7 de Enero de 2008
Lo que unos y otros entienden por "ánimo de lucro"
Quienes defienden la legitimidad de las descargas que realizan de redes P2P argumentan que no es ilegal siempre y cuando se demuestre que el usuario que realiza la descarga lo hace sin ánimo de lucro o utilice la copia para uso privado.
...quien descarga, está poniendo automáticamente lo descargado a disposición de otros usuarios. Estaríamos, por tanto, ante una comunicación pública que es la consideración de las leyes para la “puesta a disposición”, en la que el ánimo de lucro viene dado por la ventaja de acceder a la película, música, videojuego, etc. sin abonar el derecho correspondiente.
Y es que el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencias de 21/4/1989, 26/11/1993, 20/11/1997, 4/2/1998 y 27/9/1999), define ánimo de lucro como “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…”
(Federación Antipiratería, sección FAQ
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Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema Peer to Peer de intercambio de archivos, realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular; dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio, y salvo que por las circunstancias concurrentes se acredite lo contrario, no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal.
El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial". En cuanto a la conducta del que se limita a bajarse de la Red una obra para su disfrute personal, no realiza un acto de comunicación, sino una copia privada, sin que concurra tampoco el elemento subjetivo de ánimo de lucro en el sentido estricto de lucro comercial.
(Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003)
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Feliz jubilación y próspero año nuevo, Doctrina Ribas.
Arturo Quirantes a las 05:57 PM | Referencias 0