18 de Diciembre de 2007
¿Directiva europea, señor Teddy Bautista? !Anda ya!
No le quepa a usted duda de que Teddy Bautista y Pedro Farré, en cuanto sanen del ataque de apoplejía que les ha dado, montarán en cólera y se plantarán en Bruselas si es necesario. Ya nos están diciendo que vaya tontería eso de cambiar la ley nacional, porque hay una Directiva Europea que tiene preferencia y que consagra el derecho divino al canon.
La Directiva que mencionan (2001/29/CE), en efecto, habla de armonizar algunos aspectos sobre derechos de autor. Pero para nada dice que haya que aplicar un canon. El único sitio donde aparece esa palabra es en la exposición de motivos. Dice así: ... Cuando los titulares de los derechos ya hayan recibido una retribución de algún tipo, por ejemplo como parte de un canon de licencia, puede ocurrir que no haya que efectuar un pago específico o por separado. Es decir, abre la posibilidad al canon, pero no lo convierte en una obligación.
De hecho, añade unas línesa más abajo: Determinadas situaciones en las que el perjuicio haya sido mínimo no pueden dar lugar a una obligación de pago. Puesto que el propio Ministerio de Cultura afirma que el canon digital solamente compensa la copia privada ("No se trata, por tanto, de compensar la piratería"), y que por lo tanto parecen suscribir la tesis SGAEra de que la copia privada es la que haces tú del disco que tú mismo has comprado, se abre la duda: ¿tanto dinero pierden los artistas porque la gente compra un solo ejemplar en lugar de tres o cuatro (para su casa, su coche, la oficina y el apartamento en la playa? No lo creo, y por tanto no habría lugar a compensación.
Pero la Directiva dice algo más.
La Directiva no se mete en esas tonterías estilo SGAE. Es decir, no consagra la copia privada como la que haces tú del disco que te has comprado. Es clarita en su contenido. Dice que se podrán hacer excepciones a los derechos de reproducción
en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa
Es decir, si se trata de copia privada al estilo que lo conocemos nosotros (la que hacemos de cualquier ejemplar, cualquiera que sea su procedencia, para nosotros), sí que procedería la "compensación equitativa". Pero si no, tururú. Y en ningún sitio se dice que esa compensación tenga necesariamente que pasar por un canon a los medios digitales.
Y la Directiva nos beneficia en muchos aspectos. Fíjense en qué otros casos NO pueden impedirnos reproducir lo que nos de la gana. He aquí las excepciones que Pedro Farré nunca os ha contado:
- Reproducciones en bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, si no reporta beneficio económico o comercial directo. (Es decir: tururú a canon a las bibliotecas)
- Reproducciones o radiodifusiones por instituciones sin fin comercial: hospitales, prisiones (a cambio de la "compensación equitativa", claro). Ya sabéis: si vais a la cárcel por piratear, o si Teddy Bautista os envía al hospital de un puñetazo, !podréis oir música allí!
Y además, hay un huevo de excepciones que los Estados Miembros podrán hacer si les da la gana (que quieran hacerlo es otra), y la mayoría de ellos sin obligación de compensar a nadie:
- Ilustración con fines de investigación o docencia
- En beneficio de una persona con minusvalía
- Artículos en periódicos (si su uso no está expresamente reservado)
- Citas con fines de crícica y reseña
- Con fines de seguridad pública, procedimientos administrativos, judiciales, parlamentarios (enhorabuena, jueces, no tendréis que pagar canon por los CDs)
- Discursos políticos, extractos de conferencias públicas y similares
- Celebraciones religiosas y oficiales. (!Hala, se acabó eso de cobrar canon en las bodas!)
- Cuando se usen obras realizadas para estar de forma permanente en lugares públicos
- Para anunciar una exposición o venta de obras de arte
- En casos de caricatura, parodia o pastiche
- En casos de importancia menor donde el Derecho nacional ya preva excepciones o limitaciones.
Es decir, no solamente la Directiva no consagra el canon como única vía de compensación, !sino que tenemos un montón de excepciones! O los tendríamos si a ese ente conocido como "el legislador" le diera la gana.
¿De verdad quiere imponer la Directiva Comunitaria sobre las leyes nacionales, señor Bautista? !Pues peor para usted!
Arturo Quirantes a las 08:21 PM | Referencias 0Muy bueno ... plas, plas, plas :-)))
PPPerez | 19 de Diciembre de 2007 - 02:24 AMSin embargo, creo que el Flautista se despistó un poco ... me parece que, en vez de 'Directiva Comunitaria', quería decir "Directiva Sarkozy" (que esa sí les conviene muuuucho más).
PPPerez | 19 de Diciembre de 2007 - 02:28 AMHola:
Arturo, con todos los respetos, te equivocas en varias cuestiones.
En primer lugar respecto de lo de las bibliotecas, no hay reproducción sino distribución mediante préstamo. Por lo tanto no ese el párrafo por el que se condenó a España en el TJCE, y que conste que me parece una aberración esa resolución del tribunal. Pero no confundamos, no tiene nada que ver con la reproducción.
Tampoco el caso de las comunicaciones públicas en prisiones, etc. Eso no son reproducciones, como te digo es comunicación pública de las obras, y aunque en los supuestos que planteas tampoco creo que haya que pagar, no tiene nada que ver con las reproducciones.
La Directiva lo que dice es que cada estado podrá elegir las excepciones (derechos en mi opinión) que le interesen, y España tiene las que han elegido, el resto aunque se permitan en otros países no son de aplicación en España.
Por cierto la palabra canon, tan difundida, no es correcta desde un punto de vista técnico jurídico, porque los canones de propiedad intelectual son otra cosa, por eso en la Directiva es la compensación equitativa y también en nuestro artículo 25 de la LPI.
Sólo matizar estas cuestiones a los efectos de garantizar la mejor información.
Un saludo.
David | 19 de Diciembre de 2007 - 01:35 PMDavid, si das por supuestas ciertas cosas, corres el riesgo de errar tu también.
En ciertos lugares no sólo se distribuye (prestamos) sino que también se hacen reproducciones cuando, por ejemplo, ponen música ambiental de fondo o están proyectando un audiovisual al público.
Por lo tanto, aunque lo más generalizado pueda ser la distribución, no se debería generalizar y dar por hecho que el 100% lo sea.
"For the record", si David (Maeztu) suena como un abogado que se conoce las leyes es porque es un abogado de verdad, y yo no.
En cualquier caso, me resulta curioso cómo nadie del club de fans de la SGAE parece caer en la cuenta de que "compensación equitativa" no es igual a "canon". Hay muchos tipos de posibles compensaciones, como por ejemplo el que citó Mercé en su blog (http://www.filmica.com/port666/archivos/006850.html).
Creo que, incluso si pasado mañana sigue el canon, hemos conseguido una gran victoria. El tema está pasando a ser noticia de alcance nacional, y millones de personas están descubriendo lo "solidario y equitativo" que es el canon. Estamos creando masa crítica.
Hola:
Por aclarar conceptos, a PPPerez. Poner múscia ambiental es comunicar publicamente no reproducir.
Literal de la LPI, artículos 18 y 20:
Art 18: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Art 20: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Luego, no presupongo nada aplico los conceptos jurídicos.
Tienes razón Arturo en que el canon no es la única compensación posible, hay otras muchas formas, aunque lo que propone Mercé también se puede considerar un canon, y siendo honestos reduciría mucho más las ventas de productos en la tienda, en mi opinión.
Pero esa es otra discusión, yo respeto las opiniones de cada uno, mi comentario sólo tenía el interés de matizar lo que tecnicamente es, el resto de consideraciones escapan a lo jurídico y son argumentos políticos o de opinión.
Un saludo.
PS: Sin embargo, coincido plenamente con tu último párrafo, la imagen de las entidades de gestión está por los suelos y el problema ha trascendido al público en general y con eso no contaba nadie hace un mes cuando coincidimos en Barcelona.
Un saludo.
David | 20 de Diciembre de 2007 - 08:50 AMQue alguien que tiene una ignorancia tan profunda y tan patetica de lo que son los derechos de autor se atreva a escribir sobre ello es alucinante. Que se le aplauda y se le cite, demencial.
Las inanidades y las simplificaciones de los anticanon habeis hecho que al final la SGAE me caiga hasta bien. Al paso que vais, me caera de puta madre.
Los autores no son los ladrones. Ladrones, piratas, saqueadores, espatafadores serian, en todo caso, los que utilizan sus obras sin su permiso y sin pagar por ellas. ¿Lo tienes claro? Lo digo porque nunca hablas en esos terminos. Cualquiera que te lea pensaria que lo que hay que eliminar es la remuneracion a los creadores y propietarios de obras, no a los piratas.
Tu puedes afirmar, en plan brindis al sol, como todo lo que dices, que copiar no hace daño a nadie. Tu opinion es bastante poco relevante, como todas, pero ademas, lo haga o no lo haga, sigue siendo utilizar la obra de otro sin compensarle. ¿No te parece?
Te deseo fervientemente que este año que empieza todo el mundo haga contigo lo que tu predicas para otros, que te utilicen sin parar y que no te paguen, y que encima sostengan publicamente por escrito que utilizarte sin pagarte no te hace daño. Y espero que, harto de tu propia medicina, no te atrevas ni siquiera a quejarte. Es tu credo.
Ladrones, piratas, saqueadores, estafadores SON las entidades de gestión "sin ánimo de lucro" que, con la excusa de proteger los derechos de los autores, cargan un impuesto injusto e indiscriminado a toda una serie de productos, convirtiendo la presunción de inocencia de la que supuestamente goza cualquier persona en este pais en presunción de culpabilidad. Y además se sienten autorizados para convertirse en promulgadores de leyes y administradores de justicia, por encima del poder ejecutivo y del judicial.
El mundo ha cambiado. Os podeis adaptar, o podeis extinguiros.
