22 de Septiembre de 2008
Bunbury, la Prepotencia y la Ignorancia
Leo a Bunbury y me sorprende que los medios le den cancha para decir tantas tonterías...
"Y Bunbury, ¿ha plagiado? El cantante, que reconoció haber utilizado los versos de Casariego, no admitió el plagio porque, según él, "un plagio es algo perfectamente legislado por leyes interpuestas por órganos de gestión como SGAE y demás defensores de los derechos intelectuales. Existen pautas que determinan claramente dónde existe y dónde no".
La SGAE como Juez, excelente, ¿Es la misma SGAE que, previo pago de su parte, reconoce como original una obra plagiada no una sino dos veces?
"Dicho tema, sobre el que se ha anunciado que es una versión "house" de la popular despedida utilizada por Ni Pico-Ni Corto y que remeda en casi su totalidad al "Chileno de corazón" de Mala Junta, ha sido registrado en la SGAE por Plácido Serafín Díaz Rodríguez, conocido en el Carnaval como Fino Díaz, presidente de Ni Pico, en calidad de autor del texto (o sea, la letra), mientras que el pinchadiscos Rayco Castellano Rodríguez (profesionalmente, Ray Castellano), y el productor artístico Manuel Rodríguez Guevara (conocido como Manuel, de MM Dance), figuran como los compositores de la melodía.
Mal vamos con semejante referente, pero es que hay más, no contento se suma al club de los insultadores del consumidor y nos llama "Tontos del Culo", no se que utilizará él para pensar pero yo no conozco a nadie, fuera de la política, que piense con el culo, antes bien creo que un "culo tonto" es aquel que necesita con urgencia un plan activia.
Pero hoy me siento generoso Enrique y te voy a aclarar lo que has hecho mal, efectivamente hay muchos artistas que utilizan frases o versos de otros en sus obras, pero los decentes, los grandes, lo reconocen y hacen de su obra un homenaje al citado, fíjate en Serrat, nada de un par de párrafos no, todo el disco con versos de Machado (abre las orejas que hablamos de dos grandes) y ¿que pasó? pues aquí paz y allí gloria, los herederos contentos, la discográfica ni te cuento (exitazo mundial y disco de culto) Serrat que lo musicó desde su humildad de compositor vió su nombre reconocido en todo el mundo y ahora viene lo importante, la más beneficiada por ese disco fué LA CULTURA y si, lo escribo con mayúsculas y negrita porque no me refiero a esa cultureta que algunos decís defender, me refiero a la de verdad, Serrat consiguió que, mucha gente que no lee y menos poemas, conociera a Machado y su obra y como hizo camino al andar, hoy La Saeta es mundialmente conocida y si lo pones en Google verás que hay páginas que hablan de La Saeta de Serrat y otras de Machado y da lo mismo, si la recitan o si la cantan, hoy por hoy esa Saeta les une para siempre, ¿A qué quieres quedar unido tu Enrique? por mucho que tu subconsciente te engañe no eres el Rey Lagarto, ni siquiera el Marqués de Lagartija y vas e insultas al público....chico, ve al proctólogo porque me parece que, cuando piensas, se te "escapa algo" .
Salud y Fuerza
Carlosues a las 11:54 AM | Referencias 0"No eres el Rey Lagarto"...
¡Muy bueno Carlos!
Es bueno saber y desenmascarar a todos estos "Listos del culo" y darles publicidad negativa para que se mueran de asco y nadie compre sus defecaciones musicales.
arricove | 22 de Septiembre de 2008 - 08:53 PMLa prepotencia de Bunbury es grande, pero la supera con creces su ignorancia, y eso es más peligroso (sobre todo para él).
En este sentido, tendría que comentar casi toda su entrevista y no me apetece lo más mínimo ... es un cúmulo de desaciertos, todo un máster.
Cuando dice:
"y no sólo eso quizá soy de los pocos artistas que quedan que les tiene cierto... amor."
Qué curioso. Entonces es que (según él), una gran mayoría, lo último que sienten por ellas es ... amor.
¿no es ser eso un "tonto del culo", como él dice?
Claro,a lo mejor no lo es tanto, ya que, continúa:
"Lujo, desde luego que existe en esa casa. No me puedo quejar de cómo vivo."
A eso se le suele llamar: "poner el culo por la pasta" ... algo de lo que él precisamente se queja:
"Creo que, como siempre, la mirada de la mayor parte de la prensa hacia el trabajo que realizan algunos músicos es absolutamente superficial y que prima "que la realidad no te joda una buena noticia"."
En fin, que no tiene el menor desperdicio se mire por donde se mire ... pero su música, que debiera ser lo principal, ¡ sigue sin convencerme !.
Hola Carlos,
Estoy totalmente de acuerdo con el artículo. Ya está bien de que esta gentuza nos tome por tontos.
Personalmente, y salvando algunas cosillas de la época con Héroes del Silencio, no me merece ningún respeto el tal Bunbury. Se nota que se ha pasado con la coca (cola).
P.D.: Revisa la última frase del texto, porque se dice "ve" (imperativo del verbo "ir") y no "ves" (presente del verbo "ver")
Saludos,
Bierx
Bierx | 23 de Septiembre de 2008 - 08:50 AMEl Sr Bunbury necesita un All Bran, amen de un poco de modestia y unas cuantas neuronas extras.
Xka | 23 de Septiembre de 2008 - 09:43 AMNo soy un fan de Bunbury, pero me gusta. Creo que él mismo reconoce que tiene algún tornillo flojo, pero me parece desmedido toda la propaganda que se le está dando a raíz de este tema. El plagio, la copia, la inspiración,..., todo esto está implícito en cualquier creador (de lo que sea) desde el momento en que nace, ya que se ve influenciado por su entorno según crece. Creo que algunas de las afirmaciones de la entrevista son mal interpretadas (también habría que ver si son literales o adaptadas sus palabras). Y me parece curioso hablar de Serrat y su disco de culto basado en la obra de Machado. Si partió de algo tan bueno, era lógico que con poco que hiciese, el resultado final sería bueno. Desde luego, si algo tiene Bunbury es que no deja a nadie indiferente: los detractores cada vez lo son más, los fans igual y el resto, como yo, se limita a disfrutar de las canciones que le apetece.
Saludos
Javier | 24 de Septiembre de 2008 - 10:55 AMJavier | 24 de Septiembre de 2008 - 10:55 AM
Con todos mis respetos Javier, si se utiliza o referencia a otro autor en una obra lógico es que se le cite y reconozca, cosa que Enrique no hace y por otra parte yo ya empiezo a estar bastante harto de idiotas que, a la que se les lleva la contraria o tienen problemas recurren a llamarnos "piratas" Pendejos electrónicos" "ladrones" o "tontos del culo" luego se quejan como Ramoncín si le tiran huevos o tomates...
carlosues | 24 de Septiembre de 2008 - 11:04 AMAclaremos algo. No puede entenderse por plagio el que una persona toma dos versos o dos frases y las emplee en una canción. En primer lugar por algo tan simple como que un poema no es una canción, pues ésta cuenta con parte cantada (letra) y tocada, instrumental. Bien es cierto que no hay que tener miedo y hay que citar las referencias, pues con ellos queda aclarado todo.
No entiendo las razones para que Bunbury no mencione al poeta por ningún lado (según parece), ya que lleva tras de sí una carrera dilatada y nada tiene que temer.
Lo que sí me parece inoportuno es "machacar" a alguien por un error tan nimio. Si Enrique Bunbury es un inculto, cómo debe estar el periodismo español, que ni siquiera había leído al escritor del que él se sirve para el estribillo de su single. Este "muchacho" es autodidacta, y trata de hacerse una opinión de aquello que lee y escucha. Muy al contrario, los periodistas os limitáis a repetir lo mismo que ya repitieron otros.
Todos los que hemos intentado alguna vez escribir algo o crear algo nos servimos de referencias: imágenes del pasado que se nos quedaron grabadas; la lectura de un libro que nos despierta un pensamiento; un fotogram de una película; un suceso del periódico; etc. Quien no lo reconozca es un falso y nada más. Algunos van más allá e imitan actitudes. Lo que no entiendo es que a unos se les reproche y a otros no.
Lo del "insulto a los españoles". Siento deciros, lectores, que si leéis la entrevista en la que se produce dicha falta de respeto, ésta no es tan cruel ni tan dura.
Personalmente habría preferido que Bunbury citase "sus fuentes", y no lo ha hecho. Tambíen es cierto que, aunque no suele homenajear a sus referencias en los libretos de sus discos, sí que suele mencionarlos en todas sus entrevistas. Si, en lugar de estar esperando a un cantante y compositor con la espada para golpearle, leyésemos sus declaraciones completas...
Nada, que en este país gusta la carnaza fácil y las letras tipo "ave maría, cuando serás mía" que, evidentemente, no hace falta copiárselas a nadie, porque a nadie se las habrían publicado.
Saludos a todos.
Un matiz ...
aunque, efectivamente, muchas canciones suelen estar compuestas de letra y música formando un uno entre ambas, las autorías están perfectamente separadas, sobre todo cuando el autor de la letra y la música no son el mismo.
Por lo tanto, a cada uno hay que reconocerle su autoría obligatoriamente (incluso así lo dice la LPI).
Se podrá estar más o menos de acuerdo con lo derechos de autor, el copyright y toda la pasta, cánones, etc. que todo eso mueve, incluso con las leyes que rigen todo este cotarro ... pero creo que lo último que debe hacersele a un autor (sea del gremio que sea) es desposeerlo de su autoría y no reconocerlo como legítimo creador de sus obras ... eso, además de ser ilegal, debería ser sagrado.
PPPerez | 24 de Septiembre de 2008 - 08:34 PMcarlosues | 24 de Septiembre de 2008 - 11:04 AM
Buenas de nuevo. Aunque no lo creas, Carlos, hay infinidad de autores que no necesitan ni quieren ser citados cuando se usa parte de su obra, incluso te invitan a que te apropies de ella o a que si puedes, te enriquezcas sin que ellos mismos vean un duro. Es una filosofía que muchas empresas no aceptan porque pierden dinero, la maquinaria tradicional ahí pierde fuelle. Por ello, siempre se nos dice que está mal copiar, de modo genérico, sin ver los casos individuales.
Y curiosamente, hay autores y discográficas que recurren a o fomentan la autopiratería para conseguir más difusión a coste cero y después culpan al usuario final, a la tecnología impuesta forzosamente y demás chorradas de las que muchos ya estamos hartos.
Saludos!
Javier | 24 de Septiembre de 2008 - 08:44 PMPPPerez | 24 de Septiembre de 2008 - 08:34 PM
Una única cosa PPPerez. La autoría es algo que no se puede quitar, lo digan las leyes o quien quiera, por lo tanto no es ni tan necesario ni tan sagrado el hecho de reconocerlo.
Y la LPI y el copyright son leyes que lo único que han hecho ha sido incordiar. El autor debería ser capaz de decidir por él mismo qué quiere para su obra: ganar dinero, donarla, destruirla,... Sólo él es quien debe tener dicha potestad.
Javier | 24 de Septiembre de 2008 - 08:50 PMJavier, ¿me puedes explicar esto?:
"... hay infinidad de autores que no necesitan ni quieren ser citados cuando se usa parte de su obra ..."
Javier, estoy de acuerdo con lo que dices en tu último comentario ... menos con esto:
"La autoría es algo que no se puede quitar"
Hay montones de ejemplos en los que ha ocurrido esto.
Simplemente, si tu eres el autor de una obra y yo te robo la idea y la registro antes que tu, adiós autoría para ti.
... ¿o te referías a otra cosa?
PPPerez | 24 de Septiembre de 2008 - 09:01 PMPPPerez | 24 de Septiembre de 2008 - 08:52 PM
Sobre lo de no ser citados: licencias libres: copyleft, creative commons,... Un tema interesante sin duda, donde la difusión de la obra, la compartición,..., prima por encima de otras cosas. Hay gente que trabaja de forma desinteresada, por gusto, como retos personales y lo demás le da igual.
Sobre la autoría: lo ves en términos legales. La autoría, la idea, la obra,..., surge de una o varias personas. Eso es independiente de quién la registre o quien se aproveche de ella. A eso me refiero con que no te lo pueden quitar.
Espero haberme explicado.
Saludos PPPerez!
Javier | 24 de Septiembre de 2008 - 11:06 PMJavier: Siento ser tan brusco, pero no tienes ni idea de lo que estás diciendo. Nombra una sola licencia copyleft o Creative Commons que no obligue a reconocer y citar al autor, una sola. Te resultará imposible, te lo garantizo...
| 24 de Septiembre de 2008 - 11:20 PMYa, entiendo ... "lo que tu has creado, lo has creado tu y eso es impepinable"
Pero bueno, si públicamente alguien dice ser el autor de TU obra (usurpa tu autoría), no sirve con decir que es tuya ... te exigirán demostrarlo fehacientemente.
Esa parte, la pública, es a la que yo me refiero que hay que proteger y mucho.
Si te fijas, incluso muchísimas obras registradas con licencias no copyright exigen el reconocimiento de la autoría aunque te permitan hacer con ella lo que te dé la gana (lo que te dé la gana, menos usurpar la autoría original).
Me parece que a una persona que te regala su trabajo y lo utilizas, lo mínimo a devolverle es el público reconocimiento de la autoría del mismo.
Seguramente estamos de acuerdo con estos matices ... creo que coincidimos en que no se trata de polemizar sino de matizar ;-)
Saludos.
PPPerez | 24 de Septiembre de 2008 - 11:24 PMAl brusco: sí, fueron las prisas, es verdad que las creative commons traen el "BY" por defecto; pero al respecto de las copyleft, la GPL, por ejemplo, ya no estoy tan seguro. Lo dejo pendiente de informarme (si tienes algún enlace útil, te agradecería que me lo pasaras).
Aún así, mi idea era dar a entender que hay otras alternativas, que no existe el copyright únicamente. Por desgracia, todos los creadores están "obligados a acogerse" a una licencia para que se respete su decisión. Pero te puedo asegurar que conozco a autores que me dicen que les da igual que le nombren o no, pese a que la licencia que eligieron diga que para su uso, al menos, haya que mencionarlos. Es una cuestión de filosofía, no de leyes, realmente.
PPPerez, me gusta el matiz de ensalzar la honestidad de la persona, capaz de agradecer lo que le dan, aunque "no sea necesario por ley". Como bien dices, es una cuestión de matizar.
Saludos!
Javier | 24 de Septiembre de 2008 - 11:56 PMJavier, claro que estoy de acuerdo con tu punto de vista. Es más, ya a lo largo de la historia ha habido autores que han renunciado a la autoría "registrando" su obra como ANONIMO.
Eso es algo que también entiendo dentro de los derechos del autor ... que CUANDO QUIERA ÉL (no cuando quieran otros y ahí es donde veo necesaria la protección) pueda renunciar a su autoría.
Al brusco: según leo, la BSD no obliga a mencionar al autor: http://creativecommons.org/licenses/BSD/
Ciao!
Javier, (por intentar aclarar)...
Lo que dice la licencia BSD es:
"El nombre del autor no podrá utilizarse para respaldar o promocionar PRODUCTOS DERIVADOS de este software sin el permiso previo por escrito."
(No se está refiriendo al original)
Que yo sepa, no hay ninguna licencia CC que permita omitir la autoría en originales.
PPPerez | 25 de Septiembre de 2008 - 12:37 AMMira, esto es lo que dice en su página:
"Con una licencia de Creative Commons, se puede copiar y distribuir su obra, ATRIBUYENDO LA CORRESPONDIENTE AUTORÍA-- y solamente bajo las condiciones especificadas. Si quiere ofrecer su obra sin condiciones, escoja la opción de dominio público."
Clicando en "correspondiente autoría", dice:
"Reconocimiento:
El licenciador permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra. A cambio, hay que reconocer y citar al autor original."
... y esto es común para todas las licencias CC.
PPPerez | 25 de Septiembre de 2008 - 12:42 AMDe toda esta conversación me quedo con un par de párrafos de Ismael Jimeno, esgrimidos por nosotros desde siempre pero que los autores pro-SGAE parecen querer negar. Aquí van:
"Todos los que hemos intentado alguna vez escribir algo o crear algo nos servimos de referencias: imágenes del pasado que se nos quedaron grabadas; la lectura de un libro que nos despierta un pensamiento; un fotogram de una película; un suceso del periódico; etc. Quien no lo reconozca es un falso y nada más. Algunos van más allá e imitan actitudes."
"Nada, que en este país gusta la carnaza fácil y las letras tipo "ave maría, cuando serás mía"
Ya..., jajaj
Mira un par de cosas. Porque pensamos que el acceso a la cultura, y en eso estás de acuerdo conmigo (según tu frase), facilita la creación de cultura, creemos que debe ser libre y gratis.
Con respecto a la segunda frase, aquí vas a encontrar a pocos admiradores del "ave maria" ese. Y menos a gente de "carnaza facil" sino a gente hasta los huevos de que 4 chulos nos toquen la cartera.
Jose Miguel | 25 de Septiembre de 2008 - 02:52 AMpero vamos a ver ¿alguien tiene el disco de Bumbury? ¿están seguros de que no cita al autor?
A mi no me gusta bumbury, me gustaban Heroes del Silencio y nunca le perdonare que disolviera el grupo. Así que no es por defenderlo, que me da igual lo que diga o haga en sus discos, que me parecen todos insoportables.
Pero a estas alturas ¿sorprende a alguien con las chorradas que dice? los que conocemos su trayectoria sabemos perfectamente que el coctel fama-ego-drogas convirtieron a bunbury en un personaje esperpéntico, con muchos fans, eso si, ellos sabrán.
Arkano | 25 de Septiembre de 2008 - 01:59 PMBueno, he estado mirando la entrevista original y aclara algunas cosas, por ejemplo que no piensa citar al autor en el disco, que no se ha publicado aún.
En cuanto a lo de "tontos del culo" la frase la dice respondiendo a una pregunta sobre sus fans, por lo tanto, estoy de acuerdo.
Arkano | 25 de Septiembre de 2008 - 02:38 PMEstimado Javier, si te hubieras leído la licencia BSD (que por cierto, no es una licencia CC, ni tan solo una licencia copyleft, o por lo menos no del tipo "copyleft fuerte", ya que permite aplicar otras licencias a trabajos derivados) entera, verías cuan equivocado estás:
"You must retain the license terms and copyright notice in any source code distribution and reproduce them in documentation for binary distributions."
Esto es, toda licencia BSD incluye una nota de a quien corresponde el copyright tanto del trabajo original como del derivado en los casos en los que sea de aplicación (es decir, el trabajo original incluirá una nota con los nombres de los autores de este, uno derivado, el nombre de los autores del trabajo original y los del derivado, y un derivado del derivado, los nombres de los autores originales, los autores del derivado, y los autores del derivado del derivado, y así ad infinitum con cada nueva derivación). Y dicha nota debe preservarse siempre.
Para mas información, Wikipedia es tu amiga:
http://es.wikipedia.org/wiki/BSD_(licencia)
Del artículo de Wikipedia te cito la parte importante respecto a la autoría:
"El autor, bajo esta licencia, mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación."
La GPL, más de lo mismo, obliga a reconocer la autoría. Lo mismo con todas las CC, y con la FDL, la MPL, la Artistic License, y así con TODAS las licencias. Obliga a ello incluso la situación más permisiva de todas, que es el Dominio Público.
| 25 de Septiembre de 2008 - 03:26 PMEstimado Anónimo.
Gracias por informarme sobre el tema de la autoría en las licencias libres. Seguí echando un ojo y estás en lo cierto, en todas se obliga a reconocer la autoría (la licencia lo obliga).
Cuando enlacé la BSD no dije que fuera de CC, simplemente la encontré en su página y es cierto que leí por encima, pero anteriormente puse que estaba pendiente de informarme y añadí el enlace para que los que quisieran, investigaran.
De todos modos, sigo pensando que el autor es el único que tiene potestad sobre su obra, digan lo que digan las licencias. Si no se acoge a ninguna, nadie que acceda a su obra tiene obligaciones legales (quizás morales).
Aún así, creo que coincimos si te digo que las licencias libres surgen en contraposición a las copyright pero basándose en estas últimas, por lo que el término "libres" no se puede aplicar en el modo más literal.
Una abrazo.
Javier | 25 de Septiembre de 2008 - 11:31 PMEstimado Anónimo.
Gracias por informarme sobre el tema de la autoría en las licencias libres. Seguí echando un ojo y estás en lo cierto, en todas se obliga a reconocer la autoría (la licencia lo obliga).
Cuando enlacé la BSD no dije que fuera de CC, simplemente la encontré en su página y es cierto que leí por encima, pero anteriormente puse que estaba pendiente de informarme y añadí el enlace para que los que quisieran, investigaran.
De todos modos, sigo pensando que el autor es el único que tiene potestad sobre su obra, digan lo que digan las licencias. Si no se acoge a ninguna, nadie que acceda a su obra tiene obligaciones legales (quizás morales).
Aún así, creo que coincidimos si te digo que las licencias libres surgen en contraposición a las copyright pero basándose en estas últimas, por lo que el término "libres" no se puede aplicar en el modo más literal.
Un abrazo.
Javier | 25 de Septiembre de 2008 - 11:32 PMYo creo que lo básico de las licencias es un tema sencillo de comprender.
Una licencia viene a ser una especie de registro de la propiedad intelectual y lo lógico es que el titular de ese registro sea su autor material (al menos, alguien ha de figurar como titular del registro).
De ahí que sea prácticamente imposible encontrar algún tipo de licencia (registro) que pueda licenciar (registrar) algo a nombre de nadie ... carece de sentido.
Claro, existe esa otra alternativa que comenta Javier ... con poner las obras a disposición del público y no licenciarlas ya no crea ningún tipo de restricciones a sus usuarios.
Yo sigo pensando que, aún en este último caso, debería ser reconocido el autor siempre ... porque creo que es una obligación que mi moral me dicta.
Por supuesto que es poco viable sentar cualquier tipo de obligación moral (porque cada cual tiene su propia moral), pero sí se podría educar en este sentido haciendo comprender que detrás de toda obra hay un autor (conocido o desconocido) y de él es el mérito.
No hablo de derechos de autor legales, copyright, "robo" de obras, o cosas similares .... hablo de educación y de intentar hacer realidad el dicho: "es de bien nacidos ser agradecidos" ;-)
PPPerez | 26 de Septiembre de 2008 - 12:22 AMEstimado Javier:
Tiene potestad sobre su obra, digan lo que digan las licencias. Eso es correcto y nadie lo discute. Pero el tema es que aparte de las licencias (y de las obligaciones morales que cada uno sienta que debe cumplir) hay algo que quizá te suene. Se llama "ley" (concretamente, la Ley de Propiedad Intelectual), y establece el derecho de reconocimiento de la autoría como irrenunciable. ;)
Es por eso (y no por lo que dice PPPerez, ya que adjudicarle una licencia a una obra no tiene nada que ver con registrarla a nombre de alguien, son hechos independientes) por lo que todas las licencias exigen que se reconozca al autor, y por lo que,si bien puede publicarse una obra de forma anónima, hasta donde yo sé debe registrarse a nombre de su autor real (o quizá bajo un pseudónimo no genérico, francamente dudo que sea válido registrar algo a nombre de "anónimo").
Además, no licenciar una obra no es una solución válida, porque la ley dice que si no se especifican unos términos de licenciamiento, se entenderá que la obra está protegida por copyright restrictivo.
En cuanto al término "libres", no se lo estoy aplicando en sentido literal. Cuando hablo de licencias libres, me refiero a que son libres en el mismo sentido en el que el software libre es libre. Es decir, a que cumplen las cuatro libertades (libertad de uso sin restricciones, libertad de distribución sin restricciones, libertad de modificación sin restricciones, y libertad de distribución de trabajos derivados (que puede tener o no restricciones, dependiendo de si hablamos de una licencia de "copyleft fuerte" o no)). Para mas información sobre el tema, dirígete a la web del proyecto GNU o a la de la FSF.
| 26 de Septiembre de 2008 - 11:04 PMDicho así y sin anestesia (matices), no estoy muy acuerdo con esto:
"y no por lo que dice PPPerez, ya que adjudicarle una licencia a una obra no tiene nada que ver con registrarla a nombre de alguien, son hechos independientes"
1º.- Adjudicarle licencia a una obra significa otorgarle a la obra una serie de libertades y/o restricciones para su uso.
¿Quien puede establecer eso sobre la obra más que el propio titular de sus derechos?
Por eso, implícitamente, la adjudicación de licencias está íntimamente ligada a su titular.
2º.- Basarse en lo que dice la LPI española para justificar el hecho, es dejar sin una gran parte la base de sustento de las licencias ... ya que estas, en general, son de ámbito universal y tienen que convivir también con las legislaciones propias de otros países.
Aunque adjudicar una licencia y registrar la obra, como bien dices, son procesos diferenciados (creo que no he dicho lo contrario antes) ... la realidad dice que están ligados entre sí a partir del momento en el que la obra se empieza a difundir (a excepción de las obras anónimas).
Porque, ¿qué suele suceder en el caso de un litigio entre 2 personas cuando la primera ha LICENCIADO una obra y la segunda ha REGISTRADO la misma obra con fecha posterior?
Que no estés de acuerdo no implica que no estés equivocado (que lo estás):
1.- Cierto, sólo el autor puede decidir las condiciones con que se licencia una obra. Pero eso no tiene nada que ver con registrar la obra a nombre de nadie. Puedes registrar una obra y no especificar ninguna licencia (y entonces se asume que la obra queda bajo copyright restrictivo), especificar la licencia que quieras y no registrarla (con lo cual corres el riesgo de que alguien la registre a su nombre, y te tocará demostrar que eres el autor) o registrarla y adjudicarle una licencia. Te pongas como te pongas, el acto de registrar una obra y el de decidir bajo que condiciones se licencia, son independientes y distintos.
2.- Son de ámbito universal, ¿y qué? Basarse en la LPI únicamente para justificar que la autoría (y el reconocimiento de esta) es irrenunciable (que es para lo único que he mencionado la LPI) no deja sin base nada de nada, y mucho menos licencias que también consideran irrenunciable la autoría y su reconocimiento. Precisamente por ser de ámbito universal es por lo que da igual en que legislación te bases, las licencias seguirán siendo igual de válidas. No obstante, algunas tienen versiones específicas para ciertos países por si a algún juez tiquismiquis se le ocurre alguna razón para no considerar válida la versión genérica (cosa que aún no ha sucedido, por cierto).
En todo caso, sí has dicho lo contrario ("una licencia viene a ser una especie de registro de la propiedad intelectual" son tus palabras, y eso es falso lo mires por donde lo mires, una cosa es licenciar y otra registrar, y por tanto una licencia no puede ser una especie de registro), o no estaríamos teniendo esta conversación.
Y en cuanto a lo que dice la realidad, pues depende. La realidad decía eso en tiempos del Lazarillo de Tormes (obra anónima, por cierto), pero no hoy en día. Hoy en día no es de aplicación lo de "a excepción de las obras anónimas" puesto que, hasta donde yo sé, estas también se registran a nombre de alguien aunque no se incluya ese nombre al distribuirlas (igual que las publicadas bajo pseudónimo), ni tampoco están ligados el registro y el licenciamiento, puesto que como ya he dicho puedes registrar algo sin especificar licencia alguna (lo que equivale a elegir licenciar la obra bajo copyright restrictivo, repito), o licenciar algo que no has registrado (caso del que ahora me ocupo y contesto de paso a tu última pregunta).
Por último, si alguien licencia una obra y otro posteriormente la registra, ganará el juicio quien pueda demostrar (o por lo menos convencer al juez) que es el autor de la obra.
| 28 de Septiembre de 2008 - 12:07 AMDespués de leer tu comentario (con los matices), creo que no estamos tan en desacuerdo ;-)
Como te he dicho antes:
"Aunque adjudicar una licencia y registrar la obra, como bien dices, son procesos diferenciados (creo que no he dicho lo contrario antes)"
Estoy admitiendo que no son lo mismo y tampoco he dicho anteriormente que lo fueran.
Decir que: "Una licencia viene a ser una especie de (lo que sea)" no es decir que sean la misma cosa sino que tienen algún parecido.
Y esta similitud entiendo que es real y practicable.
Ponte en el caso hipotético de un juez que tiene entre manos el caso de una obra LICENCIADA en 1820 por su autor y la misma obra REGISTRADA el 2007 por otro supuesto autor.
¿Crees que, a pesar de que la primera NO fue registrada, no tiene claro que su auténtico autor NO es es que la ha registrado en 2007?
(Sencillamente porque, estando vivo en 2007, no podría haber nacido antes de 1820)
Sin embargo, si esa obra no figurara en ninguna parte a nombre de otro autor antes de 2007 (una obra puede estar licenciada y/o registrada y no estar difundida), sería complicado demostrar que el autentico autor no es el que la ha registrado en 2007.
Con esto es con lo que intento hacer entender de que, aunque diferentes (¡sí!), en la práctica pueden asumir roles similares en determinadas circunstancias.
Y con esto no quiero decir otra cosa diferente a lo ya dicho. Está bien claro que todas las diferenciaciones que haces entre licenciar y registrar son correctas (para mi entender) y por lo tanto no tiene ningún sentido estar en desacuerdo con eso ;-)
PPPerez | 28 de Septiembre de 2008 - 01:53 AMPero es que no tienen ningún parecido. Son dos hechos independientes con fines distintos.
En cuanto a tu ejemplo, completamente de acuerdo, o casi. Sin embargo, no tiene nada que ver con el tema, o por lo menos con lo que yo he escrito. Tu autor de 1820 podría haber difundido la obra sin registrarla ni licenciarla (hasta donde yo sé, en 1820 la ley no preveía unos términos de licenciamiento por defecto para las obras que no los especificaran), y el resultado del juicio en 2007 habría sido el mismo. Y también habría sido el mismo (aunque por razones distintas) si la registra y no la licencia independientemente de que la difunda o no. En cambio, si no la hubiese difundido ni registrado pero sí licenciado (lo cual sería estúpido, adjudicar a una obra unas condiciones de uso sin difundirla (y por tanto haciendo imposible que se use) es del género tonto, ¿no crees?), entonces sí podría tener problemas, a menos que se conserve el original o una copia anterior al nacimiento del espabilado que la registró en 2007.
Como ya he dicho, te pongas como te pongas son cosas distintas, persiguen fines distintos y no son comparables. Licenciar algo no permite demostrar la autoría de ese algo (en tu ejemplo, lo que lo permite es la existencia de ejemplares anteriores al nacimiento del registrador, no una hipotética licencia, como ya he explicado con mis ejemplos), mientras que registrarlo sí.
| 28 de Septiembre de 2008 - 10:38 AMEsto no es serio, os ponéis a debatir sobre lo que creéis debe ser y no sobre lo que en realidad es, vuestros razonamientos me parecen correctos pero no se ajustan a la realidad,
Hace poco una mujer cogió el grito de Tarzán, identificó las notas, las plasmó en un pentagrama y lo ha registrado en SGAE y como resulta que en EEUU djeron que no se podía registrar un grito pues queda ella como la única registrante y el grito es suyo y si se planteara un juicio por ello ¿Que Juez podría juzgarlo que no haya visto una peli de tarzán y su grito? y aunque en EEUU perdiera ella aquí seguiría cobrando cada vez que sonara "su" grito, ya conocemos a SGAE y si acaba de registrar como "original" un doble plagio....no se que podemos esperar de ella
@carlosues: Sí es serio, pero si no te gusta siempre puedes pedirnos que cerremos la boca, al fin y al cabo es tu blog.
Por cierto, cualquiera con dos dedos de frente le tira a esa mujer que mencionas sus reclamaciones, por existir interpretaciones previas de "su" obra antes de que ella la registrara. Igual que el ejemplo de PPPerez del tipo que registra una obra de 1820 en 2007.
| 28 de Septiembre de 2008 - 05:09 PMCarlos, el problema es que la realidad (personalmente) me deja perplejo porque, en ocasiones, me da la impresión de que roza lo paranormal.
Fíjate en esto (sobre lo que comentas):
1.- "«Es imposible - según sostiene la OAMI en su resolución - reconocer en la imagen aportada si el sonido representado es una voz humana u otra cosa, como por ejemplo, la melodía de unos violines, unas campanas o el ladrido de un perro»"
(Dato 1: Las Salas de Recurso de la OAMI, confirmaron este motivo de denegación del registro del examinador el 27 de septiembre de 2007.)
Eso es cierto ... sin embargo exigen partitura y con eso les vale. ¿Desde cuando, por medio de una partitura musical, se pueden identificar con exactitud sonidos más o menos complejos?
Una partitura musical marca el tempo y el tono pero no el TIMBRE y este es un elemento esencial en la diferenciación de sonidos. Es como si, hablando de colores, decimos: "azul claro" ... sabemos que es un azul y que es claro pero, ¿cuantos matices diferentes existen de azules claros?, un montón.
2.- "Pero una viguesa oyó la noticia y no le convenció. Segura de que "todo sonido es una nota musical y es imposible que no se pueda pasar a música", Ángeles Durán comenzó una investigación que, según asegura, ha dado sus frutos y concluido con el registro de su partitura hace un mes escaso."
... y eso que a penas tenía idea de música ... como mínimo, ¡curioso!.
(Dato 2: si se ha resuelto en Septiembre de 2007 por la OAMI, difícilmente se pudo enterar antes de dicha resolución y ponerse "manos a la obra").
3.- Pero más curioso, según un Comunicado de prensa de la Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos), es esto:
"Sin embargo, una segunda solicitud de registro, esta vez de una notación musical, presentada
asimismo en febrero de 2004, fue aceptada por considerar que satisfacía los requisitos de forma
antes mencionados y que el “grito” que describía era distintivo."
DOCUMENTO:http://oami.europa.eu/es/office/press/pdf/051107.pdf
¿Qué pasó entonces con esa solicitud presentada y admitida en 2004 que sí aportaba la partitura?
4.- ¿Por qué, con la tecnología que tenemos, se sigue basando el registro de sonidos en partituras musicales cuando, como ya he dicho, estas no son capaces de representar sonidos complejos con fidelidad y no se admiten en cambio (p.ej.) representaciones gráficas de la forma de onda que sí lo hace con más precisión?
Recordemos que la mayoría de los sonidos (simples o complejos, copia de otros conocidos o totalmente nuevos) generados por instrumentos electrónicos (tipo sintetizadores) son creados en base a la síntesis de ondas.
5.- Si mal no me equivoco, el grito está registrado en USA ... allí parece no ser necesaria una partitura musical ... ¿lo hacen mejor?.
6.- Dejar clara mi visión de que todo esto se reduce a la pasta (como la mayoría de los temas de derechos de autor en litigio) y que me parece un circo todo esto que se monta en su entorno.
Aún así, tampoco estoy de acuerdo en que, sabiendo que el autor del grito (Burroughs) es reconocido públicamente como creador del mismo, el derecho a la pasta lo tenga una persona ha tenido "la genialidad" para poder transcribirlo en un papel.
¡¡¡ Patético !!!
#Anónimo, que es serio lo podemos saber bien tu y yo (por estar implicados), pero también lo sabe Carlosues y por eso (entre otras cosas) no nos va a pedir que dejemos de hacer comentarios en su blog.
Carlosues hace uso de la ironía con eso de "la seriedad" por entender (igual que yo comento en el post anterior) que todo esto esto es un circo y que el único papel que realmente cuenta es el que lleva cifras impresas (y está abalado por un banco), no el papel en el que se imprime BOE y similares.
De todas formas, si me he equivocado en la apreciación, él mismo me corregirá ;-)
A propósito, el caso este del registro del grito, creo que es un buen elemento ilustrativo tangencial al tema que hemos tocado anteriormente, ¿no?.
PPPerez | 28 de Septiembre de 2008 - 05:49 PMLo de no admitir las representaciones de la forma de onda tiene probablemente un motivo claro, y es que si lo que registras es únicamente esa forma concreta, se podría hacer una versión de tu obra que tuviera una forma de onda distinta (mismas notas en otra afinación, un vocalista con un registro distinto cantando la misma letra, instrumentos diferentes tocando la misma melodía, etc). Sólo con la forma de onda no es suficiente para definir con exactitud una pieza musical, porque formas suficientemente distintas pueden corresponder a la misma pieza.
Vamos, supongo, que yo de formas de onda entiendo lo mismo que de música, pero no creo que un violín y una guitarra tocando la misma pieza den la misma forma de onda, por ejemplo.
| 28 de Septiembre de 2008 - 05:51 PMY sí, lo del grito es un buen elemento ilustrativo tangencial al tema que hemos tocado. Como ya he dicho, cualquier juez con dos dedos de frente fallaría en favor de los herederos de Burroughs (o quizá en favor de los del actor de turno (Weismuller?) por ser el primer registro sonoro del susodicho berrido) si a esta señora se le ocurre reclamar algo, al existir representaciones previas (sonoras y por escrito, aunque a saber si Burroughs imaginaba así el grito) de lo que ha registrado, cosa que demuestra que no puede ser la autora.
| 28 de Septiembre de 2008 - 05:59 PM"Sólo con la forma de onda no es suficiente para definir con exactitud una pieza musical, porque formas suficientemente distintas pueden corresponder a la misma pieza."
No es así y te pongo un ejemplo real y concreto para que lo entiendas.
En cualquier grabación digital (p.ej. un CD) la información se guarda en formato binario, es decir, lo que se guardan son ceros (0) y unos (1).
En el caso de la música, al reproducir una canción digitalizada se van tomando rigurosamente esos 0s y 1s y se conforma con ellos una onda que intenta se lo más fiel posible a la onda analógica original de la cual procede. O sea, que estamos hablando de formas de ondas.
¿Te parece que, al escuchar un CD, se pueden confundir 2 canciones diferentes?
¿Te parece que una canción escuchada en un CD no representa con suficiente fidelidad el sonido tocado en directo?
Creo que no tienes esa sensación, ¿cierto?
Afirmas esto mismo cuando dices:
"no creo que un violín y una guitarra tocando la misma pieza den la misma forma de onda"
Es cierto ... sólo una misma nota (ya no la pieza entera) tocada por un violín o tocada por una guitarra son diferentes (o, al menos, poseen rasgos diferenciatorios).
Una vez digitalizada y reproducida dicha nota se sigue distinguiendo perfectamente cual pertenece a la guitarra y cual al violín.
Esto es así por la forma de onda propia que cada sonido posee.
Respecto a esto:
"... se podría hacer una versión de tu obra que tuviera una forma de onda distinta (mismas notas en otra afinación, un vocalista con un registro distinto cantando la misma letra, instrumentos diferentes tocando la misma melodía, etc)."
... también es cierto, pero no le veo ningún problema. ¿No se hace eso mismo con las partituras? ... sin embargo yo no veo que, después de tantas variaciones respecto al original, deje de reconocerse (p.ej.) que cualquier estación de la obra Las Cuatro Estaciones corresponde a Vivaldi ... eso se menciona en todas las versiones que yo conozco (incluso en versiones hechas en Jazz).
Pues eso, que en los dos primeros párrafos me das la razón. La misma pieza puede presentarse con formas de onda distintas dependiendo de las condiciones en que se interprete. Y en cuanto al tercero, al menos una partitura puede cubrir todas las interpretaciones de esa pieza que se hagan, registrar únicamente la forma de onda, como ya he explicado, no.
De todas formas pareces haber entendido que los tiros iban por la posibilidad de no reconocer la autoría, o de plagiar una obra, y no es así. Iban por el hecho de que si registras únicamente la forma de onda y alguien hace una versión de tu obra, no basta con una comparación de las formas de onda de ambas interpretaciones para saber si es una versión y por tanto ha lugar el pago de regalías (en caso de que la licencia de la obra original sea copyright restrictivo o una licencia con clausulas similares a la ND de las licencias CC), y en cambio si bastaría con una comparación de partituras (y no me salgas con que podría haber notas diferentes, eso se sitúa en la delgada línea entre el plagio y las versiones).
Además, incluso la misma gente interpretando la misma obra con los mismos instrumentos en la misma afinación dos veces seguidas puede producir cada una de las dos veces una forma de onda ligeramente distinta. ¿Se supone que se están versionando a si mismos? ;)
Sí, de acuerdo con tu punto de vista.
Quizás las pequeñas discrepancias vengan por el enfoque del tema que ambos le damos.
A mi, en principio, me preocupa más el tema del reconocimiento primero de la autoría, es decir, el poder definir cómo es la obra sin ambigüedades y poder registrarla a mi nombre (si soy yo el autor, claro). Porque, esto, con la música está creando ciertos problemas.
La parte de los plagios, versiones, etc., no me preocupan si no he podido registrar primero la obra a mi nombre (porque nada puedo exigir).
Puedo registrar un dibujo sin problemas. Lo pinto, lo presento, lo registro y punto.
Lo mismo pasa con una fotografía o un libro.
Sin embargo con la música no llega con eso, es necesario presentar además la partitura (?) ... y hay músicos que tienen serios problemas con eso.
De hecho, con el asunto comentado del grito, surge el problema del registro precisamente por eso (por no tener la partitura) y genera un esperpento: que cualquiera que sea capaz de parir esa partitura se alza con los derechos de autor del mismo sin haber tenido nada que ver con la creación del mismo.
Para la segunda parte (versiones, plagios, etc.) entiendo que quizás se puedan controlar mejor sobre una partitura ... aunque también se podría controlar "a oído" al igual que se hace "a ojo" (con la vista) en otros casos: dibujos, fotos, libros ...
Además, con los actuales avances tecnológicos, ya es posible comparar formas de onda complejas para poder identificar con bastante precisión las coincidencias o discrepancias entre las mismas y poder establecer valoraciones. Pero bueno, ya sabemos que las oficinas de registros (entre otros) acostumbran ir a remolque de la tecnología reciente. Quizás en un futuro próximo esto sea una realidad ;-)
P.D. Con tanto blah-blah, creo que nos va a dar un toque de aviso Carlosues por estar gastándole tantas hojas a su blog (blog -> block) ... jeje.
PPPerez | 28 de Septiembre de 2008 - 09:52 PMAhora que recuerdo ... hay un problema similar al comentado que tiene relación con el software.
En general, se entiende eso de la programación como el hecho de picar código y más código. Sin embargo, desde hace algún tiempo, existen herramientas de programación que permiten generar aplicaciones independientes (programas) sin necesidad de picar código o, al menos, sin necesidad de picar todo el código.
En estos casos, no existe en ninguna parte un código fuente como tal del programa, lo cual vuelve a generar el problema: no te permiten registrar un programa informático si no adjuntas su código fuente :-((
Me parece claro que los sistemas de registro están anclados en el pasado ... cuando la música sólo se podía fijar en un papel (partitura) o cuando sólo se podía generar una aplicación informática a base de picar código.
Va siendo muy necesario que se actualicen a los tiempos en que vivimos.
PPPerez: Lo que comentas del software tiene hasta cierto punto una solución, si bien no es elegante. Los binarios generados pueden desensamblarse y/o descompilarse, y eso genera código fuente... ;)
De todas formas, las herramientas que mencionas suelen simplemente generar parte del código (la más repetitiva y tediosa) y dejarle otra parte al programador, con lo que sigues teniendo código fuente. Desconozco si hay alguna que genere directamente binarios a partir por ejemplo de un diagrama UML, lo cual produciría esa ausencia de código que mencionas (y me solucionaría la vida, y los callos que tengo en los dedos de picar código)...
| 28 de Septiembre de 2008 - 11:06 PMPuede haber casos en los que se podría solucionar como comentas (aunque no deja de ser un embrollo).
Pero yo hablo (entre otras) de herramientas también válidas, tipo 4B, Filemaker, Velneo y similares, cuyo ejecutable final contiene código propietario de las correspondientes marcas y que no sería lícito registrarlo a nombre del programador del programa en cuestión. Simplemente porque no le pertenece TODO ese código (y también porque la marca no te permite registrar la parte que le corresponde).
Por lo tanto, generar código fuente por medio de descompilación y/o desensamblamiento, no solucionaría la papeleta en estos casos.
Sería como extraer las fuentes de un ejecutable cuyo código original en C++ está mezclado con diferentes librerías propietarias. El programador puede utilizar esas librerías en sus compilaciones pero no puede registrar esa parte del código fuente a su nombre.
En este último caso descrito (C++), aun sería posible aislar finalmente sólo la parte de código correspondiente (si se conoce bien) ... pero, en los otros casos que comento (4B, etc.) es imposible, porque una parte del código (mucho en ocasiones) lo genera automáticamente la herramienta sin necesidad de picárselo y sería harto complicado saber cual es la parte que te pertenece para poder aislarla.
(Aún así, hasta dudo que sólo esa parte de código pudiera servir para registrar el programa).
No conocía esas herramientas, así que he estado investigando un poco, y parece que sí complicaría un poco el tema... Aún así, podría desensamblarse el binario y separar el grano de la paja (o el código del programador del código generado por la aplicación), pero como comentas, sería un coñazo, y a saber si sería suficiente.
Conclusión: la tecnología vuelve a dejar obsoletas ciertas formas de hacer las cosas, como tú mismo has dicho antes... El ser humano es increíble, se supera a sí mismo constantemente XD
| 29 de Septiembre de 2008 - 09:48 AMComparto esa misma conclusión :-)))
Me alegro de haber discutido (que no reñido) contigo ;-)
Un saludo.
a mi me encanta bunbury y considero que es el mas grande por que cite 2 frases no se le puede negar su gran talento ademas no necesit sera el rey lagato ni va de eso el es enrique bunbury y punto.
cristina | 10 de Noviembre de 2008 - 03:55 PM