30 de Diciembre de 2003
Adecuandose a los Tiempos
Esta mañana leo, entre las muchas informaciones que me llegan diariamente, una noticia que me da que pensar y me preocupa.
La música latina pirateada masivamente en los EEUU
En ella se citan datos como un aumento del 34% en dicha piratería, lo cual indudablemente será argumento para que por estos lares se redoblen “esfuerzos” para combatirla, al no saber ya como decir que las medidas que se imponen aquí (canon etc) no sirven y al contrario estimulan la guerra contra los que las proponen, me embarga un sopor y me adormezco ante el teclado...mi mente vaga...se va al futuro próximo....
(Época, primer trimestre de 2004, si estan por la labor claro)
(Escenario, una tienda de discos de Manhattan)
Cliente.- Por favor, quisiera un cd de audio.
Dependiente.- Por supuesto Sr. ¿sabe ya que intérpretes y canciones quiere?
Cliente.- Si, por supuesto, quiero la última de Enrique Iglesias, No es lo Mismo de Alejandro Sanz, la última de Cristina Aguilera ( y así hasta 12 canciones)
Dependiente.- Perfecto Sr. ¿Quiere edición personal o de regalo?
Cliente,- ¿Cuál es la diferencia?
Dependiente.- Pues mire Ud. La personal lleva los títulos de las canciones impresos en una hoja, y la de regalo lleva carátulas, las letras de las canciones, fotos y demás.
Cliente.- Vaya...pues póngame una de cada.
Dependiente.- ¿Desea una copia liberada o solo de audicion?
Cliente.- ¿En que consiste eso?
Dependiente.- Pues mire Ud. La copia liberada puede reproducirla o copiarla donde quiera y la de solo audición si la introduce en un ordenador y dado que lleva una pista de datos que los grabadores-reproductores de salón no detectan o la obvian le pedirá conexión a la red, ya que no lleva los tag ni ninguna información que pueda ser leida por el ordenador, al conectarse verá que esa copia no está autorizada y no le dejará reproducirla ni copiarla.
Cliente.- ¿Qué diferencia de precio tiene la libre?
Dependiente.- Pues de 0.50€ tan solo.
Cliente.- pues por ese precio póngame las dos libres.
Dependiente.- Perfecto Sr, si estan amable de pasar a la sala de audición en unos minutos le llamaran para entregarle sus cds. Aquí tiene el tiquet para pagarlos una vez se le hayan entregado, son 6€ de la personal y 8 de la de regalo mas 1€ liberación de derechos de copia privada.
Ya en el exterior el cliente le dice a su acompañante...¡¡Como han cambiado las cosas!!..¿Te acuerdas cuando nos bajabamos las canciones por internet y las grababamos nosotros?
Si, claro que me acuerdo y no veas, entre las amenazas por piratería, los posavasos que hacíamos al grabar y todo...
Pues me han dicho que hay paises que en lugar de adecuarse a la tecnología ponen cánones y cosas así, hay que ser burro.
¡¡Hombre...burro burro!!!no te creas, ¿Cuánto te crees que deben de ganar esa gente con ese canon y sin hacer nada?
Sres. Directivos de Discográficas, la Sgae y demases...esto es solo una visión onírica y como entramos en un nuevo año, se la regalo como idea, en sus manos está el aprovecharla, pulirla y cejar en el inmovilismo, los tiempos,lo quieran Uds. o no, están cambiando y tienen que cambiar con ellos o desaparecer por obsoletos.
Mis saludos
Carlosues a las 11:34 AM | Referencias 0Para cobrar el canon de los "CDs de datos" se basan en el Art.25 de la LPI, considerando que pertenecen a la "modalidad de fonogramas". Pero:
- LOS CDs DE DATOS NO PERTENECEN A LA MODALIDAD DE FONOGRAMAS.
No pertenecen a ninguna de las "TRES" modalidades sujetas a canon. Con lo cual están incumpliendo los Art.25-1 y 25-2 de la LPI.
- Los CDs de datos, como su nombre indica, SON DE DATOS.
Y la función legítima de esta "modalidad" es almacenar datos, INCLUIDOS los "programas de ordenador". Con lo que incumplen el Art.25-3: el canon no se aplica a los soportes de "programas de ordenador". Y el almacenamiento de "programas de ordenador" SI que entra en esta "modalidad".
O es que vamos a tener que cambiar frases como:
- las empresas necesitan cada vez mas capacidad de almacenamiento de datos.
por esta otra:
- las empresas necesitan cada vez mas capacidad de almacenamiento de fonogramas.
*** Tipografias y programas de ordenador ***
También entran en la modalidad del CD de datos:
- "TIPOGRAFIAS" (CDs dedicados, tipografías del entorno gráfico y de programas...)
- Programas para la creación y gestión de "TIPOGRAFIAS".
- Datos de "TRATAMIENTO DE TEXTOS" y programas de autoedición, para la "IMPRENTA"...
- lenguajes de descripción de páginas: "PostScript", "LATEX", "SGML", "HTML", "XML", etc,
- lenguajes de programación: "Java", "JavaScript", "ActionScript" (de Shockwave Flash), etc.
Con lo cual están incumpliendo el Art.25-1, que excluye del canon las copias realizadas con "APARATOS O INSTRUMENTOS TECNICOS TIPOGRAFICOS" y 25-3 que excluye los soportes de "programas de ordenador".
Y el Art.25-3 de la LPI, ¿Está de adorno, para hacer bonito o que?
Porque los CDs no sólo son idóneos para almacenar "programas de ordenador": Los CDs de datos ¡SON! (del verbo ser) de almacenamiento de "datos" y "programas de ordenador".
- ¿Cuales son los soportes de la modalidad de almacenamiento de "programas de ordenador"?
- ¿Desde cuando pertenecen los datos a la modalidad de "fijación exclusivamente sonora" (fonograma según la LPI, art.114.1)?
- ¿Desde cuando una "fijación exclusivamente sonora" se puede contagiar con un virus?
¿Quién se atreve a decir que los "CDs de datos" pertenecen a la modalidad de "fijación exclusivamente sonora" (fonograma)? El que un martillo sirva para matar no convierte en asesino al que lo fabrica o al que tiene uno (ni siquiera al juez que da martillazos delante de la gente para llamar la atención).
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*** LPI ***
La LPI "NO" dice:
> El canon se determinará en función de los equipos,
> aparatos y materiales idóneos...
Por que entonces:
- Un mismo soporte tendría varios canones. Ej. las cintas VHS tendrían además el canon de fonogramas y de libros (a pesar de que no son de estas modalidades): por que son idóneas para una "fijación exclusivamente sonora" (si se tapa el objetivo o desconecta el cable de video) o grabar las páginas de un libro...
- Tendrían canon un papel, una pared, un paquete de sopa, etc: son idóneos para llevar una receta, una historieta, un escrito, una traducción, un dibujo, "CODIGO DE BARRAS", "DATOS", etc. Y un código de barras o puntos representa información que una vez "procesada" puede ser de cualquier tipo (declaración renta, textos, notas musicales, sonidos, dibujos, etc., etc.). ¡O sea cualquier soporte (que pueda almacenar información) tendría todos los canones!
- Un simple código de barras puede almacenar una melodia. Incluso una de las registrados por los australianos Nigel Helyer (Dr Sonique) y Jon Drummond, que registraron millones de minimelodías: ¡los tonos producidos al marcar un simple número de teléfono!
Lo que dice el art.25 de la LPI:
> 25.1 La reproducción realizada exclusivamente para uso privado,
> ..., mediante APARATOS O INSTRUMENTOS TECNICOS NO TIPOGRAFICOS (1),
> de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos
> efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas (2),
> videogramas o de otros SOPORTES sonoros, visuales o audiovisuales,
> originará una remuneración equitativa y única por cada una de las
> "TRES MODALIDADES" (3) de reproducción mencionadas,...
>
> 25.2 Esa remuneración (4) se determinará "PARA CADA MODALIDAD" (5)
> en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos...
>
> 25.3 Lo dispuesto en los apartados anteriores "NO" será de
> aplicación a los programas de ordenador (6)
Notas:
(1) El ordenador y los medios de "almacenamiento de datos" son excelentes instrumentos tipográficos, tanto en autoedición, composición, compaginación, tratamiento de textos, etc. como en cuanto al entorno gráfico y programas que incluyen una gran variedad de tipografías. Y permite llevar la edición y tratamiento de textos a todos.
(2) El CD de datos NO es un SOPORTE de los indicados y mucho menos de "fonogramas" = "fijación exclusivamente sonora" (Art.114 de la LPI)
(3) El CD de datos NO pertenece a ninguna de estas "TRES MODALIDADES" sujetas a canon.
(4) Esa remuneración se refiere a las "TRES MODALIDADES" indicadas en el Art.25.1
(5) "PARA LA MODALIDAD" del CD de datos NO se aplica canon, por que NO pertenece a ninguna de las "TRES MODALIDADES"
(6) En la MODALIDAD del CD de datos SI que están legítimamente incluidos los programas de ordenador. Por lo que "PARA ESTA MODALIDAD" está EXPREASAMENTE excluido el canon.
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*** Canon a la INFORMACION, a las LETRAS y los NUMEROS ***
El canon se determinará "para cada modalidad". Y a la "modalidad" del CD de datos no se aplica: almacena datos, o sea "INFORMACION" basada en códigos que representan las LETRAS y los NUMEROS. Y no pertenece a ninguna de las 3 modalidades sujetas al canon según el art.25.1 (y mucho menos es una fijación "exclusivamente" sonora, art.114.1)
Según la Real Academia Española:
>
> CD-ROM: (Sigla del ingl. Compact Disc Read-Only Memory).
> Disco compacto de gran capacidad que puede almacenar INFORMACIÓN,
> en distintos formatos, para ser PROCESADA por un ordenador.
>
> BIT: (Del ingl. bit, acrón. de binary digit, dígito binario).
> 1.m.Inform. Unidad de medida de INFORMACIÓN equivalente a la
> elección entre dos posibilidades igualmente probables.
>
> DATO:
> 3.m.Inform. INFORMACIÓN dispuesta de manera adecuada para su
> TRATAMIENTO por un ordenador.
>
> LIBERTAD DE IMPRENTA:
> 1. f. Facultad de imprimir cuanto se quiera, sin previa censura,
> con sujeción a las leyes.
>
> ---Real Academia Española © Todos los derechos reservados---".
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*** Perjuicio injustificaso en contra del Art.40bis y la Constitución ***
-Causa un perjuicio a los intereses legítimos de muchos autores y divulgación de sus obras, en contra del Art.40bis de la LPI: programadores, informáticos, investigadores, profesores, estudiantes, fotógrafos, abogados, etc.
· Además se les exige pagar por grabar sus propias obras, ¡pero no participar en la recaudación! como indica el Art.154: "El reparto de los derechos recaudados se efectuará equitativamente entre los titulares de las obras, excluyendo la arbitrariedad y que tendrán una participación en los derechos recaudados."
- El CD-datos es usado en informatica juridica, documentos judiciales y administrativos, programa de la Renta, etc. Exentos de canon (LPI:31.1)
- El CD-datos es un soporte de INFORMACION (datos/programas) y según la Constitución (Art.20 y 44) este canon atenta contra el derecho fundamental a la libertad de información, expresión, comunicación...
- Es un canon indiscriminado que no favorece los intereses "generales" de la cultura (LPI:158.c) y si pone trabas (cultura popular, información y obras de dominio público, software libre, autores independientes, libertad de expresión y creación, etc.)
- La LPI incluso hace excepciones: Arts. 25.3, 25.6, 31.1, 33, 37, 38, 39, 41, etc.
· Incluso en el Art.25.23 deja en manos del Gobierno los "materiales exceptuados del pago de la remuneración, atendiendo a la peculiaridad del uso o explotación a que se destinen, así como a las exigencias que puedan derivarse de la evolución tecnológica..."
· ¿Es que en el Gobierno piensan que los "CDs de datos" pertenecen a la modalidad de fonogramas? ¿O es que no les ha dado tiempo de establecerlo reglamentariamente como dice el Art.25.23 de la LPI?
¿No es ilegal basarse en una ilegalidad (la pirateria) para hacer otra ilegalidad?
¿Alguíen piensa en serio que los CDs de datos pertenecen a la modalidad de fonogramas?
tenemos que seguir luchando por nuestros derechos y contra la sgae u otra entidad que siga gestionando cualquier canon impuesto o derecho de pernada que ya no estamos en la edad media y si la tecnologia a permitido que sea el milenio de la telecomunicaciones y de l atecnologia a costa de que el usuario de pie vaya adquiriendo mas productos electronicos movil pc video etc..... rompiendo la sociedad que conocian nuestros antepasados y haciendo mas rico las industrias electronicas pues que apechugen con lo spuntos debiles que tambien los hay y abra y por muchas leyes que hagan la inteligencia de las personas haran que surgan nuevos pogramas y productos que potenciaran el intercambio y no la pirateria pues la mayoria no comercializa solo lo disfrutan
un abrazo
Si Carlossues, que si, que infringen la ley, pero, ¿quien le pone el cascabel al gato?, es decir, si sabemos los artículos que infringen, ¿Dónde estan las denuncias?, ¿las querellas?
Ballard-Pecholobo | 31 de Diciembre de 2003 - 01:27 AMEsta claro, todos a denunciar a consumo..... por lo menos que se den cuenta de que "algo pasa"
Sami | 31 de Diciembre de 2003 - 04:27 PMEstá muy buena la página, te felicito Carluses, en estos días te comento algo, sólo la visité para conocerla y ponerla entre favoritos, hoy sólo abro los correos para que no se me acumulen los de la lista VSantivirus.
Un Feliz Año 2004 y mucha salud y prosperidad hermano listero.
Y como siempre un fraternal abrazo
Jorge Madrid
Muy bueno el artículo
Roberto Martínez | 17 de Enero de 2004 - 06:37 PMCarlosues, este como todos los artículos que nos has envíado me parecen muy buenos, es totalmente cierto lo que dices en el, sería lo más recomendable, la venta de audio de esta forma, todos ganarían mucho más y se evitaría en gran manera la piratería, pero, como también lo comentas, mucha gente perdería su minita de oro, la cual esta formando sin tener que mover un solo dedo, en fin, esto es algo para reflexionar muy bien, ojala y tu artículo sea leido y tomado en cuenta
Saludos desde el agujero.com
WOLFF
agujero.com ¡¡wooouuhhh!!! gracias Wolff,buenos compañeros tengo por ahí y grandes luchadores por la libertad..grande el agujero...
carlosues | 10 de Junio de 2004 - 05:08 PMUn muy buen articulo.
Tengo entendido que ha habido algún abogado que hace ya mucho tiempo intento recurrir contra todo este tema del canon, entiendo que justifico su recursos con motivos similares a los que expones (los cuales creo que caen por su propio peso), pero no parece que ningún tipo de recurso haya tenido éxito.
Como podemos explicarnos que dicha mafia tenga tanta fuerza?
Sinceramente, se me escapa.
La lucha contra la piratería, no es solo lícita, sino que hay que estar todos con ella, pero no por eso vamos a pisar todo lo que se nos pone por delante.
Saludos,
http://www.escolar.net/MT/archives/001025.html
aquí hay un excelente artículo de Nacho Escolar que aclara un poco mas los conceptos...
carlosues | 10 de Junio de 2004 - 08:34 PMYou can also check some helpful info about... Thanks!!!
| 1 de Abril de 2005 - 06:46 PM