Octubre 01, 2008
Los Peritos de la SGAE II
Miguel Gallardo
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NOTA DE PRENSA en http://www.cita.es/nota.pdf
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.) SL ha impugnado ante los Tribunales la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de no investigar la Denuncia presentada contra dos Catedráticos (funcionarios con dedicación completa) de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), por Competencia Desleal con daño para los intereses generales y de la Administración de Justicia.
Los Hechos consisten en la utilización, por parte de los denunciados, del prestigio, emblemas, medios personales y materiales de la UPM, al servicio de los intereses privados de las empresas y particulares, a quienes se ofrecen, a cambio de un precio, para actuar como Peritos, no imparciales (“de parte”), ante los Tribunales.
Se denuncia, precisamente, la desviación que tal defensa mercenaria de intereses privados, egoístas y espúreos, produce en la misma esencia de las funciones públicas a cuyo servicio están las Instituciones Universitarias de las que nos hemos dotado los ciudadanos.
En efecto, la especial relevancia del papel que la Universidad ha de desempeñar en el funcionamiento y desarrollo de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, se evidencia por la propia Constitución, que consagra como Derecho Fundamental de los Ciudadanos “la Libertad deCátedra” (Art. 20).
Libertad de Cátedra que, en palabras del Tribunal Constitucional (STC 106/1990), “apodera a cada docente para disfrutar de un espacio intelectual propio y resistente a presiones ideológicas, que le faculta para explicar, según su criterio científico y personal, los contenidos de aquellas enseñanzas que la Universidad asigna, disciplina y ordena”.
El Derecho a la Autonomía Universitaria (Art. 27 Constitución), que “garantiza un espacio de libertad para la organización de la enseñanza universitaria frente a injerencias externas” (STC 106/1990), contrariamente al criterio sostenido por la CNC, no puede amparar situaciones como la denunciada por C.I.T.A., en el que la “injerencia externa” beneficia económicamente a algunos funcionarios docentes, pues ello constituiría un evidente Fraude de Ley.
De otra forma, estaríamos iniciando un camino que, tarde o temprano, nos conducirá a una concepción de la Libertad de Cátedra en el que aquél “criterio científico y personal” de cada docente sería sustituido por un criterio determinado por el interés egoísta y particular de quienes pagan los servicios que, como Peritos “de parte”, podrían ofertar en el mercado los funcionarios docentes de las Universidades.
Al final, las perspectivas de mayores ingresos económicos, habrían de llevar a los docentes universitarios a orientar su labor científica e investigadora hacia resultados previamente determinados por los intereses privados de sus actuales o potenciales clientes, que con su labor tratarían de justificar, pervirtiendo definitivamente la función que la Constitución ha asignado a la Universidad.
Sin embargo, las perjudiciales consecuencias de tal Fraude de Ley no solo afectan a la Libertad de Cátedra y a las Instituciones Universitarias, sino que comprometen la efectividad del Derecho a la Tutela Judicial que la Constitución (Art. 24) garantiza a los ciudadanos.
Cada vez más, la complejidad técnica está presente en situaciones habituales en la vida diaria.
Sabemos como encender el televisor, pero no comprendemos su funcionamiento. Lo mismo con ordenadores, teléfonos, vehículos, cosméticos, servicios financieros, etc.
Y cuando esas situaciones derivan en un conflicto de intereses entre los sujetos implicados, su resolución se encomienda a los órganos judiciales. Sin embargo, a menudo los Jueces carecen de los conocimientos técnicos y científicos necesarios para poder dar, en cada caso, con la decisión adecuada.
Es entonces cuando aparece la necesidad, o la conveniencia, de ofrecer al Juez la colaboración procesal de sujetos (Peritos) que cuentan con los conocimientos necesarios, de carácter técnico o científico, a fin de que puedan “ilustrar” al juzgador acerca de tales cuestiones.
A tal fin, la parte que alega, en defensa de sus propios intereses, tales cuestiones técnicas, puede valerse de Peritos, al objeto de “convencer” al Juez y obtener una decisión judicial favorable (y desfavorable para la parte contraria).
Para ello, puede contratar y presentar ella misma un Perito “de Parte”, o puede solicitar del Juzgado el nombramiento de Perito “Judicial”, seleccionado por sorteo entre una lista de técnicos o científicos competentes en la materia.
Generalmente, las listas de Peritos en cada materia, a disposición de los Juzgados como Peritos “Judiciales” se obtienen de las mismas Universidades, y consisten en el listado de sus Catedráticos.
Desde luego, las garantías de independencia e imparcialidad que ofrece el Perito “Judicial” frente al Perito “de Parte” resultan obvias. Difícilmente podemos pensar seriamente en la posibilidad de que alguien contrate un Perito (“de Parte”), y abone sus Honorarios, sin estar plenamente seguro de que las explicaciones que va a brindar al Tribunal serán beneficiosas para sus intereses particulares.
Sin embargo, ante situaciones como la Denunciada por C.I.T.A., en que como Peritos “de Parte” se presentan Catedráticos de Universidad, cuyo prestigio y solvencia técnica son avalados por su rango académico, es muy complicado desmontar la apariencia de imparcialidad de sus Dictámenes, así como la influencia que sus consideraciones poseen, al margen de los razonamientos expuestos, para llevar al juzgador al convencimiento de la fortaleza de su argumentación, pese a que en realidad tales argumentos carezcan de rigor científico (crítica que precisa de conocimientos científicos de los que, por definición, el Juez carece).
Y ello, porque la independencia de criterio está en la misma base del prestigio de las Universidades, del que se apropian los Catedráticos Denunciados por C.I.T.A. (y, por ello, a menudo dañan) y ponen al servicio de la consecución de los intereses privados y egoístas de sus clientes.
En realidad, tal independencia de criterio no existe, pues el mismo hecho de actuar como Perito “de Parte” implica que su imparcialidad e independencia se ha de ver seriamente comprometida.
Evidentemente, si los clientes de los Catedráticos Denunciados por C.I.T.A. pretendiesen poner a disposición del Tribunal un Perito independiente e imparcial, en lugar de contratar un Perito “de Parte”, solicitarían el nombramiento de Perito Judicial (por sorteo).
Por lo demás, cuando solo una de las partes ha presentado Perito, aunque se trate de Perito “de Parte”, en la práctica, el Juez está obligado a acoger sus conclusiones, lo que viene a ser tanto como verse obligado a dar la razón a esa parte.
Si tenemos en cuenta que la Pericial es una prueba con un elevado coste económico, las consecuencias resultan evidentes: Los Catedráticos denunciados por C.I.T.A. se ofrecen, por su mero interés económico, para que los poderosos puedan imponer sus intereses egoístas, aún injustamente, que hacen así prevalecer -incluso en los Tribunales de Justicia-, frente al común de los ciudadanos, incapaces de soportar el coste económico que implica la prueba Pericial.
El coste económico que implica el abono de los Honorarios de los Peritos “Judiciales”, en general, resulta más que significativamente inferior al comúnmente exigido por los Peritos “de Parte”.
Sin embargo, el coste de contradecir la Prueba Pericial “de Parte” que hubiera sido presentada por la parte contraria, puede –y casi siempre lo es- ser determinado por la propia parte que se ha valido de Perito “de Parte”, por ejemplo, basándose el Dictamen de su Perito en trabajos de laboratorio extremadamente costosos, absolutamente fuera del alcance del ciudadano medio.
Además, cuando se contrata como Perito “de Parte” a un Catedrático Universitario, cabe pensar que para elaborar su Dictamen utilizará medios de la Universidad, sin coste, o con coste muy reducido, tales como Laboratorios, instrumental, trabajo de Becarios y Alumnos, ordenadores, software, teléfonos, instalaciones, etc. Medios, todos ellos, que en lugar de ser dedicados a los fines públicos de Investigación y Docencia, serán destinados a servir intereses egoístas privados de empresas y particulares, así como a la obtención de un lucro económico por parte del Catedrático que presta sus servicios mercenarios como Perito “de Parte”.
En último término, tales Catedráticos, también se habrán, en alguna medida, apropiado del prestigio de la Universidad a cuyo servicio se encuentran, poniéndolo al servicio de los fines privados de sus clientes, pues incluso se permiten utilizar en sus Dictámenes Periciales emblemas y membretes de la UPM.
Todo ello, posee indudables repercusiones sobre el régimen de la Competencia en el Mercado de los Servicios ofertados por los Catedráticos denunciados por C.I.T.A., cuyos perjudiciales efectos sobre los intereses generales no se pueden desvincular del contexto en que se producen, en el que –como hemos visto- también están involucradas la Libertad de Cátedra y la Función Judicial.
A Coruña, a 21 de abril de 2008.
Fdo. D. Jesús Díaz Formoso, Abogado de C.I.T.A., SL
NOTA DE PRENSA en http://www.cita.es/nota.pdf
