si, este ílicito civil, sería imperseguible.
Nos movemos en el ámbito del derecho privado, y no cabe investigación policial sin indicios racionales de delito.
Saludos
Carlos de Nicolás
Gracias a todos los juristas por sus exposiciones que han intentado aclararnos un poquito el tema de la nueva ley.
Yo soy un usuario que, tal vez por edad o por llevar años utilizando las redes p2p apenas bajo ya cosas.
En mi humilde opinión, lo que la ley quiere intentar es reducir el abuso de estas redes dado el gran incremento de usuarios que está habiendo y, que se preveé que haya con “la reducción de precios en banda ancha” y “el plan de informática para todos”.
Hemos de ser coherentes y pensar que si todos nos dedicamos a chupar, al final nadie querrá crear. Es difícil encontrar el equilibrio y por eso hemos de ser conscientes de que se está creando una burbuja que explotará. No se cómo ni que soluciones se pueden buscar pero, intentar meter a todos los internautas en la cárcel, es imposible. Si es que entre todos los que somos, podríamos derrocar un gobierno). Somos ya demasiados para que hagan tal cosa.
Pueden intentar meternos el miedo cerrando y penalizando a websmaters de sitios tales como Spanishare, elitedivx,...etc, etc. y más etc……Pero si eso ocurre y la Asociación de Internautas consigue el apoyo de todos nosotros para defenderles, tened por seguro que les habremos barrado el paso y tendrán que buscar alguna solución alternativa a la penalización.
Un saludo a todos.
solo ahi que tener mas seguridad para que no encuentren tu ip aquí: http://www.indicedonkey.com/foro/viewtopic.php?t=62018&highlight=caja+fuerte
teneis informacion de como hacerlo
Saludos
| 19 de Septiembre de 2004 - 01:10 AMHAGAMOS HISTORIA 1 DE OCTUBRE BAJA GENERAL EN LA ADSL.
"TODOS DE BAJA"
Ante todo, muchas gracias por el aclarador artículo.
Quisiera plantear varias preguntas, sobre informaciones dispersas vistas por Internet:
1- ¿Es cierto que NO es ningún caso ilegal duplicar, por cualesquiera medios, obras que no se están explotando? Pongamos por caso, CDs o libros fuera de catálogo, o que no se distribuyan en España. Ciértamente, si estuviese prohibido se perderían obras, a veces importantes.
2- ¿Es cierto que la posesión de una copia no es delito?
3- ¿Es cierto que, como autor de música que soy, no puedo distribuir mis grabaciones si las tengo registradas en la SGAE?
Muchísimas gracias
Carl Philip | 19 de Septiembre de 2004 - 08:44 PM Si quieren pasar el intercambio de archivos a delito como estan intentando que interpretemos, que sean consecuentes y que piensen que sus propios hijo, jueces, pocilicas y politicos usan programas de P2P.
Por un vez, que trabajen los del la SGAE, y se dejen de vivir del cuento y que a la clase obrera nos tienen trabajando toda la semana por una miseria que no nos da apènas para llenar el carro de la compra.
A bajar a saco, hasta el 29 de septiembre, y el dia 1 de octubre, demostremosles , que "LA UNION HACE LA FUERZA": PETICIÓN MASIVA DE BAJA EN EL SERVICIO DE ADSL.
Todos a una.
Por un Internet libre " 1º de Octubre BAJA GENERAL"
Un poco resumiendo el estado actual de la cuestión, me parece importante sentar las bases de la protección de la propiedad intelectual en lo que al objeto del hilo respecta:
1º.- Los derechos llamados de "propiedad intelectual" tienen diferente contenido, según se trate de obras escritas, plásticas, musicales, cinematográficas, programas de ordenador, etc. que son distintos en cada país.
2º.- Desde un punto de vista estrictamente económico, la existencia de estos derechos potencia la creación intelectual y el desarrollo de una industria que permita su difusión. Sin embargo, la industria es en este punto todopoderosa porque impone precios y regulaciones sin contar con los destinatarios finales del producto, con la consecuencia de abusos de posición dominante, precios abusivos y mercado negro. Dentro de este mercado negro están los top manta, los programas de intercambio de ficheros de contenidos protegidos por "copyright", el desarrollo de "tarjetas educativas", la duplicación no autorizada de tarjetas telefónicas, etc.
La protección del ordenamiento jurídico no se circunscribe al ámbito penal, sino que también se extiende al ámbito civil, administrativo, etc.
Me importa resaltar que, desde el punto de vista CIVIL, la descarga o la conexión del ordenador que almacene contenidos protegidos, es un ilícito, pues clarísimamente rebasa los derechos a la copia privada y, en su caso, de seguridad.
Para que un ilícito civil sea perseguible, es necesario que haya un perjuicio económico valuable, cuya prueba corresponderá a quien lo alegue. Con independencia de que haya o no ánimo de lucro. Evidentemente, la SGAE no va a poner demandas a los que bajamos cosas de vez en cuando o casi siempre, se irán a por los que tengan páginas en los que se facilite información, etc., para obligarlas a cerrar, SIEMPRE QUE EL SERVIDOR ESTÉ EN ESPAÑA O EN LA U.E.
Sólo están castigadas penalmente las conductas expresamente tipificadas como delitos. Salvo en el caso del material relativo a canales codificados de TV (Polanco manda) EN QUE NO SE EXIGE EL ÁNIMO DE LUCRO, en todos los demás casos sí. Ahora bien, mientras que algunos autores entienden que el simple hecho de "disfrutar" de contenidos sujetos a copyright sin el pago de los derechos correspondientes ya implica un ánimo de lucro, otros consideran que el ánimo de lucro va más allá y se refiere a la obtención de un beneficio económico por la cesión de derechos a terceros sin consentimiento del titular, más allá del mero disfute indebido del contenido.
Muy probablemente Y SALVO EN EL CASO DE LA TV DE PAGO, los jueces interpretarán el ánimo de lucro en el sentido estricto último, precisamente por que si no, no se podría explicar que no se exija para la TV+ el ánimo de lucro.
En cuanto a los PROGRAMAS DE ORDENADOR, parace que se considera delito la simple posesión de programas que permitan desactivar los dispositivos anticopia de cualquier soporte. Pero estoy convencido que la jurisprudencia acabará exigiendo también el ánimo de lucro.
Tendría gracia que el tener el decss esté más perseguido que la posesión de heroína, cuando en ambos casos hablamos de "consumo propio".
En fin, que haya suerte.
hookeve | 20 de Septiembre de 2004 - 09:29 PMBueno, pues parece que hoy están un poco más revolucionados los medios electrónicos en cuanto a publicaciones sobre la "dichosa" reforma del 1 de Octubre.
Pero antes quiero agradecer a las personas que con su participación en este debate están aportando mucha más información de la que esperaba encontrar desde que empezé a postear.
Si bien parece que NO será delito descargarse cosas de internet y/o hacer copias... no veo por ningún lado que DEJAR QUE LOS DEMAS SE DESCARGUEN COSAS DE MI ORDENADOR no vaya a ser un delito para mi. Y los que usamos P2p.. lo estamos haciendo.
Tampoco vero comentario alguno sobre el parrafo de "Sin ánimo de lucro" .. Insisto:
1.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que,sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales,facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva,a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica,o suministre el acceso condicional a los mismos,considerado como
servicio independiente,mediante:
bla, bla, bla...
3. A quien,SIN ANIMO DE LUCRO,facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1,o por medio de una comunicación pública,comercial o no,suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa,de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos,se le impondrá la pena de multa en él prevista.
Enfin, de momento parece que podremos descargas lo que queramos sin miedo y que podremos hacer nuestras propias copias sean de seguridad o privadas.
Podéis ver estos dos artículos.
1) Des los 40 Principales
http://www.los40.com/articulo.html?xref=20040921l40l40not_13&type=Tes&anchor=l40actn01&d_date=
2) Desde la propia FACUA
http://www.facua.org/facuainforma/2004/20septiembre2004.htm
Por Dios, que algún experto sobre leyes nos aclare si los que dejamos que se descarguen cosas
de nuestros ordenadores estaremos cometiendo un delito o no, ya que, en mi caso... seré un delicuente y como yo, muchos de vosotros.
Y si no podemos dejar que el personal se descargue cosas de nuestros ordenadores, aquellos que busquen para bajarse cosas a sus ordenadores
dejaran de encontrar sitios y ficheros al 100%
disponibles. Para que el P2P funcione... todos debemos compartir...
¡¡¡¡¡ SOCOOOOOROOOO !!!!
Yo, ya he enviado el FAX solicitando la baja para el día 13 de Octubre, pero desde el 30 por la noche, sintiendolo mucho.. 700gb menos a disposición del que buscase algo que tuviera en ellos. Lo siento, no me la quiero jugar.
| 21 de Septiembre de 2004 - 04:53 PM
Pues sí, tema peliagudo.
Yo creo que ésto, como todo en Derecho, es la interpretación que se haga de cada ley.
Lo primero presentarme, soy Andy Ramos, webmaster de www.interiuris.com (sobre el derecho de Internet) y actualmente estoy en Los Ángeles (California) haciendo un Máster precisamente de ésto, de la propiedad intelectual y del derecho de Internet.
Yo diría que la ley ha sido redactada con la intención de prohibir la proliferación de las redes P2P, pero sin incidir y sin aclarar demasiado los términos para dejarle total poder de decisión al juez. El estilo de redacción de la Ley me recuerda mucho a las leyes americanas en esta materia, donde la ambigüedad es la nota característica. Por eso, todo este debate de "ánimo de lucro", "públicamente", etc. creo que no es más "dejemos que los jueces interpreten y así no nos pringamos". Algo poco arriesgado por el legislador.
No sé si estais al tanto de lo que pasa en EE.UU. pero hace escasamente dos semanas un juez de L.A. falló a favor de las redes P2P (aquí son más populares Kazaa y Grokster que Emule, que no la conoce nadie) con la misma argumentación de siempre (léase Betamax, Rio Player ,etc.) es decir, que estos programas en sí no son ilegales sino el uso que los usuarios hacen de ellos, y deja el camino abierto para que la Casa de Representantes promulgue una ley prohibiéndolas (texto íntegro de la sentencia en mi web www.interiuris.com).
Pero al mismo tiempo se están tomando aquí numerosas acciones policiales y extrajudiciales (denuncias por la RIAA a usuarios de Kazaa, acuerdos extrajudiciales como el de una niña de 12 años cuya madre ha pagado 2.000 dólares por las canciones que su hija tenía en el disco duro, etc. o acciones policiales del FBI en Texas, New York y Wisconsin)
En EE.UU. la gente ya está utilizando de forma masiva Itunes (de Apple para su Ipod) y Connect (de Sony para su nuevo Hi-Md que es excelente, y esto ya es opinión personal) para bajarse música por Internet por $0.99 la canción.
Por eso yo siempre digo, "Si las barbas del vecino ves quemar, pon las tuyas a remojar". Si en EE.UU. se está denunciando masivamente y promulgando leyes (que no sentencias judiciales) en contra de las redes P2P, cuidado, porque tarde o temprano llegará a Europa (ver caso de un tribunal de Cottbus (Alemania)que ha impuesto una multa de 400 € a un chaval de 23 años por descargarse música por Internet).
El debate sigue abierto
Andy Ramos | 22 de Septiembre de 2004 - 02:13 AMPues si, el tema además de estar peliagudo es casi que místico irracional.
En cualquier momento nos pondrán multar por poner música legal en tu coche y compartirla con tus acompañantes,... o por dejar tu móvil a alguien para que realice una llamada.. o por dejar que tu vecino use tu conexión a internet ... o.. enfin, mil cosas más.
De verdad ... ¿ no hay nadie o entidad o lo que sea que pueda protestar ante esta reforma y suspenderla ?
O al menos que se suprima el apartado de "SIN ANIMO DE LUCRO".
A una semana de la reforma y sigo sin ver actos de protesta... definitivamente, cierro todo y me doy de baja.
Saludos
yo me estoy apurando las descargas antes de fin de mes..tengo la mula sin desconectar dd hace 3 semanas.. y es q es cuando menos para pensarselo..
la interpretacion de la ley es lo q me trastoca un poco: animo de lucro es bajarse un cd para ahorrarse el comprarlo?
martin | 22 de Septiembre de 2004 - 05:46 PMPropongo varias reflexiones:
¿Por qué todo el mundo se queja de que no se van a poder bajar música gratis por Internet?
¿Es que no sabeis que las cosas valen dinero?
¿Qué diriais, si por ejemplo un abogado tuviera que trabajar gratis porque alguien se lo impone?
¿Es justo que los artistas trabajen gratis para que otros se descarguen gratuitamente su música?
Decís que nos es justo el precio de los CD's ¿Y el de los pisos o la gasolina? ¿Y vais por ahí asaltando inmobiliarias o robando en gasolineras?
¿Por qué somos tan pocos lo que estamos en contra de la gratuidad de la música en Internet?
Si un grupo quiere poner su disco gratis en Internet, pues que lo ponga, pero si otro no lo quiere, no usurpes sus derechos.
Si la copia privada desaparece es por el mal uso que la sociedad está haciendo de ella.
Sé que soy minoría, pero defiendo los derechos de otros.
Andy Ramos | 23 de Septiembre de 2004 - 12:21 AMQue injusto es el mundo. Mira que ser tan pocos los que defienden una postura tan racional como la del señor Andy arriba firmante.
No obstante, inestimado Señor Andy, no se preocupe Usted. Tranquilo. Puede estar seguro de que tarde o temprano los ríos volverán a su cauce. NO se preocupe demasiado porque en breve (aunque no sea con la famosa reforma del 1 de octubre será con otra posterior o con algún otro utensilio, como no, eso sí, de carácter absolutamente legal) decía que pronto volveremos a tener que pagar por la música, las películas y todo lo demás. Porque, efectivamente, la cultura es hoy día un lujo, al igual que la vivienda y la gasolina de la que hablaba Usted antes. Y como tal, hay que pagar por ello. De la misma manera que tenemos que pagar por nacer, por morir y tambien en breve y no está tan lejos, por respirar.
Su postura es la postura que siempre triunfa. Tiene los más poderosos aliados de su parte. Y eso en la realidad histórica del ser humano siempre ha vencido y seguirá venciendo. No le quepa la menor duda. ¿Qué más da que sean minoría?
Es curioso. Yo, persona que casi siempre me he sentido más atraído por las minorías que por las mayorías, me encuentro ahora, según Usted comenta, ubicado dentro de una mayoría. Y para una vez que me situo en ese lado, sé que tambien voy a perder la batalla.
Será porque soy un ser humano, músico de blues. Claro. Un perdedor.
Solo decir un par de cosas a nuestro querido Andy Ramos.
1º El trabajo hay que pagarlo siempre salvo que de formo voluntaria se renuncie al mismo.
2º Por suerte hay abogados de oficio, vale que
los paga el estado, pero al menos si alguien no tiene pasta al menos puede optar a una defensa, sin entrar si sera mejor o peor por ser de oficio.
3º Lo que es injusto es que el trabajo y el fruto de los artistas se lo lleven las productoras.
4º Efectivamente las casas y la gasolinan están por las nubes, pero por suerte hay viviendas de protección oficial... ayudas y subvenciones a los necesitados, etc.. etc.. Y si me regalasen una casa o gasolina.. no diría que no.
Enfin, esto es lo que llaman filosofía barata ¿.. o gratis?
estupendo articulo.
no coment
Creo que me he equivocado de sitio para expresar mi opinión.
En ningún momento he descalificado a nadie, sólo he defendido mi punto de vista sobre el tema.
Con descalificaciones como "inestimado querido Andy" o "nuestro querido Andy Ramos" creo que no se llega a ningun sitio.
Y que conste que defiendo a los creadores de la música.
Por cierto Maik, que encanta el Blues; el último álbum que me he comprado ha sido "Turn up the Blues-a-lator" de Chris "Uncle Gus" Gussa. Te lo recomiendo.
Andy Ramos | 23 de Septiembre de 2004 - 11:45 PMRecojo la información relativa a Chris Gussa y la memorizo. (He intentado encontrarlo en el Emule y no aparece. Lástima).
Pido excusas por haber empleado la palabra "inestimado" aunque, por desgracia, tus comentarios no me motivan hacia la estimación.
Un último apunte:
Mi economía no me permite el poder comprar discos alegremente y además en las tiendas no existen demasiados discos de gente que me interese, puesto que suelen ser poco conocidos. Gracias a programas como el emule he conocido grupos, músicos, películas y un largo etcétera de maravillas que nunca llegaría a conocer si no existiese internet y los programas de los que trata este artículo. Gracias a todo ello He conseguido, y como yo muchísima gente, acceder a un mundo que practicamente estaba vedado a mi conocimiento y u posibilidades económicas. Los artistas (y yo soy músico, aunque sé que la mayoría ni comparten ni les dejan compartir mi opinión tanto $$$$ como Discográficas, managers, etc, etc, aunque quisieran), digo que los artistas deberían ser los primeros en tomar conciencia de que todo es una gran falacia. O, al menos yo lo creo así. Llamar artista a una elevada calaña, cuyo único fin es sacar toda la pasta que puedan con el producto que ha realizado (me cuesta pronunciar aquí la palabra "creado") me parece patético. Y hay muchos así. Por cierto la gran mayoría de los que más protestan.
Además cerrar los ojos a la realidad, olvidándose de que su producto saldrá a la venta al precio que sale, importándole más bien poco y solo pensando en los beneficios (aunque sean pocos) me parece lamentable. Y más en un ser que se vende como manufacturador de arte, ya sea música o lo que sea). En el mejor de los casos sus palabras ante un comentario como el mío serán del tipo: "Las cosas funcionan así, no es mi culpa."
En fin. No voy a convencerte de nada. Lo sé. Simplemente comentarte unas palabras de Boris Vian (extraordinario escritor francés en mi opinión) de las que no recuerdo literalmente pero se refería a que nunca le gustaron los profesionales. El parece ser que entendía el arte en el mundo amateur. Sin duda estoy bastante de acuerdo con él.
Maik | 24 de Septiembre de 2004 - 03:42 AMHola a todos,
Me gustaría saber que diferencia de delito hay entre bajarte una película con programas p2p y grabarte una película que dan por la tele con nuestro viejo video vhs.
Si también es delito. Todo el mundo a la cárcel.
Un saludo,
Oni.
A mi que me digan cuanto tengo que pagar de multa por descargarme musica y peliculas o que me metan en la carcel o me fusilen,que ya empiezo ha estar harto de tanta mierda de si nos meten en la carcel o de si nos ponen una multa que lo hagan o que nos dejen en paz .
y es que me parece ridicula la situacion de miedo en la que vivimos desde que se supo lo del 1 de octubre .
es mas algunos de esos que tanto critican las redes p2p quizas deberian estar agradecidos ha estas redes pues gracias ha ellas algunos grupos ahora venden discos por que se les conoce.
yo mismo me compro mucha mas musica y dvd de los que habitualmente me compraba antes de usar p2p
siempre me ha gustado la musica y el cine por lo que la mayoria de lo que me descargo lo compro mas tarde porque me gusta poseer el original con su caja y su bonita presentacion hasta el punto de que puedo gastarme mas de 120 euros al mes en musica y peliculas,pero este es mi caso yo por suerte tengo un buen trabajo en el que gano dinero,pero por desgracia no todos estan en mi situacion y me parece una canallada que por no poder pagar algo y descargartelo gratis (que en realidad no es gratis pues gastas en la linea adsl y en electricidad y si quieres grabartelo luego gastas tambien en cds grabables )puedas enfrentarte a la carcel o a una multa que te arruine la vida .
yo de momento dejare de descargarme cosas,pero tambien voy a reducir drasticamente mis compras de originales hasta que se entienda que compartir no es delito sino solidaridad .
| 25 de Septiembre de 2004 - 12:25 AMHola a todos.
Una pregunta: ¿tiene esta ley carácter retroactivo?. Quiero decir, ¿puedo tener problemas porque en los logs que mi proveedor de internet tiene de mi uso de internet figure que me he estado descargando música hasta el día 30 de septiembre de 2004?
Además, ¿cómo pueden saber si tengo en el PC cracks o generadores de código?. Se supone que no nos pueden espiar los equipos, ¿no?.
Gracias.
| 27 de Septiembre de 2004 - 01:16 AMsinceramente es un articulo muy interesante y tranquilizador. para aquellos que necesiten ser tranquilizados claro porque recordemos que sencillamente es imposible perseguir legalmente una actividad como compartir ficheros mediante P2P. ¿por que? porque las complicaciones legales para poder acusarte son tan elevadas que no compensa. por dios... piensen un poco.
vale. he cometido el horroroso delito de poner a disposicion del publico una cancion en el emule. que alguien lo demuestre sin atentar contra mi derecho a la privacidad.
de hecho... supongamos que finalmente consiguen demostrar que en mi pc tengo el emule con una cancion compartida atraves de una red P2P. aun tienen que demostrar quien instalo el emule y quien hizo esa descarga. porque mi pc como la mayoria de pc's de este mundo, no lo usa una sola persona y yo no tengo ni porque saber que es el emule o que se esta transfiriendo.
aparte de ese comentario quisiera hacer notar que ofrecer para descargar un documento mediante P2P o cualquier otro medio disponible en internet es semejante a dejarle un diccionario a un vecino para que pueda consultar una definicion, o escuchar musica en el coche mientras viajas en familia, o copiar una pelicula en nuestro VHS para que la pueda ver tu novia al regresar del trabajo.
sinceramente leyes como esta estan pensadas unicamente para fomentar el miedo entre los usuarios desinformados y tratar asi de contener la cantidad de descargas que se hacen. personalmente no solo no pienso dejar de descargar y ofrecer material sino que tengo intencion de hacerlo aun mas que antes.
Lord William W. Wizer | 27 de Septiembre de 2004 - 12:05 PMEstoy de acuerdo con lord william. No soy un habitual "descargador" de datos por emule. Pero suelo compartir todo lo que tengo y no tengo ninguna intención de dejar de hacerlo. Tengo la tranquilidad de que al no tener antecedentes penales, si por casualidad me utilizan de cabeza de turco, como se ha nombrado antes... no me van a meter en la carcel. Y sinceramente prefiero correr el riesgo de ser cabeza de turco a estar coartado en lo que puedo o no puedo hacer con mi ordenador siempre y cuando no haga daño a nada ni a nadie y lo haga sin querer aprovecharme economicamente. Un gran saludo a todos.
Miguel | 28 de Septiembre de 2004 - 09:32 AMAún recuerdo cuando compraba mis vinilos a precios que oscilaban entre las 1.000 ptas y las 1.500 ptas. Me compraba unos y mis amigos otros. Luego usábamos los equipos de música para copiarnos a cinta las canciones que nos gustaban de nuestro amigo. Así funcionaba sin que nadie se quejase (no conozco a nadie que tuviese constancia de ello, quizá no se les oía porque no existía internet en los hogares por aquel entonces, y la comunicación era peor). Luego llegaron los CDses esos, y las discográficas, productoras u otras encontraron su filón (más bien se los inventaron ellos mismos, amparándose en la tecnología punta, que siempre es más cara), de forma que ahora hacerte con el último trabajo de tu grupo favorito costaba entre 2.500 ptas y 3.000 ptas o más. Luego dejó de ser tan puntera y los reproductores de CD's llegaron a los hogares, pero los CD's no bajaron aunque los vinilos si comenzaron a desaparecer. Así estuvieron haciéndose de oro hasta hace pocos años cuando llegó el día en que a alguien se le ocurrrio usar una complicada función matemática para hacer una compresión de datos del clásico formato de ondas de audio: Nació en MPEG3 o MP3.
Entonces el invento se fue a la mierda, ya que con el internet era fácil compartir esos ficheritos que pesaban tan poquito a los antiguos "modems".
Mierda!!! se jodió el invento!! ya no ganamos tantisísísísimo dinero como hasta hace poco, habrá que poner solución o no podré mantener mi flota de cochazos.....
Gracias a que TCP/IP fue diseñado para compartir información y no para lo contrario se escucha más música que antes, porque como yo seguramente la mayoría !!!JAMÁS!!! compraría la música que mayoritariamente a descargado de internet. Nos limitaríamos a comprar sólo lo realmente bueno para nuestros gustos como ya venimos haciendo (y no nos engañemos señores, la mayoría de la BAZOFIA-->"opinión personal" que nos toca aguantar en los garitos de turno, no entraría dentro de la lista de lo "realmente bueno").
Pero por otro lado, como bien dicen por ahí arriba, que lo hagan pero que lo hagan bien. Nada más me gustaría ver que obligasen al personal a dar de baja sus "caras" líneas de banda ancha para desempolvar los viejos moduladores-demoduladores y volver a las conexiones gratuitas, dejar de comprar grabadoras y CD's vírgenes para no volver a pagar nunca más ese miserable cannon, ya que de esa forma otros con más dinero y poder cerrarían de una vez la bocaza a los que ponen el grito en el cielo por las descargas de música en internet.
También hago otra breve mención a los que ponen el chiste de... "piratear películas pone en peligro futuras produciones..."; pero os habéis creido que somos tontos?!!! acaso creéis que no sabemos lo que cobran los actores de cine??? eso si que pone en peligro futuras producciones!!! Ahí es donde se va el presupuesto de las producciones cinematográficas, en esos desorbitados sueldos...pero en fin, la gente seguirá yendo al cine, comprando música, y descargando ambos a través de internet, porque no se puede luchar contra las consecuencias de una era digital, por muy lucrativa que sea la victoria.
Una vez más posteando en este rincón de la red para cometar algunos aspectos mencionados en post anteriores.
La reforma del código penal por suerte no tiene caracter retroactivo y grabar de la TV a cinta magnética siempre fue ilegal, al igual que copiarse peliculas en video.
Antes era muy dificil averiguar quíen en su casa se estaba copiando una o 1000 pelis para su colección.
Ahora, averiguar quíen se está bajando cosas o está dejando que se descarguen cosas de su PC está chupado. Si una entidad (sea la que sea) se propusiera averiguarlo, lo tendría muy fácil y sobre todo con los menos hábiles con esto de la tecnología... quizás injustamente, los más necesitados.
Me alarma pensar o creer que esta reforma dará mano libre para investigar a los usuarios a través de los Logs de los proveedores de Servicios de Internet en busca de los usuarios más activos para darles un castigo ejemplar.
Y no sé como podría demostrar en un juicio que yo no tengo ni idea de quíen ha montado "mi" red local, ni de quíen ha puesto o instalado en "mis" ordenadores los programas de P2P o de FTP, ni de quíen a colocado en "mis" estanterías los centenares de CD's / DVD's.
En mi caso, mis lindos hierros solo los uso yo, aunque tenga a disposición de aquellos que los necesiten más de 700 Gb en música, peliculas, series, documentales, demos, etc, etc.. Servicio del que no obtengo un duro.
Indudablemente espero que a pesar de los gazapos que se comenten a nivel judicial, no vaya nadie a la carcel por compartir.
Al fin y al cabo, a lo largo del día son muchas las cosas que compartimos y espero que en el futuro no se conviertan en delito.
Aunque espero mucho más, que aparezca rápidamente una nueva reforma de la ley del 1 de Octubre para que estemos más tranquilos.
Y por desgracia, seguramente a la carcel no me llevarían pero el multazo sería tan gordo que me dejarían algo más que tiritando por no decir... arruinado.
Esperemos que las redes P2P encriptadas proliferen como setas y volvamos compartir con libertad y sin temor a la coacción o a un castigo ejemplar.
Desde luego, si mis impuestos se van a utilizar para sufragar esas tareas habiendo otras mucho más peligrosas, importantes y más necesarias.. es para cambiar de gobierno otra vez... ¿Y ellos defendía la libertad? ¿Qué libertad? .. Son todos iguales, el que no cojea por un lado, lo hace por el otro.
Me quedan dos días para seguir compartiendo, lo sentiré por mi y por esos "anonimos" tambien lo hacen y con la misma filosofía.. "sin ánimo de lucro".
Lastima que me vaya a dar de baja ahora que las operadoras están tirando la casa por la ventana... adios a mis 3 lineas... me quedaré con una, y para llamar lo justo o usar el modem cuando necesite ver algo desde casa.. eso si, con más calma :-(
Si algún día las cosas vuelven a su cauce normal volveré a estar en primera linea.
Ahora seré un cobarde temeroso, pero teniendo familia no puedo permitirme ni siquiera una miserable multa.
La parte positiva... la pasta que me voy a ahorrar.
Saludos y hasta siempre
| 28 de Septiembre de 2004 - 03:34 PMUn texto buenísimo, felicidades.
Por mi parte hace tiempo que no uso mucho el eMule (aMule en mi caso) y similares, pero aún así, tengo una pequeña propuesta:
Soy una fanático del software libre (solo tengo wingdows porque me obligan, sigh...), leyendo el artículo nadie ha mencionado las alternativas libres (o casi), y una buena idea para "salvarse" de esta ley sería pasarse a Linux y la GPL. Me explico:
Para aquellos que no sepan qué es, diré que, a grosso modo, es una licencia de distribución gratuita (que lo coja quien quiera, y que lo venda si quiere). Sirve tanto para software como para música (están surgiendo páginas de descarga de música copyleft, lamentablemente no tengo las URL), ¿Ventajas?
- Es completamente legal
- No se depende de ninguna gran compañía
- Depende de miles de usuarios en todo el mundo (actualizaciones constantes y todo lo que ello conlleva)
- Muchísimos programas tienen implementaciones estupendas en linux, hay sustitutos para el Word, AutoCAD, 3DStudio, Photoshop, etc...(si, esos programas que nos bajamos de internet resulta que tienen su versión 100% grátis)
- Seguridad (aunque ese es otro tema)
- El placer que da no depender de Microsoft ni similares
Inconvenientes:
- No hay ningún Bisbal que tenga sus canciones con CopyLeft (no se por qué he puesto esto en inconvenientes)
- Los programas son hechos por usuarios o empresas pequeñas, por lo tanto puede que no haya un acabado tan depurado o no se hayan probado lo suficiente.
- Las opciones en música copyleft son limitadas, aunque creciendo.
- como todo lo bueno, lo quieren fastidiar. La nueva ley de patentes europea planea sobre nuestras cabezas...
- Para grabar ISO's tendrás que seguir pagando el Cánon.
En mi opinión, es una salida viable, lo único que al no estar tan extendida hay algunas cosas que raramente estan bajo GPL o similar (¿cine libre?). Pero, personalmente, para lo que sale últimamente...
Bueno, esta es mi propuesta. Si alguien quiere alguna información: skuerzo@gmail.com
Skuerzo | 28 de Septiembre de 2004 - 07:51 PMHola a todos lectores y Hola a todos los corruptos.
Ace apenas 3 meses q tengo internet, pero, ace 6 años q conozco la existencia de internet y ace 8 años q tengo un PC en mi casa y en mis manos (tengo 18 años). ¡PERO VAMOS A LO MAS IMPORTANTE!
¿Q es la libertad en este pais? ¿q es la libertad en este mundo? tantisimos años por conseguir la libertad absoluta y estable sin perjudicar a nadie y oy en dia no se tiene ni en la cuarta parte del mundo...
¿q es internet? ¿uno de los grandiosos avances de la un manidad y es tan delictivo? la verdad es q por muxo q impidan acer cosas siempre se encontrara otra manera de acer algo q la gente kiere, xq internet es mu amplico y la informatica muxisimo mas...
¿ay alguna ley q impida el compartir? ¿nadie a compartido nada? siempre ay alguien (amigo, conocido, etc) q tiene una cosa pero q el otro no la tiene y la kiere o simplemente kiere provarlo por un tiempo. todo el mundo ha compartido algo en algun momento. internet es una de las opciones q ace el compartir muxo mas facil. ¿nadie a echo alguna vez en su vida una copia (fotocopia) de algun documento de algun libro u otra cosas?
¿esta nueva ley q por lo visto yeva tantos años akien acusa? ¿kien cargar con las culpas? yo sinceramente me con sidero inocente de toda copia ilegal descargada de internet, ya q si esta ay es por algo. ¿por q enved de acusarme a mi o a otra persona q comparte, no acusan a los creadores de sofwares q acen la posiblidad de compartir? ¿ por q no acusan a akeyas personas q avusan de esa posibilidad de compartir? ¿por q no acusan a akeyas personas q se ganan un dinero "ilegal" acosta de la gente q comparte con buen fin?
¿los creadores de esta ley son legales siempre? ¿nunca an ido a comprar una cosa a un sitio diferente por q sale mas varato q en el sitio abitual? tods en todo momento buscamos lo varato ¿acaso eyos van por lo caro?
Referente a las empresas: ¿las empresas se van a ir a pike por la pirateria? yo pienso q esta ley se creo por el afande ganar dinero (y mas dinero y muxo mas) y no se conforman con lo q tienen q simplemente kieren mas. solo kieren ganar eyos y nadie mas.
los programas p2p simplemente se crearon con el unico proposito de q la gente pueda compartir.
la verdad es q tb oy en dia es un abuso lo de compartir por internet pero... ¿por donde se empieza una casa a construir? yo pienso q si se pretende construir una buena ley referente a esto q se empiece por donde ay q empezar, yo q no soy "nadie" ¿por q narices he de ir a la carcel por q un amigo me kiso compratir una cosa? para q esta ley tenga fruto deveran empezar por los creadores de los software p2p q es la base de todo esto y no por los miles de personas q los usan o esas personas q se ganan un dinero injusto acausa de la pirateria.
ya vereis q cuando un pc con internet lo tenga todo el mundo se dejara de utilizar los telefonos y muxos otros objetos de comunicacion, y, cuando ocurra eso las empresas de telefonia prostestaran y suviran los precios y seguraramente yegara a ser ilegal comunicarse por internet.
Y como esto muxas mas cosas ya q internet es una de las cosas mas amplias e ilegales q an inventado . si lo q kieren es impedir el compartir q impidan muxas otras cosas ilegales q se muven por la red. la cuestion es... ¿internet es una base estable? ¿tantas cosas se pueden yegar a acer y crear q son ilegales o q yegaran a serlo? ¿por q no antes aver exo internet no pensaron sus consecuencias? esto kiere decir q internet es tan amplio q nunca yegara a ser legal ni el 50%.
se dice q las leyes estan para ncumplirlas ¿o nunca nadie a incumplido una ley por estupida o insignificante q sea?
ablar de este tema es estupido por q nunca se yegaria a ningun acuerdo ni a ningun estatus concreto...
puede q algunos de estos apartados se contradicen unos a otros pero son unos de las muxas dudas y verdades q la gente se plantea.
APR18 | 29 de Septiembre de 2004 - 05:11 AMAntes de empezar quisiera recordar que la ortografía es copyleft, a ver si deja de ser un martirio leer algunos comentarios. Si quiero leer un SMS me cojo el móvil.
Y con respecto al tema que nos ocupa, recordar que grabar una peli en un VHS y guardarla YA era delito desde hacía tiempo, de ahí el canon que soportan las cintas. Lo que pasa es que es bastante difícil saber quien graba y quien no. Pero llegó Internet, y puso las cosas más fáciles para todos. Para TODOS, copiones (ilegales) y capullos (legalistas). Si quieres compartir, allá tú (yo lo hago), pero debes de saber que es un delito. Y ahora, con la nueva ley de los coj**es, penado hasta con el trullo. Y ahí se acaba la historia.
Otra cosa es el caso que harán jueces y demás del tema. Con una justicia tan sobrecargada como la de este país, a ver quien es el guapo que abre un proceso legal contra todos los usuarios del P2P. Alguno caerá, para acojonar al resto al principio, pero luego me imagino que, poco a poco, todo volverá a ser como ahora. O al menos eso espero.
Grabar cintas VHS no era delito. El canon era precisamente para compensar por el ejercicio de un derecho (el de copia privada) y no de un delito. El canon no castiga delitos ni ilegalidades. Mira el artículo 25 y el 31.2 de la Ley de la Propiedad Intelectual.
Por otro lado no estaría nada mal que dijeras en qué leyes te basas para llamar delincuentes a casi la mitad de la población (puede que para ti ser un delincuente sea de lo más molón pero a la mayoría nos ofende una acusación como esa). Si yo he gastado tres folios en decir que no somos delincuentes, supongo que a ti habría que exigirte 30 para llamarnos criminales. Pero ni treinta folios ni treinta líneas. Sencillamente es así, porque lo dices tú y punto. Sinceramente prefiero la mala ortografía que el dogmatismo mezclado con ignorancia.
David Bravo | 29 de Septiembre de 2004 - 08:07 PMhooooooooooooooooooooooooooooooooooooleee.
El dia que necesite un abogado te llamo,(joer que tio).
hola, ante todo saludos, me he comido toda esta pagina esta noche y me parece estupenda ver los comentarios de la gente. Yo no soy ni asiduo a p2p ni tampoco compro en las tiendas, por que mi sueldo no es lo bastante grande para todo eso. pero si creo que se esta acabado la libertad, y no se donde llegaremos a parar, hasta que cojan un cabeza de turco para dar ejemplo, pues pobre turco que culpa tiene el.
Esta muy bien el comentario de algun internauta, invitando a todo el mundo a darnos de baja del ADSL, me parece buena idea, pero yo creo que deberiamos ir un poco mas lejos. Dinero no tendremos mucho, ni muchos, pero lo que si tenemos de gran valor y todos por un igual, es nuestro voto, y pediria a las personas que entienden de ordenadores, que crearan una pagina para protestar, realizando una firma (como las que suelen haber de solidaridad) con nuestro nombre, para que se de cuenta el gobierno (este quien este), que no puede apartar a la gente que maneja este tipo de comunicacion, ya tuvimos bastante con cierto presentador de telediario, como para que ahora, nos cierren otro medio.
Somos muchos internautas y debemos manifestarnos como sea, y tomar cartas en el asunto, porque mi pregunta es esta: ¿Va ha tener mas derechos que yo una persona que pueda vivir en ANDORRA?, la cual no le acogen nuestras leyes ni las de Francia, y sobre todo tendra mas LIBERTAD que nosotros, por favor si hubiera una pagina como la que os comento, pediria que me la facilitaseis para impedir que nos corten las alas.
Felicito a David Bravo por su estupenda elocucion.
Escribo este mensaje para demostrar lo que se comenta en esta pagina con el ejemplo de un conocido periodico provincial, Diario de Sevilla (Grupo Joly), que publica un articulo el dia 01/10/2004 con la siguiente cabecera: "Bajarse música y vídeos de internet es un delito con pena de cárcel desde hoy".
Lo que no tiene logica es que un texto escrito como es la ley tenga dos interpretaciones y, ademas, sean opuestas.
Si quien se equivoca en su interpretacion es una periodista de un conocido periodico, Maria Jose Guzman, y ademas lo hace con conocimiento de causa para confundir al lector, me parece indignante.
Tono | 1 de Octubre de 2004 - 11:24 AMBien,ante todo felicitar a David Bravo por su elocuente y clarificadora exposición (aunque un poco liosa en algunos puntos), y por tranquilizar un poco a la gente, yo entre ellos, que carecemos de conocimientos jurídicos. También romper una lanza por Ima-Bilbo, pues sinceramente me apena leer mensajes como el de APR18 y MUCHOS OTROS y pensar que una persona que va a acceder a la universidad pueda cometer semejantes faltas de ortografía, que deberían estar más perseguidas que la copia ilegal, pues nuestro idioma es nuestro mayor patrimonio y lo digo yo que he sido siempre un vago y he intentado aprovar de cualquier manera Je Je... Dicho esto y volviendo al tema, creo entender con todo esto que si somos "pillados" compartiendo seremos enjuiciados civilmente, exponiéndonos a una sanción administrativa pues carecemos de ánimo de lucro y basándome en el artículo 286 punto 3: "(...)...incitando a lograrlos,se le impondrá LA PENA DE MULTA en él prevista"., pero aun en el caso de que nos enjuiciaran por la vía penal, los que no tengan antecedentes que estén tranquilos que no irán a la carcel, pues por una condena no superior a los dos años si careces de antecedentes penales no vas a prisión. Si estoy equivocado me corregís, que no quiero crear más confusión.
APR18 ponte las pilas tronco que algún día tendrás que redactar algo importante y las vas a pasar putas, sobre todo con la "H" y no te lo tomes a mal, que es una crítica constructiva.
YO PIENSO SEGUIR COMPARTIENDO, Y SI ME PILLAN MALA SUERTE, PERO... ¡¡¡VOLVERÉ!!!
Saludos a todos, P2P forever
MALDITOS HIJOS DE PUTA,SI CREEN K SE VAN A SALIR KN LA SUYA LO LLEVAN CLARO.
YO CREO K TODOS LOS JOVENES DEBERIAMOS DE PONERNOS EN HUELGA Y JODER A TODOS ESTOS CAPULLOS.¿HAN PENSADO LAS COMPAÑIAS K ASI NADIE KERREMOS EL PUTO ADSL?PA K LO IBAMOS A KERER CON LO CARO K ES SI NO PODREMOS BAJAR NADA?
El diario El País distribuye software utilizado para saltarse la protección de los juegos de PC
El diario El País, que tanto ha defendido el endurecimiento de la ley en cuestiones de copyright, ha cometido un posible nuevo delito tipificado en la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor en el día de hoy. El aviso lo ha dado Jorge Cortell (http://jorge.cortell.net), quien denuncia que el periódico distribuye esta semana al precio de 6.95 euros un cd-rom con programas de grabación, entre los que se encuentran los programas Daemon Tools y TestPath, utilizados para saltarse las protecciones presentes en juegos de ordenador.
Suponemos que si a un medio de comunicación con tanta tirada como éste no le sucede nada por distribuir estos programas (previo pago además), al resto de nosotros tampoco debería ocurrirnos nada por defender su uso legal (realización de copias de seguridad y copias privadas).
A la vista de lo que se nos viene encima, lo mejor es darse de baja en las líneas de alta velocidad, eso le jodería mucho a los compañías telefónicas.
El que quiera ver algo en internet con ir a un ciber, le basta.
YO PROPONGO QUE INUNDARAMOS LA MONCLOA DE E-MAILS
QUEJANDONOS DIRECTAMENTE AL PRESIDENTE.
POR OTRO LADO, SI NO HACEN CASO DARSE DE BAJA DEL ADSL TODO DIOS.
LOLO | 3 de Octubre de 2004 - 01:59 AMBuenas, buscando la ley 15/2003 (la que reforma el Código Penal) en el google, he encontrado esta página y he leído algunos post, no todos por que estoy cansada y no razono muy bien a estas horas, jeje.
Creo que la mayoría comete un error al pensar que la reforma del código penal la ha realizado el actual gobierno del PSOE. No es así, este proyecto de reforma fue aprobado en tiempos del PP, más concretamente el 23 de noviembre del año pasado y está firmada por Aznarin. Por eso quiero decir que posiblemente cuando el actual gobierno formule su reforma del código penal, quizá las cosas puedan cambiar.
Mientras tanto, yo no me preocuparía mucho ya que también está penado el aborto y hay muchas mujeres que lo hacen en clínicas normales.
Además no os teneis que preocupar pq si cometes un delito y no tienes antecedentes y la condena es menor de 2 años, nadie va a la cárcel, únicamente le hacen hacer trabajos para la comunidad.
Así que tranquilos que no creo que llegue la sangre al río.
Saludos.
en España la gente tiene adsl en casa para poder descargar cosas.Ahora hablan mucho de la lentitud de la implantación de internet en este país.Si cogemos miedo y nos damos de baja: se acabó el adsl; nadie va a pagar 40 euros para ver el BOE de vez en cuando o para hacer investigaciones para la tesis.Lo importante es que si se ponen muy tontos : todo el mundo a pedir la baja a timofonica.suerte
j | 3 de Octubre de 2004 - 10:09 PMTODOS LOS QUE DUDAIS DE LA LIBERTAD DE INTERNET YA ESTAIS EN LA CARCEL
RIMBAUDGARCIA | 4 de Octubre de 2004 - 12:00 AMCreo que al final quedará todo como estaba, pero tendrá que pasar el tiempo y quizá enjuicien a alguien para dar escarmiento. Yo me voy a esperar un par de meses a ver que pasa.
Un saludo.
Con lo que contais por ahí arriba de lo del CD de "El Pais", que coja la AI y los denuncie, que el argumento que esgrima el juez que los exculpe, nos servirá a todos los demás.
PacoeldelMolino | 4 de Octubre de 2004 - 12:13 AMtodo mentira
Barragan | 5 de Octubre de 2004 - 02:14 PMOjo David Bravo, con la definicion de animo de lucro.El problema es que no todo el mundo coincide en qué significa eso del ánimo de lucro. “Desde mi punto de vista, si no hay un beneficio económico, el uso del P2P es legal, pero habrá que ver qué van a pensar los jueces”, comenta Sánchez Almeida. No es de la misma opinión Pedro Farré. El también catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Antonio de Nebrija afirma que “no sólo se trata de que haya una ganancia económica directa, la mera obtención de una ventaja ya es ánimo de lucro”. Se refiere aquí Farré a programas como Kazaa o Emule que premian con créditos a quienes más música comparten. Otras formas de sacar ventaja las ha recordado el abogado Xabier Ribas. “Ánimo de lucro es el simple ahorro que supone no tener que adquirir la obra, causando perjuicio al titular de los derechos”. Y en esas están los jueces. Hay sentencias en un sentido y en el otro. Con todo, Pedro Farré insiste en que la modificación fundamental del Código Penal es “la perseguibilidad de oficio, lo que abre la posibilidad de investigarlo allí donde se produzca, ya sea off u on line”. En una encuesta organizada por el sitio web libreXpresion.org entre sus visitantes, el 50% dice que la primera redada anti P2P se producirá en menos de seis meses. "
cesar mo | 5 de Octubre de 2004 - 11:06 PMLa verdadera cuestion sobre el tema se la lleva la significacion del "ánimo de lucro" y la pura realidad es que en el diccionario de la real academia de la lengua española,lo define así: Ganancia o provecho que se saca de algo. VAle! ganancia no le le sacas si no lo vendes, eso está mas que claro,pero si sacas provecho, por que te has veneficiado de algo.Aunque lo vayas a utilizar como copia de seguridad "y este es tu derecho".Por lo tanto esta la cosa muy jodida, diria yo. Ademas, lo normal es que pagen por ello aquellos que se venifician por venderlos, pero siempre los primeros que pagan son los inocentes. ¡¡¡espero equivocarme!!!!
Por favor!!!
Beneficio se escribe con B, so burro!!!
Paco | 6 de Octubre de 2004 - 11:36 AMperdon cojones
typhon | 6 de Octubre de 2004 - 01:47 PMLa verdadera cuestion sobre el tema se la lleva la significacion del "ánimo de lucro" y la pura realidad es que en el diccionario de la real academia de la lengua española,lo define así: Ganancia o provecho que se saca de algo. VAle! ganancia no le le sacas si no lo vendes, eso está mas que claro,pero si sacas provecho, por que te has beneficiado de algo.Aunque lo vayas a utilizar como copia de seguridad "y este es tu derecho".Por lo tanto esta la cosa muy jodida, diria yo. Ademas, lo normal es que pagen por ello aquellos que se benifician por venderlos, pero siempre los primeros que pagan son los inocentes. ¡¡¡espero equivocame!!!
typhon | 6 de Octubre de 2004 - 01:56 PMMe asaltan las dudas. Cuando me descargo en la mula una canción de Charlie Parker, que murió hace casi 50 años, y que se grabó a finales de los 40 y que se ha editado decenas y decenas de veces ¿de qué autor estoy vulnerando los derechos? Al bueno de Charlie no creo que le importe ya.
¿Cómo puede valer una recopilación de Jimi Hendrix, que murió en el año 1970, 20 euros? ¿Es una novedad grabada en el más allá? ¿Necesita Jimi, que no estaba casado ni tuvo hijos que yo recuerde, el dinero de los derechos de autor para pagarse los chutes en el paraíso?
¿Por qué es delito que me baje un disco de jazz o de rock o de cualquier otra cosa que resulta imposible encontrar en una tienda porque las discográficas ya no lo distribuyen?
Los autores deben tener la posibilidad de vivir de su música -o de sus pinturas, sus libros o sus esculturas-, en eso estamos de acuerdo, pero otra cosa es que tengan que ganar fortunas, especialmente los peores, que vivan de una canción durante 50 años (¿es eso fomentar la creatividad?) y que tengamos que pagar a toda la patulea de gente que vive del artista sin dar un palo al agua ni crear nada de nada (Os recuerdo que los derechos de autor son una muy pequeña parte del precio de un CD).
En mi opinión la copia y reproducción de obras artísticas debería ser libre transcurrido un plazo de tiempo, mucho menor que el actual, desde su primera edición para fomentar con ello la difusión de la cultura y la creatividad y, en cambio, el plagio de una obra debería estar fuertemente castigado (desde el punto de vista penal y no sólo civil) puesto que eso sí que acaba con la creatividad y es una estafa al lector, oyente u espectador.
EM | 6 de Octubre de 2004 - 04:14 PMMMMMMMMMMMMMMMM, me asaltan un montón de dudas, pero pongamos las cosas claras u oscuras, y no es más que una reflexión:
Imaginemos que me compro un CD de música, videojuego o peli, y se me estropea (que putada, las últimas canciones de la Pantoja tocadas por los AC - DC en estéreo y con dolby chuchurraund, y tenía la entrada para el concierto LA PANTO con los AC-DC, la bomba), pregunta ¿me devuelve el autor el dinero que le he pagado por comprarlo y jartarme de escucharlo?, recordad no suena, está roto; ¿y la SGAE?, ¿y la productora?; respuesta NOOOOOOOOOOOOOOOOOO.
Viva el Vinilo...
Qué hacemos entonces, ¿les denunciamos por estafa, a ellos o al gobierno por no permitir usar programas para copiarlo?, recordad el sistema anticopia, y si tienes el programa que lo revienta DETENIDO. Recordad la ley del consumidor, dos añitos de garantía.
Siguiente punto, si esta chapuza se promulga, deberían eliminar el canon para los CD / DVD, que pago religiosamente para el autor, (¿o será para los caras de la SGAE?) ya que no podré copiar material con derechos de autor, por lo tanto no a lugar al canon, que por otra parte me parecería correcto para que los creadores pudieran vivir y seguir creando CULTURA, de no proliferar semejante sandez legal. Recordad que en un CD caben videos domésticos, fotos, escritos, textos, etc, no sólo copias de programas, música o pelis con derechos de autor.
Otro más, tengo un colega socio de la SGAE, (obligado, sino no hay distribución ni concursos ni leches, de algo tiene que vivir estos caras), y es el primer usuario de este tipo de redes, que raro, ¿será porque son unos jetas?, ¿Qué hacen estos jetas por la cultura?, os lo diré, nada, son uns meros recaudadores (mejores que hacienda si me apuráis)
Cuarto, sospechosamente, los CD en este país valen una pasta, iros a USA o a Alemania a comprar y veréis como por el precio pagado aquí por uno, os lleváis unos cuantos (yo lo he hecho). Recordad a Alaska cuando les llamó ladrones, no le querían distribuir su disco y era una apestada (menos mal que conserva el espíritu de la movida y ante todo es la cultura y la libertad de expresión).
Por qué no persiguen a los bares que ponen música, tu vas a un bar a tomarte algo, pagas, y a escuchar música, y se lucran (un bar da mucha pasta)...., se me olvidaba no copian, pero la oyes y pagas (quizás desconozca un poco el tema).
Ahora vamos con los libros..., imaginaros un estudiante que necesita un libro específico para la carrera, por supuesto lo saca el catedrático de turno, que es quien lo edita, y vale una pasta (eso me ha pasado a mi), por fusilarlo, a la cárcel el estudiante, ah!, y... ¿el rector de la unversidad?, perdón las fotocopiadoras también pagan el canon a la SGAE, pero como tiene el medio para fusilarlo a chirona u hotel rejas, según indica lo leído.
Menos mal que hay que potenciar las redes de comunicaciones y las nuevas tecnologías, tranquilos que como sigamos así acabaremos en el tercer mundo informático y todos a volver al lápiz, papel y máquina de escribir....
Y..., el desarrollo tecnológico, ¿qué?, a tomar por culo, no puedo inventar ni comercializar cosas que sirvan para copiar, levantar anticopias, fusilar u lo que sea, es decir fracaso...
Pero no os preocupéis que a Telefónica y similares no les dice nada por darnos un servicio de mierda por un precio abusivo, pagará siempre el más débil, el consumidor. ZP si quieres que tu país funcione y se ponga a la cabeza, baja las tarifas ADSL, Tarifa plana (máx 56k, que vergüenza), etc..., y que aumenten la capacidad de las redes que se puede y de hecho lo tienen ya.
En vez de perseguir a unos usuarios de internet como nosotros que por copiar 10 pelis y dos programas, todos descatalogados, nos tienes acojonados, descubre las redes de verdad, he visto películas del top manta descargadas de las redes P2P, con eso lo digo todo...
He visto películas de P2P, con la frase de que llama por favor al teléfono tal para denunciar, y los reyes magos también existen...no te jode.
que raro, también dice que es para la elección de los oscar o los goya, es decir son ellos mismos quienes se ponen la zancadilla.
Por cierto, ¿alguien me puede decir si van a actuar contra grandes corporaciones tipo Philips, por comercializar aparatos que leen DIVX, XVID, ETC...?, recordad que los formatos de las pelis en internet son mayoritariamente éstos, JAJA, eso lo quiero ver yo, a ver que le contesta Philips a ZP, que se vaya a tomar viento, que me llevo todas las fábricas fuera de aquí y te dejo con 50.000 parados más....(uy perdón, eso es por los astilleros, por esto serían menos).
Para rematarlo, todos los poseedores de videos o DVD para grabar programas de la tele son pequeños delincuentes, pues las televisiones al final de su programa ponen lo del copyright.
DELINCUENTES, QUE SOMOS TODOS UNOS DELINCUENTES por grabar el programa favorito en video o DVD
A la persona que dice que esto lo firmó el bigotes, la contestación es bien sencilla, para derogar el Plan Hidrológico Nacional el Partido supuesto socialista supuesto obrero español se dió mucha prisa, pues que se la dé también en esto...
Sólo os digo una cosa, yo voy ha hacer lo que me dé la gana, que para eso estamos en un país ¿libre?.
Salu2
Un internauta que sostiene a Telefónica y asociados, ya que no lo hacen las empresas, sólo imaginad que dejamos de pagar 40 euros los dos millones de usuarios, sería la ruina para más de uno(el teléfono fijo se está muriendo).
Pido disculpas si he cometido un error de bulto, pero es una opinión...
kms | 6 de Octubre de 2004 - 06:03 PMHola a todos/todas, no nos comamos la olla.
Lo que si os pido a todos es que, el día que pillen al cabeza de turco, la montemos pero que muy gorda entre TODOS.
Tendremos que armarla porque si condenan al primero, iremos cayendo uno a uno.
SOLIDARIDAD Y a dar la cara si hace falta.
Un saludo,
Oni
Como bien se dice, es una reforma para la industria, para su beneficio.
La mayoria no obtenemos beneficio economico de las redes p2p, es decir, la mayoria baja peliculas/juegos, las pone en su ordena y disfruta un par de horas... luego muchas a un cd o a la papelera.... objetivamente: ¿somos delincuentes? si fuera así, entonces los que aparecen ya en el telediario, cadena perpetua no??
Simplemente si cogieran a un compañero del emule, como decia uno mas arriba, DEBEMOS salir todos a la puerta del sol y armarla bien gorda.
Estamos hasta el moño de la SGAE: todo lo que se puede escuchar se puede grabar! A ver si ya lo asimilan de una vez!
Por otro lado, a todos nos gustaria tener las copias originales, al menos los españoles no nos gusta las cosas de segunda mano, esta estudiado... si los de arriba bajaran el precio a uno mas logico, yo al menos pillaria mas titulos originales, pero gastarme 30 euros en un CD de musica me parece desorbitado.
Resumiendo: sigamos tal como estamos y cuando llegue el momento TODOS a la calle!
Se que voy a recurrir a los tópicos, pero que para mi son más qye efectivos, recordemos: la unión hace la fuerza, eso es lo que tenemos k tener en cuenta, simplemente eso... No caigmosen el pesimismo, no miemos hacia un lado y digamos no va a servir... lucharemos! y nooo no me siento el Che Guevara, pero creo en los hombres aun.
Amanda | 7 de Octubre de 2004 - 11:44 PM¿Si voy por la calle o por el parque con el loro encendido eso se considera difusión? ¿Es delito?
¿Y cantar en la ducha?
jose | 9 de Octubre de 2004 - 06:59 PMLas 03:20 y sin dormir. Interesantísimo foro, me he leido todos los mensajes de carrerilla, pero me asalta una duda.
¿Como se realizará esa criba para seleccionar a esas Cabezas de Turco? ¿Por volumen traficado o a dedo?
Lo digo porque aquí solo he leido acerca de lineas de banda ancha, pero ¿Qué pasa con los que todavía seguimos con aquel viejo modem que algunos están pensando en reactivar? ¿Tenemos las mismas oportunidades de llevarnos el Oscar?. Está claro que no movemos el mismo número de K's, por lo menos en el mismo tiempo.
y no te digo na si te das una vuelta por europa y comienzas a comparar precios de las lineas ADSL, eso junto a ese canon sacado de la manga para CD'S i DVD's, y que de los cuales muchos de ellos se destinan a guardar apuntes, fotos y otros eventos de caracter personal y por esas circunstancias cuando gravo con mi camara digital, capturo y traspaso al formato ... ¿tambien pago derechos de autor? SI ES ASI LO BAJADO PAGADO ESTA!!
viz | 10 de Octubre de 2004 - 06:40 PMSinceramente creo que las cosas no irán más allá, y que lo más seguro es que se suavicen.
Teniendo en cuenta el negocio que tienen montado con el canon les interesa y mucho que se continúe pirateando como hasta ahora, con la pasta que sacan del canon limpia de polvo y paja van a llorar cuando vean que el porcentaje de venta de cds a descendido bastante como para hacerse notar (para que comprar cds si no tienes nada que copiar).
Y que decir de la todopoderosa Telefónica, cuando vea que el gran público no quiere pagar un adsl para ver cuatro páginas, con un MODEM a 56k de sobra para estos menesteres, ah y nada de 24 horas que con un par de ellas por la tarde sobra.
Tanto unos como otros tienen mucho que ganar y también mucho que perder, el dicho más vale pájaro en mano que ciento volando es aplicable también aquí, ya que el hecho de no pueda bajarse una persona determinado título quiere decir que vaya corriendo a comprarlo ni mucho menos, se continuará comprando lo que se compra ni más ni menos, el que no tiene dinero para invertir en esos menesteres es muy probable que no lo tenga en un futuro cercano.
Por lo demás estoy en contra de que los pobres artistas que tan en contra están de la copia no tengan una mansión más grande, coches muchos más caros y por supuesto más empleados de hogar (esto es ironía por sí acaso alguna persona no lo pilla).
También se argumenta de que debido a la piratería no se fomenta la aparición de nuevos artistas, desde mi punto de vista nunca fue fácil y hoy tampoco lo es, si fuera fácil hasta yo me animaba, si llegas se vive muy bien muchos de los casos.
Yo veo al p2p como un filtro del spam musical, de cine, juegos, programas al que nos vemos sometidos. Cuantos han comprado un título ya sea música, juego, programa, etc y se han sentido estafados, quien nos defiende de este timo.
Saludos a todos....
Por cierto David muy bueno tu artículo, enhorabuena..
Saludos,
Una cosa.... si yo alquilo una pelicula en el videoclub e invito a mis amigos a verla... ¿estos pueden ir a la carcel?.... ¿no se estan "beneficiando" ellos por la cara?.
