11 de Junio de 2005
¿Seis fotocopias, un año de prisión?
Ni la mente más calenturienta imaginaría ésta situación como real, si hace unos días hemos conocido la situación de un empresario al que EGEDA le "amenizó" la jornada laboral..."Ayer dia 6 de junio, a las 10 de la mañana me disponia a abrir mi negocio como todos los dias cuando se personaron en mi negocio 2 policias nacionales acompañando a una secretaria del Juzgado de XXX y 3 miembros de EGEDA, un abogado, un economista y un procurador, con orden de llevarse toda la facturación, libros contables, absolutamente todo desde que aperturé mi negocio en el 2001 para proceder a una demanda." hoy podemos leer una sentencia que nos invita a la reflexión.
Más allá de las interesantísimas conclusiones a las que llega la Magistrada-Juez y que vale la pena leer un par de veces, quiero resaltar que en el primer caso ese comercio y los viandantes vieron a las 10 de la mañana a la policía y hoy debe ser la comidilla de todo un barrio, seguramente se especulará con redes de piratería internacional o de pederastia conociendo el morbo popular, y en éste caso la posesión de ¡¡¡6 Carátulas!!! ha dado lugar a un juicio, absolución, su recurso y la posterior confirmación en la Audiencia de Barcelona.
Si yo fuera el dueño de ese negocio es muy posible que no solo fotocopiara las carátulas, utilizaría copias de los juegos en lugar del original (que mantendría a buen recaudo)dado que cualquier adolescente puede rayar o estropear un juego que, normalmente, costará varias veces el precio que se paga por alquiler.
La situación es sumamente arbitraria, es una apuesta en la que, si te gano pagas la comida (costas)a todo el restaurante incluido mi grupo (Acusación Particular)y si pierdo tu pagas lo tuyo y yo lo mio...¿Alguien más está de acuerdo en que algo falla?
Lo triste es leer que los Juzgados están colapsados o que delincuentes consiguen la libertad por haber estado demasiado tiempo a la espera de Juicio mientras se desperdicia dicho tiempo así.
Los Demandantes/Acusadores deberían afrontar la responsabilidad de esas denuncias y posiblemente ello facilitaría los medios para aumentar plantillas y agilizar procesos.
Salud y Fuerza
Carlosues a las 11:17 AM | Referencias 0Estas son las bombas "ejemplarizantes" de las que hablan ¿En esto se gastan el presupuesto absorvido de sus asociados? ¿Por qué no revierte en devolver lo invertido a sus creadores? ¿A TODOS,NO SÓLO A UNOS POCOS? ¿Cuánto más hay que chupar de los pequeños empresarios y de los ciudadanos de a pié para que se levanten y comiencen a organizarse?
Es vergonozoso comprobar cómo unos sopla gaitas de tres al cuarto intentan dominar naciones enteras. ¡Cuánto político corrupto! ¡Cuánto empresario chupóptero! ¡Cuánto ciudadano adormilado!
RitaB | 11 de Junio de 2005 - 12:16 PMCuidado, Vampiros. El pueblo se está hartando de ser pasivo ante la injusticia. A vosotros y vuestros cómplices (políticos, policía, Sociedades de Gestión y ricos en general) advertiros que el pueblo somos más y cada vez más impacientes. La organización de las gentes está empezando a darse... Devolvednos el poder de decisión: LA LIBERTAD.
Tyler | 11 de Junio de 2005 - 12:55 PMSaveis que no suelo estar muy de acuerdo con lo que dice la malloria de la gente, pero es que ay cosas que claman al cielo. En este caso, aunque he tenido que tomar doble racion del tratamiento, me alineo con los povres, injustamente sacrificados en una guerra inutil.
¡Nenazas!
así, siervas.
entreteneos picando a vestras congéneres.
cuanto trabajo descargado de nuestras espaldas.
Chari Ferrer | 11 de Junio de 2005 - 01:30 PMBueno, una vez más vemos que se deja bien claro al ánimo de lucro como componente fundamental de lo injusto. Que sigan tomando nota. Y eso que era establecimiento público como bien refleja la sentencia.
Dentro del absurdo de esta denuncia, valga como mal que por bien no venga, los fundamentos jurídicos que son muy interesantes.
rwx | 11 de Junio de 2005 - 01:53 PMPara chari, mira antes de habrir tu patetica boca aprendas a escribir. En tus posts hay mas faltas que en un dictado de mi primo de 4 años.
Resaak | 11 de Junio de 2005 - 04:10 PMResaak, querida,
nos tambien sufrimos empanadas mentales
que nos impiden ser
completamente normales.
A veces no somos capaces
de sincronizar como Vos
y se nos vuelve la lengua de trapo.
Pero andamos en ello.
El tratamiento empieza a ser efectivo
y en nuestra tienda
tambien vamos a comercializar este farmaco
para poder estar a la altura de todos Vos.
Un poco de paciencia con Nos, ¿vale?
Os quiero.
Chari Ferrer | 11 de Junio de 2005 - 04:48 PMPara la ultima desbarrada en relacion a la LPI:
http://navegante2.elmundo.es/navegante/2005/06/08/weblog/1118186243.html
La madre que los parió...
¿Pero cómo coño se admite a trámite una barbaridad como esa?
¿Pero como hostias un Juzgado de lo Penal admite a trámite una denuncia por una FALTA contra la propiedad industrial e intelectual, que además no sólo no tiene ánimo de lucro, sino que encima de todo aun cuando hubiera ánimo de lucro este no estaría po encima de los 300 €?
Por favor, que alguién me lo explique que me va a estallar al cabeza.
runlevel0 | 11 de Junio de 2005 - 05:35 PMrunlevel0: No está mal admitirla a trámite. De hecho, ha generado reflexiones geniales. La admisión no es un corte muy concienzudo por las graves consecuencias que podría tener para el ordenamiento jurídico. Antes al contrario, lo que en principio parece absurdo ha determinado que tengamos una sentencia sin desperdicio en las manos.
Pelusa | 13 de Junio de 2005 - 10:34 AMSegún esta sentencia, para que concurra delito se tienen que dar las siguientes condiciones:
1) una acción de reproducción, plagio, distribución o comunicación pública de una obra literaria, artística o científica en cualquier tipo de soporte;
2) carencia de autorización para cualquier clase de esas actividades concedida por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual;
3) ánimo de lucro;
4) perjuicio de tercero;
5) realización intencionada de esas conductas.
En todo este tiempo que yo llevo leyendo sobre temas de P2P, cánones a música, libros, cd, fotocopiadoras, etc., me cuesta ver el ánimo de lucro y la realización intencionada de éste ánimo de lucro.
Tampoco veo ninguna comunicación pública si, por ejemplo, yo estoy en un bar, donde siempre acude la misma gente y al dueño le da por poner la radio o la televisión. ¿Es eso comunicación pública? Y si en cambio lo pongo en mi casa donde celebramos una fiesta, por ejemplo un cumpleaños, con amigos y amigos de mis amigos que puede ser que yo no conozca, ¿eso no es comunicación pública?
Y en ambos casos, ¿dónde está el animo de lucro o la intención de lucrarme con esta actividad? ¿Y el perjuicio a terceros? Vamos, yo creo que se perjudica mas a los vecinos que a los propios autores.
Me da a mí que las leyes están hechas para perseguir la piratería y no para perseguir al pobre ciudadano de a pie que no tiene la culpa de las pérdidas que estos señores tienen a causa de actitudes generadas por otras personas a las que son ajenos. Es por eso que no tendrán nunca éxito estas demandas.
Además, (no soy erudito del tema asi que si me equivoco, corregirme), si nunca se había dictado una sentencia similar, ésta, por absurda que parezca, crea jurisprudencia, por lo que la siguiente vez que se presentara un caso similar, a lo mejor ni se admite a trámite.
Lucky | 14 de Junio de 2005 - 05:02 PMSólo crea jurisprudencia una sentencia del tribunal supremo. De todas formas, no confiéis en la jurisprudencia, porque no es fuente de derecho:
Ley
Costumbre
Principios Generales del Derecho
Luego jurisprudencia. Jur, acabo de soltar una retaila de chorradas... yo perdí un juicio por una jueza gilipollas que aplicó jurisprudencia de juzgados menores y por analogía (ilegal) jejeje, así que ojo con los juicios, que el tipo este se ha librado, pero podía haber salido cualquier cosa.
David Casas M. | 14 de Junio de 2005 - 06:57 PMsin comentarios
pobrecitas.
Chari Ferrer | 14 de Junio de 2005 - 07:01 PMCoincido cn David Casas, hay otro absolutorio de Gavá io Viladecans sobre una tienda a la que pillaron bastentes Juegos copiados y se dedicaba al alquiler pero en ese momento no estaba alquilando ni vendiendo y la Juez absolvió pero....podían haber interpretado que se hacía negocio (bastante lógico)
carlosues | 14 de Junio de 2005 - 07:04 PMChari, no worry, tengo el asunto en el Supremo, aún no está todo perdido.... y el gigante es más grande que vosotros.... David vs Goliat, ya veremos
David Casas M. | 14 de Junio de 2005 - 07:04 PMGracias por la corrección, no tenía ni idea. Ahora me queda mas claro.
Un saludo.
Ademas de los problemas para revelar las fotografias, según el criterio de los empleados del laboratorio fotografico, en nuestro pais si apareces o estas vociferando en una de ellas, puede ser constitutivo de delito.
Noticia:
"Conde Pumpido dice que la "actitud vociferante" de los militantes del PP les hace "sospechosos"
Cándido Conde Pumpido, fiscal general.
El secretario general del PP, Ángel Acebes, acusa a Cándido Conde Pumpido de actuar como un fiscal "de dictadura" por decir que la "actitud vociferante" de los militantes populares que aparecen en las fotografías de la manifestación organizada por la AVT en enero les hace "sospechosos" de un delito contra el ministro José Bono. El Fiscal General ha anunciado que se sumará al recurso que presente la defensa de los policías que detuvieron a los militantes populares. Según Bono, "toda España vio las fotografías y las imágenes".
Leer noticia completa:
http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276253918.html
Estais contentos?
Pues la sentencia dice ademas de todo lo expuesto que para entenderse como copia privada es necesario "el original".
"las fotocopias que realizaba el acusado eran, por un lado, para el uso interno de su propio establecimiento y las hacía de los originales que él poseía y, por otro lado, también hacía fotocopias de carátulas para clientes, pero empleando el propio original que estos le entregaban. Es decir, en ambos casos se trata de copias privadas, unas para su propio uso -las que colocaba en los video juegos que alquilaba para que los clientes no le quitaran la carátula original- y otras para los clientes que le facilitaban el original correspondiente."
"Pues la sentencia dice ademas de todo lo expuesto que para entenderse como copia privada es necesario "el original".
Ya empezamos con las tonterías,leemos como queremos y así nos va,esa tienda COBRA POR LAS FOTOCOPIAS y si no le hubieran traido el original estaríamos ante la obtención de un lucro copiando las carátulas de la tienda,en éste caso está cobrando por el uso de la fotocopiadora independientemente de que le fotocopie la carátula o una foto,es legal.
De que hablas?
Se trata de que si no es necesario el original para hacer una copia privada,podria presentarme con una caratula bajada de Internet y decirle al tio que me la fotocopie al precio que tenga estipulado.
¿Entonces,en esta frase de la sentencia ,"se estima que en este segundo caso también cabe hablar de copia privada en cuanto las hacía utilizando los propios ORIGINALES facilitados por los clientes";deberia decir "...utilizando las caratulas facilitadas por los clientes.
A mi entender no podria hacerlas con sus caratulas pero si con las caratulas facilitadas por los clientes sean o no originales.
¿Leyendo la sentencia ,crees que se podria hacer?
| 16 de Junio de 2005 - 08:49 PM