23 de Diciembre de 2003
Contradicciones 1ª parte
Hoy me he levantado con ganas de repasar apuntes atrasados y entre ellos me encuentro con esta entrevista a Albert López Vicente, Profesor de Legislación y Derechos de Autor en el Mercado Multimedia. Publicado en Mosaic el pasado 29 de Enero de 2003.
En ella no puedo dejar de observar ciertas contradicciones que redundan en el desconcierto causado por las actuaciones de la SGAE en determinados ámbitos. Perlas como.
¿A quien beneficia su actividad?
Beneficia al autor lógicamente porque pone a su disposición una infraestructura y unos medios para controlar el uso que se hace de su obra. Sin esta estructura al autor le sería imposible controlar el uso de su obra, habida cuenta la infinidad de usos que se puede hacer hoy en día: en emisoras de radio y televisión, en discotecas, en hilos telefónicos, en obras multimedia, en soportes de audio y vídeo, en actuaciones en directo, en Internet, etc.
Por otra parte, también beneficia al usuario, al que le interesa tener la autorización para que su negocio funcione. Al que tiene una discoteca le interesa tener un interlocutor y no tener 50.000 autores a los que llamar por teléfono y pedirles autorización. De esta manera le facilita mucho la labor.
Que choca frontalmente con...
Podría contarnos algún ejemplo, algún caso que haya pasado por juicio aquí en España, relacionado con derechos de autor en la red?
Sí, ha habido un caso en la Audiencia Provincial de Barcelona, que es primero que se ha dado a nivel de Audiencias en todo el Estado español, en el que se ha condenado a una empresa (WEBLISTEN) por haber utilizado una serie de grabaciones musicales sin la autorización correspondiente del titular de tales soportes fonográficos (la cía. discográfica HORUS). Dicha empresa tenía licencia de la SGAE para crear una base de datos en su "web-site" y proporcionar música a sus clientes, pero no había obtenido la autorización, también preceptiva, de los otros titulares-propietarios de dichos soportes discográficos. La Audiencia de Barcelona entendió que había habido una reproducción ilícita por el hecho de haberlas incluido en su página web, con el objeto de hacerlas accesibles a sus clientes, y le condenó a cesar en el uso de todos tales grabaciones musicales que eran propiedad de HORUS y a pagar a la demandante una indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que duró el uso no autorizado de las mismas.
Debemos tener en cuenta que en toda grabación musical hay tres propietarios: los autores, los intérpretes y los productores. El hecho de que Weblisten tuviera la autorización de los primeros no implicaba que tuviera o pudiera entenderse que tenía la autorización de los demás titulares, puesto que en el derecho de autor existe un principio básico y sagrado que es el de "la independencia de los derechos".
De donde se desprende que el usuario no tiene un solo interlocutor válido, tiene tres...
Por otro lado, también dice...
Quizás habría que encontrar otras vías, otros modos de proteger la obra. Quizás la industria debería plantearse otros modos de comercio o de explotación de estas mismas obras, atendiendo a que se está abriendo un 'nuevo mercado', otro modo de entender la distribución del producto.
No sabemos hacia dónde irá el mercado o qué es lo que pasará. Actualmente estamos casi al principio de toda esta nueva adaptación a la técnica.
No se sabe si finalmente los soportes van a desaparecer porque todo el mundo tendrá acceso vía on-line dejando de ser entonces necesario proteger los soportes.
O si bien se buscarán sistemas de licenciamiento, como pueden ser el agua, la luz, el teléfono,... a nivel de flujos o a nivel de tiempo, tarifas de abono,... Quizás vaya por aquí la solución.
En el momento en que yo compro un ordenador, quizá lo lógico es que comprara ya una licencia con que acceder libremente a unos contenidos determinados de música o de películas, etc. Para ello los fabricantes de ordenadores deberían estar de acuerdo en añadir un plus en el precio de venta de su producto.
Creo que por aquí puede verse más clara una solución en lugar de intentar controlar caso a caso y día a día todo el flujo de Internet.
Osea que ideas. tenían, pero claro...es mas fácil poner un canon indiscriminado.
Seguiremos con este tema.
Carlosues a las 01:27 PM | Referencias 0O sea que parece que la SGAE, a la que "se le supone" sin ánimo de lucro y defender a los artistas. Lo que hace es aprobecharse de los músicos, sobre todo independientes. Poniendoles trabas y monopolizando los medios de expresión (no sólo de los que gestiona, sino de todos en sí. Obligando a pagar por usar los medios en sí y despreciando los derechos de los que no quieren pasar por sus gestiones):
* Atenta contra el derecho fundamental a la libertad de expresión según el Art.20 de la Constitución
* Monopoliza los medios e ignora los derechos de los músicos, a los que intenta forzar a que cedan sus derechos:
-- Según el Art.1 de la LPI: "La propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación."
-- Según el Art.14 de la LPI: "Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º etc.
* Causan un perjuicio a los intereses legítimos de dichos autores y a la divulgación de sus obras. Distorsionando la LPI, ignorando los derechos de los autores (que no tienen medios para defenderse). Lo cual atenta contra el Art.40bis de la LPI: "Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran."
* Pone trabas a los intereses "generales" de la cultura en contra del Art.158.c de la LPI.
¿Alguién sabe más artículos?
