8 de Enero de 2007
Nueva demanda contra las Entidades de "Gestión"
Estaba cantado, la única duda era "Cuando" ocurriría, despues de cobrar por conciertos solidarios o benéficos o intentarlo a disminuidos (y rectificar ante la presión mediática) tratar de que la justicia asuma que TODA la música mundial la gestionan ellos y un sinfín de despropósitos llega un punto donde la peña se harta y se rebota.
Llega el caso del bar Metropol y ganan la demanda por usar música Copyleft y no contentos con ello crean una asociación para promover esa música y llegan más casos y llegarán más casos en un futuro próximo, introducen Detectives en Ceremonias privadas a las que se accede únicamente por invitación como por ejemplo bodas, se hicieron pasar por clientes en el caso de cierta tienda de Euskadi a la que luego demandaron por el tema de los cd´s y han llegado a pensar que el fin justifica los medios y que cualquier medio es válido para conseguir "sus fines", sea insultar a los Internautas o presionar a los gobernantes, mentir en los medios o, despues de lo anteriormente expuesto, demandar a la AI en defensa de su ¿Honor? que ellos no tienen el menor pudor en perder a diario.
Y despues de leer hoy que pueden haber utilizado "Documentos Dudosos" en su demanda contra la AI considerando una Caché como una página actual, y pensar que un miembro de SGAE dijo en cierta ocasión que había dado cursillos a Jueces y que solo uno de cada 50 sabía lo que era una IP..., y la "división digital" de SGAE, SDAE no a sabido cubrir su base de datos y hoy se encuentra demandada ante la Agencia de protección de Datos...como digo, el mismo día que se hace publica la presunta utilización de datos falsos por parte de SGAE leemos que APEMIT se querella contra SGAE, AGEDI y AIE por la vía criminal...
NOTA DE PRENSA
ASOCIACION ESPAÑOLA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE INFORMATICA Y
NUEVAS TECNOLOGIAS.
En fecha 8 de Enero de 2007 ha sido presentada por parte de Apemit, en los Juzgados
de la Audiencia Nacional una querella por falsedad en documento oficial,
manipulaciones para alterar el precio de las cosas, usurpación de funciones públicas y
tráfico de influencias contra la Sociedad General de Autores, -SGAE-, Asociación de
Gestión de Derechos Audiovisuales -AGEDI-, Artistas, Interpretes o Ejecutantes,
Sociedad de Gestión de España (AIE) y un perito funcionario público que redactaba
informes con la apariencia de oficiales a favor de las antedichas entidades de gestión a
efectos de presentarlos en los diversos procedimientos con la intención de influir así en
la decisión de los jueces.
Debido a que presumiblemente son centenares las empresas de nuevas tecnologías y del sonido y la imagen las afectadas, Apemit ha puesto en marcha un servicio de
información y coordinación a través de la página Web de la Asociación.
Se adjunta el Texto de la querella:
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DE
LA AUDIENCIA NACIONAL
D. JUAN CARLOS ESTEVEZ NOVOA, Procurador de los Tribunales y de la Asociación sin ánimo de lucro APEMIT (Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías) ante este Juzgado comparece y como mejor en derecho proceda DIGO:
Que mediante el presente escrito FORMULO QUERELLA por los presuntos
delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL DEL ART.
390 , USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS DEL ART 402
DEL CODIGO PENAL, TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE LOS
ARTÍCLULOS 428 Y 429, Y MANIPULACIONES PARA ALTERAR
EL PRECIO DEL LAS COSAS DEL ART 284 DEL CODIGO
PENAL.
Los Querellantes. Apemit es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter profesional destinada a la defensa de los intereses de las pequeñas y medianas empresas de informática y nuevas tecnologías de España. Asume, según sus estatutos fundacionales la defensa de sus asociados.
Los Querellados.
a) D. R A. S., FUNCIONARIO PUBLICO, a sueldo de todos los españoles, en
su cargo de Catedrático de Ingeniería de Sistemas de la Universidad
Politécnica de Madrid. Con domicilio conocido en la Calle José Abascal nº 2
de Madrid.
b) Quien resulte como persona que encargó los dictámenes abajo
relacionados de la Sociedad General de Autores de España. con domicilio
en Madrid, calle Fernando VI, 4
c) Quien resulte como persona que encargó los dictámenes abajo
relacionados de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales
(AGEDI) con domicilio en Madrid, calle Orense, 34
d) Quien resulte como persona que encargó los dictámenes abajo
relacionados de “ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES,
SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) con domicilio en Madrid, calle
Príncipe de Vergara, 9
Los Afectados. Un mínimo de 300 empresas medianas y pequeñas de Informática de toda España que han sufrido sentencias condenatorias en virtud de la documentación aquí denunciada. Los beneficios obtenidos por los querellados en su actividad, sólo por la documentación presentada, serian superiores a los 100.000.000 de €
Los Hechos:
Los aquí querellados entraron en connivencia para establecer una estrategia de defensa de los intereses de las Sociedades de Gestión de Derechos
Intelectuales en aras a establecer como resultado final una analogía entre el llamado “canon analógico” que estaba regulado por la Ley de Propiedad
intelectual y las “copias digitales” que, fuera del amparo de la antedicha ley
eran cada vez más utilizada por los usuarios. Los USB, CD, DVD, MP3 y no quedaban regulados por la norma.
A tal efectos, y sabiéndose fuera del amparo de la Ley diseñaron una perversa estrategia: La de asimilar ambos conceptos y que fuesen los tribunales los que les justificasen el marco para proceder a generalizar el cobro de algo que no estaba regulado por Ley.
Para ello se pusieron en contacto con el querellado y le solicitaron un informe de parte conveniente para sus intereses.
Todo podría haber sido correcto, pero, para que esa opinión pudiese tener validez real en juicio, delante de jueces y magistrados, era preciso el conseguir una apariencia de documento oficial. De ello que, de mutuo acuerdo
procedieron a imprimir dicho informe en PAPEL OFICIAL DE LA
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática Industrial. Así frente a la Magistratura, UNA INSTITUCION OFICIAL Y PÚBLICA AVALABA un informe/dictamen a favor de una entidad privada hecho por uno de sus funcionarios. Presento de
documento número 1 copia de dicho dictamen designado como original, por ejemplo en el de los Autos 227/06 del Juzgado de lo mercantil número 5 de los de Barcelona. Presentado como documento número 3 de la demanda
Dicho informe, con el sello y membrete de la Universidad, no era destinado a consumo interno, sino a ser presentado, con su apariencia de documento oficial de la Universidad Politécnica de Madrid, a los distintos juzgados, a fin de
convencer a los jueces y dictar repetidas sentencias a su favor, en un área del Derecho tan específica.
Esta parte tiene constancia de la presentación de dicho documento en los juzgados y autos siguientes:
lugar Autos Juzgado Actor Demandado Doc.
Nº
Barcelona Ordinario Mercantil SGAE 3
178/06 4 (Sociedad
General de
Autores)
Barcelona Ordinario Mercantil1 SGAE 3
263/06 (Sociedad
General de Autores)
Bilbao Ordinario Mercantil1 SGAE, AIE, 13
200/06 AGEDI
Huelva Ordinario Mercantil SGAE, AIE, 13
46/2006 1 AGEDI
Bilbao 48/06 Mercantil1 SGAE 6
(Sociedad
General de
Autores)
Burgos 824/2006 Instancia 4 SGAE, AIE, 13
y Mercantil AGEDI
Huesca 198/06 Mercantil SGAE 6
(Sociedad General de Autores)
Barcelona Mercantil SGAE 6
(Sociedad
General de
Autores)
Sevilla 401/2006 Mercantil1 SGAE, AIE, 13
AGEDI
Madrid 323/2006 Mercantil SGAE 5
6 (Sociedad
General de
Autores)
Barcelona 227/06 Mercantil SGAE 3
5 (Sociedad
General de Autores)
Sólo en los anteriores procedimientos se suman cuantías superiores a los DOS MILLONES DE EUROS. También el querellante tiene conocimiento de haber sido presentado dicho documento en decenas de juzgados de toda España, acompañando centenares de demandas.
A esta parte le podía caber la duda de que podía tratarse de un error, pero, la
actuación de los querellados volvió a repetirse, esta vez con fecha enero de
2006. Y de nuevo se repiten los mismos hechos y procedimientos antes
citados.
Se presenta ante el Juzgado correspondiente, y con Membrete y Sello de la
Universidad Politécnica de Madrid, otro Dictamen encargado personalmente al
Sr. R. A. S., a petición de la Sociedad General de Autores. Presento de
Documento número 2 copia del mencionado informe designado los originales
como número 11 en los mismos autos que referencié para el Documento
número 1
Si quedaba una duda razonable, presento de Documento nº 3 otro nuevo dictamen llamado “Informe Reproductores MP3” de Julio de 2006 con exactamente las mismas características que los anteriores. membrete y sello
de la Universidad Politécnica de Madrid, el encargo personal a D. R. A. a petición de la Sociedad General de Autores y, en este caso, junto con su firma, el sello de la universidad acompañando a la misma. Presento de Documento número 3 copia del mencionado informe designado los originales como número 12 en los mismos autos que referencié para el Documento número 1
El acceso a la Universidad y el desparpajo de los aquí querellados para con la institución es tal, que no dudan en presentar delante de un juez un informe no firmado pero con sello y membrete de la Universidad. Suponemos que ésta se responsabilizará de su contenido. Presento de Documento número 4 copia del mencionado informe designado los originales como número 8 en los mismos autos que referencié para el Documento número 1
Como curioso detalle el querellado firmante de los dictámenes, es especialista en robótica, y de dicha especialidad, sus publicaciones. Lejana especialidad pues, a la propiedad intelectual.
Poca prueba más que la constatación de los documentos, ya que todos los documentos reseñados están guardados en sede judicial y han sido ya elemento de decisión de un buen paquete de sentencias, que no dudan posteriormente en acompañarlas a las sucesivas demandas.
Fundamentos de Derecho:
I) FALSIFICACION DE DOCUMENTO OFICIAL DEL ART. 390, por
cuanto han dado una apariencia de oficialidad a lo que era una
opinión privada.
II) USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS DEL ART 402 DEL
CODIGO PENAL, por atribuirse como universidad, lo que es un
encargo en beneficio privado de ambas partes
III) TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE LOS ARTÍCLULOS 428 Y 429, por
cuanto se pusieron en connivencia con un funcionario público, para
que como tal influenciara mediante los documentos antedichos a
otros funcionarios públicos.
IV) MANIPULACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DEL LAS COSAS
DEL ART 284 DEL CODIGO PENAL. Con su actividad han alterado
la realidad social, consiguiendo una situación de privilegio frente a los
consumidores y las tiendas de informática, que muchas de ellas han
tenido que cerrar.5º79
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que
produzcan o puedan producir grave repercusión en la economía nacional o
perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
En su virtud.
Al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional SUPLICO
Que tenga por presentado este escrito con sus copias y los documentos que se acompañan y en su virtud, tener por interpuesta querella criminal por los antedichos delitos contra los querellados.
A) Don R. A. S., FUNCIONARIO PUBLICO, en su cargo de Catedrático de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Politécnica de Madrid. Con domicilio conocido en la Calle José Abascal nº 2 de Madrid.
B) Quien resulte como persona que encargó los dictámenes abajo
relacionados de la Sociedad General de Autores de España. con
domicilio en Madrid, calle Fernando VI, 4
C) Quien resulte como persona que encargó los dictámenes abajo
relacionados de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales
(AGEDI) con domicilio en Madrid, calle Orense, 34
D) Quien resulte como persona que encargó los dictámenes abajo
relacionados de “ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES,
SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE) con domicilio en Madrid,
calle Príncipe de Vergara, 9
Declarando la responsabilidad civil solidaria de todas las instituciones por el beneficio obtenido de su actuación
OTROSI DIGO: Que a efectos de mejor prueba, se tome declaración a los querellados, así como se remita atento oficio al Decanato de la Universidad Politécnica de Madrid para que certifique si ésta recibió encargo alguno de las querelladas entidades de gestión, para realizar los dictámenes y estudios
relacionados con los documentos 1 a 4 inclusive, y de ser así el importe que dicha universidad percibió.
En Madrid a 8 de enero del 2007
Salud, Fuerza y...Ánimo que estamos en el buen camino.
Carlosues a las 07:10 PM | Referencias 0Yo quiero un catedratico de esos a ver si me hace un informe de que gano poco para comprar cds con canon.
¿Alguien sabe cuanto me cobraría?
¿Me quitarían el canon?
En caso contrario, y si no encuentro sello oficial ¿Vale un informe con una chapa pegada de las del Chorizo Revilla, que es dorada y muy bonita?
Las dudas me corroen...
PD: No se si debería haber puesto lo del chorizo Revilla (lo mismo me cobran canon por utilizar el nombre)
softsing | 8 de Enero de 2007 - 08:24 PMCarlos,
¿ tienes alguna relación con el asunto ? Si es así, me gustaría saber porqué no se ha incluído a la menestra por prevaricar.
Jose | 8 de Enero de 2007 - 09:07 PMhay que ver lo que la gusta una demanda a la chuchi esta!!
Chari Ferrer Premium Super Star | 8 de Enero de 2007 - 09:52 PMJose, no estoy incluido, pero te aseguro que a la menestra le toca en breve...
carlosues | 8 de Enero de 2007 - 10:14 PMJJC a ti te encanta hacerte pasar por mujer y menospreciarlas, yo llevo 6 años cuidando de una que ahora se alimenta por una sonda gastrica y para mi seria un gran placer "conocerte en persona" ...
carlosues | 8 de Enero de 2007 - 10:20 PMCarlos,
¡ Lo esperamos como agua de mayo !
Jose | 8 de Enero de 2007 - 11:49 PMNo hay que ser un lince para encontrar en internet el web del departamento de la UPM y buscar entre el personal concordancia de iniciales (encima los catedráticos se cuentan con los dedos de una mano).
Anda que no resulta sospechoso que le encarguen el informe a un especialista en "robótica". Lo que demuestra una vez más que el que paga quiere el informe a medida, que para eso se gasta los cuartos (de los asociados, claro).
alejo | 9 de Enero de 2007 - 09:23 AMA mí lo que me llama la atención es esto que se puede leer al principio de la demanda:
"...Y MANIPULACIONES PARA ALTERAR
EL PRECIO DEL LAS COSAS DEL ART 284 DEL CODIGO PENAL."
¿No se trataba de un documento jurídico y por tanto oficial? ¿Entonces por qué se permiten la licencia de explicar los hechos de forma tan ambigua?
No se puede ir a tontas y a locas. Hay que saber en todo momento qué se está haciendo y cómo. Estamos ante un momento clave en nuestra lucha contra estos mafiosos y quién sabe si volveremos a tener otra oportunidad después, así que toda acción que emprendamos debemos procurar llevarla a cabo con conocimiento de causa.
RavenMat | 9 de Enero de 2007 - 10:31 AMPara RavenMat...
Cuando en la demanda se pone "Manipulaciones para alterar el precio de las cosas"... No están poniendo cosas de forma ambigua, es que en la ley dice eso textualmente...
Te puedes encontrar en leyes, cosas como "robo con fuerza sobre las cosas", "daños sobre las cosas"... etc.
No vas a pretender que pongan "Manipulaciones para alterar el precio de los CD's con el Canon"...
La verborrea judicial es así, y eso no significa que estén yendo a tontas y a locas con la demanda.
Un saludo
Trustix | 9 de Enero de 2007 - 06:22 PM:oops: Pues es verdad, es así. Viene asi mismo en bastantes artículos de dicho CP. Claro, como no tengo el gusto de conocerlo.
Me retracto en lo dicho. Mejor que hable un experto en la materia. Seguro que David Bravo tiene algo que decir acerca de todo esto. Por mi parte tienen todo mi apoyo. Adelante, que ya tenían que estar entre rejas, y que haya justicia.
RavenMat | 9 de Enero de 2007 - 06:51 PMYa esta la noticia en 20minutos.es ¡Tooma!
http://www.20minutos.es/noticia/189782/0/sgae/denuncia/falsificacion/
Si al final todo sale bien quiero que lo digan en cada telediario, periódico y diario digital, con total objetidad, alto y claro
RavenMat | 9 de Enero de 2007 - 06:56 PMDe verdad creen que esto prosperara? Al mundo y a la justicia la mueven los poderosos, los que mas dinero y armas tengan.
Lamentable pero real.
jordi | 9 de Enero de 2007 - 08:13 PMEsperemos que la sentencia merezca la pena. Así como va a justificar la ministra de incultura carmen calvorota q una entidad querellada por crímenes de esa índole recauda dinero a sus anchas.
a los sgae habria que darles una azada y llevarles al campo a labrar la tierra, para que se ganen el pan honradamente y dejen de ser unos perros sanguijuelas que no quieren trabajar. Solo hay que ver a uno de sus maximos defensores, RAMONCIN,yo era pequeño cuando ese dejo de cantar, poca gente escuchara su musica hoy para que el quiera cobrar por los que estan escuchando musica ahora.
En un pais justo la sgae SERIA ABOLIDA, HAGAMOS LA REVOLUCION, MUERTE A LA SGAE.
El dictamen pericial que se opone al que hace referencia la querella está publicado en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias
Agradeceremos sugerencias y comentarios para hacer más eficaz la contrapericial, así como toda la difusión que pueda darse a http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias
Miguel A. Gallardo | 10 de Enero de 2007 - 10:57 PMDemente ... nunca hemos estado tan cerca de la nueva Santa Inquisición:
"Las Sociedades Gestoras de Derechos de Autor exigen ser instituidas como 'censores' de la Sociedad de la Información"
http://www.internautas.org/html/4056.html
PPPerez | 10 de Enero de 2007 - 11:17 PM¡para chari ferrer! la chuchi como tu la llama.le gustan las querellas por que tiene lo que hay que tener para enfrentase a estas gentuzas.y se mueve. lo que tendriamos que hacer es apollarla mas.NO A LA SGAE
javi | 17 de Enero de 2007 - 06:51 PM