18 de Febrero de 2008
Canon a las redes p2p: las razones poco razonadas
Leo en Libertad Digital: La SGAE plantea un canon extra para "permitir" el intercambio de archivos. Afinando más, resulta que tal afirmación proviene de un libro escrito por Rafael Sánchez Aristi (Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos) y que publicó en Diciembre de 2007.
No me he leído el libro (por supuesto, no está bajo Creative Commons), pero hay un artículo en el Instituto de Derechos de Autor (disponible aquí). Y resulta muy ilustrador, tanto por lo que dice como por cómo lo dice.
Por supuesto, Rafael es jurista y yo no, así que algo más que yo imagino que sabrá de leyes y jurisprudencia. Lo malo es que la que se conoce proviene de puertas afuera. En el boletín anteriormente mencionado, se pasa como la mitad del artículo explicando lo felices que se las ven en Estados Unidos, las sentencias que amparan a las SGAEs de allí y la forma en que consiguen sentencias ejemplares contra piratillas pendejos.
Pero cuando, casi a regañadientes, llega al caso español, digamos que no se encuentra tan cómodo. Afirma casi con disgusto que si la situación no es tan favorable a la SGAE y colegas, es porque no se pueden usar los datos IP en procesos contra los usuarios p2p. Las telecos se niegan a ello "escudándose en la privacidad de sus clientes", como si la privacidad fuese una excusa en lugar de un derecho de sus clientes.
Por supuesto, menciona el caso Promusicae, en el que dicha entidad denunció a Telefónica por no ceder la información de sus usuarios p2p. Fíjense como concluye el autor: "La vista del caso se celebró el 5 de junio de 2007, y aunque todavía no existe una resolución al respecto, las conclusiones del Abogado General, presentadas el 18 de julio de 2007, hacen presagiar una decisión favorable a los operadores de telecomunicación y a sus clientes."
Dicho en cristiano, Promusicae puede darse con un canto en los dientes. Lástima que el señor Sánchez no aprovechase la oportunidad para decir las cosas claramente. No sólo Promusicae tenía el caso cuesta arriba, sino que lo que el Trtibunal de Justicia de la UE dijo claramente es que nasti de plasti. Hubiera sido más decente limitarse a llamar al pan, pan y al vino, vino.
Después sigue hablando de la situación en Francia, imagino para unirlo al caso USA y crear la impresión de que la tendencia está clara en todo el mundo mundial, salvo aquí que somos unos bichos raros. Sigo sin ver la relación entre la legislación francousamericana y la española. !A ver si al final Pedro Farré va a tener razón, y deberíamos terminar primero de Derecho! Claro que David Bravo tampoco se compra esta moto, y él sí ha hecho primero de Derecho. Al menos, eso dice él.
Cuando menos, el profesor Sánchez, admite que resulta inviable aplicar responsabilida penal a los usuarios p2p. Podía haberse limitado a citar la circular 1/2006 de la Fiscaía General del Estado, pero quizá eso sea conceder demasiado.
Y, al final, ¿a qué conclusiones llega nuestro docto colega? Pues a que el p2p no hay quien lo pare. Con lo que se plantea dos posibilidades. Una: que se legalice a las claras, a lo que él mismo se responde que por encima de su cadáver. La otra: que se permita por medio de una licencia (como si a estas altura necesitásemos permiso de nadie), a cambio de la correspondiente "compensación," que por supuesto gestionarían las asociaciones que usted y yo sabemos.
Recomiendo prestar mucha atención al artículo Sánchez, porque he notado dos puntos que van a ser usados en el futuro próximo por los "canoneros".
1: la puesta a disposición en redes p2p no es copia privada. Se apoya para ello en el argumento de que el fichero de procedencia es ilícito. Eso, unido a la mala fe de los file-sharers (palabras textuales) hace que no se pueda considerar copia privada, por no ser un "acceso legal de una obra". Esto me suena tan traído por los pelos (y tan falto de base) como la "Doctrina Ribas" que decía que lucro era cualquier cosa que nos aprovechaba, incluso el ponernos antes en la cola del emule. Eso no obsta para que lo usen como argumento contra las redes p2p, y si no al tiempo.
2: hay que compensar a los autores por las descargas p2p Si consiguen convencer a la sociedad (o por lo menos, a los jueces) de que las descargas p2p no son copia privada, significa eso que el actual canon no compensa a los autores, y por lo tanto habrá que crear otro. Podría incluso convertirse en un elemento de negociación por parte de las entidades gestoras. El canon digital es impopular, vale, vamos a reducirlo o incluso eliminarlo, pero a cambio queremos un canon digital a las conexiones de Internet. Total, al final la van a usar para descargar pelis y música.
Mucho ojo con esos dos puntos. Me juego mi reproductor mp3 contra el loro de Pedro Farré a que los tiros van a ir por ahí en los próximos meses. No olvidemos que el Instituto de Derecho de Autor. según Libertad Digital, está vinculado a la SGAE.
Así que mucho ojito, que vuelven al ataque. Y esta vez, por otro frente.
!Casi se me olvida! También en el artículo se toca de nuevo la vena conspirativa. Parece que se está poniendo de moda la teoría esa de que no nos oponemos a él porque lo consideremos justo, sino porque estamos a sueldo de oscuros intereses. Claro, así es como me he comprado mis tres úlitmos Ferraris. Pues lo siento, pero mi hijo me pide que le preste el Jaguar, así que me toca a seguir rezongando contra el canon.
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Estas medidas intentan estimular la formación y docencia tanto en el ámbito escolar como en el universitario y se centran, principalmente, en el estudio, el debate y el contraste de opiniones respecto de la propiedad intelectual ... Los poderes públicos deben estimular este desarrollo investigador [sobre temas de propiedad intelectual] ... Esta mayor dedicación doctrinal debe repercutir, siquiera sea de modo indirecto, en una asunción social de esos derechos, y debe facilitar que las tomas de decisiones que los distintos responsables hayan de adoptar sean lo más justas y adecuadas posibles
Plan Antipiratería 2005. Extraído de Cómo Sobrevivir a la SGAE. Que yo también soy Profesor Titular, y además también he escrito un libro. Ea.
Recomiendo encarecidamente la lectura del aviso que han puesto en www.institutoautor.org
Vicencio | 19 de Febrero de 2008 - 06:19 PMGran idea, Vicencio. De hecho, ya he escrito mi réplica en este mismo blog. Salu2. AQ
Arturo Quirantes | 19 de Febrero de 2008 - 08:14 PM