3 de Febrero de 2009
Buddy...Ritchie, R.I.P. in memoriam
Hoy día 3 se cumplen 50 años del trágico accidente que les costó la vida a estos grandes músicos y ni quiero ni puedo dejar pasar la ocasión de recordarlos.
¡¡¡Ritchie Valens!!!
¡¡¡Buddy Holly!!!
Os quiero recordar que, según el derecho anglosajón al que están sometidas, ambas obras pertenecen al Dominio Público y teneis perfecto derecho a reproducirlas, descargarlas o coméroslas con patatas por mucho que a alguna Entidad de Gestión se le indigeste ;-)).
Salud y Fuerza
Carlosues a las 04:12 PM | Referencias 0Ejem... A ver, que hay que hacer una pequeña corrección: las leyes se aplican por países (ya sabes, lo de "es de primero de carrera que las leyes de otros países no se aplican a España" que dijo aquel). Así que en España, a esas obras, se les aplica la legislación española aunque sean de autores originarios de países donde se aplique el "derecho anglosajón", y por tanto aún les quedan 20 años para pasar al Dominio Público. De hecho, casi 21, ya que el plazo de protección se computa desde el 1 de Enero del año siguiente al fallecimiento del autor.
De veras, me sorprende que se te haya colado semejante gazapo.
| 3 de Febrero de 2009 - 05:05 PMNo es eso lo que dice el acuerdo de Berna.
Lo que dice ese acuerdo es que la obra está sometida a la legislación del pais que la apadrina. en este caso sería el derecho anglosajón.
A menos claro está que haya algo en la legislación española que se salte ese acuerdo.
Si nos guiamos por eso de que a cada obra se le aplica el derecho según el pais. Resulta que muchos de nuestros autores estarian en dominio público para los anlosajones y no para nosotros.
Riobravo | 3 de Febrero de 2009 - 05:24 PMLa versión de La Bamba del video es la de la película de 1987 y está interpretada por Los Lobos (la canción) y no por Ritchie Valens. Lo que no se es si los derechos de las versiones también pertenecen al Dominio Público o no.
Captain Miller | 3 de Febrero de 2009 - 05:36 PM@Riobravo: ¿Entonces me estás diciendo que no puedo hacer copias privadas de obras de autores que no sean españoles, o al menos de autores que no sean de países en los que se permita la copia privada? Ridículo.
Por cierto, deberías leerte mejor el Convenio de Berna, porque su artículo quinto establece que "los autores gozarán [...] en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio". O sea, que a las obras se les aplican las leyes de cada país.
@Captain Miller: No, las versiones tienen un plazo de protección independiente del de la obra original.
| 3 de Febrero de 2009 - 05:50 PMHay una canción de Don McLean dedicada a los 3 que murieron en ese accidente, habla de "theythe music died". ME gusta mucho la canción =) http://es.youtube.com/watch?v=S6uEjifqTaI
Eduardo Robles Elvira | 3 de Febrero de 2009 - 06:12 PMHay una canción de Don McLean dedicada a los 3 que murieron en ese accidente, habla de "theythe music died". ME gusta mucho la canción =) http://es.youtube.com/watch?v=S6uEjifqTaI
Eduardo Robles Elvira | 3 de Febrero de 2009 - 06:12 PMEl Convenio, el Acuerdo...el...hace 4 años pasó al Dominio Público"Say Mama " de Elvis 1954-2004 y las discográficas se están moviendo tanto porque empiezan verdaderos pesos pesados en 2012 tenemos las primeras de The Beatles en Dominio Público y La Bamba es una canción popular Mexicana de la que se duda hasta del autor, más de un siglo...
carlosues | 3 de Febrero de 2009 - 06:23 PMEn realidad quería plantear la contradicción que supone esos acuerdos y la palabra "recíproco" que no se como se atragantan ciertos personajes de entidades de gestión cuando la pronuncian.
En cuanto a la canción que ha puesto Carlos supongo que está en un servidor americano así que según el acuerdo de berna sobre apadrinamiento está sometida a la ley de Estados Unidos.
Si estuviera en un servidor español tendría todos las restricciones que manda nuestra legislación lo que me lleva a pensar que somos sinceramente imbéciles en lo que se refiere a propiedad intelectual, ya que seguimos pagando cuando otros no lo hacen.
Luego esta el dicho y el hecho. Crees que la SGAE cobra por comunicación pública a Estados Unidos como lo hace en España. Yo estoy seguro de que no.
Por cierto yo si puedo hacer una copia privada pero un estadounidense no. Claro que yo pago para poder hacerla, independiente de que la haga o no. :p
Resumiendo
Riobravo | 3 de Febrero de 2009 - 06:43 PMY sin embargo, nada de todo eso hace que tengas razón en esto, Carlos. ;) Respecto a Elvis y los Beatles, te digo lo mismo que respecto a Valens y Holly, porque estás haciendo los cálculos en base a los 50 años del derecho anglosajón, período que como ya he demostrado no es de aplicación en países que establezcan plazos de protección distintos. Y respecto a La Bamba te digo que, por popular mexicana de autor dudoso que sea, como ya he dicho antes, las adaptaciones, versiones y demás vainas tienen un plazo de protección independiente. Al pan, pan, y al vino, vino...
Y por cierto, ahora que lo pienso... McCartney sigue vivo, ¿no? Lo digo porque si no se ha muerto, me parece que algunas canciones de los Beatles todavía tardarán un poco en pasar a Dominio Público.
| 3 de Febrero de 2009 - 06:48 PM@Riobravo: De acuerdo con lo que has dicho, excepto por una cosa: no pagas para poder hacer copias privadas, ya que no es el canon lo que te permite hacerlas. Lo que te permite hacerlas es la ley. El canon es simplemente una compensación por las supuestas pérdidas que esas copias ocasionan. Y eso es lo sangrante, que sean "supuestas", sobre todo teniendo en cuenta que la ley establece que si no se producen pérdidas o estas son mínimas, no ha lugar compensación alguna.
| 3 de Febrero de 2009 - 07:03 PM3 de Febrero, un poquitto de rigor y antes de debatir, algo que me encanta, te rogaría que te informaras y la cuestión de los derechos es hoy un enorme lupanar que, por supuesto no repeto porque me asquea, aquí hay voceras de la SGAE hablando "del Pan de los autores" ¿Sabes quien es el dueño de la mayoría de derechos de Lennon? Jackson, el negro/blanco, se los vendieron ellos mismos, que el autor miuera, lo maten o lo sen para hacer morcillas a mi me da lo mismo, el tema es qe, según la Ley Anglosajona, a la que se atienen por su origen, pasan al Dominio Público a los 50 años de haber sido compuestas y no me gusta tu desconocimiento viendo como aseveras y te juro que soy experto en eso...¿Estás diciendo que si yo descargo música con ® de un site que está alojado en EEUU estoy sujeto a las leyes de allí y no las de aquí? ¿Que me tengo que adaptar a SUS leyes? si Mac Cartney no ha muerto es mejor para él (creo) y te aseguro que le hace poca falta el dinero y espera al 2012 la de hostias que habrá por esas canciones (Entre ellos)una actitud o conducta se rige o penaliza por las leyes del país donde se lleva a cabo, el ® está sujeto a la legislación del país donde fué registrada, es de cajón...
"estás haciendo los cálculos en base a los 50 años del derecho anglosajón, período que como ya he demostrado no es de aplicación en países que establezcan plazos de protección distintos." dices...
Es que TENGO que hacer los cálculos así, es como funcionan, unas canciones sujetas a una legislación no pueden cambiar sus condiciones porque en otro país tengan otra legislación, ese país no tiene ningún derecho a cambiar las leyes que rigen esa obra, vamos que editas en Copyleft y en EEUU dicen que tu obra hay que pagarla por pelotas...
Ya se que no se "paga" por hacer copias privadas. Pero volvemos del dicho al hecho y el hecho es que La remuneración compensatoria por copia privada no existiría sino existiera la copia privada.
Podemos entrar en tecnicismos pero el hecho es que estamos pagando y punto. Recordemos la palabras de Bautista en CQC que decían algo así como "lo que importa es que pagen y punto". Lo demás carece de importancia.
Y como muy bien has indicado "no hay por donde cogerlo" pero aun así seguimos pagando. Lo cual confirma mi teoría que en lo que se refiere a propiedad intelectual o somos imbéciles o alguien se lo ha montado pero que muy bien.
Riobravo | 3 de Febrero de 2009 - 08:14 PM@carlosues: Que no, Carlos. Que eso de "a la que se atienen por su origen" es falso, ya lo he demostrado antes. Que en cada país se aplican unas leyes distintas. Que en España a las obras se les aplica la ley española sean de donde sean sus autores, en Francia la ley Francesa, y etc, etc. Que no me digas que me informe cuando el que está hablando sin saber eres tú. Que no te salgas por peteneras, porque el hecho de que Jackson sea propietario de los derechos patrimoniales de algunas canciones de los Beatles (por cierto, que sepas que Jackson vendió como mínimo parte de esos derechos, si no todos) no viene a cuento. Que no digas que no te gusta mi desconocimiento cuando el único desconocimiento es el tuyo. Que no mees fuera de tiesto porque en EEUU el copyleft es perfectamente válido.
Lo de la descarga de música desde un sitio en EEUU es algo que yo no he dicho, y que te lo sacas de la manga. Te agradecería que no tergiversaras mis palabras, me consta que puedes argumentar sin hacerlo (y sin obcecarte y sin faltar al respeto, pero por lo visto te está costando). En el caso que comentas de la descarga, se te aplicaría a tí la ley española, y a la obra también. Porque (asumo que, aunque no especificas,) la descarga la realizas desde y en España.
Por otra parte, de acuerdo con que una acción se rige por las leyes del país donde se lleva a cabo, Es lo mismo que estoy diciendo todo el rato: como la protección de una obra se lleva a cabo en cada país (independientemente de donde se registre, Carlos), en cada país se le aplica a dicha obra la ley que sea vigente allí en ese momento, y en consecuencia los plazos de protección correspondientes, NO el plazo que se aplica en el país de donde procede su autor o el que se aplica en el país en el que se registró la obra.
Pero bueno, ya veo que estás en uno de esos días en los que no atiendes a razones. Sigue creyendo lo que quieras, pero que te quede claro que te equivocas. De todas formas lo tienes bien fácil, pregúntale a un abogado, que seguro que tienes alguno a mano. Me juego lo que haga falta a que no te da la razón.
@Riobravo: Amén.
| 3 de Febrero de 2009 - 08:38 PMAhí va, mira, si resulta que ni para ti ni para mi, que son ochenta años:
http://derechoynormas.blogspot.com/2008/12/la-duracin-de-los-derechos-de-propiedad.html
Y ahora, Carlos, vas y le dices a Maeztu que no tiene ni idea, como has hecho conmigo... ;)
| 3 de Febrero de 2009 - 09:51 PMEs cierto que hay algo que no tiene sentido. Como es posible que algo que es de dominio público en su pais de origen no lo sea en otros. No tiene sentido.
De todas maneras una pregunta. ¿Ha habido algún caso en España donde se haya reclamado derechos de explotación por una obra que sea de dominio público en su pais de origen?
¿Existe alguna sentencia al respecto?
De todas maneras hay una excepción, según el tratado de Berna articulo 7 punto 2) y es que el autor decida que su obra sea de dominio público tras 50 años o no reclame esta protección.
"Sin embargo, para las obras cinematográficas, los países de la Unión tienen la facultad de establecer que el plazo de protección expire cincuenta años después que la obra haya sido hecha accesible al público con el consentimiento del autor,"
Ya que comentamos tanto lo del acuerdo de Berna pongo un link. ;-)
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html#P128_21329
@Riobravo: Cierto. Pero yo no he dicho que tuviera sentido. He dicho que es lo que hay, aunque no tenga sentido. Y es que es cierto: es lo que hay. Y sentido tiene el mismo que el hecho de que haya cosas que sean legales en unos sitios y no lo sean en otros... Es decir, en unos casos tiene sentido y en otros no.
Por cierto, el artículo 7.2 no dice lo que dices que dice. ;) Primero porque sólo se aplica a obras cinematográficas. Segundo porque no dice nada de "o no reclame esta protección". O por lo menos yo no lo veo... Además, el artículo quinto del Convenio dice que "el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra", lo que lleva a pensar que no es estrictamente necesario "reclamar" protección alguna. Curioso cuanto menos, ya que el mismo Convenio habla unas cuantas veces de "reclamar la protección". Esto no hay por donde cogerlo XD
| 3 de Febrero de 2009 - 11:01 PM"En el caso que comentas de la descarga, se te aplicaría a tí la ley española, y a la obra también. Porque (asumo que, aunque no especificas,) la descarga la realizas desde y en España."
Exacto y aquí, como mucho constituye un ilícito civil, de costosa y larga reclamación además de insegura y veo que no te interesa argumentar solo trollear, lo de EEUU o no lo has entendido o estás provocando o estás muy equivocado, han intentado aplicar leyes USA a personas que descargan de fuera de allí y eso no cuela, las leyes de aquí son muy diferentes y permiten las descargas solo demandables por lo civil...¿Correcto? y deja de atacar porque, por si tu ignorancia llega a tal punto, al postear me llegan todos tus datos IP incluida y no quiero ponerme ésta noche a hacer averiguaciones que me resultan muy fáciles...
@carlosues: mira, yo ya paso. Lo que he afirmado es cierto y lo he demostrado. A la vista de cualquiera está que el que no está entendiendo lo que estoy diciendo eres tú (¿cuando he dicho yo que a ti por descargar una obra de un autor de USA en España se te fueran a aplicar las leyes de USA a ti o a la obra, si lo que llevo diciendo desde el principio es precisamente lo contrario? ¿Cuando he hablado de que las descargas sean un ilícito, ni civil ni penal?). Como ya he dicho, cuando quieras vas al blog de Maeztu (que me da la razón), y le dices que no tiene ni idea, como has hecho conmigo. Y luego me cuentas a ver que te responde...
Y tus amenazas sobre la IP me las paso por el arco de triunfo, porque soy consciente de que conoces la LOPD tan bien como yo, o mejor.
Así pues, lo dicho: te lees con calma lo que he dicho, y cuando lo entiendas ya seguiremos. ;) Desde luego, cuando te obcecas en algo y dejas de razonar y de comportarte como una persona, te pones inaguantable y es imposible decirte nada...
| 4 de Febrero de 2009 - 10:08 AMDeduzco que no hay en España ninguna sentencia al respecto. Por lo tanto lo que hay es un interpretación de ese acuerdo si se aplicara al pie de la letra, algo que muchos paises sencillamente no cumplen. Así que estaríamos en manos de la decisión de los jueces.
Es eso correcto?
Riobravo | 4 de Febrero de 2009 - 10:23 AM@Riobravo: Pues francamente, ni idea de si hay sentencias, aunque tampoco creo que sea tan relevante (hay muchas cosas sobre las que no hay sentencias). De todas formas, aunque las hubiera, por desgracia podríamos seguir estando en manos de la decisión de los jueces. Ten en cuenta que, si no me equivoco, aquí un juez puede ignorar sentencias anteriores si lo cree conveniente... No es como en USA, que buena parte de los juicios consisten en los abogados diciendo "Y tal y como se estableció en el caso tal, blablabla". Lo único que tiene algo más de autoridad es que haya dos sentencias del Tribunal Supremo, porque entonces sientan jurisprudencia (aunque si mal no recuerdo no es obligatorio seguirla, ya que tiene únicamente carácter de recomendación).
El problema es exactamente ese, tanto acuerdo y tanta ley, y no las aplica ni el tato, y se contradicen entre sí... Y en medio, nosotros, padeciendo las consecuencias de todo el percal.
| 4 de Febrero de 2009 - 11:31 AMHas mencionado dos veces lo de "demostrar" y sigues sin demostrar nada, tratas de convencer de que se extienden más esos derechos lo cual no es cierto, precisamente hacen campaña para extenderlos y no cuela y lo de la IP no te lo tomes a broma, aparte el de ACAM (Chari) serías el tercero que trata de trollear desde la SGAE u oficinas afines y lo que tratas de negar está en la calle hace tiempo...¡¡¡Coño si hasta han usado a Clif Richards y Jhonnye Halliday para pedir la extensión de derechos!!! eso si, convenientemente "encofrados" para que se aguanten un rato de pie...
carlosues | 4 de Febrero de 2009 - 11:39 AM@carlosues: Que te he dicho que paso. Si quieres la demostración de lo que he dicho, te lees mis anteriores mensajes. Está todo ahí, otra cosa es que quieras verlo. Si eres incapaz de concebir que te equivocas, es problema tuyo.
Deja de líar la perdiz, que lo que estás diciendo no tiene nada que ver con lo que he dicho yo, y lo sabes. Y deja de hacer cábalas sobre mi IP, que si te molestas en hacer esas "averiguaciones", verás lo mucho que te equivocas. Desde luego, cuando te obcecas pierdes mucho, y te lo digo con todo el respeto que aún te tengo, que no es poco. Pasar de decirme que te gusta mi estilo de debate y mi forma de argumentar en Bandaancha, a tratarme como lo estás haciendo porque eres incapaz de reconocer un error tuyo que está a la vista de todos...
| 4 de Febrero de 2009 - 03:03 PMEs un error si hacemos caso al acuerdo de Berna, pero si lo tratamos como papel mojado que es como lo usan prácticamente todos los paises firmantes, no lo es.
El dicho y el hecho algo con lo que juegan los "defensores" de la cultura.
@Riobravo: Amén una vez más. Pero es que eso es lo único que yo he dicho (y disculpa que me repita en una respuesta a un mensaje tuyo, ya sé que esto no va contigo y que tú sí me entiendes), que literalmente es lo que hay, y que por tanto, atendiendo estrictamente a lo establecido en los documentos legales que regulan el tema, Carlos se equivoca (por cierto, no sé si deberías haber dicho eso de que "es un error", ahora igual empieza a insultarte, llamarte troll y a insinuar que trabajas para SGAE o ACAM, comparándote con la Chari). Que todo quisqui pase de "lo que hay" y los firmantes los primeros, quedando nosotros por tanto en cierto modo legitimados para pasar también de "lo que hay" es otra cosa en la que creo que está claro que no me he metido.
Como ya he dicho antes: "el problema es exactamente ese, tanto acuerdo y tanta ley, y no las aplica ni el tato, y se contradicen entre sí... Y en medio, nosotros, padeciendo las consecuencias de todo el percal".
| 4 de Febrero de 2009 - 04:07 PMA eso iba que por mucho acuerdo internacional que haya a nivel práctico es cada pais el que decide lo que se hace y lo que no se hace. Y si una obra está dominio público, está en dominio público y punto. Ahora bien: "aceptaría un juez español un acuerdo que nos perjudica como pais en beneficio de otros paises". Yo quiero creer que no, claro que una creencia no es una certeza.
De ahí que me asusten tanto esos "cursillos de concienciación " de la SGaE para los jueces.
Por eso se puede decir que está en dominio público, ahora bien ¿Se tendría una certeza absoluta? Pues teniendo en cuenta la niebla que siempre cabalga en esto de los derechos de "explotación" me temo que habría que decir que no.
Por que no nos engañemos, la duración de una obra estriba en el tiempo en el que puedo impedir que otros saquen beneficio económico de esa obra y eso lo hago incluso estando muerto. :p
Riobravo | 4 de Febrero de 2009 - 04:34 PMAhiii la chari!! No se porque su recuerdo siempre me evoca una sonrisa. XDDD
Que plasta que era el tio. :p
Riobravo | 4 de Febrero de 2009 - 04:37 PM@Riobravo: Efectivamente, pero es que no es tan fácil, como ya se ha visto. Una obra no "está en Dominio Público y punto". Puede estarlo en unos países y en otros no, y de ahí viene todo el pifostio. Como acertadamente apuntas, no se puede tener la certeza absoluta de que una obra esté en Dominio Público, ya que eso depende de las distintas legislaciones de cada lugar.
Muy bueno tu último párrafo, por cierto. Resume a la perfección el quid de la cuestión. Si tan sólo fuera como dices y se limitaran a "impedir que otros saquen beneficio económico"... Pero como todos sabemos, no se quedan en eso y también nos fastidian a los que no sacamos beneficio.
| 4 de Febrero de 2009 - 04:43 PMUna corrección no depende de las legislaciones de cada lugar, sino del pais que la apadrina. Al menos todos los paises están de acuerdo en lo del reconocimiento y apadrinamiento o al menos casi.
El caso de Peter Pan por ejemplo que tiene apadrinamiento en tres paises. El acuerdo de Berna dice que en ese caso prevalece el que menos duración tenga. Pero como era de esperar han pasado olimpicamente y cada pais ha aplicado su ley.
Si no tienes el apadrinameiento de la obra no puedes sacarla del dominio público. Pero como he dicho antes no se puede tener una certeza absoluta hasta que veamos alguna sentencia al respecto, de momento si que podemos decir que cada pais va a la suya.
Riobravo | 4 de Febrero de 2009 - 05:12 PMVamos a ver 4,5,6,(es que ya no se cuando acabarás)de Febrero, no se quien eres ni me importa, no dudes que medios tengo para saber, al menos, desde donde trolleas, las leyes aplicables son las que hay, si una obra está registrada bajo el derecho anglosajón son 50 años te guste o no DESDE SU PUBLICACIÓN,no desde la muerte del autor como se puede entender y lo que no es de recibo (democrático se entiende) es que llegue otro pais y diga "Pues a mi me pagáis igual aunque se haya muerto hace 100 años" eso ni es racional ni es correcto, eso es de SGAE, estoy esperando a ver cuando meten la pata con el Maestro Rodrigo (El Concierto de Aranjuez) la única claúsula que imponía para grabar versiones era escucharlas él 1º y autorizarlas para que no le hicieran una chirigota por ejemplo.
A ver si te dejo claro con quien debates, para mi, las cosas están muy claras y tengo amigos que me quitan la razón por extremista, porque no soy un Copyleft puro, las obras pasan al dominio público cuando pasan, pero si eso quiere decir que alguien puede enriquecerse sin pagar derechos me niego totalmente y en redondo, me explico, hace años que sostengo que las discográficas deberían pagar al Estado (a Cultura) por la explotación de la sobras de autores españoles fallecidos y ya con los derechos caducos y esas cantidades repercutir en cultura para los que actualmente viven...¿Cuantas ayudas tienen los que quieren ser autores o músicos? pocas o ninguna...¿Cuantas salas pequeñas (de circuito) quedan para que los que empiezan toquen y se ganen la vida? el sistema está mal...que no me culpen a mi que me puedo cabrear... y con razón.
@Riobravo: Me temo que eso no es así. Como ya he dicho antes, y creí que al menos a ti te había quedado claro, depende de la legislación de cada lugar. Y esto es así porque el Convenio de Berna en su artículo quinto establece que "los autores gozarán [...] en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio".
Cosa muy distinta es que para que sea de aplicación ese artículo, el autor tenga que solicitar eso que llamas "apadrinamiento" (imagino que te refieres a una solicitud de que se proteja la obra en un determinado país), pero no veo que el Convenio diga tal cosa, y de hecho el mismo artículo quinto del Convenio dice que "el goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra", lo que lleva a pensar que no es estrictamente necesario "reclamar" protección alguna. Sin embargo, como ya he dicho, el propio Convenio habla de "reclamar la protección", con lo que aparentemente se contradice a sí mismo.
Y de todas formas luego cada uno hace lo que le da la gana, como tú mismo dices... Porque vamos, hasta donde yo sé, aquí a todas las obras (sea de donde sea su autor, y estén registradas donde estén registradas) se les aplica el plazo de 70 años de protección desde la muerte de su autor, y dudo que sea condición necesaria para que ello suceda el que venga a España el autor (o un representante suyo) a solicitarlo.
¿Quizá cuando se habla de "reclamar la protección", se refiera a obras de autores que no sean nacionales de países de la Unión y no hayan publicado sus obras en ninguno de esos países? Pero es que aún si fuese así, ¿que narices reclaman si no han publicado sus obras en ninguno de esos países? Como no sea para tener en cuenta las importaciones de obras, no le veo la gracia.
P.S: ¿Sacarla del Dominio Público? Corrígeme si me equivoco, pero cuando una obra entra en Dominio Público en un país (repito, en un país, porque su entrada en Dominio Público no se produce en todas partes al mismo tiempo), entra en Dominio Público y punto. Y no puede dejar de estar en Dominio Público, porque si ha entrado es debido a que ha expirado el plazo de protección que tenía en ese país.
Lo interesante en ese aspecto es que también es posible que la ponga en Dominio Público su autor antes de que expire el plazo de protección, en cuyo caso quizá sea posible que igual que la ha metido voluntariamente en Dominio Público, la saque. No se tú, pero yo dudo que el Convenio de Berna haya previsto tal cosa...
| 4 de Febrero de 2009 - 06:30 PM1º Creía que teníamos claro que el acuerdo de Berna no se cumple, así que lo que diga sus textos no debería tener la menor importancia.
2ºSin el concepto de apadrinamiento te acabas de cargar de un plumazo todo el tinglado de la propiedad inlectual. Confiriéndole unos cualidades "universales" y sin fronteras. Algo que como ya hemos comentado no tienen.
Si entiendo lo que me quieres decir, pero tienes que reconocer que a nivel práctico ni es así, ni lo va ser.
Siendo justos, a la SgaE le trae al fresco como esté el tema internacional.
Y volviendo a nivel práctico, como no tienen porque declarar que obras tienen en sus registros (y esto le está empezando a costar juicios), les pone a todos la misma pegatina y como te cobra por el total o mejor dicho por "la posibilidad de", para curarse de salud lo prudente es que todo lo que esté hasta 1928 está a salvo de que te reclamen dinero por ponerlo en público. Eso es lo que ha hecho la Biblioteca virtual Miguel de cervantes.
Es decir que lo está pasando actualmente es que la legislación española le permite cobrar a una entidad privada por obras cuyos autores lleven muertos 80-70 años sin tener que demostrar si esas obras sin suyas, ni que tipo de acuerdos internacionales tienen.
Yo estoy seguro al menos al 90% (porque uno nunca puede estar seguro en un juicio) de que si me vinieran a reclamarme una cantidad por una obra en concreto en cuyo en pais estuviera en dominio público, se irían con el rabo entre las piernas.
Riobravo | 4 de Febrero de 2009 - 07:02 PM@Riobravo: Pero es que repito que yo en el nivel práctico no me he metido... Permíteme que me cite a mi mismo:
"eso es lo único que yo he dicho [...], que literalmente es lo que hay, y que por tanto, atendiendo estrictamente a lo establecido en los documentos legales que regulan el tema, Carlos se equivoca".
Como ves no entro en el tema práctico, ni en si se cumple o no el Convenio (si no se cumple ni la LPI en España, como para cumplir el Convenio todos sus firmantes XD).
Y en lo del apadrinamiento, con lo explícito que es el propio Convenio al respecto (o sea, nada de nada, y lo poco que dice es en el mejor de los casos confuso y hasta contradictorio), casi que mejor tampoco me meto... ;)
En el resto, una vez más tengo que estar de acuerdo contigo. En fin, supongo que el tema es tan complejo que lo único que vamos a sacar en claro es que esto es un mamoneo impresionante y que ciertos personajes lo aprovechan para llenarse los bolsillos a costa nuestra.
Por mi parte, creo que lo mejor sería dejar la discusión y acordar que probablemente (y es que ni de eso podemos estar seguros al 100% :P) estemos en desacuerdo en algunas cosas, porque el off-topic que le estamos montando a Carlos (creo que esta entrada pretendía ser un homenaje a Valens y Holly, ¿no?) es de órdago y me imagino que no le hará gracia.
| 4 de Febrero de 2009 - 07:27 PMA ver 4 de Febrero ¿o es 5 hoy?...si tu tienes razón, si soy un agorero, si estoy equivocado...¿Porque andan perdiendo el culo tratando de que la UE les extienda los derechos a los anglosajones? porque la década que viene es crítica, empezarán a caer autenticos mitos en el común...Beatles, Rollings, Woodstok, Jimmy, Janis...si yo estoy equivocado es que son gilipollas y se asustan de nada, ¿No crees? y como ya te he dicho, me han criticado por no ser copyleft puro, para mi, el estado debería estudiar alguna norma por la cual, las discotecas o clubs que utilizan obras en el procomún (hoy escasas pero...espera y verás) pàguen un pequeño impuesto que que ayude a fomentar a los grupos que empiezan y ayudar a la cultura (Sin subvenciones a Almodovar)si yo me gano la vida con TU obra justo es que participes ¿No crees? y una vez tus derechos desaparecidos que repercuta en la cultura del estado, en agrandarla, en beneficiarla, no en el bolsillo de un empresario avispado porque ahora, del procomún, vive Deutsche Gramophon y poco más pero con las obras de la década que viene y siguientes...será el negocio redondo...
carlosues | 5 de Febrero de 2009 - 04:21 PMEs 5 de Febrero, no he dicho que seas un agorero, andan perdiendo el culo tratando de que la UE les extienda los derechos para que no entren esas obras en Dominio Publico en UK... Y en el resto estoy de acuerdo contigo así que no diré nada al respecto. Y ahora que he respondido a todo lo "respondible" de tu mensaje, permíteme citarme a mí mismo:
"Por mi parte, creo que lo mejor sería dejar la discusión y acordar que probablemente (y es que ni de eso podemos estar seguros al 100% :P) estemos en desacuerdo en algunas cosas [...]".
| 5 de Febrero de 2009 - 05:00 PM